Constitución de Italia, 1947, con enmiendas hasta 2020

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PDF generado 26 ago 2021, 16:33

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      Constitución de Italia, 1947,
       con enmiendas hasta 2020

El texto de las enmiendas de 2020, que afectó a los artículos 56, 57, y 59, fue traducido del italiano al español por
la Fundación Max Planck para la Paz Internacional y el Estado de Derecho, en el marco de la asistencia de la
Fundación al proceso constituyente chileno, con fondos del Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de
Alemania.
Toda esta constitución fue generada a partir de fragmentos de textos del archivo del Proyecto de
Constituciones Comparadas y distribuida en constituteproject.org
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       Tabla de Contenido
         PRINCIPIOS FUNDAMENTALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
         PARTE PRIMERA: DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS . . . . . . . . . . . 4
            TÍTULO I: DE LAS RELACIONES CIVILES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4
            TÍTULO II: DE LAS RELACIONES ÉTICO-SOCIALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
            TÍTULO III: DE LAS RELACIONES ECONÓMICAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
            TÍTULO IV: DE LAS RELACIONES POLÍTICAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

         PARTE SEGUNDA: ORDENAMIENTO DE LA REPÚBLICA . . . . . . . . . . . . . . . . . 12
            TÍTULO I: DEL PARLAMENTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12
             Sección I: De las Cámaras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12
             Sección II: De la elaboración de las leyes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
            TÍTULO II: DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18
            TÍTULO III: DEL GOBIERNO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20
             Sección I: Del Consejo de Ministros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20
             Sección II: De la Administración Pública . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
             Sección III: De los órganos auxiliares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
            TÍTULO IV: DE LA MAGISTRATURA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22
             Sección I: Del régimen jurisdiccional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22
             Sección II: Disposiciones sobre la jurisdicción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24
            TÍTULO V: DE LAS REGIONES, PROVINCIAS Y MUNICIPIOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
            TÍTULO VI: DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31
             Sección I: Del Tribunal Constitucional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31
             Sección II: Revisión de la constitución. Leyes constitucionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

         DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

Italia 1947 (rev. 2020)                                                                                                                         Pagina 2
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                                             PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

• Tipo de gobierno concebido
• Obligación de trabajar
                                             Art 1
                                             Italia es una República democrática fundada en el trabajo.
                                             La soberanía pertenece al pueblo, que la ejercerá en las formas y dentro de los límites
                                             de la Constitución.

• Derecho al desarrollo de la personalidad
• Derechos inalienables
                                             Art 2
• Referencia a la fraternidad/solidaridad
                                             La República reconoce y garantiza los derechos inviolables del hombre, tanto como
                                             individuo, como en el seno de las formaciones sociales en las que desarrolla su
                                             personalidad, y exige el cumplimiento de los deberes ineludibles de solidaridad
                                             política, económica y social.

• Dignidad humana
• Garantía general de igualdad
                                             Art 3
• Igualdad sin distinción de género
• Igualdad sin distinción de raza
• Igualdad sin distinción de idioma          Todos los ciudadanos tienen la misma dignidad social y son iguales ante la ley, sin
• Igualdad sin distinción de religión
                                             distinción por razones de sexo, raza, lengua, religión, opiniones políticas ni
                                             circunstancias personales y sociales.
                                             Corresponde a la República suprimir los obstáculos de orden económico y social que,
                                             limitando de hecho la libertad y la igualdad entre los ciudadanos, impiden el pleno
                                             desarrollo de la persona humana y la participación efectiva de todos los trabajadores
                                             en la organización política, económica y social del País.

• Derecho a escoger una ocupación
• Derecho al trabajo
                                             Art 4
• Obligación de trabajar
                                             La República reconoce a todos los ciudadanos el derecho al trabajo y promueve las
                                             condiciones que hagan efectivo este derecho.
                                             Todo ciudadano tiene el deber de desempeñar, según sus posibilidades y su propia
                                             elección, una actividad o función que contribuya al progreso material o espiritual de
                                             la sociedad.

                                             Art 5
                                             La República, una e indivisible, reconoce y promueve las autonomías locales;
                                             realizará en los servicios que dependan del Estado la más amplia descentralización
                                             administrativa; adaptará los principios y métodos de su legislación a las exigencias de
                                             la autonomía y de la descentralización.

• Protección del uso del idioma              Art 6
                                             La República protegerá a las minorías lingüísticas mediante normas específicas.

• Religión oficial
• Separación de iglesia y Estado
                                             Art 7
                                             El Estado y la Iglesia católica son, cada uno en su proprio orden, independientes y
                                             soberanos.
                                             Sus relaciones se regulan por los Pactos Lateranenses. Las modificaciones de los
                                             Pactos aceptadas por ambas partes no requerirán un procedimiento de revisión
                                             constitucional.

          Italia 1947 (rev. 2020)                                                                                                        Pagina 3
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• Libertad religiosa                      Art 8
                                          Todas las confesiones religiosas son igualmente libres ante la ley.
                                          Las confesiones religiosas distintas de la católica tendrán derecho a organizarse
                                          según sus propios estatutos, siempre y cuando éstos no entren en conflicto con el
                                          ordenamiento jurídico italiano.
                                          Sus relaciones con el Estado se regularán por ley sobre la base de acuerdos con sus
                                          representaciones respectivas.

• Derecho a la cultura                    Art 9
• Referencia al arte                      La República promueve el desarrollo de la cultura y de la investigación científica y
• Referencias a la ciencia
                                          técnica.
• Protección del medio ambiente           Salvaguarda el entorno natural y el patrimonio histórico y artístico de la Nación.

• Protección de personas sin patria
• Facultad para deportar a ciudadanos
                                          Art 10
• Derecho internacional consuetudinario
• Procedimiento de extradición
• Derecho internacional                   El ordenamiento jurídico italiano se ajustará a las normas del derecho internacional
• Ratificación de tratados
                                          generalmente reconocidas.
                                          La ley regulará la situación jurídica de los extranjeros de conformidad con las normas
                                          y los tratados internacionales.
                                          Todo extranjero al que se impidiera en su país el ejercicio efectivo de las libertades
                                          democráticas garantizadas por la Constitución italiana tendrá derecho de asilo en el
                                          territorio de la República según las condiciones establecidas por la ley.
                                          No se contemplará la extradición de ciudadanos extranjeros por delitos políticos.

• Organizaciones internacionales          Art 11
                                          Italia repudia la guerra como instrumento de ofensa a la libertad de los demás
                                          pueblos y como medio de resolución de las controversias internacionales; concuerda,
                                          en condiciones de igualdad con los demás Estados, en las limitaciones de soberanía
                                          necesarias para un ordenamiento que asegure la paz y la justicia entre las Naciones;
                                          promueve y apoya a las organizaciones internacionales dedicadas a este fin.

