AMNISTÍA INTERNACIONAL - RECOMENDACIONES A LOS ESTADOS ANTE LA COP26 PARA UNA ACCIÓN CLIMÁTICA COMPATIBLE CON LOS DERECHOS HUMANOS - Amnesty ...

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AMNISTÍA INTERNACIONAL
SECRETARIADO INTERNACIONAL

www.amnesty.org

                                     AMNISTÍA INTERNACIONAL
        RECOMENDACIONES A LOS ESTADOS ANTE LA COP26
        PARA UNA ACCIÓN CLIMÁTICA COMPATIBLE CON LOS
                     DERECHOS HUMANOS
La crisis climática es una crisis de derechos humanos.1 Las oportunidades de limitar el aumento de la temperatura global
media a menos de 1,5 °C se agotan rápidamente.2 En la 26ª Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático (COP26), los Estados deben tomar medidas audaces sobre la reducción de emisiones, la financiación
climática, las pérdidas y daños, los mecanismos de comercio de carbono y la Acción para el Empoderamiento Climático
(ACE, por sus siglas en inglés) para cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos y proteger los derechos
humanos de todas las personas, ahora y en el futuro.

    MENSAJES CLAVE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS PARA LA COP26
          1. Hay que defender el 1,5. Todos los gobiernos deben presentar contribuciones determinadas a nivel
             nacional (CDN) nuevas o más elevadas, que en conjunto limiten el aumento de la temperatura media
             global a 1,5 °C y reflejen su responsabilidad con relación a la crisis climática y su capacidad.

          2. Los Estados ricos deben aumentar su contribución a la financiación climática y alcanzar en forma
             conjunta la meta de recaudar al menos 100.000 millones de dólares estadounidenses al año,
             fundamentalmente en forma de subvenciones y no de préstamos.

          3. Los Estados ricos deben acordar mecanismos adecuados financiados con fondos nuevos y adicionales
             para proporcionar apoyo y recursos, incluida una indemnización suficiente, a las personas cuyos
             derechos se hayan visto afectados negativamente como consecuencia de las pérdidas y daños
             ocasionados por la crisis climática.

          4. Todos los Estados deben comprometerse a eliminar de forma gradual pero rápida los combustibles fósiles
             y no apoyarse en medidas de compensación que retrasan la acción climática y pueden tener
             consecuencias negativas para los derechos humanos. También deben rechazar cualquier mecanismo
             multilateral de comercio de carbono que no dé lugar a una reducción real de emisiones y no incluya
             salvaguardias de derechos humanos.

          5. Los Estados deben adoptar un nuevo programa de trabajo de Acción para el Empoderamiento Climático
             (ACE) sobre educación, participación pública y acceso a la información en materia climática, capaz de
             promover la implementación efectiva de políticas climáticas compatibles con los derechos humanos.

1
  Amnistía Internacional, ¡Dejen de destruir nuestros derechos! Qué deben hacer los gobiernos y las empresas para proteger a la humanidad frente a la crisis climática,
resumen ejecutivo, 6 de junio de 2021, https://www.amnesty.org/es/documents/pol30/4110/2021/es/
2
  Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, Climate Change 2021: The Physical Science Basis, 7 agosto de 2021,
ipcc.ch/report/ar6/wg1/#FullReport.

© Amnesty International, octubre de 2021, ÍNDICE: IOR 40/4902/2021 SPANISH                      Amnistía Internacional es un movimiento integrado por más de 10 millones de personas que activa el
IDIOMA: ESPAÑOL. Salvo cuando se indique lo contrario, el contenido de este documento           sentido de humanidad dentro de cada una de ellas y que hace campaña en favor de cambios que
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                                                                                                semejantes en todo el mundo puede hacer mejorar nuestras sociedades.
UNOS OBJETIVOS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES PARA 2030 MUY INSUFICIENTES
La oportunidad de evitar esta crisis de derechos humanos cada vez más intensa se agota rápidamente porque la gran
mayoría de las promesas de reducción de las emisiones efectuadas por los Estados distan aún mucho de responder al
imperativo de los 1,5 °C, pese a todas las advertencias de la comunidad científica y los organismos de la ONU, así como
la movilización permanente de las personas jóvenes, los pueblos indígenas y las organizaciones de la sociedad civil.

