2021 Actualidad Tributaria Diego Martín-Abril y Calvo Pilar Álvarez Barbeito - Gómez-Acebo & Pombo
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Actualidad Tributaria Diego Martín-Abril y Calvo Of counsel de Gómez Acebo & Pombo Pilar Álvarez Barbeito Consejera académica de Gómez Acebo & Pombo 2021 N.º 8
Sentencias y autos Impuesto sobre el valor añadido. Sentencia del humanos y técnicos necesarios para las presta- Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de ciones de determinados servicios, un inmueble junio del 2021 (as. núm. C-931/19): un inmueble que no dispone de ningún recurso humano que que no dispone de ningún recurso humano que lo haga capaz de obrar de manera autónoma lo haga capaz de obrar de manera autónoma incumple de manera evidente los criterios esta- no puede ser calificado de establecimiento per- blecidos por la jurisprudencia para ser califica- manente a efectos de impuesto sobre el valor do de establecimiento permanente en el sentido añadido. de la Directiva 2006/112. Rosario Cuadra Espinar Impuesto sobre el valor añadido. Sentencia y Susana Onsurbe Rodríguez del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de junio del 2021 (ass. núms. C-58/20 y El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ana- C-59/20): posibilidad de que los servicios pres- liza si, a efectos del impuesto sobre el valor tados por terceros a sociedades de gestión de añadido, podría considerarse establecimiento fondos comunes de inversión puedan quedar permanente en Austria el inmueble que en ese comprendidos en la exención relativa a los país tiene una sociedad con sede y dirección servicios financieros. en Jersey —cuyo objeto social es la gestión in- mobiliaria, la gestión patrimonial y la gestión Rosario Cuadra Espinar de viviendas y alojamientos—, y que arrienda y Susana Onsurbe Rodríguez a dos empresarios austriacos. Mientras que la sociedad consideró que no era deudora del im- En el caso enjuiciado se resuelven las peticio- puesto sobre el valor añadido por el arrenda- nes de decisión prejudicial que tienen por ob- miento del inmueble, debido a que no disponía jeto la interpretación del artículo 135, apar- en Austria de un establecimiento permanente, tado 1, letra g, de la Directiva del Impuesto la Administración Tributaria consideró que un sobre el Valor Añadido, relativa a determinados bien inmueble arrendado es un establecimiento servicios financieros. permanente y, en consecuencia, practicó la co- rrespondiente liquidación del impuesto. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es- tablece en esta sentencia que los servicios de El criterio esgrimido por el Tribunal de Justicia gestión prestados por un gestor tercero podrían de la Unión Europea es que, en la medida en estar comprendidos en el ámbito de aplicación que el concepto de ‘establecimiento permanen- de la exención. La Sala considera que los ser- te’ exige una consistencia mínima, mediante vicios prestados por terceros a sociedades de la reunión de modo permanente de los medios gestión de fondos comunes de inversión están 2 Actualidad Tributaria N .º 8 | 2021
comprendidos en la exención si presentan una Canon hidráulico. Sentencia del Tribunal Su- vinculación intrínseca con la gestión de fon- premo de 15 de abril del 2021 (rec. 517/2015): dos comunes de inversión y se prestan exclusi- nulidad de la disposición transitoria segun- vamente para la gestión de tales fondos, aun da y disposición adicional primera del Regla- cuando dichos servicios no se externalicen en su mento del canon por utilización de las aguas totalidad. continentales para la producción de energía eléctrica. Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Sentencia del Tribunal Supremo, de 9 de abril Ángela Atienza Pérez del 2021 (rec. 2788/2019): la presunción de que y Mariana Díaz-Moro Paraja los incrementos injustificados de patrimonio son imputables al ejercicio en el que afloran no El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la lega- es extrapolable al ámbito penal. lidad de determinadas disposiciones del Regla- mento del canon por utilización de las aguas Enrique Santos Fresco continentales para la producción de energía y Remedios García Gómez de Zamora eléctrica, en concreto, respecto de los ejerci- cios 2013 y 2014, por los que se exigía el canon La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo seña- de forma retroactiva. la que la presunción según la