COVID-19 - Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública
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COVID-19 EMISOR: DESTINATARIOS: SECRETARIA AUTONÓMICA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS SALUD PÚBLICA Y DEL SISTEMA PÚBLICAS Y PRIVADAS SANITARIO PÚBLICO FECHA: 17/06/2021 VERSIÓN: 2 ASUNTO: MEDIDAS DE PREVENCIÓN E HIGIENE SANITARIA EN INSTALACIONES DEPORTIVAS 1 CSV:I7KIE8JM:NARM2F6U:5T87GXJ1 URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=I7KIE8JM:NARM2F6U:5T87GXJ1
MEDIDAS GENERALES DISTANCIA SOCIAL (1,5 metros) -La entidad responsable de la gestión del centro deportivo deberá adaptar las medidas organizativas y de funcionamiento para asegurar que en todos los espacios del recinto deportivo se mantenga la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros. -Las dependencias en las que no pueda garantizarse este distanciamiento se deberán deshabilitar. -Deberá evitarse la formación de grupos de personas excepto los constituidos expresamente para la práctica de actividades grupales dirigidas, con las limitaciones en cuanto a su tamaño que establezca la normativa vigente en cada momento. HIGIENE DE MANOS -En todas las instalaciones se habilitarán puntos de higiene y desinfección de manos, fundamentalmente en el acceso general de la instalación y en cada uno de los espacios deportivos de esta, mediante gel o liquido desinfectante. USO OBLIGATORIO DE LA MASCARILLA -Será obligatorio el uso de mascarilla por parte de todas las personas que utilicen la instalación deportiva (trabajadores, técnicos, entrenadores, deportistas y usuarios) de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. -No se permitirá el acceso a la instalación deportiva sin mascarilla. LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE LA INSTALACIÓN Y DEL MATERIAL -Instalación: Se aplicarán los protocolos de desinfección y limpieza según la política habitual de la empresa gestora. -Material: Se llevará a cabo la desinfección del material antes y después de cada uso. 2 CSV:I7KIE8JM:NARM2F6U:5T87GXJ1 URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=I7KIE8JM:NARM2F6U:5T87GXJ1
MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL DISTANCIAMIENTO FÍSICO - Acceso a las instalaciones y graderíos El acceso a las instalaciones deportivas estará restringido exclusivamente a usuarios/as que realicen práctica deportiva. En ningún caso se podrá acceder a la instalación si el usuario/a presenta alguna sintomatología compatible con la Covid-19 (fiebre, tos seca, cansancio, etc.). Para acceder a la instalación deportiva se deberán seguir las instrucciones e indicaciones proporcionadas por la propia instalación. El acceso a la instalación se realizará por sistemas que no supongan contacto físico prescindiendo de los sistemas de huella dactilar y similares. A los entrenamientos o clases dirigidas no podrán acceder espectadores, salvo en caso de necesitar ayuda el deportista y previa autorización del responsable a cargo de la instalación en ese momento, y se deberán evitar aglomeraciones fuera de la instalación. -Itinerarios y flujos de circulación En la medida de lo posible se establecerán y utilizarán zonas de entrada y salida diferenciadas. Los usuarios deberán transitar por la instalación según los itinerarios habilitados a tal fin, no pudiendo detenerse en zonas comunes. Se determinará mediante señales en el pavimento, la distancia recomendada a mantener en los distintos itinerarios, por los diferentes usuarios. -La ubicación de aparatos, máquinas y puestos de entrenamiento se hará de manera que se asegure el distanciamiento mínimo de 1,5 m entre usuarios y entre estos y las zonas de paso y tránsito. -No compartir objetos personales No está permitido compartir objetos personales, comida, bebida o ropa, entre los usuarios/as o deportistas. Si debe compartir algún material deportivo, este deberá ser debidamente desinfectado antes y después de su uso. -Publicidad de las medidas Deberá disponer en lugar visible, redes sociales y páginas web, carteles informativos y publicitarios acerca de las medidas preventivas y de seguridad contra el Covid-19, actualizados a la normativa vigente en cada momento. 3 CSV:I7KIE8JM:NARM2F6U:5T87GXJ1 URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=I7KIE8JM:NARM2F6U:5T87GXJ1
