COVID-19 - Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública

Página creada Uson Galindo
 
SEGUIR LEYENDO
COVID-19 - Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública
COVID-19

        EMISOR:                                                               DESTINATARIOS:

        SECRETARIA AUTONÓMICA DE                                              INSTALACIONES DEPORTIVAS
        SALUD PÚBLICA Y DEL SISTEMA                                           PÚBLICAS Y PRIVADAS
        SANITARIO PÚBLICO

        FECHA: 17/06/2021                                                     VERSIÓN: 2

       ASUNTO: MEDIDAS DE PREVENCIÓN E HIGIENE SANITARIA EN
       INSTALACIONES DEPORTIVAS

                                                                                                                                        1

CSV:I7KIE8JM:NARM2F6U:5T87GXJ1   URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=I7KIE8JM:NARM2F6U:5T87GXJ1
MEDIDAS GENERALES

       DISTANCIA SOCIAL (1,5 metros)
       -La entidad responsable de la gestión del centro deportivo deberá adaptar las medidas
       organizativas y de funcionamiento para asegurar que en todos los espacios del recinto
       deportivo se mantenga la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros.

       -Las dependencias en las que no pueda garantizarse este distanciamiento se deberán
       deshabilitar.

       -Deberá evitarse la formación de grupos de personas excepto los constituidos
       expresamente para la práctica de actividades grupales dirigidas, con las limitaciones en
       cuanto a su tamaño que establezca la normativa vigente en cada momento.

       HIGIENE DE MANOS
       -En todas las instalaciones se habilitarán puntos de higiene y desinfección de manos,
       fundamentalmente en el acceso general de la instalación y en cada uno de los espacios
       deportivos de esta, mediante gel o liquido desinfectante.

       USO OBLIGATORIO DE LA MASCARILLA
       -Será obligatorio el uso de mascarilla por parte de todas las personas que utilicen la
       instalación deportiva (trabajadores, técnicos, entrenadores, deportistas y usuarios)
       de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

       -No se permitirá el acceso a la instalación deportiva sin mascarilla.

       LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE LA INSTALACIÓN Y DEL MATERIAL

       -Instalación: Se aplicarán los protocolos de desinfección y limpieza según la política
       habitual de la empresa gestora.

       -Material: Se llevará a cabo la desinfección del material antes y después de cada uso.
                                                                                                                                        2

CSV:I7KIE8JM:NARM2F6U:5T87GXJ1   URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=I7KIE8JM:NARM2F6U:5T87GXJ1
MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL DISTANCIAMIENTO FÍSICO

       - Acceso a las instalaciones y graderíos
       El acceso a las instalaciones deportivas estará restringido exclusivamente a usuarios/as
       que realicen práctica deportiva.
       En ningún caso se podrá acceder a la instalación si el usuario/a presenta alguna
       sintomatología compatible con la Covid-19 (fiebre, tos seca, cansancio, etc.).
       Para acceder a la instalación deportiva se deberán seguir las instrucciones e
       indicaciones proporcionadas por la propia instalación.
       El acceso a la instalación se realizará por sistemas que no supongan contacto físico
       prescindiendo de los sistemas de huella dactilar y similares.
       A los entrenamientos o clases dirigidas no podrán acceder espectadores, salvo en caso
       de necesitar ayuda el deportista y previa autorización del responsable a cargo de la
       instalación en ese momento, y se deberán evitar aglomeraciones fuera de la instalación.
       -Itinerarios y flujos de circulación
       En la medida de lo posible se establecerán y utilizarán zonas de entrada y salida
       diferenciadas.
       Los usuarios deberán transitar por la instalación según los itinerarios habilitados a tal
       fin, no pudiendo detenerse en zonas comunes.
       Se determinará mediante señales en el pavimento, la distancia recomendada a
       mantener en los distintos itinerarios, por los diferentes usuarios.
       -La ubicación de aparatos, máquinas y puestos de entrenamiento se hará de manera que
       se asegure el distanciamiento mínimo de 1,5 m entre usuarios y entre estos y las zonas de
       paso y tránsito.
       -No compartir objetos personales
       No está permitido compartir objetos personales, comida, bebida o ropa, entre los
       usuarios/as o deportistas.
       Si debe compartir algún material deportivo, este deberá ser debidamente desinfectado
       antes y después de su uso.
       -Publicidad de las medidas
       Deberá disponer en lugar visible, redes sociales y páginas web, carteles informativos
       y publicitarios acerca de las medidas preventivas y de seguridad contra el Covid-19,
       actualizados a la normativa vigente en cada momento.
                                                                                                                                        3

CSV:I7KIE8JM:NARM2F6U:5T87GXJ1   URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=I7KIE8JM:NARM2F6U:5T87GXJ1
Se proporcionará información a los deportistas y usuarios/as para la correcta
       práctica deportiva.

