Amnistía Internacional - REPÚBLICA FEDERATIVA DE YUGOSLAVIA - Amnistía Internacional

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[EMBARGADO HASTA LAS 01:00 HORAS GMT DEL 19 DE JUNIO DEL 2000]                                     Público

       Amnistía Internacional

  REPÚBLICA FEDERATIVA DE YUGOSLAVIA

                     Todavía olvidados:
          Una actualización sobre los objetores de
           conciencia tras el conflicto de Kosovo

Junio del 2000                                  RESUMEN                           ÍNDICE AI: EUR 70/28/00/s
                                                                                              DISTR: SC/CO

        El 24 de marzo de 1999, cuando la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) inició
su campaña de bombardeos contra la República Federativa de Yugoslavia, la reacción de casi toda la
población de este país residente fuera de Kosovo fue de indignación contra la OTAN. Sin embargo, la
oposición a las acciones de la OTAN no se traducía en un apoyo ciego a las políticas del gobierno
yugoslavo contra dicha organización. Algunas personas se sumaron a las manifestaciones contra la
OTAN que se celebraron diariamente por todo el país, ya estuvieran organizadas por las autoridades o
no. Muchas personas, voluntariamente o a su pesar, respondieron a las llamadas de movilización que se
produjeron tras la proclamación del estado de guerra. Sin embargo, otras miles expresaron su oposición
al conflicto negándose a participar en él. Muchas de ellas lo hicieron por motivos de conciencia o de
convicción profunda.

         En octubre de 1999, Amnistía Internacional publicó el informe titulado La resistencia olvidada:
la difícil situación de los objetores de conciencia al servicio militar tras el conflicto de Kosovo (Índice
AI: EUR 70/111/99/s). En él se describía la suerte corrida por las personas que desobedecieron a los
dirigentes de la República Federativa de Yugoslavia negándose a responder a los llamamientos a filas o
desertando de sus unidades. A pesar de los llamamientos realizados por los Estados miembros de la
OTAN incitando a los soldados y reservistas yugoslavos a desertar, los hombres que efectivamente
desertaron lo hicieron asumiendo un grave riesgo personal y ahora se encuentran con escasa protección
en la República Federativa de Yugoslavia o en los países donde se han refugiado (la mayoría, Estados
miembros de la OTAN).

        Este documento actualiza el anterior con nueva información sobre los objetores de conciencia
que buscan protección en el extranjero, la situación de las personas que han permanecido en la República
Federativa de Yugoslavia y las cuestiones legales conexas. Asimismo, contiene recomendaciones
dirigidas a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia y de otros países.
PALABRAS CLAVE: OBJETORES DE CONCIENCIA1 / LEGISLACIÓN1 / REFUGIADOS / TEMOR DE
 DEVOLUCIÓN / AMNISTÍAS / HUNGRÍA / AUSTRALIA / DINAMARCA / ALEMANIA / GRUPOS
 RELIGIOSOS - TESTIGOS DE JEHOVÁ / MÉDICOS

       Este informe es un resumen del documento República Federativa de Yugoslavia: Todavía
olvidados. Una actualización sobre los objetores de conciencia tras el conflicto de Kosovo (Índice
AI: EUR 70/28/00/s), publicado por Amnistía Internacional en junio del 2000. Pueden encontrar una
amplia variedad de nuestros materiales sobre este y otros temas en la dirección
http://www.amnesty.org y pueden recibir por correo electrónico los comunicados de prensa de
Amnistía Internacional en la dirección: http://www.amnesty.org/news/emailnws.htm

        SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO
                        TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
[EMBARGADO HASTA LAS 01:00 HORAS GMT DEL 19 DE JUNIO DEL 2000]                 Público

      Amnistía Internacional

     REPÚBLICA FEDERATIVA
        DE YUGOSLAVIA
          Todavía olvidados:
     Una actualización sobre los
    objetores de conciencia tras el
         conflicto de Kosovo

                                     Junio del 2000
                                Índice AI: EUR 70/28/00/s
                                      Distr: SC/CO

SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO
               TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
REPÚBLICA FEDERATIVA DE YUGOSLAVIA
                     Todavía olvidados:
     Una actualización sobre los objetores de conciencia
                 tras el conflicto de Kosovo

Índice

1.       Introducción
2.       Información general sobre el derecho al servicio alternativo en la República
         Federativa de Yugoslavia
3.       Se mantiene la ausencia de protección a los refugiados
4.       Los acontecimientos en la República Federativa de Yugoslavia
5.       Recomendaciones de Amnistía Internacional

1.       Introducción

        El 24 de marzo de 1999, cuando la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) inició
su campaña de bombardeos contra la República Federativa de Yugoslavia, la reacción de casi toda la
población de este país residente fuera de Kosovo fue de indignación contra la OTAN. Sin embargo, la
oposición a las acciones de la OTAN no se traducía en un apoyo ciego a las políticas del gobierno
yugoslavo contra dicha organización. Algunos se sumaron a las manifestaciones contra la OTAN que se
celebraron diariamente por todo el país, ya estuvieran organizadas por las autoridades o no. Muchas
personas, voluntariamente o a su pesar, respondieron a los llamamientos a filas que se lanzaron tras la
proclamación del estado de guerra. Sin embargo, otras miles expresaron su oposición al conflicto
negándose a participar en él, ya fuera rehusando responder a los llamamientos a filas, negándose a
empuñar las armas o desertando de sus unidades. Muchas de ellas lo hicieron por motivos de conciencia
o de convicción profunda.