Se proporcionará información a los deportistas y usuarios/as para la correcta práctica deportiva. MEDIDAS PARA INSTALACIONES DEPORTIVAS - Se promoverá de forma generalizada medidas que eviten el contacto entre personas. Se establecerá un uso máximo de usuarios/as y de deportistas por cada espacio deportivo de la instalación deportiva en base a las normas vigentes en cada momento, siempre que se pueda asegurar el cumplimiento de la distancia social y evitar en todo momento el contacto físico. Se colocarán de manera visible, en cualquier tipo de estancia de uso público, el aforo permitido. Se deberá hacer un control estricto del acceso a las instalaciones, restringido a las personas debidamente autorizadas, para poder controlar el aforo que se determine. Se podrá restringir o limitar la oferta de ciertos servicios de manera preventiva. Los pagos se efectuarán preferentemente con medios electrónicos. -En todo el centro habrá información clara y concisa de pautas de aseo y normas de comportamiento, mediante cartelería y señalética de recursos, para minimizar el riesgo de contagio, distribuidas por zonas de práctica deportiva, entrada, aseos, vestuarios y principales zonas de paso. Las zonas de ubicación de material higiénico se señalizarán claramente. -Se instalarán mamparas de separación y delimitación de espacios, en mostradores y zonas de atención al público de acuerdo con la valoración de riesgos determinada por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. Las/os trabajadoras/es, dispondrán de sus EPIs correspondientes de acuerdo con las indicaciones del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, garantizando el número suficiente de personal para cubrir las necesidades de limpieza, control de accesos y seguridad. -Duchas y vestuarios Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente respecto a su uso. Los vestuarios quedaran a disposición exclusiva de las personas deportistas y usuarias, y su utilización quedará supeditada a la normativa vigente de uso y aforo, a las dimensiones del propio vestuario y al cumplimiento de las medidas higiénicas y de 4 CSV:I7KIE8JM:NARM2F6U:5T87GXJ1 URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=I7KIE8JM:NARM2F6U:5T87GXJ1
desinfección correspondientes. El uso de mascarilla es obligatorio a excepción del momento en el que se haga uso de las duchas individuales. Se aumentará en lo posible la renovación del aire y la tasa de ventilación, especialmente en la zona de las duchas. - Medidas para garantizar el control de infecciones Los deportistas, usuarios y técnicos/as no deberán acudir a los entrenamientos y actividades deportivas, si presentan algún tipo de sintomatología o están en cuarentena por ser contacto estrecho de algún caso confirmado de Covid-19. Si se detecta algún posible caso sospechoso (persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de aparición súbita de cualquier gravedad que cursa, entre otros, con fiebre, tos o sensación de falta de aire) en la instalación, deberá abandonar la instalación, aislarse inmediatamente en su domicilio y llamar al teléfono habilitado por la Generalitat Valenciana, 900 300 555, o solicitar cita con su centro de salud a través de la web de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública o la App GVA CORONAVIRUS. PERSONAL -El personal técnico y de la instalación no podrá acceder a la instalación y/o a su puesto de trabajo si la persona presenta síntomas compatibles con el Covid-19: fiebre, tos seca, cansancio, etc. -En las clases de actividades dirigidas se programarán ejercicios y dinámicas de trabajo sin contacto entre usuarios/as ni compartir elementos de juegos o actividades. -Se realizará una formación específica a todo el personal de la instalación, por grupos, según el desarrollo de la función de cada uno, que se renovará periódicamente en función de la evolución de la situación y la normativa vigente. -Se deberán prever situaciones de intervención y actuación ante pequeñas emergencias o imprevistos que se puedan generar como consecuencia de la aplicación de las medidas de prevención. Se establecerán controles de incidencias, para el seguimiento de las situaciones creadas, con el fin de prevenir situaciones de riesgo y actuar como mecanismo de alerta temprana. Será necesaria la asignación de recursos humanos dedicados a este fin. -Todos los protocolos de actuación e intervención se reflejarán por escrito y se pondrán en conocimiento de las personas trabajadoras. 5 CSV:I7KIE8JM:NARM2F6U:5T87GXJ1 URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=I7KIE8JM:NARM2F6U:5T87GXJ1
