BLINDAJE ELECTORAL EPREE 2019 - LINEAMIENTOS GENERALES - Gobierno de México

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BLINDAJE ELECTORAL

     EPREE 2019

LINEAMIENTOS GENERALES
BLINDAJE ELECTORAL EPREE 2019 - LINEAMIENTOS GENERALES - Gobierno de México
Román Meyer Falcón
Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

David Ricardo Cervantes Peredo
Subsecretario de Ordenamiento Territorial.

Armando Rosales García
Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Miguel Ángel Cancino Aguilar
Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.

Ana Gabriela González González
Directora General de Coordinación de Delegaciones.

Óscar Javier Garduño Arredondo
Titular de la Unidad de Políticas, Planeación y Enlace Institucional.   2
Alejandro Romero Murguía
Titular del Órgano Interno de Control.

2019
BLINDAJE ELECTORAL EPREE 2019
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Todos los programas de la SEDATU son públicos, ajenos a cualquier
partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los
establecidos en la normatividad.

Por las medidas de austeridad del Gobierno de la República, esta
edición se diseñó sólo para su distribución digital.
3
ÍNDICE

INTRODUCCIÓN.............................................................................................................................................. 6

PROCESOS ELECTORALES 2019.......................................................................................................... 7
   Definición y etapas del proceso electoral ................................................................................... 7
   Preparación de la elección ................................................................................................................... 7
   Jornada Electoral........................................................................................................................................ 8
   Dictamen y declaraciones de validez de las elecciones ....................................................11

BLINDAJE ELECTORAL .............................................................................................................................15
   Naturaleza ......................................................................................................................................................15
   Objetivo general ........................................................................................................................................15           4
   Objetivos específicos ............................................................................................................................. 16
   Población objetivo ................................................................................................................................... 16

ESTRATEGIA DE BLINDAJE ELECTORAL .....................................................................................17
   Actos administrativos previos en materia de Blindaje Electoral.................................17
   Comité Preventivo Central ................................................................................................................. 18
   Comités Preventivos Estatales ........................................................................................................ 19
   Suspensión de propaganda gubernamental ......................................................................... 20
   Página institucional de internet ......................................................................................................21
   Publicidad e información ................................................................................................................... 24
   Prohibición de propaganda personalizada .............................................................................. 25
   Suspensión de reuniones masivas ............................................................................................... 26
   Resguardo de bienes inmuebles y vehículos..........................................................................27
   Resguardo y manejo de recursos, y entrega de apoyos ................................................. 28
   Capacitación y difusión ....................................................................................................................... 28
SERVIDORES PÚBLICOS EN ÉPOCA ELECTORAL ............................................................... 29
       Naturaleza .................................................................................................................................................... 29
       Principios ...................................................................................................................................................... 29
       Derecho a participar .............................................................................................................................. 30
       Voto libre ...................................................................................................................................................... 30
       Acciones o conductas prohibidas ...................................................................................................31
           Portar vestimenta o artículos con propaganda partidista ............................................... 31

           Vehículos con propaganda electoral ........................................................................................... 31

           Asistencia a Actos proselitistas ...................................................................................................... 31

       Credencial para votar ............................................................................................................................ 32

    INFRACCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS .............................................................. 34
       Sanciones ..................................................................................................................................................... 34
       Responsabilidad penal: Delitos electorales ............................................................................ 34
5      Sanciones penales .................................................................................................................................. 34
       Responsabilidad administrativa: infracciones administrativas ................................. 38
       Responsabilidad administrativa: infracciones electorales ............................................ 40
       Procedimiento para denunciar ....................................................................................................... 45
           Infracciones electorales – Instituto Nacional Electoral .......................................................... 46
           Delitos electorales- Fiscalía Especializada en Delitos Electorales o agencias del
           Ministerio Público .................................................................................................................................. 46

           Responsabilidades administrativas - Secretaría de la Función Pública ....................................... 46

    CASOS PRÁCTICOS ................................................................................................................................... 47
       Acciones o conductas de los servidores públicos .............................................................. 47
       Acciones o conductas de los beneficiarios ............................................................................. 49
       Acciones o conductas de los candidatos y simpatizantes ............................................ 50

    MARCO JURÍDICO ........................................................................................................................................51
INTRODUCCIÓN

          La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano es la institución
de la Administración Pública Federal cuyo propósito es planificar, coordinar,
administrar, generar y ejecutar las políticas públicas de ordenamiento territorial,
asegurar una vivienda digna, un desarrollo urbano y rural, así como otorgar
certeza jurídica a los núcleos agrarios; buscando mejorar la calidad de la vida de
los Mexicanos, prevenir los asentamientos en zonas de riesgo y coadyuvar, en
caso de fenómenos naturales, para la atención inmediata1.

          Para dar cumplimiento a estas nobles tareas, en el marco de los procesos
electorales programados para este año 2019, es necesario conocer las
disposiciones normativas y nuestra estrategia institucional, puesto que habrá
elecciones el día 2 de junio, en los Estados de: Aguascalientes, Baja California,
Durango, Quintana Roo, Tamaulipas y Puebla (extraordinaria).
                                                                                        6
          Estos Lineamientos Generales de la Estrategia de Protección de Recursos
en Época Electoral, que hemos llamado Blindaje Electoral EPREE 2019, está
dirigido a todo el personal de la SEDATU, y de las entidades sectorizadas y
agrupadas, y tienen como propósito servir de guía y consulta, así como para
conocer nuestros derechos y obligaciones como servidoras o servidores
públicos en materia político electoral, con el fin de que los recursos asignados a
la SEDATU no sean utilizados con fines político electorales en los seis estados de
la República en los que habrá elecciones.

                                  Unidad de Asuntos Jurídicos

1
    https://www.gob.mx/sedatu/que-hacemos
PROCESOS ELECTORALES 2019

    Definición y etapas del proceso electoral

          De acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos
    Electorales2 (LEGIPE), el proceso electoral lo integran actos ordenados por la
    normatividad aplicable, realizados por las autoridades electorales, los partidos
    políticos y los ciudadanos, para la renovación periódica de los integrantes de los
    Poderes Legislativo y Ejecutivo federal de las entidades federativas, de los
    integrantes de los ayuntamientos en los estados de la República y las alcaldías
    en la Ciudad de México.

