2021 Actualidad Tributaria Diego Martín-Abril y Calvo Pilar Álvarez Barbeito - Gómez-Acebo & Pombo

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Actualidad
Tributaria
Diego Martín-Abril y Calvo
Of counsel de Gómez Acebo & Pombo

Pilar Álvarez Barbeito
Consejera académica de Gómez Acebo & Pombo

                                             2021
                                                N.º 8
Sentencias y autos
Impuesto sobre el valor añadido. Sentencia del      humanos y técnicos necesarios para las presta-
Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de    ciones de determinados servicios, un inmueble
junio del 2021 (as. núm. C-931/19): un inmueble     que no dispone de ningún recurso humano que
que no dispone de ningún recurso humano que         lo haga capaz de obrar de manera autónoma
lo haga capaz de obrar de manera autónoma           incumple de manera evidente los criterios esta-
no puede ser calificado de establecimiento per-     blecidos por la jurisprudencia para ser califica-
manente a efectos de impuesto sobre el valor        do de establecimiento permanente en el sentido
añadido.                                            de la Directiva 2006/112.

                          Rosario Cuadra Espinar    Impuesto sobre el valor añadido. Sentencia
                     y Susana Onsurbe Rodríguez     del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
                                                    de 17 de junio del 2021 (ass. núms. C-58/20 y
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ana-    C-59/20): posibilidad de que los servicios pres-
liza si, a efectos del impuesto sobre el valor      tados por terceros a sociedades de gestión de
añadido, podría considerarse establecimiento        fondos comunes de inversión puedan quedar
permanente en Austria el inmueble que en ese        comprendidos en la exención relativa a los
país tiene una sociedad con sede y dirección        servicios financieros.
en Jersey —cuyo objeto social es la gestión in-
mobiliaria, la gestión patrimonial y la gestión                                   Rosario Cuadra Espinar
de viviendas y alojamientos—, y que arrienda                                 y Susana Onsurbe Rodríguez
a dos empresarios austriacos. Mientras que la
sociedad consideró que no era deudora del im-       En el caso enjuiciado se resuelven las peticio-
puesto sobre el valor añadido por el arrenda-       nes de decisión prejudicial que tienen por ob-
miento del inmueble, debido a que no disponía       jeto la interpretación del artículo 135, apar-
en Austria de un establecimiento permanente,        tado 1, letra g, de la Directiva del Impuesto
la Administración Tributaria consideró que un       sobre el Valor Añadido, relativa a determinados
bien inmueble arrendado es un establecimiento       servicios financieros.
permanente y, en consecuencia, practicó la co-
rrespondiente liquidación del impuesto.             El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es-
                                                    tablece en esta sentencia que los servicios de
El criterio esgrimido por el Tribunal de Justicia   gestión prestados por un gestor tercero podrían
de la Unión Europea es que, en la medida en         estar comprendidos en el ámbito de aplicación
que el concepto de ‘establecimiento permanen-       de la exención. La Sala considera que los ser-
te’ exige una consistencia mínima, mediante         vicios prestados por terceros a sociedades de
la reunión de modo permanente de los medios         gestión de fondos comunes de inversión están

