BLINDAJE ELECTORAL EPREE 2019 - LINEAMIENTOS GENERALES - Gobierno de México
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Román Meyer Falcón Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. David Ricardo Cervantes Peredo Subsecretario de Ordenamiento Territorial. Armando Rosales García Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda. Miguel Ángel Cancino Aguilar Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos. Ana Gabriela González González Directora General de Coordinación de Delegaciones. Óscar Javier Garduño Arredondo Titular de la Unidad de Políticas, Planeación y Enlace Institucional. 2 Alejandro Romero Murguía Titular del Órgano Interno de Control. 2019 BLINDAJE ELECTORAL EPREE 2019 Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Todos los programas de la SEDATU son públicos, ajenos a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en la normatividad. Por las medidas de austeridad del Gobierno de la República, esta edición se diseñó sólo para su distribución digital.
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ÍNDICE INTRODUCCIÓN.............................................................................................................................................. 6 PROCESOS ELECTORALES 2019.......................................................................................................... 7 Definición y etapas del proceso electoral ................................................................................... 7 Preparación de la elección ................................................................................................................... 7 Jornada Electoral........................................................................................................................................ 8 Dictamen y declaraciones de validez de las elecciones ....................................................11 BLINDAJE ELECTORAL .............................................................................................................................15 Naturaleza ......................................................................................................................................................15 Objetivo general ........................................................................................................................................15 4 Objetivos específicos ............................................................................................................................. 16 Población objetivo ................................................................................................................................... 16 ESTRATEGIA DE BLINDAJE ELECTORAL .....................................................................................17 Actos administrativos previos en materia de Blindaje Electoral.................................17 Comité Preventivo Central ................................................................................................................. 18 Comités Preventivos Estatales ........................................................................................................ 19 Suspensión de propaganda gubernamental ......................................................................... 20 Página institucional de internet ......................................................................................................21 Publicidad e información ................................................................................................................... 24 Prohibición de propaganda personalizada .............................................................................. 25 Suspensión de reuniones masivas ............................................................................................... 26 Resguardo de bienes inmuebles y vehículos..........................................................................27 Resguardo y manejo de recursos, y entrega de apoyos ................................................. 28 Capacitación y difusión ....................................................................................................................... 28
SERVIDORES PÚBLICOS EN ÉPOCA ELECTORAL ............................................................... 29 Naturaleza .................................................................................................................................................... 29 Principios ...................................................................................................................................................... 29 Derecho a participar .............................................................................................................................. 30 Voto libre ...................................................................................................................................................... 30 Acciones o conductas prohibidas ...................................................................................................31 Portar vestimenta o artículos con propaganda partidista ............................................... 31 Vehículos con propaganda electoral ........................................................................................... 31 Asistencia a Actos proselitistas ...................................................................................................... 31 Credencial para votar ............................................................................................................................ 32 INFRACCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS .............................................................. 34 Sanciones ..................................................................................................................................................... 34 Responsabilidad penal: Delitos electorales ............................................................................ 34 5 Sanciones penales .................................................................................................................................. 34 Responsabilidad administrativa: infracciones administrativas ................................. 38 Responsabilidad administrativa: infracciones electorales ............................................ 40 Procedimiento para denunciar ....................................................................................................... 45 Infracciones electorales – Instituto Nacional Electoral .......................................................... 46 Delitos electorales- Fiscalía Especializada en Delitos Electorales o agencias del Ministerio Público .................................................................................................................................. 46 Responsabilidades administrativas - Secretaría de la Función Pública ....................................... 46 CASOS PRÁCTICOS ................................................................................................................................... 47 Acciones o conductas de los servidores públicos .............................................................. 47 Acciones o conductas de los beneficiarios ............................................................................. 49 Acciones o conductas de los candidatos y simpatizantes ............................................ 50 MARCO JURÍDICO ........................................................................................................................................51