• Bandera nacional                        Art 12
                                          La bandera de la República es la tricolor italiana: verde, blanca y roja, en tres franjas
                                          verticales de igual anchura.

                                          PARTE PRIMERA: DERECHOS Y DEBERES
                                          DE LOS CIUDADANOS

                                          TÍTULO I: DE LAS RELACIONES CIVILES

                                          Art 13
• Derechos inalienables                   La libertad personal es inviolable.

          Italia 1947 (rev. 2020)                                                                                                      Pagina 4
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• Protección contra detención arbitraria   No se admite ninguna forma de detención, inspección o registro personal, ni ninguna
                                           otra restricción de la libertad personal, más que por auto razonado de la autoridad
                                           judicial y únicamente en los casos contemplados y de las formas previstas por la ley.
• Provisiones de emergencia                En casos excepcionales de necesidad y de urgencia especificados taxativamente por
• Protección contra detención arbitraria
                                           ley, la autoridad de orden público podrá adoptar medidas provisionales que deberán
                                           comunicarse en el plazo de cuarenta y ocho horas a la autoridad judicial y que, de no
                                           ser confirmadas por ésta en las cuarenta y ocho horas siguientes, se considerarán
                                           revocadas y no surtirán efecto alguno.
• Prohibición de tratos crueles            Se castigará toda violencia física y moral sobre las personas sujetas de cualquier
• Regulación de recolección de evidencia
• Prohibición de la tortura                modo a restricciones de su libertad.
                                           La ley establecerá los límites máximos de la prisión preventiva.

• Regulación de recolección de evidencia
• Derechos inalienables
                                           Art 14
                                           El domicilio es inviolable.
                                           En él no se podrán efectuar inspecciones, registros ni incautaciones, salvo en los
                                           casos y con las modalidades establecidas por la ley de conformidad con las garantías
                                           previstas para la salvaguardia de la libertad personal.
                                           Se regularán por leyes especiales las comprobaciones e inspecciones por motivos de
                                           sanidad y de incolumidad pública o con fines económicos y fiscales.

• Regulación de recolección de evidencia
• Derechos inalienables
                                           Art 15
• Derecho a la privacidad
                                           La libertad y el secreto de la correspondencia y de cualquier otra forma de
                                           comunicación son inviolables.
                                           Su limitación sólo podrá producirse por auto razonado de la autoridad judicial con las
                                           garantías establecidas por la ley.

• Libertad de movimiento
• Restricciones de entrada y salida
                                           Art 16
                                           Todo ciudadano podrá circular y permanecer libremente en cualquier lugar del
                                           territorio nacional, salvo las limitaciones que la ley establezca de modo general por
                                           razones de sanidad o de seguridad. No podrá establecerse restricción alguna por
                                           motivos políticos.
                                           Todo ciudadano es libre de salir del territorio de la República y de regresar a él,
                                           quedando salvas las obligaciones que imponga la ley.

• Libertad de reunión                      Art 17
                                           Los ciudadanos tienen derecho a reunirse pacíficamente y sin armas.
                                           No se requerirá aviso previo para las reuniones, aunque tengan lugar en lugares
                                           abiertos al público.
                                           De las reuniones en lugares públicos se deberá dar aviso a las autoridades, las cuales
                                           sólo podrán prohibirlas por motivos comprobados de seguridad o incolumidad
                                           pública.

• Libertad de asociación                   Art 18
                                           Los ciudadanos tendrán derecho a asociarse libremente sin autorización para fines
                                           que no estén prohibidos a los individuos por la ley penal.

          Italia 1947 (rev. 2020)                                                                                                     Pagina 5
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                                                Quedan prohibidas las asociaciones secretas y las que persigan, incluso
                                                indirectamente, finalidades políticas mediante organizaciones de carácter militar.

• Libertad religiosa                            Art 19
                                                Todos tienen derecho a profesar libremente su propia fe religiosa de cualquier
                                                forma, individual o asociada, a hacer propaganda de la misma y a practicar el culto
                                                correspondiente en privado o en público, con tal de que no se trate de ritos
                                                contrarios a las buenas costumbres.

• Libertad religiosa
• Estatus fiscal de organizaciones religiosas
                                                Art 20
                                                El carácter eclesiástico y la finalidad de religión o de culto de una asociación o
                                                institución no podrán constituir causa de limitaciones legislativas especiales ni de
                                                gravámenes fiscales especiales para su constitución, capacidad jurídica y cualquier
                                                forma de actividad.

• Regulación de recolección de evidencia
• Libertad de expresión
                                                Art 21
• Libertad de prensa
                                                Todos tienen derecho a manifestar libremente su pensamiento a través de la palabra,
                                                la escritura y por cualquier otro medio de difusión.
                                                La prensa no puede estar sujeta a autorizaciones ni censuras.
                                                Sólo se podrá proceder a la incautación por auto razonado de la autoridad judicial en
                                                el caso de delitos para los que así lo autorice expresamente la Ley de Prensa, o en el
                                                supuesto de violación de las normas que la misma ley estableciera para señalar a los
                                                responsables.
                                                En estos casos, cuando hubiera urgencia absoluta y la autoridad judicial no pudiera
                                                intervenir a tiempo, la incautación de la prensa periódica podrá ser llevada a cabo
                                                por funcionarios de la policía judicial, que deberán ponerlo en conocimiento de la
                                                autoridad judicial inmediatamente, en el plazo máximo de veinticuatro horas. Si ésta
                                                no confirmara la medida en el plazo de veinticuatro horas, la incautación se
                                                entenderá revocada y carente de efecto alguno.
                                                La ley, mediante normas de carácter general, podrá disponer que se den a conocer
                                                los medios de financiación de la prensa periódica.
                                                Quedan prohibidos las publicaciones de prensa, los espectáculos y cualesquiera
                                                otras manifestaciones contrarias a las buenas costumbres. La ley establecerá
                                                medidas adecuadas para prevenir y reprimir las infracciones en este sentido.

• Condiciones para revocar la ciudadanía        Art 22
                                                Nadie podrá ser privado por razones políticas de su capacidad jurídica, de su
                                                nacionalidad ni de su nombre.

• Prohibición de la esclavitud                  Art 23
                                                No se podrá imponer prestación personal o patrimonial alguna sino en virtud de lo
                                                dispuesto por la ley.

                                                Art 24
                                                Todo ciudadano podrá acudir a los Tribunales para la defensa de sus derechos e
                                                intereses legítimos.