          De conformidad con la LEGIPE3, los procesos electorales ordinarios
    comprenden las siguientes etapas:

7   Preparación de la elección

          La preparación de la elección inicia con la primera sesión del Consejo
    General del Instituto Nacional Electoral (INE), que se realiza el año previo a la
    elección y concluye con el comienzo de la jornada electoral. Para esta ocasión,
    los procesos iniciaron el 9 de septiembre de 2018 en Baja California y
    Tamaulipas, el 7 de octubre en Aguascalientes, el 1 de noviembre en Durango, el
    6 de enero en Quintana Roo y el 6 de febrero para la elección extraordinaria en
    Puebla.

          Esta etapa comprende la aprobación del calendario del proceso electoral
    por parte del INE, el sorteo para elegir funcionarios de casilla y su capacitación, y
    la adquisición de materiales electorales (mamparas, plumones, tinta indeleble,
    etc.).

     2
      Artículo 207, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la
         Federación el 23 de mayo de 2014. TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF 27-01-2017.
     3
      Artículo 208, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En la misma etapa, los partidos políticos realizan sus procesos internos de
selección y, después, sus campañas electorales.

       En la SEDATU, debemos saber que el inicio del proceso electoral, no implica
que, como servidores públicos, debamos suspender actividades o restringir
nuestras acciones institucionales, como se señalará más adelante, porque la ley
limita ciertos actos de las y los servidores públicos.

Jornada Electoral.

       La jornada electoral iniciará el día de la votación, el 2 de junio de 2019, a las
08:00 horas y concluirá en cada casilla cuando en lo particular sea clausurada.
Por ello, la clausura no coincide con el cierre de la votación de las 18:00 horas,
porque los funcionarios de casilla después contarán los votos, los registrarán en
actas, integrarán los paquetes electorales y colocarán los resultados en un lugar
visible al exterior de la casilla.
                                                                                           8
         El día de la jornada electoral, todo ciudadano tiene que votar. El voto es
un derecho y un deber que se traducen en que todo ciudadano pueda elegir
libremente la opción política de su preferencia y, al mismo tiempo, sufragar y
participar de ese ejercicio democrático.

        Este mapa muestra los estados en los que se llevarán a cabo elecciones en 2019.
1 GUBERNATURA
                                                      5 AYUNTAMIENTOS

    PUEBLA
                                                      DÍA DE LA ELECCIÓN: 2 de junio de 2019
    ELECCIÓN                                          CAMPAÑA: 31 de marzo al 29 de mayo de
    EXTRAORDINARIA                                      2019
                                                      PRECAMPAÑA: 24 de febrero al 5 de marzo
                                                        de 2019
                                                      Instituto Electoral del Estado de Puebla4

                                                        11 AYUNTAMIENTOS

9
                                                        DÍA DE LA ELECCIÓN: 2 de junio de 2019
                                                        CAMPAÑA: del 15 de abril al 29 de mayo de
    AGUASCALIENTES                                        2019
                                                        CAMPAÑA: del 30 de abril al 29 de mayo de
                                                          2019
    ELECCIÓN
                                                        PRECAMPAÑA: del 10 de febrero al 1 de
    ORDINARIA
                                                          marzo de 2019
                                                        PRECAMPAÑA: del 10 de febrero al 11 de
                                                          marzo de 2019*
                                                        Instituto Estatal Electoral de
                                                           Aguascalientes

    4
        FUENTE: https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2019/
1 GUBERNATURA
             17 DIPUTACIONES LOCALES DE
             MAYORÍA RELATIVA
             8 DIPUTACIONES DE REPRESENTACIÓN
             PROPORCIONAL
             5 AYUNTAMIENTOS

BAJA         DÍA DE LA ELECCIÓN: 2 de junio de 2019
CALIFORNIA
             CAMPAÑA PARA LA GUBERNATURA: del
               31 de marzo al 29 de mayo de 2019
ELECCIÓN     PRECAMPAÑA PARA LA GUBERNATURA:
ORDINARIA      del 22 de enero al 2 de marzo de 2019
             CAMPAÑA PARA DIPUTACIONES Y
               AYUNTAMIENTOS: del 15 de abril al 29
               de mayo de 2019
             PRECAMPAÑA PARA DIPUTACIONES Y
               AYUNTAMIENTOS: del 22 de enero al 20
               de febrero de 2019
             Instituto Estatal Electoral de Baja
                                                         10
                California

             39 AYUNTAMIENTOS

             DÍA DE LA ELECCIÓN: 2 de junio de 2019

DURANGO      CAMPAÑA: del 10 de abril al 29 de mayo de
               2019
             PRECAMPAÑA PRIMER GRUPO: 2 de
ELECCIÓN       febrero al 6 de marzo de 2019
ORDINARIA    PRECAMPAÑA SEGUNDO GRUPO: 9 de
               febrero al 6 de marzo de 2019
             PRECAMPAÑA TERCER GRUPO: 15 de
               febrero al 6 de marzo de 2019
             Instituto Electoral y de Participación
                Ciudadana del Estado de Durango
15 DIPUTACIONES DE MAYORÍA
                                              RELATIVA
                                              10 DIPUTACIONES DE
                                              REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
     QUINTANA ROO

                                              DÍA DE LA ELECCIÓN: 2 de junio de 2019
     ELECCIÓN
                                              CAMPAÑA: del 15 de abril al 29 de mayo
     ORDINARIA                                  de 2019
                                              PRECAMPAÑA: 15 de enero al 13 de
                                                febrero de 2019
                                              Instituto Electoral de Quintana Roo

                                              22 DIPUTACIONES DE MAYORÍA
                                              RELATIVA
11                                            14 DIPUTACIONES DE
                                              REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
     TAMAULIPAS

                                              DÍA DE LA ELECCIÓN: 2 de junio de 2019
     ELECCIÓN
                                              CAMPAÑA: del 15 de abril al 29 de mayo
     ORDINARIA                                  de 2019
                                              PRECAMPAÑA: del 20 de enero al 18 de
                                                febrero de 2019
                                              Instituto Electoral de Tamaulipas

     Dictamen y declaraciones de validez de las elecciones

         La etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones inicia
     con la remisión de la documentación y de los expedientes a los organismos
     electorales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen éstos.
Cinco de los seis Estados que tendrán elecciones cuentan con una
legislación aplicable a la presente etapa:

Puebla: Artículo 317 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del
Estado de Puebla.

