El cambio climático y las implicaciones en materia de derechos humanos para las empresas - 1 de noviembre de 2021

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El cambio climático y las implicaciones en materia de derechos humanos para las empresas - 1 de noviembre de 2021
El cambio climático y las implicaciones
en materia de derechos humanos para
las empresas
1 de noviembre de 2021
El cambio climático y las implicaciones en materia de derechos humanos para las empresas - 1 de noviembre de 2021
La presente publicación ha sido elaborada con el apoyo financiero de la Unión Europea. Su contenido
es responsabilidad exclusiva de la Organización Internacional de Empleadores y la Fundación Konrad
Adenauer (KAS) y no necesariamente refleja los puntos de vista de la Unión Europea.
El cambio climático y las implicaciones en materia
de derechos humanos para las empresas

Introducción
El clima está cambiando. Sus efectos están vez más presentes en las noticias y en la vida de las personas.
En la actualidad, se entiende que debemos reaccionar a estos cambios de manera apremiante, pero
siguen existiendo grandes brechas entre las promesas formuladas y la ambición y los recursos económicos
necesarios para cumplirlas.

Tanto el cambio climático gradual como los fenómenos meteorológicos extremos afectan a las personas y a
sus derechos humanos, en especial, a aquellas que habitan en zonas vulnerables. Por desgracia, las personas
que viven en estas zonas también suelen ser las más vulnerables y las menos equipadas para hacer frente
a estos efectos.

La concienciación sobre el nexo entre el cambio climático y los derechos humanos no es un fenómeno
nuevo. Lleva años presente en los debates de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático, ya sea de forma «explícita», con referencias directas a los derechos humanos (como en el texto
introductorio del Acuerdo de París), o «implícita», en las líneas de trabajo en curso relacionadas con pérdidas
y daños, adaptación y resiliencia o con los efectos de la acción (o la inacción) climática en un determinado
país. Estas cuestiones se han integrado en la Convención Marco, así como en todo el sistema de las Naciones
Unidas: otros tratados medioambientales también están relacionados con los derechos humanos y los
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) siguen ofreciendo una polifacética hoja de ruta que integra el
acceso a la energía, el empleo, la gestión ambiental, la producción y el consumo sostenibles y los
derechos humanos.

El cambio climático puede afectar de manera negativa a los derechos humanos consagrados en la Declaración
Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que suelen traducirse en obligaciones para los
Estados nación a través de la ratificación de tratados de derechos humanos y su posterior inclusión en leyes
y constituciones. Estos derechos incluyen, por ejemplo, el derecho a la salud, el derecho a la vida y el
derecho a un nivel de vida adecuado.

Empresas de todos los tamaños y sectores están tomando medidas ambiciosas en todas las facetas del clima
con el fin de reducir los gases de efecto invernadero, aumentar el acceso a formas de energía más limpias,
promover la innovación y mejorar la adaptación y la resiliencia de las personas y sus comunidades, tanto si se
ven afectadas por fenómenos meteorológicos extremos como por el cambio climático gradual.

En octubre de 2021, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptó una resolución para
reconocer el derecho universal a un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible que, sin duda,
contribuirá al debate sobre las medidas que deben adoptar los Estados y las empresas para salvaguardar
el medio ambiente y mejorar la sostenibilidad a la vez que se protegen los derechos humanos.

Pese a no ser vinculante para los Estados, esta resolución se presentará ante la Asamblea General de las
Naciones Unidas al completo y podría ser objeto de un debate y una redacción más detallados, inclusive
la creación de instrumentos para su ratificación.

Con independencia de las posibles acciones de los Estados, esta resolución creará generará nuevas
expectativas y mayor complejidad de cara a los continuos esfuerzos de las empresas para hacer frente al
cambio climático, a la vez que protegen los derechos de las personas. Las empresas esperan con interés
poder analizar las implicaciones que este texto tendrá, tanto a nivel nacional como internacional,

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El cambio climático y las implicaciones en materia
de derechos humanos para las empresas

con Estados, organismos de las Naciones Unidas y otras partes interesadas. Los Estados necesitarán ayuda
para lograr un equilibrio entre este derecho y otros derechos contrapuestos.

Las empresas deberán redoblar esfuerzos para analizar los efectos de sus actividades sobre los derechos
humanos. Sus organizaciones representativas también tendrán que considerar prestar asesoramiento sobre
los procesos de debida diligencia y ofrecer soluciones a los desafíos sociales colectivos que genera el
cambio climático.

