CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN (MESICIC) - Servicio de Administración de Rentas (SAR)
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NORMAS Y MEDIDAS PARA NEGAR A IMPEDIR EL ACCESO A BENEFICIARIOS TRIBUTARIOS POR PAGOS QUE SE EFECTÚEN EN VIOLACIÓN DE LA LEGISLACIÓN CONTRA LA CORRUPCIÓN Artículo 70 de la Constitución de Artículo 351 de la Constitución Artículo 11 de la Ley de Impuesto la República de la República. Sobre la Renta • Establece que todos los • La renta neta gravable de una hondureños tienen derecho a • establece que el Sistema empresa mercantil es hacer lo que no perjudique a Tributario Nacional se debe determinada deduciendo de su otro y nadie estará obligado a regir por los principios de renta bruta el importe de los hacer lo que no estuviere legalidad, proporcionalidad, gastos ordinarios y necesarios legalmente prescrito ni generalidad y equidad, de en la generación de la renta impedido de ejecutar lo que la acuerdo con la capacidad gravable del período Ley no prohíbe; Por tanto, existe económica del contribuyente. contributivo, debidamente en nuestra legislación, que en comprobados y pagados o sentido positivo no permita incurridos. beneficios tributarios a los Obligados Tributarios tanto como persona natural o jurídica que efectuare pagos en violación a la legislación contra la corrupción.
NEGACIÓN O IMPEDIMENTO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR PAGOS QUE SE EFECTÚEN EN VIOLACIÓN DE LA LEGISLACIÓN CONTRA LA CORRUPCIÓN Reforma por adición el literal a) del Artículo 13 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, beneficios que se brindan al Adulto Mayor: personas mayores de sesenta y cinco (65) años, la suma anual para los gastos del contribuyente y los honorarios por los servicios prestados a su persona, la suma es de hasta Ochenta Mil Lempiras (L.80,000.00).- La renta bruta hasta de Trescientos Cincuenta Mil Lempiras (L.350,000.00), quedan exentos del pago de este impuesto a partir de la vigencia de dicho Decreto. • El Decreto No. 59-202 No se considerarán gastos deducibles; a) Los gastos en reparar los daños sufridos por el desgaste natural de bienes, para lo cual se ha hecho deducción en concepto de depreciación. b) Las inversiones. c) Los gastos personales del contribuyente. • La Ley de Impuestos Sobre la Renta, Artículo 12
¿EXPLICAR A QUÉ NORMA SE REFIERE Y SI SE HA OMITIDO INCLUIR EN SU NORMATIVA LA NEGACIÓN DE DEDUCCIONES TRIBUTARIAS POR CASOS DE CORRUPCIÓN? Nos referimos a que no está incluido en el Régimen de Facturación y Otros Documentos Fiscales, en ningún tipo de descripción de contempla algún documento fiscal que sustente un soborno como gasto legal. Decreto 130-2017.- Código Penal. –Artículo 433.- DELITO CONTABLE. Quien, estando obligado por las leyes tributarias a llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales, desatiende dicha obligación, lleva contabilidades distintas que ocultan la verdadera situación de la empresa, no anota operaciones económicas o lo hace de forma falsa o reflejando operaciones ficticias . Artículo 434.-Responsabilidades de las Personas Jurídicas. Cuando de acuerdo con lo establecido en el Artículo 102 del presente Código, una persona jurídica sea responsable de los delitos de defraudación fiscal, fraude de subvenciones o del delito contable.
NORMATIVA QUE FACILITA A LAS AUTORIDADES COMPETENTES LA DETECCIÓN DE SUMAS PAGADAS POR CORRUPCIÓN, EN CASO DE QUE ESTÉN SE PRETENDAN UTILIZAR PARA OBTENER DICHOS BENEFICIOS FISCALES. Código de Conducta de Ética del Servidor Público Régimen de Carrera de Empleados y Funcionarios en Capítulo III Normas de Conducta Ética; Artículo 6. el Servicio de Administración de Rentas, Acuerdo Numeral 17) Abstenerse de usar su cargo, poder, 291-2020, Artículo 70 numeral 29. Solicitar o recibir autoridad o influencia para obtener o procurar dádivas, regalías o cualquier otro beneficio por parte beneficios o ventajas indebidas o ilegales para sí o de los obligados tributarios o de terceros, sean estas para terceras personas naturales o jurídicas. de carácter económico o no, ya sea que lo soliciten por sí mismo o por otra persona. Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. – Articulo 56. Estarán obligados a presentar bajo Código Penal Decreto 130-2017.-Capítulo VI juramento la declaración de ingresos, activos y COHECHO. - ARTÍCULO 492 y 495.- COHECHO pasivos, en adelante llamada “ la declaración “, todas PROPIO. las personas envestidas de funciones públicas, permanente o transitorias, remuneradas.