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comprendidos en la exención si presentan una                  Canon hidráulico. Sentencia del Tribunal Su-
vinculación intrínseca con la gestión de fon-                 premo de 15 de abril del 2021 (rec. 517/2015):
dos comunes de inversión y se prestan exclusi-                nulidad de la disposición transitoria segun-
vamente para la gestión de tales fondos, aun                  da y disposición adicional primera del Regla-
cuando dichos servicios no se externalicen en su              mento del canon por utilización de las aguas
totalidad.                                                    continentales para la producción de energía
                                                              eléctrica.
Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Sentencia del Tribunal Supremo, de 9 de abril                                              Ángela Atienza Pérez
del 2021 (rec. 2788/2019): la presunción de que                                     y Mariana Díaz-Moro Paraja
los incrementos injustificados de patrimonio
son imputables al ejercicio en el que afloran no              El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la lega-
es extrapolable al ámbito penal.                              lidad de determinadas disposiciones del Regla-
                                                              mento del canon por utilización de las aguas
                                      Enrique Santos Fresco   continentales para la producción de energía
                 y Remedios García Gómez de Zamora            eléctrica, en concreto, respecto de los ejerci-
                                                              cios 2013 y 2014, por los que se exigía el canon
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo seña-                de forma retroactiva.
la que la presunción según la cual, en el ámbi-
to tributario, los incrementos no justificados de             Considera el tribunal que con ello se incurre en un
patrimonio se producen en el ejercicio en el que              evidente y clamoroso ultra vires —determinante
son detectados y, como consecuencia, deben tri-               de la nulidad radical de la disposición transito-
butar en él, en el ámbito penal no sólo admite                ria segunda— no sólo porque impone una obli-
prueba en contrario, sino que puede ser bastan-               gación fiscal con efecto retroactivo máximo
te para considerar no enervada la presunción                  relativo a periodos íntegramente concluidos
de inocencia la existencia de una alternativa                 a su entrada en vigor, sino también porque lo
suficientemente consistente como para introdu-                hace ignorando la previsión del legislador del
cir una duda razonable.                                       artículo 112 bis.2 del Texto Refundido de la Ley
                                                              de Aguas, tanto en lo atinente al devengo como
Concluye el Tribunal Supremo en el supuesto                   a la conditio iuris impuesta. Conforme a ésta
analizado que, dado que existen datos que per-                cabe inferir razonablemente que, como quiera
miten sostener de manera razonable la impu-                   que el establecimiento y cuantificación del ca-
tación de dichos incrementos no justificados a                non está vinculado directamente a los «que se
otro ejercicio respecto del cual no se ha presen-             señalen en las condiciones de dicha concesión
tado acusación, debe estimarse el recurso de ca-              o autorización», no puede anticiparse retroacti-
sación parcialmente por la parte de los ingresos              vamente y por vía meramente reglamentaria la
cuyo ejercicio de imputación no pudo determi-                 exigencia de un canon aún no perfilado en sus
narse sin la existencia de duda razonable.                    elementos fundamentales de cuantificación.

Actualidad Tributaria N .º 8 | 2021                                                                            3
Impuesto sobre sociedades. Sentencia del Tri-      el Tribunal Supremo reafirma la constitucio-
bunal Supremo de 6 de mayo del 2021 (rec.          nalidad y la conformidad del impuesto con el
1208/2020): el contribuyente que debe inte-        derecho de la Unión Europea.
grar la reversión del valor de un activo será
quien posea el elemento en el momento de la                                   Rosario Cuadra Espinar
recuperación.                                                            y Susana Onsurbe Rodríguez