INTRODUCCIÓN La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano es la institución de la Administración Pública Federal cuyo propósito es planificar, coordinar, administrar, generar y ejecutar las políticas públicas de ordenamiento territorial, asegurar una vivienda digna, un desarrollo urbano y rural, así como otorgar certeza jurídica a los núcleos agrarios; buscando mejorar la calidad de la vida de los Mexicanos, prevenir los asentamientos en zonas de riesgo y coadyuvar, en caso de fenómenos naturales, para la atención inmediata1. Para dar cumplimiento a estas nobles tareas, en el marco de los procesos electorales programados para este año 2019, es necesario conocer las disposiciones normativas y nuestra estrategia institucional, puesto que habrá elecciones el día 2 de junio, en los Estados de: Aguascalientes, Baja California, Durango, Quintana Roo, Tamaulipas y Puebla (extraordinaria). 6 Estos Lineamientos Generales de la Estrategia de Protección de Recursos en Época Electoral, que hemos llamado Blindaje Electoral EPREE 2019, está dirigido a todo el personal de la SEDATU, y de las entidades sectorizadas y agrupadas, y tienen como propósito servir de guía y consulta, así como para conocer nuestros derechos y obligaciones como servidoras o servidores públicos en materia político electoral, con el fin de que los recursos asignados a la SEDATU no sean utilizados con fines político electorales en los seis estados de la República en los que habrá elecciones. Unidad de Asuntos Jurídicos 1 https://www.gob.mx/sedatu/que-hacemos
PROCESOS ELECTORALES 2019 Definición y etapas del proceso electoral De acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales2 (LEGIPE), el proceso electoral lo integran actos ordenados por la normatividad aplicable, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos y los ciudadanos, para la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo federal de las entidades federativas, de los integrantes de los ayuntamientos en los estados de la República y las alcaldías en la Ciudad de México. De conformidad con la LEGIPE3, los procesos electorales ordinarios comprenden las siguientes etapas: 7 Preparación de la elección La preparación de la elección inicia con la primera sesión del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), que se realiza el año previo a la elección y concluye con el comienzo de la jornada electoral. Para esta ocasión, los procesos iniciaron el 9 de septiembre de 2018 en Baja California y Tamaulipas, el 7 de octubre en Aguascalientes, el 1 de noviembre en Durango, el 6 de enero en Quintana Roo y el 6 de febrero para la elección extraordinaria en Puebla. Esta etapa comprende la aprobación del calendario del proceso electoral por parte del INE, el sorteo para elegir funcionarios de casilla y su capacitación, y la adquisición de materiales electorales (mamparas, plumones, tinta indeleble, etc.). 2 Artículo 207, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014. TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF 27-01-2017. 3 Artículo 208, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En la misma etapa, los partidos políticos realizan sus procesos internos de selección y, después, sus campañas electorales. En la SEDATU, debemos saber que el inicio del proceso electoral, no implica que, como servidores públicos, debamos suspender actividades o restringir nuestras acciones institucionales, como se señalará más adelante, porque la ley limita ciertos actos de las y los servidores públicos. Jornada Electoral. La jornada electoral iniciará el día de la votación, el 2 de junio de 2019, a las 08:00 horas y concluirá en cada casilla cuando en lo particular sea clausurada. Por ello, la clausura no coincide con el cierre de la votación de las 18:00 horas, porque los funcionarios de casilla después contarán los votos, los registrarán en actas, integrarán los paquetes electorales y colocarán los resultados en un lugar visible al exterior de la casilla. 8 El día de la jornada electoral, todo ciudadano tiene que votar. El voto es un derecho y un deber que se traducen en que todo ciudadano pueda elegir libremente la opción política de su preferencia y, al mismo tiempo, sufragar y participar de ese ejercicio democrático. Este mapa muestra los estados en los que se llevarán a cabo elecciones en 2019.
1 GUBERNATURA 5 AYUNTAMIENTOS PUEBLA DÍA DE LA ELECCIÓN: 2 de junio de 2019 ELECCIÓN CAMPAÑA: 31 de marzo al 29 de mayo de EXTRAORDINARIA 2019 PRECAMPAÑA: 24 de febrero al 5 de marzo de 2019 Instituto Electoral del Estado de Puebla4 11 AYUNTAMIENTOS 9 DÍA DE LA ELECCIÓN: 2 de junio de 2019 CAMPAÑA: del 15 de abril al 29 de mayo de AGUASCALIENTES 2019 CAMPAÑA: del 30 de abril al 29 de mayo de 2019 ELECCIÓN PRECAMPAÑA: del 10 de febrero al 1 de ORDINARIA marzo de 2019 PRECAMPAÑA: del 10 de febrero al 11 de marzo de 2019* Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes 4 FUENTE: https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2019/
1 GUBERNATURA 17 DIPUTACIONES LOCALES DE MAYORÍA RELATIVA 8 DIPUTACIONES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL 5 AYUNTAMIENTOS BAJA DÍA DE LA ELECCIÓN: 2 de junio de 2019 CALIFORNIA CAMPAÑA PARA LA GUBERNATURA: del 31 de marzo al 29 de mayo de 2019 ELECCIÓN PRECAMPAÑA PARA LA GUBERNATURA: ORDINARIA del 22 de enero al 2 de marzo de 2019 CAMPAÑA PARA DIPUTACIONES Y AYUNTAMIENTOS: del 15 de abril al 29 de mayo de 2019 PRECAMPAÑA PARA DIPUTACIONES Y AYUNTAMIENTOS: del 22 de enero al 20 de febrero de 2019 Instituto Estatal Electoral de Baja 10 California 39 AYUNTAMIENTOS DÍA DE LA ELECCIÓN: 2 de junio de 2019 DURANGO CAMPAÑA: del 10 de abril al 29 de mayo de 2019 PRECAMPAÑA PRIMER GRUPO: 2 de ELECCIÓN febrero al 6 de marzo de 2019 ORDINARIA PRECAMPAÑA SEGUNDO GRUPO: 9 de febrero al 6 de marzo de 2019 PRECAMPAÑA TERCER GRUPO: 15 de febrero al 6 de marzo de 2019 Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango
15 DIPUTACIONES DE MAYORÍA RELATIVA 10 DIPUTACIONES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL QUINTANA ROO DÍA DE LA ELECCIÓN: 2 de junio de 2019 ELECCIÓN CAMPAÑA: del 15 de abril al 29 de mayo ORDINARIA de 2019 PRECAMPAÑA: 15 de enero al 13 de febrero de 2019 Instituto Electoral de Quintana Roo 22 DIPUTACIONES DE MAYORÍA RELATIVA 11 14 DIPUTACIONES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL TAMAULIPAS DÍA DE LA ELECCIÓN: 2 de junio de 2019 ELECCIÓN CAMPAÑA: del 15 de abril al 29 de mayo ORDINARIA de 2019 PRECAMPAÑA: del 20 de enero al 18 de febrero de 2019 Instituto Electoral de Tamaulipas Dictamen y declaraciones de validez de las elecciones La etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones inicia con la remisión de la documentación y de los expedientes a los organismos electorales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen éstos.
