COMPARATIVA DE LEGISLACIONES INTERNACIONALES PARA LA CREACIÓN DE LA LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Página creada Jaime Barberá
 
SEGUIR LEYENDO
COMPARATIVA DE LEGISLACIONES
INTERNACIONALES PARA LA CREACIÓN DE LA
   LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA
            CIUDAD DE MÉXICO

                                     1
INTRODUCCIÓN

En México, a partir de la entrada en vigor el 17 de septiembre del 2018 de la Constitución de la Ciudad de México, se
inició una nueva etapa en la vida social y política de la capital del país, la inclusión y el respeto por los derechos humanos
surgen como pilares de esta naciente Carta Magna.

La Constitución de la Ciudad de México en su Artículo 9 Inciso B1 contempla el derecho al cuidado, convirtiéndola en un
instrumento de vanguardia, por ser la única Constitución que enuncia claramente la incorporación y el reconocimiento de
este derecho en el quehacer político.

Existen países Como España y Uruguay que cuentan con legislaturas sólidas y sistemas integrales de cuidados, en
donde el Estado es pieza fundamental para poder articular acciones con la sociedad civil y el sector privado, para poder
garantizar este derecho y reducir la desigualdad de género.

En este momento la Cámara de Diputados se encuentra en un buen momento coyuntural para poder crear la Ley del
Sistema de Cuidados de la Ciudad de México y así ofrecer cuidados a la población que lo requiera, además de brindar un
servicio de calidad, garantizar el bienestar social y los derechos que corresponden a la ciudanía.

1
  Artículo 9
B. Derecho al cuidado
Toda persona tiene derecho al cuidado que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida.
Las autoridades establecerán un sistema de cuidados que preste servicios públicos universales, accesibles, pertinentes, suficientes y de calidad y desarrolle
políticas públicas. El sistema atenderá de manera prioritaria a las personas en situación de dependencia por enfermedad, discapacidad, ciclo vital, especialmente
la infancia y la vejez y a quienes, de manera no remunerada, están a cargo de su cuidado. Recuperado el 15/04/19 de:
https://www.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/59a/588/5d9/59a5885d9b2c7133832865.pdf

                                                                                                                                                               2
COMPARATIVA DE LEGISLACIONES INTERNACIONES PARA LA CREACIÓN DE LA LEY DEL SISTEMA DE
                                        CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

En México hablar de cuidado y dependencia aún conlleva dificultades conceptuales y prácticas, pues sigue existiendo
una confusión entre el cuidado con trabajo doméstico y combinando la dependencia con segregación. La idea equivocada
sobre estos temas crea discusiones posteriores sobre género y trabajo, ensanchando y creando nuevas brechas de
desigualdad.

Debemos hacer una distinción entre discapacidad y la dependencia que son conceptos muy cercanos pero no
comparables. Cada una de ellas determina condiciones concretas y son diferentes una de otra, representan limitaciones
específicas para la persona que se encuentra en alguna de esas situaciones. Sin embargo, a diario son usadas de
manera indistinta y errónea, tanto por la población en general, como por los servidores públicos que encargan de la
administración y la creación de políticas públicas. Es necesario realizar una revisión conceptual y de las legislaciones
internacionales para poder avanzar en la creación de un Sistema de Cuidados que atienda y garantice los derechos de
las personas que lo requieran.

Si bien, la cobertura de la dependencia y cuidados es parte del sistema de protección social y desarrollo integral de todo
país, es de suma importancia visibilizar los problemas que provoca su mal manejo. El confundir los términos da paso a
una realización deficiente de las actividades e ideas de responsabilidad y a la negación de derechos fundamentales,
teniendo como resultado políticas confusas e incompletas.

                                                                                                                         3
En este sentido, la presente investigación busca explorar las diversas legislaciones internacionales de países como
Uruguay y España —que poseen los mayores avances en el tema de cuidados para personas con alguna discapacidad 2-
también se decidió incluir las legislaciones de Chile, Costa Rica y Ecuador, que si bien presentan avances importantes,
en su mayoría se basan en los baremos legales incluidos en el Libro Blanco (España 2004)3, en sus leyes también
podemos encontrar el reconocimiento y respeto a los derechos de las personas con alguna discapacidad, por lo que
tienen un especial interés en la implementación de un sistema de cuidados que sea universal .

En este sentido la iniciativa para la creación de la Ley del Sistema de Cuidados De La Ciudad de México eliminaría la
brecha entre los diversos ámbitos económico, social y cultural al dar paso a la creación de un estatuto legal que
contemple programas y un sistema focalizado en los agentes directos e indirectos involucrados en el tema de
dependencia y cuidado. Todo ello, teniendo como antecedentes las legislaciones en países de Iberoamérica,
armonizándolas e implementándolas en la legislación nacional.

Se busca también consolidar principios que puedan adaptarse y establecer una cobertura universal, ya que los cuidados
para las personas en dependencia no solo corresponden a un determinado grupo etario, puesto que a lo largo de la vida
de una persona se podría requerir algún tipo de dependencia por enfermedad o accidente. De aquí, que el estudio de

2
  Según la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de Naciones Unidad, las personas con discapacidad incluyen a
aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás
3
  Estudio realizado por el Estado español encaminado a garantizar más servicios y mejor atención a las personas en situación de dependencia.

                                                                                                                                                             4
diversos casos latinoamericanos tenga como fin implementar un proyecto con impacto a largo plazo, que pueda ayudar a
la ciudadanía a mejorar dignamente su vida futura

A partir de la comparación de las legislaturas internacionales se pueden apreciar los campos de oportunidades y las
mejoras que se pueden implementar en la Ley del Sistema de Cuidados de la Ciudad México, pues a pesar de tener
algunos programas que atienden a personas con discapacidad, no se cuenta con una ley por la cual el Estado garantice
el cuidado como un derecho y no un servicio.