¿QUÉ SEGURIDADES SE EXIGEN PARA GARANTIZAR LA AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS QUE SIRVAN PARA COMPROBAR EL ORIGEN DE LOS GASTOS O PAGOS EN QUE SE FUNDAMENTAN LAS SOLICITUDES AL RESPECTO? Acuerdo N° 481-2017.- Contentivo del Reglamento del Régimen de Facturación, otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas. Artículo 4.- Definiciones: ✓ Acreditación de Imprenta ✓ Autorización de Impresión y Vigencia ✓ Clave de Autorización de Impresión (CAI) ✓ Comprobantes Fiscales
¿Existe una obligación • Acuerdo N° 481-2017.- Contentivo del por parte del requirente, Reglamento del Régimen de Facturación, otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de ya que sea una persona Imprentas: Artículo 39. Obligación de verificar la física o una sociedad, de validez de los Comprobantes Fiscales y asegurar que su solicitud Documentos Complementarios. esté debidamente • La Administración Tributaria tiene a la soportada mediante disposición de la ciudadanía en General el validador de documentos fiscales documentos o https://validador.sar.gob.hn/ certificados con la garantía necesaria para • El Artículo 65 Decreto 170-2016.- Contentivo de garantizar su Código Tributario, señala la Obligación de autenticidad? Extender Documentos Fiscales.
Normativa que enumera los gastos que no dan lugar a obtener beneficios tributarios, de tal manera que resulta claro que dichos pagos están excluidos de tales beneficios. EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DE ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA DECRETO 59-2020 PUBLICADO 4 DE JUNIO 2020 RENTA: DE LA RENTA NETA GRAVABLE DE LA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONA NATURA SE ACEPTARÁN LAS DEDUCCIONES.
PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN: EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) EL MARCO INCLUSIVO BEPS: Marco Inclusivo BEPS: El 11 de diciembre del 2019, Honduras se une a la iniciativa del Marco Inclusivo BEPS, convirtiéndose en la jurisdicción número 137 en ser parte. Introduciendo medidas para eliminar cualquier disposición fiscal "dañina" de su régimen fiscal interno, comprometiéndose a modificar sus normas de tratados fiscales para prevenir el abuso de tratados, aplicar normas de presentación de informes país por país e intercambiar estos informes con otros países y trabajar con otros países para mejorar los mecanismos transfronterizos de solución de controversias fiscales. 9
PROGRAMA INSPECTORES FISCALES SIN FRONTERAS (IFSF) EN HONDURAS 1. Honduras ha expresado su interés en lanzar varios programas de Inspectores Fiscales Sin Fronteras. 2. El lanzamiento oficial de uno de ellos se realizó el 02 de marzo de 2020. La finalidad del Acuerdo es que la Administración Anfitriona (SAR) se compromete a acoger al experto internacional para brindar asistencia en la determinación de lineamientos sobre aspectos de tributación internacional y procesos de auditoría, dentro de la Administración Tributaria de Honduras. 3. El segundo programa se espera sea lanzado próximamente y el mismo se orienta a el fortalecimiento de capacidades para combatir contra los delitos tributarios. Honduras es uno de los pocos países latinoamericanos que ha logrado beneficiarse de esta iniciativa pues ha contado con el apoyo del PNUD. 10
Mecanismos de coordinación institucional y canales de comunicación en Honduras que permiten a las autoridades tributarias obtener fácil y oportunamente, validar o establecer la autenticidad de los documentos que soportan los beneficios fiscales. La Administración Tributaria con el fin de realizar las validaciones que soportan los beneficios fiscales a partir del período 2018 se realizo mejora a la Declaración Jurada Impuesto Sobre la Renta, donde en la casilla de exonerados de seleccione al régimen que esta apegado, así como el número de Resolución de Exoneración otorgado por la Secretaria de Estado en los Despachos de Finanzas (SEFIN). A fin de dar cumplimiento SEFIN remite a la Administración Tributaria las Resoluciones otorgadas para ingresar a los sistemas de SAR y al momento que el Obligado Tributario presente su declaración de Impuesto Sobre la Renta, se valide beneficios de exoneración.