Cinco de los seis Estados que tendrán elecciones cuentan con una legislación aplicable a la presente etapa: Puebla: Artículo 317 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla. Una vez concluido el cómputo final de la elección de Gobernador y resueltos, en su caso, los recursos interpuestos, el Consejo General, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación, procederá a verificar que se cumplieron los requisitos formales de la elección y, en consecuencia, a formular la declaratoria de validez de la elección; de elegibilidad del candidato que haya obtenido el mayor número de votos; así como a expedir y hacer entrega de la constancia de mayoría al candidato a Gobernador que haya alcanzado el mayor número de votos. Artículo 324. 12 El Consejo General, una vez que haya realizado el cómputo final, declarará la validez de la elección de Diputados por el principio de representación proporcional. Baja California: Artículo 266 de la Ley Electoral del Estado de Baja California. Concluido el cómputo de las elecciones, el Consejo General procederá a: I. Emitir la declaración de validez de la elección de munícipes y extender la constancia de mayoría a la planilla que haya obtenido el mayor número de votos; II. Dictaminar y declarar la validez de la elección de Gobernador y extender la constancia de mayoría al candidato que haya obtenido mayor número de votos, y III. Declarar la validez de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y extender las constancias de asignación proporcional.
Durango: Artículo 274 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango. 1. El Consejo General, celebrará sesión para realizar el cómputo de Gobernador y diputados de representación proporcional, a las ocho horas, del segundo miércoles después de las elecciones ordinarias, salvo que se actualicen los supuestos de recuentos o parciales o totales de la votación previstos en esta Ley en alguno de los consejos municipales cabecera de distrito, caso en el cual, la sesión de cómputo deberá celebrarse el segundo domingo siguiente al de la verificación de la jornada electoral, bajo las siguientes reglas: I. Del cómputo para Gobernador: d). Realizadas las anteriores operaciones hará la declaración de validez de 13 la elección de Gobernador, declarará electo como tal, al ciudadano que hubiese obtenido el mayor número de votos y hará entrega de la constancia respectiva. Tamaulipas: Artículo 282 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas. El cómputo distrital de la elección de Gobernador del Estado, de diputados de mayoría relativa y de representación proporcional, se sujetará al procedimiento siguiente: V. Se hará constar en las actas circunstanciadas de sesión de cada elección, los resultados del cómputo, los incidentes que ocurrieron durante la misma y la declaración de validez de la elección de diputados de mayoría relativa, así como la expedición de la constancia de mayoría relativa.
Quintana Roo: Artículo 358 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo. Iniciada la sesión de cómputos, el consejo procederá a hacer el cómputo de la votación de la elección, practicando sucesivamente las siguientes operaciones: VIII. Realizará la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos a diputados que hayan obtenido la mayoría de votos en la elección, verificando en cada caso que cumplan con los requisitos de elegibilidad previstos en la Constitución Particular y en esta Ley. 14
BLINDAJE ELECTORAL Naturaleza Por primera vez, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE) diseñó e implementó una Estrategia Nacional de Blindaje Electoral (ENBE), que permitió contar con un programa homogéneo en todo el país, para prevenir la comisión de delitos electorales por parte de los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno. Con la certeza de que la ejecución de acciones conjuntas por parte de los diversos ámbitos de Gobierno generará un impacto positivo en las políticas públicas implementadas, la FEDE instrumentó en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales la ENBE. 15 La ENBE consiste en una serie de acciones preventivas, que tienen como objetivo dar a conocer a los servidores públicos sus derechos y obligaciones relacionados con las elecciones, así como inhibir la comisión de delitos electorales. Objetivo general Garantizar que se cumpla con el principio de imparcialidad en la función administrativa y en los cometidos que realiza la SEDATU, con la finalidad de que se protejan los recursos que por motivo de sus funciones dispone el personal de la SEDATU, a efecto de no influir en el voto ciudadano durante los procesos comiciales.
Objetivos específicos a).- Evitar que los recursos públicos de los que dispone la SEDATU para la ejecución de sus funciones legalmente asignadas, se empleen con propósitos electorales. b).- Cumplir con la obligación de suspender la propaganda gubernamental, durante el tiempo que duren las campañas, conforme lo ordena la Constitución General y la ley de la materia. c.- Evitar que los servidores públicos adscritos a la SEDATU incurran en ilícitos electorales, penales o administrativos, mediante la implementación de medidas de capacitación y supervisión oportunas. Población objetivo Personas beneficiarias de los programas sociales, servidoras y servidores 16 públicos de la SEDATU y población en general.