Países como Chile, Costa Rica y Ecuador presentan avances considerables en la legislación y creación de un sistema de
cuidados, todos cuentan con redes nacionales de cuidado, que sirve para garantizar y resolver el problema de una
manera integral, sumando varios programas especializados. Por tal motivo, partir de una Ley de Cuidados permitirá hacer
subdivisiones para focalizar su atención, con el fin de hacer más eficiente los resultados y partir de esta configuración se
podrán visibilizar claramente los problemas que enfrenta este sector de la población y se podrán construir políticas
públicas para atender sus necesidades y garantizar sus derechos.

Sistemas como estos crean un universo de posibilidades en las que la diversidad (por parte de Estado y organizaciones
adjuntas a las redes) y la solidaridad (a personas involucradas, ya sean dependientes en cualquier grado o cuidadores)
conforman una estrategia sólida, en la que la Ley de Cuidado sea sostenible y progresiva.

                                                                                                                          5
La Ciudad de México se encuentra en un momento político adecuado para atender el tema, pues la presente Legislatura
se encuentra comprometida con la inclusión y el respeto por los derechos humanos. Algunos factores que contribuyen son
la transición demográfica, el alto nivel de población económicamente activa4, (aun teniendo tasas de pobreza y personas
desocupadas elevadas) y la inclusión social que establece la creación de una ley y un sistema de cuidados, donde se
hacen visibles las problemáticas a enfrentar por hombres y, en especial, a las mujeres, así como grupos de personas con
discapacidad, entre otros segmentos de la población que no han vistos garantizados sus derechos.

En la Ciudad de México existen algunas acciones gubernamentales como el Programa de Atención a Personas con
Discapacidad en Unidades Básicas de Rehabilitación5, acción dirigida a un grupo con características sumamente
específicas, ampliar el radio de acción, para poder atender y garantizar los derechos, no solo de un sector sino de toda la
población que requiera de cuidados.

Por ello, Chile es visto como un país ejemplo al contar con un Sistema Nacional de Cuidados, que se divide en redes que
interconectadas, aunque cada una dirige su acción a un distinto grupo. En el caso de la atención para niños y niñas

4
 Según cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) para el 4º trimestre del 2018 en la Ciudad de México
4,440,317 de personas pertenecen a la población económicamente activa
https://www.inegi.org.mx/app/buscador/default.html?q=pea+ciudad+de+mexico#tabMCcollapse-Indicadores
5
 Programa mediante el cual se brinda rehabilitación integral a las personas con discapacidad temporal o permanente y sus familiares, en
Unidades Básicas de Rehabilitación https://www.dif.cdmx.gob.mx/programas/programa/programa-de-atencion-personas-con-discapacidad-en-unidades-
basicas-de-rehabilitacion.

                                                                                                                                                      6
cuenta con la Red Chile Crece Contigo, esta atiende a edades específicas, para obtener mayor eficacia, además,
involucra cuidados especiales según sea la situación del niña o el niño, como educación inclusiva-especial, formas de
cuidado parcial, total y de verano, así como la implementación en un ambiente sano dentro de familias acogidas. Dentro
de esta Red se tiene especial cuidado con la importancia y derechos de las o los cuidadores, (como lo es el trabajo
remunerado) agregando valor a su política y enalteciendo la corresponsabilidad entre ambas partes.

Ecuador por su parte, involucra además de centros de desarrollo y de acogimiento de la familia ampliada, una línea de
acción referente a la capacitación domiciliaria para cuidadores, sean padres, madres o personas externas. Creando lazos
entre ellos y los dependientes, facilitando su estancia y la relación entre ambas partes. Así mismo, involucra las
necesidades de los padres que trabajan en el ámbito público o privado y además son cuidadores, por lo que anexa puntos
específicos relacionados con los derechos de maternidad y paternidad. Dando paso a la corresponsabilidad entre
sistemas social, privado y público, creando un equilibrio entre las partes involucradas en el cuidado.

Por último, Costa Rica se distingue por ser el único sistema que cuenta con cuidados dirigido a niñas y niños en
comunidades rurales, garantizando oportunidades igualitarias, al crear hogares que les brinden atención por largas
estancias de tiempo mientras que sus madres y padres trabajan. Este punto es importante para la Ciudad de México por
las condiciones específicas de cada territorio. Un ejemplo de esto, son los largos trayectos de los trabajadores que viven
en la periferia del área metropolitana quienes tienes que dejar solos o al cuidado de redes familiares o conocidos a sus
hijas e hijos una mayor cantidad de tiempo solos, situación que puede derivar en abusos de toda índole y malos cuidados
que ponen en riesgo la salud e integridad de quien requiere cuidado, ya sea en la infancia o en la juventud.

                                                                                                                        7
La adopción de sistemas enfocados a la niñez y sus redes de apoyo, provee de beneficios a largo plazo, crea individuos
involucrados en el desarrollo integral y que serán generadores de un cambio cultural en lo que se refiere a cuidados y
dependencia, haciéndose más cercano a las posibilidades que el Estado brinda.

En lo referente a personas adultas mayores México cuenta con mayor cobertura, aunque también presenta mayor nivel
de riesgo, por la violencia sufrida y por ser este grupo uno de los más segregados por la sociedad (empezando desde el
núcleo familiar) creando una brecha entre cuidadores y dependientes, ya que en muchas ocasiones si no es por ayuda
estatal o privada no se cuenta con asistencia.

Por otra parte, se tiene una problemática conjunta en la que mujeres adultas mayores tienen a enfrentarse no solo a su
cuidado, también al de niños y niñas que dependen de ellas (siendo su familia y primer vínculo de crianza). Esto lleva a
una mayor carga para este grupo, aumentando la desigualdad de género.

Existen programas como Médico en tu Casa, o las acciones realizadas en las Casas del Adulto Mayor (siendo centros
recreativos y nutricionales) que también son implementado en los países que revisamos, sin embargo, tienen problemas
de calidad y cobertura, pues en realidad son pocos los programas que involucran asistencia social y no ayuda
económica.

