AMNISTÍA INTERNACIONAL - RECOMENDACIONES A LOS ESTADOS ANTE LA COP26 PARA UNA ACCIÓN CLIMÁTICA COMPATIBLE CON LOS DERECHOS HUMANOS - Amnesty ...
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AMNISTÍA INTERNACIONAL SECRETARIADO INTERNACIONAL www.amnesty.org AMNISTÍA INTERNACIONAL RECOMENDACIONES A LOS ESTADOS ANTE LA COP26 PARA UNA ACCIÓN CLIMÁTICA COMPATIBLE CON LOS DERECHOS HUMANOS La crisis climática es una crisis de derechos humanos.1 Las oportunidades de limitar el aumento de la temperatura global media a menos de 1,5 °C se agotan rápidamente.2 En la 26ª Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP26), los Estados deben tomar medidas audaces sobre la reducción de emisiones, la financiación climática, las pérdidas y daños, los mecanismos de comercio de carbono y la Acción para el Empoderamiento Climático (ACE, por sus siglas en inglés) para cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos y proteger los derechos humanos de todas las personas, ahora y en el futuro. MENSAJES CLAVE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS PARA LA COP26 1. Hay que defender el 1,5. Todos los gobiernos deben presentar contribuciones determinadas a nivel nacional (CDN) nuevas o más elevadas, que en conjunto limiten el aumento de la temperatura media global a 1,5 °C y reflejen su responsabilidad con relación a la crisis climática y su capacidad. 2. Los Estados ricos deben aumentar su contribución a la financiación climática y alcanzar en forma conjunta la meta de recaudar al menos 100.000 millones de dólares estadounidenses al año, fundamentalmente en forma de subvenciones y no de préstamos. 3. Los Estados ricos deben acordar mecanismos adecuados financiados con fondos nuevos y adicionales para proporcionar apoyo y recursos, incluida una indemnización suficiente, a las personas cuyos derechos se hayan visto afectados negativamente como consecuencia de las pérdidas y daños ocasionados por la crisis climática. 4. Todos los Estados deben comprometerse a eliminar de forma gradual pero rápida los combustibles fósiles y no apoyarse en medidas de compensación que retrasan la acción climática y pueden tener consecuencias negativas para los derechos humanos. También deben rechazar cualquier mecanismo multilateral de comercio de carbono que no dé lugar a una reducción real de emisiones y no incluya salvaguardias de derechos humanos. 5. Los Estados deben adoptar un nuevo programa de trabajo de Acción para el Empoderamiento Climático (ACE) sobre educación, participación pública y acceso a la información en materia climática, capaz de promover la implementación efectiva de políticas climáticas compatibles con los derechos humanos. 1 Amnistía Internacional, ¡Dejen de destruir nuestros derechos! Qué deben hacer los gobiernos y las empresas para proteger a la humanidad frente a la crisis climática, resumen ejecutivo, 6 de junio de 2021, https://www.amnesty.org/es/documents/pol30/4110/2021/es/ 2 Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, Climate Change 2021: The Physical Science Basis, 7 agosto de 2021, ipcc.ch/report/ar6/wg1/#FullReport. © Amnesty International, octubre de 2021, ÍNDICE: IOR 40/4902/2021 SPANISH Amnistía Internacional es un movimiento integrado por más de 10 millones de personas que activa el IDIOMA: ESPAÑOL. Salvo cuando se indique lo contrario, el contenido de este documento sentido de humanidad dentro de cada una de ellas y que hace campaña en favor de cambios que está protegido por una licencia 4.0 de Creative Commons (atribución, no comercial, sin obra permitan que todo el mundo disfrute de sus derechos humanos. Nuestra visión es la de un mundo derivada, internacional), https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/legalcode.es donde quienes están en el poder cumplen sus promesas, respetan el derecho internacional y rinden Para más información, véase la página Permisos de nuestro sitio web: www.amnesty.org. cuentas. Somos independientes de todo gobierno, ideología política, interés económico y credo El material atribuido a titulares de derechos de autor distintos de Amnistía Internacional no religioso, y nuestro trabajo se financia principalmente con las contribuciones de nuestra membresía y está sujeto a la licencia Creative Commons. con donativos. Creemos que actuar movidos por la solidaridad y la compasión hacia nuestros semejantes en todo el mundo puede hacer mejorar nuestras sociedades.