-Se establecerá un protocolo de estocaje y reposición del material específico de higiene y prevención. -Toda acción de limpieza, desinfección o higiene se adaptará al protocolo especifico y se definirá una periodicidad de intervención mínima. VENTILACIÓN -Los centros deportivos deberán estar correctamente ventilados. La ventilación podrá ser por medios naturales mediante apertura de puertas y ventanas, forzada (mecánica) o una combinación de los dos sistemas. -Si la ventilación es natural se recomienda ventilación cruzada (apertura de puertas y/o ventanas opuestas o al menos lados diferentes de la sala), para favorecer la circulación de aire y garantizar un barrido eficaz por todo el espacio. -Si la ventilación es forzada (mecánica), se revisará la configuración del sistema para maximizar la cantidad de aire exterior y reducir la cantidad de aire recirculado -La tasa de ventilación objetivo será de 12,5 litros/segundo y persona (L/s/p) correspondiente aproximadamente 5-6 ACH. -No se utilizarán de forma exclusiva los métodos purificadores basados en la filtración por su efectividad limitada en las condiciones ambientales que se generan en los centros deportivos. -No se utilizarán los métodos basados en la generación de ozono o la radiación UV por el riesgo derivado de aplicación directa sobre las personas. -En edificios y establecimientos que hayan cerrado o cesado su actividad, es recomendable realizar una revisión general de la instalación de climatización antes de la reapertura, incluyendo limpieza de rejillas, difusores, filtros y baterías. -Antes de la reapertura se recomienda realizar un proceso de purga del aire interior tanto del edificio como del sistema de ventilación mediante el arranque del sistema de ventilación para ofrecer un número de renovaciones del aire interior adecuado. 6 CSV:I7KIE8JM:NARM2F6U:5T87GXJ1 URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=I7KIE8JM:NARM2F6U:5T87GXJ1
MEDIDAS PARA ESCUELAS DEPORTIVAS Además del cumplimiento de la normativa vigente, se establecen las siguientes medidas: -Acceso a la instalación Para la entrada a la actividad y recogida del alumnado a la salida o finalización de la misma, se realizará de manera escalonada y se habilitarán zonas debidamente señalizadas y que garanticen las medidas de distanciamiento y seguridad acordes a la normativa vigente, además de evitar la formación de aglomeraciones. Se evitará la formación de grupos de acompañantes en las inmediaciones de los centros deportivos. -Desarrollo de las actividades El alumnado no podrá compartir bebidas, alimentos, cremas u otros productos. Cada usuario llevará su gel desinfectante, botella de agua y/o alimento en su mochila personal. El alumnado formará parte de grupos estables y se moverán por la instalación en grupo, manteniendo la distancia de seguridad y siempre acompañados con su monitor/a, por los itinerarios marcados, sin poder abandonar el grupo en ningún momento. Se podrá solicitar a los padres/madres o en su caso tutor/a de el alumnado un documento de declaración responsable y consentimiento informado para la participación en escuelas deportivas. Las escuelas deportivas podrán realizarse con el máximo de participantes que establezca la normativa vigente, organizadas en grupos estables según normativa. Las actividades se realizarán evitando el contacto entre los diferentes grupos. PREVENCIÓN DE LA LEGIONELOSIS (INSTALACIONES DE RIESGO DE PROLIFERACIÓN Y DISPERSIÓN DE LEGIONELLA) -Previamente a la reapertura de los centros deportivos: Si se ha realizado mantenimiento de la instalación, se deberá realizar una analítica previa a la apertura. Se permitirá que esta analítica se realice una vez abierto el establecimiento condicionado a presentar al Centro de Salud Pública los resultados analíticos dentro del plazo de 30 días tras la fecha de apertura efectiva al público. 7 CSV:I7KIE8JM:NARM2F6U:5T87GXJ1 URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=I7KIE8JM:NARM2F6U:5T87GXJ1
Si la instalación ha estado parada (sin mantenimiento) se debe realizar limpieza y desinfección de la instalación como máximo 30 días antes de la apertura, así como analítica realizada al menos 15 días posteriores a la limpieza y desinfección. En el caso de que disponga de piscina, tras cierres temporales que puedan suponer variaciones significativas de la calidad sanitaria del agua, se realizará análisis de control inicial del agua del vaso realizado en la quincena anterior de la reapertura. Los certificados y resultados analíticos correspondientes deberán estar disponibles y con entrada en el Centro de Salud Pública correspondiente dentro de los 30 días posteriores a la fecha de apertura efectiva al público. -En todo caso, antes de la puesta en servicio de las instalaciones, la titularidad deberá tener en cuenta las siguientes indicaciones: Agua Fría de Consumo Humano (AFCH) En instalaciones de descalcificación, se deberá iniciar una regeneración por arranque manual. La bomba de recirculación del depósito intermedio volverá a operar de manera ordinaria y se ajustarán los niveles de cloro a la normalidad (0,8 -1 ppm). Las llaves de las derivaciones a puntos terminales (habitaciones...) y grifos de las mismas se abrirán secuencialmente. Deberá realizarse una calibración/ajuste del clorador automático si se dispone, así como una limpieza y desinfección del filtro de entrada