CONTRATO ENTRE EL HOGAR ESPAÑOL Y LOS CONCESIONARIOS DEL BAR-RESTAURANTE DE LA
←
→
Transcripción del contenido de la página
Si su navegador no muestra la página correctamente, lea el contenido de la página a continuación
Postfach 921 Klubhausstr. 3 9001 St. Gallen Telfn: 071 222 03 54 e-mail: info@hogar.ch CONTRATO ENTRE EL HOGAR ESPAÑOL Y LOS CONCESIONARIOS DEL BAR-RESTAURANTE DE LA SOCIEDAD DURACIÓN DEL CONTRATO: 01.02……… - 31.01……. NOMBRE Y APELLIDO DE LOS CONCESIONARIOS: 1. 6. 2. 7. 3. 8. 4. 9. 5. 10. REPRESENTANTES DEL GRUPO DE CONCESIONARIOS: Cocina: Bar-restaurante: 1
CLÁUSULAS 1. Los concesionarios deberán garantizar un mínimo de 8 personas, teniendo en cuenta que todas han de ser socias del Hogar Español. Asimismo se comprometerán a guardarle máxima lealtad a la sociedad del Hogar Español, tanto internamente, evitando anteponer sus intereses particulares a los intereses generales de la sociedad, como externamente, guardando discreción sobre asuntos relacionados con su actividad en el restaurante. 2. Dos miembros del grupo de concesionarios, uno del restaurante y otro de la cocina, se comprometerán durante el periodo de concesión a representar el conjunto del grupo ante la Junta Directiva. A su vez dispondrán de la confianza de su grupo para tratar eficazmente con la Directiva cualquier tema relacionado con el bar-restaurante. 3. La inclusión de nuevos componentes o asistentes al arriba mencionado grupo de concesionarios deberá contar con el consentimiento expreso de la Junta Directiva. 4. Los concesionarios pagarán a la sociedad la cantidad de Fr. ………...— mensuales a principios de mes. 5. Los concesionarios deberán entregar el importe de una mensualidad por adelantado en concepto de depósito y garantía, el cual será devuelto en el momento en que se hayan controlado los utensilios y saldado todas las cuentas de las que los concesionarios tengan que pagar un tanto por ciento. 6. Los concesionarios permitirán trabajar al portador de la patente las horas expuestas por la policía (como control y garantía del bar-restaurante) y según el contrato vigente entre el Hogar Español y el portador de la patente. 7. Los utensilios del bar-restaurante y de la cocina, así como el libro de reservas de los clientes del H. E., que constarán en un inventario firmado por concesionarios y directivos, son propiedad del Hogar Español. La reposición de los mismos se efectuará al finalizar el contrato y correrá a cargo de los concesionarios. Así mismo se encargarán de eliminar todas las pertenencias que no consten en el inventario. 8. Los precios de venta de los diferentes artículos que se vendan en el bar-restaurante deberán ser aprobados por la Junta Directiva y estar expuestos al público en lugar visible, además de figurar en las correspondientes cartas de menú que formarán parte del inventario y que serán actualizadas periódicamente por la Junta Directiva. Los concesionarios estarán pendientes en todo momento de tener todos los productos de las cartas de menús a disposición. 9. Los concesionarios aplicarán a los precios mencionados una rebaja del 20 % cuando se den las siguientes circunstancias: a) el consumidor es socio del Hogar Español b) el socio consume bebida y comida excepciones: - la consumición de bebida sola no da derecho a beneficiarse de la rebaja del 20 % - en caso de que el socio se encuentre acompañado por clientes no- socios, la reducción sólo se aplicará a la comida del socio. La bebida del socio y la comida y bebida del no-socio queda excluida de la rebaja del 20 %. 2
10. Cumpliendo con el contrato vigente actualmente entre la empresa Schützengarten y la Cooperativa “Genossenschaft Spanisches Klubhaus”, se deberá vender obligatoriamente en el bar-restaurante la cerveza Schützengarten y las aguas minerales tienen que ser compradas también en esta misma empresa. El 50 % de la bonificación anual que esta empresa ofrece por el consumo de cerveza y minerales, se destinará a la sociedad. 11. Los concesionarios podrán comprar la mercanía necesaria, a parte de los productos mencionados en el punto 10, en donde mejor les convenga, asegurando siempre la calidad de ésta. 12. El pago de facturas de los concesionarios a los proveedores se efectuará en las condiciones establecidas entre ambas partes. El Hogar Español declina toda responsabilidad al respecto. 13. En el bar-restaurante no se podrá vender ninguna clase de artículos que no sean propios de éste, excepto con permiso de la Directiva. 14. Tampoco se podrá colocar publicidad alguna en el tablón de anuncios y en los locales del Hogar Español, sin el consentimento de la Junta Directiva. 15. Los concesionarios solo podrán utilizar los bonos de consumición especificos de la sociedad para la venta al cliente. Estos bonos son entregados al principio del período de concesión por la Junta Directiva. 16. Las dependencias a disposición de los concesionarios son las siguientes: bar- restaurante, almacén de comida y bebidas (ex boleras 3 y 4), cocina, sala número 1, bolera número 1 y la sala de fumadores. Para poder utilizar la sala número 2 en el primer piso (sala de espejos) tendrán que pedir permiso expreso a la Directiva para no entorpecer el programa de actividades de la sociedad. 