El diálogo social para la formulación de políticas ha tenido una importancia fundamental en el desarrollo
histórico de los derechos laborales en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y ofrece un modelo que
podría aplicarse al nexo entre el clima y los derechos humanos. Hay varias formas de poner esto en práctica:

     • Se espera que todos los Estados parte al Acuerdo de París desarrollen, revisen y refuercen sus
     contribuciones determinadas a nivel nacional (CDN). Un mecanismo esencial para participar y reflejar
     mejor las experiencias y perspectivas de las principales partes interesadas a nivel nacional sobre la
     política climática sería adoptar un enfoque del todo inclusivo de las CDN en el futuro. Esto debería
     incluir consultas con grupos de relevancia para reflejar no solo sus perspectivas y experiencias, sino
     también su papel en la aplicación de los CND, ya sea en mitigación o adaptación.

     • A medida que los Gobiernos planifican la recuperación y movilizan recursos para la reconstrucción,
     deben encontrar sinergias con las entidades del sector privado para orientar y fomentar la financiación
     y la inversión en proyectos y actividades sociales que proporcionen acceso a energías sostenibles
     y apoyar opciones de adaptación y resiliencia para las comunidades vulnerables.

     • Los Gobiernos y los organismos de las Naciones Unidas deben trabajar con los empleadores en
     enfoques de «transición justa» centrados en las personas, en particular en los países en desarrollo en
     los que economía formal está compuesta por muchas pequeñas empresas y microempresas, mientras
     que su economía informal sigue constituyendo una parte significativa de la vida de los trabajadores.

Al considerar la situación general en materia de cambio climático y derechos humanos, es necesario trabajar
sobre la base de los acuerdos existentes en este ámbito, en especial el propio Acuerdo de París, así como en
otros tratados y principios sobre el medio ambiente y la sostenibilidad (por ejemplo, los ODS), que tocan el
cambio climático, la protección del medio ambiente y el papel de las empresas.

Ahora, las empresas deben pensar en las medidas que puede que tengan que adoptar para «respetar» este
nuevo derecho, aunque los Estados no actúen o actúen de forma limitada. Esto pasa por volver a analizar
los riesgos que podrían plantear para las personas y cómo se pueden impedir, mitigar o reparar los daños
producidos. Asimismo, deberían tenerse en cuenta los beneficios y el empoderamiento que las operaciones
y actividades de las empresas ofrecen a las partes interesadas, ya sean trabajadores, inversores o miembros
de la comunidad.

Este nexo entre derechos humanos y cambio climático también estará vinculado a las relaciones en el seno
de las cadenas de suministro y de las operaciones empresariales y podría generar cambios significativos en el
ecosistema de los derechos humanos para las empresas. Dada la amplitud de las cuestiones inherentes a este
derecho, las empresas deberían solicitar una acción estatal adecuada para garantizar que las funciones y las
responsabilidades de todos los actores de la sociedad, inclusive el propio Estado, queden claros.

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El cambio climático y las implicaciones en materia
de derechos humanos para las empresas

La sociedad no debería esperar que las empresas soporten por sí solas la carga de esta resolución.

El debate no ha hecho más que empezar y los diálogos sobre el vínculo entre los derechos humanos y el
clima seguirán evolucionando. De ahí que este documento se presente como un «manual básico» para la
comprensión y la acción en un tema dinámico y cambiante.

¿Qué tiene de particular el debate sobre los derechos humanos
y el clima?
Este debate difiere de otras muchas cuestiones sobre los derechos humanos, dado que los efectos adversos
y los daños que pueden surgir como consecuencia del cambio climático no se limitan a las fronteras
nacionales, son de naturaleza histórica y carecen de una metodología rigurosa de atribución y causalidad.

¿Cómo pueden, por ejemplo, los afectados por el aumento del nivel del mar en el Pacífico identificar a los
responsables de ese daño? La situación se complica aún más por el hecho de que el cambio climático no es
un fenómeno repentino, sino que se ha ido acumulando a lo largo del tiempo. Esto significa que, aunque la
acción de los Estados nación es importante, un requisito fundamental para abordar el daño sobre el medio
ambiente en el futuro es que exista una mayor cohesión mundial entre los Estados. Esta cohesión existe en
cierta medida a través de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que se
remonta a 1994 y que han ratificado 197 países hasta la fecha. Dentro de este marco, debería prestarse más
atención a la acción colectiva como mecanismo para ofrecer la respuesta mundial necesaria, actuar de forma
realista y alcanzar los objetivos establecidos por el Marco.

