BASES DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN INMOBILIARIA FEDERAL Y PARAESTATAL

Página creada Esteban Maura
 
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BASES DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ
  DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN INMOBILIARIA FEDERAL Y
                     PARAESTATAL

                             1.- Marco Referencial

La Ley General de Bienes Nacionales establece al Sistema de Administración
Inmobiliaria Federal y Paraestatal, como un conjunto de políticas, criterios y
mecanismos de coordinación de acciones para lograr la administración eficaz y el
óptimo aprovechamiento del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, promover su
seguridad jurídica y la aplicación con eficiencia y eficacia de los recursos
presupuestarios. En este contexto, el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y
Paraestatal, como la integración sistematizada de documentación e información que
contiene el registro de la situación física, jurídica y administrativa de los inmuebles del
Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, así como de su evolución, tiene por
objeto constituir un instrumento de apoyo para alcanzar los fines del Sistema de
Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal.

Corresponde a la Secretaría de la Función Pública, quien lo coordina y opera a través
del INDAABIN, la tarea de solicitar, recibir, compilar y concentrar la información y
documentación relativas, así como integrar los cuatro grandes rubros del Sistema de
Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, es decir, Inventario, Catastro, Registro
Público de la Propiedad Federal y Centro de Documentación e Información; asimismo
la expedición de normas y procedimientos para su integración y actualización. En el
ámbito jurídico-administrativo, se encuentran establecidos la forma, alcances y
procedimientos para la integración, funcionamiento, actualización y consulta de la
información del Sistema así como la manera en que se mantendrá actualizado,
definiendo las facultades y atribuciones de las unidades que tendrán a su cargo la
operación y vigilancia del mismo, estando en proceso su sistematización informática
para su plena operación.

La unificación y manejo de la información del Sistema desde una perspectiva federal y
hacerla accesible al mayor número de usuarios, implica un gran esfuerzo que conlleva
la participación del trabajo conjunto de la Secretaría de la Función Pública a través del
INDAABIN y de las dependencias y entidades miembros del Comité del Patrimonio
Inmobiliario Federal y Paraestatal, quienes coordinadamente, en su ámbito respectivo,
eventualmente conformarán sus propios inventarios, catastros y centros de
documentación e información del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, de
conformidad con la propia Ley.

Las acciones relativas a la actualización del Inventario Nacional, inmuebles
susceptibles de ser puestos a disposición o de ser compartidos, inscripciones en los
Registros Públicos de la Propiedad Locales y el Federal y la regularización jurídico-

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administrativa de los inmuebles federales, inciden en el quehacer del presente
Subcomité, para la concentración de la información que permita al Comité del
Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal tomar decisiones importantes, utilizando
al Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal como el principal insumo
en la evaluación, planeación y ejecución de programas inmobiliarios de trabajo, lo cual
lo posicionará como el efectivo y principal instrumento de apoyo para alcanzar los fines
del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal, y consecuentemente,
en el reflejo de la seguridad jurídica del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal
que permita su aprovechamiento racional y efectivo.

                            2.- ANTECEDENTES

El artículo 27 de la Ley General de Bienes Nacionales, establece la creación del Comité
del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal como un foro para el análisis,
discusión y adopción de criterios comunes y de medidas eficaces y oportunas para
lograr los fines del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal,
determinando que será presidido por la Secretaría de la Función Pública y operará de
Acuerdo con las normas que para su organización y funcionamiento emita.

El 17 de febrero de 2005, se celebró la (1ª/05) Primera Sesión Ordinaria del Comité del
Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, en la cual se aprobaron las “Normas de
Organización y Funcionamiento del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y
Paraestatal”, cuyos artículos: Cuarto fracción IV, y Décimo Primero, determinan que el
Comité tiene la facultad de aprobar la creación de Subcomités permanentes y grupos
de trabajo especializado para el análisis y propuesta de soluciones a la problemática
relativa a inmuebles federales o pertenecientes a las entidades, y que para tal efecto
expedirá las Bases de su Integración y Funcionamiento.

En la antes referida (1ª/05) Primera Sesión Ordinaria del Comité del Patrimonio
Inmobiliario Federal y Paraestatal, se realizó la Presentación y Análisis del Sistema de
Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, derivado de lo cual, se aprobó la
creación del Subcomité de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, en
cumplimiento de lo cual se emiten las presentes Bases.

