Ayuntamiento de Fuengirola - Secretaría General Contratación Expte. nº 000047/2013-CONTR

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Ayuntamiento de Fuengirola
                           Secretaría General
                             Contratación
                      Expte. nº 000047/2013-CONTR

                                                                         www.fuengirola.org

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA
CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON ARREGLO A
VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE OFERTA ECONÓMICA MÁS
VENTAJOSA, Y TRÁMITE ORDINARIO, DEL SUMINISTRO MEDIANTE LA
MODALIDAD DE RENTING CON OPCIÓN DE COMPRA, DE CUATRO VEHÍCULOS –
PATRULLA TIPO TURISMO PARA EL SERVICIO DE LA POLICÍA LOCAL DEL
AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA.

      1. OBJETO DEL CONTRATO.

       Constituye el objeto de contratación el suministro para el servicio de Policía Local, de
cuatro vehículos patrulla tipo turismo de las características y equipamiento señaladas en el
Pliego de Prescripciones Técnicas anexo a este Pliego, a financiar mediante arrendamiento
(renting) con opción de compra, a razón de 48 cuotas fijas mensuales por cada vehículo, más
una final correspondiente al valor residual del mismo para el caso de que el Ayuntamiento
decidiera voluntariamente hacer efectiva la opción de compra, y 100.000 kilómetros por
vehículo a la finalización del contrato, contemplándose el coste o cargo por exceso de
kilómetros, así como el abono por kilómetro no efectuado.

      En virtud del contrato, el Ayuntamiento tendrá derecho al uso de los vehículos y como
contrapartida tendrá que pagar las cuotas periódicas correspondientes, incluyendo al término del
contrato una opción de compra sobre los mismos.

       Los vehículos se entregarán con el equipamiento exigido en el pliego de prescripciones
técnicas, matriculados, provistos de la documentación técnica y administrativa preceptiva, libres
de todo gasto y en perfecto estado funcional o técnico, de modo que permita su normal y legal
circulación.

      La operación de renting incluirá a cargo del arrendador o suministrador las siguientes
obligaciones y servicios, durante toda la vigencia del contrato:

       La prestación de todos los servicios necesarios para el correcto funcionamiento de los
vehículos suministrados y la mano de obra que ello requiera, tales como asistencia técnica,
mantenimiento integral, reparaciones de averías, repuestos y sustitución de piezas, todas las
revisiones periódicas que establezca la marca en el libro de mantenimiento del automóvil, todo
ello con independencia de que el vehículo se encuentre o no en periodo de garantía del
fabricante. Así mismo será a cargo del arrendador los gastos de matriculación, trasporte y
entrega en el destino, todos los impuestos relacionados con la tenencia y circulación del
vehículo, el seguro que deberá ser a todo riesgo, etc.

      El lugar o punto de entrega de los vehículos será en las dependencias de la Policía Local.

     La póliza de seguro de los vehículos, que será a todo riesgo y sin franquicia, deberá cubrir
como mínimo las siguientes coberturas:

      -   Responsabilidad civil obligatoria.
      -   Responsabilidad civil voluntaria ilimitada.
      -   Daños propios sufridos por el automóvil, la rotulación y todo el equipamiento y
          accesorios incluidos en el contrato.
      -   Daños por colisión.
-   Ocupantes, defensa y reclamación de daños.
      -   Robo.
      -   Rotura de lunas.
      -   La asistencia en carretera 24 horas (desde el km. 0)

     En el caso de que la póliza de seguros estuviese sujeta a algún tipo de franquicia, la
misma será asumida por la empresa adjudicataria.

       De cara a una adecuada garantía de calidad e inmediatez, cualquier operación que se
realice en los vehículos (mantenimiento o reparaciones, chapa, pintura, neumáticos, etc) deberá
llevarse a cabo en servicios oficiales de la marca del vehículo ubicados en el término municipal
de Fuengirola, o a una distancia máxima de tres kilómetros fuera de dicho término. Asimismo,
cualquier operación que se realice en el equipamiento policial (rotulación, señalización
prioritaria, etc) deberá llevarse a cabo en servicios oficiales homologados ubicados en el
término municipal de Fuengirola, o a una distancia máxima de 15 kilómetros fuera de dicho
término.

      Toda mención contenida en este Pliego que se efectúe al contrato de suministro o compra,
al suministrador y al adquirente se entenderá referida al contrato de renting, al arrendador y al
arrendatario.

      2. RÉGIMEN JURÍDICO. PROCEDIMIENTO.

       El contrato tiene carácter administrativo, y se regirá por lo establecido en este Pliego, por
el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP, en adelante), aprobado
el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de
mayo por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley, y por el Real Decreto 1098/2001, de
12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas (RGLCAP, en adelante) en lo que no se oponga a las disposiciones
anteriores. Además serán de aplicación las disposiciones legales y resoluciones reguladoras de
la actividad o servicio que constituye el objeto del contrato.

      El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto previsto y regulado por los art. 157
a 161 del TRLCSP.

       Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente
más ventajosa deberá de atenderse a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato,
establecidos en estos Pliegos de conformidad con el art. 150 del TRLCSP.

      De acuerdo con lo establecido en el art. 142 del TRLCSP es preceptiva la publicación de
la convocatoria de la licitación en el B.O.P. y en el Perfil del Contratante.