UNOS OBJETIVOS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES PARA 2030 MUY INSUFICIENTES La oportunidad de evitar esta crisis de derechos humanos cada vez más intensa se agota rápidamente porque la gran mayoría de las promesas de reducción de las emisiones efectuadas por los Estados distan aún mucho de responder al imperativo de los 1,5 °C, pese a todas las advertencias de la comunidad científica y los organismos de la ONU, así como la movilización permanente de las personas jóvenes, los pueblos indígenas y las organizaciones de la sociedad civil. Los países industrializados ricos3 y otros causantes de elevadas emisiones incumplen sus obligaciones. A fecha de 18 de octubre, muchos de ellos todavía no han presentado una nueva CDN (como Arabia Saudí, China, Corea del Sur e India) o un objetivo más elevado para 2030 (p. ej., Australia, Brasil, Japón, México y Rusia). Otros, como Canadá, Estados Unidos, Reino Unido y la Unión Europea han presentado unos objetivos de reducción de emisiones para 2030 más elevados que los anteriores, pero que aún no se ajustan a sus niveles de responsabilidad y capacidad ni son compatibles con el imperativo de limitar el aumento de la temperatura media global lo más posible y a no más de 1,5 °C por encima de los niveles preindustriales.4 Ninguno de ellos se plantea alcanzar las cero emisiones para 2030 o tan pronto como sea posible después de esa fecha. En la COP26, los Estados no pueden limitarse a reconocer la enorme diferencia que existe entre las promesas actuales y el imperativo de los 1,5 °C, sino que deben comprometerse a adoptar planes concretos, justos y compatibles con los derechos humanos5 para corregir esa diferencia con celeridad. El Acuerdo de París establece que los Estados deben presentar una CDN nueva y más ambiciosa al menos cada cinco años (art. 4.9), pero también pueden comunicar en cualquier momento un aumento de su contribución (art. 4.11). Los Estados, sobre todo los países ricos y otros causantes de elevadas emisiones, deben hacerlo de manera urgente. RECOMENDACIONES En la COP26, Amnistía Internacional insta a todos los Estados Partes a: Adoptar un compromiso global para reducir las emisiones globales al menos en un 45% respecto a los niveles de 2010 antes de 2030, y alcanzar las cero emisiones como muy tarde para 2050, de acuerdo con las evidencias científicas del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) sobre la reducción mínima necesaria para limitar el aumento de la temperatura mundial a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales. Reconocer la importante diferencia en materia de mitigación existente entre las actuales promesas para 2030 y lo que se requiere hacer para mantener el aumento de la temperatura por debajo de los 1,5 °C, y adoptar planes concretos para corregir esa diferencia con celeridad. Para ello, deben pedir a todos los Estados cuya CDN no responde al objetivo de 1,5 °C que presenten planes nuevos y ajustados de reducción de emisiones hasta 2030 mucho antes del próximo ciclo de incremento del nivel de ambición del Acuerdo de París que tendrá lugar en 2025, para así encaminarse hacia los 1,5 °C. Comprometerse a garantizar una transición justa y compatible con los derechos humanos, y a respetar el derecho a la información y participación pública en el proceso de implementación. Todos los Estados que aún no han aumentado su CDN y todos aquellos cuyas CDN y estrategias a largo plazo no responden al objetivo de 1,5 °C, y sobre todo los países industrializados ricos y otros causantes de elevadas emisiones, deben: 3 En este documento, Amnistía Internacional utiliza la expresión “países industrializados ricos” para referirse a los países que figuran como “desarrollados” en el anexo 1 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. 4 Véase Climate Action Tracker, “Global Update: Climate target updates slow as science demands action”, 15 de septiembre de 2021, climateactiontracker.org/publications/global-update-september-2021/. La CDN de Reino Unido se considera “casi suficiente” porque, aunque el objetivo nacional para 2030 es compatible con el imperativo de los 1,5 °C, sigue careciendo de suficientes políticas para aplicarlo y plantea un objetivo insuficiente en materia de financiación climática. 5 Los componentes de un plan de reducción de emisiones compatible con los derechos humanos están recogidos en Amnistía Internacional, Raising ambition in human-rights consistent climate pledges, mayo de 2021, amnesty.org/es/documents/ior40/4055/2021/es/. RECOMENDACIONES A LOS ESTADOS ANTE LA COP26 PARA UNA ACCIÓN CLIMÁTICA COMPATIBLE CON LOS DERECHOS HUMANOS 2 Amnistía Internacional Octubre de 2021