ESTRATEGIA DE BLINDAJE ELECTORAL Actos administrativos previos en materia de Blindaje Electoral Previo al inicio de las campañas políticas y con el propósito de atender las medidas de blindaje electoral a las que está obligada la SEDATU, conforme al Calendario Electoral 2019 del Instituto Nacional Electoral (INE), que establecía elecciones en cinco Estados de la República (Aguascalientes, Baja California, Durango, Quintana Roo y Tamaulipas) el 2 de junio; fueron realizadas actividades permanentes durante la transición de gobierno, entre las que destacan, la solicitud de apoyo que la Unidad de Asuntos Jurídicos envió el 27 de febrero de 2019, mediante el Oficio No. I.110/UAJ/B/0 21848/2019, a la Dirección General de Política Criminal y Vinculación en Materia de Delitos Electorales, de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE); la cual, en 17 respuesta, nombró a funcionarios de su dependencia para dar seguimiento a las acciones de blindaje electoral, y para lo referente a los cursos de capacitación, con base en el Oficio No. 100/FEPADE/DGPCVMDE/2019. En el mismo sentido, el 13 de marzo de 2019, la UAJ emitió el Oficio No I.110/UAJ/B/022281/2019, por medio del cual solicitó, a la Dirección General de Coordinación de Delegaciones, apoyo para coordinar el seguimiento de dichas acciones y cursos entre las autoridades de la FEDE y las Oficinas de Representación de la SEDATU de: Aguascalientes, Baja California, Durango, Quintana Roo y Tamaulipas. Posteriormente, y en virtud de que el día domingo 31 de marzo de 2019 inició la campaña para la Elección extraordinaria en el Estado de Puebla; el 1 de abril de 2019, y nuevamente con base en el Oficio No. 100/FEPADE/DGPCVMDE/2019, que ya incluía a esa entidad federativa; la UAJ solicitó a la Dirección General de Coordinación de Delegaciones se coordinara con la Dirección General de Política Criminal y Vinculación en Materia de Delitos
Electorales, de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE), para dar seguimiento a las acciones de blindaje electoral y para lo referente a los cursos de capacitación en la materia. Comité Preventivo Central Asimismo, con fundamento en el Reglamento Interior de la SEDATU, Capítulo VI, Artículos 13, Fracción XII; derivado del Acuerdo por el que se emiten los criterios y mecanismos de supervisión de recursos en época electoral en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y sus entidades sectorizadas y agrupadas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el jueves 24 de marzo de 2016; y 14 fracción I que a la letra dice: “La Unidad de Asuntos Jurídicos estará adscrita al Secretario y tendrá las atribuciones siguientes: I. Atender, dirigir y supervisar los asuntos jurídicos de la Secretaría que no se encuentren expresamente conferidos a otra unidad administrativa y participar en los de las entidades paraestatales sectorizadas, cuando así le sea requerido”; y con base en el Convenio por el que se establecieron los 18 mecanismos de colaboración para prevenir la comisión de delitos electorales federales por parte de servidores públicos federales, firmado el 23 de mayo del 2018, y celebrado entre varias secretarías de estado con la Secretaría de Gobernación, SEGOB, la Procuraduría General de la República, PGR, con la asistencia de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, FEDE, y refrendado ante esta última Secretaría por la SEDATU, mediante el oficio No. I.110/UAJ/0138/2019 del 9 de abril de 2019, fue convocada una reunión para integrar El Comité Preventivo Central, quedando formalmente instalado el 23 de abril de 2019. Al Comité Preventivo Central corresponde definir las acciones de la Estrategia de Protección de Recursos en Época Electoral EPREE, de observancia obligatoria para todo el personal de la SEDATU, sus entidades sectorizadas y agrupadas; Comité que es integrado por los siguientes servidoras y servidores públicos de la SEDATU:
• Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, que preside. • Titular de la Unidad de Políticas, Planeación y Enlace Institucional, como vocal. • Director General de Coordinación de Delegaciones, como vocal. • Director General Adjunto “A”, de la Unidad de Asuntos Jurídicos, como vocal. • Director General Adjunto “B”, de la Unidad de Asuntos Jurídicos, como vocal y secretario técnico. Comités Preventivos Estatales Además, para garantizar el blindaje electoral en las entidades federativas en las que habrá elecciones, de manera permanente, durante esta transición de 19 gobierno, se han venido implementado medidas bajo la Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación (antes de Delegaciones) y, con el apoyo de la FEDE, se han capacitado a las servidoras y a los servidores públicos de la SEDATU y difundido el material respectivo; por otra parte, tras haber sido refrendado el Convenio con la FEDE, el 9 de abril, e instalado el Comité Preventivo Central el 23 de abril, y luego de aprobados estos lineamientos, en los estados, deben formalizarse los Comités Preventivos Estatales, para continuar con las actividades de vigilancia de la adecuada implementación de las acciones de la EPREE; Comités que deberán sesionar por última vez el lunes posterior a la elección, en cuya última sesión deben rendir un informe de las acciones realizadas por la SEDATU y sus entidades sectorizadas y agrupadas, que tendrán que enviar a la UAJ, a la brevedad, el Acta de Clausura de Trabajos del Comité Preventivo Estatal, con sus respectivos respaldos documentales y anexos de: parque vehicular, de su verificación y su resguardo, comisiones, cartas responsivas y de sellos de inmuebles, actualizados con base en las indicaciones de la Dirección General de Coordinación General de Oficinas de Representación.