       La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante. Por la cuantía del
contrato, procederá la publicación de la misma en el B.O.P. (art. 154 del TRLCSP).

      3. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL.

      Revestirán carácter contractual o vinculante el presente Pliego de Cláusulas
Administrativas, los documentos Anexos que en su caso formen parte del mismo y el contrato
administrativo o documento en el que se formalice el contrato con arreglo a la oferta
seleccionada. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera de los restantes
documentos contractuales, prevalecerá este Pliego y sus Anexos, en el que se contienen los
derechos y obligaciones de los licitadores y del adjudicatario.

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El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos
Anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones o normas de toda índole
promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado,
no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

      4. PRESUPUESTO Y PRECIO DEL CONTRATO.

      El presupuesto del contrato vendrá determinado por el valor total de la operación de
arrendamiento o renting, consistente en el importe total de las cuotas mensuales, más el valor
residual de los vehículos, mas el coste por kilómetro que exceda de los 120.000 Km. por
vehículo a la finalización del contrato.

      1º.- El presupuesto máximo de licitación de la operación de Renting se establece en el
siguiente importe:

                                   PRESUPUESTO                PRESUPUESTO MAXIMO
                                MAXIMO LICITACIÓN                  LICITACIÓN
                                     RENTING                  RENTING POR VEHÍCULO
                                  (4 VEHICULOS)
    Precio sin IVA                       174.545,44 €                              43.636,36 €
    IVA (21%)                             36.654,54 €                               9.163,64 €
    Precio con IVA incluido              211.199,98 €                              52.800,00 €

      La cuantía del contrato se ha determinado conforme a las reglas contenidas en el art. 88.4
del TRLCSP.

       El presupuesto máximo de licitación por vehículo se distribuirá en 48 cuotas mensuales
por el importe siguiente:

                       IMPORTE CUOTA MENSUAL POR VEHICULO
                      Precio sin IVA                 909,09 €
                      IVA (21%)                      190,91 €
                      Precio con IVA incluido      1.100,00 €

      El importe de las cuotas mensuales será fijo durante todo el periodo de vigencia del
contrato.

     2º.- El importe del valor residual máximo de cada vehículo para el caso de que el
Ayuntamiento decida efectuar la opción de compra, se establece en el importe siguiente:

                       IMPORTE VALOR RESIDUAL POR VEHICULO
                      Precio sin IVA                3.305,79 €
                      IVA (21%)                       694,21 €
                      Precio con IVA incluido       4.000,00 €

      La opción de compra se ejercería a la 49ª mensualidad.

       3º.- Cargo por exceso de kilómetros. Los licitadores determinaran en sus ofertas el precio
unitario por kilómetro realizado que exceda sobre los Kms. contratados (120.000 Km. totales
por vehículo a la finalización del contrato). El precio ofertado se incluirá dentro de los criterios
de selección a los efectos de la valoración y determinación de la oferta económica más
ventajosa.

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4º.- Descuento o abono por kilómetro no efectuado. Los licitadores determinaran en sus
ofertas el precio unitario por kilómetro no realizado por vehículo a descontar al Ayuntamiento a
la finalización del contrato, que se incluirá dentro de los criterios de selección a los efectos de la
valoración y determinación de la oferta económica más ventajosa.

       A todos los efectos, en el presupuesto aprobado por la Administración y en el precio de
contrata se entenderán incluidos no sólo el precio sino también todos los gastos directos e
indirectos, el seguro, el servicio de asistencia técnica, mantenimiento integral, los gastos
necesarios para la puesta en marcha o en circulación del vehículo suministrado y su entrega en
destino, el IVA y cuantos tributos sean de aplicación según las disposiciones vigentes.

       Las ofertas de los licitadores determinarán el precio de contrata del suministro (con
inclusión de los precios unitarios) indicando el importe del impuesto sobre el valor añadido que
en cualquier caso pueda corresponder de conformidad con la Ley 37/1992 o la que esté vigente,
que figurará desglosado o como partida independiente. Los licitadores deberán igualar o
disminuir en sus ofertas el presupuesto y los precios unitarios establecidos en esta clausula
como importes máximos de licitación.

      Seleccionada la oferta, el precio del contrato será el de licitación aprobado, aplicándole el
porcentaje de baja resultante de la oferta seleccionada.

       La presentación de cualquier oferta por precio superior al tipo de licitación en las
licitaciones a la baja (como es el caso de la presente licitación), o inferior, en las licitaciones a la
alza, supondrá el rechazo automático de la proposición u oferta.

      5. FINANCIACIÓN DEL SUMINISTRO.

      A efectos presupuestarios, el expediente de contratación es de tramitación anticipada,
pudiendo ultimarse con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aún
cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio
siguiente.

       Siendo el gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo dispuesto en el art. 174 del
Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, la realización del gasto para los siguientes
ejercicios, estará subordinado o sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito
adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente para financiar las obligaciones derivadas
del contrato de conformidad con lo dispuesto en el art. 110 del TRLCSP. El Ayuntamiento se
compromete a consignar en los ejercicios siguientes el crédito necesario para hacer frente a las
cuotas que correspondan cada año, con las limitaciones que se determinen en las normas
presupuestarias aplicables al respecto, en cada momento, a las Entidades Locales.