         En octubre de 1999, Amnistía Internacional publicó el informe titulado La resistencia olvidada:
la difícil situación de los objetores de conciencia al servicio militar tras el conflicto de Kosovo (Índice
AI: EUR 70/111/99/s). En él se describía la suerte corrida por las personas que desobedecieron a los
dirigentes de la República Federativa de Yugoslavia negándose a responder a los llamamientos a filas o
desertando de sus unidades. A pesar de los llamamientos realizados por los Estados miembros de la
OTAN incitando a los soldados y reservistas yugoslavos a desertar, los hombres que efectivamente
desertaron lo hicieron asumiendo un grave riesgo personal y ahora se encuentran con escasa protección
en la República Federativa de Yugoslavia o en los países donde han buscado refugio (la mayoría, Estados
miembros de la OTAN).

        Este documento actualiza el anterior con nueva información sobre los objetores de conciencia
que buscan protección en el extranjero, la situación de las personas que han permanecido en la República
Federativa de Yugoslavia y las cuestiones jurídicas conexas. Asimismo, contiene recomendaciones
dirigidas a la República Federativa de Yugoslavia y a otros gobiernos.

Amnistía Internacional, junio del 2000                                             Índice AI: EUR 70/28/00/s
2             República Federativa de Yugoslavia - Todavía olvidados: Actualización sobre los objetores de conciencia

2.       Información general sobre el derecho al servicio alternativo en la
         República Federativa de Yugoslavia

        Con la creación de la República Federativa de Yugoslavia a partir de dos repúblicas de la ex
Yugoslavia en 1992, el derecho a la objeción de conciencia quedaba reconocido en la Constitución
Federal de la siguiente manera:

          A los ciudadanos que, a causa de sus creencias religiosas o por otros motivos de
         conciencia, no deseen cumplir sus obligaciones militares utilizando armas se les permitirá
         desempeñar sus obligaciones militares sirviendo en el ejército yugoslavo sin armas o en
         el servicio civil, de conformidad con la legislación federal.1

       Aunque la Constitución se promulgó en abril de 1992, transcurrieron dos años antes de que este
derecho se hiciera parcialmente efectivo con la entrada en vigor de la Ley sobre el Ejército, en mayo de
1994. Sin embargo, la ley de 1994 no se atiene a las normas internacionales en aspectos cruciales que se
exponen a continuación.

         La ley de 1994 permite que los reclutas que manifiestan objeciones de conciencia a cumplir el
servicio militar realicen un servicio civil en instituciones civiles. No obstante, la duración de este servicio
alternativo es punitiva, ya que se prolonga durante veinticuatro meses en lugar de los doce que dura el
servicio militar.

        Aún más significativo es el hecho de que el servicio alternativo fue inaccesible para la mayoría
de los hombres afectados por acontecimientos recientes, como las movilizaciones que tuvieron lugar
antes, durante y después del último conflicto de Kosovo y la campaña de bombardeos de la OTAN contra
la República Federativa de Yugoslavia. Las restricciones que contiene la ley de 1994 se traducen en que
los nuevos reclutas tienen sólo quince días para solicitar la condición de objetor de conciencia cuando se
inscriben (son reclutados) por primera vez para el servicio militar. Transcurrido este plazo de quince días,
no tienen ninguna otra oportunidad de solicitar dicha condición. 2 Así, la mayoría de los hombres
actualmente obligados a movilizarse han quedado excluidos porque su reclutamiento se produjo mucho
antes de que entrara en vigor la ley de 1994 y antes de que estallara el reciente conflicto armado de
Kosovo.

        Además, los hombres a quienes se ha reclutado desde 1994 y que conocían sus derechos, pero no
manifestaron objeciones de conciencia en el momento de su reclutamiento, no tienen legalmente ninguna
posibilidad de que se les reconozcan las objeciones de conciencia que hayan podido desarrollar desde
entonces.

     1
           Constitución de la República Federativa de Yugoslavia, Artículo 137.
     2
             El Comité Yugoslavo de Abogados por los Derechos Humanos señala además que el proceso de evaluación
de las solicitudes de la condición de objetor de conciencia deja mucho que desear, particularmente en lo que respecta a
las posibilidades de recurrir contra las decisiones denegatorias. Prigovor Savesti (Objeción de conciencia), Doctor
Stevan Lili y Biljana Kovaevi-Vuo, Belgrado, 2000.

Índice AI: EUR 70/28/00/s                                                         Amnistía Internacional, junio del 2000
República Federativa de Yugoslavia - Todavía olvidados: Actualización sobre los objetores de conciencia            3

         De esta manera, la legislación yugoslava no reconoce dos derechos importantes:

        El derecho de toda persona a que se le reconozcan las objeciones de conciencia que desarrolle en
         cualquier momento durante el cumplimiento del servicio militar, incluido el periodo de
         desempeño obligatorio de las obligaciones de la reserva (tales objeciones pueden surgir a
         consecuencia de un cambio en las creencias religiosas o de otras consideraciones morales).

        El derecho de toda persona a que se le reconozcan las objeciones de conciencia a participar en
         determinado conflicto armado (objeción selectiva).