Por último, un punto importante a tratar son los baremos para la medición de dependencia, involucran todos los ámbitos
antes vistos y son de gran utilidad ya que se crean, no solo en base a las actividades que se puedan o no realizar, sino

                                                                                                                           8
que involucran el contexto ambiental y social de las personas, de aquí que haya distintas formas de clasificación y
medición. Para el caso de México el logro de hacer un baremo que involucre la mayor cantidad de clasificaciones,
conlleva tener como base una estructura sólida que muestre los puntos de mejora en cuanto a la sociedad y actué junto
con ellas

En el siguiente cuadro podemos apreciar la comparativa entre las legislaciones de España y Uruguay, países que
presentan los mayores avances en lo que sistemas de cuidados regulados por el Estado se refiere. La matriz se
encuentra dividida por temas y objetivos, así mismo, incluimos los baremos que definen los diferentes conceptos y nos
ofrecen un sistema para poder clasificar los diferentes tipos de dependencia para que puedan ser atendidos y regulados
por el Estado. Esto para tener insumos y armonizar con la propuesta de creación de la Ley del Sistema de Cuidados de
la Ciudad De México.

                                                                                                                         9
Cuadro 1

                                  España                                                                           Uruguay
    Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD)                              Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC)
      Regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en                     Promover la implementación de políticas públicas destinadas a
         el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción                  atender las necesidades de personas mayores de 65 años en
         de la autonomía personal y atención a las personas en                            situación de dependencia, niños de 0 a 3 años y personas con
         situación de dependencia                                                         discapacidad severa.
      En colaboración y con la participación de todas las                               Mejorar la vida de las personas dependientes a través de
         Administraciones Públicas y la garantía por la Administración                    prestaciones de cuidados integrales.
         General del Estado generar un contenido mínimo común de                         Visualizar como responsabilidad de toda la sociedad el cuidado
         derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del                        de las personas que no tienen autonomía.
         territorio del Estado español.                                                  Conciliar la vida laboral con la reproducción familiar.
      Responder a una acción coordinada y cooperativa de la                             Regular los servicios públicos y privados existentes.
         Administración General del Estado y las Comunidades                             Descentralizar los servicios adaptados a las necesidades de
         Autónomas, que contemplará medidas en todas las áreas que                        cada lugar mediante acuerdos con las intendencias y los
         afectan a las personas en situación de dependencia, con la                       municipios.
         participación, en su caso, de las Entidades Locales.                            Valorizar y capacitar a los cuidadores, tanto a los que perciben
                                                                                          una remuneración por su tarea como los que no.
                                                                          BAREMOS
                                               6
                             DEPENDENCIA                                                                       *DEPENDENCIA78
        Déficit en el funcionamiento (sustituye al término                              Dependencia severa y total: Aquellas personas que necesitan
         «deficiencia», tal y como se venía utilizando por la anterior                    de tercera persona para realizar actividades básicas de la vida
         Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y                    diaria (cuidado personal, movilidad dentro del hogar, y/o

6
  Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad Instituto de Mayores y Servicios Sociales IMSERSO
España (2004) Libro Blanco, Atención a las personas en situación de dependencia en España.. Recuperado de https://fiapam.org/wp-
content/uploads/2012/10/mtas-libroblancodependencia-01.pdf
7
  Sistema de Cuidados, Ministerio de Desarrollo Social Uruguay (2018) Construcción de Baremos para Valoración de Dependencia. Recuperado de
http://www.sistemadecuidados.gub.uy/innovaportal/file/99818/1/construccion-de-baremos-para-valoracion-de-dependencia.pdf
8
  Cabe señalar que en el documento editado por el gobierno de Uruguay se utilizaron las categorías del Libro Blanco para las definiciones de dependencia.

                                                                                                                                                              10
Minusvalías, CIDDM, de 1980): es la pérdida o anormalidad de         funciones mentales básicas: higiene personal, vestirse,
    una parte del cuerpo o de una función fisiológica o mental. En       alimentarse, cambiar las posiciones del cuerpo, levantarse y
    este contexto el término «anormalidad» se usa para referirse a       acostarse, desplazarse dentro del hogar, reconocer personas y
    una desviación significativa de la norma estadística (por            objetos, orientarse, entender y ejecutar tareas sencillas).
    ejemplo, la mediana de la distribución estandarizada de una        Dependencia moderada: Personas con necesidad de ayuda de
    población).                                                          tercera persona para salir del hogar, realizar tareas domésticas
   Limitación en la actividad (sustituye el término                     y/o quienes tienen una discapacidad moderada en áreas de
    «discapacidad», tal y como se venía utilizando en la CIDDM):         autocuidados, movilidad, orientación o funcionamiento mental
    Son las dificultades que un individuo puede tener en la              básico sin llegar a los altos niveles de dependencia
    ejecución de las actividades. Las limitaciones en la actividad       considerados en el grupo anterior.
    pueden calificarse en distintos grados, según supongan una         Dependencia leve: Son aquellas personas que necesitan ayuda
    desviación más o menos importante, en términos de cantidad           de tercera persona para determinadas actividades. Se podrían
    o calidad, en la manera, extensión o intensidad en que se            beneficiar de algún componente del Sistema de Cuidados
    esperaría la ejecución de la actividad en una persona sin            dependiendo de la intensidad y frecuencia de la ayuda que
    alteración de salud.                                                 necesite y puede complementarse con otros servicios de
   Restricción en la participación (sustituye el término                prestaciones.
    «minusvalía», tal y como se venía utilizando en la CIDDM): Son Como guía para la elaboración la contraparte solicita que el baremo
    problemas que un individuo puede experimentar en su cumpla determinadas condiciones:
    implicación en situaciones vitales. La presencia de               1. Dado que el Sistema de Cuidados, considera la dependencia
    restricciones en la participación es determinada por la              leve, el instrumento de valoración debería discriminar entre
    comparación de la participación de un determinado individuo          presencia o no de dependencia
    con la participación esperada de un individuo sin discapacidad    2. Las definiciones de los grados de dependencia deberían incluir
    en una determinada cultura o sociedad.                               no solo la cantidad y frecuencia de actividades que requieren
   Barrera: Son todos aquellos factores ambientales en el               apoyos, sino los tipos de apoyos que se requieren en tales
    entorno de una persona que condicionan el funcionamiento y           actividades
    crean discapacidad. Pueden incluir aspectos como, por             3. Los instrumentos de valoración a crear deberían elaborarse en
    ejemplo, un ambiente físico inaccesible, la falta de tecnología      función de las prestaciones que se implementen
    asistencial apropiada, las actitudes negativas de las personas    4. Por definición política y conceptual el instrumento de
    hacia la discapacidad y también la inexistencia de servicios,        valoración debería contemplar los aspectos sociales y
    sistemas y políticas que favorezcan la participación.                contextuales que determinan la situación de dependencia
   Discapacidad: En la CIF es un término «paraguas» que se              (criterios de vulnerabilidad social, acceso a servicios,