        MEDIDAS PARA INSTALACIONES DEPORTIVAS

       - Se promoverá de forma generalizada medidas que eviten el contacto entre personas.
       Se establecerá un uso máximo de usuarios/as y de deportistas por cada espacio deportivo
       de la instalación deportiva en base a las normas vigentes en cada momento, siempre
       que se pueda asegurar el cumplimiento de la distancia social y evitar en todo momento
       el contacto físico.
       Se colocarán de manera visible, en cualquier tipo de estancia de uso público, el aforo
       permitido.
       Se deberá hacer un control estricto del acceso a las instalaciones, restringido a las personas
       debidamente autorizadas, para poder controlar el aforo que se determine.
       Se podrá restringir o limitar la oferta de ciertos servicios de manera preventiva.
       Los pagos se efectuarán preferentemente con medios electrónicos.
       -En todo el centro habrá información clara y concisa de pautas de aseo y normas
       de comportamiento, mediante cartelería y señalética de recursos, para minimizar el
       riesgo de contagio, distribuidas por zonas de práctica deportiva, entrada, aseos,
       vestuarios y principales zonas de paso.
       Las zonas de ubicación de material higiénico se señalizarán claramente.
       -Se instalarán mamparas de separación y delimitación de espacios, en mostradores y zonas
       de atención al público de acuerdo con la valoración de riesgos determinada por el Servicio
       de Prevención de Riesgos Laborales.
       Las/os trabajadoras/es, dispondrán de sus EPIs correspondientes de acuerdo con las
       indicaciones del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, garantizando el número
       suficiente de personal para cubrir las necesidades de limpieza, control de accesos y
       seguridad.
       -Duchas y vestuarios
       Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente respecto a su uso.
       Los vestuarios quedaran a disposición exclusiva de las personas deportistas y usuarias, y
       su utilización quedará supeditada a la normativa vigente de uso y aforo, a las
       dimensiones del propio vestuario y al cumplimiento de las medidas higiénicas y de
                                                                                                                                        4

CSV:I7KIE8JM:NARM2F6U:5T87GXJ1   URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=I7KIE8JM:NARM2F6U:5T87GXJ1
desinfección correspondientes. El uso de mascarilla es obligatorio a excepción del
       momento en el que se haga uso de las duchas individuales.
       Se aumentará en lo posible la renovación del aire y la tasa de ventilación, especialmente
       en la zona de las duchas.

       - Medidas para garantizar el control de infecciones

       Los deportistas, usuarios y técnicos/as no deberán acudir a los entrenamientos y
       actividades deportivas, si presentan algún tipo de sintomatología o están en
       cuarentena por ser contacto estrecho de algún caso confirmado de Covid-19.

        Si se detecta algún posible caso sospechoso (persona con un cuadro clínico de infección
       respiratoria aguda de aparición súbita de cualquier gravedad que cursa, entre otros, con
       fiebre, tos o sensación de falta de aire) en la instalación, deberá abandonar la
       instalación, aislarse inmediatamente en su domicilio y llamar al teléfono
       habilitado por la Generalitat Valenciana, 900 300 555, o solicitar cita con su
       centro de salud a través de la web de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut
       Pública o la App GVA CORONAVIRUS.