        La ausencia de estos derechos ha quedado confirmada cuando su existencia se ha puesto a
prueba. En mayo de 1994, el Tribunal Constitucional falló que la ley de 1994 no contemplaba la objeción
de conciencia para los reservistas, y en noviembre de 1999 rechazó otra iniciativa para examinar la
cuestión.3

Objeción de conciencia selectiva

        El mandato de Amnistía Internacional respecto a la investigación y acción sobre el derecho a
la objeción de conciencia al servicio militar incluye apoyar el derecho de todo individuo a que se le
reconozca como objetor «selectivo», según suele describirse, por causa de sus opiniones políticas.
El criterio de la organización sobre quién merece reconocimiento como objetor de conciencia al
servicio militar no incluye la obligación de mantener una estricta posición pacifista o la de oponerse
a todo conflicto armado. Las objeciones políticas son, por su propia naturaleza, selectivas y
Amnistía Internacional viene adoptando los casos de este tipo de objetores de conciencia desde hace
muchos años. Por ejemplo, durante la Guerra de Vietnam, la organización adoptó como presos de
conciencia a ciudadanos estadounidenses que se negaron a ser reclutados para el servicio militar
durante un conflicto determinado que consideraban injusto. Posteriormente, la organización ha
seguido reconociendo las objeciones selectivas de personas que, en otros casos, estarían dispuestas a
defender a su país, pero que consideran que no pueden participar en una operación militar
determinada a consecuencia de su «profunda convicción» 4 (por ejemplo, durante la Guerra del
Golfo).

3.       Se mantiene la ausencia de protección a los refugiados

     3
           Ibíd.
     4
           Véase, por ejemplo, el caso de Vic Williams, en Reino Unido: Objeción de conciencia al servicio militar.
Vic Williams (Índice AI: EUR 45/15/91/s, del 2 de octubre de 1991).

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4             República Federativa de Yugoslavia - Todavía olvidados: Actualización sobre los objetores de conciencia

        En su informe de 1999, Amnistía Internacional pedía a la comunidad internacional que
garantizase que las personas que huyeran de la República Federativa de Yugoslavia para eludir, por
motivos de conciencia o de convicción profunda, el servicio militar durante el conflicto de Kosovo
recibían una protección efectiva y duradera, con arreglo al reconocido principio de no devolución.
Asimismo, la organización sugería que a algunas personas, por ejemplo, las que hubieran huido a
Hungría o a otros países de la región, se les podría dispensar tal protección facilitando su
reasentamiento en terceros países cuando fuera necesario y adecuado. Amnistía Internacional pidió a
los gobiernos que garantizaran que todos los funcionarios entre cuyas obligaciones figurara la de
abordar tales casos tenían pleno conocimiento de las normas internacionales pertinentes sobre la
objeción de conciencia al servicio militar en general, y conocimientos concretos de cómo aplicar la
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 19515 a los casos de objetores de conciencia al
servicio militar en una situación de conflicto condenado por la comunidad internacional.

        Lamentablemente, desde la publicación de ese informe, pocos gobiernos han respondido
positivamente a estas recomendaciones. Tampoco han sido muchos los que han tenido en cuenta el
creciente reconocimiento por parte de organismos intergubernamentales, como la Comisión de
Derechos Humanos de la ONU y la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de que los
objetores de conciencia al servicio militar pueden necesitar protección como refugiados cuando en
su país de origen no se les reconocen sus derechos. Recientemente, el 16 de marzo del 2000, en su
resolución relativa al informe anual sobre la política internacional y de la Unión Europea en materia
de derechos humanos de 1999, el Parlamento Europeo hizo un llamamiento especial al Consejo de
Ministros y a los Estados miembros de la Unión Europea para que concedieran asilo o la condición
de refugiado a los desertores y objetores de conciencia provenientes de países donde no se reconoce
el derecho a la objeción de conciencia o donde las fuerzas militares cometen violaciones de
derechos humanos o contravenciones del derecho internacional (Resolución A5-0060/2000, párrafo
68). Pocos gobiernos de la Unión Europea se han mostrado inclinados a responder a este
llamamiento.

La situación en la región

        En Hungría, donde a lo largo de 1999 Amnistía Internacional entrevistó a más de 20
ciudadanos de la República Federativa de Yugoslavia que se declaraban objetores de conciencia al
servicio militar, la Dirección para los Refugiados de la Oficina de Inmigración y Nacionalidad ha
afirmado reiteradamente que no considera que estas personas reúnan los requisitos para obtener el
estatuto de refugiados con arreglo a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. No
obstante, las autoridades húngaras han dejado claro que, por el momento, pueden permanecer en
Hungría sin temor a que se les obligue a regresar a la República Federativa de Yugoslavia. En una
carta fechada el 28 de marzo del 2000 dirigida a la Liga de Objetores de Conciencia (organización
no gubernamental húngara), de la que se entregó a Amnistía Internacional una copia, la Oficina de
Inmigración y Nacionalidad señalaba:

    5
           Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de las Naciones Unidas, aprobada el 28 de junio de 1951.

Índice AI: EUR 70/28/00/s                                                       Amnistía Internacional, junio del 2000
República Federativa de Yugoslavia - Todavía olvidados: Actualización sobre los objetores de conciencia            5

         Los solicitantes de ciudadanía yugoslava no temen ser deportados ya que saben por
         las autoridades sobre refugiados y por aquellos de sus conciudadanos cuyos casos ya
         se han examinado que, debido a la situación yugoslava, el rechazo de una solicitud
         de asilo no conlleva la deportación de Hungría ni la repatriación.