                                                                                                                                       11
utiliza para referirse a los déficits, las limitaciones en la              accesibilidad territorial)
          actividad y las restricciones en la participación. Denota los         5. La valoración por ende, debería contener información sobre la
          aspectos negativos de la interacción entre el individuo con una            situación familiar (institucional cuando corresponda) para
          alteración de la salud y su entorno (factores contextuales y               orientar las prestaciones que contenga el S C que van dirigidas
          ambientales).                                                              a los cuidadores formales e informales.
       Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las               Ley 19.353 para la creación del Sistema Nacional Integrado de
                  personas en situación de dependencia.9                                                  Cuidados (SNIC)
                                 Objetivos                                                                   Objetivos
       Atender a las personas en situación de dependencia y la             Promocionar el desarrollo de la autonomía de las personas en
          promoción de su autonomía personal                                situación de dependencia, y su atención y asistencia, mediante la
       Atender las necesidades de aquellas personas que, por               creación del Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC), como
          encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren    conjunto de acciones y medidas orientadas al diseño e
          apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida     implementación de políticas públicas que constituyan un modelo
          diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer     solidario y corresponsable entre familias, Estado, comunidad, y
          plenamente sus derechos de ciudadanía.                            mercado.
       Crear un sistema que garantice las condiciones básicas y la         La universalidad de los derechos a la atención, a los servicios y a las
          previsión de los niveles de protección a personas población       prestaciones para todas las personas en situación de dependencia, en
          en situación de dependencia fomentar la colaboración y            condiciones de igualdad, conforme a la normativa aplicable.
          participación de las Administraciones Públicas, para optimizar    Generar la progresividad en la implementación y acceso a los servicios
          los recursos públicos y privados disponibles.                     y prestaciones para todas las personas en situación de dependencia,
       La intervención del Estado para garantizar a los ciudadanos un      en los términos establecidos en la normativa aplicable.
          marco estable de recursos y servicios para la atención a la       La articulación y coordinación de las políticas de cuidados con el
          dependencia.                                                      conjunto de las políticas orientadas a mejorar la calidad de vida de la
                                                                            población.
                                                                            La equidad, continuidad, oportunidad, calidad, sostenibilidad y
                                                                            accesibilidad de los servicios y las prestaciones de cuidados a las
                                                                            personas en situación de dependencia, así como la consideración de
                                                                            sus preferencias sobre el tipo de cuidado a recibir.
                                                                            La calidad integral, que de acuerdo a normas y protocolos de

9
    http://www.imserso.es/imserso_01/autonomia_personal_dependencia/saad/normativa_d/normativa/texto_ley/index.htm

                                                                                                                                                  12
actuación, respete los derechos de los destinatarios y trabajadores del
                                                                           cuidado.
                                                                           La permanencia de las personas en situación de dependencia en el
                                                                           entorno donde desarrollan su vida diaria, siempre que sea posible.
                                                                           La inclusión de las perspectivas de género y generacional, teniendo en
                                                                           cuenta las distintas necesidades de mujeres, hombres y grupos etarios,
                                                                           promoviendo la superación cultural de la división sexual del trabajo y
                                                                           la distribución de las tareas de cuidados entre todos los actores de la
                                                                           sociedad. H) La solidaridad en el financiamiento, asegurando la
                                                                           sustentabilidad en la asignación de los recursos para la prestación de
                                                                           cuidados integrales.
                              CATEGORIAS                                                                  CATEGORIAS
         Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia             Sistema de protección integral a las personas con discapacidad
Artículo 1. Objeto de la Ley.                                              Artículo 1º.- Establece un sistema de protección integral a las personas
2. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia                con discapacidad, tendiente a asegurarles su atención médica, su
responderá a una acción coordinada y cooperativa de la                     educación, su rehabilitación física, psíquica, social, económica y
Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, que         profesional y su cobertura de seguridad social, así como otorgarles los
contemplará medidas en todas las áreas que afectan a las personas en       beneficios, las prestaciones y estímulos que permitan neutralizar las
situación de dependencia, con la participación, en su caso, de las         desventajas que la discapacidad les provoca y les dé oportunidad,
Entidades Locales.                                                         mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol
                                                                           equivalente al que ejercen las demás personas.
                         Grados de dependencia
Artículo 26. Grados de dependencia.
1. La situación de dependencia se clasificará en los siguientes grados:
a) Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda
para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una
vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para
su autonomía personal.
b) Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda
para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres

                                                                                                                                                 13
veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o
tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
c) Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para
realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y,
por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o
sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona
o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía
personal.
                               Autonomía:                                                                    Discapacidad
Artículo 2. Definiciones.                                                      Artículo 2º.- Se considera con discapacidad a toda persona que
1. Autonomía: la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia          padezca o presente una alteración funcional permanente o
iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con          prolongada, física (motriz, sensorial, orgánica, visceral) o mental
las normas y preferencias propias así como de desarrollar las                  (intelectual y/o psíquica) que en relación a su edad y medio social
actividades básicas de la vida diaria                                          implique desventajas considerables para su integración familiar, social,
                                                                               educacional o laboral.
                              Dependencia                                                                     Prevención
2. Dependencia: el estado de carácter permanente en que se                     Artículo 3º.- Prevención es la aplicación de medidas destinadas a
encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la              impedir la ocurrencia de discapacidades tal como se describen en el
enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de           artículo 2º de la presente ley o, si éstas han ocurrido, evitar que
autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la              tengan consecuencias físicas, psicológicas o sociales negativas.
atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar
actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con
discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para
su autonomía personal.
              Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD)                                                   Rehabilitación
3. Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD): las tareas más                Artículo 4º.- Rehabilitación integral es el proceso total, caracterizado
elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un                por la aplicación coordinada de un conjunto de medidas médicas,
mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado                    sociales, psicológicas, educativas y laborales, para adaptar o readaptar
personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial,           al individuo, que tiene por objeto lograr el más alto nivel posible de
reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes          capacidad y de inclusión social de las personas con discapacidad, así

                                                                                                                                                     14
o tareas sencillas.                                                       como también las acciones que tiendan a eliminar las desventajas del
                                                                          medio en que se desenvuelven para el desarrollo de dicha capacidad.
               Necesidades de apoyo para la autonomía                            Rehabilitación integral de las personas con discapacidad
4. Necesidades de apoyo para la autonomía personal: las que               Artículo 7º.- La protección de la persona con discapacidad de cualquier
requieren las personas que tienen discapacidad intelectual o mental       edad se cumplirá mediante acciones y medidas en orden a su salud,
para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal en el    educación, seguridad social y trabajo.
seno de la comunidad.                                                     Artículo 8º.- El Estado prestará asistencia coordinada a las personas
                                                                          con discapacidad que carezcan de alguno o todos los beneficios a que
                                                                          refieren los literales siguientes del presente artículo, a fin de que
                                                                          puedan desempeñar en la sociedad un papel equivalente al que
                                                                          ejercen las demás personas.
                      Cuidados no profesionales                                       Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad
5. Cuidados no profesionales: la atención prestada a personas en          Artículo 14.- Corresponde a la Comisión Nacional Honoraria de la
situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o    Discapacidad la elaboración, el estudio, la evaluación y la aplicación de
de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención                    los planes de política nacional de promoción, desarrollo, rehabilitación
profesionalizada.                                                         biopsicosocial e integración social de la persona con discapacidad, a
                                                                          cuyo efecto deberá procurar la coordinación de la acción del Estado en
                                                                          sus diversos servicios, creados o a crearse, a los fines establecidos en
                                                                          la presente ley.
                       Cuidados profesionales                                     Constitución de bien de familia y derecho de habitación
6. Cuidados profesionales: los prestados por una institución pública o    Artículo 19.- Podrá constituirse el bien de familia a favor de un
entidad, con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas     pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad con
finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas en         discapacidad por todo el tiempo que ésta persista y siempre que no
situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro.             integre su patrimonio otro bien inmueble. El inmueble deberá ser la
                                                                          casa habitación habitual del beneficiario.
                          Asistencia personal                                               Creación del Banco de Previsión Social
7. Asistencia personal: servicio prestado por un asistente personal que   Artículo 25.- Facúltase al Poder Ejecutivo a crear en el Banco de
realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en       Previsión Social el Programa de Asistentes Personales para Personas
situación de dependencia, de cara a fomentar su vida independiente,       con Discapacidades Severas, requiriendo para su instrumentación la
promoviendo y potenciando su autonomía personal.                          intervención del Banco de Previsión Social.

                                                                                                                                                 15
Tercer sector                             Premio Nacional a la Integración
8. Tercer sector: organizaciones de carácter privado surgidas de la      Artículo 31.- Créase el "Premio Nacional a la Integración" con la
iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades que           finalidad de distinguir a toda persona que, de acuerdo con lo dispuesto
responden a criterios de solidaridad, con fines de interés general y     por el artículo 2º de la presente ley, sea considerada como persona
ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el          con discapacidad y que a través de su esfuerzo personal, haya
ejercicio de los derechos sociales.                                      desempeñado un papel destacado en beneficio de la sociedad.
                            Principios de la Ley                         Prevención de la deficiencia y de la discapacidad
Artículo 3.                                                              Artículo 36.- El Estado deberá implementar estrategias para apoyar y
a) El carácter público de las prestaciones del Sistema para la           contribuir a la prevención de la deficiencia y de la discapacidad a
Autonomía y Atención a la Dependencia.                                   través de:
b) La universalidad en el acceso de todas las personas en situación de   A) Promoción y educación para la salud física y mental.
dependencia, en condiciones de igualdad efectiva y no                    B) Educación del niño y del adulto en materia de prevención de
discriminación, en los términos establecidos en esta Ley.                situaciones de riesgo y de accidentes.
c) La atención a las personas en situación de dependencia de forma       C) Asesoramiento genético e investigación de las enfermedades
integral e integrada.                                                    metabólicas y otras para prevenir las enfermedades genéticas y las
d) La transversalidad de las políticas de atención a las personas en     malformaciones congénitas.
situación de dependencia.                                                D) Atención adecuada del embarazo, del parto, del puerperio y del
e) La valoración de las necesidades de las personas, atendiendo a        recién nacido.
criterios de equidad para garantizar la igualdad real.                   E) Atención médica correcta del individuo para recuperar su salud.
f) La personalización de la atención, teniendo en cuenta de manera       F) Detección precoz, atención oportuna y declaración obligatoria de las
especial la situación de quienes requieren de mayor acción positiva      personas con enfermedades discapacitantes, cualquiera sea su edad.
como consecuencia de tener mayor grado de discriminación o menor         G) Lucha contra el uso indebido de sustancias adictivas.
igualdad de oportunidades.                                               H) Asistencia social oportuna a la familia.
g) El establecimiento de las medidas adecuadas de prevención,            I) Contralor del medio ambiente y lucha contra la contaminación
rehabilitación, estímulo social y mental.                                ambiental.
h) La promoción de las condiciones precisas para que las personas en     J) Contralor de productos químicos de uso doméstico e industrial y de
situación de dependencia puedan llevar una vida con el mayor grado       los demás agentes agresivos.
de autonomía posible.                                                    K) Contralor de los trabajadores y de los ambientes de trabajo; estudio
i) La permanencia de las personas en situación de dependencia,           de medidas a tomar en situaciones específicas, horarios de trabajo,
siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida.    licencias, instrucción especial de los funcionarios, equipos e