      6. PAGO DEL PRECIO.

       El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada con sujeción al pliego, al
contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere, siendo de aplicación lo dispuesto en los
art. 216, 217, 222 y 302 del TRLCSP y 199 y 200 del RGLCAP, que establece el régimen
jurídico de las obligaciones relativas al pago del precio, a la recepción y cumplimiento del
contrato y a las consecuencias de la demora en el pago.

       El precio del contrato de arrendamiento será satisfecho por parte del Ayuntamiento al
suministrador una vez recibido el suministro a conformidad del Ayuntamiento, a razón de 48
cuotas mensuales fijas por vehículo más una final por el importe del valor residual del mismo
para el caso de que el Ayuntamiento decida voluntariamente hacer efectiva la opción de compra,
que serán efectivas mediante el sistema de facturas aprobadas por la administración, al

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vencimiento de la correspondiente mensualidad, y con cargo a las correspondientes partidas del
Presupuesto Ordinario, donde existe consignación suficiente.

      Finalizado el periodo de vigencia del contrato se revisarán y hará efectiva la
regularización de los kilómetros efectuados en su totalidad, aplicándose el precio por kilómetro
de defecto o exceso ofertado por el adjudicatario, y de la cantidad que resulte se efectuará el
cargo o abono correspondiente en la factura final que se emita.

      La primera cuota se girará por el arrendador en el mes siguiente al de la entrega del
vehículo o vehículos y no antes del 1 de enero de 2014. Las mensualidades determinarán la
duración del contrato.

       De conformidad con la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del TRLCSP, el
contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los bienes entregados
ante el correspondiente registro administrativo de facturas a efectos de su remisión al órgano
administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.

       Así mismo, y a los efectos de la citada disposición, el órgano administrativo con
competencias en la materia de contabilidad pública lo será la Intervención Municipal, el órgano
de contratación la Alcaldía – Presidencia – sin perjuicio del régimen de delegaciones existentes-
y del destinatario de la prestación la Concejalía de Seguridad Ciudadana, datos que deberán
costar en la factura correspondiente.

      La Administración abonará el precio en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de la
expedición de las correspondientes facturas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 216
del TRLCSP. A la facturación se adjuntarán los correspondientes justificantes de los suministros
efectuados.

       Dicho plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de expedición de la
certificación, o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial
del contrato.

      7. CONTENIDO DE LAS OFERTAS DE LOS LICITANTES.

       En las ofertas los licitadores deberán proponer el precio del contrato que servirá de base a
la facturación, que no podrá ser superior al establecido en el Pliego. En todo caso, en las ofertas
deberán venir desglosados los importes y conceptos siguientes:

        •   El importe o precio máximo total del contrato de renting.

        •   El Importe de la cuota mensual en que se distribuye el importe anterior, que será fija
            durante el periodo de vigencia del contrato.

        •   El coste o precio unitario por exceso de Km. sobre los establecidos en el pliego.

        •   El descuento o precio unitario por kilómetro no efectuado.

        •   El plazo de entrega del suministro a partir de la firma del contrato.

        •   Así mismo, los licitadores deberán proponer en sus ofertas la forma de prestación
            del servicio de mantenimiento y asistencia técnica, los conceptos que quedan
            cubiertos con dicho servicio, la póliza del seguro y coberturas, el tiempo de espera
            desde que se recibe el aviso de asistencia técnica hasta que se atiende dicho aviso y
            la periodicidad del servicio. Dicho servicio se sujetará a las condiciones contenidas

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en este Pliego o en el Pliego de Condiciones Técnicas y en su caso a las ofertadas
            que las mejoren.

       Las empresas licitadoras deberán indicar en su oferta además de la cuota mensual de
arrendamiento, el suplemento o descuento que se aplicará en caso de que los kilómetros
efectivamente realizados superen o no alcance la cifra establecida en este Pliego en concepto de
kilómetros contratados por vehículo.

      8. REVISIÓN DE PRECIOS.

       Dada la naturaleza y características del contrato no es aplicable al mismo la revisión de
los precios de conformidad con lo establecido en los arts. 89 y siguientes del TRLCSP y los arts.
104, 105 y 106 del RGLCAP.

      9. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS.

      No se prevé en este expediente la posibilidad de que los licitadores puedan ofrecer en sus
proposiciones variantes, mejoras o alternativas distintas al objeto de contratación definido en el
pliego.

      10. DURACIÓN E INICIO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

      La duración del contrato vendrá determinada por el plazo comprendido desde la
formalización del contrato hasta la fecha de abono por parte del Ayuntamiento de la última
cuota del arrendamiento, y será improrrogable.

       Los licitadores deberán establecer en sus ofertas el plazo de entrega del suministro, a
contar desde la formalización del contrato, que se valorará a los efectos de la determinación de
la oferta económica más ventajosa. En todo caso, el plazo de entrega de los vehículos no podrá
ser superior a CUATRO MESES.

      Si la entrega del suministro excediese del plazo establecido en el Pliego, o en su caso, del
ofertado, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la
Administración contratante y al contratista acreditadas, y así se hiciera constar en la
correspondiente resolución motivada.