Para ello, es necesario que los Estados estén dispuestos a mantener debates nacionales inclusivos
y constructivos sobre la forma en que sus economías podrían estar contribuyendo a lo que se considera un
daño mundial, frente a los casos en los que esas mismas economías y Gobiernos ofrecen soluciones
y refuerzan la adaptación.

La responsabilidad de proteger de los Estados
Al tratarse de una cuestión de derechos humanos, el Estado tiene, y sobre él recae, la responsabilidad de
proteger, respetar y cumplir los derechos humanos de su población. Tiene la responsabilidad de crear leyes
y políticas y de lograr un equilibrio entre las prioridades, los derechos y las necesidades, con frecuencia
contrapuestos, de su sociedad en el desarrollo de esas políticas. Tienen la responsabilidad de la toma
de decisiones.

Sin embargo, es evidente que este debate sobre el clima requiere una mayor inclusión y consultar a una serie
de interlocutores sociales para elaborar las políticas gubernamentales.

En virtud de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Gobiernos han afirmado, junto con otros
actores, la obligación de enseñar y educar a sus sociedades, inclusive a las empresas, sobre los derechos
humanos y fomentar su respeto.

Para las partes interesadas empresariales, lo que se necesita es un diálogo continuo con los Gobiernos sobre
las medidas que toman las empresas para respetar esos derechos y sobre qué ayuda, asistencia o incentivos
podría proporcionar el Estado para apoyarlas. En el contexto del debate del clima y con arreglo a los

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El cambio climático y las implicaciones en materia
de derechos humanos para las empresas

requisitos de presentación de informes de la Convención Marco, los Estados tienen la oportunidad de reflejar
mejor los esfuerzos reales que las empresas y otras partes interesadas están desplegando para abordar los
efectos sobre el clima. Esa mejora en la presentación de informes puede proporcionar una fuente de buenas
prácticas más rica y podría acelerar y generalizar su adopción.

Los Gobiernos también deben reconocer que cada día ocurren efectos climáticos adversos. En este
sentido, los Gobiernos tienen la oportunidad, a través del diálogo, de aclarar qué efectos adversos son
proporcionados y tolerables. No se trata de un juego de suma cero.

Las empresas y el medio ambiente
Este debate no es nuevo. El papel que todos los actores sociales pueden desempeñar en la degradación del
medio ambiente se ha debatido durante décadas y la legislación sobre cuestiones como la calidad del aire
y el agua están muy consolidadas. Las empresas afectan al medio ambiente de múltiples formas, tanto para
bien como para mal, y a lo largo de la historia se han enfrentado a protestas y enjuiciamientos por daños
sobre el medio ambiente.

Lo que ahora está quedando más claro es que las empresas no deben solo analizar el daño al medio
ambiente de manera independiente, sino que también deben analizar cómo han afectado de manera
negativa a los derechos humanos de las personas.

Las empresas deben empezar a incorporar las responsabilidades en materia de derechos humanos en todos
sus departamentos, para analizar, coordinar y estructurar mejor sus decisiones a partir de la necesidad activa
de respetar los derechos de las personas.

Algunas empresas están considerando incluir el «medio ambiente» en la debida diligencia en materia de
derechos humanos, lo que suelen tener que hacer sin más orientación que el reconocimiento de que el
daño al medio ambiente puede perjudicar a las personas y, por tanto, es necesario abordarlo como si fuera
cualquier daño a los derechos humanos en virtud de los Principios Rectores de las Naciones Unidad sobre
las empresas y los derechos humanos. Sin embargo, puede que se necesite más para ayudar a las empresas
a comprender por completo los vínculos entre ambos, así como el desarrollo de herramientas y orientación
acordes a los Principios Rectores, para ayudar a reconocer esos daños y abordarlos de forma eficaz. El Estado
tiene un papel directo para ayudar de manera eficaz a las empresas en este sentido, en particular
a las pymes.

Sin embargo, se requieren más esfuerzos para afianzar la participación de las empresas en la diligencia
debida en materia de derechos humanos. Con cada vez más frecuencia, los Estados han regulado o están
considerando regular la diligencia debida en materia de derechos humanos, aunque tiende a limitarse a las
empresas más grandes o a aquellas centradas en la exportación.