        Sin embargo, los que esperan en Hungría se siguen sintiendo inseguros y no está claro en
qué medida están informados de su situación. Los últimos informes sugieren que, en el centro de
acogida de refugiados de Debrecen, no quedan más de 30 de los varios centenares de ciudadanos
yugoslavos que se declararon objetores de conciencia al servicio militar y que estuvieron ahí en
1999. El resto ha abandonado el centro para intentar entrar en otros países por medios legales o
ilegales.

        En un documento informativo sobre Hungría elaborado en diciembre de 1999, la Oficina del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) seguía estimando que
Hungría puede considerarse un tercer país seguro para los solicitantes de asilo. Posteriormente,
representantes del ACNUR dijeron a Amnistía Internacional que, en consecuencia, no eran
partidarios de un programa de reasentamiento desde Hungría para los ciudadanos de la República
Federativa de Yugoslavia que se declaran objetores de conciencia al servicio militar, aunque este
organismo no trataría de impedir la concesión de visados de entrada a tales personas si otro
gobierno tomara esa decisión. En marzo del 2000, el ACNUR explicó a Amnistía Internacional que
su postura se basaba en el criterio de que «aunque el actual sistema de asilo (en Hungría) presenta
deficiencias evidentes, los solicitantes de asilo, los refugiados y las personas autorizadas a
permanecer en el país reciben la protección y la asistencia básicas».

        Sin embargo, en lo que constituyó un importante hito en el ámbito jurídico, en marzo del
2000 el Tribunal Central de Budapest dictó sentencia sobre un recurso presentado por un ciudadano
yugoslavo cuya solicitud de asilo en Hungría, basada en su objeción de conciencia al servicio
militar, había sido previamente denegada por las autoridades.6 El Tribunal falló que, en este caso, la
decisión de la Oficina de Inmigración y Nacionalidad no estaba bien fundada puesto que no había
tenido suficientemente en cuenta que la persona en cuestión corría el riesgo de ser perseguida por
sus manifiestas convicciones políticas y por declararse consecuentemente objetor de conciencia al
servicio militar. A continuación, el Tribunal ordenaba a la Oficina de Inmigración y Nacionalidad
que iniciara un nuevo procedimiento para reexaminar la solicitud de la condición de refugiado
presentada por dicha persona.

       En otro caso recogido en el informe de Amnistía Internacional de octubre de 1999
(presentado bajo el seudónimo de «Aleksa»), la oficina de migración de la embajada de Australia en
Viena denegó la solicitud de una persona para emigrar a Australia desde Hungría acogiéndose a la
categoría de «Refugiado Humanitario (Inmigrante) (Clase BA)». Aleksa, adventista del Séptimo Día
cuya objeción de conciencia se basaba en sus creencias cristianas, que también había sido

    6
            Amnistía Internacional había entrevistado a esta persona en Hungría, en septiembre de 1999, y su caso se
incluyó (utilizando el seudónimo de «Milan») en el informe de la organización de octubre de 1999.

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6             República Federativa de Yugoslavia - Todavía olvidados: Actualización sobre los objetores de conciencia

entrevistado por Amnistía Internacional en Hungría en septiembre de 1999, había intentado
reasentarse en Australia con el fin de reunirse con su madre, dos hermanas, abuelos y otros parientes
residentes en ese país, así como con la numerosa comunidad serbia de adventistas del Séptimo Día
de Australia que había manifestado su disposición a hacerse cargo de él. En noviembre de 1999,
Amnistía Internacional había enviado una copia de su informe de octubre de 1999, que incluía
información completa sobre el caso de Aleksa, directamente a la oficina de inmigración y asuntos
humanitarios de la embajada australiana en Viena.

        En una carta dirigida a Aleksa del 15 de marzo del 2000, copia de la cual se remitió a
Amnistía Internacional, la embajada australiana denegó su solicitud de visado permanente alegando
que no reunía todos los requisitos esenciales, entre los que figuraban: el grado de persecución o
discriminación de los que era objeto en su país de origen; la solidez de sus vínculos con Australia; la
capacidad de la comunidad australiana para hacerse cargo de su establecimiento permanente; y «si
existe o no, al margen de Australia, algún país adecuado que pueda hacerse cargo del
establecimiento del solicitante y protegerlo de la persecución y la discriminación...». No se indica en
cuál de estos criterios basó la Embajada su decisión, pero lo más probable es que fuera en el último,
teniendo en cuenta la condición de Hungría como tercer país seguro, conforme a la estimación del
ACNUR. En la carta tampoco se hacía mención de la sentencia que podría imponérsele a Aleksa en
el caso de que regresara a la República Federativa de Yugoslavia; ni de la declarada disposición de
sus parientes próximos y de la comunidad religiosa a la que pertenece a hacerse cargo de su
reasentamiento en Australia.

        En otros países de la región, la situación es aún menos segura. En la ex República yugoslava
de Macedonia, los resistentes al llamamiento a filas y desertores a quienes Amnistía Internacional
entrevistó no habían tratado de solicitar asilo y se habían apoyado, en cambio, en relaciones
familiares para permanecer en el país. Aunque Macedonia es Estado miembro de la Convención
sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, aún no ha introducido ninguna legislación que defina
los procedimientos de asilo y los derechos de los refugiados. En el pasado, Amnistía Internacional
ha expresado motivos de preocupación respecto a casos de repatriación forzada desde Macedonia.
Los entrevistados en Macedonia se mostraron especialmente celosos de su anonimato ante el temor,
probablemente justificado, de que en el país hubiera agentes de la policía o de los servicios de
información serbios o yugoslavos y que su paradero pudiera ser conocido por las autoridades
yugoslavas.