                                                                                                                                              16
j) La calidad, sostenibilidad y accesibilidad de los servicios de atención   instalaciones adecuadas para prevenir accidentes y otros.
a las personas en situación de dependencia.                                  L) Promoción y desarrollo de una conciencia nacional de la seguridad
k) La participación de las personas en situación de dependencia y, en        en general y en salud en particular.
su caso, de sus familias y entidades que les representen en los
términos previstos en esta Ley.
Derechos y obligaciones                                                                         Programa Nacional de Discapacidad
Artículo 4. Derechos y obligaciones de las personas en situación de          Artículo 37.- El Ministerio de Desarrollo Social en acuerdo con la
dependencia.                                                                 Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad:
2. Asimismo, las personas en situación de dependencia disfrutarán de         A) Desarrollará desde el Programa Nacional de Discapacidad
todos los derechos establecidos en la legislación vigente, y con             (PRONADIS) acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de la
carácter especial de los siguientes:                                         calidad de vida de las personas con discapacidad. Dichas acciones se
a) A disfrutar de los derechos humanos y libertades fundamentales,           impulsarán desde la perspectiva de la inclusión social y en una óptica
con pleno respeto de su dignidad e intimidad.                                de la rehabilitación integral apoyada en la comunidad.
b) A recibir, en términos comprensibles y accesibles, información
completa y continuada relacionada con su situación de dependencia.
c) A ser advertido de si los procedimientos que se le apliquen pueden
ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación,
siendo necesaria la previa autorización, expresa y por escrito, de la
persona en situación de dependencia o quien la represente.
d) A que sea respetada la confidencialidad en la recogida y el
tratamiento de sus datos (…)
e) A participar en la formulación y aplicación de las políticas que
afecten a su bienestar, ya sea a título individual o mediante asociación.
f) A decidir, cuando tenga capacidad de obrar suficiente, sobre la
tutela de su persona y bienes, para el caso de pérdida de su capacidad
de autogobierno.
g) A decidir libremente sobre el ingreso en centro residencial.
h) Al ejercicio pleno de sus derechos jurisdiccionales en el caso de
internamientos involuntarios, garantizándose un proceso
contradictorio.
i) Al ejercicio pleno de sus derechos patrimoniales.

                                                                                                                                                      17
j) A iniciar las acciones administrativas y jurisdiccionales en defensa del
derecho que reconoce la presente Ley en el apartado 1 de este
artículo. En el caso de los menores o personas incapacitadas
judicialmente, estarán legitimadas para actuar en su nombre quienes
ejerzan la patria potestad o quienes ostenten la representación legal.
k) A la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal, en cualquiera de los ámbitos de desarrollo y aplicación de
esta Ley.
l) A no sufrir discriminación por razón de orientación o identidad
sexual.
Configuración del Sistema para la Autonomía y Atención a la                   Derecho a la Educación y Cultura
Dependencia
1. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantiza         Artículo 39.- El Ministerio de Educación y Cultura en coordinación con
las condiciones básicas y el contenido común a que se refiere la              la Administración Nacional de Educación Pública deberá facilitar y
presente Ley; sirve de cauce para la colaboración y participación de las      suministrar a la persona con discapacidad, en forma permanente y sin
Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus respectivas                 límites de edad, en materia educativa, física, recreativa, cultural y
competencias, en materia de promoción de la autonomía personal y la           social, los elementos o medios científicos, técnicos o pedagógicos
atención y protección a las personas en situación de dependencia;             necesarios para que desarrolle al máximo sus facultades intelectuales,
optimiza los recursos públicos y privados disponibles, y contribuye a la      artísticas, deportivas y sociales.
mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos.
2. El Sistema se configura como una red de utilización pública que
integra, de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados.
3. La integración en el Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia de los centros y servicios a que se refiere este artículo no
supondrá alteración alguna en el régimen jurídico de su titularidad,
administración, gestión y dependencia orgánica.
Administración estatal                                                        Fomento y apoyo para el trabajo
Artículo 9. Participación de la Administración General del Estado.            Artículo 49.- El Estado, los Gobiernos Departamentales, los entes
1. El Gobierno (…) determinará el nivel mínimo de protección                  autónomos, los servicios descentralizados y las personas de derecho
garantizado para cada uno de los beneficiarios del Sistema, según el          público no estatales están obligados a ocupar personas con
grado de su dependencia, como condición básica de garantía del                discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en