En caso de que exista algún acontecimiento relevante relacionado con las acciones de la EPREE, los Comités sesionarán a efecto de atender la eventualidad de forma adecuada. Suspensión de propaganda gubernamental El artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece la obligación de suspender la difusión de propaganda gubernamental en los medios de comunicación social, a partir de la fecha de inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral. El INE ha definido a la propaganda gubernamental como aquella contratada con recursos públicos, difundida a través de radio, televisión, o por conducto de la prensa, mantas, bardas, anuncios espectaculares, volantes u otros similares. 20 A su vez, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, señaló en la sentencia al expediente SUP-RAP-119/2010, y acumulados, que las características de la propaganda gubernamental son: • Ser emitida por un servidor público o dependencia de gobierno. • Ser realizada mediante actos, escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y/o expresiones. • Tener por finalidad difundir logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno. • Que su difusión se oriente a generar aceptación de la ciudadanía. La mayoría de las legislaturas locales, mantienen el criterio Constitucional de suspensión de propaganda gubernamental a partir de las campañas electorales.
La CPEUM trata de toda propaganda gubernamental difundida a través de medios de comunicación social, en relación a lo anterior, debemos identificar qué suspender o retirar. El siguiente cuadro simplifica lo que debemos y no debemos suspender para cumplir. ¿QUÉ DEBEMOS SUSPENDER? Sí No Logotipos institucionales de los Anuncios de televisión vehículos de la Secretaría Uso de la vestimenta con Anuncios de radio logotipos institucionales Prensa, reparto de trípticos y Uso de artículos de oficina y/o dípticos institucionales dirigidos a papelería con logotipos los beneficiarios y ciudadanía en institucionales general Reparto de trípticos o dípticos 21 Espectaculares de propaganda institucional internos dirigidos a servidores públicos. Página institucional de internet Para el INE, las páginas institucionales y redes sociales oficiales de la institución pueden permanecer en internet, siempre que no difundan logros de gobierno, sino que informen u orienten sobre trámites o servicios. La suspensión de propaganda gubernamental NO implica incumplir las obligaciones de transparencia y acceso a la información, por lo que debe continuar publicado lo que por normatividad corresponda. El área de Comunicación Social es la encargada de la suspensión de la difusión de toda campaña en los medios de comunicación, esto, con
fundamento en el artículo 21 de la Ley General de Comunicación Social, que versa lo siguiente: “Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión de toda Campaña de Comunicación Social en los Medios de Comunicación. Para los efectos del párrafo anterior, en el caso de los procesos electorales locales, deberá suspenderse la difusión de Campañas de Comunicación Social en los Medios de Comunicación con Cobertura Geográfica y ubicación exclusivamente en la Entidad Federativa de que se trate. Se exceptúan de lo anterior: I. Las campañas de información de las autoridades electorales; 22 II. Las relativas a servicios educativos y de salud; III. Las necesarias para la protección civil en casos de emergencia, y; IV. Cualquier otra que autorice el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, de manera específica durante los procesos electorales, sin que ello implique que sólo las campañas aprobadas por la referida autoridad administrativa son las que podrían difundirse. Cuando existan procesos electorales, las dependencias y entidades de la administración pública deben acatar la normatividad aplicable que ordene la suspensión de las campañas gubernamentales.”
Por lo que respecta a las redes sociales privadas de los servidores públicos, se consultó al área jurídica de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, sobre la publicación de contenido partidista o vinculado con los procesos electorales, que pudiera interpretarse como contrario a las medidas de blindaje electoral, a lo que dicha Fiscalía Especializada respondió lo siguiente: Es importante señalar que del análisis de la sentencia del Amparo en Revisión 1005/2018, se observa claramente en el punto 6 "Estudios de Agravios en el Caso Concreto", que la red social del Fiscal General es considerada de acceso público obligatorio debido a que dicho funcionario decidió unilateralmente difundir en ella actividades y acciones institucionales, como se puede observar en el siguiente párrafo transcrito: "Al incluir tuits relacionados con sus actividades como servidor público, decidió voluntariamente colocarse en un nivel de publicidad y escrutinio 23 distintos al de una persona privada. Por esta razón, el propio funcionario fue quien libremente decidió extraer su cuenta de la esfera privada para trasladarla al ámbito público, con todos los contenidos que preexistían en ella." Ello significa que el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es aplicable únicamente a las cuentas de redes sociales en las que los servidores públicos voluntariamente difunden información de actividades institucionales. Por lo anterior, debido a que su cuestionamiento hace referencia únicamente a las redes sociales privadas de los funcionarios en las que no se difunden actividades institucionales, nos encontramos ante otro supuesto en el que podrían aplicarse criterios vigentes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF): a) Jurisprudencia 14/2012, en la que el TEPJF señala que la sola asistencia de servidores públicos en días inhábiles a actos de
proselitismo no está restringida en la ley, ya que se reconoce que se realiza en ejercicio de las libertades de expresión y asociación en materia política, que no pueden restringirse por el sólo hecho de ser servidor público5. b) Tesis L/2015, que señala que los servidores públicos obligados a realizar actividades permanentes sólo pueden asistir a eventos proselitistas en los días inhábiles6. De ambos criterios podemos válidamente desprender que en el caso concreto de redes sociales ESTRICTAMENTE PERSONALES en las que no se difundan actividades institucionales, los servidores públicos en los días inhábiles y sin utilizar recursos públicos, pueden difundir lo que consideren oportuno, ya que en caso contrario se estaría vulnerando su derecho a la libertad de expresión. Cabe resaltar que en ningún momento pueden realizar estas acciones 24 dentro de horarios laborales o utilizando equipos de cómputo o redes institucionales, ya que esto podría constituir un delito electoral y/o infracción administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y los correlativos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Publicidad e información El artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social prescribe que la información o publicidad de programas de desarrollo social de la SEDATU deberán incluir la leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. 5 Fuente: http://sief.te.gob.mx/IUSE/tesisjur.aspx?idtesis=14/2012&tpoBusqueda=S&sWord=14/2012 6 Fuente: http://sief.te.gob.mx/IUSE/tesisjur.aspx?idtesis=L/2015&tpoBusqueda=S&sWord=servidores,publicos.