      La prórroga del referido plazo, cuando la causa del retraso no sea imputable al contratista,
únicamente podrá ser otorgada en los supuestos y con los requisitos exigidos en el art. 213.2 del
TRLCSP.

      11. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.

       Cada licitador no podrá presentar más de una proposición (sin perjuicio de lo establecido
en los art. 147 y 148 del TRLCSP en relación a la admisión de variantes y a la subasta
electrónica cuando así se prevea en los pliegos); tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en
unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión
temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por
él suscritas.

      En los demás contratos, la presentación de distintas proposiciones por empresas
vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determinen en relación con la
aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el art.
152 del TRLCSP.

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Las proposiciones deberán ser entregadas en el Registro General del Ayuntamiento, entre
las 09:00 y las 14:00 horas, o enviadas por correo, dando al presentador como acreditación
recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el
día y hora de la presentación.

      El plazo de presentación de las proposiciones será de 15 días naturales de conformidad
con lo dispuesto en el art. 159 del TRLCSP contados desde el día siguiente al de la publicación
del anuncio de licitación en el B.O.P. y en el Perfil del Contratante. Si el último de ellos
recayese en sábado, domingo o festivo se trasladará al día hábil siguiente.

       Cuando las proposiciones se envíen por correo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 80 del RGLCAP, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la
oficina de correos y anunciar al órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante fax en
el mismo día, consignándose el número de expediente, título completo del objeto del contrato y
nombre del licitador. También podrá anunciarse por correo electrónico a la dirección
secretaria@fuengirola.org. El envío del anuncio por correo electrónico solo será válido si existe
constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las
comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto,
se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el
órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no
obstante, 10 días naturales a contar desde la indicada fecha sin haberse recibido la proposición,
ésta no será admitida en ningún caso.

      La presentación de proposiciones vincula al licitador con la Administración y presume
por parte de dicho licitador la aceptación incondicional, sin salvedad ni reserva alguna, de las
cláusulas y condiciones de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada
una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Una vez presentada una
proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.

       Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter
hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.

      12. APTITUD PARA CONTRATAR.

      Sólo podrán contratar con la administración las personas naturales o jurídicas, españolas o
extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para
contratar, cuya actividad o finalidad tenga relación directa con el objeto del contrato, cuenten
con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de
la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato y acrediten su solvencia
económica, financiera y técnica o profesional.

       Serán de aplicación lo dispuesto en los artículos 54 a 85 del TRLCSP en cuanto a los
requisitos y condiciones de aptitud, capacidad y solvencia del empresario, para contratar con el
sector público, y los medios e instrumentos para acreditar los referidos requisitos y condiciones,
que se deberán incluir en la documentación administrativa integrante de las proposiciones que
se presenten en las licitaciones convocadas por las entidades y organismos pertenecientes a
dicho sector público, y que se relacionan en la siguiente cláusula.

      13. DOCUMENTACION INTEGRANTE DE LAS PROPOSICIONES.

       Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados
y firmados por el licitador o representante legal, en los que se indicará el nombre y apellidos o
la razón social y denominación de la entidad licitante, la denominación del sobre y la leyenda
opción de compra, de cuatro vehículos patrulla tipo turismo para la Policía Local del
Ayuntamiento de Fuengirola>>.

      La denominación de los sobres es la siguiente:

      — Sobre «A»: Documentación Administrativa.
      — Sobre «B»: Documentación Técnica.
      — Sobre «C»: Proposición Económica.

      El sobre B contendrá la documentación Técnica y demás documentación sobre criterios
de valoración que no son evaluables de forma automática con arreglo a cifras, fórmulas o
porcentajes, por depender de un juicio de valor.

      El sobre C contendrá la oferta económica y demás documentación sobre criterios de
valoración cuantificables de forma automática con arreglo a cifras, fórmulas o porcentajes.

       No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que
impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la
oferta.

     Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación
numerada de los mismos:

      SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.

    Se presentará en la forma especificada anteriormente, añadiendo la referencia
.

       Contendrá obligatoriamente, de conformidad con lo que dispone el art. 146 del TRLCSP,
la siguiente documentación:

          a) Los que acrediten la personalidad jurídica y capacidad de obrar del empresario, y
             en su caso, su representación, distinguiéndose:

             1.-       Si se trata de persona física: D.N.I. del licitador o pasaporte.
             2.-       Si se trata de persona jurídica: Presentación de la Escritura de
             Constitución de la sociedad debidamente inscrita en el Registro Mercantil o en el
             registro Oficial correspondiente, cuando este requisito fuese exigible conforme a
             la legislación mercantil u otra que le fuere aplicable.

          b) Documentos que acrediten la representación:

              1.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán
              copia del DNI, y copia notarial del poder de representación, bastanteado por el
              Secretario de la Administración contratante o por los servicios jurídicos o por
              Notario.
              2.- Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el
              Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. Si se trata de un poder para
              acto concreto no es necesaria la inscripción en el registro mercantil, de acuerdo
              con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro mercantil.

          c) Declaración responsable actualizada en la que el licitador afirme no hallarse
             incurso en las prohibiciones para contratar recogidas en el art. 60 del TRLCSP,
             que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del
             cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas

                                                                                                8
por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de
    tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el
    empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta, y por cualquiera de los medios
    señalados en el art. 73 del TRLCSP.

d) Cuando sea exigible una determinada habilitación empresarial o profesional para
   la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, se
   aportará el certificado o título acreditativo de las condiciones de aptitud
   requeridas, o el certificado de clasificación empresarial correspondiente con la
   declaración de su vigencia.
            En concreto, para los trabajos especiales de comunicaciones, la
   empresa que realice la transformación de los vehículos deberá de estar
   debidamente homologada y registrada por el Ministerio de Industria, Turismo y
   Comercio, para la realización de estos trabajos y deberá de aportar el
   correspondiente título original de registro de Empresas instaladoras de
   Telecomunicaciones. En caso de que se proceda a la subcontratación de estos
   trabajos, deberá aportar la citada documentación acreditativa de la empresa que
   se vaya a subcontratar.

e) Documentos acreditativos de la Solvencia del Empresario.

    e.1. La solvencia económica y financiera (art. 75 del TRLCSP) podrá acreditarse
por uno o varios de los medios que a continuación se relacionan, siendo en todo caso
obligatorio el enunciado en el punto 3º.

   1º) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante
   de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

   2º) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro
   oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en
   Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los
   libros de contabilidad debidamente legalizados.

   3º) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el
   volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del
   contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en
   función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la
   medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.

   Para ello se establece como requisito mínimo de solvencia en este apartado, que el
   importe del volumen global medio de negocios correspondiente a los tres últimos
   ejercicios sea igual o superior al presupuesto de licitación (IVA excluido)
   establecido en el Pliego. En todo caso deberá aportarse documentación
   justificativa del volumen de empresa o de negocio declarado, que podrá
   efectuarse mediante los documentos a que se hace referencia en el punto 2º (las
   cuentas anuales o libros de contabilidad debidamente legalizados).

    El volumen global medio de negocios será el resultado de dividir el volumen o la
   cifra de negocios total obtenida en los tres últimos ejercicios disponibles entre
   tres.

    e.2. La solvencia técnica o profesional de los empresarios en los contratos de
suministro podrá acreditarse por uno o varios de los medios que a continuación se
relacionan (art. 77 del TRLCSP) siendo en todo caso obligatorio el enunciado en el
punto 1º.

                                                                                       9
1º) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos
   años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los
   mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados
   expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una
   entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado,
   mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante
   una declaración del empresario.

   Para ello se establece como requisito mínimo de solvencia en este apartado, la
   acreditación de la realización de dos o más operaciones de renting de vehículos,
   adjuntando relación de los mismos que incluya importes, fechas, plazo de
   duración y destinatarios de los mismos.

   2º). Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la
   empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los
   encargados del control de calidad.

   3º). Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para
   garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.

   4º). Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su
   nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario
   está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los
   productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban
   responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de
   producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e
   investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para
   controlar la calidad.

   5º). Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya
   autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público
   contratan.

   6º). Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del
   control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de
   productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas
   especificaciones o normas.

   En los contratos de suministro que requieran obras de colocación o instalación, la
   prestación de servicios o la ejecución de obras, la capacidad de los operadores
   económicos para prestar dichos servicios o ejecutar dicha instalación u obras
   podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos,
   eficacia, experiencia y fiabilidad.

    e.3) En el caso de que el empresario se base en la solvencia y medios de otras
entidades conforme a lo dispuesto en el art. 63 del TRLCSP, además de la
documentación exigida en los apartados anteriores firmada por la empresa que presta
la solvencia o los medios, deberá presentar un certificado, emitido por el órgano de
dirección de la citada empresa acreditativo de tal circunstancia. En todo caso, la
empresa sólo podrá prestar su solvencia a un licitador. La solvencia que podrá
integrarse por este medio, es la técnica o profesional.

                                                                                   10
f) Los empresarios extranjeros comunitarios y no comunitarios, acreditarán su
       personalidad, capacidad y solvencia conforme a lo establecido en los art. 55 a 84 del
       TRLCSP.

        g) Si se trata de uniones temporales de empresas: Cada uno de los empresarios que
       componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar, y la solvencia
       económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación
       a que se hace referencia en los apartados de esta cláusula, debiendo aportar además, una
       declaración conjunta suscrita por las mismas o sus representantes, indicando los
       nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, la participación de cada
       uno de ellos, la persona o entidad que ostentará la representación de la Unión Temporal,
       y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en escritura pública, caso de
       resultar adjudicatarios.

        h) Declaración responsable concerniente a las empresas vinculadas o pertenecientes al
       mismo grupo, o de encontrarse en algunos de los supuestos previstos en el art. 42 del
       Código de Comercio. En el caso de no encontrarse en ninguno de los supuestos
       anteriores deberá aportar declaración en tal sentido.

        i) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la
       jurisdicción de los juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las
       incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia,
       en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

        j) Domicilio. Todos los licitadores deberán señalar un domicilio así como un número de
       fax y una dirección de correo electrónico, a efectos de notificación de los actos de
       trámite del procedimiento de licitación, incluida la adjudicación del contrato.

        k) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.

     SOBRE “B”: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.

    Se presentará en la forma especificada anteriormente, añadiendo la referencia
.