                                                                                                                                                    18
derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a la               una proporción mínima no inferior al 4% (cuatro por ciento) de sus
situación de dependencia. (…)                                                 vacantes.
                                                                              Artículo 59.- Las personas cuya discapacidad haya sido certificada por
                                                                              las autoridades competentes, tendrán derecho a los beneficios del
                                                                              empleo selectivo que la reglamentación regulará, pudiendo a tal fin
                                                                              entre otras medidas:
                                                                              A) Establecer la reserva con preferencia absoluta de ciertos puestos de
                                                                              trabajo.
                                                                              B) Señalar las condiciones de readmisión por las empresas de sus
                                                                              propios trabajadores una vez terminada su readaptación o
                                                                              rehabilitación profesional, procurando la incorporación a un puesto de
Prestaciones                                                                  trabajo que pueda desempeñar.
Artículo 13. Objetivos de las prestaciones de dependencia.                    Artículo 61.- Toda trabajadora o todo trabajador que tenga o adopte
La atención a las personas en situación de dependencia y la promoción         un hijo o hija con el Síndrome de Down, parálisis cerebral u otras
de su autonomía personal deberán orientarse a la consecución de una           discapacidades sensoriales, físicas o intelectuales severas y mientras lo
mejor calidad de vida y autonomía personal, en un marco de efectiva           tenga a su cuidado, tendrá derecho a solicitar licencia extraordinaria
igualdad de oportunidades, de acuerdo con los siguientes objetivos:           sin goce de sueldo por un período de seis meses, adicional al
a) Facilitar una existencia autónoma en su medio habitual, todo el            correspondiente a la licencia por maternidad o paternidad.
tiempo que desee y sea posible.
b) Proporcionar un trato digno en todos los ámbitos de su vida
personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa en la vida
de la comunidad.
Catálogo de servicios.                                                        Desenvolvimiento autónomo en espacios públicos y de gobierno
Artículo 15. Catálogo de servicios.                                           Artículo 67.- Las instituciones que gobiernen los espacios y los edificios
a) Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los        de carácter público, así como otros organismos que puedan prestar
de promoción de la autonomía personal.                                        asesoramiento técnico en la materia, se ocuparán coordinadamente
b) Servicio de Teleasistencia.                                                de formular un cuerpo de reglamentaciones que permita ir
c) Servicio de Ayuda a domicilio:                                             incorporando elementos y disposiciones que sean útiles para el
(i) Atención de las necesidades del hogar.                                    desenvolvimiento autónomo de la persona con discapacidad.
(ii) Cuidados personales.
d) Servicio de Centro de Día y de Noche:

                                                                                                                                                      19
(i) Centro de Día para mayores.
(ii) Centro de Día para menores de 65 años.
(iii) Centro de Día de atención especializada.
(iv) Centro de Noche.
e) Servicio de Atención Residencial:
(i) Residencia de personas mayores en situación de dependencia.
(ii) Centro de atención a personas en situación de dependencia, en
razón de los distintos tipos de discapacidad.
                                                                             Artículo 68.- La construcción, la ampliación y la reforma de los edificios
Prestaciones económicas                                                      de propiedad pública o privada destinados a un uso que implique
Artículo 17. Prestación económica vinculada al servicio.                     concurrencia de público, así como la planificación y la urbanización de
1. La prestación económica, que tendrá carácter periódico, se                las vías públicas, parques y jardines de iguales características, se
reconocerá, en los términos que se establezca, únicamente cuando no          efectuarán de forma tal que todas las personas puedan acceder,
sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y       ingresar, usar y egresar, especialmente en situaciones de emergencia,
cuidado, en función del grado de dependencia y de la capacidad               en condiciones de seguridad, equidad, confort y con la mayor
económica del beneficiario (…)                                               autonomía posible.
Artículo 18. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar       Artículo 72.- Las instalaciones, edificios, calles, parques y jardines
y apoyo a cuidadores no profesionales.                                       existentes, cuya vida útil sea aún considerable, serán adaptados
1. Excepcionalmente, cuando el beneficiario esté siendo atendido por         gradualmente de acuerdo con el orden de prioridades que
su entorno familiar (…)                                                      reglamentariamente se determine.
Artículo 19. Prestación económica de asistencia personal.
La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la
promoción de la autonomía de las personas en situación de
dependencia, en cualquiera de sus grados. Su objetivo es contribuir a
la contratación de una asistencia personal, durante un número de
horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo,
así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades
básicas de la vida diaria (…)
Prevención
Artículo 21. Prevención de las situaciones de dependencia.

                                                                                                                                                     20
Tiene por finalidad prevenir la aparición o el agravamiento de
enfermedades o discapacidades y de sus secuelas (…)
Uso de tecnologías de la comunicación y la información
Artículo 22. Servicio de Teleasistencia.
1. El servicio de Teleasistencia facilita asistencia a los beneficiarios
mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la
información, con apoyo de los medios personales necesarios, en
respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad,
soledad y aislamiento. Puede ser un servicio independiente o
complementario al de ayuda a domicilio.
Ayuda a domicilio
Artículo 23. Servicio de Ayuda a Domicilio.
El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de
actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en
situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la
vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta
función (…)
Centros de atención y servicio
Artículo 24. Servicio de Centro de Día y de Noche.
1. El servicio de Centro de Día o de Noche ofrece una atención integral
durante el periodo diurno o nocturno a las personas en situación de
dependencia (…)
 Artículo 25. Servicio de Atención residencial.
1. El servicio de atención residencial ofrece, desde un enfoque
biopsicosocial, servicios continuados de carácter personal y sanitario
Criterios de calidad
Artículo 34. Calidad en el Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia.
1. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
fomentará la calidad de la atención a la dependencia con el fin de

                                                                           21
asegurar la eficacia de las prestaciones y servicios.
(…)
a) Criterios de calidad y seguridad para los centros y servicios.
b) Indicadores de calidad para la evaluación, la mejora continua y el
análisis comparado de los centros y servicios del Sistema.
c) Guías de buenas prácticas.
d) Cartas de servicios, adaptadas a las condiciones específicas de las
personas dependientes, bajo los principios de no discriminación y
accesibilidad.
Formación en materia de dependencia
Artículo 36. Formación y cualificación de profesionales y cuidadores.
1. Se atenderá a la formación básica y permanente de los
profesionales y cuidadores que atiendan a las personas en situación de
dependencia. (…)

En el siguiente cuadro podemos apreciar las legislaciones de Chile, Ecuador y Costa Rica, países que han incorporado sistemas de
cuidados para la atención de personas con alguna discapacidad, en donde el Estado regula, imparte y garantiza los cuidados no como
un servicio, sino como un derecho. Para poder tener una perspectiva y armonizar con la Ley del Sistema de Cuidados de la Ciudad de
México