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3.- BASES DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

                                3.1.- INTEGRANTES

El Subcomité estará integrado por un Coordinador que será designado por el Secretario
Ejecutivo del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal y por un
representante de cada una de las Dependencias y Entidades que forman parte del
mismo, a quienes se denominará vocales.

                        3.2.- FUNCIONES DEL SUBCOMITÉ

El Subcomité, como órgano colegiado de carácter técnico-operativo creado por el
Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal para su apoyo en el análisis y
propuesta de soluciones a la problemática relativa a inmuebles federales o
pertenecientes a las entidades, tendrá las siguientes funciones:

   I.     Cumplir los objetivos señalados por el Comité;
   II.    Diseñar su Programa de Trabajo, aprobar su calendario de sesiones
          ordinarias e informar al Comité por conducto del Secretario Ejecutivo;
   III.   Someter al Comité a través del Secretario Ejecutivo, los resultados de sus
          trabajos, dictámenes, propuestas, avances y acuerdos, para conocimiento o
          aprobación, según sea el caso;
   IV.    Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objetivo.

                     3.3.- FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES.

DEL COORDINADOR:

   I.     Nombrar un Secretario Operativo quien lo apoyará en sus funciones y lo
          suplirá en sus ausencias con las mismas facultades;
   II.    Convocar a los Vocales por Correo Electrónico con 5 días de anticipación
          para las sesiones ordinarias y al menos dos días para las extraordinarias y
          recibir por la misma vía, las confirmaciones electrónicas;
   III.   Elaborar la Orden del Día y Agenda de Trabajo;
   IV.    Organizar los aspectos logísticos para el desarrollo de las sesiones del
          Subcomité;

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V.      Coordinar y verificar el quórum;
VI.     Dirigir y moderar los debates durante las sesiones del Subcomité;
VII.    Registrar la asistencia, participaciones y consensuar los acuerdos;
VIII.   Emitir voto de calidad para el desempate;
IX.     Levantar las Minutas de sus sesiones donde constarán el desarrollo y los
        acuerdos de los asuntos tratados;
X.      Turnar a los Vocales por vía electrónica a más tardar 8 días posteriores a la
        sesión, el proyecto de Minuta para que expresen en los siguientes tres días
        por la misma vía sus observaciones o acuerdo a la misma, lo cual hará las
        veces de aceptación electrónica. En la siguiente sesión se formalizará sin
        más modificaciones, el requisito de asentamiento de firmas autógrafas y
        posteriormente enviará copia de la Minuta definitiva a los Vocales;
XI.     Mantener permanentemente actualizado el Directorio de los Vocales y definir
        las estrategias para la rápida comunicación y confirmación de asistencias;
XII.    Recibir del Secretario Ejecutivo los asuntos competencia del Subcomité y
        darles el seguimiento que corresponda según sus atribuciones;
XIII.   Notificar vía electrónica a los Vocales en un término de hasta 4 días hábiles
        posteriores a la celebración de la sesión del Comité, cuando del resultado de
        la revisión, análisis o en su caso validación de algún asunto de su
        competencia, faltaren elementos para darle seguimiento, y lo subsanen a la
        brevedad;
XIV.    Mantener permanentemente informado al Secretario Ejecutivo sobre el
        desarrollo de sus funciones;
XV.     Llevar el control y seguimiento de los asuntos competencia del Subcomité y
        sus avances;
XVI.    Remitir al Secretario Ejecutivo a más tardar 15 días previos a la sesión de
        Comité, el resumen de los asuntos, propuestas de acuerdos, alternativas de
        solución e informes que someterán al Comité para su aprobación o
        conocimiento;
XVII. Coordinar y elaborar el Programa Anual de Trabajo y los informes periódicos
      de avances de metas;
XVIII. Integrar los expedientes de cada uno de los asuntos que se planteen ante el
       Comité, en los que se incorporarán los antecedentes del caso, el acuerdo del
       órgano colegiado y su seguimiento;
XIX.    Asistir a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Comité en las cuales se
        vaya a tratar algún asunto relacionado con sus funciones;
XX.     Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, o
        que le indique el Secretario Ejecutivo.