Los países industrializados ricos3 y otros causantes de elevadas emisiones incumplen sus obligaciones. A fecha de 18 de
octubre, muchos de ellos todavía no han presentado una nueva CDN (como Arabia Saudí, China, Corea del Sur e India) o
un objetivo más elevado para 2030 (p. ej., Australia, Brasil, Japón, México y Rusia). Otros, como Canadá, Estados Unidos,
Reino Unido y la Unión Europea han presentado unos objetivos de reducción de emisiones para 2030 más elevados que
los anteriores, pero que aún no se ajustan a sus niveles de responsabilidad y capacidad ni son compatibles con el imperativo
de limitar el aumento de la temperatura media global lo más posible y a no más de 1,5 °C por encima de los niveles
preindustriales.4 Ninguno de ellos se plantea alcanzar las cero emisiones para 2030 o tan pronto como sea posible después
de esa fecha.

En la COP26, los Estados no pueden limitarse a reconocer la enorme diferencia que existe entre las promesas actuales y el
imperativo de los 1,5 °C, sino que deben comprometerse a adoptar planes concretos, justos y compatibles con los derechos
humanos5 para corregir esa diferencia con celeridad. El Acuerdo de París establece que los Estados deben presentar una
CDN nueva y más ambiciosa al menos cada cinco años (art. 4.9), pero también pueden comunicar en cualquier momento
un aumento de su contribución (art. 4.11). Los Estados, sobre todo los países ricos y otros causantes de elevadas emisiones,
deben hacerlo de manera urgente.

RECOMENDACIONES
En la COP26, Amnistía Internacional insta a todos los Estados Partes a:

          Adoptar un compromiso global para reducir las emisiones globales al menos en un 45% respecto a los niveles de
           2010 antes de 2030, y alcanzar las cero emisiones como muy tarde para 2050, de acuerdo con las evidencias
           científicas del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) sobre la reducción
           mínima necesaria para limitar el aumento de la temperatura mundial a 1,5 °C con respecto a los niveles
           preindustriales.

          Reconocer la importante diferencia en materia de mitigación existente entre las actuales promesas para 2030 y
           lo que se requiere hacer para mantener el aumento de la temperatura por debajo de los 1,5 °C, y adoptar planes
           concretos para corregir esa diferencia con celeridad. Para ello, deben pedir a todos los Estados cuya CDN no
           responde al objetivo de 1,5 °C que presenten planes nuevos y ajustados de reducción de emisiones hasta 2030
           mucho antes del próximo ciclo de incremento del nivel de ambición del Acuerdo de París que tendrá lugar en
           2025, para así encaminarse hacia los 1,5 °C.

          Comprometerse a garantizar una transición justa y compatible con los derechos humanos, y a respetar el
           derecho a la información y participación pública en el proceso de implementación.

Todos los Estados que aún no han aumentado su CDN y todos aquellos cuyas CDN y estrategias a largo plazo no
responden al objetivo de 1,5 °C, y sobre todo los países industrializados ricos y otros causantes de elevadas emisiones,
deben:

3
  En este documento, Amnistía Internacional utiliza la expresión “países industrializados ricos” para referirse a los países que figuran como
“desarrollados” en el anexo 1 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
4
  Véase Climate Action Tracker, “Global Update: Climate target updates slow as science demands action”, 15 de septiembre de 2021,
climateactiontracker.org/publications/global-update-september-2021/. La CDN de Reino Unido se considera “casi suficiente” porque, aunque el
objetivo nacional para 2030 es compatible con el imperativo de los 1,5 °C, sigue careciendo de suficientes políticas para aplicarlo y plantea un
objetivo insuficiente en materia de financiación climática.
5
 Los componentes de un plan de reducción de emisiones compatible con los derechos humanos están recogidos en Amnistía Internacional,
Raising ambition in human-rights consistent climate pledges, mayo de 2021, amnesty.org/es/documents/ior40/4055/2021/es/.