17. En la sala grande del restaurante no se podrá jugar ni a las cartas ni a otros juegos. Para eso estarán reservadas en la sala de entrada las dos mesas habituales para la partida. – Las mismas dos mesas quedarán reservadas durante sábados, domingos y festivos para uso exclusivo de los socios y personas que les acompañen. Sin embargo, dichos días, a partir de las 21.00 h, los concesionarios podrán hacer uso libre de éstas, siempre que no estén ocupadas por socios. Estas mesas no podrán ser reservadas con antelación. 18. Los concesionarios se encargarán del buen funcionamiento de la televisión y no permitirán que personas ajenas al bar o a la Directiva la manipulen. – Se encargarán del orden y cuidarán del buen comportamiento de los clientes. Para guardar la buena reputación del Hogar Español los concesionarios evitarán cualquier discusíon entre ellos en presencia de los clientes. No obstante el cliente podrá hacer llegar eventuales reclamaciones a la Junta Directiva encontrando en las cartas de menú un apartado con las informaciones necesarias. 19. Los concesionarios harán respetar los horarios de apertura y cierre del bar-restaurante, a saber: - de martes a viernes: de las 18.00 h hasta máximo la hora de cierre estipulada por la «Gewerbepolizei». - sábados, domingos y días festivos: de las 10.00 h hasta máximo la hora de cierre estipulada por la «Gewerbepolizei». 3
20. Durante las vacaciones de verano los concesionarios podrán cerrar el bar-restaurante por un máximo de 4 semanas en los meses de julio y agosto. Para determinar las fechas de cierre se pondrán en contacto con la Junta Directiva, debiendo ponerse ambas partes de acuerdo. En este caso deberá ser abonado el 40 % del alquiler durante el periódo de cierre. 21. Por motivos de seguridad, en caso de extravío o pérdida de una de las llaves registradas, como son la del ingreso al edificio, la de entrada al restaurante y la del acceso al almacén, se deberá pagar el importe de la sustitución del cilindro con su nuevo juego de llaves. 22. Los concesionarios se harán cargo de la limpieza de todas las salas que correspondan al bar-restaurante, del descanso que da a las puertas de la biblioteca, de la sala de reuniones y de las dos salas de arriba y las escaleras hasta el primer piso. Deberán garantizar en todo momento la limpieza e higiene de las dependencias a su cargo, así como de los servicios usados por el público. La limpieza se efectuará a diario en los días de apertura y los lunes, día de cierre, con motivo de evitar la concentración de olores. En caso de delegar la limpieza en otra persona que no forme parte del grupo de concesionarios, ésta también deberá ser socia del Hogar Español. Los artículos de limpieza correrán por cuenta de los concesionarios. En cualquier momento los directivos o el portador de la patente podrán controlar el estado de estas depen- dencias. 23. Los concesionarios se comprometen a respetar las normas de higiene vigentes en gastronomía, tanto en el bar como en la cocina. Así como también las normas de prohibición de fumar y la venta de alcohol a menores. 24. El Hogar Español abonará a los concesionarios el 5 % de la recaudación de las máquinas de juego en concepto de cambio de monedas. En caso de avería de estas máquinas, los concesionarios deberán comunicarlo inmediatamente a los responsables de las máquinas. 25. Los concesionarios se comprometen a pagar el importe total de agua, gas, electricidad (luz), contenedor de basura (limpieza y recogida), calefacción, deshollinador y del teléfono del bar-restaurante. 26. El 50 % del coste de las reparaciones de las máquinas instaladas en las dependencias de los concesionarios correrá a cargo de éstos. 27. En caso de destrucción total o parcial de los bienes o de las pertenencias de los concesionarios en los locales del Hogar Español relacionados con el bar-restaurante por robo con fractura, incendio o inundación, éstos cobrarán un máximo del 25 % de la cantidad asegurada en la póliza de seguros que la sociedad tiene con la „Basler Versicherungs-Gesellschaft“. De ahí que los concesionarios tendrán que pagar el 25 % de ese seguro. 28. Los concesionarios deberán pagar además: - Fr. ……...-- por hora trabajada del portador de la patente en el bar-restaurante del Hogar Español y conforme se estipula en el contrato correspondiente entre el portador de la patente y el Hogar Español de St. Gallen - el 100 % de eventuales multas de sanidad y de controles de tabaco y alcohol 29. El Hogar Español hace suyo el derecho de utilizar las salas del restaurante para cualquier actividad que organice la Directiva. 4
30. Los concesionarios deberán contribuir a las comidas que organice la Directiva en favor de la sociedad, dejando al lado intereses exclusivamente lucrativos. Las ganancias máximas no podrán sobrepasar el 100 % en los diferentes artículos a consumir. 31. En caso de no cumplir lo estipulado en este contrato, los concesionarios perderán el derecho a cobrar la mensualidad ya pagada como depósito. 32. El tiempo mínimo que los concesionarios tendrán que dar para rescindir este contrato es de tres meses después de haber cumplido los seis primeros meses y deberá ser comunicado a la Junta Directiva por carta certificada. 33. Los concesionarios se comprometen a declarar sus impuestos y de llevar la contabilidad del bar-restaurante. 34. El presente contrato consta de 5 hojas DIN A4 impresas por una sola cara y sus 34 cláusulas tienen validez tanto con la Directiva actual como con la entrante. Y para su pleno efecto lo firman en St. Gallen concesionarios y directivos, el …................................ DIRECTIVA CONCESIONARIOS 5
También puede leer