                            Ángela Atienza Pérez   La sentencia analiza la posible vulneración del
                      y Mariana Díaz-Moro Paraja   artículo 31 de la Constitución española, en el
                                                   que se recogen los principios materiales de la
El Tribunal Supremo analiza si el antiguo ar-      justicia tributaria —generalidad, igualdad, no
tículo 19.6 del Texto Refundido del Impuesto       confiscatoriedad y capacidad económica—, así
sobre Sociedades (actual artículo 11.6 de la       como la potencial ausencia de finalidad extra-
Ley 27/2014) se debe interpretar, como conside-    fiscal del impuesto sobre el valor de la produc-
raron la inspección y la Audiencia Nacional en     ción de la energía eléctrica y la doble imposición
la sentencia de la que trae causa (a diferencia    que podría derivarse de la aplicación de dicho
de lo que habían considerado en otras previas),    tributo con el impuesto de actividades económi-
como una norma antiabuso, de tal forma que la      cas. En su sentencia, el Tribunal Supremo afirma
entidad que dotó inicialmente la corrección de     que la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de me-
valor deba ser la que se impute la recuperación,   didas fiscales para la sostenibilidad energética
con independencia de que en el momento de la       reguladora del impuesto, no contradice el prin-
recuperación el activo esté en posesión de una     cipio de capacidad económica que proclama la
entidad vinculada, en este caso no residente.      Constitución española. Además, recuerda que
                                                   el Tribunal Constitucional ya ha manifestado
El tribunal concluye que el citado precepto es     con anterioridad que la doble imposición entre
una norma de imputación temporal, no una nor-      los tributos citados no vulnera ningún precep-
ma antiabuso, por lo que no puede interpretarse    to constitucional y que el grado de semejanza
de manera que pueda perjudicar la soberanía        entre los hechos imponibles de ambos impues-
de otras jurisdicciones (la de la vinculada) con   tos no es motivo de inconstitucionalidad, pues
el único objeto de retener la tributación en Es-   el doble gravamen de la misma manifestación
paña. Entiende, por tanto, que deberá revertir     de capacidad económica no es contrario per se
en el contribuyente o en la vinculada, en fun-     a la Constitución.
ción de quién tenga el activo en el momento
de la recuperación.                                Asimismo, la Sala resuelve que el impuesto sobre
                                                   el valor de la producción de la energía eléctrica
Impuesto sobre el valor de la producción de la     no es contrario al derecho de la Unión Europea,
energía eléctrica. Sentencia del Tribunal Su-      ya que éste no se opone a una normativa na-
premo de 8 de junio del 2021 (rec. 2554/2014):     cional que establezca un impuesto que grave la

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producción e incorporación al sistema eléctrico               cado de residencia fiscal en el Reino Unido ex-
de energía eléctrica en el territorio nacional.               pedido a los efectos del convenio, así como su
                                                              declaración de la renta en el Reino Unido.
Impuesto sobre la renta de no residentes. Sen-
tencia de la Audiencia Nacional, de 4 de mar-                 Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Sen-
zo del 2021 (rec. 858/2017): la residencia fiscal             tencia de la Audiencia Provincial de Navarra,
del contribuyente no puede venir determinada                  de 17 de marzo del 2021 (rec. 341/2019): res-
por la permanencia en territorio español del                  ponsabilidad civil contractual del asesor fiscal
cónyuge y de los hijos menores.                               derivada de su falta de diligencia en la presta-
                                                              ción de sus servicios.
                                      Enrique Santos Fresco
                 y Remedios García Gómez de Zamora                                       Enrique Santos Fresco
                                                                            y Remedios García Gómez de Zamora
A pesar de que el contribuyente había traslada-
do efectivamente su residencia fiscal al Reino                La Audiencia Provincial de Navarra señala que
Unido, con efectos desde el 1 de junio del 2011,              el hecho de que un obligado tributario preste su
tanto la Administración Tributaria como, pos-                 visto bueno a la propuesta de autoliquidación
teriormente, el Tribunal Económico-Adminis-                   planteada por el asesor fiscal contratado para
trativo Central, atribuyeron al contribuyente                 dicha tramitación no es un hecho que exima a
la consideración de residente fiscal en España,               éste por completo de su responsabilidad profe-
ya que su esposa e hijos no se trasladaron al                 sional, sino que se exige que los servicios cum-
Reino Unido hasta el 29 de agosto.                            plan con unos mínimos de diligencia debida.

Sin embargo, la Audiencia Nacional consideró                  Adicionalmente, el tribunal señala que en el hi-
que el retraso en el traslado de la familia al Rei-           potético caso de que hubiera sido la cliente la
no Unido se basaba exclusivamente en razones                  que hubiera decidido presentar la autoliquida-
de índole educativo y logístico —a efectos de lo-             ción de manera errónea, el asesor fiscal debe-
calización de la que sería su nueva vivienda—y                ría, al menos, haber puesto en su conocimiento
que éstas no eran motivo, por sí mismas, para                 las consecuencias de tal irregularidad. Por todo
considerar al obligado tributario como residen-               ello, la Audiencia Provincial de Navarra deses-
te fiscal en España en este caso, con el añadi-               tima el recurso del asesor fiscal y lo condena
do de que el propio obligado tributario había                 por su responsabilidad civil contractual frente
aportado, a lo largo del procedimiento, certifi-              al cliente.