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República Federativa de Yugoslavia - Todavía olvidados: Actualización sobre los objetores de conciencia            7

Los acontecimientos en Europa Occidental

        En Alemania, una organización defensora de los refugiados radicada en Münster ha
organizado con éxito el reasentamiento de dos objetores de conciencia al servicio militar naturales
de la República Federativa de Yugoslavia basándose en una resolución que la asamblea municipal
aprobó originalmente en mayo de 1996. Las resolución pedía específicamente a las autoridades de la
ciudad que asignaran fondos para el reasentamiento y la manutención de varios objetores de
conciencia al servicio militar y desertores procedentes de países de la ex Yugoslavia. El estallido del
conflicto en Kosovo en 1998 empujó a los partidarios de esta iniciativa a resucitarla. Con el apoyo
del alcalde y de un miembro local del parlamento alemán, en diciembre de 1999 se concedieron
visados a dos objetores serbios que habían residido en Hungría desde junio de 1999. A los dos
hombres se les concedieron sendos permisos de residencia por motivos humanitarios que les
autorizaban a establecerse en Alemania (conforme al párrafo 30, Sección Primera de la Ley de
Extranjería). Según representantes de la organización anfitriona de Münster, a quienes Amnistía
Internacional entrevistó en marzo del 2000, dado que los casos de estos dos hombres no están
sometidos al procedimiento de asilo, las autoridades federales no pueden aplicarles ninguna orden
de expulsión. Cualquier decisión sobre su futura situación sólo pueden tomarla las autoridades
locales.

       Más recientemente, el 10 de mayo, el gobierno federal alemán anunció durante una sesión
del Comité sobre Asuntos del Interior (Innenausschuss) del parlamentoque estaba dispuesto a
conceder protección a un limitado número de objetores de conciencia y desertores de la República
Federativa de Yugoslavia, tras una solicitud presentada por el Partido Socialdemócrata Alemán
(PDS). Según la información recibida por Amnistía Internacional, muy probablemente unos 250
objetores de ciencia y 130 desertores reúnen los requisitos para acogerse a este procedimiento.

       Conforme a la información de que dispone Amnistía Internacional, al
menos a dos ciudadanos de la República Federativa de Yugoslavia se les ha
concedido de facto la condición de refugiados en Dinamarca sobre la base de
su objeción de conciencia al servicio militar. Según los informes, las
autoridades danesas han decidido que sólo los objetores que salieron de la
República Federativa de Yugoslavia entre el 24 de marzo y el 23 de junio de
1999 (periodo que duró la intervención de la OTAN) reúnen los requisitos
para solicitar tal protección. Amnistía Internacional conoce el caso de un
objetor de conciencia de la República Federativa de Yugoslavia que, según los
informes, huyó a Dinamarca en 1998 debido a su negativa a participar en las
operaciones militares que a la sazón se llevaban a cabo en Kosovo, y que al
parecer fue por ello condenado a ocho años de cárcel in absentia. La
organización ha sabido que a él, así como a otro objetor de conciencia al
servicio militar también natural de la República Federativa de Yugoslavia que
solicitó asilo en Dinamarca, se les denegaron las solicitudes por haber salido de
su país antes del periodo de intervención de la OTAN. Amnistía Internacional
conoce también casos de objetores de conciencia al servicio militar de la

Amnistía Internacional, junio del 2000                                                      Índice AI: EUR 70/28/00/s
8             República Federativa de Yugoslavia - Todavía olvidados: Actualización sobre los objetores de conciencia

República Federativa de Yugoslavia que han pedido asilo en Suecia y Noruega y
que aún están a la espera de que se decida sobre sus solicitudes.

4.       Los acontecimientos en la República Federativa de Yugoslavia

Montenegro y la Ley de Amnistía

        En junio de 1996, el Parlamento Federal aprobó una ley que concedía la amnistía a las personas
que hubieran eludido los alistamientos o desertado del ejército antes del 14 de diciembre de 1995. Esta
ley formaba parte de las obligaciones asumidas por la República Federativa de Yugoslavia en virtud de
los Acuerdos de Dayton sobre la paz en Bosnia y Herzegovina. Hay que señalar que tras el cese de las
hostilidades en torno a Kosovo y la aprobación de la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad
de las Naciones Unidas, no se exigió a la República Federativa de Yugoslavia la aceptación de un
acuerdo semejante.

        La República de Montenegro, la más pequeña de las dos que integran la República Federativa de
Yugoslavia, que mantiene una disputa cada vez más enconada con los gobiernos serbio y federal, declaró
su «neutralidad» durante el conflicto de Kosovo. Esta actitud tuvo su reflejo en la Ley de Amnistía para
los resistentes a los llamamientos a filas y desertores, que el Parlamento montenegrino aprobó en
noviembre de 1999. Sin embargo, la competencia sobre estas cuestiones recae en la legislación federal y
son los tribunales militares y la policía militar los órganos encargados de hacer cumplir las normas
pertinentes. Las autoridades yugoslavas y serbias han dejado claro que no tienen intención de introducir
una nueva ley de amnistía. De esta manera, la ley montenegrina sólo puede servir de apoyo simbólico a
quienes pretende beneficiar.