Por tanto, será necesario abordar las implicaciones para la economía informal y para quienes operan en ella.

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El cambio climático y las implicaciones en materia
de derechos humanos para las empresas

Es necesario que las empresas se impliquen de forma activa en
esos compromisos

Las organizaciones de empleadores ocupan una posición excepcional para actuar como intermediarias
y transmitir la voz de las empresas.

Las organizaciones de empleadores, que representan a empresas de todos los tamaños y sectores, pueden
aportar viabilidad al diseño y a la ejecución de las acciones propuestas para abordar los desafíos climáticos.
La noción de la viabilidad es importante. Puede que más que en otras cuestiones a las que se enfrenta una
sociedad en la actualidad, la adaptación al cambio climático requiere decisiones políticas que requieren la
colaboración de toda la sociedad para diseñar, aplicar y reparar los efectos sobre las personas.

Los Gobiernos deben mostrarse más abiertos a tratar de incluir las opiniones de las empresas en la
formulación y la aplicación de las iniciativas de acción climática.

A finales de 2020, se habían interpuesto unas 1500 demandas contra Gobiernos y empresas en todo el
mundo en relación con el cambio climático, en su mayoría contra los usuarios de combustibles fósiles.

Hace poco, la Federación Internacional de los Derechos Humanos (IFHR) ha puesto en marcha un proyecto
para iniciar un esfuerzo mundial contra los Gobiernos y las empresas por presuntos daños a los derechos
humanos derivados del cambio climático. Activistas alemanes presentaron una demanda contra los
fabricantes de automóviles BMW y Daimler por negarse a endurecer los objetivos de emisiones de carbono
que, según los activistas, están exacerbando el cambio climático. Estos son solo dos ejemplos del aumento
de las acciones legales para solicitar indemnizaciones y reparaciones, incluso a pesar de lo complicado que
resulta atribuir y dirimir de quién es la responsabilidad.

Esta responsabilidad también podría crearse pese a que una empresa opere dentro de las normas
ambientales establecidas por el Gobierno sin que se haya producido ninguna infracción relacionada con el
medio ambiente. Los Gobiernos también pueden participar en estos litigios como codemandados o como
testigos para la defensa de la empresa, lo que podría dar lugar a sanciones y obligaciones de reparación
para ambos.

Esto plantea cuestiones inmediatas de equidad, ya que un fallo en contra de una empresa que le obligue a
interrumpir, adaptar o restringir su actividad puede tener consecuencias laborales y sociales en la propia
empresa y en su cadena de suministro, tanto nacional como internacional. Esto se suma a las preocupaciones
por la transparencia de las empresas sobre sus esfuerzos en materia de derechos humanos. Este tema genera
especial preocupación en países en los que manifestarse en contra de un interés, es decir, admitir que existe
un problema, podrían derivar en un litigio largo y costoso para la empresa.

Se está produciendo otro acontecimiento que también podría sumarse a la cambiante legislación sobre
responsabilidad. Numerosos países y tribunales nacionales están otorgando una condición jurídica a los
recursos medioambientales para mejorar su derecho a la protección. En Bangladesh y Nueva Zelanda, por
ejemplo, se ha otorgado a los ríos una personalidad jurídica diferenciada.

Esta tendencia socava aún más los esfuerzos para conseguir una «transición justa» hacia una economía
más sostenible.

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El cambio climático y las implicaciones en materia
de derechos humanos para las empresas

Esta transición debería ser «justa para todos», lo que incluye a las empresas, y no se debe esperar que estas
asuman toda la responsabilidad, tanto de llevar a cabo la transición como de reparar los efectos negativos
en todos los casos. Puede que los activistas celebren una sentencia que obligue a una empresa a cesar sus
operaciones por las emisiones, pero ¿qué ocurre con los empleados afectados y con las comunidades que
guardan relación con la fábrica y con otras partes de la cadena de suministro? ¿Y qué ocurre con la
propia empresa?