cual, en el ámbi- to tributario, los incrementos no justificados de Considera el tribunal que con ello se incurre en un patrimonio se producen en el ejercicio en el que evidente y clamoroso ultra vires —determinante son detectados y, como consecuencia, deben tri- de la nulidad radical de la disposición transito- butar en él, en el ámbito penal no sólo admite ria segunda— no sólo porque impone una obli- prueba en contrario, sino que puede ser bastan- gación fiscal con efecto retroactivo máximo te para considerar no enervada la presunción relativo a periodos íntegramente concluidos de inocencia la existencia de una alternativa a su entrada en vigor, sino también porque lo suficientemente consistente como para introdu- hace ignorando la previsión del legislador del cir una duda razonable. artículo 112 bis.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, tanto en lo atinente al devengo como Concluye el Tribunal Supremo en el supuesto a la conditio iuris impuesta. Conforme a ésta analizado que, dado que existen datos que per- cabe inferir razonablemente que, como quiera miten sostener de manera razonable la impu- que el establecimiento y cuantificación del ca- tación de dichos incrementos no justificados a non está vinculado directamente a los «que se otro ejercicio respecto del cual no se ha presen- señalen en las condiciones de dicha concesión tado acusación, debe estimarse el recurso de ca- o autorización», no puede anticiparse retroacti- sación parcialmente por la parte de los ingresos vamente y por vía meramente reglamentaria la cuyo ejercicio de imputación no pudo determi- exigencia de un canon aún no perfilado en sus narse sin la existencia de duda razonable. elementos fundamentales de cuantificación. Actualidad Tributaria N .º 8 | 2021 3
Impuesto sobre sociedades. Sentencia del Tri- el Tribunal Supremo reafirma la constitucio- bunal Supremo de 6 de mayo del 2021 (rec. nalidad y la conformidad del impuesto con el 1208/2020): el contribuyente que debe inte- derecho de la Unión Europea. grar la reversión del valor de un activo será quien posea el elemento en el momento de la Rosario Cuadra Espinar recuperación. y Susana Onsurbe Rodríguez Ángela Atienza Pérez La sentencia analiza la posible vulneración del y Mariana Díaz-Moro Paraja artículo 31 de la Constitución española, en el que se recogen los principios materiales de la El Tribunal Supremo analiza si el antiguo ar- justicia tributaria —generalidad, igualdad, no tículo 19.6 del Texto Refundido del Impuesto confiscatoriedad y capacidad económica—, así sobre Sociedades (actual artículo 11.6 de la como la potencial ausencia de finalidad extra- Ley 27/2014) se debe interpretar, como conside- fiscal del impuesto sobre el valor de la produc- raron la inspección y la Audiencia Nacional en ción de la energía eléctrica y la doble imposición la sentencia de la que trae causa (a diferencia que podría derivarse de la aplicación de dicho de lo que habían considerado en otras previas), tributo con el impuesto de actividades económi- como una norma antiabuso, de tal forma que la cas. En su sentencia, el Tribunal Supremo afirma entidad que dotó inicialmente la corrección de que la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de me- valor deba ser la que se impute la recuperación, didas fiscales para la sostenibilidad energética con independencia de que en el momento de la reguladora del impuesto, no contradice el prin- recuperación el activo esté en posesión de una cipio de capacidad económica que proclama la entidad vinculada, en este caso no residente. Constitución española. Además, recuerda que el Tribunal Constitucional ya ha manifestado El tribunal concluye que el citado precepto es con anterioridad que la doble imposición entre una norma de imputación temporal, no una nor- los tributos citados no vulnera ningún precep- ma antiabuso, por lo que no puede interpretarse to constitucional y que el grado de semejanza de manera que pueda perjudicar la soberanía entre los hechos imponibles de ambos impues- de otras jurisdicciones (la de la vinculada) con tos no es motivo de inconstitucionalidad, pues el único objeto de retener la tributación en Es- el doble gravamen de la misma manifestación paña. Entiende, por tanto, que deberá revertir de capacidad económica no es contrario per se en el contribuyente o en la vinculada, en fun- a la Constitución. ción de quién tenga el activo en el momento de la recuperación. Asimismo, la Sala resuelve que el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica Impuesto sobre el valor de la producción de la no es contrario al derecho de la Unión Europea, energía eléctrica. Sentencia del Tribunal Su- ya que éste no se opone a una normativa na- premo de 8 de junio del 2021 (rec. 2554/2014): cional que establezca un impuesto que grave la 4 Actualidad Tributaria N .º 8 | 2021