          Italia 1947 (rev. 2020)                                                                                                          Pagina 6
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• Derechos inalienables                     La defensa constituye un derecho inviolable en todas las fases y grados del proceso.
• Derecho a un abogado                      A través de las instituciones adecuadas, se garantizará a quienes carezcan de
                                            recursos económicos los medios para actuar y defenderse ante cualquier
                                            jurisdicción.
• Protección contra confinamiento           La ley determinará las condiciones y modalidades de indemnización en los casos de
  injustificado
                                            error judicial.

• Principio de que no hay crimen sin ley    Art 25
                                            Nadie podrá ser sustraído al juez ordinario predeterminado por la ley.
• Protección frente a leyes ex post facto   Nadie podrá ser castigado sino en virtud de una ley que haya entrado en vigor antes
                                            de haberse cometido el hecho.
                                            Nadie podrá ser sometido a medidas de seguridad, excepto en los casos previstos por
                                            la ley.

• Facultad para deportar a ciudadanos
• Procedimiento de extradición
                                            Art 26
                                            La extradición de un ciudadano podrá permitirse únicamente en caso de que los
                                            convenios internacionales la prevean expresamente.
                                            No se admitirá en ningún caso la extradición por delitos políticos.

                                            Art 27
                                            La responsabilidad penal es personal.
• Presunción de inocencia                   El acusado no será considerado culpable mientras no se pronuncie sentencia
                                            condenatoria firme.
• Prohibición de tratos crueles             Las penas no podrán consistir en tratos inhumanos y deberán tender a la
                                            reeducación del condenado.
• Prohibición de la pena de muerte          No se admite la pena de muerte.

• Protección contra detención arbitraria    Art 28
                                            Los funcionarios y los empleados del Estado y de las entidades públicas serán
                                            directamente responsables, con arreglo a las leyes penales, civiles y administrativas,
                                            de los actos que realizaran contrarios a cualquier derecho.
                                            En estos casos la responsabilidad civil se extenderá al Estado y a las entidades
                                            públicas.

                                            TÍTULO II: DE LAS RELACIONES ÉTICO-SOCIALES

                                            Art 29
                                            La República reconoce los derechos de la familia como sociedad natural basada en el
                                            matrimonio.
• Igualdad marital                          El matrimonio se regirá sobre la base de la igualdad moral y jurídica entre ambos
                                            cónyuges, con las limitaciones establecidas por la ley como garantía de la unidad
                                            familiar.

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• Derechos de los menores de edad   Art 30
                                    Es deber y derecho de los padres mantener, instruir y educar a los hijos, incluso a los
                                    nacidos fuera del matrimonio.
                                    En los casos de incapacidad de los padres, la ley dispondrá lo necesario para que se
                                    cumpla su misión.
                                    La ley garantizará a los hijos nacidos fuera del matrimonio la plena protección
                                    jurídica y social de forma compatible con los derechos de los miembros de la familia
                                    legítima.
                                    La ley establecerá las normas y los límites para la investigación de la paternidad.

                                    Art 31
                                    La República favorece con medidas económicas y otras disposiciones la formación de
                                    la familia y el cumplimiento de las obligaciones correspondientes, dedicando
                                    atención especial a las familias numerosas.
                                    Protege la maternidad, la infancia y la juventud, favoreciendo a las instituciones
                                    necesarias para esta finalidad.

• Derecho a la salud                Art 32
                                    La República protege la salud como derecho fundamental de la persona y como
                                    interés de la colectividad, y garantiza la asistencia gratuita a los indigentes.
                                    Nadie podrá ser obligado a someterse a un tratamiento médico, a menos que así lo
                                    establezca la ley. La ley no podrá en ningún caso violar los límites que impone el
                                    respeto a la persona humana.

• Derecho a la libertad académica
• Acceso a la educación superior
                                    Art 33
• Referencia al arte
• Referencias a la ciencia
                                    Se garantiza la libertad de ejercicio del arte y la ciencia, así como de su enseñanza.
                                    La República dictará las normas generales en materia de educación e instituirá
                                    escuelas estatales de todos los órdenes y grados.
                                    Tanto las entidades como los particulares tendrán derecho a crear centros docentes
                                    e institutos educativos, sin gravamen alguno a cargo del Estado.
                                    Al determinar los derechos y las obligaciones de las escuelas no estatales que
                                    soliciten la equiparación oficial, la ley deberá garantizar a éstas plena libertad y a sus
                                    alumnos un trato académico equivalente al de los alumnos de las escuelas públicas.
                                    Se instituirá un examen de Estado para la admisión a los diversos órdenes y grados
                                    de escuelas o para la terminación de los mismos, así como para la habilitación a la
                                    profesión.
                                    Las instituciones de cultura superior, universidades y academias tendrán derecho a
                                    regirse por estatutos autónomos, dentro de los límites fijados por las leyes del
                                    Estado.

• Acceso a la educación superior
• Educación obligatoria
                                    Art 34
• Educación gratuita
                                    La escuela está abierta a todos.
                                    La enseñanza primaria, cuya duración mínima es de ocho años, será obligatoria y
                                    gratuita.

          Italia 1947 (rev. 2020)                                                                                                 Pagina 8
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                                              Las personas con capacidad y méritos especiales, aun careciendo de medios, tendrán
                                              derecho a alcanzar los grados más altos de la formación.
                                              La República hará efectivo este derecho a través de becas, ayudas a las familias y
                                              otras medidas, que deberán adjudicarse por concurso.

                                              TÍTULO III: DE LAS RELACIONES ECONÓMICAS

                                              Art 35
                                              La República protege el trabajo en todas sus formas y manifestaciones.
                                              Cuida la formación y la promoción profesional de los trabajadores.
• Organizaciones internacionales              Promueve y favorece los acuerdos y las organizaciones internacionales encaminadas
                                              a consolidar y regular los derechos laborales.
                                              Reconoce la libertad de emigración, sin perjuicio de las obligaciones establecidas por
                                              la ley en pro del interés general, y protege el trabajo de los italianos en el extranjero.

• Derecho a un estándar razonable de vida     Art 36
• Derecho a igualdad salarial                 El trabajador tendrá derecho a una retribución proporcionada a la cantidad y calidad
                                              de su trabajo y suficiente, en cualquier caso, para asegurar a sí mismo y a su familia
                                              una existencia libre y digna.
                                              La ley fijará la duración máxima de la jornada laboral.
• Derecho a descanso y ocio                   El trabajador tendrá derecho al descanso semanal y a vacaciones anuales retribuidas,
                                              y no podrá renunciar a ellos.

