Antecedentes Históricos de la Conservación de los Espacios Naturales Protegidos

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Antecedentes Históricos de la Conservación de los
             Espacios Naturales Protegidos

La Conservación en el Ámbito Internacional y Europeo

A partir de la declaración del Parque Estatal de Yosemite (1864) y del Parque
Nacional de Yellowstone (1872) en Estados Unidos, aparecen en todo el mundo los
primeros Espacios Naturales Protegidos con una legislación específica, normalmente
de ámbito estatal. En Europa, los estados pioneros en materia de conservación
fueron Suecia, Suiza y España con la declaración de varios Parques Nacionales
antes de 1920. Sin embargo, no es hasta mediados del siglo XX cuando surgen los
primeros planteamientos acerca de la necesidad de colaboración interestatal para
una adecuada conservación del medio natural, considerando como patrimonio
común de la humanidad y cuya evolución es independiente de las fronteras
políticas.

Así, en 1948 se funda la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza
(UICN) que reúne a numerosos Organismos Gubernamentales y Organizaciones No
Gubernamentales. Entre sus muchas actuaciones destaca la publicación de los
documentos sobre “La Estrategia Mundial para la Conservación de la
Naturaleza” (1980 y 1990) y el reciente “Plan de Acción para las Áreas
Protegidas de Europa” conocido como “Parques para la Vida” (1994). Por otro
lado, la Organización de las Naciones Unidas, a través de la UNESCO, declara entre
otros: los Sitios Naturales del Patrimonio Mundial, las Reservas de la
Biosfera (Programa MaB “Hombre y Biosfera”) o las Zonas Húmedas de
Importancia Internacional (Convenio RAMSAR).

Por su parte, la Comunidad Económica Europea (CEE), a partir de la cumbre de
Paris de 1972, tiene presente la protección del medio ambiente como una de sus
prioridades. Así, aparece en 1979 la que se considera la primera normativa
conservacionista comunitaria: la Directiva 79/409/CEE sobre La Conservación
de las Aves Silvestres1, comúnmente conocida como Directiva de Aves. En ella se
define unas reglas generales de protección para las aves silvestres, se limita la
relación de especies que pueden ser cazadas, los métodos de captura y se regula
su comercialización. Para dichas especies, los estados miembros tienen la
obligación de conservar los territorios más adecuados, en número y en superficie
suficiente, con el fin de garantizar su supervivencia. Estos territorios son las Zonas
de Especial Protección para las Aves (ZEPA).

En 1992 la Unión Europea               promulga la Directiva 92/43/CEE sobre
Conservación de los Hábitats Naturales y de la fauna y Flora Silvestres2
conocida comúnmente como Directiva de Hábitats y cuyo objetivo principal es
mantener o restaurar hábitats y especies naturales de interés comunitario mediante
la creación de una red ecológica europea-la Red Natura 2.000-, que estará
integrada por las Zonas especiales de Conservación (ZEC)-designadas atendiendo a
los criterios de la propia Directiva-, y las ZEPA declaradas previamente. También se
sugiere la constitución de una Red de corredores Ecológicos que garantice la
comunicación y el intercambio biológico entre las diferentes áreas naturales
europeas.

1
  DIRECTIVA 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves
silvestres (DOUE L nº 103, de 25 de abril de 1979).
2
  DIRECTIVA 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats
naturales y de la fauna y flora silvestres (DOUE L nº 206, de 22 de julio de 1992).

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Con esta Directiva, la Unión Europea pretende coordinar las medidas de protección
adoptadas en el ámbito nacional y regional de los estados miembros, asegurando la
conservación de la biodiversidad en todo el territorio europeo. Conseguir una
adecuada transmisión de nuestro patrimonio natural a las futuras generaciones es
su objetivo último.

La Conservación en el Ámbito Estatal Español

El 7 de diciembre de 1916 se aprueba, por iniciativa de Pedro Pidal y Bernardo de
Quirós, Senador y Marqués de Villaviciosa de Asturias, la Ley de Parques
Nacionales. En su preámbulo se dice: “No bastan, en efecto, los paseos a parques
urbanos que todas las ciudades han procurado tener como lugares de esparcimiento
e higiénico ejercicio sino que requiere además que haya Parques Nacionales, esto
es, grandes extensiones de terreno dedicadas a la higienización solaz de la raza, en
que puedan tonificarse, física y moralmente, los cansados y consumidos por la
ímproba tarea y por respirar de continuo el aire viciado de las poblaciones”. Al
amparo de esta Ley se declaran en 1918 los dos primeros Espacios Naturales del
Estado Español: El Parque Nacional de la Montaña de Covadonga (22 de julio) y el
Parque Nacional del Valle de Ordesa (16 de agosto).