      Una vez concluido el cómputo final de la elección de Gobernador y
      resueltos, en su caso, los recursos interpuestos, el Consejo General, dentro
      de las veinticuatro horas siguientes a su notificación, procederá a verificar
      que se cumplieron los requisitos formales de la elección y, en
      consecuencia, a formular la declaratoria de validez de la elección; de
      elegibilidad del candidato que haya obtenido el mayor número de votos;
      así como a expedir y hacer entrega de la constancia de mayoría al
      candidato a Gobernador que haya alcanzado el mayor número de votos.

Artículo 324.                                                                         12
      El Consejo General, una vez que haya realizado el cómputo final,
      declarará la validez de la elección de Diputados por el principio de
      representación proporcional.

Baja California: Artículo 266 de la Ley Electoral del Estado de Baja California.
      Concluido el cómputo de las elecciones, el Consejo General procederá a:

      I. Emitir la declaración de validez de la elección de munícipes y extender
         la constancia de mayoría a la planilla que haya obtenido el mayor
         número de votos;
      II. Dictaminar y declarar la validez de la elección de Gobernador y
         extender la constancia de mayoría al candidato que haya obtenido
         mayor número de votos, y
      III. Declarar la validez de la elección de diputados por el principio de
         representación proporcional y extender las constancias de asignación
         proporcional.
Durango: Artículo 274 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales
     para el Estado de Durango.

           1.   El Consejo General, celebrará sesión para realizar el cómputo de
                Gobernador y diputados de representación proporcional, a las ocho
                horas, del segundo miércoles después de las elecciones ordinarias,
                salvo que se actualicen los supuestos de recuentos o parciales o
                totales de la votación previstos en esta Ley en alguno de los consejos
                municipales cabecera de distrito, caso en el cual, la sesión de cómputo
                deberá celebrarse el segundo domingo siguiente al de la verificación
                de la jornada electoral, bajo las siguientes reglas:

           I. Del cómputo para Gobernador:
           d). Realizadas las anteriores operaciones hará la declaración de validez de
13              la elección de Gobernador, declarará electo como tal, al ciudadano que
                hubiese obtenido el mayor número de votos y hará entrega de la
                constancia respectiva.

     Tamaulipas: Artículo 282 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas.

           El cómputo distrital de la elección de Gobernador del Estado, de
           diputados de mayoría relativa y de representación proporcional, se
           sujetará al procedimiento siguiente:

           V. Se hará constar en las actas circunstanciadas de sesión de cada
           elección, los resultados del cómputo, los incidentes que ocurrieron
           durante la misma y la declaración de validez de la elección de diputados
           de mayoría relativa, así como la expedición de la constancia de mayoría
           relativa.
Quintana Roo: Artículo 358 de la Ley de Instituciones y Procedimientos
     Electorales para el Estado de Quintana Roo.

     Iniciada la sesión de cómputos, el consejo procederá a hacer el cómputo
     de la votación de la elección, practicando sucesivamente las siguientes
     operaciones:

     VIII. Realizará la declaración de validez y la entrega de la constancia de
     mayoría a la fórmula de candidatos a diputados que hayan obtenido la
     mayoría de votos en la elección, verificando en cada caso que cumplan
     con los requisitos de elegibilidad previstos en la Constitución Particular y
     en esta Ley.

                                                                                    14
BLINDAJE ELECTORAL

     Naturaleza

           Por primera vez, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE)
     diseñó e implementó una Estrategia Nacional de Blindaje Electoral (ENBE), que
     permitió contar con un programa homogéneo en todo el país, para prevenir la
     comisión de delitos electorales por parte de los servidores públicos de los tres
     órdenes de gobierno.

           Con la certeza de que la ejecución de acciones conjuntas por parte de los
     diversos ámbitos de Gobierno generará un impacto positivo en las políticas
     públicas implementadas, la FEDE instrumentó en coordinación con las
     autoridades federales, estatales y municipales la ENBE.

15
           La ENBE consiste en una serie de acciones preventivas, que tienen como
     objetivo dar a conocer a los servidores públicos sus derechos y obligaciones
     relacionados con las elecciones, así como inhibir la comisión de delitos
     electorales.

     Objetivo general

           Garantizar que se cumpla con el principio de imparcialidad en la función
     administrativa y en los cometidos que realiza la SEDATU, con la finalidad de que
     se protejan los recursos que por motivo de sus funciones dispone el personal de
     la SEDATU, a efecto de no influir en el voto ciudadano durante los procesos
     comiciales.
Objetivos específicos

a).- Evitar que los recursos públicos de los que dispone la SEDATU para la
  ejecución de sus funciones legalmente asignadas, se empleen con propósitos
  electorales.

b).- Cumplir con la obligación de suspender la propaganda gubernamental,
  durante el tiempo que duren las campañas, conforme lo ordena la
  Constitución General y la ley de la materia.

c.- Evitar que los servidores públicos adscritos a la SEDATU incurran en ilícitos
  electorales, penales o administrativos, mediante la implementación de
  medidas de capacitación y supervisión oportunas.