Actualidad Tributaria N .º 8 | 2021                                                                         5
Resoluciones del Tribunal
Económico-Administrativo Central

Impuesto sobre sociedades. Resolución del             que se vaya a traspasar que afecta al elemento
Tribunal   Económico-Administrativo       Central     patrimonial transmitido. Por tanto, cuando se
de 16 de diciembre del 2020 (4149/2019): apli-        transmiten deudas no contraídas para la orga-
cación parcial del régimen de neutralidad             nización o funcionamiento de los elementos del
fiscal en un supuesto de asignación desequili-        activo traspasado, procede la aplicación par-
brada de los pasivos a los activos como conse-        cial del régimen especial, excluyendo la parte
cuencia de una escisión.                              correspondiente a las deudas que no cumplan
                                                      los requisitos de aplicación de éste.
                           Rosario Cuadra Espinar
                      y Susana Onsurbe Rodríguez      Solicitud indebida de devoluciones. Resolución
                                                      del Tribunal Económico-Administrativo Central
En el caso concreto analizado se plantea la po-       de 21 de mayo del 2021 (3034/2018): en la in-
sibilidad de aplicación parcial en el impuesto        fracción por solicitar indebidamente devolu-
sobre sociedades del régimen especial de fu-          ciones es exigible que concurra algún elemento
siones por la transmisión de deudas no vincula-       agravado similar a la culpabilidad.
das directamente con los activos transmitidos
en el marco de un proceso de escisión.                                           Rosario Cuadra Espinar
                                                                            y Susana Onsurbe Rodríguez
El Tribunal Central entiende que el régimen
especial del capítulo VIII del título VIII del Tex-   El Tribunal Económico-Administrativo Central
to Refundido de la Ley del Impuesto sobre So-         resuelve, para el caso de solicitud indebida de
ciedades no es aplicable cuando el importe            devoluciones, la cuestión relativa a la concurren-
de la deuda objeto de aportación junto con el         cia de los elementos esenciales de la infracción
inmueble con ella gravado excede de la canti-         tributaria, el elemento objetivo, la tipicidad,
dad correspondiente a la deuda contraída para         el elemento subjetivo y la culpabilidad, así
financiar el coste de adquisición inicial de dicho    como su adecuada acreditación en el acuerdo
inmueble. De ello se infiere que no es posible        sancionador impugnado.
la transmisión de cualquier deuda que recaiga
sobre el activo transmitido, sino sólo las que se     El tribunal se ha pronunciado al respecto seña-
originen con motivo de la obtención de la finan-      lando que, en la conducta consistente en soli-
ciación necesaria para realizar su adquisición,       citar indebidamente una devolución, conducta
estableciéndose de ese modo un límite cuan-           ilícita que no produce perjuicio económico a la
titativo traducido en el importe de la deuda          Hacienda Pública, se exige que concurra algún