producción e incorporación al sistema eléctrico cado de residencia fiscal en el Reino Unido ex- de energía eléctrica en el territorio nacional. pedido a los efectos del convenio, así como su declaración de la renta en el Reino Unido. Impuesto sobre la renta de no residentes. Sen- tencia de la Audiencia Nacional, de 4 de mar- Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Sen- zo del 2021 (rec. 858/2017): la residencia fiscal tencia de la Audiencia Provincial de Navarra, del contribuyente no puede venir determinada de 17 de marzo del 2021 (rec. 341/2019): res- por la permanencia en territorio español del ponsabilidad civil contractual del asesor fiscal cónyuge y de los hijos menores. derivada de su falta de diligencia en la presta- ción de sus servicios. Enrique Santos Fresco y Remedios García Gómez de Zamora Enrique Santos Fresco y Remedios García Gómez de Zamora A pesar de que el contribuyente había traslada- do efectivamente su residencia fiscal al Reino La Audiencia Provincial de Navarra señala que Unido, con efectos desde el 1 de junio del 2011, el hecho de que un obligado tributario preste su tanto la Administración Tributaria como, pos- visto bueno a la propuesta de autoliquidación teriormente, el Tribunal Económico-Adminis- planteada por el asesor fiscal contratado para trativo Central, atribuyeron al contribuyente dicha tramitación no es un hecho que exima a la consideración de residente fiscal en España, éste por completo de su responsabilidad profe- ya que su esposa e hijos no se trasladaron al sional, sino que se exige que los servicios cum- Reino Unido hasta el 29 de agosto. plan con unos mínimos de diligencia debida. Sin embargo, la Audiencia Nacional consideró Adicionalmente, el tribunal señala que en el hi- que el retraso en el traslado de la familia al Rei- potético caso de que hubiera sido la cliente la no Unido se basaba exclusivamente en razones que hubiera decidido presentar la autoliquida- de índole educativo y logístico —a efectos de lo- ción de manera errónea, el asesor fiscal debe- calización de la que sería su nueva vivienda—y ría, al menos, haber puesto en su conocimiento que éstas no eran motivo, por sí mismas, para las consecuencias de tal irregularidad. Por todo considerar al obligado tributario como residen- ello, la Audiencia Provincial de Navarra deses- te fiscal en España en este caso, con el añadi- tima el recurso del asesor fiscal y lo condena do de que el propio obligado tributario había por su responsabilidad civil contractual frente aportado, a lo largo del procedimiento, certifi- al cliente. Actualidad Tributaria N .º 8 | 2021 5
Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central Impuesto sobre sociedades. Resolución del que se vaya a traspasar que afecta al elemento Tribunal Económico-Administrativo Central patrimonial transmitido. Por tanto, cuando se de 16 de diciembre del 2020 (4149/2019): apli- transmiten deudas no contraídas para la orga- cación parcial del régimen de neutralidad nización o funcionamiento de los elementos del fiscal en un supuesto de asignación desequili- activo traspasado, procede la aplicación par- brada de los pasivos a los activos como conse- cial del régimen especial, excluyendo la parte cuencia de una escisión. correspondiente a las deudas que no cumplan los requisitos de aplicación de éste. Rosario Cuadra Espinar y Susana Onsurbe Rodríguez Solicitud indebida de devoluciones. Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central En el caso concreto analizado se plantea la po- de 21 de mayo del 2021 (3034/2018): en la in- sibilidad de aplicación parcial en el impuesto fracción por solicitar indebidamente devolu- sobre sociedades del régimen especial de fu- ciones es exigible que concurra algún elemento siones por la transmisión de deudas no vincula- agravado similar a la culpabilidad. das directamente con los activos transmitidos en el marco de un proceso de escisión. Rosario Cuadra Espinar y Susana Onsurbe Rodríguez El Tribunal Central entiende que el régimen especial del capítulo VIII del título VIII del Tex- El Tribunal Económico-Administrativo Central to Refundido de la Ley del Impuesto sobre So- resuelve, para el caso de solicitud indebida de ciedades no es aplicable cuando el importe devoluciones, la cuestión relativa a la concurren- de la deuda objeto de aportación junto con el cia de los elementos esenciales de la infracción inmueble con ella gravado excede de la canti- tributaria, el elemento objetivo, la tipicidad, dad correspondiente a la deuda contraída para el elemento subjetivo y la culpabilidad, así financiar el coste de adquisición inicial de dicho como su adecuada acreditación en el acuerdo inmueble. De ello se infiere que no es posible sancionador impugnado. la transmisión de cualquier deuda que recaiga sobre el activo transmitido, sino sólo las que se El tribunal se ha pronunciado al respecto seña- originen con motivo de la obtención de la finan- lando que, en la conducta consistente en soli- ciación necesaria para realizar su adquisición, citar indebidamente una devolución, conducta estableciéndose de ese modo un límite cuan- ilícita que no produce perjuicio económico a la titativo traducido en el importe de la deuda Hacienda Pública, se exige que concurra algún 6 Actualidad Tributaria N .º 8 | 2021
elemento agravado, como es la omisión de da- tración disponga de la información suficiente tos relevantes o la inclusión de datos falsos, re- para formular la liquidación, en un supuesto quisitos ambos similares a la ocultación. Y todo donde el contribuyente no había presentado ello, porque la fundamentación de la conducta previamente su declaración no se darían estos se halla en que en la autoliquidación, comuni- presupuestos, de forma que lo correcto hubie- cación o solicitud se han declarado datos falsos se sido iniciar el procedimiento a través de un o se han omitido datos relevantes. Por tanto, requerimiento para solicitar las aclaraciones es esta omisión de datos relevantes o la inclu- oportunas. sión de datos falsos la que ha de determinar la improcedencia de la devolución solicitada. El Tribunal Central discrepa de esta interpre- tación y, en unificación de criterios, dispone Impuesto sobre la renta de las personas físicas. que el hecho de no haber presentado decla- Resolución del Tribunal Económico-Administra- ración previa del tributo objeto de regulariza- tivo Central, de 26 de mayo del 2021: posibili- ción no impide el inicio de un procedimiento dad de iniciar un procedimiento de compro- de comprobación limitada por esta vía, siem- bación limitada mediante la notificación de pre y cuando la Administración disponga de la una propuesta de liquidación provisional, aun información y datos suficientes para la correc- cuando se vaya a regularizar la situación de un ta liquidación. obligado tributario que no ha presentado la de- claración del tributo objeto de regularización. Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Resolución del Tribunal Económico-Administra- Enrique Santos Fresco tivo Central, de 31 de mayo del 2021: las pérdi- y Remedios García Gómez de Zamora das patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas inter vivos no se integran en la base El Tribunal Económico-Administrativo Central imponible del transmitente. analiza si resulta posible iniciar, a través de la notificación de una propuesta de liquidación Enrique Santos Fresco provisional, un procedimiento de comproba- y Remedios García Gómez de Zamora ción limitada en un supuesto en el que el obli- gado tributario no había presentado la decla- El Tribunal Económico-Administrativo Central ración del tributo objeto de regularización. A analiza en unificación de criterios si, de acuer- estos efectos, el Tribunal Económico-Adminis- do con el artículo 33.5c de la Ley del Impuesto trativo Regional, en la resolución objeto de sobre la Renta de las Personas Físicas, ha de recurso, había estimado las pretensiones del entenderse que las pérdidas patrimoniales de- reclamante al entender que, dado el carácter rivadas de transmisiones lucrativas no se com- excepcional de esta vía prevista en el artícu- putan fiscalmente ni por el importe total del lo 137.2 de la Ley General Tributaria y tenien- valor de adquisición ni por la diferencia entre do en cuenta que éste exige que la Adminis- el valor de adquisición y el de transmisión. Actualidad Tributaria N .º 8 | 2021 7
