Casos de estudio relacionados con la prueba en casos de acuerdos horizontales - 18 de octubre de 2011 - Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

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Tribunal de Defensa de
la Libre Competencia

Casos de estudio relacionados con
 la prueba en casos de acuerdos
          horizontales
                     18 de octubre de 2011
                         San Salvador

                                             Carolina Horn Küpfer
                                                    chorn@tdlc.cl
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  Tres Casos

   1) Oxígeno líquido: En 09/2006 el TDLC sancionó. En
      01/2007 la Corte Suprema revocó la decisión.

   2) Instituciones de Salud Previsional: En 07/2007 el
      TDLC absolvió (voto dividido). En 01/2008 la Corte
      Suprema confirmó (voto dividido).

   3) Productos electro hogar: En 04/2008 el TDLC
      sancionó. En 08/2008 la Corte Suprema confirmó la
      sanción.
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  FNE contra Aga, Indura, Air Liquide y Praxair

   •   TDLC acoge la acusación de concertación entre las
       requeridas con el objeto de hacer fracasar la licitación
       de Cenabast para abastecer hospitales públicos con
       oxígeno medicinal
   •   Mercados Relevantes: Son dos, oxígeno medicinal y
       oxígeno industrial, relacionados entre si. Las
       requeridas son los únicos oferentes en dicho mercado.
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  FNE contra Aga, Indura, Air Liquide y Praxair

   •   Indicio 1: Los precios ofertados por las requeridas en
       las primeras dos rondas de la licitación eran superiores
       a los precios mínimos cobrados a los hospitales con
       anterioridad a ella y a los precios de referencia
       (cercanos a esos precios mínimos). No reflejaban los
       menores costos y riesgos que la licitación suponía
       para las requeridas
   •   Indicio 2: El mercado relevante no era transparente y
       existía una elevada dispersión en los precios cobrados
       en ambos mercados relevantes que las requeridas
       tenían incentivos para mantener
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  FNE contra Aga, Indura, Air Liquide y Praxair

   •   El fracaso de la licitación era la única forma de
       mantener la opacidad en esos mercados (que el precio
       de referencia no fuera alcanzado)
   •   La colusión es lo único que explica que las requeridas
       pudieran confiar en que sus competidores no
       ofrecerían precios iguales o inferiores al de referencia.
       No existe justificación económica alternativa para la
       falta de competencia en las primeras dos etapas
   •   Praxair (la más pequeña) rompió el acuerdo en la
       última etapa y por ello los precios resultantes fueron
       equivalentes a los precios de referencia
   •   La práctica concertada afectó la libre competencia
       porque impidió la posibilidad de alcanzar un precio
       inferior al de referencia
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  FNE contra Aga, Indura, Air Liquide y Praxair

       La Corte Suprema acogió los recursos de reclamación
       de las requeridas:
   •   Los indicios considerados por el TDLC no demuestran
       la existencia de una práctica concertada. La prueba no
       es concluyente para tal fin.
   •   El TDLC concluye que la hipótesis más plausible es la
       colusión lo que es del todo insuficiente para demostrar
       su existencia
   •   Es posible que los precios ofertados por las requeridas
       en las dos primeras rondas obedecieran a una
       estrategia para poder ganar la licitación
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  FNE contra Aga, Indura, Air Liquide y Praxair

       Conclusión:
   •   La diferencia está en el grado de certeza requerido por
       uno y otro Tribunal
   •   La Corte Suprema establece que no basta un balance
       de probabilidades y que es preciso alcanzar “certeza”
   •   Los indicios en los que el TDLC basó su decisión no
       eran “precisos” sino “ambiguos”. La decisión del TDLC
       no    descartó    la   explicación    alternativa  que
       proporcionaba la teoría de juegos y dejó espacio a la
       “duda” por parte del máximo Tribunal
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  FNE contra ING, Vida Tres, Colmena y Banmédica y Consalud