Medidas de Transparencia Contra la Corrupción El Servicio de Administración de Rentas comprometido con la transparencia, la prevención y combate a la Corrupción ha suscrito los siguientes Acuerdos y Convenios en el contexto nacional: ▪ Convenio de Colaboración y de Buena Fe para la promoción de la transparencia, combate a la corrupción y fortalecimiento de sistemas de integridad suscrito entre el Gobierno de la República y Transparencia Internacional. (06-10-2014). ▪ Acuerdo de Cooperación interinstitucional para la lucha contra la Corrupción entre el Poder Judicial, Secretaría de Coordinación general de Gobierno, Ministerio Publico, Comisión Nacional de Banca y Seguros, Procuraduría General de la República, Tribunal Superior de Cuentas y la Dirección Ejecutiva de Ingresos. (08-04-2015).
Medidas de Transparencia Contra la Corrupción • Protocolo de Actuación de Gestión Tributaria en el Marco del Convenio de Colaboración y de Buena Fe, para la promoción de la transparencia, combate a la Corrupción y fortalecimiento de Sistemas de Integridad entre el Servicio de Administración de Rentas SAR y la Asociación para una Sociedad más Justa TI/ASJ, y guía para la gestión de acceso y levantamiento de información. (24-08-2016). • Convenio de Cooperación y Coordinación Técnica Interinstitucional suscrito entre el Consejo Nacional Anticorrupción y la Comisionada Presidenta de la Administración Tributaria CPATSAR (31-08-2016). • Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional e intercambio de información entre la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia DNII y la Comisionada Presidencial de la Administración Tributaria CPAT. (29-09-2016). • Acuerdo de Intercambio Estados Unidos de America (EUA). • Convenio de Asistencia Administrativa Mutua con Centro America.
INSPECTORÍA GENERAL Investigar las actuaciones de los funcionarios del Servicio de Administración de Rentas, con el propósito de prevenir o combatir cualquier acto de corrupción, así como ejecutar investigaciones técnico- científicas, eficientes y efectivas, bajo la dirección técnico jurídica del Ministerio Publico. para que se sancionen aquellas conductas dolosas de los Obligados Tributarios, que puedan configurarse en el delito de Defraudación Fiscal en perjuicio de la Administración Tributaria. Es un organismo, que depende directamente de la Máxima Autoridad, revestido de amplias facultades de investigación, independencia funcional coordinada por un (a) Inspector (a) General, con un equipo multidisciplinario de profesionales distribuidos en áreas especializadas.
MEDIDAS QUE EXISTEN EN HONDURAS PARA INVESTIGAR LA CONDUCTAS O PAGOS EFECTUADOS EN VIOLACIÓN A LA LEGISLACIÓN, PARA OBTENER BENEFICIOS TRIBUTARIOS. Denuncias de los ciudadanos. Investigaciones internas, (patrimonio no justificado, acceso a cuenta corriente de obligados tributarios que no están dentro de la carga laboral de los colaboradores, seguimiento y control en sistemas de resolución de expedientes, seguridad de información. Instructivo Abstención del Procedimiento Administrativo por encontrar indicios de Delitos Tributarios, aplicación principio no concurrencia Articulo 152 y 167 CT. Procedimiento Interno para efectuar revisiones de Control de Calidad (Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario).
¿Cómo se realizan las investigaciones por la Inspectoría General? El Servicio de Administración de Rentas a través del departamento de Comunicaciones se ha socializado en las redes sociales los accesos en la página Web apartado de Denuncias para que los ciudadanos puedan denunciar delitos de Tributarios. https://www.sar.gob.hn/#Contactenos
FACULTADES PARA PONER EN CONOCIMIENTO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTE LA ANOMALÍA DETECTADA PARA QUE ELLA MISMA PUEDA ADOPTAR LA DECISIÓN DE OTORGAR O NO EL BENEFICIO Artículo 69 Código Tributario Artículo 61.-Codigo Decreto 170-2016 Tributario Decreto 170- 2016.- Deber de la Artículo 71.- Código Tributario Denuncia Pública y su Decreto 170-2016. Tramitación.
Facultad de poner en conocimiento a las autoridades competentes de terceros países, a través de los convenios pertinentes, las anomalías detectadas. En los convenios tributarios vigentes, Referente a la puesta en conocimiento a países como los de intercambio de contratantes por prácticas de corrupción, información, no hay una obligación generalmente son los tratados de libre expresa de notificar anomalías comercio (TLC) los que establece este tipo de relacionada con beneficios fiscales obligación. porque estos convenios no otorgan beneficios fiscales.
Modelo de Gestión de Riegos (MGR).