principal. Ante cierres superiores a un mes, se recomienda solicitar la realización de un análisis de control de agua potable en el depósito intermedio, cuyos resultados deben estar disponibles previa a su apertura al público. Si el tiempo trascurrido desde la última limpieza y desinfección general de la instalación hasta la fecha prevista de reapertura es igual o superior a un año, deberán solicitar la realización de esta tarea previa a la apertura. Antes de la apertura, se deberá realizar limpieza y desinfección con análisis en puntos representativos de la instalación transcurridos al menos 15 días. También será obligatorio realizar limpieza y desinfección general de la instalación, según lo descrito en el Anexo 3 del Real Decreto 865/2003, en aquellos establecimientos que hayan interrumpido el servicio durante más de un mes y no hayan seguido las indicaciones descritas en el punto 1 anteriormente mencionado, hayan vaciado o no la 8 CSV:I7KIE8JM:NARM2F6U:5T87GXJ1 URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=I7KIE8JM:NARM2F6U:5T87GXJ1
instalación. Además, deberán realizarse análisis en puntos representativos de la instalación transcurridos al menos 15 días. Sistemas de agua caliente sanitaria (ACS) Se deberá conectar todo el sistema al menos 72 horas antes de la apertura del establecimiento al público. Se deberá comprobar que todos los acumuladores finales (incluidos termos eléctricos) alcanzan 70ºC durante al menos 2 horas, y el circuito de retorno alcanza al menos 60ºC durante este tiempo. A continuación, las llaves de las derivaciones a puntos terminales (habitaciones...) se volverán a abrir de manera secuencial, y se mantendrán los grifos de cada habitación abiertos durante 5 minutos, comprobando que se alcanzan los 60ºC. Se deberá reajustar los sistemas de producción para temperaturas ordinarias de ACS (último acumulador a 60ºC, circuito/puntos terminales a 55ºC). Aquellos establecimientos con sistemas de ACS centralizada que sigan estas indicaciones de parada y puesta en marcha, y que ya hubiesen hecho limpieza y desinfección general de la instalación en el último año, en caso de paradas superiores a un mes deberán realizar, antes de la apertura, toma de muestras con análisis de Legionella spp en los puntos representativos de la instalación, tanto en ACS como en AFCH, incluidos la purga del último acumulador final y del circuito de retorno. Aquellos establecimientos que no sigan las indicaciones propuestas, o aquellos en los que el tiempo trascurrido desde la última limpieza y desinfección general de la instalación hasta la fecha prevista de reapertura sea igual o superior a un año, deberán solicitar la realización de esta tarea previa a la apertura. Antes de la nueva puesta en servicio, deberán realizar una limpieza y desinfección según anexo 3 Real Decreto 865/03 y análisis en puntos representativos de la instalación. Sistemas de agua climatizada con agitación constante y recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire (spas, jakuzzis, piscinas, vasos o bañeras terapéuticas, bañeras de hidromasaje, tratamientos con chorros a presión, otros). Se seguirá lo establecido en el Anexo 5 del Real Decreto 865/2003 en lo relativo a este tipo de instalaciones. 9 CSV:I7KIE8JM:NARM2F6U:5T87GXJ1 URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=I7KIE8JM:NARM2F6U:5T87GXJ1
Si el vaso no se ha dejado de mantener y controlar de manera ordinaria no se requiere acción adicional, y se podrá reanudar el servicio siempre que los parámetros analíticos estén dentro de normalidad. Otros sistemas hídricos con menor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella Se deberán mantener las condiciones de cloración ordinarias y conectarse al menos una vez a la semana. Piscinas con recirculación de uso colectivo 1. Si, para su llenado, el agua de aporte utilizada no procede de la red de distribución pública, se procederá a comunicarlo al Centro de Salud Pública del Departamento de Salud correspondiente, aportando las analíticas del agua que se indican en el apartado relativo a controles. 2. Se activará y comprobará el buen funcionamiento del sistema de recirculación, de los equipos de filtración y desinfección, incluidos cualquier tipo de chorros o difusores, así como la calibración en su caso de los equipos automáticos de que se disponga. 3. Comprobar que los niveles de cloro libre residual y pH se encuentran en los niveles permitidos. (Cloro libre residual: 0,5 - 2 ppm; pH: 7,2 - 8). 4. En el caso de piscinas de hidromasaje de uso colectivo, de forma previa a su puesta en funcionamiento se procederá a realizar una desinfección química mediante 4-5 ppm (mg/L) durante 12 horas, normalizando posteriormente los valores de cloro y pH a los niveles establecidos (apdo. B3 del anexo 5 y apdo. B a.1 del anexo 3 del Real Decreto 865/2003, de prevención y control de legionelosis). 