• Límites relativos al empleo de menores de
  edad
                                              Art 37
• Derecho a igualdad salarial
                                              La mujer trabajadora tendrá los mismos derechos y, para un mismo trabajo, la misma
                                              retribución que el trabajador. Las condiciones de trabajo deberán permitir a la mujer
                                              el cumplimiento de su función familiar esencial y asegurar a la madre y al niño una
                                              protección especial adecuada.
                                              La ley establecerá el límite mínimo de edad para el trabajo asalariado.
                                              La República protegerá el trabajo de los menores con normas especiales y les
                                              garantizará el derecho a la igualdad de retribución para trabajos iguales.

                                              Art 38
• Apoyo estatal para desempleados             Todo ciudadano con incapacidad laboral y que carezca de los medios necesarios para
                                              vivir tendrá derecho al mantenimiento y a la asistencia social.
• Apoyo estatal para adultos mayores          Los trabajadores tendrán derecho a que se prevean y garanticen los medios
• Apoyo estatal para desempleados
• Apoyo estatal para personas con             adecuados para sus necesidades vitales en caso de accidente, enfermedad, invalidez,
  discapacidades
                                              ancianidad y desempleo involuntario.
• Apoyo estatal para personas con             Los incapacitados y los minusválidos tendrán derecho a la educación y a la formación
  discapacidades
                                              profesional.
                                              De los cometidos previstos en este artículo se encargarán los órganos y las
                                              instituciones constituidos o complementados por el Estado.
                                              La asistencia privada es libre.

          Italia 1947 (rev. 2020)                                                                                                           Pagina 9
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• Derecho de asociación a sindicatos      Art 39
                                          La organización sindical es libre.
                                          No se podrá imponer a los sindicatos más obligación que la de registrarse en oficinas
                                          locales o nacionales, según lo dispuesto por la ley.
                                          Será condición para el registro que los estatutos de los sindicatos sancionen un
                                          régimen interior fundado en principios democráticos.
                                          Los sindicatos registrados tendrán personalidad jurídica. Representados
                                          unitariamente en proporción al número de sus afiliados, podrán celebrar convenios
                                          laborales colectivos con eficacia obligatoria para todos los que pertenezcan a los
                                          sectores a los que se refiera el convenio.

• Derecho a huelga                        Art 40
                                          El derecho de huelga se ejercerá en el marco de las leyes que lo regulen.

• Derecho a establecer un negocio         Art 41
                                          La iniciativa económica privada es libre.
• Dignidad humana                         No puede desarrollarse en perjuicio del interés social o de tal modo que inflija un
                                          perjuicio a la seguridad, a la libertad o a la dignidad humana.
                                          La ley establecerá los programas y controles oportunos para que la actividad
                                          económica pública y privada pueda coordinarse y dirigirse a fines sociales.

• Derecho a contar con propiedad          Art 42
• Derecho de transferencia de propiedad   La propiedad es pública o privada. Los bieneseconómicos pertenecen al Estado, a
                                          entidades o a particulares. La propiedad privada estará reconocida y garantizada por
                                          la ley, la cual determinará sus formas de adquisición y de goce, así como sus límites,
                                          con el fin de asegurar su función social y de hacerla accesible a todos.
• Protección contra la expropiación       La propiedad privada podrá ser expropiada por razones de interés general en los
                                          casos previstos por la ley y sin perjuicio de la correspondiente indemnización.
• Derecho de transferencia de propiedad   La ley establecerá las normas y los límites de la sucesión legítima y testamentaria, así
                                          como los derechos del Estado en materia de sucesiones.

• Protección contra la expropiación       Art 43
                                          Con finalidades de interés general, la ley podrá reservar a título originario o
                                          transmitir, mediante expropiación y sin perjuicio de la correspondiente
                                          indemnización, al Estado, a entidades públicas o a comunidades de trabajadores o de
                                          usuarios determinadas empresas o categorías de empresas que estén relacionadas
                                          con servicios públicos esenciales o con fuentes de energía o con situaciones de
                                          monopolio, y que tengan carácter de interés general prioritario.

• Restricciones a derechos de grupos
• Menciones a la clase social
                                          Art 44
                                          Con el objeto de conseguir el aprovechamiento racional del suelo y de establecer
                                          relaciones sociales equitativas, la ley impondrá obligaciones y vínculos a la propiedad
                                          privada de la tierra, fijará límites a su extensión según las regiones y las zonas
                                          agrarias, promoverá e impondrá el saneamiento de los terrenos, la transformación
                                          del latifundio y el restablecimiento de las unidades de producción; ayudará a la
                                          pequeña y mediana propiedad.

         Italia 1947 (rev. 2020)                                                                                                    Pagina 10
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                                        La ley dispondrá medidas a favor de las zonas de montaña.

• Referencia al arte                    Art 45
                                        La República reconoce la función social de la cooperación con carácter mutualista y
                                        sin finalidad de especulación privada. La ley promoverá y favorecerá el incremento
                                        de la misma con los medios más adecuados, y asegurará, a través de los controles
                                        oportunos, su carácter y sus finalidades.
                                        La ley protegerá la artesanía y promoverá su desarrollo.

                                        Art 46
                                        Con el fin de mejorar el trabajo económica y socialmente, en armonía con las
                                        necesidades de la producción, la República reconoce el derecho de los trabajadores a
                                        colaborar en la gestión de las empresas, en las formas y dentro de los límites
                                        establecidos por las leyes.

                                        Art 47
                                        La República estimula y protege el ahorro en todas sus formas; regula, coordina y
                                        controla la actividad de crédito.
                                        Favorece el acceso del ahorro popular a la propiedad de la vivienda, a la propiedad
                                        agraria directa y a la inversión directa e indirecta en acciones de los grandes
                                        complejos productivos del País.

                                        TÍTULO IV: DE LAS RELACIONES POLÍTICAS

• Restricciones al voto                 Art 48
• Sufragio Universal                    Son electores todos los ciudadanos, hombres y mujeres, que hayan alcanzado la
                                        mayoría de edad.
• Voto secreto                          El voto es personal e igual, libre y secreto. Su ejercicio constituye un deber cívico.
                                        La ley establecerá los requisitos y las formas para el ejercicio del derecho de voto por
                                        parte de los ciudadanos residentes en el extranjero, y garantizará la efectividad del
                                        mismo. Con este fin se instituirá una circunscripción del Extranjero para las
                                        elecciones de las Cámaras, a la que se asignará un número de escaños establecido
                                        por norma de rango constitucional y con arreglo a los criterios que disponga la ley.
                                        El derecho de voto no podrá ser restringido, excepto en caso de incapacidad civil o
                                        con motivo de sentencia penal firme o en los supuestos de indignidad moral
                                        especificados por la ley.