RECOMENDACIONES A LOS ESTADOS ANTE LA COP26 PARA UNA ACCIÓN CLIMÁTICA COMPATIBLE CON LOS DERECHOS HUMANOS
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Amnistía Internacional
Octubre de 2021
     Presentar nuevas y ambiciosas CDN y estrategias a largo plazo de reducción de emisiones compatibles con los
           derechos humanos, y garantizar que estos planes están en consonancia con el imperativo de limitar el aumento
           de la temperatura media global lo más posible y a no más de 1,5 °C por encima de los niveles preindustriales, y
           reflejan toda la capacidad que cada Estado tiene para reducir las emisiones en el plazo más breve posible. En
           este sentido:

                o     los Estados industrializados ricos deben adoptar los objetivos de reducción de emisiones más
                      ambiciosos que les permitan rebajar a la mitad las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI)
                      mucho antes de 2030 y alcanzar las cero emisiones de carbono en 2030 o tan pronto como sea posible
                      después de esa fecha;
                o     los países en desarrollo con mayor capacidad6 deben establecer objetivos de reducción de emisiones
                      que les permitan rebajar las emisiones de GEI al menos en un 45% con respecto a los niveles de 2010
                      antes de 2030 o tan pronto como sea posible después de esa fecha, y alcanzar las cero emisiones antes
                      de 2050, puesto que el IPCC declaró que estos objetivos de reducción de las emisiones a nivel mundial
                      son necesarios para limitar el calentamiento global a 1,5 °C, y
                o     los demás países en desarrollo deben tratar de reducir sus emisiones a niveles compatibles con el
                      objetivo de 1,5 °C lo antes posible, de acuerdo con las capacidades respectivas de cada uno y todo el
                      apoyo económico internacional para la acción climática que esté disponible.
          Comprometerse a implementar sus objetivos actuales de reducción de emisiones y los planes ya adoptados, y a
           superar ampliamente el nivel de ambición que estos plantean, al tiempo que garantizan una transición justa y
           compatible con los derechos humanos y respetan el derecho a la información y participación pública de todas las
           personas en el proceso de implementación.

UNA FINANCIACIÓN CLIMÁTICA INSUFICIENTE
Pese algunas promesas de contribución adicionales presentadas recientemente, el compromiso de los países ricos de
ofrecer entre 2020 y 2025 una financiación climática anual de 100.000 millones de dólares estadounidenses a los países
en desarrollo no se ha cumplido y está aún muy lejos de alcanzarse.7 Sin embargo, se sabe ya que incluso ese importe es
totalmente insuficiente, situación que se ve agravada por el hecho de que actualmente se está entregando de manera
poco eficaz, y — una vez descontados la devolución de los préstamos, los intereses y los fondos que no se dirigen a la
acción climática actualmente— los países en desarrollo reciben sólo un tercio del dinero. 8 La prevalencia de los
préstamos como forma de financiación climática tiene como consecuencia el incremento de la carga insostenible de la
deuda de los países en desarrollo, lo que reduce los recursos disponibles para hacer efectivos los derechos humanos en
el ámbito nacional.

RECOMENDACIONES
Ante la COP26, Amnistía Internacional insta a los países ricos a:
          Comprometerse a aumentar progresivamente la financiación para proporcionar apoyo suficiente a los Estados
           con menos recursos a fin de que estos puedan llevar a cabo acciones apropiadas y respetuosas con los derechos
           humanos y aplicar medidas para una transición justa. Los Estados deben garantizar que sus nuevas promesas
           climáticas se suman a los compromisos ya existentes y la financiación de la ayuda internacional para el
           desarrollo.

6 Amnistía Internacional considera “países en desarrollo con mayor capacidad” a los países clasificados por el Banco Mundial como de “ingreso
mediano bajo” y que también forman parte del G20. Estos países son China, Sudáfrica, Argentina, Brasil, México, Corea del Sur e Indonesia.
7 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, “Climate finance for developing countries rose to USD 79.6 billion in 2019 –

OECD”, 17 de septiembre de 2021, oecd.org/newsroom/statement-from-oecd-secretary-general-mathias-cormann-on-climate-finance-in-2019.htm.