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elemento agravado, como es la omisión de da-                  tración disponga de la información suficiente
tos relevantes o la inclusión de datos falsos, re-            para formular la liquidación, en un supuesto
quisitos ambos similares a la ocultación. Y todo              donde el contribuyente no había presentado
ello, porque la fundamentación de la conducta                 previamente su declaración no se darían estos
se halla en que en la autoliquidación, comuni-                presupuestos, de forma que lo correcto hubie-
cación o solicitud se han declarado datos falsos              se sido iniciar el procedimiento a través de un
o se han omitido datos relevantes. Por tanto,                 requerimiento para solicitar las aclaraciones
es esta omisión de datos relevantes o la inclu-               oportunas.
sión de datos falsos la que ha de determinar la
improcedencia de la devolución solicitada.                    El Tribunal Central discrepa de esta interpre-
                                                              tación y, en unificación de criterios, dispone
Impuesto sobre la renta de las personas físicas.              que el hecho de no haber presentado decla-
Resolución del Tribunal Económico-Administra-                 ración previa del tributo objeto de regulariza-
tivo Central, de 26 de mayo del 2021: posibili-               ción no impide el inicio de un procedimiento
dad de iniciar un procedimiento de compro-                    de comprobación limitada por esta vía, siem-
bación limitada mediante la notificación de                   pre y cuando la Administración disponga de la
una propuesta de liquidación provisional, aun                 información y datos suficientes para la correc-
cuando se vaya a regularizar la situación de un               ta liquidación.
obligado tributario que no ha presentado la de-
claración del tributo objeto de regularización.               Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
                                                              Resolución del Tribunal Económico-Administra-
                                      Enrique Santos Fresco   tivo Central, de 31 de mayo del 2021: las pérdi-
                y Remedios García Gómez de Zamora             das patrimoniales derivadas de transmisiones
                                                              lucrativas inter vivos no se integran en la base
El Tribunal Económico-Administrativo Central                  imponible del transmitente.
analiza si resulta posible iniciar, a través de la
notificación de una propuesta de liquidación                                             Enrique Santos Fresco
provisional, un procedimiento de comproba-                                 y Remedios García Gómez de Zamora
ción limitada en un supuesto en el que el obli-
gado tributario no había presentado la decla-                 El Tribunal Económico-Administrativo Central
ración del tributo objeto de regularización. A                analiza en unificación de criterios si, de acuer-
estos efectos, el Tribunal Económico-Adminis-                 do con el artículo 33.5c de la Ley del Impuesto
trativo Regional, en la resolución objeto de                  sobre la Renta de las Personas Físicas, ha de
recurso, había estimado las pretensiones del                  entenderse que las pérdidas patrimoniales de-
reclamante al entender que, dado el carácter                  rivadas de transmisiones lucrativas no se com-
excepcional de esta vía prevista en el artícu-                putan fiscalmente ni por el importe total del
lo 137.2 de la Ley General Tributaria y tenien-               valor de adquisición ni por la diferencia entre
do en cuenta que éste exige que la Adminis-                   el valor de adquisición y el de transmisión.

Actualidad Tributaria N .º 8 | 2021                                                                          7
El Tribunal Central, tras compartir la distinción   no se computarán como pérdidas patrimonia-
entre «pérdida fiscal» y «pérdida económica»        les las debidas a transmisiones lucrativas por
efectuada por el Tribunal Económico-Adminis-        actos inter vivos, el legislador está excluyendo
trativo Regional en la resolución recurrida, con-   expresamente aquellas que se producen por la
cluye que la voluntad del legislador plasmada       diferencia entre el valor a efectos del impuesto
en el mencionado artículo 33.5c es clara, de        sobre sucesiones y donaciones y el valor de ad-
forma que, cuando expresamente dispone que          quisición del bien transmitido.

Consultas de la Dirección General
de Tributos
Impuesto sobre la renta de las personas físicas.    Impuesto sobre sociedades. Consulta vinculan-
Consulta vinculante de la Dirección General de      te de la Dirección General de Tributos V1154-
Tributos V0661-21, de 22 de marzo: no computa       21, de 29 de abril: fiscalidad del reparto de di-
como personal no asalariado el empresario en        videndos de las sociedades participadas a la
régimen de estimación objetiva durante el Es-       sociedad matriz dentro de un grupo de conso-
tado de alarma.                                     lidación fiscal.