• Derecho a formar partidos políticos   Art 49
                                        Todos los ciudadanos tendrán derecho a asociarse libremente en partidos para
                                        participar democráticamente en la definición de la política nacional.

• Derecho de petición                   Art 50
                                        Todos los ciudadanos podrán dirigir peticiones a las Cámaras para pedir que se
                                        dicten disposiciones legislativas o exponer necesidades comunes.

          Italia 1947 (rev. 2020)                                                                                                   Pagina 11
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                                               Art 51
                                               Todos los ciudadanos de uno y otro sexo podrán desempeñar cargos públicos y
                                               acceder a puestos electivos en condiciones de igualdad, según los requisitos
                                               establecidos por la ley. Con este fin, la República promueve, mediante las medidas
                                               oportunas, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
                                               Para la admisión a los cargos públicos y a los puestos electivos, la ley podrá equiparar
                                               con los ciudadanos a los italianos no pertenecientes a la República.
                                               Quien fuera llamado a ocupar cargos públicos electivos tendrá derecho a disponer
                                               del tiempo necesario para el cumplimiento de los mismos y a conservar su puesto de
                                               trabajo.

• Servicio militar                             Art 52
                                               La defensa de la Patria constituye un deber sagrado del ciudadano.
                                               El servicio militar será obligatorio, dentro de los límites y con las modalidades que
                                               establezca la ley. Su cumplimiento no menoscabará la situación laboral del ciudadano
                                               ni el ejercicio de sus derechos políticos.
                                               El ordenamiento de las Fuerzas Armadas se inspirará en el espíritu democrático de la
                                               República.

• Obligación de pagar impuestos                Art 53
                                               Todos estarán obligados a concurrir a los gastos públicos en proporción a su
                                               capacidad contributiva.
                                               El sistema tributario estará basado en criterios de progresividad.

• Deber de obedecer la constitución            Art 54
                                               Todos los ciudadanos tienen la obligación de ser fieles a la República y de cumplir la
                                               Constitución y las leyes.
• Juramentos de obediencia a la constitución   Los ciudadanos a quienes se encomienden funciones públicas tendrán el deber de
                                               desempeñarlas con disciplina y honor, prestando juramento en los casos previstos
                                               por la ley.

                                               PARTE SEGUNDA: ORDENAMIENTO DE LA
                                               REPÚBLICA

                                               TÍTULO I: DEL PARLAMENTO

                                               Sección I: De las Cámaras

                                               Art 55
• Estructura de las cámaras legislativas       El Parlamento se compone de la Cámara de los Diputados y del Senado de la
                                               República.

          Italia 1947 (rev. 2020)                                                                                                        Pagina 12
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• Reunión conjunta de cámaras legislativas     El Parlamento se reúne en sesión conjunta de los miembros de las dos Cámaras
                                               únicamente en los casos previstos por la Constitución.

• Selección de los representantes de la
  primera cámara
                                               Art 56
• Sufragio Universal                           La Cámara de los Diputados será elegida por sufragio universal y directo.
• Edad mínima de los representantes de la      El número de los diputados es de cuatrocientos, ocho de los cuales se elegirán en la
  primera cámara
• Cuotas de representación en la primera       circunscripción del Extranjero. Serán elegibles como diputados todos los electores
  cámara
• Requisitos de los representantes de la       que el día de las elecciones hayan cumplido los veinticinco años de edad.
  primera cámara
• Tamaño de la primera cámara                  El reparto de los escaños entre las circunscripciones, sin perjuicio de los asignados a
• Censos                                       la circunscripción del Extranjero, se efectuará dividiendo el número de habitantes de
                                               la República, tal como resulte del último censo general de la población, por
                                               trescientos noventa y dos, y repartiendo los escaños en proporción a la población de
                                               cada circunscripción, sobre la base de los cocientes enteros y de los decimales
                                               mayores.

• Selección de los representantes de la
  segunda cámara
                                               Art 57
                                               El Senado de la República será elegido sobre una base regional, con excepción de los
                                               escaños asignados a la circunscripción del Extranjero.
• Cuotas de representación en la segunda       El número de los senadores electivos es de doscientos, cuatro de los cuales se
  cámara
• Tamaño de la segunda cámara                  elegirán en la circunscripción del Extranjero. Ninguna Región o provincia autónoma
                                               podrá tener un número de senadores inferior a tres; Molise tendrá dos y Valle de
                                               Aosta uno.
• Censos                                       La distribución de los escaños entre Regiones o provincias autónomas, tras la
                                               aplicación de las disposiciones del apartado anterior, se realiza en proporción a su
                                               población, tal como resulte de su último censo general, sobre la base de cocientes
                                               enteros y mayores restos.

• Selección de los representantes de la
  segunda cámara
                                               Art 58
• Sufragio Universal
                                               Los senadores serán elegidos por sufragio universal y directo por los electores que
                                               hayan cumplido los veinticinco años de edad.
• Edad mínima de los representantes de la      Serán elegibles como senadores los electores que hayan cumplido cuarenta años de
  segunda cámara
• Requisitos de los representantes de la       edad.
  primera cámara

• Selección de los representantes de la        Art 59
  segunda cámara

                                               Será senador vitalicio de derecho, salvo renuncia, quien haya sido Presidente de la
                                               República.
• Referencia al arte                           El Presidente de la República puede nombrar senadores vitalicios a ciudadanos que
• Referencias a la ciencia
                                               hayan honrado a la patria por altísimos méritos en el ámbito social, científico,
                                               artístico y literario. El número global de senadores nombrados por el Presidente de la
                                               República en ningún caso podrá exceder cinco.

• Duración de un representante de la primera
  cámara
                                               Art 60
• Duración de un representante de la
  segunda cámara
                                               La Cámara de los Diputados y el Senado de la República se elegirán por un periodo de
                                               cinco años.
                                               El mandato de cada Cámara podrá prorrogarse exclusivamente por ley y sólo en caso
                                               de guerra.

           Italia 1947 (rev. 2020)                                                                                                       Pagina 13
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• Programación de elecciones                 Art 61
                                             Las elecciones de las nuevas Cámaras se celebrarán en el plazo de setenta días a
                                             partir de la disolución de las anteriores. La primera sesión tendrá lugar a más tardar
                                             el vigésimo día después de las elecciones.
                                             Quedarán prorrogados los poderes de las Cámaras en funciones mientras no se
                                             reúnan las nuevas.