Presentar nuevas y ambiciosas CDN y estrategias a largo plazo de reducción de emisiones compatibles con los derechos humanos, y garantizar que estos planes están en consonancia con el imperativo de limitar el aumento de la temperatura media global lo más posible y a no más de 1,5 °C por encima de los niveles preindustriales, y reflejan toda la capacidad que cada Estado tiene para reducir las emisiones en el plazo más breve posible. En este sentido: o los Estados industrializados ricos deben adoptar los objetivos de reducción de emisiones más ambiciosos que les permitan rebajar a la mitad las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) mucho antes de 2030 y alcanzar las cero emisiones de carbono en 2030 o tan pronto como sea posible después de esa fecha; o los países en desarrollo con mayor capacidad6 deben establecer objetivos de reducción de emisiones que les permitan rebajar las emisiones de GEI al menos en un 45% con respecto a los niveles de 2010 antes de 2030 o tan pronto como sea posible después de esa fecha, y alcanzar las cero emisiones antes de 2050, puesto que el IPCC declaró que estos objetivos de reducción de las emisiones a nivel mundial son necesarios para limitar el calentamiento global a 1,5 °C, y o los demás países en desarrollo deben tratar de reducir sus emisiones a niveles compatibles con el objetivo de 1,5 °C lo antes posible, de acuerdo con las capacidades respectivas de cada uno y todo el apoyo económico internacional para la acción climática que esté disponible. Comprometerse a implementar sus objetivos actuales de reducción de emisiones y los planes ya adoptados, y a superar ampliamente el nivel de ambición que estos plantean, al tiempo que garantizan una transición justa y compatible con los derechos humanos y respetan el derecho a la información y participación pública de todas las personas en el proceso de implementación. UNA FINANCIACIÓN CLIMÁTICA INSUFICIENTE Pese algunas promesas de contribución adicionales presentadas recientemente, el compromiso de los países ricos de ofrecer entre 2020 y 2025 una financiación climática anual de 100.000 millones de dólares estadounidenses a los países en desarrollo no se ha cumplido y está aún muy lejos de alcanzarse.7 Sin embargo, se sabe ya que incluso ese importe es totalmente insuficiente, situación que se ve agravada por el hecho de que actualmente se está entregando de manera poco eficaz, y — una vez descontados la devolución de los préstamos, los intereses y los fondos que no se dirigen a la acción climática actualmente— los países en desarrollo reciben sólo un tercio del dinero. 8 La prevalencia de los préstamos como forma de financiación climática tiene como consecuencia el incremento de la carga insostenible de la deuda de los países en desarrollo, lo que reduce los recursos disponibles para hacer efectivos los derechos humanos en el ámbito nacional. RECOMENDACIONES Ante la COP26, Amnistía Internacional insta a los países ricos a: Comprometerse a aumentar progresivamente la financiación para proporcionar apoyo suficiente a los Estados con menos recursos a fin de que estos puedan llevar a cabo acciones apropiadas y respetuosas con los derechos humanos y aplicar medidas para una transición justa. Los Estados deben garantizar que sus nuevas promesas climáticas se suman a los compromisos ya existentes y la financiación de la ayuda internacional para el desarrollo. 