Lo anterior, en relación con el artículo 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales: “Artículo 449. 1. Constituyen infracciones a la presente Ley de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público: e) La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, o del Distrito Federal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los Ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato.” Prohibición de propaganda personalizada 25 El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), prohíbe la propaganda personalizada, se realice o no un proceso electoral, toda propaganda de la administración pública debe cumplir con la siguiente descripción: • Ser institucional; • Tener fines informativos, educativos o de orientación social; • No incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen la promoción personalizada de algún servidor público. En algunas sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación encontramos los siguientes criterios, que pueden apoyarnos para identificar esas características: CONSTITUYE PROPAGANDA PERSONALIZADA: • Información que tienda a promocionar, velada o explícitamente a
alguna servidora o servidor público. (SUP-RAP 150/2009). “PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA”; Jurisprudencia 12/2015; Sala Superior; Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral; páginas 28 y 29. • Utilización de expresiones vinculadas con el sufragio o relacionadas con la obtención del voto. (SUP-RAP 43/2009) vigente. • Mencionar la pretensión de ser candidato a un cargo de elección popular. (SUP-RAP 43/2009). • La propaganda que promocione a alguna servidora o servidor público, destacando su imagen, cualidades o calidades personales, logros políticos y económicos, partido de militancia, etcétera, asociando los logros de gobierno con la persona más que con la institución. (SUP-RAP 43/2009). Suspensión de reuniones masivas 26 La Tesis LXXXVIII/2016, que emitió dicha autoridad electoral: “PROGRAMAS SOCIALES, SUS BENEFICIOS NO PUEDEN SER ENTREGADOS EN EVENTOS MASIVOS O EN MODALIDADES QUE AFECTEN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL. De la interpretación teleológica, sistemática y funcional de los artículos 41, base III, Apartado C, segundo párrafo, y 134, párrafo séptimo, octavo y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que, en principio, no existe el deber especifico de suspender la entrega de los beneficios de los programas sociales durante las campañas electorales, debido a su finalidad; sin embargo, atendiendo a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad que deben observarse en los procesos electorales, los beneficios de los programas sociales no pueden ser entregados en eventos masivos o en modalidades que afecten el principio de equidad en la contienda electoral, toda vez que las autoridades tienen un especial deber de cuidado para que dichos beneficios sean entregados, de tal manera, que no generen un impacto negativo o se pongan en riesgo los referidos principios.” En los estados en que la legislación local establezca alguna restricción relacionada con la entrega de apoyos, se acatará la normatividad estatal.
En las entidades federativas, en que la normatividad local no establezca alguna restricción legal relativa a la entrega de apoyos o dicha prohibición no sea incompatible con la presente disposición, como medida preventiva, en los casos en que la Oficina de Representación de la SEDATU, sea la instancia ejecutora, se suspenderán las entregas de apoyo a los beneficiarios durante los 10 días anteriores a la jornada electoral. Asimismo, en los supuestos en que las instancias ejecutoras sean entes distintos a la Oficina de Representación de la SEDATU, el personal del Sector no deberá participar en actos de entrega a beneficiarios durante el mismo lapso. ADEMÁS, LA SUSPENSIÓN DE ENTREGA DE APOYOS EN REUNIONES MASIVAS DEBERÁ APLICARSE EN LAS 6 ENTIDADES, de la manera siguiente: Aguascalientes: 15 de Abril al 2 de Junio de 2019. Baja California: 15 de Abril al 2 de Junio de 2019. 27 Durango: 10 de Abril al 2 de Junio de 2019. Puebla: 3 de Abril al 2 de Junio de 20197. Quintana Roo: 15 de Abril al 2 de Junio de 2019. Tamaulipas: 15 de Abril al 2 de Junio de 2019. Resguardo de bienes inmuebles y vehículos Otra de las actividades del blindaje electoral, está vinculada con la prevención, en este sentido, durante el fin de semana de la jornada electoral, deberán ser resguardados los inmuebles y los vehículos de las dependencias públicas, para garantizar con ello que no se ocupen para fines proselitistas. Para tales fines, deberá realizarse una inspección para verificar el resguardo del parque vehicular, inmuebles y demás recursos de la SEDATU, con la finalidad de que no sean utilizados con fines político-electorales. 7 Este plazo será definido por las instancias electorales del Estado de Puebla.