Las soluciones, ya sean políticas o jurídicas, no pueden limitarse a abordar un problema sin tener en cuenta
todas las consecuencias imprevistas que podrían surgir de ellas. No puede consistir de manera exclusiva
en hacer denuncias públicas y solicitar indemnizaciones pecuniarias. Por ejemplo, los combustibles fósiles
siguen siendo necesarios y, aunque las empresas están tomando medidas para migrar a otras alternativas,
es un proceso que lleva tiempo y no todas las empresas ni, de hecho, todos los países pueden hacerlo al
mismo ritmo o de la misma forma. Los consumidores también deben actuar de forma que refuercen esas
alternativas y tanto ellos como los Gobiernos necesitan dar indicios de mercado claros a las empresas sobre
sus expectativas con respecto a las prácticas de producción sostenibles.

Los Gobiernos tienen un papel clave a la hora de determinar qué es «justo». A medida que se van creando y
aplicando soluciones para abordar el cambio climático, los Gobiernos también deben trabajar para garantizar
que cumplen con sus obligaciones de proteger los derechos humanos de las empresas y de sus trabajadores.

Todas las personas, sean físicas o jurídicas, tienen derecho a realizar observaciones y, cuando esté justificado,
a oponerse a la política gubernamental o a las medidas propuestas. Lo fundamental es esforzarse por
mantener un diálogo inclusivo y hacer recomendaciones orientadas a la búsqueda de soluciones que
ofrezcan opciones políticas más eficaces.

Cuando el Gobierno ofrece oportunidades reales a las empresas y a otros actores de participar en el
desarrollo políticas y acciones, es necesario que haya una aceptación para que se puedan aplicar de
manera efectiva.

El papel de las empresas

En los diez años de los Principios Rectores de las Naciones Unidad sobre las empresas y los derechos
humano, se ha articulado bien el papel de las empresas en materia de derechos humanos y ahora se están
llevando a cabo acciones empresariales para identificar, mitigar, prevenir y reparar los daños a los derechos
humanos de las personas que surgen de las operaciones empresariales o de las relaciones comerciales.
Ya hay abundante evidencia de ello y no es necesario volver a reiterarlo en este texto.

Lo que el cambio climático supone para las empresas y las sociedades comerciales es usar esas mismas
herramientas para observar con mayor detenimiento la forma en que el cambio climático está afectando
a sus empresas, tanto en términos de ubicación como de actividades, así como para determinar cómo
pueden o no estar contribuyendo a él. Las empresas deben actuar en el seno de sus propias actividades
empresariales, pero también de su cadena de valor.

En este proceso, las empresas deben formularse algunas preguntas a lo largo de vías de investigación
distintas pero interrelacionadas. El contenido real de esas investigaciones puede variar en función de

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El cambio climático y las implicaciones en materia
de derechos humanos para las empresas

la exposición de la empresa a los cambios climáticos y de su posible contribución a los mismos. Las
organizaciones de empleadores también deberían ayudar a sus miembros a crear los marcos para plantear
esas cuestiones, ya que pueden ser más eficaces si se abordan como una comunidad empresarial en
conjunto, en lugar de que cada empresa actúe por separado.

Como punto de partida, las empresas podrían considerar el desarrollo de medios para acometer, al menos,
lo siguiente:

     • Abordar los medios para crear resiliencia climática en las operaciones y las cadenas de suministro, así
     como en las comunidades en las que se encuentre.

     • Reconocer que los derechos humanos analizador por los Principios Rectores no son inmutables.
     Pueden evolucionar con el tiempo y los procesos de debida diligencia deben adaptarse a esta evolución.

     • Identificar las actividades o acciones empresariales que generan efectos adversos sobre los derechos
     humanos de las personas.

     • Identificar las acciones pertinentes relacionadas con el cambio climático que hayan causado o a las
     que hayan contribuido en el texto de los Principios Rectores y emprender respuestas a título individual
     o en colaboración con otras.

     • Colaborar de manera activa con el Gobierno a través de sus organizaciones empresariales y de
     empleadores para trasladar la visión de las empresas a las acciones y políticas sobre el cambio climático
     y apoyar a dichas organizaciones en la elaboración de sus recursos y capacidades para desempeñar ese
     papel a lo largo del tiempo.

     • Identificar a los distintos grupos de partes interesadas a efectos de consulta y colaboración para
     abordar la resiliencia y los efectos del cambio climático. ¿Qué opinan sus empleados o comunidades
     sobre los efectos del cambio climático? ¿Dispone de un proceso de consulta lo bastante inclusivo
     y sólido para recoger esa información?