                                             Art 62
• Duración de sesiones legislativas          Las Cámaras se reunirán de derecho el primer día no festivo de febrero y de octubre.
• Periodos legislativos extraordinarios      Cada Cámara podrá ser convocada a título extraordinario por iniciativa de su
                                             Presidente o del Presidente de la República o de una tercera parte de sus miembros.
                                             Cuando se reúna a título extraordinario una de las Cámaras, también será convocada
                                             de derecho la otra.

• Líder de la primera cámara
• Líder de la segunda cámara
                                             Art 63
                                             Cada Cámara elegirá entre sus miembros a su Presidente y a la Mesa.
• Reunión conjunta de cámaras legislativas   Cuando el Parlamento se reúna en sesión conjunta, el Presidente y la Mesa serán los
                                             de la Cámara de los Diputados.

                                             Art 64
                                             Cada Cámara adoptará su propio Reglamento por mayoría absoluta de sus
                                             miembros.
• Sesiones públicas o privadas               Las sesiones serán públicas; sin embargo, cada una de las dos Cámaras y el
                                             Parlamento en sesión conjunta podrán acordar reunirse en sesión secreta.
• Quórum de sesiones legislativas            Las resoluciones de cada una de las Cámaras y del Parlamento no serán válidas si no
                                             estuviera presente la mayoría de sus miembros y si no se adoptaran por mayoría de
                                             los presentes, a menos que la Constitución exigiera una mayoría cualificada.
• Supervisión legislativa del ejecutivo      Los miembros del Gobierno tendrán el derecho de asistir a las sesiones aun no
                                             formando parte de las Cámaras y, si así se les requiriera, la obligación de hacerlo.
                                             Deberán ser oídos cuantas veces lo pidieran.

                                             Art 65
                                             La ley determinará los casos de inelegibilidad y de incompatibilidad con el cargo de
                                             diputado o de senador.
                                             Nadie podrá ser miembro de ambas Cámaras al mismo tiempo.

• Empleos externos de los legisladores       Art 66
                                             Cada Cámara examinará la validez de los títulos de admisión de sus miembros y se
                                             pronunciará sobre las causas de inelegibilidad e incompatibilidad que sobrevinieran.

                                             Art 67
                                             Cada miembro del Parlamento representa a la Nación y ejerce sus funciones sin estar
                                             vinculado a mandato alguno.

          Italia 1947 (rev. 2020)                                                                                                     Pagina 14
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• Inmunidad de legisladores                Art 68
                                           Los miembros del Parlamento no tendrán la obligación de responder de las opiniones
                                           que expresen ni de los votos que emitan en el ejercicio de sus funciones.
                                           Ningún miembro del Parlamento podrá ser sometido a registro personal o
                                           domiciliario sin la autorización de su Cámara de pertenencia, ni podrá ser detenido o
                                           privado en modo alguno de su libertad personal, ni mantenido en arresto, salvo en
                                           ejecución de una sentencia firme de condena o en caso de que se le hallara
                                           cometiendo un delito para el que esté prevista la detención obligatoria in fraganti.
                                           La misma autorización será necesaria para someter a los miembros del Parlamento a
                                           escuchas e intervenciones de cualquier tipo, de conversaciones o comunicaciones,
                                           así como para proceder a la incautación de correspondencia.

• Remuneración de los legisladores         Art 69
                                           Los miembros del Parlamento recibirán una asignación cuyo importe se fijará por ley.

                                           Sección II: De la elaboración de las leyes

                                           Art 70
                                           La función legislativa será ejercida colectivamente por ambas Cámaras.

• Inicio de legislación general            Art 71
                                           La iniciativa legislativa pertenece al Gobierno, a cada miembro de las Cámaras y a los
                                           órganos y entidades a los que la confiera una ley de rango constitucional.
• Iniciativas legislativas ciudadanas      El pueblo podrá ejercer la iniciativa legislativa mediante la propuesta, por parte de al
• Referéndum
                                           menos cincuenta mil electores, de un proyecto redactado y estructurado por
                                           artículos.

• Comisiones legislativas
• División de trabajo entre las Cámaras
                                           Art 72
• Aprobación de legislación general
                                           Todo proyecto de ley que se presente a una de las Cámaras será examinado, según lo
                                           que disponga el Reglamento de ésta, por una Comisión y luego por la Cámara misma,
                                           la cual lo aprobará artículo por artículo y con una votación final.
                                           El Reglamento establecerá procedimientos abreviados para las propuestas de ley
                                           declaradas urgentes.
• Comisiones permanente                    Asimismo, podrá disponer en qué casos y de qué forma procede trasladar el examen
                                           y la aprobación de las propuestas de ley a unas Comisiones, incluso las permanentes,
                                           compuestas de tal modo que reflejen las proporciones de los grupos parlamentarios.
                                           También en estos supuestos, mientras no se produzca la aprobación definitiva, la
                                           propuesta de ley será reenviada al Pleno de la Cámara si el Gobierno o una décima
                                           parte de los miembros de la Cámara o una quinta parte de la Comisión solicitaran
                                           que se discuta y vote por la Cámara misma o bien que sea sometida a su aprobación
                                           final únicamente con declaraciones de voto. El Reglamento especificará las formas
                                           de publicidad de los trabajos de las Comisiones.
• Proyectos legislativos presupuestarios   Se adoptará siempre el procedimiento normal de examen y aprobación directa por la
• Derecho internacional
• Ratificación de tratados                 Cámara para las propuestas de ley en materia constitucional y electoral y para las de
                                           delegación legislativa, de autorización para la ratificación de tratados
                                           internacionales, de aprobación de los presupuestos y de los balances del Estado.

          Italia 1947 (rev. 2020)                                                                                                    Pagina 15
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• Aprobación de legislación general          Art 73
                                             Las leyes serán promulgadas por el Presidente de la República en el plazo de un mes
                                             a partir del día de su aprobación.
                                             Si las Cámaras declararan por mayoría absoluta de sus miembros en cada una de
                                             ellas la urgencia de una ley, ésta se promulgará en el plazo que la ley misma
                                             establezca.
                                             Las leyes se publicarán inmediatamente después de su promulgación y entrarán en
                                             vigor el decimoquinto día siguiente a su publicación, a menos que las propias leyes
                                             establezcan un plazo distinto.

• Aprobación de legislación general
• Procedimiento de anulación de veto
                                             Art 74
                                             El Presidente de la República, antes de promulgar una ley, podrá, mediante mensaje
                                             razonado a las Cámaras, pedir una nueva deliberación.
                                             Si las Cámaras aprobaran nuevamente la ley, ésta deberá ser promulgada.