Población objetivo

      Personas beneficiarias de los programas sociales, servidoras y servidores
                                                                                    16
públicos de la SEDATU y población en general.
ESTRATEGIA DE BLINDAJE ELECTORAL

     Actos administrativos previos en materia de Blindaje Electoral

             Previo al inicio de las campañas políticas y con el propósito de atender las
     medidas de blindaje electoral a las que está obligada la SEDATU, conforme al
     Calendario Electoral 2019 del Instituto Nacional Electoral (INE), que establecía
     elecciones en cinco Estados de la República (Aguascalientes, Baja California,
     Durango, Quintana Roo y Tamaulipas) el 2 de junio; fueron realizadas
     actividades permanentes durante la transición de gobierno, entre las que
     destacan, la solicitud de apoyo que la Unidad de Asuntos Jurídicos envió el 27
     de febrero de 2019, mediante el Oficio No. I.110/UAJ/B/0 21848/2019, a la
     Dirección General de Política Criminal y Vinculación en Materia de Delitos
     Electorales, de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE); la cual, en
17   respuesta, nombró a funcionarios de su dependencia para dar seguimiento a
     las acciones de blindaje electoral, y para lo referente a los cursos de
     capacitación, con base en el Oficio No. 100/FEPADE/DGPCVMDE/2019.

             En el mismo sentido, el 13 de marzo de 2019, la UAJ emitió el Oficio No
     I.110/UAJ/B/022281/2019, por medio del cual solicitó, a la Dirección General de
     Coordinación de Delegaciones, apoyo para coordinar el seguimiento de dichas
     acciones y cursos entre las autoridades de la FEDE y las Oficinas de
     Representación de la SEDATU de: Aguascalientes, Baja California, Durango,
     Quintana Roo y Tamaulipas.

             Posteriormente, y en virtud de que el día domingo 31 de marzo de 2019
     inició la campaña para la Elección extraordinaria en el Estado de Puebla; el 1 de
     abril    de    2019,   y    nuevamente      con    base     en    el   Oficio   No.
     100/FEPADE/DGPCVMDE/2019, que ya incluía a esa entidad federativa; la UAJ
     solicitó a la Dirección General de Coordinación de Delegaciones se coordinara
     con la Dirección General de Política Criminal y Vinculación en Materia de Delitos
Electorales, de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE), para dar
seguimiento a las acciones de blindaje electoral y para lo referente a los cursos
de capacitación en la materia.

Comité Preventivo Central

       Asimismo, con fundamento en el Reglamento Interior de la SEDATU,
Capítulo VI, Artículos 13, Fracción XII; derivado del Acuerdo por el que se emiten
los criterios y mecanismos de supervisión de recursos en época electoral en la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y sus entidades
sectorizadas y agrupadas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
jueves 24 de marzo de 2016; y 14 fracción I que a la letra dice: “La Unidad de
Asuntos Jurídicos estará adscrita al Secretario y tendrá las atribuciones
siguientes: I. Atender, dirigir y supervisar los asuntos jurídicos de la Secretaría
que no se encuentren expresamente conferidos a otra unidad administrativa y
participar en los de las entidades paraestatales sectorizadas, cuando así le sea
requerido”; y con base en el Convenio por el que se establecieron los
                                                                                        18
mecanismos de colaboración para prevenir la comisión de delitos electorales
federales por parte de servidores públicos federales, firmado el 23 de mayo del
2018, y celebrado entre varias secretarías de estado con la Secretaría de
Gobernación, SEGOB, la Procuraduría General de la República, PGR, con la
asistencia de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, FEDE, y refrendado
ante   esta   última   Secretaría   por   la   SEDATU,   mediante   el   oficio   No.
I.110/UAJ/0138/2019 del 9 de abril de 2019, fue convocada una reunión para
integrar El Comité Preventivo Central, quedando formalmente instalado el 23
de abril de 2019.

       Al Comité Preventivo Central corresponde definir las acciones de la
Estrategia de Protección de Recursos en Época Electoral EPREE, de observancia
obligatoria para todo el personal de la SEDATU, sus entidades sectorizadas y
agrupadas; Comité que es integrado por los siguientes servidoras y servidores
públicos de la SEDATU:
•   Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, que preside.
      •   Titular de la Unidad de Políticas, Planeación y Enlace Institucional, como
          vocal.
      •   Director General de Coordinación de Delegaciones, como vocal.
      •   Director General Adjunto “A”, de la Unidad de Asuntos Jurídicos, como
          vocal.
      •   Director General Adjunto “B”, de la Unidad de Asuntos Jurídicos, como
          vocal y secretario técnico.

     Comités Preventivos Estatales

            Además, para garantizar el blindaje electoral en las entidades federativas
     en las que habrá elecciones, de manera permanente, durante esta transición de

19   gobierno, se han venido implementado medidas bajo la Dirección General de
     Coordinación de Oficinas de Representación (antes de Delegaciones) y, con el
     apoyo de la FEDE, se han capacitado a las servidoras y a los servidores públicos
     de la SEDATU y difundido el material respectivo; por otra parte, tras haber sido
     refrendado el Convenio con la FEDE, el 9 de abril, e instalado el Comité
     Preventivo Central el 23 de abril, y luego de aprobados estos lineamientos, en
     los estados, deben formalizarse los Comités Preventivos Estatales, para
     continuar con las actividades de vigilancia de la adecuada implementación de
     las acciones de la EPREE; Comités que deberán sesionar por última vez el lunes
     posterior a la elección, en cuya última sesión deben rendir un informe de las
     acciones realizadas por la SEDATU y sus entidades sectorizadas y agrupadas,
     que tendrán que enviar a la UAJ, a la brevedad, el Acta de Clausura de Trabajos
     del Comité Preventivo Estatal, con sus respectivos respaldos documentales y
     anexos de: parque vehicular, de su verificación y su resguardo, comisiones,
     cartas responsivas y de sellos de inmuebles, actualizados con base en las
     indicaciones de la Dirección General de Coordinación General de Oficinas de
     Representación.
En caso de que exista algún acontecimiento relevante relacionado con
las acciones de la EPREE, los Comités sesionarán a efecto de atender la
eventualidad de forma adecuada.