6 Amnistía Internacional considera “países en desarrollo con mayor capacidad” a los países clasificados por el Banco Mundial como de “ingreso mediano bajo” y que también forman parte del G20. Estos países son China, Sudáfrica, Argentina, Brasil, México, Corea del Sur e Indonesia. 7 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, “Climate finance for developing countries rose to USD 79.6 billion in 2019 – OECD”, 17 de septiembre de 2021, oecd.org/newsroom/statement-from-oecd-secretary-general-mathias-cormann-on-climate-finance-in-2019.htm. 8Oxfam, Poorer nations expected to face up to $75 billion six-year shortfall in climate finance, 20 de septiembre de 2021, https://www.oxfam.org/es/node/17793. RECOMENDACIONES A LOS ESTADOS ANTE LA COP26 PARA UNA ACCIÓN CLIMÁTICA COMPATIBLE CON LOS DERECHOS HUMANOS 3 Amnistía Internacional Octubre de 2021
Adoptar un plan de cumplimiento con pasos claros y mensurables para llevar a efecto su compromiso de movilizar conjuntamente al menos 100.000 millones de dólares estadounidenses al año hasta 2025, lo que incluye proporcionar indemnizaciones por los importes que aún no se han entregado. Adoptar el compromiso claro en la COP26 de proporcionar financiación climática a los países de bajos ingresos fundamentalmente en forma de subvenciones —no préstamos—, y lograr un mejor equilibrio entre mitigación y adaptación con respecto a la financiación. Adoptar a partir de 2025 un objetivo anual de financiación climática más elevado que se adecue a las necesidades reales de apoyo que tienen los países en desarrollo. LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS La crisis climática ya está menoscabando gravemente el disfrute de los derechos humanos de personas de todo el mundo, y especialmente de los pequeños países áridos, costeros o insulares en desarrollo y de bajos ingresos que están más expuestos a las consecuencias del cambio climático y tienen menos recursos para afrontarlas. Abordar las pérdidas y daños ocasionados por los efectos del cambio climático que no puedan o no quieran evitarse a través de medidas de mitigación o adaptación es una prioridad de justicia climática y de derechos humanos porque esas estrategias “tienen por objeto mitigar al máximo esa injusticia generalizada y el sufrimiento humano” 9 y los Estados deben reconocerlo así. Aunque las pérdidas y daños son una parte fundamental del Acuerdo de París (art. 8), hasta el momento no hay ningún mecanismo para financiar las respuestas necesarias cuando los países en desarrollo sufren ese tipo de situaciones, ni se trata de un tema permanente de programa de las reuniones de la COP. La Red de Santiago sobre cómo abordar las pérdidas y daños, un órgano consultivo técnico de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) que se creó en la COP25 para prestar asesoramiento científico y técnico a los países afectados por las pérdidas y daños, aún no se ha puesto en marcha. RECOMENDACIONES En la COP26, Amnistía Internacional insta a los Estados Partes en la CMNUCC a: Acordar mecanismos adecuados financiados con fondos nuevos y adicionales —independientes de los que están asignados a la mitigación del cambio climático y la adaptación a sus efectos, y que vayan más allá de los seguros— destinados a proporcionar medios, apoyo y reparación (incluidas indemnizaciones) de manera oportuna a las personas y comunidades (incluidos los pueblos indígenas) cuyos derechos humanos se hayan visto afectados negativamente como consecuencia de las pérdidas y daños ocasionados por la crisis climática en los países en desarrollo vulnerables al clima. Exigir que cualquier mecanismo nuevo de financiación garantice la participación significativa de los grupos más afectados —incluidas las mujeres, los pueblos indígenas, los niños y niñas y otros colectivos marginados, en particular los que sufren formas múltiples e interseccionales de discriminación— en las fases de elaboración de políticas y toma de decisiones. Garantizar que la Red de Santiago sobre cómo abordar las pérdidas y daños que se creó en la COP25 está plenamente operativa y reforzada —por ejemplo mediante la aportación de fondos nuevos y adicionales a los compromisos de financiación ya existentes, y disposiciones adecuadas en materia económica y de gobernanza— , y puede brindar de forma oportuna asistencia técnica a los países con menos recursos a fin de evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y daños ocasionados por los efectos del cambio climático en los países en desarrollo y comunidades más vulnerables al clima. Establecer un tema de programa sobre las pérdidas y daños para que los órganos subsidiarios de la CMNUCC lo aborden en cada sesión. 