Modelo de Gestión de Riesgos Honduras (MGR-H) Proceso de la gestión de riesgos en el SAR:
MODELO DE GESTIÓN DE RIESGOS HONDURAS (MGR-H) 1. Identificación de Riesgos Ordenar el conocimiento de la AT 3. Valoración de los Riesgos -Catalogo de fuentes de - información -Talleres -Fichas de retroalimentación -Colaboración internacional 2. Análisis de Riesgos -Variables -Indicadores Se analizan los riesgos -Riesgos identificados y se = Score Tributario Global documentan Se valoran riesgos a nivel de las Estructuración, testeo categorías de las obligaciones tributarias (registro, presentación, veracidad y pago)
MODELO DE GESTIÓN DE RIESGOS HONDURAS (MGR-H) 4. Tratar los Riesgos 4.2 Diseño de tratamientos 4.1 Propuesta de tratamientos Se generan las posibles maneras de mitigar los riesgos identificados Procedimentar los tratamiento y sus posible 4.3 Programar el tratamiento de acuerdo efectos/ preventivo correctivo al riesgo 5. Evaluación de resultados En las fichas de riesgo se asignan los tratamiento y se programan en la herramienta
EN RELACIÓN A LA FALTA DE COMPROMISO POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y COLABORADORES, RESPECTO A LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Nos referimos a la falta de empoderamiento por desconocimiento sobre el tema, lo cual requiere una formación a través de procesos de capacitación integrales, así como la socialización y sensibilización de los funcionarios públicos y la sociedad en general en el sentido de prevenir y combatir los actos de corrupción. Las MAE de las diversas instituciones del Estado deberán comprometerse a gestionar debidamente los controles que permitan transparentar las actuaciones de sus funcionarios; mediante la creación de políticas, módulos de gestión de riesgo (MGR), manuales de procedimiento, procesos sistematizados de información que generen credibilidad y gobernanza dentro de la Institución; así como implementación de programas formativos que aseguren la prevención y el combate de actos de corrupción.
¿QUÉ MEDIDAS PODRÍAN FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y COLABORADORES EN LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN MENCIONADOS? En el Servicio de Administración de Rentas es obligatorio de los funcionarios y empleados participar activamente en las mismas, en caso de incumplimiento están sujetos a una sanción disciplinaria. Por lo que esta buena práctica debería replicarse en las demás Instituciones del Estado.
¿Qué medidas se podrían tomar para incitar a los funcionarios públicos a prestar más atención al tratamiento de este ilícito? Establecer en sus reglamentos internos dentro de sus obligaciones, la participación de los colaboradores en los procesos de capacitación, asimismo se incorpore dentro de las faltas la sanción correspondiente al no cumplimiento de dicha obligación
¿EXPLICAR PORQUE NO SE HA IDENTIFICADO HASTA LA FECHA LA PERSECUCIÓN PENAL DE USOS INAPROPIADOS DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS? Como Servicio de Administración de Rentas, a través de Inspectoría General ha realizado varias investigaciones penales bajo la dirección técnica y jurídica de la Fiscalía Especial Contra Delitos Tributarios y Conexos. Estas acciones aparte de recuperar montos dejados de percibir por el Estado, también es un disuasivo que genera percepción de riesgo; que conlleva a un cumplimiento voluntario por parte de los Obligados Tributarios, de los cuales se detallan a continuación: • https://www.mp.hn/publicaciones/fiscalia-contra-delitos-tributarios-logra-auto-de-formal-procesamiento-por-defraudacion- fiscal-de-casi-20-millones-de-lempiras/ • https://www.sar.gob.hn/2021/06/en-operacion-omega-vi-la-fiscalia-especial-contra-delitos-tributarios-y-conexos-presenta- requerimiento-fiscal-en-contra-de-una-empresa-por-supuesto-uso-indebido-de-exoneraciones-lo-cual-genero-una-def/ • www.sar.gob.hn/2021/06/en-trabajo-conjunto-del-sar-con-la-fe-cdt-se-logra-recuperar-mas-de-9-millones-de-lempiras-en- concepto-de-isr-por-mal-uso-de-exoneraciones/ • https://www.sar.gob.hn/2021/05/fiscalia-especial-contra-delitos-tributarios-y-conexos-del-ministerio-publico-presenta-tres- acusaciones-contra-evasores-del-fisco-en-operacion-omega-v/ • https://www.sar.gob.hn/2021/04/inspectoria-general-del-sar-y-la-fiscalia-especial-contra-delitos-tributarios-del-mp- recuperan-para-el-estado-de-honduras-la-cantidad-de-35-millones-de-lempiras-en-concepto-de-isv/
INSPECTORIA GENERAL DEL SAR Y FISCALIA ESPECIAL CONTRA DELITOS TRIBUTARIOS M.P. , RECUPERAN PARA EL ESTADO DE HONDURAS LA CANTIDAD DE 35 MILLONES DE LEMPIRAS EN CONCEPTO DE ISV.
MUCHAS GRACIAS
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