Suspensión de propaganda gubernamental

      El artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(CPEUM) establece la obligación de suspender la difusión de propaganda
gubernamental en los medios de comunicación social, a partir de la fecha de
inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral.

      El INE ha definido a la propaganda gubernamental como aquella
contratada con recursos públicos, difundida a través de radio, televisión, o por
conducto de la prensa, mantas, bardas, anuncios espectaculares, volantes u
otros similares.
                                                                                     20
      A su vez, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, señaló en la sentencia al expediente SUP-RAP-119/2010, y
acumulados, que las características de la propaganda gubernamental son:

        •   Ser emitida por un servidor público o dependencia de gobierno.
        •   Ser realizada mediante actos, escritos, publicaciones, imágenes,
            grabaciones, proyecciones y/o expresiones.
        •   Tener por finalidad difundir logros, programas, acciones, obras o
            medidas de gobierno.
        •   Que su difusión se oriente a generar aceptación de la ciudadanía.

      La mayoría de las legislaturas locales, mantienen el criterio Constitucional
de suspensión de propaganda gubernamental a partir de las campañas
electorales.
La CPEUM trata de toda propaganda gubernamental difundida a través
     de medios de comunicación social, en relación a lo anterior,              debemos
     identificar qué suspender o retirar. El siguiente cuadro simplifica lo que
     debemos y no debemos suspender para cumplir.

                             ¿QUÉ DEBEMOS SUSPENDER?

                      Sí                                       No

                                                   Logotipos institucionales de los
                Anuncios de televisión
                                                     vehículos de la Secretaría

                                                      Uso de la vestimenta con
                  Anuncios de radio
                                                      logotipos institucionales

             Prensa, reparto de trípticos y
                                                    Uso de artículos de oficina y/o
          dípticos institucionales dirigidos a
                                                      papelería con logotipos
           los beneficiarios y ciudadanía en
                                                           institucionales
                         general

                                                    Reparto de trípticos o dípticos
21         Espectaculares de propaganda
                   institucional
                                                    internos dirigidos a servidores
                                                               públicos.

     Página institucional de internet

           Para el INE, las páginas institucionales y redes sociales oficiales de la
     institución pueden permanecer en internet, siempre que no difundan logros de
     gobierno, sino que informen u orienten sobre trámites o servicios.

           La suspensión de propaganda gubernamental NO implica incumplir las
     obligaciones de transparencia y acceso a la información, por lo que debe
     continuar publicado lo que por normatividad corresponda.

           El área de Comunicación Social es la encargada de la suspensión de la
     difusión de toda campaña en los medios de comunicación, esto, con
fundamento en el artículo 21 de la Ley General de Comunicación Social, que
versa lo siguiente:

              “Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales
     federales y locales, y hasta la conclusión de la respectiva jornada
     comicial, deberá suspenderse la difusión de toda Campaña de
     Comunicación Social en los Medios de Comunicación.

              Para los efectos del párrafo anterior, en el caso de los procesos
     electorales locales, deberá suspenderse la difusión de Campañas de
     Comunicación Social en los Medios de Comunicación con Cobertura
     Geográfica y ubicación exclusivamente en la Entidad Federativa de
     que se trate.

     Se exceptúan de lo anterior:

         I.    Las campañas de información de las autoridades electorales;
                                                                                   22
        II.    Las relativas a servicios educativos y de salud;
       III.    Las necesarias para la protección civil en casos de emergencia,
               y;
       IV.     Cualquier otra que autorice el Consejo General del Instituto
               Nacional Electoral, de manera específica durante los procesos
               electorales, sin que ello implique que sólo las campañas
               aprobadas por la referida autoridad administrativa son las que
               podrían difundirse.

              Cuando existan procesos electorales, las dependencias y
     entidades de la administración pública deben acatar la normatividad
     aplicable      que    ordene     la   suspensión     de      las   campañas
     gubernamentales.”
Por lo que respecta a las redes sociales privadas de los servidores
     públicos, se consultó al área jurídica de la Fiscalía Especializada en Delitos
     Electorales, sobre la publicación de contenido partidista o vinculado con los
     procesos electorales, que pudiera interpretarse como contrario a las medidas de
     blindaje electoral, a lo que dicha Fiscalía Especializada respondió lo siguiente:

           Es importante señalar que del análisis de la sentencia del Amparo en
     Revisión 1005/2018, se observa claramente en el punto 6 "Estudios de Agravios
     en el Caso Concreto", que la red social del Fiscal General es considerada de
     acceso   público   obligatorio   debido    a   que   dicho   funcionario    decidió
     unilateralmente difundir en ella actividades y acciones institucionales, como se
     puede observar en el siguiente párrafo transcrito:

           "Al incluir tuits relacionados con sus actividades como servidor público,
     decidió voluntariamente colocarse en un nivel de publicidad y escrutinio

23   distintos al de una persona privada. Por esta razón, el propio funcionario fue
     quien libremente decidió extraer su cuenta de la esfera privada para trasladarla
     al ámbito público, con todos los contenidos que preexistían en ella."

           Ello significa que el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
     es aplicable únicamente a las cuentas de redes sociales en las que los
     servidores públicos voluntariamente difunden información de actividades
     institucionales.

           Por lo anterior, debido a que su cuestionamiento hace referencia
     únicamente a las redes sociales privadas de los funcionarios en las que no se
     difunden actividades institucionales, nos encontramos ante otro supuesto en el
     que podrían aplicarse criterios vigentes del Tribunal Electoral del Poder Judicial
     de la Federación (TEPJF):

               a) Jurisprudencia 14/2012, en la que el TEPJF señala que la sola
                  asistencia de servidores públicos en días inhábiles a actos de
proselitismo no está restringida en la ley, ya que se reconoce que
                    se realiza en ejercicio de las libertades de expresión y asociación en
                    materia política, que no pueden restringirse por el sólo hecho de
                    ser servidor público5.

                b) Tesis L/2015, que señala que los servidores públicos obligados a
                    realizar actividades permanentes sólo pueden asistir a eventos
                    proselitistas en los días inhábiles6.