Sin embargo, otros hechos anteriores se citan también como antecedentes
históricos en materia de conservación. Así, algunos de los antiguos cazaderos de los
Reyes de Castilla, convertidos después en jardines de recreo y residencias
cortesanas, conocidos como Reales Sitios, han sido conservados hasta nuestros
días como excepcionales Espacios Naturales. El Monte del Pardo en las
proximidades de Madrid o los Montes de Valsaín en el Guadarrama segoviano, son
buena muestra de ello. Por otra parte, las masas forestales reciben a lo largo del
siglo XIX, tras las desamortizaciones, un tratamiento especial, creándose en esa
época el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, acción de gran importancia para su
conservación.

En 1920 se declara el tercer Espacio Natural Protegido del Estado: el Sitio Nacional
de San Juan de la Peña. Posteriormente, un Decreto de 1927, define las figuras de
Sitio Natural y Monumento Natural de Interés Nacional. En 1957, la Ley de Montes
reserva un capítulo a los Parques Nacionales que servirá de marco legal para la
protección de Doñana (1969), las Tablas de Daimel (1973) o Timanfaya (1975). Y
finalmente, en 1975, se promulga la primera Ley de Espacios Naturales Protegidos
(Ley 15/19753, de 2 de mayo), en la que aparecen las figuras de Parque Nacional,
Parque Natural, Reserva Integral de Interés Científico y Paraje Natural de Interés
Nacional.

A finales de los años 80, nuevos planteamientos globalizadores se imponen en la
conservación del medio natural, considerándolo como un todo sobre el que es
necesario establecer una gradación de niveles de protección. Este nuevo enfoque se
traduce legalmente en la actual Ley 4/19894, de 27 de marzo, de conservación de
los espacios naturales y la flora y silvestre, que posteriormente ha sufrido diversas
modificaciones. Esta Ley, además de regular la protección especial de determinados
espacios, cubre el vacío existente en la regulación de la protección y preservación
de la flora y fauna silvestres, regidas hasta entonces por normas sectoriales de
aprovechamientos de recursos.

3
  LEY 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos (BOE nº 107, de 5 de mayo de 1975).
DISPOSICIÓN DEROGADA.
4
  LEY 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre
(BOE nº 74, de 28 de marzo de 1989).

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La Ley establece cuatro figuras para la protección: Reservas Naturales, Parques,
Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos. Para amortiguar los posibles impactos
producidos por las actividades desarrolladas en los alrededores de cada Espacio
Protegido, la Ley define las Zonas Periféricas de Protección y para fomentar la
participación de los habitantes en el desarrollo socioeconómico de la zona, se crean
las Áreas de Influencia Socioeconómica.

Pero la aportación más novedosa de esta Ley son los Planes de Ordenación de los
Recursos Naturales (PORN). Se trata de unos instrumentos jurídicos de planificación
no restringidos a los Espacios Naturales Protegidos y de elaboración previa a la
declaración de éstos, cuyo objetivo es definir y señalar el estado de conservación
de los recursos y ecosistemas del ámbito territorial que estudien, para llegar a
concretar la normativa básica que ha de definir la gestión de los Espacios Naturales
Protegidos que se declaren en la zona de estudio del PORN.

Con estos nuevos planteamientos, la regularización de los usos y actividades que se
realicen en las zonas protegidas, la compatibilidad de la conservación del medio
natural con el aprovechamiento tradicional de los recursos y la promoción del
desarrollo socioeconómico en estas áreas, se convierten en los principales objetivos
de la conservación.

La Conservación en el Ámbito Autonómico: Aragón

En 1984, gracias al proceso generalizado de transferencias de competencias del
Estado a las Comunidades Autónomas, éstas se hacen cargo de la casi totalidad de
las responsabilidades encomendadas hasta entonces al ICONA, comenzando una
evolución administrativa particular en cada autonomía.

La Ley 4/1989 reservaba al Estado la declaración y gestión de los Parques
Nacionales, así como la declaración y coordinación de la gestión de aquellos
Espacios Naturales Protegidos que estén situados en territorio de dos o más
Comunidades Autónomas y los que incluyan en su delimitación territorio marítimo.
El resto de las figuras de protección son gestionadas directamente por las
Comunidades Autónomas, contemplándose en la Ley también la posibilidad de que
cada Comunidad Autónoma defina nuevas figuras de protección para los Espacios
Naturales bajo su administración. Así, algunas comunidades han declarado Leyes
Autonómicas de Espacios Naturales Protegidos.

En Aragón, en el momento de las transferencias sólo existían dos Espacios
Naturales Protegidos: el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido y el Parque
Natural de la Dehesa del Moncayo. Otros espacios, como el Sitio Nacional de San
Juan de la Peña y los Parajes Pintorescos, detentaban viejas figuras de protección y
debían ser reclasificados. Al amparo de las figuras de la Ley 4/1989, se declararon
nuevos Espacios Naturales Protegidos: Monumentos Naturales de los Glaciares
Pirenaicos (1990), Parque de la Sierra y Cañones de Guara, Reserva de los
Galachos de La Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro (1991), Parque
de Posets-Maladeta (1994) y Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno (1995). En
1998 se declaró el Parque Natural del Moncayo, ampliando el anterior.