       PERSONAL
       -El personal técnico y de la instalación no podrá acceder a la instalación y/o a su puesto
       de trabajo si la persona presenta síntomas compatibles con el Covid-19: fiebre, tos
       seca, cansancio, etc.
       -En las clases de actividades dirigidas se programarán ejercicios y dinámicas de trabajo
       sin contacto entre usuarios/as ni compartir elementos de juegos o actividades.
       -Se realizará una formación específica a todo el personal de la instalación, por grupos,
       según el desarrollo de la función de cada uno, que se renovará periódicamente
       en función de la evolución de la situación y la normativa vigente.
       -Se deberán prever situaciones de intervención y actuación ante pequeñas
       emergencias o imprevistos que se puedan generar como consecuencia de la aplicación
       de las medidas de prevención. Se establecerán controles de incidencias, para el
       seguimiento de las situaciones creadas, con el fin de prevenir situaciones de riesgo y
       actuar como mecanismo de alerta temprana. Será necesaria la asignación de recursos
       humanos dedicados a este fin.
       -Todos los protocolos de actuación e intervención se reflejarán por escrito y se
       pondrán en conocimiento de las personas trabajadoras.

                                                                                                                                        5

CSV:I7KIE8JM:NARM2F6U:5T87GXJ1   URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=I7KIE8JM:NARM2F6U:5T87GXJ1
-Se establecerá un protocolo de estocaje y reposición del material específico de
       higiene y prevención.
       -Toda acción de limpieza, desinfección o higiene se adaptará al protocolo especifico
       y se definirá una periodicidad de intervención mínima.

       VENTILACIÓN
       -Los centros deportivos deberán estar correctamente ventilados. La ventilación podrá ser
       por medios naturales mediante apertura de puertas y ventanas, forzada (mecánica)
       o una combinación de los dos sistemas.
       -Si la ventilación es natural se recomienda ventilación cruzada (apertura de puertas
       y/o ventanas opuestas o al menos lados diferentes de la sala), para favorecer la
       circulación de aire y garantizar un barrido eficaz por todo el espacio.
       -Si la ventilación es forzada (mecánica), se revisará la configuración del sistema para
       maximizar la cantidad de aire exterior y reducir la cantidad de aire recirculado

       -La tasa de ventilación objetivo será de 12,5 litros/segundo y persona (L/s/p)
       correspondiente aproximadamente 5-6 ACH.
       -No se utilizarán de forma exclusiva los métodos purificadores basados en la filtración
       por su efectividad limitada en las condiciones ambientales que se generan en los centros
       deportivos.
       -No se utilizarán los métodos basados en la generación de ozono o la radiación UV por el
       riesgo derivado de aplicación directa sobre las personas.
       -En edificios y establecimientos que hayan cerrado o cesado su actividad, es
       recomendable realizar una revisión general de la instalación de climatización antes
       de la reapertura, incluyendo limpieza de rejillas, difusores, filtros y baterías.

       -Antes de la reapertura se recomienda realizar un proceso de purga del aire interior
       tanto del edificio como del sistema de ventilación mediante el arranque del sistema de
       ventilación para ofrecer un número de renovaciones del aire interior adecuado.

                                                                                                                                        6

CSV:I7KIE8JM:NARM2F6U:5T87GXJ1   URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=I7KIE8JM:NARM2F6U:5T87GXJ1
MEDIDAS PARA ESCUELAS DEPORTIVAS

       Además del cumplimiento de la normativa vigente, se establecen las siguientes medidas:
       -Acceso a la instalación

       Para la entrada a la actividad y recogida del alumnado a la salida o finalización de la
       misma, se realizará de manera escalonada y se habilitarán zonas debidamente señalizadas
       y que garanticen las medidas de distanciamiento y seguridad acordes a la normativa
       vigente, además de evitar la formación de aglomeraciones.
       Se evitará la formación de grupos de acompañantes en las inmediaciones de los centros
       deportivos.

       -Desarrollo de las actividades

       El alumnado no podrá compartir bebidas, alimentos, cremas u otros productos. Cada usuario
       llevará su gel desinfectante, botella de agua y/o alimento en su mochila personal.
       El alumnado formará parte de grupos estables y se moverán por la instalación en grupo,
       manteniendo la distancia de seguridad y siempre acompañados con su monitor/a, por los
       itinerarios marcados, sin poder abandonar el grupo en ningún momento.
       Se podrá solicitar a los padres/madres o en su caso tutor/a de el alumnado un documento
       de declaración responsable y consentimiento informado para la participación en escuelas
       deportivas.
       Las escuelas deportivas podrán realizarse con el máximo de participantes que establezca la
       normativa vigente, organizadas en grupos estables según normativa.
       Las actividades se realizarán evitando el contacto entre los diferentes grupos.