      La propuesta técnica estará integrada por una Memoria descriptiva del suministro, con el
siguiente contenido:

     a) Memoria descriptiva del vehículo a suministrar con el siguiente contenido:

          - Descripción de las características técnicas y funcionales, así como de la marca y
     modelo de los vehículos ofertados y de su equipamiento.

            - Catálogo específico del vehículo.

      b) Descripción del servicio de mantenimiento y asistencia técnica a prestar por el
      suministrador. Así mismo se indicará los puntos de servicio para mantenimiento,
      reparaciones, sustituciones y repuestos.

      El suministrador deberá manifestar el compromiso expreso de poner a disposición del
      Ayuntamiento un servicio de asistencia técnica y de mantenimiento del objeto
      suministrado, debiendo presentar un certificado de asistencia técnica, en el que se hará
      constar la forma de prestar el servicio y su periodicidad o frecuencia, la duración del
      período de garantía, el plazo o tiempo de respuesta que medie entre la comunicación o
      aviso de asistencia y su cobertura, etc.

                                                                                            11
c) Póliza del seguro y coberturas. y en general los aspectos del servicio concernientes

      d) Toda aquella información adicional o complementaria sobre el suministro que a juicio
      del licitador deba tenerse en cuenta o sea de interés.

     Los bienes a suministrar deberán ajustarse a las características y determinaciones técnicas
mínimas que se establecen en el Pliego de Condiciones Técnicas.

      SOBRE «C»: PROPOSICIÓN ECONÓMICA.

     Se presentará en la forma especificada anteriormente, añadiendo la referencia
.

       La proposición económica expresará el valor ofertado como precio de contrata debiendo
indicar el IVA correspondiente desglosado, y vendrá redactado conforme al modelo que se
inserta a continuación:
4º.- Que me comprometo a la entrega de los vehículos en el plazo de ................... a contar
desde la formalización del contrato. El plazo se expresará en días naturales.

       5º.- Que me comprometo dentro del importe ofertado, a realizar el servicio de
mantenimiento, reparación y asistencia técnica del vehículo durante toda la vigencia del
contrato, así como las restantes prestaciones comprendidas dentro del contrato de renting que se
detallan en el Pliego.

      6º.- Que conozco el Pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de
prescripciones técnicas y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que
expresamente asumo y acepto.

      7º.- Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones
exigidos por la normativa vigente para la realización de la actividad profesional, mercantil o
comercial relacionada con el objeto del contrato.

      Lugar, fecha y firma del proponente>>.

      En aquellos supuestos en los que la oferta económica expresada en letra no coincida con
la expresada en cifra se considerará como válida la primera.

      14. MESA DE CONTRATACIÓN.

      La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición
Adicional Segunda TRLCSP, estará compuesta por los siguientes miembros:

      -   Actuará como Presidente/a de la Mesa:

•   Dª Esperanza Oña Sevilla, Alcaldesa de Fuengirola, y como suplente la 1ª Teniente Alcalde,
    Dª Ana Mula Redruello.

      -   Actuarán como Vocales de la Mesa:

•   La Concejala Dª. María del Carmen Malo López-Román, y como suplente, el Concejal D.
    Pedro Cuevas Martín.
•   La Concejala Dª Isabel González Estévez, concejala, y como suplente, el Concejal D.
    Francisco Martín Moreno.
•   El Secretario General, D. Francisco García Martínez, y como suplente, el Vicesecretario D.
    Francisco Miguel García Ardila.
•   El Interventor Municipal, D. José Modelo Baeza, y como suplente, el Vice interventor
    D. Miguel Ángel Gutiérrez.

      -   Actuará como Secretario/a de la Mesa:

•   Dª Rita Alarcón Martín y como suplentes D. Pedro Pérez Chito (primer suplente) y Dª
    María Isabel Gómez Gómez (segunda suplente) todos ellos funcionarios de la
    administración.

       La Mesa de contratación, como órgano de asistencia al órgano de contratación, podrá
solicitar antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se
relacionen con el objeto del contrato.

                                                                                                   13
De cada acto que celebre la Mesa, se levantará acta sucinta de lo sucedido, que firmarán
todos los componentes de la misma, y de los que dará fe la persona que actúe como Secretario.

      15. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

      Toda oferta que no cumpla con los requisitos técnicos mínimos expresados en el pliego
de condiciones técnicas, quedará fuera de valoración y las ofertas que los cumplan, se les
puntuarán según los siguientes criterios de adjudicación de valoración automática, en orden a la
determinación de la oferta económicamente más ventajosa:

      •       Criterio 1º: Mejor (menor) precio ofertado en renting.
      •       Criterio 2º: Mejor precio por ajuste de kilometraje.
      •       Criterio 3º Mejor (menor) plazo de entrega.
      •       Criterio 4º: Puntos de servicio en el término municipal de Fuengirola para
              reparaciones y/o sustituciones en el vehículo policial, incluido equipamiento.
      •       Criterio 5º: Mejor producto ofertado en función a su calidad, características
              técnicas y funcionales.

      I.- Criterios cuantificables de forma automática:

•   Criterio 1º: oferta económica más ventajosa o menor precio de la cuota fija mensual por
    vehículo; valorable de 0 hasta 50 puntos.