                            Ángela Atienza Pérez    		                            Enrique Santos Fresco
                     y Mariana Díaz-Moro Paraja                  y Remedios García Gómez de Zamora

La Dirección General de Tributos considera          La consulta analiza la fiscalidad aplicable al
que, en el ejercicio 2020, a efectos del cóm-       reparto de dividendos de sociedades participa-
puto como personal no asalariado del titular        das a su matriz en el seno de un grupo de conso-
de la actividad en el cálculo del rendimiento       lidación fiscal, concretando si, en su caso, proce-
de actividades económicas en estimación ob-         de practicar retención.
jetiva, se deben descontar los días en los que
estuvo declarado el estado de alarma en el          La Dirección General de Tributos considera, por
primer semestre, con independencia de que           un lado, que procederá la aplicación lo dispues-
la actividad se haya ejercido o no, así como        to en el artículo 21.10 de la Ley del Impuesto
los días del segundo semestre en los que el         sobre Sociedades y, por consiguiente, que la en-
ejercicio efectivo de la actividad económica        tidad matriz deberá integrar en su base impo-
se hubiera visto suspendido como consecuen-         nible individual un 5 % del importe del dividen-
cia de las medidas adoptadas por la crisis          do percibido en concepto de gastos de gestión,
del COVID-19.                                       no siendo objeto de eliminación a efectos de

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determinar la base imponible del grupo, tal              La Dirección General de Tributos analiza si
y como establece específicamente el artícu-              una empresa puede exigir al trabajador las
lo 64 de la Ley 27/2014. Por otro lado, señala           retenciones no practicadas y requeridas por
que, en la medida en que los dividendos cum-             la Administración tributaria.
plen los requisitos del citado artículo 21.1, no es-
tarán sujetos a retención.                               El centro directivo aclara que el incumpli-
                                                         miento de las obligaciones establecidas a
Impuesto sobre la renta de las personas físicas.         los retenedores no permite, en el ámbito es-
Consulta vinculante de la Dirección General de           trictamente tributario, efectuar deducción
Tributos V0543-21, de 8 de julio: imposibilidad          alguna de los ingresos de los trabajadores ni
de deducir ingresos o reclamar cantidades a los          reclamar cantidades a éstos que se deban a
trabajadores por la empresa que no ha practi-            retenciones no practicadas en su momento,
cado retención por rendimientos del trabajo.             circunstancia que no excluye otras posibles
                                                         vías de resarcimiento del retenedor respecto
    Ángela Atienza Pérez y Mariana Díaz-Moro Paraja      al «retenido».

Normativa
Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de                de 12 de julio del 2016, por la que se es-
prevención y lucha contra el fraude fiscal.              tablecen normas contra las prácticas de
                                                         elusión fiscal que inciden directamente en
El Boletín Oficial del Estado de 10 de ju-               el funcionamiento del mercado interior, de
lio del 2021 publicó la Ley 11/2021, de 9 de             modificación de diversas normas tributa-
julio, de medidas de prevención y lucha                  rias y en materia de regulación del juego,
contra el fraude fiscal, de transposición de             texto legal que ha sido comentado en Aná-
la Directiva (UE ) 2016/1164, del Consejo,               lisis GA_P 1.

1
    https://www.ga-p.com/wp-content/uploads/2021/07/Ley_medidas_prevencion-1.pdf

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Para cualquier duda, por favor, póngase en contacto con alguno de los siguientes letrados:

Rosario Cuadra Espinar                         Susana Onsurbe Rodríguez                        Enrique Santos Fresco
Tel.: (+34) 91 582 91 00                       Tel.: (+34) 96 351 38 35                        Tel.: (+34) 91 582 91 00
rcuadra@ga-p.com                               sonsurbe@ga-p.com                               esantos@ga-p.com

Remedios García Gómez de Zamora                Ángela Atienza Pérez                            Mariana Díaz-Moro Paraja
Tel.: (+34) 91 582 91 00                       Tel.: (+34) 91 582 91 00                        Tel.: (+34) 91 582 91 00
rgarcia@ga-p.com                               aatienza@ga-p.com                               mdiazmoro@ga-p.com

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