           De ambos criterios podemos válidamente desprender que en el caso
concreto de redes sociales ESTRICTAMENTE PERSONALES en las que no se
difundan actividades institucionales, los servidores públicos en los días
inhábiles y sin utilizar recursos públicos, pueden difundir lo que consideren
oportuno, ya que en caso contrario se estaría vulnerando su derecho a la
libertad de expresión.

           Cabe resaltar que en ningún momento pueden realizar estas acciones
                                                                                                               24
dentro de horarios laborales o utilizando equipos de cómputo o redes
institucionales, ya que esto podría constituir un delito electoral y/o
infracción administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 11
de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y los correlativos de la
Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Publicidad e información

           El artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social prescribe que la
información o publicidad de programas de desarrollo social de la SEDATU
deberán incluir la leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier
partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo
social”.

5
    Fuente: http://sief.te.gob.mx/IUSE/tesisjur.aspx?idtesis=14/2012&tpoBusqueda=S&sWord=14/2012
6
    Fuente: http://sief.te.gob.mx/IUSE/tesisjur.aspx?idtesis=L/2015&tpoBusqueda=S&sWord=servidores,publicos.
Lo anterior, en relación con el artículo 449 de la Ley General de
     Instituciones y Procedimientos Electorales:

       “Artículo 449. 1. Constituyen infracciones a la presente Ley de las autoridades
       o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de
       la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos
       de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente
       público:

       e) La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal,
       estatal, municipal, o del Distrito Federal, con la finalidad de inducir o
       coaccionar a los Ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier
       partido político o candidato.”

     Prohibición de propaganda personalizada
25   El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
     (CPEUM), prohíbe la propaganda personalizada, se realice o no un proceso
     electoral, toda propaganda de la administración pública debe cumplir con la
     siguiente descripción:

             •    Ser institucional;
             •    Tener fines informativos, educativos o de orientación social;
             •    No incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen la
                  promoción personalizada de algún servidor público.

     En algunas sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
     Judicial de la Federación encontramos los siguientes criterios, que pueden
     apoyarnos para identificar esas características:
       CONSTITUYE PROPAGANDA PERSONALIZADA:

             •    Información que tienda a promocionar, velada o explícitamente a
alguna    servidora    o    servidor    público.    (SUP-RAP       150/2009).
            “PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
            ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA”; Jurisprudencia 12/2015; Sala
            Superior; Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral;
            páginas 28 y 29.
        •   Utilización de expresiones vinculadas con el sufragio o relacionadas
            con la obtención del voto. (SUP-RAP 43/2009) vigente.
        •   Mencionar la pretensión de ser candidato a un cargo de elección
            popular. (SUP-RAP 43/2009).
        •   La propaganda que promocione a alguna servidora o servidor
            público, destacando su imagen, cualidades o calidades personales,
            logros políticos y económicos, partido de militancia, etcétera,
            asociando los logros de gobierno con la persona más que con la
            institución. (SUP-RAP 43/2009).

Suspensión de reuniones masivas
                                                                                            26
La Tesis LXXXVIII/2016, que emitió dicha autoridad electoral:

   “PROGRAMAS SOCIALES, SUS BENEFICIOS NO PUEDEN SER
   ENTREGADOS EN EVENTOS MASIVOS O EN MODALIDADES QUE
   AFECTEN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL.
   De la interpretación teleológica, sistemática y funcional de los artículos 41, base
   III, Apartado C, segundo párrafo, y 134, párrafo séptimo, octavo y noveno de la
   Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que, en
   principio, no existe el deber especifico de suspender la entrega de los beneficios
   de los programas sociales durante las campañas electorales, debido a su
   finalidad; sin embargo, atendiendo a los principios de imparcialidad, equidad y
   neutralidad que deben observarse en los procesos electorales, los beneficios
   de los programas sociales no pueden ser entregados en eventos masivos o en
   modalidades que afecten el principio de equidad en la contienda electoral, toda
   vez que las autoridades tienen un especial deber de cuidado para que dichos
   beneficios sean entregados, de tal manera, que no generen un impacto
   negativo o se pongan en riesgo los referidos principios.”

      En los estados en que la legislación local establezca alguna restricción
relacionada con la entrega de apoyos, se acatará la normatividad estatal.
En las entidades federativas, en que la normatividad local no
     establezca alguna restricción legal relativa a la entrega de apoyos o dicha
     prohibición no sea incompatible con la presente disposición, como medida
     preventiva, en los casos en que la Oficina de Representación de la SEDATU, sea
     la instancia ejecutora, se suspenderán las entregas de apoyo a los beneficiarios
     durante los 10 días anteriores a la jornada electoral. Asimismo, en los supuestos
     en que las instancias ejecutoras sean entes distintos a la Oficina de
     Representación de la SEDATU, el personal del Sector no deberá participar en
     actos de entrega a beneficiarios durante el mismo lapso.

     ADEMÁS, LA SUSPENSIÓN DE ENTREGA DE APOYOS EN REUNIONES
     MASIVAS DEBERÁ APLICARSE EN LAS 6 ENTIDADES, de la manera siguiente:

               Aguascalientes: 15 de Abril al 2 de Junio de 2019.
               Baja California: 15 de Abril al 2 de Junio de 2019.

27             Durango: 10 de Abril al 2 de Junio de 2019.
               Puebla: 3 de Abril al 2 de Junio de 20197.
               Quintana Roo: 15 de Abril al 2 de Junio de 2019.
               Tamaulipas: 15 de Abril al 2 de Junio de 2019.

     Resguardo de bienes inmuebles y vehículos

                Otra de las actividades del blindaje electoral, está vinculada con la
     prevención, en este sentido, durante el fin de semana de la jornada electoral,
     deberán ser resguardados los inmuebles y los vehículos de las dependencias
     públicas, para garantizar con ello que no se ocupen para fines proselitistas. Para
     tales fines, deberá realizarse una inspección para verificar el resguardo del
     parque vehicular, inmuebles y demás recursos de la SEDATU, con la finalidad de
     que no sean utilizados con fines político-electorales.