          La puntuación asignable se calculará con arreglo al siguiente sistema o fórmula:

          -    La oferta más baja respecto al tipo de licitación, obtendría la máxima puntuación.
          -    No obstante, la puntuación máxima se calcula valorando el porcentaje de baja que la
               media aritmética de las ofertas válidas presentadas tiene sobre el tipo de licitación,
               según la siguiente fórmula:

               D (en tanto por ciento) = 100 x (Tipo de licitación)- (media de las ofertas)
                                                              (Tipo de licitación)

Valor de D             Puntuación máxima (PM)
Menos del 6%           50 % de la puntuación asignada a este criterio (50 pts.).         PM = 25
Del 6% al 12%          70 % de la puntuación asignada a este criterio (50 pts.).         PM = 35
Del 12% al 15%         80 % de la puntuación asignada a este criterio (50pts.)           PM = 40
Del 15% al 20%         90 % de la puntuación asignada a este criterio (50 pts.)          PM = 45
Más del 20%            100% de la puntuación asignada a este criterio (50 pts.)          PM = 50

          -    El tramo de la escala que corresponda con la baja media respecto al tipo de
               licitación (variable “D”), corresponderá a la puntuación máxima (“PM”) que se
               otorgue a la mejor oferta. La puntuación de cada oferta, se hallará por una simple
               regla de tres según la siguiente fórmula:

                                   Px = PM x TL - Ox
                                            (TL – Om)
                   Siendo:

                   Px : puntuación de cada oferta.
                   TL: tipo de licitación.
                   Ox: oferta que se puntúa.
                   Om: oferta más baja.
                   PM: puntuación máxima (según la escala).

                                                                                                   14
•   Criterio 2º: Oferta económica más ventajosa por ajustes de kilometraje; valorable de 0
    hasta 10 puntos.

        La puntuación prevista en este criterio se distribuirá en las siguientes puntuaciones
    parciales:

        - Cargo por kilómetro excedido sobre los contratados o previstos en el Pliego
    precio/Km); valorable de 0 hasta 5 puntos.

       Se asignará la máxima puntuación al precio más bajo. Las restantes ofertas se puntuarán
    conforme a la siguiente fórmula de proporción inversa:

                               Px = PM x TL - Ox
                                        (TL – Om)
               Siendo:

               Px : puntuación de cada oferta.
               TL: tipo de licitación.
               Ox: oferta que se puntúa.
               Om: oferta más baja.
               PM: puntuación máxima

        - Abono por kilómetro no recorrido respecto a los contratados o previstos en el Pliego
    (precio/Km); valorable de 0 hasta 5 puntos.

       Se asignará la máxima puntuación al precio más alto y a las restantes de forma
    proporcional, con arreglo a la siguiente fórmula:

                     P= PM × _O
                              OMA
       Siendo:
       P = puntuación de cada oferta
       PM = puntuación máxima
       OMA = cantidad de la oferta más alta.
       O = oferta a puntuar

•   Criterio 3º: Menor plazo de entrega: valorable de 0 hasta 5 puntos.

       Se asignará la máxima puntuación a la propuesta que ofrezca el menor plazo de entrega
y a las restantes se les asignará de forma proporcional con arreglo a la siguiente fórmula.

          Siendo:
          P = puntuación de cada oferta                              P= PM × OMB
          PM = puntuación máxima                                              O
          OMB = oferta más baja
          O = oferta a puntuar

•   Criterio 4º: Puntos de servicio en el término municipal de Fuengirola para reparaciones y/o
    sustituciones en el vehículo policial, incluido equipamiento.; hasta 15 puntos.

                                                                                            15
Se asignará la puntuación establecida en este criterio a la oferta que acredite la
    disponibilidad de puntos de servicio en el municipio de Fuengirola o compromiso de
    tenerlos o subcontratarlo en caso de resultar adjudicataria.

         II.- Criterios cuantificables de forma no automática por depender de un juicio de
valor:

•   Criterio 5º: Mejor producto ofertado en función a su calidad, características técnicas y
    funcionales, según el siguiente desglose:

          -   Menor consumo, acreditado mediante información oficial de la marca (7 puntos).
          -   Mejor equipamiento en habitáculo del vehículo (7 puntos).
          -   Mejoras de motorización sobre los mínimos exigidos (6 puntos).

      Quien presente la mejor oferta en relación a cada apartado de este criterio a juicio de los
técnicos municipales, obtendrá la mayor puntuación en el mismo, y al resto se le asignará
ponderadamente.

      Todos los       aspectos   expresamente    ofertados   serán   considerados     obligaciones
contractuales.

         16. APERTURA DE PROPOSICIONES.

       En el plazo máximo de 1 mes a contar desde la fecha de finalización del plazo para
presentar las ofertas, se procederá a la apertura de las proposiciones presentadas en tiempo y
forma (art. 160 del TRLCSP).

      La valoración de las ofertas se efectuará con arreglo a los criterios de selección con el fin
de identificar la oferta económicamente más ventajosa, procediéndose en dicha valoración en el
orden establecido en el art. 150.2 y 151.1 del TRLCSP, de lo cual se dejará constancia
documental.