         La ley montenegrina concede la amnistía (excarcelación, anulación de multas y eliminación de
antecedentes penales) a quienes desertaron del servicio militar o lo evitaron en el periodo comprendido
entre el 1 de junio de 1998 y el 30 de junio de 1999. La mayoría de los artículos pertinentes del Código
Penal Federal están incluidos en la ley. Sin embargo, no lo está el artículo 202, que se refiere a la
«negativa a recibir o usar armas». Este artículo se utilizó para encarcelar a objetores, como los testigos de
Jehová, que respondieron a los llamamientos a filas y después se negaron a aceptar los uniformes y las
armas alegando motivos religiosos.

        El ministro montenegrino de Justicia, que toma decisiones sobre la aplicación de la Ley de
Amnistía, ha decidido favorablemente en algunos casos planteados por abogados de Montenegro. Sin
embargo, es extremadamente improbable que tales decisiones sean aceptadas por las autoridades
federales yugoslavas, que ya han anunciado que no consideran que la ley montenegrina sea aplicable. 7

        Hay además otra circunstancia que añade tensión a la situación en Montenegro y es la disputa
entre el gobierno republicano y las autoridades serbias y yugoslavas. Un nuevo batallón militar,
ostensiblemente integrado por voluntarios leales a las autoridades de Belgrado y a la oposición
montenegrina favorable a Belgrado, está adquiriendo notoriedad en la república. Al mismo tiempo, el

     7
           El ministro federal de Defensa rechaza la Ley de Amnistía, agencia de noticias Tanjug, 18 de noviembre de
1999.

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República Federativa de Yugoslavia - Todavía olvidados: Actualización sobre los objetores de conciencia            9

gobierno montenegrino ha creado unidades policiales especiales de corte militar. Existe el temor de que
ambas fuerzas acaben por enfrentarse violentamente.

Serbia

        En los domicilios de ciudadanos serbios que huyeron o se ocultaron se siguen recibiendo actas de
acusación formal por eludir el alistamiento o desertar. En algunos casos, las familias de estos hombres se
enteran de que los procesos se han celebrado in absentia. Empujadas por la inquietud, las familias de
algunos de ellos se han puesto en contacto con abogados y organizaciones no gubernamentales en busca
de asistencia, pero si no se decreta una amnistía ni se introducen enmiendas en la ley, tal como se
recomienda en este informe, las posibilidades de que estos hombres puedan regresar a sus casas sin
temor a ser encarcelados son escasas.

        Aunque el estado de guerra terminó en junio de 1991, las movilizaciones de reservistas aún
continúan en la República Federativa de Yugoslavia. Amnistía Internacional considera que la declaración
contenida en el Informe sobre Países del Departamento de Estado de Estados Unidos relativo a la
República Federativa de Yugoslavia en 1999, que dice que «sólo se hace cumplir el servicio militar de
forma esporádica», es infundada. 8 Activistas de la oposición han asegurado que estas movilizaciones
están políticamente motivadas y se han impuesto de forma selectiva a sus partidarios, o que las
movilizaciones se han centrado en ciudades donde la oposición tiene fuerza. El ejército ha rechazado una
y otra vez tales acusaciones. Resulta difícil demostrar que los alistamientos han obedecido a
motivaciones políticas, pero los partidos y grupos de la oposición están convencidos de que eso es lo que
ocurre y han organizado manifestaciones contra ellos. Esta cuestión preocupa a numerosos ciudadanos.

        Las muchas tensiones existentes en la República Federativa de Yugoslavia hacen pensar a la
gente que podría estallar algún tipo de guerra civil. Como las anteriormente descritas con respecto a
Montenegro, hay tensiones en torno a Kosovo y a una parte del sur de Serbia que está habitada por una
mayoría de etnia albanesa; y en torno a las crecientes demandas de autonomía de la provincia de
Vojvodina; y a ello hay que añadir el enfrentamiento cada vez más enconado entre las autoridades serbias
y yugoslavas y los partidos de oposición serbios. En esta situación, es casi inevitable que el servicio
militar y el alistamiento sigan siendo una cuestión delicada. De hecho, en manifestaciones llevadas a
cabo en marzo en la localidad de Kraljevo, los dirigentes de los reservistas que protestaban señalaron
que:

    8
             1999 Country Reports on Human Rights Practices, Departamento de Estado de Estados Unidos, 25 de
febrero del 2000.

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10            República Federativa de Yugoslavia - Todavía olvidados: Actualización sobre los objetores de conciencia

         [...] ni un solo miembro de las unidades de reserva del Ejército Yugoslavo respondería a
         ningún llamamiento a filas que remotamente conllevara la posibilidad de ser enviado a
         una guerra en Montenegro o a Serbia para sofocar posibles disturbios civiles. 9

        Amnistía Internacional subraya que en esta situación, al igual que en anteriores conflictos en la
ex Yugoslavia y durante los ataques de la OTAN, el derecho a la objeción de conciencia selectiva es
particularmente importante.

        También el movimiento en favor de la paz en Serbia ha actuado para poner de manifiesto esta
cuestión. A principios de mayo, activistas de organizaciones no gubernamentales de 19 ciudades serbias
se reunieron en Studenica (Montenegro) y aprobaron varias resoluciones en las que pedían la amnistía
para todos los que hubieran desertado o eludido los llamamientos a filas en el conflicto de Kosovo, así
como la introducción de una legislación adecuada que permita la objeción de conciencia.