   •   TDLC y Corte Suprema rechazan la acusación de
       colusión de las requeridas para reducir la cobertura de
       los planes de salud (100/80 a 90/70)
   •   Decisiones divididas: Sentencia (mayoría) considera
       que los indicios son insuficientes para establecer que
       existió un acuerdo. Disidentes consideran que son
       suficientes y que no hay explicación alternativa a la
       colusión
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  FNE contra ING, Vida Tres, Colmena y Banmédica y Consalud

   Indicios o hechos base son idénticos:
   • Condiciones estructurales habilitantes de la colusión:
       demanda cautiva, barreras de entrada, reducido
       número de competidores, intercambios frecuentes y
       formalizados de información entre las requeridas,
       información de fácil acceso.
       Mayoría considera que la asimetría en las
       participaciones de mercado dificultaría colusión.
       Minoría considera que tales asimetrías son un
       incentivo a coludirse.
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  FNE contra ING, Vida Tres, Colmena y Banmédica y Consalud

   •   Indicios de la conducta colusiva:
       •   Simultaneidad en el comienzo de la sustitución de planes de
           salud con cobertura alta por planes con cobertura menor por
           parte de las requeridas (que concentran sobre el 80% del
           mercado relevante definido).
       •   Paralelismo en el ritmo de sustitución observado en el tiempo
       •   Disminución en la intensidad de competencia entre las
           requeridas, revelado por una aguda disminución de los gastos
           en publicidad y fuerza de ventas y por una disminución de los
           límites de cobertura efectiva
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  FNE contra ING, Vida Tres, Colmena y Banmédica y Consalud

      Indicio                              Mayoría                          Disidentes
           (1) Simultaneidad en el         Una empresa habría empezado      No era racional para una empresa
               comienzo de la              y las demás la habrían seguido   iniciar la sustitución de planes a
               sustitución de planes de                                     menos que supiera que los
               salud con cobertura alta                                     competidores harían lo mismo. Si no
               por planes con cobertura                                     hubiera sido seguida habría resultado
               menor por parte de las                                       perjudicada
               requeridas (que
               concentran sobre el 80%
               del mercado relevante
               definido)
           (2) Paralelismo en el ritmo o   Por si solo es un indicio        Apreciado en conjunto con los demás
               intensidad de sustitución   insuficiente                     es posible presumir la existencia de
               observado en el tiempo                                       un acuerdo, a lo menos tácito. No
                                                                            puede ser explicada en un contexto
                                                                            de interdependencia oligopólica pues
                                                                            para ello las requeridas habrían
                                                                            debido contar con información
                                                                            perfecta de sus competidores,
                                                                            procesarla y adoptar decisiones
                                                                            comerciales en forma prácticamente
                                                                            instantánea, lo que no es plausible
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  FNE contra ING, Vida Tres, Colmena y Banmédica y Consalud

         (3) Disminución en la           Mayoría                           Disidentes
             intensidad de competencia
             entre las requeridas
      Aguda disminución de los gastos    El comportamiento de las          (i) Considerando que en el mismo
      en publicidad y fuerza de ventas   Isapres requeridas es             período las Isapres no requeridas
                                         heterogéneo, especialmente en     aumentaron su gasto en fuerza de
                                         2003 y otros factores podrían     ventas, la evidencia no es consistente
                                         condicionar los niveles óptimos   con explicaciones alternativas a una
                                         de gasto en publicidad y          reducción en la intensidad de
                                         esfuerzos de venta de cada        competencia entre las requeridas en
                                         Isapre                            el período que abarca la sustitución

      Disminución de los límites de      Puede deberse al aumento en       No es racional que las requeridas
      cobertura efectiva                 los costos de salud o a un        dejaran de usar un elemento
                                         sinceramiento de la cobertura     diferenciador que les permita atraer
                                         efectiva                          más clientes
                                                                           converger a un nuevo equilibrio de
                                                                           mercado
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  FNE contra ING, Vida Tres, Colmena, Banmédica y Consalud