• Iniciativas legislativas ciudadanas
• Referéndum
                                             Art 75
                                             Se convocará un referéndum popular para decidir sobre la derogación total o parcial
                                             de una ley o de un acto con fuerza de ley cuando así lo solicitaran quinientos mil
                                             electores o cinco Consejos regionales.
• Proyectos legislativos presupuestarios     No se admitirá el referéndum para las leyes tributarias y presupuestarias, de
• Derecho internacional
• Proyectos legislativos tributarios         amnistía y de indulto, ni de autorización para la ratificación de tratados
• Ratificación de tratados
                                             internacionales.
                                             Tendrán derecho a participar en el referéndum todos los ciudadanos llamados a
                                             elegir la Cámara de los Diputados.
                                             La propuesta sometida a referéndum será aprobada si hubiera participado en su
                                             votación la mayoría de quienes tengan derecho y si se alcanzara la mayoría de los
                                             votos válidamente emitidos. La ley determinará las modalidades de aplicación del
                                             referéndum.

                                             Art 76
                                             No se podrá delegar en el Gobierno el ejercicio de la función legislativa, a menos que
                                             se especifiquen los principios y criterios directivos y únicamente por un periodo de
                                             tiempo limitado y para asuntos definidos.

• Provisiones de emergencia
• Facultad de decreto del jefe de gobierno
                                             Art 77
                                             El Gobierno no podrá dictar decretos que tengan fuerza de ley ordinaria sin
                                             delegación expresa de las Cámaras.
                                             Cuando, en casos extraordinarios de necesidad y de urgencia, el Gobierno adoptara,
                                             bajo su responsabilidad, medidas provisionales con fuerza de ley deberá presentarlas
                                             el mismo día a las Cámaras para su conversión en ley; éstas, incluso hallándose
                                             disueltas, serán convocadas a tal efecto y se reunirán en el plazo de cinco días.
                                             Los decretos perderán todo efecto desde el principio de no ser convertidos en ley en
                                             el plazo de sesenta días a partir de su publicación. Sin embargo, las Cámaras podrán
                                             regular por ley las relaciones jurídicas surgidas como consecuencia de los decretos
                                             que no hubieran sido convertidos en ley.

          Italia 1947 (rev. 2020)                                                                                                     Pagina 16
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• Facultad de declarar la guerra           Art 78
                                           Las Cámaras acordarán el estado de guerra y conferirán al Gobierno los poderes
                                           necesarios.

• Súper-mayoría necesaria para aprobar
  legislación
                                           Art 79
                                           La amnistía y el indulto serán otorgados por ley aprobada por una mayoría de dos
                                           tercios de los miembros de cada Cámara, en cada uno de sus artículos y en la
                                           votación final.
                                           La ley por la que se conceda la amnistía o el indulto establecerá el plazo de aplicación
                                           de los mismos.
                                           La amnistía y el indulto no podrán aplicarse nunca a los delitos cometidos después de
                                           la presentación del proyecto de ley.

• Anexión de territorio
• Derecho internacional
                                           Art 80
• Ratificación de tratados
                                           Las Cámaras autorizarán por ley la ratificación de los tratados internacionales de
                                           naturaleza política o que prevean arbitrajes o reglamentos judiciales o comporten
                                           modificaciones del territorio o gravámenes para las finanzas o modificaciones de
                                           leyes.

• Proyectos legislativos presupuestarios   Art 81
• Presupuesto equilibrado                  El Estado garantizará el equilibrio entre ingresos y gastos en su balance, teniendo en
                                           cuenta las fases favorables y desfavorables del ciclo económico.
• Proyectos legislativos financieros       El endeudamiento público estará permitido únicamente con el fin de considerar los
                                           efectos del ciclo económico y, previa autorización de las Cámaras concedida por
                                           mayoría absoluta de sus miembros respectivos, en presencia de acontecimientos
                                           excepcionales.
                                           Toda ley que suponga nuevas y mayores cargas deberá proveer los medios para
                                           sufragar las mismas.
                                           Las Cámaras aprobarán cada año por ley el presupuesto y el balance presentados por
                                           el Gobierno.
                                           No se podrá autorizar el ejercicio provisional de los presupuestos sino por ley y por
                                           períodos no superiores a los cuatro meses en total.
• Presupuesto equilibrado                  El contenido de la Ley de Presupuestos, las normas fundamentales y los criterios
                                           dirigidos a garantizar el equilibrio entre ingresos y gastos en los balances y la
                                           sostenibilidad de la deuda del conjunto de las administraciones públicas, se fijarán
                                           por ley aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara, según los
                                           principios definidos por una ley de rango constitucional.

                                           Art 82
                                           Cada Cámara podrá disponer investigaciones sobre materias de interés público.
                                           Con este fin, nombrará entre sus miembros una Comisión formada de tal modo que
                                           refleje la proporción de los diversos grupos. La Comisión de investigación llevará a
                                           cabo las indagaciones y los exámenes con los mismos poderes y las mismas
                                           limitaciones previstos para la autoridad judicial.

          Italia 1947 (rev. 2020)                                                                                                    Pagina 17
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                                             TÍTULO II: DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

• Programación de elecciones
• Nombre/estructura del(os) ejecutivo(s)
                                             Art 83
• Selección del Jefe de Estado
• Reunión conjunta de cámaras legislativas
                                             El Presidente de la República será elegido por el Parlamento en sesión conjunta de
                                             sus miembros.
                                             En su elección participarán tres delegados de cada Región elegidos por el Consejo
                                             Regional, de tal modo que quede garantizada la representación de las minorías. El
                                             Valle de Aosta tendrá un solo delegado.
                                             La elección del Presidente de la República se llevará a cabo por votación secreta,
                                             siendo necesaria la mayoría de dos tercios de la asamblea. Después de la tercera
                                             votación será suficiente la mayoría absoluta.

• Requisitos para ser Jefe de Estado         Art 84
• Edad mínima del jefe de estado             Podrá ser elegido Presidente de la República todo ciudadano que tenga cincuenta
                                             años de edad y goce de los derechos civiles y políticos.
                                             El cargo de Presidente de la República será incompatible con cualquier otro cargo.
                                             Se determinarán por ley la retribución y la asignación de fondos para el Presidente
                                             de la República.

• Duración del cargo de Jefe de Estado       Art 85
                                             El mandato del Presidente de la República tendrá una duración de siete años.
• Selección del Jefe de Estado               Treinta días antes de que expire el mandato, el Presidente de la Cámara de los
• Reunión conjunta de cámaras legislativas
                                             Diputados convocará en sesión conjunta al Parlamento y a los delegados regionales
                                             para elegir al nuevo Presidente de la República.
                                             Si las Cámaras estuviesen disueltas o faltaran menos de tres meses para el término
                                             de la legislatura, la elección se efectuará dentro de los quince días siguientes a la
                                             reunión de las nuevas Cámaras.
                                             Mientras tanto, quedarán prorrogados los poderes del Presidente de la República en
                                             funciones.