5. En cuanto a los controles a efectuar de calidad del agua: a. De haber suspendido la actividad durante más de 2 semanas, o después de cierres temporales que puedan suponer variaciones significativas de los parámetros de control del agua o aire, en la quincena anterior a la reapertura se procederá a realizar un control INICIAL, conteniendo en su caso TODOS los parámetros del anexo I del Decreto 85/2018, del Consell. b. Los parámetros de tiempo de recirculación, temperatura del agua y potencial redox podrán ser medidos in situ. c. En los vasos con agua climatizada con algún sistema de aerosolización de agua, se tendrá en cuenta lo establecido para la prevención y control de legionelosis, realizando en el análisis inicial (así como posteriormente en el periódico) la determinación de Legionella spp. 10 CSV:I7KIE8JM:NARM2F6U:5T87GXJ1 URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=I7KIE8JM:NARM2F6U:5T87GXJ1
6. En piscinas cubiertas o mixtas se asegurará una buena renovación del aire y se realizarán, al menos, los controles de rutina diarios relativos a CO2, temperatura ambiente y humedad relativa, garantizando los niveles que establece la normativa. 7. Una vez comprobado que los valores de calidad del agua y del aire obtenidos se adecuan a los niveles del anexo I, se podrá reanudar la actividad y continuar con el resto de los controles indicados de RUTINA (diario) y PERIÓDICO (mensual). En Valencia, a fecha de firma electrónica Secretaria Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público Firmado por Isaura Navarro Casillas el 18/06/2021 14:55:33 11 CSV:I7KIE8JM:NARM2F6U:5T87GXJ1 URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=I7KIE8JM:NARM2F6U:5T87GXJ1
REFERENCIAS: 1. County of Los Angeles Public Health. Reopening Protocol for Gyms and Fitness Establishments.Accedido:11/03/2021.Disponibl en: http://publichealth.lacounty.gov/media/coronavirus/docs/protocols/R eopening_FitnessEs tablishments.pdf. 2. Gestors Esportius Professionals - FVMP. Protocolo con recomendaciones para la protección y prevención de la salud frente al COVID-19 en la práctica deportiva y el uso de las instalaciones deportivas. 3. Ministerio de Cultura y Deporte - Consejo Superior de Deportes. Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y el reinicio de las competiciones federadas y profesionales.Accedido:11/03/2021.Disponible en: https://www.csd.gob.es/sites/default/files/media/files/2020-05/CSD. GTID Protocolo sanitario para el deporte.pdf. 4. Ministerio de Sanidad. Documento técnico - Evaluación del riesgo de transmisión de SARS-CoV-2 mediante aerosoles. Medidas de prevención y recomendaciones. Accedido: 11/03/2021.Disponible en: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertas Actual/nCov/documentos/COVID19_Aerosoles.pdf. 5. Ministerio de Sanidad. Recomendaciones para la apertura de la actividad en piscinas tras la Crisis delCOVID-19. Accedido:11/03/2021. Disponible en: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertas Actual/nCov/documentos/recomendacionesAperturaPiscinas.pdf. 6. Ministerio de Sanidad - Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico. Recomendaciones de operación y mantenimiento de los sistemas de climatización y ventilación de edificios y locales para la prevención de la propagación del SARS-CoV-2. Accedido:11/03/2021.Disponible en: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertas Actual/nCov/documentos/Recomendaciones_de_operacion_y_mantenimiento.pdf. 7. OMS. Estrategia mundial sobre régimen alimentario, actividad física y salud. ¿Qué se entiende por actividad moderada y actividad vigorosa? Accedido:12/03/2021.Disponible en: https://www.who.int/dietphysicalactivity/physical_activity_intensity/es/. 8. SDG de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental-Sanidad Ambiental. Procedimiento para el mantenimiento de instalaciones de agua sanitaria y de agua climatizada tras cierre de instalaciones o suspensión de la actividad. Accedido: 11/03/2021. Disponible en: 12 CSV:I7KIE8JM:NARM2F6U:5T87GXJ1 URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=I7KIE8JM:NARM2F6U:5T87GXJ1
http://www.sp.san.gva.es/DgspPortal/docs/Mantenimiento_IRs_rev_09042020.pdf. 9. SDG de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental-Sanidad Ambiental. Mantenimiento de piscinas de uso público tras interrupción de la actividad. Accedido: 11/03/2021.Disponible en: http://www.sp.san.gva.es/DgspPortal/docs/Mantenimiento_piscinas_rev06042020.pdf. 13 CSV:I7KIE8JM:NARM2F6U:5T87GXJ1 URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=I7KIE8JM:NARM2F6U:5T87GXJ1
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