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DE LOS VOCALES:

  I.      Nombrar a sus suplentes quienes los sustituirán, por causa justificada, con
          las mismas facultades que el propietario;
  II.     Confirmar electrónicamente al Coordinador en un término de hasta 3 días, la
          recepción de las Convocatorias o de la información adicional que les solicite;
  III.    Expresar por vía electrónica dentro de los tres días siguientes a la recepción
          del Proyecto de Minuta de las sesiones que correspondan, sus
          observaciones o acuerdo a la misma, las cuales constituyen su aceptación
          electrónica;
  IV.     Proporcionar de manera oportuna la información que les solicite el
          Coordinador que corresponda, según su competencia, a la Dependencia o
          Entidad que representen;
  V.      Plantear al Coordinador los asuntos que sean del interés de la Dependencia
          o Entidad que representen;
  VI.     Informar al interior de la dependencia o entidad que representen, los asuntos
          tratados en el Subcomité y sus avances.

COMUNES A TODOS LOS INTEGRANTES:

  I.      Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias a que sean convocados;
  II.     Intervenir en las discusiones del Subcomité;
  III.    Emitir su voto respecto de los asuntos tratados en las sesiones;
  IV.     Emitir las propuestas de acuerdos así como alternativas de solución de los
          asuntos que sean turnados al Subcomité;
  V.      Asentar en la Minuta definitiva su firma autógrafa, sin mayores
          modificaciones a las expresadas electrónicamente, en la subsiguiente sesión
          del Subcomité;
  VI.     Cumplir con eficiencia y eficacia los compromisos contraídos con el Comité;
  VII.    Realizar propuestas de mejora en los procedimientos y trabajos del
          Subcomité;
  VIII.   Coordinarse para la elaboración de los Programas de Trabajo e informes
          periódicos.

                                   3.4.- SESIONES

  I.      Las sesiones del Subcomité, podrán ser ordinarias o extraordinarias;

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II.    Las ordinarias deberán celebrarse por lo menos cada tres meses, de acuerdo
          a la calendarización aprobada por este Subcomité; las extraordinarias,
          cuando las importancia de los asuntos así lo requiera;
   III.   El quórum se integrará con la asistencia de la mitad más uno de sus
          miembros. De no reunirse, se convocará a una segunda sesión que deberá
          celebrarse dentro de los tres días hábiles siguientes con el número de
          miembros presentes.

                      3.5.-PRESENTACIÓN DE LOS ASUNTOS.
   I.     Los asuntos del interés de las dependencias y entidades integrantes del
          Comité que correspondan por su naturaleza a éste Subcomité, se enviarán al
          Secretario Ejecutivo;
   II.    Los temas relacionados con el seguimiento y avance de los asuntos del
          Subcomité, se harán a través del Coordinador;
   III.   Cuando del resultado de la revisión, análisis o en su caso validación de algún
          asunto de su competencia, faltaren elementos para darle seguimiento,
          deberá subsanarse a la brevedad por el vocal competente;
   IV.    El Comité sancionará la efectividad del avance de los asuntos y podrá
          establecer nuevas pautas de trabajo, sin perjuicio de la operatividad del
          Subcomité, atendiendo a los requerimientos institucionales programados;
   V.     Los acuerdos del Subcomité podrán ser revocados, modificados o
          adicionados, cuando aparezcan nuevos elementos, información u otras
          circunstancias que permitan replantear los asuntos.

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El Secretario Ejecutivo, tomando en cuenta los informes del Coordinador del
Subcomité, enviará un extrañamiento a los representantes de las dependencias y
entidades miembros del Comité cuyos vocales integrantes del Subcomité, o sus
suplentes, faltaren a dos o más sesiones ordinarias durante el periodo de un año, a fin
de que al interior de esa Institución se instruya lo necesario o se apliquen las medidas
correctivas o preventivas del caso, de conformidad con la normatividad aplicable.

                                   3.7.- VIGENCIA

Las presentes Bases entrarán en vigor a partir del día siguiente a su aprobación por el
Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal en sesión ordinaria y
mantendrán su vigencia hasta en tanto el Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y
Paraestatal determine que se cumplió con el objetivo para el cual fue creado.

México, Distrito Federal, a 12 de agosto de 2005.

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