     7
         Este plazo será definido por las instancias electorales del Estado de Puebla.
Esta actividad se efectuará 48 horas previas a la jornada electoral y hasta
las 08:00 horas del lunes 3 de junio de 2019, en los seis estados de la República
en los que habrá elecciones.

Resguardo y manejo de recursos, y entrega de apoyos

      En este rubro, resulta importante mencionar que LA LEY GENERAL DE
INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES NO ESTABLECE QUE LOS
PROGRAMAS SOCIALES DEBAN SUSPENDERSE DURANTE LOS PROCESOS
ELECTORALES.

      LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE
LA FEDERACIÓN, DETERMINÓ QUE DURANTE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES,
LOS BENEFICIOS DE PROGRAMAS SOCIALES NO PUEDEN SER entregados en
eventos masivos o en modalidades que afecten el principio de equidad en la
contienda electoral, toda vez que las autoridades tienen un especial deber de
cuidado para que dichos beneficios sean entregados, de tal manera, que no
                                                                                    28
generen un impacto negativo o se pongan en riesgo los principios de
imparcialidad, equidad y neutralidad.

Capacitación y difusión

      En cumplimiento a la instrucción del C. Secretario de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano, la Unidad de Asuntos Jurídicos, implementa un Programa
de Capacitación de la EPREE, dirigido a todo el personal de la Institución.

      Los temas tratados en la capacitación a servidoras y servidores públicos
son: Reforma Político Electoral, Derechos, Obligaciones y Responsabilidades de
los Servidores Públicos en Materia Electoral, y Acciones de la EPREE 2019.
SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO
                                 ELECTORAL
     Naturaleza

               Comprendemos bajo los términos servidora y servidor público a toda
     persona que cumpla un empleo, cargo o comisión en la Administración Pública
     local y federal, de cualesquiera de los tres órdenes de gobierno, en los Poderes
     Judiciales y Legislativos federales o locales, en los órganos constitucionalmente
     autónomos, así como a quienes manejen recursos públicos federales o locales.

     Principios

               El nuevo Sistema Nacional Anticorrupción incrementó el número de
     principios que debemos observar las y los servidores públicos, en el desempeño
     de nuestro empleo, cargo o comisión.

29             Actualmente son 15 los principios que debemos observar durante el
     desempeño de nuestras funciones, como se señala en el siguiente cuadro.

                        PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SERVICIO PÚBLICO

                          LGRA (Art.7)8                                              LGSNA (Art. 5)9

                    1.- Disciplina                    6.- Lealtad                              11.- Eficiencia

                   2.- Legalidad                  7.- Imparcialidad                             12.- Equidad

                   3.- Objetividad                  8.- Integridad                             13.- Economía

              4.- Profesionalismo                  9.- Rendición de                           14.- Integridad
                                                        cuentas

                    5.- Honradez                   10.- Eficacia                     15.- Competencia por mérito

     8
         Fuente:
     http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfArticuladoResultadoBusqueda.aspx?q=s6n2if7Uv7A+Z8I0w3ky6YsQP4Cwovl9CIr22
     OS7JYfcWHZeexb5XW/yoSwUwyKSBnMuI33510JFE+T1J4xnPJVD0A+KSgp6BZrUsI8cl35eZwQLA1NaVuWZmJkfrbDI
     9
       Fuente: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNA.pdf
Derecho a participar

      Las y los servidores públicos tenemos derecho a tener una ideología
partidista, apoyar una opción política y participar en eventos proselitistas, no
obstante, también al margen de nuestras labores en el servicio público,
debemos evitar poner en riesgo la imparcialidad y la objetividad institucionales;
para ello, debemos respetar los límites que la normatividad establece para
nuestra participación política, conocer las restricciones y en qué momento
podemos ejercer nuestros derechos electorales.

      El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
señala que los recursos económicos públicos deben ser administrados con
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez; y que en todo tiempo
las y los servidores públicos están obligados a aplicar con imparcialidad los
recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de
la contienda entre partidos políticos.                                              30
      En el mismo sentido, algunos de los puntos más importantes vinculados
con nuestro derecho a participar en las elecciones son:

Voto libre

      Como ciudadana o ciudadano mexicano tenemos derecho a ejercer
nuestro voto libre y secreto, sin ninguna obligación para apoyar o votar por
algún partido político, candidata o candidato específico.

      Además, votar es tanto un derecho como una obligación ciudadana, por
lo que debemos votar sin permitir la coacción, ni la presión sobre nadie para
que sufrague por alguna opción política; y si somos testigos de alguna de esas
conductas, debemos denunciarlo, porque podría ser un delito electoral, como
veremos más adelante.
Acciones o conductas prohibidas

      Portar vestimenta o artículos con propaganda partidista

            En cumplimiento a los principios de imparcialidad y objetividad que
     rigen nuestro actuar, las y los servidores públicos no deberemos portar y/o
     utilizar en el desempeño de nuestras funciones, durante el horario laboral y/o
     dentro de las instalaciones de la dependencia, vestimenta, accesorios, papelería,
     imágenes y en general cualquier artículo que contenga logotipos, imágenes y/o
     mensajes de carácter político electoral.

      Vehículos con propaganda electoral

            También, las y los servidores públicos deberemos abstenernos de
     introducir a las instalaciones de la dependencia vehículos con logotipos,
     imágenes y/o mensajes de carácter político electoral.

31
      Asistencia a Actos proselitistas

            Con la Jurisprudencia 14/2012, la Sala Superior del Tribunal Electoral del
     Poder Judicial de la Federación determinó que la obligación de los servidores
     públicos de cumplir con el principio de imparcialidad, implica que sólo podrán
     asistir a eventos proselitistas en los días inhábiles.

            Para mayor referencia, transcribimos la Tesis citada:

            Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
            Federación Jurisprudencia 14/2012.