9Informe del experto independiente sobre los derechos humanos y la solidaridad internacional, 1 de abril de 2020, doc. ONU A/HRC/44/44, párr. 48. RECOMENDACIONES A LOS ESTADOS ANTE LA COP26 PARA UNA ACCIÓN CLIMÁTICA COMPATIBLE CON LOS DERECHOS HUMANOS 4 Amnistía Internacional Octubre de 2021
LOS MECANISMOS DE COMERCIO DE CARBONO (ARTÍCULO 6) Los Estados deben dar prioridad a reducir las emisiones absolutas eliminando de forma gradual pero urgente los combustibles fósiles, y sustituir estos por energías renovables producidas de manera compatible con los derechos humanos. La crisis climática ha alcanzado un grado tal de intensidad y urgencia que los Estados deben evitar apoyarse en la compensación de las emisiones procedentes de la quema constante de combustibles fósiles a través de los mercados de carbono y las tecnologías de eliminación de carbono de eficacia no demostrada, o mediante cambios en el uso de la tierra que pueden tener graves consecuencias para los derechos humanos tales como la menor disponibilidad de tierra para cultivar alimentos. En el marco de las negociaciones sobre las normas de aplicación del artículo 6 de Acuerdo de París, es fundamental que las reglas de los enfoques cooperativos de reducción de las emisiones permitan el avance hacia una mayor ambición general al respecto, garantizando al mismo tiempo los derechos de todas las personas afectadas, incluidos los pueblos indígenas y las comunidades locales. RECOMENDACIONES En la COP26, Amnistía Internacional pide a todos los Estados Partes en la CMNUCC que rechacen cualquier mecanismo multilateral de comercio de carbono que no dé lugar a una reducción real de emisiones y no incluya salvaguardias de derechos humanos. En concreto, los Estados deben: Garantizar que las normas elaboradas para la aplicación del artículo 6 del Acuerdo de París permiten la reducción real y pronta de las emisiones, y reconocer la obligación que tienen de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos al participar en los mercados de carbono y otros enfoques cooperativos. Incluir en las normas de aplicación de los enfoques cooperativos bilaterales con arreglo al artículo 6.2 el requisito de que las partes garanticen que su participación en esos enfoques es compatible con los derechos humanos, incluidos los de los pueblos indígenas. Garantizar que las normas para la implementación del Mecanismo de Desarrollo Sostenible con arreglo al artículo 6.4 contienen suficientes salvaguardias de derechos humanos. Entre estas garantías deben figurar las siguientes: o disposiciones que obliguen a las Partes a realizar evaluaciones de impacto en materia de derechos humanos antes de adoptar un proyecto, política o programa con arreglo al artículo 6.4; o el acceso a la información y la debida participación pública de las personas y comunidades afectadas, en particular las minorías; o el respeto del derecho al consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas, incluso cuando los Estados puedan hacer uso del conocimiento y la experiencia de estos pueblos en las medidas contra el cambio climático, y o un mecanismo independiente, accesible y eficaz de presentación de reclamaciones para garantizar que las comunidades pueden solicitar reparación por cualquier daño causado por los proyectos emprendidos con arreglo al artículo 6.4. Garantizar que la cooperación entre los Estados con arreglo a los mecanismos previstos en el artículo 6 conduce a una reducción real de las emisiones, no a la creación de un obstáculo más