Esta actividad se efectuará 48 horas previas a la jornada electoral y hasta las 08:00 horas del lunes 3 de junio de 2019, en los seis estados de la República en los que habrá elecciones. Resguardo y manejo de recursos, y entrega de apoyos En este rubro, resulta importante mencionar que LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES NO ESTABLECE QUE LOS PROGRAMAS SOCIALES DEBAN SUSPENDERSE DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES. LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DETERMINÓ QUE DURANTE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES, LOS BENEFICIOS DE PROGRAMAS SOCIALES NO PUEDEN SER entregados en eventos masivos o en modalidades que afecten el principio de equidad en la contienda electoral, toda vez que las autoridades tienen un especial deber de cuidado para que dichos beneficios sean entregados, de tal manera, que no 28 generen un impacto negativo o se pongan en riesgo los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad. Capacitación y difusión En cumplimiento a la instrucción del C. Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Unidad de Asuntos Jurídicos, implementa un Programa de Capacitación de la EPREE, dirigido a todo el personal de la Institución. Los temas tratados en la capacitación a servidoras y servidores públicos son: Reforma Político Electoral, Derechos, Obligaciones y Responsabilidades de los Servidores Públicos en Materia Electoral, y Acciones de la EPREE 2019.
SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL Naturaleza Comprendemos bajo los términos servidora y servidor público a toda persona que cumpla un empleo, cargo o comisión en la Administración Pública local y federal, de cualesquiera de los tres órdenes de gobierno, en los Poderes Judiciales y Legislativos federales o locales, en los órganos constitucionalmente autónomos, así como a quienes manejen recursos públicos federales o locales. Principios El nuevo Sistema Nacional Anticorrupción incrementó el número de principios que debemos observar las y los servidores públicos, en el desempeño de nuestro empleo, cargo o comisión. 29 Actualmente son 15 los principios que debemos observar durante el desempeño de nuestras funciones, como se señala en el siguiente cuadro. PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SERVICIO PÚBLICO LGRA (Art.7)8 LGSNA (Art. 5)9 1.- Disciplina 6.- Lealtad 11.- Eficiencia 2.- Legalidad 7.- Imparcialidad 12.- Equidad 3.- Objetividad 8.- Integridad 13.- Economía 4.- Profesionalismo 9.- Rendición de 14.- Integridad cuentas 5.- Honradez 10.- Eficacia 15.- Competencia por mérito 8 Fuente: http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfArticuladoResultadoBusqueda.aspx?q=s6n2if7Uv7A+Z8I0w3ky6YsQP4Cwovl9CIr22 OS7JYfcWHZeexb5XW/yoSwUwyKSBnMuI33510JFE+T1J4xnPJVD0A+KSgp6BZrUsI8cl35eZwQLA1NaVuWZmJkfrbDI 9 Fuente: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNA.pdf
Derecho a participar Las y los servidores públicos tenemos derecho a tener una ideología partidista, apoyar una opción política y participar en eventos proselitistas, no obstante, también al margen de nuestras labores en el servicio público, debemos evitar poner en riesgo la imparcialidad y la objetividad institucionales; para ello, debemos respetar los límites que la normatividad establece para nuestra participación política, conocer las restricciones y en qué momento podemos ejercer nuestros derechos electorales. El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que los recursos económicos públicos deben ser administrados con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez; y que en todo tiempo las y los servidores públicos están obligados a aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la contienda entre partidos políticos. 30 En el mismo sentido, algunos de los puntos más importantes vinculados con nuestro derecho a participar en las elecciones son: Voto libre Como ciudadana o ciudadano mexicano tenemos derecho a ejercer nuestro voto libre y secreto, sin ninguna obligación para apoyar o votar por algún partido político, candidata o candidato específico. Además, votar es tanto un derecho como una obligación ciudadana, por lo que debemos votar sin permitir la coacción, ni la presión sobre nadie para que sufrague por alguna opción política; y si somos testigos de alguna de esas conductas, debemos denunciarlo, porque podría ser un delito electoral, como veremos más adelante.