Un hito importante en materia de conservación en Aragón fue la creación en 1992,
gracias a una Proposición de Ley presentada por la Comisión Promotora de
Iniciativa Legislativa Popular, del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón
(CPNA). Éste es un órgano de participación que, entre otras funciones, tiene
encomendada la de informar acerca de la protección de nuevos Espacios Naturales
Protegidos y sus planes de gestión.

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En 1997 se publica la Ley 41/19975, de 5 de noviembre, por la que se modifica la
Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales. Contra
esta Ley, Aragón y Andalucía presentaron varios recursos de inconstitucionalidad y
que como consecuencia, el 4 de noviembre de 2004, el Tribunal Constitucional
mediante la Sentencia 194/20046, reconoce la competencia exclusiva de las
Comunidades Autónomas en la gestión de los Parque Nacionales. Esta Sentencia
estableció que su aplicación quedaba deferida hasta que las Comunidades
Autónomas regularan las modalidades de gestión de los Parques.

En 1998, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 6/19987, de 19 de mayo, de
Espacios Naturales Protegidos de Aragón, marco de referencia unificado para los
actuales y futuros ENP. Esta Ley recoge los preceptos básicos de la Ley 4/1989 en
materia de planificación y gestión de ENP, define nuevas categorías e instrumentos
de planificación y crea la Red de ENP de Aragón y el Catálogo de ENP y Áreas
Naturales Singulares de Aragón. Finalmente, reclasifica los ENP existentes a las
figuras definidas en la propia Ley. Aunque no estén contempladas en la Ley 6/1998,
no hay que olvidar que en Aragón existen otros espacios con figuras de protección
derivadas de otra legislación: es el caso de los Refugios de Fauna Silvestre,
declarados al amparo de la Ley de Caza, las ZEPA derivadas de la Directiva Hábitats
o las Reservas de la Biosfera y humedales RAMSAR, derivados de Acuerdos
Internacionales.

En el año 2004, más concretamente el 27 de diciembre, se publica la Ley 8/20048,
de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, mediante
la que se crea la Red Natural de Aragón, en la que se integran, como mínimo, los
ENP de Aragón que hayan sido declarados a través de su correspondiente
instrumento normativo en la Comunidad Autónoma de Aragón; los humedales de
importancia internacional incluidos en el Convenio RAMSAR; las Reservas de la
Biosfera; los espacios incluidos en la Red Natura 2000; los humedales y arboledas
singulares y cualquier otro hábitat o elemento que pueda identificar como de
interés natural en la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta Ley, en su artículo 2 y
3, también define los Árboles Singulares así como los Humedales Singulares. Esta
Ley modifica la Ley 6/1998, en lo referente a la gestión de los Parques Nacionales,
estableciendo que serán gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón.

Posteriormente, la Ley 6/1998 es modificada mediante la Ley 12/20049, que
establece que la dirección de la administración y gestión de los ENP corresponderá
al Director del Servicio Provincial competente en materia de conservación de la
naturaleza, y contempla la posibilidad de encomendar a un Gerente el fomento del
desarrollo socioeconómico del ENP, Zona Periférica de Protección y Área de
Influencia Socioeconómica.

5
   LEY 41/1997, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de
Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres (BOE nº 266, de 6 de noviembre
de 1997).
6
  SENTENCIA 194/2004, de 4 de noviembre de 2004. (BOE de 2 de diciembre de 2004).
7
  LEY 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón (BOA nº 64, de 3 de junio de
1998).
8
  LEY 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente (BOA nº 151, de
27 de diciembre de 2004).
9
  LEY 12/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas (BOA nº 153, de 31 de
diciembre de 2004).

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El 24 de mayo de 2005, el Consejo de Gobierno aprueba el Decreto 117/200510, de
24 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y
funcionamiento del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido. Este Decreto es
consecuencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional 194/2004, de 4 de
noviembre.

Atendiendo a lo dispuesto en este Decreto, la gestión de este Parque, cuya
competencia exclusiva corresponde al Gobierno de Aragón, se efectuará a través de
una Junta Rectora, un Patronato y un Director del Parque. Además, mediante el
Real Decreto 778/200611, de 23 de junio, de ampliación de las funciones y servicios
de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón,
en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional de Ordesa y Monte
Perdido), el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón asume las
competencias de planificación y gestión del espacio, salvo lo que disponga el futuro
Plan Director de la Red de Parques Naturales.

10
   DECRETO 117/2005, de 24 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y
funcionamiento del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido (BOA nº 71, de 15 de junio de 2005).
11
   REAL DECRETO 778/2006, de 23 de junio, de ampliación de las funciones y servicios de la
Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de conservación
de la naturaleza (Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido). (BOE nº 153, de 28 de junio de 2006).

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