            “ACTOS DE PROSELITISMO POLÍTICO. LA SOLA ASISTENCIA DE
            SERVIDORES PÚBLICOS EN DÍAS INHÁBILES A TALES ACTOS NO ESTÁ
            RESTRINGIDA EN LA LEY.- De la interpretación sistemática de los artículos 1º,
            6º, 35, 41 y 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados
            Unidos Mexicanos, así como 347, párrafo 1, inciso c), del Código Federal de
            Instituciones y Procedimientos Electorales, se colige la prohibición a los
servidores del Estado de desviar recursos públicos para favorecer a
       determinado partido político, precandidato o candidato a un cargo de
       elección popular. En este contexto, la sola asistencia en días inhábiles de los
       servidores públicos a eventos de proselitismo político para apoyar a
       determinado partido, precandidato o candidato, no está incluida en la
       restricción citada, en tanto que tal conducta, por sí misma, no implica el uso
       indebido de recursos del Estado; en consecuencia, se reconoce que la
       asistencia a esta clase de actos, se realiza en ejercicio de las libertades de
       expresión y asociación en materia política de los ciudadanos, las cuales no
       pueden ser restringidas por el sólo hecho de desempeñar un cargo público,
       por tratarse de derechos fundamentales que sólo pueden limitarse en los
       casos previstos en el propio orden constitucional y legal.”

        Cabe señalar, que apoyar a un partido político en horario laboral, es
 una conducta sancionada penal y administrativamente.

        Con esta Jurisprudencia, se reconoce el derecho de las y los
 servidores públicos de asistir a eventos de proselitismo electoral, durante
 los días inhábiles, como parte del ejercicio de sus libertades de expresión y
 asociación.
                                                                                         32
        Resulta importante destacar que, en el supuesto de que alguien
 decida ejercer ese derecho, no deberá acudir a dichos eventos político-
 electorales, con vestimenta o distintivos de la dependencia, ni trasladarse
 en vehículos institucionales.

Credencial para votar

        La credencial para votar es el medio de identificación más común en
nuestro ámbito social, por lo que válidamente puede ser solicitada o aceptada
para verificar la identidad de las personas que realizan algún trámite o solicitan
algún servicio, sin embargo:

      No es el único medio de identificación oficial, hay otros documentos
       válidos para ese efecto, como: la Cartilla Militar, la Cédula Profesional, el
Pasaporte, Credencial como persona servidora pública, Credenciales de
            derechohabientes, Credenciales de identificación laboral de iniciativa
            privada, Documentos expedidos por escuelas públicas o privadas.
           NO DEBEMOS QUEDARNOS CON LA CREDENCIAL PARA VOTAR DEL
            CIUDADANO, únicamente podemos solicitarla para verificar su identidad
            y debemos regresarla de inmediato.
           Si el trámite o servicio lo requieren por normatividad, podemos solicitar
            una copia de la credencial para votar, cotejarla con el original y de
            inmediato regresar la última al ciudadano.
           No debemos recabar los datos personales contenidos en la credencial
            para votar, sin causa justificada por la normatividad aplicable.

             En el supuesto de que alguna persona olvide su credencial para votar
     dentro de las Oficinas de representación de la SEDATU y no podamos
     entregársela a la brevedad, debemos enviarla mediante oficio a las oficinas del

33   INE más cercanas.

             RECOGER LA CREDENCIAL PARA VOTAR SIN CAUSA PREVISTA
      POR LA LEY ES UN DELITO. La Ley General en Materia de Delitos
      Electorales sanciona, de 50 a 100 días de multa y de 6 meses a 3 años de
      prisión, a la persona que realice esa conducta; además como servidoras y
      servidores públicos, podemos ser sancionados con destitución del cargo e
      inhabilitación para ejercer cargos públicos de 2 a 6 años.
INFRACCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

          Las servidoras y los servidores públicos de la SEDATU debemos conocer
las infracciones y las sanciones relacionadas con el desempeño de nuestras
funciones, por lo que en este apartado describiremos de forma general las más
relevantes. Para mayor claridad, dividiremos los tipos de infracciones en tres, de
acuerdo con su causa y su consecuencia: delitos electorales, infracciones
administrativas e infracciones electorales.

Sanciones

          A su vez, las sanciones las dividiremos en genéricas y específicas. Las
genéricas son las que se imponen cuando se cometa cuales quiera de los
delitos contemplados en la Ley General en Materia de Delitos Electorales
(LGMDE) y consisten en la destitución del puesto y en la inhabilitación para
ocupar cargos públicos en los tres órdenes de gobierno, por un lapso de 2 a 6
años.
                                                                                     34
        Las sanciones específicas, se imponen cuando se comete alguno de los
delitos contemplados en el artículo 11 de la LGMDE y consisten en multa de 200
a 400 días y prisión de 2 a 9 años.

Responsabilidad penal: Delitos electorales

        1. Causa. Cometer una conducta tipificada como delito por la LGMDE.

        2. Consecuencia. Sanción penal que contempla destitución del puesto,
               inhabilitación para ejercer cargos públicos, multa y prisión.

Sanciones penales

        El artículo 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales
(LGMDE)10, establece lo siguiente:

                    “Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión
           de dos a nueve años, al servidor público que:

              I. Coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en
                    eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o
                    se abstengan de votar por un candidato, partido político o
                    coalición11.

             II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de
                    programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones,
                    permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la
                    realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la
                    emisión del sufragio en favor de un precandidato o precandidata,

35                  candidato o candidata, partido político o coalición; a la abstención
                    del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a
                    favor de un precandidato o precandidata, candidato o candidata,
                    partido      o    coalición.      Si    el   condicionamiento        del     programa
                    gubernamental, se realiza utilizando programas de naturaleza
                    social, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en este
                    artículo.

            III. Destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos,
                    bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo,
                    al apoyo o al perjuicio de un precandidato o precandidata, partido
                    político, coalición, agrupación política o candidato o candidata, sin

     10
       Ley General en Material de Delitos Electorales. Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de
     mayo de 2014, última reforma 19 de enero de 2018.
     11
          Ley General en Material de Delitos Electorales.
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