         PREVENCIÓN DE LA LEGIONELOSIS (INSTALACIONES DE RIESGO DE PROLIFERACIÓN Y
                                         DISPERSIÓN DE LEGIONELLA)

       -Previamente a la reapertura de los centros deportivos:
       Si se ha realizado mantenimiento de la instalación, se deberá realizar una analítica previa a
       la apertura. Se permitirá que esta analítica se realice una vez abierto el establecimiento
       condicionado a presentar al Centro de Salud Pública los resultados analíticos dentro del
       plazo de 30 días tras la fecha de apertura efectiva al público.

                                                                                                                                        7

CSV:I7KIE8JM:NARM2F6U:5T87GXJ1   URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=I7KIE8JM:NARM2F6U:5T87GXJ1
Si la instalación ha estado parada (sin mantenimiento) se debe realizar limpieza y
       desinfección de la instalación como máximo 30 días antes de la apertura, así como
       analítica realizada al menos 15 días posteriores a la limpieza y desinfección.

       En el caso de que disponga de piscina, tras cierres temporales que puedan suponer
       variaciones significativas de la calidad sanitaria del agua, se realizará análisis de control
       inicial del agua del vaso realizado en la quincena anterior de la reapertura.
       Los certificados y resultados analíticos correspondientes deberán estar disponibles y con
       entrada en el Centro de Salud Pública correspondiente dentro de los 30 días posteriores a
       la fecha de apertura efectiva al público.
       -En todo caso, antes de la puesta en servicio de las instalaciones, la titularidad deberá tener
       en cuenta las siguientes indicaciones:

       Agua Fría de Consumo Humano (AFCH)

       En instalaciones de descalcificación, se deberá iniciar una regeneración por arranque
       manual.
       La bomba de recirculación del depósito intermedio volverá a operar de manera ordinaria y
       se ajustarán los niveles de cloro a la normalidad (0,8 -1 ppm).
       Las llaves de las derivaciones a puntos terminales (habitaciones...) y grifos de las mismas se
       abrirán secuencialmente.
       Deberá realizarse una calibración/ajuste del clorador automático si se dispone, así como una
       limpieza y desinfección del filtro de entrada principal.
       Ante cierres superiores a un mes, se recomienda solicitar la realización de un análisis de
       control de agua potable en el depósito intermedio, cuyos resultados deben estar
       disponibles previa a su apertura al público.

       Si el tiempo trascurrido desde la última limpieza y desinfección general de la instalación
       hasta la fecha prevista de reapertura es igual o superior a un año, deberán solicitar la
       realización de esta tarea previa a la apertura. Antes de la apertura, se deberá realizar
       limpieza y desinfección con análisis en puntos representativos de la instalación
       transcurridos al menos 15 días.
       También será obligatorio realizar limpieza y desinfección general de la instalación, según lo
       descrito en el Anexo 3 del Real Decreto 865/2003, en aquellos establecimientos que
       hayan interrumpido el servicio durante más de un mes y no hayan seguido las
       indicaciones descritas en el punto 1 anteriormente mencionado, hayan vaciado o no la

                                                                                                                                        8

CSV:I7KIE8JM:NARM2F6U:5T87GXJ1   URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=I7KIE8JM:NARM2F6U:5T87GXJ1
instalación. Además, deberán realizarse análisis en puntos representativos de la
       instalación transcurridos al menos 15 días.

       Sistemas de agua caliente sanitaria (ACS)

       Se deberá conectar todo el sistema al menos 72 horas antes de la apertura del
       establecimiento al público.
       Se deberá comprobar que todos los acumuladores finales (incluidos termos eléctricos)
       alcanzan 70ºC durante al menos 2 horas, y el circuito de retorno alcanza al menos 60ºC
       durante este tiempo.