                                                                                                                               22
CHILE
       CHILE           COSTA RICA       ECUADOR
(Chile M. d., 2016)

                      CUIDADO - CUIDO

                                                  23
El cuidado es una función social y     Conjunto         de       actividades
un derecho, que debe ser               indispensables para satisfacer las
garantizado por el Estado, que         necesidades          básicas        e
busca pasar de ser una política        imprescindibles para la existencia y
asistencial y compensatoria a ser un   mantenimiento cotidiano de las
derecho amplio (no especifico).        personas. Incluye el autocuidado, el
Por lo que la población objetivo a     cuidado directo de otras personas, la
quienes se enfoca el cuido son         provisión de las precondiciones en
personas                               las que se realiza el cuidado y la
codependencia moderada o severa,       gestión del cuidado.
es decir, personas mayores a
60años, niños y niñas, además de       El hogar es el productor y receptor
personas con alguna discapacidad.      del cuidado, por lo que se tiene que
                                       poner al centro de importancia a sus
 Los principales cuidadores también    miembros. (Cuido, 2018, pág. 61)
pueden ser llamados red de apoyo
o proveedores, (dependiendo del
tipo de relación con dependiente)
estas, son personas que prestan sus
servicios de cuidado y apoyo (de
forma no remunerada o mal
pagada).

                                                   ORGANISMOS

SISTEMA NACIONAL DE APOYOS Y           REGULAN Y/O PRESTAN SERVICIOS           REGULAN Y/O PRESTAN SERVICIOS
CUIDADOS (SNAC)                          Instituto Mixto de Ayuda Social       MIES-INFA (instituto de la niñez y la

                                                                                                                         24
(IMAS)                                  familia)
REGULAN Y/O PRESTAN SERVICIOS               Ministerio de Educación Pública      FINANCIAN
 Instituto Nacional de la Juventud          (MEP)                                 Banca multilateral(niñez)
   (INJUV)                                  Consejo de Atención Integral          Ministerio de Inclusión Económica y
 Servicio Nacional del Adulto               (CAI)                                   Social (MIES) (administra centros
   Mayor (SENAMA)                           Ministerio de Salud                     gerontológicos)
 Corporación       Nacional     de         CONAPAM                               Fondo de Desarrollo Infantil
   Desarrollo Indígena(CONADI)              Red Nacional de Cuido para            Ministerio de Inclusión Económica y
 Servicio     Nacional     de    la         niños, niñas y población adulta         Social   (MIES)      de     centros
   Discapacidad (SENADIS)                    mayor                                   gerontológicos
FINANCIAN                              FINANCIAN
 Fondo de Solidaridad e Inversión          Presupuesto           nacional e
   Social (FOSIS)                            impuestos recabados de la venta
 Fondo Nacional del Adulto Mayor            de licores, cervezas y cigarrillos
                                             (canalizados por CONAPAM)
                                            Fondo de Desarrollo Social y
                                             Asignaciones          Familiares
                                             (FODESAF)
                                            Caja Costarricense de Seguro
                                             Social (CCSS). Que brindan
                                             pensiones      y    apoyos       a
                                             estudiantes
                                            Organizaciones de Bienestar
                                             social OBS

                                          PROGRAMAS DE GUBERNAMENTALES

                                                                                                                           25
CONSTRUYAMOS            TIEMPOS          PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Y          PLAN NACIONAL DE DESARROLLO DEL
  MEJORES PARA CHILE (2018-2022)           DE INVERSIÓN PÚBLICA DEL               BUEN VIVIR (NOV 2017) (CostaRica,
  (GobiernodeChile, 2017)                  BICENTENARIO        2019–2022          2013, pág. 13)
                                           (MIDEPLAN, 2018)
   Ejes temáticos                                                                 Ejes temáticos
A. Un Chile más libre que progresa         Ejes temáticos                         A. Derechos para todos durante toda
   creando oportunidades para todos.       A. Innovación, Competitividad y           la vida
     Duplicar la capacidad de crear          Productividad.                         Establece protección para a las
        nuevos empleos, mejorando su          Incrementar la competitividad, la      personas      en   situación   más
        calidad      y      aumentando        productividad nacional y la            vulnerable.
        significativamente la tasa de         generación del empleo formal en        Afirma la plurinacionalidad e
        incremento de los salarios.           Costa Rica, mediante el fomento        interculturalidad y plantea el
     Mejoremos la educación en la            de      la     innovación,     la      combate a la pobreza y todo tipo
        sala de clases                        empresariedad, la capacitación         de discriminación y violencia.
     Educación        parvulario:   un       del recurso humano, la inserción
        derecho de la infancia                al mercado internacional y el       Objetivos
     Terminar            con        las      cumplimiento de los derechos        1. Garantizar vida digna con iguales
        discriminaciones arbitrarias en       laborales.                             oportunidades.
        los montos que el Estado                                                     Promover la inclusión económica y
        entrega por niño, destinando       Objetivos                                 social; combatir la pobreza en todas
        mayores recursos a los más         SECTOR trabajo, desarrollo humano         sus dimensiones, a fin de garantizar
        vulnerables, aumentar la oferta    e inclusión social.                       la equidad económica, social,
        de recursos educativos para la     1.8 Incrementar la cobertura de           cultural y territorial.
        educación       parvularia     y        trabajadores asalariados, con        1.1 Generar         capacidades   y
        desarrollar    estándares     de        tutelaje de sus Derechos                 promover oportunidades en
        calidad focalizados en la               Fundamentales a nivel nacional           condiciones de equidad, para
        mejora pedagógica continua.             y por región.                            todas las personas a lo largo
     Perfeccionar el Programa de          1.11 Impulsar la transición de las            del ciclo de vida.

                                                                                                                            26
También puede leer