Acciones o conductas prohibidas Portar vestimenta o artículos con propaganda partidista En cumplimiento a los principios de imparcialidad y objetividad que rigen nuestro actuar, las y los servidores públicos no deberemos portar y/o utilizar en el desempeño de nuestras funciones, durante el horario laboral y/o dentro de las instalaciones de la dependencia, vestimenta, accesorios, papelería, imágenes y en general cualquier artículo que contenga logotipos, imágenes y/o mensajes de carácter político electoral. Vehículos con propaganda electoral También, las y los servidores públicos deberemos abstenernos de introducir a las instalaciones de la dependencia vehículos con logotipos, imágenes y/o mensajes de carácter político electoral. 31 Asistencia a Actos proselitistas Con la Jurisprudencia 14/2012, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que la obligación de los servidores públicos de cumplir con el principio de imparcialidad, implica que sólo podrán asistir a eventos proselitistas en los días inhábiles. Para mayor referencia, transcribimos la Tesis citada: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Jurisprudencia 14/2012. “ACTOS DE PROSELITISMO POLÍTICO. LA SOLA ASISTENCIA DE SERVIDORES PÚBLICOS EN DÍAS INHÁBILES A TALES ACTOS NO ESTÁ RESTRINGIDA EN LA LEY.- De la interpretación sistemática de los artículos 1º, 6º, 35, 41 y 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 347, párrafo 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se colige la prohibición a los
servidores del Estado de desviar recursos públicos para favorecer a determinado partido político, precandidato o candidato a un cargo de elección popular. En este contexto, la sola asistencia en días inhábiles de los servidores públicos a eventos de proselitismo político para apoyar a determinado partido, precandidato o candidato, no está incluida en la restricción citada, en tanto que tal conducta, por sí misma, no implica el uso indebido de recursos del Estado; en consecuencia, se reconoce que la asistencia a esta clase de actos, se realiza en ejercicio de las libertades de expresión y asociación en materia política de los ciudadanos, las cuales no pueden ser restringidas por el sólo hecho de desempeñar un cargo público, por tratarse de derechos fundamentales que sólo pueden limitarse en los casos previstos en el propio orden constitucional y legal.” Cabe señalar, que apoyar a un partido político en horario laboral, es una conducta sancionada penal y administrativamente. Con esta Jurisprudencia, se reconoce el derecho de las y los servidores públicos de asistir a eventos de proselitismo electoral, durante los días inhábiles, como parte del ejercicio de sus libertades de expresión y asociación. 32 Resulta importante destacar que, en el supuesto de que alguien decida ejercer ese derecho, no deberá acudir a dichos eventos político- electorales, con vestimenta o distintivos de la dependencia, ni trasladarse en vehículos institucionales. Credencial para votar La credencial para votar es el medio de identificación más común en nuestro ámbito social, por lo que válidamente puede ser solicitada o aceptada para verificar la identidad de las personas que realizan algún trámite o solicitan algún servicio, sin embargo: No es el único medio de identificación oficial, hay otros documentos válidos para ese efecto, como: la Cartilla Militar, la Cédula Profesional, el
Pasaporte, Credencial como persona servidora pública, Credenciales de derechohabientes, Credenciales de identificación laboral de iniciativa privada, Documentos expedidos por escuelas públicas o privadas. NO DEBEMOS QUEDARNOS CON LA CREDENCIAL PARA VOTAR DEL CIUDADANO, únicamente podemos solicitarla para verificar su identidad y debemos regresarla de inmediato. Si el trámite o servicio lo requieren por normatividad, podemos solicitar una copia de la credencial para votar, cotejarla con el original y de inmediato regresar la última al ciudadano. No debemos recabar los datos personales contenidos en la credencial para votar, sin causa justificada por la normatividad aplicable. En el supuesto de que alguna persona olvide su credencial para votar dentro de las Oficinas de representación de la SEDATU y no podamos entregársela a la brevedad, debemos enviarla mediante oficio a las oficinas del 33 INE más cercanas. RECOGER LA CREDENCIAL PARA VOTAR SIN CAUSA PREVISTA POR LA LEY ES UN DELITO. La Ley General en Materia de Delitos Electorales sanciona, de 50 a 100 días de multa y de 6 meses a 3 años de prisión, a la persona que realice esa conducta; además como servidoras y servidores públicos, podemos ser sancionados con destitución del cargo e inhabilitación para ejercer cargos públicos de 2 a 6 años.
INFRACCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Las servidoras y los servidores públicos de la SEDATU debemos conocer las infracciones y las sanciones relacionadas con el desempeño de nuestras funciones, por lo que en este apartado describiremos de forma general las más relevantes. Para mayor claridad, dividiremos los tipos de infracciones en tres, de acuerdo con su causa y su consecuencia: delitos electorales, infracciones administrativas e infracciones electorales. Sanciones A su vez, las sanciones las dividiremos en genéricas y específicas. Las genéricas son las que se imponen cuando se cometa cuales quiera de los delitos contemplados en la Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE) y consisten en la destitución del puesto y en la inhabilitación para ocupar cargos públicos en los tres órdenes de gobierno, por un lapso de 2 a 6 años. 34 Las sanciones específicas, se imponen cuando se comete alguno de los delitos contemplados en el artículo 11 de la LGMDE y consisten en multa de 200 a 400 días y prisión de 2 a 9 años. Responsabilidad penal: Delitos electorales 1. Causa. Cometer una conducta tipificada como delito por la LGMDE. 2. Consecuencia. Sanción penal que contempla destitución del puesto, inhabilitación para ejercer cargos públicos, multa y prisión. Sanciones penales El artículo 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales
(LGMDE)10, establece lo siguiente: “Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que: I. Coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición11. II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato o precandidata, 35 candidato o candidata, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato o precandidata, candidato o candidata, partido o coalición. Si el condicionamiento del programa gubernamental, se realiza utilizando programas de naturaleza social, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en este artículo. III. Destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato o precandidata, partido político, coalición, agrupación política o candidato o candidata, sin 10 Ley General en Material de Delitos Electorales. Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014, última reforma 19 de enero de 2018. 11 Ley General en Material de Delitos Electorales.
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