   Conclusión (divergencias mayoría y minoría):
   • Los indicios analizados en su conjunto sólo pueden ser
      explicados por la existencia de un acuerdo, aunque
      para cada uno de ellos pueda existir una explicación
      teórica alternativa
   • Mayoría da explicaciones alternativas a los indicios.
      Minoría considera necesario que exista una
      explicación alternativa a la existencia de un acuerdo
   • Mayoría se contenta con que exista una posibilidad de
      que el hecho sea explicado por algo distinto. Minoría
      estima que la justificación debe ser plausible o
      atendible de acuerdo con la evidencia disponible y la
      conducta esperable en un contexto de competencia
Tribunal de Defensa de
la Libre Competencia

  FNE contra ING, Vida Tres, Colmena, Banmédica y Consalud

                        Mayoría CS
   “15º) Que, de esta manera, aparece con nitidez que
   la prueba de presunciones con que se pretende
   demostrar la existencia de la colusión de que se trata,
   no es directa puesto que el hecho a que se refiere
   puede ser explicado por diversas razones.
   Sin embargo, para que la probanza en cuestión
   pueda producir pleno valor probatorio, es menester
   que reúna la indicada exigencia de ser directa, y
   como ello no sucede en la especie, forzoso es
   concluir que resulta inhábil para demostrar la
   mentada concertación”
Tribunal de Defensa de
la Libre Competencia

  FNE contra ING, Vida Tres, Colmena, Banmédica y Consalud

                         Minoría CS
   “OCTAVO: Que el requisito de acuerdo o prácticas
   concertadas entre agentes económicos puede ser
   acreditado por prueba directa o indirecta conforme lo
   establece el artículo 22 inciso segundo del Decreto
   Ley N° 211, todo lo cual guarda relación con la
   apreciación de la prueba conforme a las reglas de la
   sana critica establecido en el inciso final del artículo
   mencionado”
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  Banco de Chile y FNE contra Paris y Falabella

   •   TDLC y Corte Suprema acogen la acusación de
       colusión y abuso de posición dominante de las
       requeridas, quienes presionaron a proveedores de
       productos electro-hogar para que se desistan de
       participar en una feria tecnológica organizada por
       Banco de Chile (6 al 9 de abril de 2006)
   •   Mercados relevantes: Distribución y venta minorista de
       productos electro-hogar y de tarjetas de crédito. Las
       requeridas tenían poder de mercado, a lo menos
       conjuntamente
   •   La Feria contemplaba modalidades de pago
       preferentes para los clientes del Banco de Chile y
       suponía un peligro para el negocio de las tarjetas de
       crédito de las multitiendas requeridas
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  Banco de Chile y FNE contra Paris y Falabella

   •   Las requeridas (canales tradicionales de distribución
       de productos electro-hogar) amenazaron y presionaron
       a proveedores para que no participen de la Feria
   •   Los proveedores más relevantes desistieron de
       participar y la Feria no se realizó
   •   Indicios de que la presión fue concertada:
       •   Trafico y duración de llamadas telefónicas entre ejecutivos de
           las requeridas en los días previos a la Feria era claramente
           superior al promedio en meses previos
       •   Tráfico y duración de llamadas entre ejecutivos de ambas
           requeridas y proveedores fue muy intenso justo después del
           tráfico de llamadas entre ejecutivos de Paris y Falabella
Tribunal de Defensa de
la Libre Competencia

  Banco de Chile y FNE contra Paris y Falabella

   Conclusión
   • A partir de esos indicios (prueba indirecta) fue posible
      presumir que existió un acuerdo entre las requeridas
      para presionar a sus proveedores para no participar en
      la feria organizada por un potencial competidor
Tribunal de Defensa de
la Libre Competencia

  Banco de Chile y FNE contra Paris y Falabella

                       Sentencia CS
   “Trigésimo segundo) Que tampoco se advierte en la
   especie, como aduce esta reclamante, que los jueces
   hayan incurrido en violación de las leyes reguladoras
   de la prueba, desde que la misma ha sido apreciada
   conforme a las máximas de experiencia, las reglas de
   la lógica y los conocimientos científicos suficien-
   temente afianzados, señalándose expresamente
   cuáles eran los indicios que los llevaron a asentar los
   hechos que luego calificaron como ilícitos”
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