a la acción climática efectiva, procediendo para ello a: o garantizar que se establecen normas claras para asegurar un mecanismo sólido de contabilidad que impida el doble cómputo, lo que incluye reglas para imponer la aplicación de los ajustes correspondientes; o establecer un instrumento claro de supervisión y mecanismos de revisión independientes que permitan a la sociedad civil llevar a cabo labores de evaluación del alcance, vigilancia y verificación de los proyectos a fin de garantizar que las reducciones de emisiones que se derivan del artículo 6 se calculan correctamente y reflejan el resultado de mitigación real obtenido; o impedir la contabilización de los créditos de carbono traspasados de Kioto u obtenidos con arreglo al Mecanismo de Desarrollo Limpio (CDM, por sus siglas en inglés) en los objetivos de reducción de las emisiones establecidos por los Estados con arreglo al Acuerdo de París, e RECOMENDACIONES A LOS ESTADOS ANTE LA COP26 PARA UNA ACCIÓN CLIMÁTICA COMPATIBLE CON LOS DERECHOS HUMANOS 5 Amnistía Internacional Octubre de 2021
o incluir salvaguardias para la venta y la compra de créditos de carbono, incluido un límite a la cantidad de créditos de carbono que un país puede comprar y vender. LA ACCIÓN PARA EL EMPODERAMIENTO CLIMÁTICO (ACE) Potenciar la educación, la formación, la sensibilización de la población, la participación ciudadana y el acceso público a la información en materia de cambio climático no es solamente una parte importante de la CMNUCC y el Acuerdo de París, sino también una exigencia derivada de las obligaciones que los Estados tienen en materia de derechos humanos, y un aspecto esencial para garantizar una acción climática ambiciosa y eficaz. Sin embargo, el programa de trabajo de Doha sobre acción para el empoderamiento climático (2012-2020) —la principal plataforma para la promoción de estos principios de gobernanza climática— no ha establecido un vínculo claro con las leyes, normas e instituciones de derechos humanos ni ha integrado esas bases en todas las áreas de trabajo de la CMNUCC. RECOMENDACIONES En la COP26, Amnistía Internacional insta a los Estados Partes en la CMNUCC a: Adoptar un nuevo programa de trabajo de Acción para el Empoderamiento Climático (ACE) sobre educación, participación pública y acceso a la información en materia climática, capaz de promover la implementación efectiva de políticas climáticas compatibles con los derechos humanos, lo que incluye: o garantizar que el nuevo programa de trabajo de ACE se basa en el derecho, los principios y las normas de derechos humanos, y contiene referencias claras a las obligaciones en materia de derechos humanos contraídas por cada país —como el derecho a acceder a la información, la participación en los asuntos públicos, y la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica, así como el derecho de los pueblos indígenas al consentimiento libre, previo e informado— y es compatible con ellas; o reconocer el papel que los defensores y defensoras de los derechos humanos desempeñan en la promoción de una acción climática ambiciosa y eficaz, y comprometerse a protegerlos conforme establece la Declaración de la ONU sobre los Defensores de los Derechos Humanos; o adoptar un plan de trabajo detallado para el nuevo programa de ACE y establecer obligaciones para los Estados Partes en relación con la presentación periódica y efectiva de informes, y que los avances se midan con indicadores, objetivos y parámetros de referencia pertinentes en materia de derechos humanos; o establecer un mecanismo para mejorar el intercambio de información entre las Partes y la incorporación e implementación de todos los componentes de ACE en todas las áreas de trabajo de la CMNUCC, y o exigir a los Estados que integren los componentes de ACE en el proceso de elaboración de las CDN y rindan cuentas por ellos en sus informes. RECOMENDACIONES A LOS ESTADOS ANTE LA COP26 PARA UNA ACCIÓN CLIMÁTICA COMPATIBLE CON LOS DERECHOS HUMANOS 6 Amnistía Internacional Octubre de 2021
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