     • Considerar los efectos climáticos y medioambientales adversos a corto, medio y largo plazo y evaluar
     dichos efectos en la empresa, sus empleados, sus comunidades y su cadena de suministro, en particular,
     si esos hallazgos requieren que la empresa haga cambios en sus operaciones o en las ubicaciones donde
     realiza su actividad.

     • Considerar lo que otras empresas próximas están haciendo. ¿Existen oportunidades para compartir
     información y resultados y colaborar en la búsqueda de soluciones?

     • Examinar la forma en que la empresa identifica y da prioridad a los «riesgos», para garantizar que no
     se limiten solo a los riesgos para la empresa, sino que también se incluya la comprensión de todos los
     riesgos para las personas.

     • Explorar las oportunidades para la empresa en su transición hacia un futuro más sostenible, ya sea
     en términos de eficiencia, uso de energía, productos, nuevos mercados, etc.

La información recogida mediante estos esfuerzos debe difundirse dentro de la empresa. Todas las partes
de la empresa deben considerar cuál es la mejor forma de abordar los datos y desarrollar las respuestas

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adecuadas. Esto también debería conducir, si fuera necesario y con mediante el diálogo entre las partes
interesadas y el Gobierno, a la elaboración, en el peor de los casos, de un plan de desvinculación centrado
en los derechos humanos en caso de que la empresa se viera obligada, como consecuencia de cambios
climáticos que no puedan mitigarse, a reubicarse o a realizar cambios en los productos o procesos
empresariales que afecten de manera negativa a los derechos humanos de las personas y sus comunidades.
Es importante recordar que los efectos del clima sobre los derechos humanos y las respuestas adoptadas
para abordarlos, como, por ejemplo, a través de la «transición justa», no son lo mismo y deberían requerir
consideraciones independientes.

El papel de las organizaciones empresariales y de empleadores
El papel de la voz de las empresas ya se ha comentado con anterioridad. A continuación, se mencionan otras
iniciativas que las organizaciones podrían considerar poner en marcha para sus miembros, sin olvidar que no
hay una única respuesta para estos desafíos:

     • Informar a los miembros sobre la evolución de este debate.

     • Crear redes de intercambio y apoyo entre empresas de todos los tamaños sobre los enfoques para
     hacer frente al cambio climático.

     • Promover, junto con el Gobierno y otras entidades, la difusión a todos los actores de la economía
     informal para ayudarles a comprender, pero también para compartir distintas formas de progresar.

     • Argumentar ante los Gobiernos que debe invitarse a las empresas y a otros actores sociales a
     participar en la elaboración de las políticas.

     • Articular lo que necesitan las empresas para que la transición hacia una producción más sostenible
     sea eficaz. Apoyar la readaptación profesional y la colocación del personal afectado y las alternativas
     para suplir las repercusiones económicas en las comunidades. Trabajar en lo que debería consistir una
     «transición justa».

     • Aprender los unos de los otros, tanto a nivel regional como internacional. Para que las soluciones
     funcionen deben tener una repercusión mundial, por lo que deben estar dispuestos a compartirlas.

     • Actuar como foro de diálogo y explorar soluciones para cuestiones complejas derivadas de la
     naturaleza transversal del cambio climático y sus dimensiones económicas, comerciales y laborales.

     • Identificar en qué puntos podría cambiar la ley con el fin de ayudar a las empresas a que sus
     esfuerzos relacionados con el clima y los derechos humanos sean más eficaces. Las protecciones de
     puerto seguro, por ejemplo, permiten defenderse contra una cuestión adversa que se haya revelado.

     • ¿Qué medidas ha tomado la propia organización para abordar los efectos adversos sobre los
     derechos humanos en el medio ambiente? «Predicar con el ejemplo» puede ayudar a las pymes
     a comprender en qué podrían centrar sus propios esfuerzos.

     • Dirigir al Gobierno y a las partes interesadas cualquier preocupación sobre corrupción o
     incumplimiento del Estado de derecho que perjudique o impida la adopción de medidas eficaces para
     abordar los daños al medio ambiente y a los derechos humanos.

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El cambio climático y las implicaciones en materia
de derechos humanos para las empresas

     • Dialogar con los Gobiernos sobre la coherencia de la aplicación y las políticas internas con respecto a
     las respuestas al cambio climático. Al igual que con las empresas, los Gobiernos no pueden analizar esto
     de forma aislada.