       A continuación, las llaves de las derivaciones a puntos terminales (habitaciones...) se
       volverán a abrir de manera secuencial, y se mantendrán los grifos de cada habitación
       abiertos durante 5 minutos, comprobando que se alcanzan los 60ºC.
       Se deberá reajustar los sistemas de producción para temperaturas ordinarias de ACS
       (último acumulador a 60ºC, circuito/puntos terminales a 55ºC).
       Aquellos establecimientos con sistemas de ACS centralizada que sigan estas indicaciones de
       parada y puesta en marcha, y que ya hubiesen hecho limpieza y desinfección general de la
       instalación en el último año, en caso de paradas superiores a un mes deberán realizar,
       antes de la apertura, toma de muestras con análisis de Legionella spp en los puntos
       representativos de la instalación, tanto en ACS como en AFCH, incluidos la purga del último
       acumulador final y del circuito de retorno.
       Aquellos establecimientos que no sigan las indicaciones propuestas, o aquellos en los que
       el tiempo trascurrido desde la última limpieza y desinfección general de la
       instalación hasta la fecha prevista de reapertura sea igual o superior a un año, deberán
       solicitar la realización de esta tarea previa a la apertura. Antes de la nueva puesta en
       servicio, deberán realizar una limpieza y desinfección según anexo 3 Real Decreto
       865/03 y análisis en puntos representativos de la instalación.

       Sistemas de agua climatizada con agitación constante y recirculación a través de chorros
       de alta velocidad o la inyección de aire (spas, jakuzzis, piscinas, vasos o bañeras
       terapéuticas, bañeras de hidromasaje, tratamientos con chorros a presión, otros).
       Se seguirá lo establecido en el Anexo 5 del Real Decreto 865/2003 en lo relativo a este tipo
       de instalaciones.

                                                                                                                                        9

CSV:I7KIE8JM:NARM2F6U:5T87GXJ1   URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=I7KIE8JM:NARM2F6U:5T87GXJ1
Si el vaso no se ha dejado de mantener y controlar de manera ordinaria no se requiere
       acción adicional, y se podrá reanudar el servicio siempre que los parámetros analíticos
       estén dentro de normalidad.
       Otros sistemas hídricos con menor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella
       Se deberán mantener las condiciones de cloración ordinarias y conectarse al menos una
       vez a la semana.
       Piscinas con recirculación de uso colectivo
       1. Si, para su llenado, el agua de aporte utilizada no procede de la red de distribución
       pública, se procederá a comunicarlo al Centro de Salud Pública del Departamento de
       Salud correspondiente, aportando las analíticas del agua que se indican en el apartado
       relativo a controles.
       2. Se activará y comprobará el buen funcionamiento del sistema de recirculación, de los
       equipos de filtración y desinfección, incluidos cualquier tipo de chorros o difusores,
       así como la calibración en su caso de los equipos automáticos de que se disponga.
       3. Comprobar que los niveles de cloro libre residual y pH se encuentran en los niveles
       permitidos. (Cloro libre residual: 0,5 - 2 ppm; pH: 7,2 - 8).

       4. En el caso de piscinas de hidromasaje de uso colectivo, de forma previa a su puesta en
       funcionamiento se procederá a realizar una desinfección química mediante 4-5 ppm
       (mg/L) durante 12 horas, normalizando posteriormente los valores de cloro y pH a los
       niveles establecidos (apdo. B3 del anexo 5 y apdo. B a.1 del anexo 3 del Real Decreto
       865/2003, de prevención y control de legionelosis).
       5. En cuanto a los controles a efectuar de calidad del agua:
       a. De haber suspendido la actividad durante más de 2 semanas, o después de cierres
       temporales que puedan suponer variaciones significativas de los parámetros de control
       del agua o aire, en la quincena anterior a la reapertura se procederá a realizar un control
       INICIAL, conteniendo en su caso TODOS los parámetros del anexo I del Decreto 85/2018, del
       Consell.
       b. Los parámetros de tiempo de recirculación, temperatura del agua y potencial redox
       podrán ser medidos in situ.
       c. En los vasos con agua climatizada con algún sistema de aerosolización de agua, se tendrá
       en cuenta lo establecido para la prevención y control de legionelosis, realizando en
       el análisis inicial (así como posteriormente en el periódico) la determinación de
       Legionella spp.
                                                                                                                                        10

CSV:I7KIE8JM:NARM2F6U:5T87GXJ1   URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=I7KIE8JM:NARM2F6U:5T87GXJ1
6. En piscinas cubiertas o mixtas se asegurará una buena renovación del aire y se
       realizarán, al menos, los controles de rutina diarios relativos a CO2, temperatura
       ambiente y humedad relativa, garantizando los niveles que establece la normativa.