• Reemplazo del jefe de estado               Art 86
                                             En caso de que el Presidente de la República no pueda cumplir sus funciones, éstas
                                             serán ejercidas por el Presidente del Senado.
                                             En caso de impedimento permanente o de muerte o de dimisión del Presidente de la
                                             República, el Presidente de la Cámara de Diputados convocará la elección del nuevo
                                             Presidente de la República en el plazo de quince días, sin perjuicio del plazo mayor
                                             previsto para el caso de que las Cámaras estuvieran disueltas o de que faltaran
                                             menos de tres meses para que termine la legislatura.

• Nombre/estructura del(os) ejecutivo(s)
• Facultades del jefe de estado
                                             Art 87
                                             El Presidente de la República es el Jefe del Estado y representa la unidad nacional.
                                             Puede enviar mensajes a las Cámaras.

          Italia 1947 (rev. 2020)                                                                                                      Pagina 18
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                                               El Presidente deberá:
• Aprobación de legislación general                 • Autoriza la presentación a las Cámaras de los proyectos de ley de iniciativa
                                                        gubernamental.
• Facultad de decreto del jefe de estado            • Promulga las leyes y dicta los decretos con fuerza de ley y los reglamentos.
• Aprobación de legislación general
• Referéndum                                        • Convoca el referéndum popular en los casos previstos por la Constitución.
                                                    • Nombra a los funcionarios del Estado en los casos indicados por la ley.
• Representante en relaciones exteriores            • Acredita y recibe a los representantes diplomáticos, ratifica los tratados
• Derecho internacional
• Ratificación de tratados                              internacionales, previa autorización de las Cámaras, cuando ésta sea
                                                        necesaria.
• Nombramiento del jefe de las fuerzas         Ostenta el mando superior de las Fuerzas Armadas, preside el Consejo Supremo de
  armadas
• Facultad de declarar la guerra               Defensa, constituido según la ley, y declara el estado de guerra acordado por las
                                               Cámaras.
• Establecimiento de un consejo judicial       Preside el Consejo Superior de la Magistratura.
• Facultad de indulto                          Puede conceder indultos y conmutar penas.
                                               Concede las distinciones honoríficas de la República.

• Facultades del jefe de estado
• Destitución de la legislatura
                                               Art 88
                                               El Presidente de la República, oídos sus Presidentes, podrá disolver ambas Cámaras
                                               o bien una de ellas.
                                               No podrá ejercer dicha facultad durante los últimos seis meses de su mandato, salvo
                                               en caso de que dichos meses coincidan total o parcialmente con los últimos seis de la
                                               legislatura.

• Facultades del gabinete
• Facultad de decreto del jefe de estado
                                               Art 89
• Facultades del jefe de estado
                                               Ningún acto del Presidente de la República será válido si no es refrendado por los
                                               Ministros proponentes, que asumirán la responsabilidad del mismo.
                                               Asimismo, los actos que tengan fuerza legislativa y los demás especificados por ley
                                               llevarán el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros.

• Remoción del jefe de estado
• Inmunidad del jefe de estado
                                               Art 90
• Reunión conjunta de cámaras legislativas
                                               El Presidente de la República no será responsable de los actos realizados en el
                                               ejercicio de sus funciones, salvo por alta traición o violación de la Constitución.
                                               En estos casos el Presidente será acusado por el Parlamento en sesión conjunta, por
                                               mayoría absoluta de sus miembros.

• Reunión conjunta de cámaras legislativas
• Juramentos de obediencia a la constitución
                                               Art 91
                                               Antes de asumir sus funciones, el Presidente de la República prestará juramento de
                                               fidelidad a la República y de cumplimiento de la Constitución ante el Parlamento
                                               reunido en sesión conjunta.

          Italia 1947 (rev. 2020)                                                                                                      Pagina 19
constituteproject.org                                                                                    PDF generado 26 ago 2021, 16:33

                                           TÍTULO III: DEL GOBIERNO

                                           Sección I: Del Consejo de Ministros

• Reconocimiento constitucional del
  gabinete/ministros
                                           Art 92
• Selección del gabinete
• Nombre/estructura del(os) ejecutivo(s)
• Selección del Jefe de Gobierno           El Gobierno de la República se compone del Presidente del Consejo y de los
                                           Ministros, que constituyen conjuntamente el Consejo de Ministros.
                                           El Presidente de la República nombrará al Presidente del Consejo de Ministros y, a
                                           propuesta de éste, a los Ministros.

                                           Art 93
                                           Antes de asumir sus funciones el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros
                                           prestarán juramento ante el Presidente de la República.

• Remoción del gabinete
• Selección del gabinete
                                           Art 94
• Remoción del jefe de gobierno
• Selección del Jefe de Gobierno
                                           El Gobierno deberá contar con la confianza de ambas Cámaras.
                                           Cada Cámara otorgará o revocará su confianza mediante moción motivada y votada
                                           por llamamiento nominal.
                                           En el plazo de diez días a partir de su constitución, el Gobierno se presentará ante las
                                           Cámaras para obtener su confianza.
                                           El voto contrario de una o ambas Cámaras sobre una propuesta del Gobierno no
                                           conllevará la obligación de dimitir.
                                           La moción de censura deberá ir firmada, como mínimo, por una décima parte de los
                                           miembros de la Cámara y no podrá ser discutida antes de haber transcurrido tres
                                           días desde su presentación.

• Remoción del gabinete
• Facultades del gabinete
                                           Art 95
• Facultades del jefe de gobierno
                                           El Presidente del Consejo de Ministros dirige la política general del Gobierno y es
                                           responsable de ella.
                                           Mantiene la unidad de dirección política y administrativa y promueve y coordina la
                                           actividad de los Ministros.
                                           Los Ministros son responsables solidariamente de los actos del Consejo de Ministros
                                           e individualmente de los actos de su respectivo Ministerio.
                                           La ley regulará el ordenamiento de la Presidencia del Consejo de Ministros y
                                           determinará el número, las atribuciones y la organización de los Ministerios.

• Inmunidad del jefe de gobierno           Art 96
                                           El Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros, aún después de haber cesado
                                           en su cargo, se someterán, por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones,
                                           a la jurisdicción ordinaria, previa autorización del Senado de la República o de la
                                           Cámara de Diputados, de acuerdo con las normas establecidas por ley de rango
                                           constitucional.

          Italia 1947 (rev. 2020)                                                                                                    Pagina 20
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