El Tribunal Central, tras compartir la distinción no se computarán como pérdidas patrimonia- entre «pérdida fiscal» y «pérdida económica» les las debidas a transmisiones lucrativas por efectuada por el Tribunal Económico-Adminis- actos inter vivos, el legislador está excluyendo trativo Regional en la resolución recurrida, con- expresamente aquellas que se producen por la cluye que la voluntad del legislador plasmada diferencia entre el valor a efectos del impuesto en el mencionado artículo 33.5c es clara, de sobre sucesiones y donaciones y el valor de ad- forma que, cuando expresamente dispone que quisición del bien transmitido. Consultas de la Dirección General de Tributos Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Impuesto sobre sociedades. Consulta vinculan- Consulta vinculante de la Dirección General de te de la Dirección General de Tributos V1154- Tributos V0661-21, de 22 de marzo: no computa 21, de 29 de abril: fiscalidad del reparto de di- como personal no asalariado el empresario en videndos de las sociedades participadas a la régimen de estimación objetiva durante el Es- sociedad matriz dentro de un grupo de conso- tado de alarma. lidación fiscal. Ángela Atienza Pérez Enrique Santos Fresco y Mariana Díaz-Moro Paraja y Remedios García Gómez de Zamora La Dirección General de Tributos considera La consulta analiza la fiscalidad aplicable al que, en el ejercicio 2020, a efectos del cóm- reparto de dividendos de sociedades participa- puto como personal no asalariado del titular das a su matriz en el seno de un grupo de conso- de la actividad en el cálculo del rendimiento lidación fiscal, concretando si, en su caso, proce- de actividades económicas en estimación ob- de practicar retención. jetiva, se deben descontar los días en los que estuvo declarado el estado de alarma en el La Dirección General de Tributos considera, por primer semestre, con independencia de que un lado, que procederá la aplicación lo dispues- la actividad se haya ejercido o no, así como to en el artículo 21.10 de la Ley del Impuesto los días del segundo semestre en los que el sobre Sociedades y, por consiguiente, que la en- ejercicio efectivo de la actividad económica tidad matriz deberá integrar en su base impo- se hubiera visto suspendido como consecuen- nible individual un 5 % del importe del dividen- cia de las medidas adoptadas por la crisis do percibido en concepto de gastos de gestión, del COVID-19. no siendo objeto de eliminación a efectos de 8 Actualidad Tributaria N .º 8 | 2021
determinar la base imponible del grupo, tal La Dirección General de Tributos analiza si y como establece específicamente el artícu- una empresa puede exigir al trabajador las lo 64 de la Ley 27/2014. Por otro lado, señala retenciones no practicadas y requeridas por que, en la medida en que los dividendos cum- la Administración tributaria. plen los requisitos del citado artículo 21.1, no es- tarán sujetos a retención. El centro directivo aclara que el incumpli- miento de las obligaciones establecidas a Impuesto sobre la renta de las personas físicas. los retenedores no permite, en el ámbito es- Consulta vinculante de la Dirección General de trictamente tributario, efectuar deducción Tributos V0543-21, de 8 de julio: imposibilidad alguna de los ingresos de los trabajadores ni de deducir ingresos o reclamar cantidades a los reclamar cantidades a éstos que se deban a trabajadores por la empresa que no ha practi- retenciones no practicadas en su momento, cado retención por rendimientos del trabajo. circunstancia que no excluye otras posibles vías de resarcimiento del retenedor respecto Ángela Atienza Pérez y Mariana Díaz-Moro Paraja al «retenido». Normativa Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de de 12 de julio del 2016, por la que se es- prevención y lucha contra el fraude fiscal. tablecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en El Boletín Oficial del Estado de 10 de ju- el funcionamiento del mercado interior, de lio del 2021 publicó la Ley 11/2021, de 9 de modificación de diversas normas tributa- julio, de medidas de prevención y lucha rias y en materia de regulación del juego, contra el fraude fiscal, de transposición de texto legal que ha sido comentado en Aná- la Directiva (UE ) 2016/1164, del Consejo, lisis GA_P 1. 1 https://www.ga-p.com/wp-content/uploads/2021/07/Ley_medidas_prevencion-1.pdf Actualidad Tributaria N .º 8 | 2021 9
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