8Oxfam, Poorer nations expected to face up to $75 billion six-year shortfall in climate finance, 20 de septiembre de 2021,
https://www.oxfam.org/es/node/17793.

RECOMENDACIONES A LOS ESTADOS ANTE LA COP26 PARA UNA ACCIÓN CLIMÁTICA COMPATIBLE CON LOS DERECHOS HUMANOS
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Amnistía Internacional
Octubre de 2021
       Adoptar un plan de cumplimiento con pasos claros y mensurables para llevar a efecto su compromiso de
             movilizar conjuntamente al menos 100.000 millones de dólares estadounidenses al año hasta 2025, lo que
             incluye proporcionar indemnizaciones por los importes que aún no se han entregado.
            Adoptar el compromiso claro en la COP26 de proporcionar financiación climática a los países de bajos ingresos
             fundamentalmente en forma de subvenciones —no préstamos—, y lograr un mejor equilibrio entre mitigación y
             adaptación con respecto a la financiación.
            Adoptar a partir de 2025 un objetivo anual de financiación climática más elevado que se adecue a las
             necesidades reales de apoyo que tienen los países en desarrollo.

LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS
La crisis climática ya está menoscabando gravemente el disfrute de los derechos humanos de personas de todo el
mundo, y especialmente de los pequeños países áridos, costeros o insulares en desarrollo y de bajos ingresos que están
más expuestos a las consecuencias del cambio climático y tienen menos recursos para afrontarlas. Abordar las pérdidas
y daños ocasionados por los efectos del cambio climático que no puedan o no quieran evitarse a través de medidas de
mitigación o adaptación es una prioridad de justicia climática y de derechos humanos porque esas estrategias “tienen por
objeto mitigar al máximo esa injusticia generalizada y el sufrimiento humano” 9 y los Estados deben reconocerlo así.
Aunque las pérdidas y daños son una parte fundamental del Acuerdo de París (art. 8), hasta el momento no hay ningún
mecanismo para financiar las respuestas necesarias cuando los países en desarrollo sufren ese tipo de situaciones, ni se
trata de un tema permanente de programa de las reuniones de la COP. La Red de Santiago sobre cómo abordar las
pérdidas y daños, un órgano consultivo técnico de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático (CMNUCC) que se creó en la COP25 para prestar asesoramiento científico y técnico a los países afectados por
las pérdidas y daños, aún no se ha puesto en marcha.

RECOMENDACIONES
En la COP26, Amnistía Internacional insta a los Estados Partes en la CMNUCC a:

            Acordar mecanismos adecuados financiados con fondos nuevos y adicionales —independientes de los que están
             asignados a la mitigación del cambio climático y la adaptación a sus efectos, y que vayan más allá de los
             seguros— destinados a proporcionar medios, apoyo y reparación (incluidas indemnizaciones) de manera
             oportuna a las personas y comunidades (incluidos los pueblos indígenas) cuyos derechos humanos se hayan
             visto afectados negativamente como consecuencia de las pérdidas y daños ocasionados por la crisis climática en
             los países en desarrollo vulnerables al clima.
            Exigir que cualquier mecanismo nuevo de financiación garantice la participación significativa de los grupos más
             afectados —incluidas las mujeres, los pueblos indígenas, los niños y niñas y otros colectivos marginados, en
             particular los que sufren formas múltiples e interseccionales de discriminación— en las fases de elaboración de
             políticas y toma de decisiones.
            Garantizar que la Red de Santiago sobre cómo abordar las pérdidas y daños que se creó en la COP25 está
             plenamente operativa y reforzada —por ejemplo mediante la aportación de fondos nuevos y adicionales a los
             compromisos de financiación ya existentes, y disposiciones adecuadas en materia económica y de gobernanza—
             , y puede brindar de forma oportuna asistencia técnica a los países con menos recursos a fin de evitar, reducir al
             mínimo y afrontar las pérdidas y daños ocasionados por los efectos del cambio climático en los países en
             desarrollo y comunidades más vulnerables al clima.
            Establecer un tema de programa sobre las pérdidas y daños para que los órganos subsidiarios de la CMNUCC lo
             aborden en cada sesión.