La liberación de testigos de Jehová encarcelados

        Amnistía Internacional está informada de que al menos 10, si no más, testigos de Jehová
procedentes de varias ciudades serbias han sido excarcelados, o bien que sus penas han sido rebajadas a
las duraciones que se imponen en tiempo de paz. Estos hombres fueron condenados el año pasado por
tribunales militares en aplicación del artículo 202 del Código Penal Federal –«por negarse a recibir o
usar armas»– en combinación con el artículo 226 que prevé un incremento de las penas en tiempo de
guerra. Habían sido llamados a filas como reservistas. A todos ellos se les impusieron condenas de entre
dos y seis años de cárcel, entre abril y junio de 1999, pero pudieron recurrir al Tribunal Supremo Militar.
En todos los casos, el Tribunal Supremo Militar confirmó su culpabilidad, pero a algunos de ellos se les
redujo la condena en uno o dos años. En posteriores recursos ya tramitados, a varios de ellos se les
redujeron nuevamente las penas a periodos que oscilaron entre seis y dieciocho meses o se les
impusieron sentencias más leves después e haber denegado el Tribunal Supremo Militar sus recursos.
Dado que la mayoría de ellos fueron detenidos entre abril y mayo de 1999, casi todos ellos deben ser
excarcelados en breve. Además de varios testigos de Jehová, entre los liberados figura otro objetor de
conciencia por motivos religiosos, quien escribió en estos términos a Amnistía Internacional:

         Recibí [su carta] en mi casa como hombre libre. Salí de la cárcel el 14 de abril del 2000
         porque me redujeron la sentencia a un año debido a la solicitud de amnistía especial y a
         las peticiones. El Alto Tribunal Militar decidió reducir la condena a todos los presos de
         conciencia. Algunos ya han sido liberados y otros lo serán pronto. Hay dos o tres casos
         que aún continúan en los tribunales.

        Sin embargo, esta buena noticia sólo puede ser temporal. A pesar de cumplir sus condenas, todos
estos hombres están aún obligados a realizar el servicio militar y podrían ser llamados a filas en cualquier
momento. Sin un cambio en la ley, corren el riesgo de ser nuevamente encarcelados al negarse a portar
armas.

     9
             Emisora de radio B292 (Belgrado), 16:00 horas GMT, 22 de marzo del 2000, según se informó en el
servicio de observación de la BBC.

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República Federativa de Yugoslavia - Todavía olvidados: Actualización sobre los objetores de conciencia           11

Nuevas entrevistas de Amnistía Internacional con objetores de conciencia

        Desde que publicó su informe de octubre del año pasado, Amnistía Internacional ha llevado a
cabo nuevas entrevistas con objetores de conciencia y con presos liberados que han estado detenidos con
ellos. Los entrevistados más recientemente confirman las preocupaciones previamente expresadas por
Amnistía Internacional y asimismo aclaran un poco la situación. Comprensiblemente, todos los
entrevistados pidieron que la publicación de la información sobre sus casos se llevara a cabo con
discreción y respetando su anonimato. Los casos más interesantes se describen a continuación.

Los casos de los «doctores A y B»

         El doctor A trabajaba en un hospital de una pequeña ciudad de Serbia. Como a casi todos los
hombres, tras cumplir el servicio militar se le requirió para que se hiciera reservista. En caso de
movilización general, debía presentarse en su propio hospital y trabajar como médico. No oponía
ninguna objeción a esta exigencia. Sin embargo, en abril, cuando se dio la orden de movilización, recibió
una notificación de alistamiento que le ordenaba presentarse para el servicio en un hospital militar. Él
cree que este cambio estuvo motivado por sus actividades como miembro de un partido de la oposición.
Poco después de huir de la República Federativa de Yugoslavia, su familia le comunicó que la policía
militar, que lo buscaba, se había presentado en su casa.

         El doctor B procede de otra ciudad, pero su historia es similar a la del doctor A. También a él lo
eligieron para cumplir deberes como reservista en su propio hospital donde, en cualquier caso, se
consideraba indispensable debido a la escasez de personal. Pocos días antes de que comenzaran los
ataques de la OTAN, recibió una notificación que le indicaba que debía presentarse en el centro médico
de una guarnición militar próxima a otra ciudad. Al principio puso en duda la validez de esta
información, pero al serle confirmada la notificación inicial, y dado que no estaba dispuesto a servir en el
ejército, huyó dejando atrás casa, familia y trabajo. Él asegura que pocos días después, tras haberse
iniciado los bombardeos de la OTAN, la notificación de alistamiento fue entregada en su casa.

El caso de «Nenad»

        Nenad se encontraba sirviendo el periodo ordinario de servicio militar cuando empezó la
intervención de la OTAN. En los días previos a los ataques y mientras tenían lugar en Rambouillet,
Francia, las que pronto resultarían fracasadas negociaciones sobre el futuro de Kosovo, tenía claro que su
unidad iba a ser desplegada en Kosovo. La unidad recibió órdenes sobre cómo comportarse en el campo
de batalla; a Nenad, estas órdenes le sonaron como si fueran a librar una «guerra santa». Con
nerviosismo, Nenad transmitió a Amnistía Internacional parte de estas órdenes, que indicaban cómo los
soldados debían evitar a toda costa ser capturados, así como que «todo lo que se considerase enemigo
debía ser destruido».