     • Proporcionar ejemplos de casos que destaquen las medidas de las empresas y ponerlos a disposición
     de los Gobiernos para que los incluyan en sus informes para la Convención Marco.

     • Responsabilizar a los Gobiernos de los objetivos que se hayan fijado (a ser posible, tras haberlo
     consultado de manera exhaustiva con las empresas) y contribuir a la articulación de métricas útiles para
     informar y hacer un seguimiento de los progresos.

     • Informar a la comunidad sobre el papel de las empresas como un actor más en este desafío para
     toda la sociedad.

     • Introducir el clima en el debate sobre la consecución de los ODS y las acciones nacionales dirigidas a
     alcanzarlos para 2030.

A medida que se desarrolle este debate surgirán más oportunidades y es importante que las organizaciones
empresariales las sigan de cerca y consideren las respuestas para sus miembros y para otros.

Las reparaciones
La reparación presenta algunas facetas particulares y complejas.

¿La causalidad dará lugar a varias preocupaciones, ya sea con respecto a la propia contribución directa de la
empresa al daño o a la definición del problema que haya ocasionado, al que haya contribuido o con el que
tenga vinculación directa? ¿Podrían otros actores, incluido el Estado, haberlo causado o haber contribuido
a ello?

¿Cuál sería el nivel de exigencia probatoria y cómo se atribuiría la responsabilidad y los requisitos de
reparación? ¿Qué pasa con los daños históricos?

Dado que el daño en el contexto del medio ambiente también puede acumularse a lo largo del tiempo, ¿hay
que tener en cuenta los efectos adversos de los daños que aún no han ocurrido?

Asimismo, podría no estar claro quiénes son los que sufren los efectos negativos o adversos, ya que en el
sentido climático esos daños podrían experimentarse de distintas formas por personas diferentes en todo
el mundo y en diferentes momentos.

¿Dónde tendría que dirigirse una víctima que argumente haber sufrido un daño pero que no sepa quién lo
ha ocasionado?

Un daño a los derechos humanos que pueda verse con claridad y cuya responsabilidad pueda identificarse
de manera directa ya crea numerosos desafíos en materia reparaciones. ¿Es factible aspirar al objetivo de la
reparación tal y como se dispone en los Principios Rectores, es decir, intentar restablecer el estado en el que
se encontraba la persona antes de que se produjera el daño o un estado lo más parecido posible?

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Estas son solo algunas de las preguntas más obvias que hay que plantearse, pero hay muchas más. Sin
embargo, la cuestión central que todos los actores deben analizar es: ¿los mecanismos de reparación
existentes están adaptados a este objetivo o se precisan mecanismos nuevos?

Conclusiones
Las empresas están actuando con contundencia para combatir el cambio climático, pero queda más por
hacer en el debate sobre el clima. Es primordial que las empresas amplíen el enfoque de su acción contra
el cambio climático para ir más allá de los esfuerzos fundamentales en aras de la neutralidad climática y de
otras prioridades orientadas a la mitigación, y que analicen si también pueden favorecer la adaptación y la
resiliencia en sus comunidades, con otras partes interesadas relevantes con las que trabajan. Tanto si se trata
de abordar la seguridad alimentaria y del agua, la preparación y la respuesta ante emergencias o el desarrollo
de productos y servicios que se anticipen a los efectos del cambio climático, la comunidad empresarial puede
desplegar más esfuerzos para incorporar medidas de adaptación, como hacen las muchas empresas que
tratan de reducir sus emisiones y ofrecer tecnologías y opciones energéticas.

La respuesta al desafío climático requerirá esfuerzos de toda la sociedad, y los Principios Rectores hacen
referencia a la protección de los derechos humanos en relación con el cambio climático y otras áreas.

Para cumplir con los objetivos que los Gobiernos han fijado de manera individual y colectiva, es necesario
lograr un impacto real que mitigue los daños a los derechos humanos en relación con el medio ambiente
ocasionados por los cambios en el clima. Estos objetivos están presentes en los compromisos de los
Estados a nivel nacional y en los objetivos universales que han establecido de manera colectiva, inclusive los
ODS, que se pretenden alcanzar para 2030.

Esto requiere que todos los actores de una sociedad, inclusive las empresas, actúen de acuerdo con sus
distintas responsabilidades. Es necesario que todos colaboren y que se comprometan a encontrar y apoyar
soluciones sostenibles que protejan y respeten los derechos humanos de todos.

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