9Informe   del experto independiente sobre los derechos humanos y la solidaridad internacional, 1 de abril de 2020, doc. ONU A/HRC/44/44, párr. 48.

RECOMENDACIONES A LOS ESTADOS ANTE LA COP26 PARA UNA ACCIÓN CLIMÁTICA COMPATIBLE CON LOS DERECHOS HUMANOS
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Amnistía Internacional
Octubre de 2021
LOS MECANISMOS DE COMERCIO DE CARBONO (ARTÍCULO 6)
Los Estados deben dar prioridad a reducir las emisiones absolutas eliminando de forma gradual pero urgente los
combustibles fósiles, y sustituir estos por energías renovables producidas de manera compatible con los derechos
humanos. La crisis climática ha alcanzado un grado tal de intensidad y urgencia que los Estados deben evitar apoyarse
en la compensación de las emisiones procedentes de la quema constante de combustibles fósiles a través de los
mercados de carbono y las tecnologías de eliminación de carbono de eficacia no demostrada, o mediante cambios en el
uso de la tierra que pueden tener graves consecuencias para los derechos humanos tales como la menor disponibilidad
de tierra para cultivar alimentos.
En el marco de las negociaciones sobre las normas de aplicación del artículo 6 de Acuerdo de París, es fundamental que
las reglas de los enfoques cooperativos de reducción de las emisiones permitan el avance hacia una mayor ambición
general al respecto, garantizando al mismo tiempo los derechos de todas las personas afectadas, incluidos los pueblos
indígenas y las comunidades locales.

RECOMENDACIONES
En la COP26, Amnistía Internacional pide a todos los Estados Partes en la CMNUCC que rechacen cualquier mecanismo
multilateral de comercio de carbono que no dé lugar a una reducción real de emisiones y no incluya salvaguardias de
derechos humanos. En concreto, los Estados deben:
          Garantizar que las normas elaboradas para la aplicación del artículo 6 del Acuerdo de París permiten la
           reducción real y pronta de las emisiones, y reconocer la obligación que tienen de respetar, proteger y hacer
           efectivos los derechos humanos al participar en los mercados de carbono y otros enfoques cooperativos.
          Incluir en las normas de aplicación de los enfoques cooperativos bilaterales con arreglo al artículo 6.2 el requisito
           de que las partes garanticen que su participación en esos enfoques es compatible con los derechos humanos,
           incluidos los de los pueblos indígenas.
          Garantizar que las normas para la implementación del Mecanismo de Desarrollo Sostenible con arreglo al artículo
           6.4 contienen suficientes salvaguardias de derechos humanos. Entre estas garantías deben figurar las siguientes:
                o     disposiciones que obliguen a las Partes a realizar evaluaciones de impacto en materia de derechos
                      humanos antes de adoptar un proyecto, política o programa con arreglo al artículo 6.4;
                o     el acceso a la información y la debida participación pública de las personas y comunidades afectadas,
                      en particular las minorías;
                o     el respeto del derecho al consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas, incluso
                      cuando los Estados puedan hacer uso del conocimiento y la experiencia de estos pueblos en las
                      medidas contra el cambio climático, y
                o     un mecanismo independiente, accesible y eficaz de presentación de reclamaciones para garantizar que
                      las comunidades pueden solicitar reparación por cualquier daño causado por los proyectos emprendidos
                      con arreglo al artículo 6.4.
          Garantizar que la cooperación entre los Estados con arreglo a los mecanismos previstos en el artículo 6 conduce
           a una reducción real de las emisiones, no a la creación de un obstáculo más a la acción climática efectiva,
           procediendo para ello a:

                o     garantizar que se establecen normas claras para asegurar un mecanismo sólido de contabilidad que
                      impida el doble cómputo, lo que incluye reglas para imponer la aplicación de los ajustes
                      correspondientes;
                o     establecer un instrumento claro de supervisión y mecanismos de revisión independientes que permitan
                      a la sociedad civil llevar a cabo labores de evaluación del alcance, vigilancia y verificación de los
                      proyectos a fin de garantizar que las reducciones de emisiones que se derivan del artículo 6 se calculan
                      correctamente y reflejan el resultado de mitigación real obtenido;
                o     impedir la contabilización de los créditos de carbono traspasados de Kioto u obtenidos con arreglo al
                      Mecanismo de Desarrollo Limpio (CDM, por sus siglas en inglés) en los objetivos de reducción de las
                      emisiones establecidos por los Estados con arreglo al Acuerdo de París, e

RECOMENDACIONES A LOS ESTADOS ANTE LA COP26 PARA UNA ACCIÓN CLIMÁTICA COMPATIBLE CON LOS DERECHOS HUMANOS
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Amnistía Internacional
Octubre de 2021
o     incluir salvaguardias para la venta y la compra de créditos de carbono, incluido un límite a la cantidad
                      de créditos de carbono que un país puede comprar y vender.

LA ACCIÓN PARA EL EMPODERAMIENTO CLIMÁTICO (ACE)
Potenciar la educación, la formación, la sensibilización de la población, la participación ciudadana y el acceso público a
la información en materia de cambio climático no es solamente una parte importante de la CMNUCC y el Acuerdo de
París, sino también una exigencia derivada de las obligaciones que los Estados tienen en materia de derechos humanos,
y un aspecto esencial para garantizar una acción climática ambiciosa y eficaz. Sin embargo, el programa de trabajo de
Doha sobre acción para el empoderamiento climático (2012-2020) —la principal plataforma para la promoción de estos
principios de gobernanza climática— no ha establecido un vínculo claro con las leyes, normas e instituciones de
derechos humanos ni ha integrado esas bases en todas las áreas de trabajo de la CMNUCC.

RECOMENDACIONES
En la COP26, Amnistía Internacional insta a los Estados Partes en la CMNUCC a:

          Adoptar un nuevo programa de trabajo de Acción para el Empoderamiento Climático (ACE) sobre educación,
           participación pública y acceso a la información en materia climática, capaz de promover la implementación
           efectiva de políticas climáticas compatibles con los derechos humanos, lo que incluye:

                o     garantizar que el nuevo programa de trabajo de ACE se basa en el derecho, los principios y las normas
                      de derechos humanos, y contiene referencias claras a las obligaciones en materia de derechos humanos
                      contraídas por cada país —como el derecho a acceder a la información, la participación en los asuntos
                      públicos, y la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica, así como el derecho de los pueblos
                      indígenas al consentimiento libre, previo e informado— y es compatible con ellas;
                o     reconocer el papel que los defensores y defensoras de los derechos humanos desempeñan en la
                      promoción de una acción climática ambiciosa y eficaz, y comprometerse a protegerlos conforme
                      establece la Declaración de la ONU sobre los Defensores de los Derechos Humanos;
                o     adoptar un plan de trabajo detallado para el nuevo programa de ACE y establecer obligaciones para los
                      Estados Partes en relación con la presentación periódica y efectiva de informes, y que los avances se
                      midan con indicadores, objetivos y parámetros de referencia pertinentes en materia de derechos
                      humanos;
                o     establecer un mecanismo para mejorar el intercambio de información entre las Partes y la incorporación
                      e implementación de todos los componentes de ACE en todas las áreas de trabajo de la CMNUCC, y
                o     exigir a los Estados que integren los componentes de ACE en el proceso de elaboración de las CDN y
                      rindan cuentas por ellos en sus informes.

RECOMENDACIONES A LOS ESTADOS ANTE LA COP26 PARA UNA ACCIÓN CLIMÁTICA COMPATIBLE CON LOS DERECHOS HUMANOS
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Amnistía Internacional
Octubre de 2021
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