        Pronto la unidad fue enviada al norte de Kosovo, donde en varias ocasiones sufrió los ataques de
las fuerzas aéreas de la OTAN. Nenad sentía una repugnancia creciente hacia la guerra: en sus propias
palabras, era «un vaso que se estaba llenando rápidamente y pronto se desbordaría». Según cuenta, en un
pueblo las fuerzas yugoslavas ordenaron a toda la población de etnia albanesa que se marchara en dos
horas, pues en caso contrario «los matarían».

        A los pocos días, tuvo ocasión de comprobar cómo se cumplían tales amenazas. Él y algunos
otros soldados dormían en las casas abandonadas de la gente de etnia albanesa que había huido o a
quienes se había expulsado. Casas que habían sido completamente saqueadas por la policía o por

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unidades paramilitares antes de que los soldados regulares como él llegaran a ellas. Cada día cambiaban
de casa. En cierta ocasión hallaron un grupo de civiles a quienes se había dado muerte dentro de la casa.
El cadáver de un anciano que encontró tenía la cabeza abierta a causa de un golpe propinado con un
objeto contundente. Nenad no se consideraba ningún experto en balística ni en medicina legal, pero era
evidente que se trataba de un civil y que no había sido una bala la que le había causado la muerte. Dejó
que sus camaradas examinaran dos cuerpos semejantes que reposaban junto a éste. Nenad sintió aún más
repugnancia por la guerra cuando, poco después, las bombas de la OTAN que perseguían a su unidad
mataron a civiles serbios.

       Nenad huyó de su unidad en pos de un futuro incierto. Si fuera detenido, podría ser condenado
hasta a diez años de cárcel. Al preguntarle Amnistía Internacional sobre sus convicciones, Nenad
respondió:

        Siempre he pensado que mediante la conversación y el diálogo es posible arreglar las cosas. Es
        preferible hablar que pelear. Las personas inocentes mueren [...] en nuestro territorio es estúpido
        hacer la guerra, a mi juicio no hay necesidad de ejército. No te puedes defender de un hombre
        fuerte y no debes atacar a uno débil.

         Nenad es un ejemplo de persona que ha desarrollado la objeción de conciencia al servicio militar
tras su alistamiento. Amnistía Internacional conoce varios casos de desertores del Ejército Yugoslavo
encarcelados que, según los informes, vieron cadáveres de civiles de etnia albanesa en Kosovo (entre
ellos, los de mujeres y niños) a quienes, según creen, los mataron de forma ilegítima. Por ello, el caso de
Nenad es representativo de otros semejantes.

5.      Recomendaciones de Amnistía Internacional

A las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia:

       Deben liberar de forma inmediata y sin condiciones a todos los objetores de conciencia al
        servicio militar que se encuentran encarcelados.

       Deben suspender inmediatamente todas las actuaciones judiciales contra los acusados de desertar
        o de eludir el alistamiento que puedan ser reconocidos como objetores de conciencia al servicio
        militar, y suspender su movilización y procesamiento por delitos similares hasta que se revise la
        Ley sobre el Ejército de 1994 en los términos que se recomiendan a continuación.

       Deben introducirse las enmiendas necesarias para que la Ley sobre el Ejército promulgada en
        1994 se ajuste a las normas internacionales que establecen el derecho a la objeción de
        conciencia, reconociendo en particular el derecho a la objeción selectiva y el derecho a
        desarrollar objeciones de conciencia tras el alistamiento, y debe establecerse un servicio
        alternativo auténticamente civil de duración no punitiva.

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República Federativa de Yugoslavia - Todavía olvidados: Actualización sobre los objetores de conciencia           13

A las autoridades de Hungría y otros países:

        Deben garantizar que ningún individuo que haya huido de la República Federativa de Yugoslavia
         para evitar, por motivos de conciencia o de convicción profunda, el servicio militar durante el
         conflicto de Kosovo será devuelto a ese país para ser detenido, procesado o encarcelado.

        Deben brindar una protección efectiva y duradera a todos los que huyeron de la República
         Federativa de Yugoslavia para evitar, por motivos de conciencia o de convicción profunda, el
         servicio militar durante el conflicto de Kosovo.

        Deben garantizar que todos los funcionarios nacionales o regionales entre cuyas obligaciones
         figura la de abordar tales casos tienen pleno conocimiento de las normas internacionales relativas
         a la objeción de conciencia al servicio militar en general, y tienen conocimientos concretos de
         cómo aplicar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 a los casos de objetores
         de conciencia al servicio militar en una situación de conflicto condenado por la comunidad
         internacional.

A la comunidad internacional:

        Debe garantizar que todos los funcionarios entre cuyas obligaciones figura la de abordar tales
         casos tienen pleno conocimiento de las normas internacionales relativas a la objeción de
         conciencia al servicio militar en general, y tienen conocimientos concretos de cómo aplicar la
         Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 a los casos de los objetores de
         conciencia al servicio militar en una situación de conflicto condenado por la comunidad
         internacional.

        Debe asumir sus responsabilidades internacionales y colaborar con las autoridades de Hungría y
         otros países para garantizar que quienes huyeron de la República Federativa de Yugoslavia para
         eludir, por motivos de conciencia o de convicción profunda, el servicio militar durante el
         conflicto de Kosovo reciben protección eficaz y duradera con arreglo al reconocido principio de
         no devolución. Esto puede lograrse, por ejemplo, facilitando el reasentamiento en terceros países
         cuando ello resulte necesario y oportuno.

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