       La mesa de contratación calificará previamente los documentos contenidos en el sobre A.
       A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres
correspondiente, con exclusión de los relativos a la documentación técnica y a la proposición
económica, y el secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de
ellos. Si la mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo
comunicará verbalmente o por fax o por correo electrónico a los interesados, además se harán
públicas a través de anuncios del órgano de contratación y concederá un plazo no superior a tres
días hábiles para que el licitador subsane el error.

      La mesa, una vez calificada la anterior documentación y subsanados, en su caso, los
defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que
reúnen los requisitos de capacidad y solvencia requeridos para acceder a la adjudicación del
contrato, con pronunciamiento expreso de las proposiciones admitidas a la licitación, de las
rechazadas y de las causas de su rechazo.

      La apertura del sobre B relativo a la documentación técnica de las proposiciones
admitidas, se llevará a cabo por la mesa de contratación en acto público cuya celebración tendrá
lugar en un plazo que no podrá ser superior a siete días a contar desde el siguiente al de la
apertura de la documentación administrativa contenida en el sobre A, ni inferior al plazo de tres
días hábiles para la subsanación de errores y omisiones en la documentación administrativa, en
el caso de que dicha subsanación haya sido precisa. A estos efectos no se considerará hábil el

                                                                                                16
sábado. Se publicará en el perfil del contratante del Ayuntamiento la fecha, lugar y hora en que
se celebrara dicho acto, que será normalmente a partir de las 12:00 horas del día señalado.

      La mesa manifestará el resultado de la calificación de la documentación administrativa
(sobre A) y efectuará las aclaraciones y explicaciones que los licitadores planteen, procediendo
a continuación a la apertura de la documentación contenida en el sobre B de las proposiciones
admitidas.

      Una vez abierto el sobre B, la mesa procederá a la valoración y ponderación de la
documentación contenida en el mismo conforme a los criterios establecidos en el pliego,
pudiendo solicitar para ello los informes técnicos oportunos cuando así lo considere
conveniente, en cuyo caso, una vez recibidos los mismos, se reunirá de nuevo la mesa para la
valoración.

      Los técnicos encargados de emitir los informes contarán con la cualificación profesional
adecuada en razón de la materia sobre la que verse la valoración.

      Efectuada la valoración de la documentación técnica contenida en el sobre B, se
procederá a la apertura del sobre C relativo a la proposición económica, que se llevará a cabo en
acto público. Se publicará en el perfil del contratante del Ayuntamiento la fecha, hora y lugar en
que se celebrara dicho acto. La mesa dará a conocer el resultado de la valoración y puntuación
asignada a la documentación técnica (sobre B) - salvo que en los pliegos se disponga otra cosa
en cuanto al acto en que deba hacerse pública -, procediendo a continuación a la apertura y
valoración de la oferta económica contenida en el sobre C de las proposiciones admitidas y
formulará la propuesta de adjudicación que estime pertinente al órgano de contratación.

      La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, cuantos informes
técnicos considere precisos.

       Recibidos los informes que en su caso se hubiesen solicitado, y reunida de nuevo la Mesa
de Contratación, emitirá, propuesta de adjudicación que se elevará junto con las proposiciones
y el acta, al órgano de contratación.

       La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto
frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el
contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión (art.160.2 del
TRLCSP).

       La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no
procederá cuando de conformidad con lo establecido en el art. 152 del TRLCSP y 85 del
RGLCAP, se presuma fundadamente que la misma no pueda ser cumplida como consecuencia
de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.

      17. ADJUDICACIÓN.

      El órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el art. 151 del TRLCSP,
requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que,
dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido
el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de
contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de
los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato
conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea
procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos,
informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.

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La acreditación por cuenta del interesado del cumplimiento de las obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social a que se hace referencia en el apartado anterior, se efectuará mediante
original o copia auténtica de los siguientes documentos:

              - Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la
      forma y con los efectos previstos en los arts. 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, acreditativas
      de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad
      Social impuestas por las disposiciones vigentes.

             - Certificación expedida por el órgano competente de la Consejería de Economía
      y Hacienda de la Comunidad Autónoma que corresponda, acreditativo de que no existen
      deudas de naturaleza tributaria con esta Administración.

               - Alta en el impuesto de actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al
      objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a este impuesto, referida al
      ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no
      haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

      En el caso de que el licitador que haya presentado la oferta económicamente más
ventajosa sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de
formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su
extinción.

      De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se
entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma
documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

      El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la recepción de la documentación, y en todo caso, en el plazo máximo de dos meses
a contar desde la apertura de las proposiciones de conformidad con lo establecido en el art. 161
del TRLCSP.

      El plazo máximo referido en el párrafo anterior de dos meses se ampliará en quince días
hábiles, cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el art. 152.3 del TRLCSP para
el supuesto de ofertas con valores anormales o desproporcionados.

        De no dictarse la adjudicación en los plazos indicados los licitadores tendrán derecho a
retirar su proposición.

      La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores
mediante fax o correo electrónico y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante o
en Boletín Oficial de la Provincia.

       La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al
licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP,
recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.

      En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que
debe procederse a la formalización del contrato conforme al art. 156 del TRLCSP.

      El órgano de contratación declarará desierta la licitación, motivando en todo caso su
resolución, cuando ninguna oferta sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el
presente Pliego. Así mismo podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la
ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente,

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