       7. Una vez comprobado que los valores de calidad del agua y del aire obtenidos se
       adecuan a los niveles del anexo I, se podrá reanudar la actividad y continuar con el resto
       de los controles indicados de RUTINA (diario) y PERIÓDICO (mensual).

                                         En Valencia, a fecha de firma electrónica
                                         Secretaria Autonómica de Salud Pública y
                                               del Sistema Sanitario Público

                                      Firmado por Isaura Navarro Casillas el
                                      18/06/2021 14:55:33

                                                                                                                                        11

CSV:I7KIE8JM:NARM2F6U:5T87GXJ1   URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=I7KIE8JM:NARM2F6U:5T87GXJ1
REFERENCIAS:
       1. County of Los Angeles Public Health. Reopening Protocol for Gyms and Fitness
       Establishments.Accedido:11/03/2021.Disponibl               en:
       http://publichealth.lacounty.gov/media/coronavirus/docs/protocols/R
       eopening_FitnessEs
       tablishments.pdf.
       2. Gestors Esportius Professionals - FVMP. Protocolo con recomendaciones para la
       protección y prevención de la salud frente al COVID-19 en la práctica deportiva y
       el uso de las instalaciones deportivas.
       3. Ministerio de Cultura y Deporte - Consejo Superior de Deportes. Protocolo básico
       de actuación para la vuelta a los entrenamientos y el reinicio de las competiciones
       federadas y profesionales.Accedido:11/03/2021.Disponible       en:
       https://www.csd.gob.es/sites/default/files/media/files/2020-05/CSD. GTID Protocolo
       sanitario para el deporte.pdf.
       4. Ministerio de Sanidad. Documento técnico - Evaluación del riesgo de transmisión de
       SARS-CoV-2 mediante aerosoles. Medidas de prevención y recomendaciones.
       Accedido: 11/03/2021.Disponible en:
       https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertas
       Actual/nCov/documentos/COVID19_Aerosoles.pdf.
       5. Ministerio de Sanidad. Recomendaciones para la apertura de la actividad en piscinas
       tras la Crisis delCOVID-19. Accedido:11/03/2021. Disponible en:
       https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertas
       Actual/nCov/documentos/recomendacionesAperturaPiscinas.pdf.
       6. Ministerio de Sanidad - Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.
       Recomendaciones de operación y mantenimiento de los sistemas de climatización y
       ventilación de edificios y locales para la prevención de la propagación del SARS-CoV-2.
       Accedido:11/03/2021.Disponible en:
       https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertas
       Actual/nCov/documentos/Recomendaciones_de_operacion_y_mantenimiento.pdf.
       7. OMS. Estrategia mundial sobre régimen alimentario, actividad física y salud. ¿Qué
       se entiende por actividad moderada y actividad vigorosa?
        Accedido:12/03/2021.Disponible en:
         https://www.who.int/dietphysicalactivity/physical_activity_intensity/es/.
       8. SDG de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental-Sanidad
       Ambiental.
       Procedimiento para el mantenimiento de instalaciones de agua sanitaria y de agua
       climatizada tras cierre de instalaciones o suspensión de la actividad. Accedido: 11/03/2021.
       Disponible en:

                                                                                                                                        12

CSV:I7KIE8JM:NARM2F6U:5T87GXJ1   URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=I7KIE8JM:NARM2F6U:5T87GXJ1
http://www.sp.san.gva.es/DgspPortal/docs/Mantenimiento_IRs_rev_09042020.pdf.
       9. SDG de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental-Sanidad
       Ambiental.
       Mantenimiento de piscinas de uso público tras interrupción de la actividad.
       Accedido:
       11/03/2021.Disponible en:
       http://www.sp.san.gva.es/DgspPortal/docs/Mantenimiento_piscinas_rev06042020.pdf.

                                                                                                                                        13

CSV:I7KIE8JM:NARM2F6U:5T87GXJ1   URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=I7KIE8JM:NARM2F6U:5T87GXJ1
También puede leer