Cuestión 143 Nombres de dominio en internet, marcas y nombres comerciales

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Cuestión 143

 Nombres de dominio en internet, marcas y nombres comerciales
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Congreso de Rio de Janeiro, 24 - 29 de mayo 1998                                Q143

                                   Cuestión Q143

        Nombres de dominio en internet, marcas y nombres comerciales

                                     Resolución

AIPPI
Observando que un nombre de dominio consiste en un modo de identificar y permitir
el acceso a recursos disponibles en Internet; que dichos recursos incluyen "inter alia"
sitios en la red (websites) a través de los cuales puede llevarse a cabo actividad
comercial; y que cuando el nombre de dominio incluye elementos que sean
reconocidos por el público como indicación del origen de bienes o servicios o
alusivos a una empresa específica, ese nombre de dominio puede también actuar
entonces como marca o nombre comercial.

Observando que cuando el nombre de dominio dada la naturaleza internacional de
Internet actúa como marca o nombre comercial aparentemente entra en conflicto con
el principio de territorialidad común a las marcas y nombres comerciales, a la vista
de su aptitud para servir de acceso a un sitio en la red (website) desde el que se
ofrecen bienes y servicios a cualquier país; entra en conflicto con el principio de
especialidad ya que no puede ser restringido a ningún producto o servicio; y entra
también en conflicto con el principio de no inducir a confusión, ya que puede cumplir
con su función de dirección de acceso a Internet coexistiendo con nombres de
dominio virtualmente idénticos;

Reconociendo que la autoridad para adjudicar nombres de dominio no se basa en
leyes o tratados, sino que surge de una autoridad defacto, ejercida por instituciones
privadas, semiprivadas o públicas, tales como gobiernos, instituciones educativas,
empresas e individuos; los nombres de dominio genéricos de primer nivel (gTLD), en
este momento, .com, .edu, .net, .int, .gov, .mil y .org, están siendo registrados, por
ejemplo, por Network Solutions, Inc y los nombres de dominio nacionales de primer
nivel, (nTLD) son registrados por las instituciones nacionales, las empresas o los
individuos designados para ello;

                                          1
Reconociendo que, con las pocas excepciones de los casos donde los registradores1
de dominios han establecido mecanismos de resolución de conflictos, dichos
registradores de nombres de dominio han adoptado un rol pasivo en la resolución de
conflictos entre titulares de nombres de dominio y propietarios de marcas, dejando
en manos de tribunales arbitrales o judiciales la resolución de tales conflictos.

Sabedora de que la implementación del Memorandum de Entendimiento de
Nombres de Dominio de Primer Nivel (gTLD-MoU) que establece siete nuevos
nombres de dominio genéricos de primer nivel (gTLD) ha sido pospuesta a la vista
de ciertos enfoques divergentes expresados por el gobierno de los Estados Unidos;

Sabedora de que el gTLD-MoU ha establecido Paneles de Impugnación
Administrativa para ser administrados por la OMPI, quien ha convocado reuniones
de expertos para desarrollar pautas de resolución de conflictos;

adopta la siguiente resolución:

A)    Introduccion
      Reconociendo que ciertos registradores de nombres de dominio han adoptado
      requisitos más estrictos para el registro de nombres de dominio a fin de
      impedir problemas legales, tales como:

      1)     Requerir del solicitante de un nombre de dominio que proporcione
             datos suficientes para poder ser válidamente notificado y emplazado;

      2)     Requerir a quien registre un nombre de dominio que declare en su
             solicitud que a su leal saber y entender tal nombre de dominio no entra
             en conflicto con derechos de propiedad intelectual o industrial
             pertenecientes a un tercero;

      3)     Requerir del depositante de un nombre de dominio el sometimiento a
             un arbitraje específico o a la competencia judicial de un determinado
             tribunal para la resolución de conflictos relativos a éste;

      4)     Requerir de quien registre un nombre de dominio que acepte resolver
             los conflictos relativos a éste, de acuerdo con las leyes de una
             jurisdicción específica.

      5)     Requerir del titular de un nombre de dominio que establezca un sitio en
             la red (website) activo, dentro de un plazo determinado, o que
             establezca un vínculo2 adecuado con respecto a ese nombre de
             dominio;

      6)     Requerir que el registro de nombres de dominio sólo sea válido por un
             plazo determinado (1 o 2 años) y que deba ser renovado mediante el
             pago de una tasa;

1
      Registradores: autoridades encargadas del registro de nombres de dominio
2
      link, en inglés

                                              2
7)     Requerir que el nombre de dominio se corresponda con un derecho de
           marca o nombre comercial preexistente, o con el propio nombre
           personal;

    8)     Restringir el tipo de entidades que pueden registrar nombres de
           dominio en determinados subdominios;

    9)     Restringir el número de nombres de dominio que un mismo titular
           puede registrar;

    10)    Establecer un procedimiento de "impugnación", a través del cual el
           nombre de dominio sea puesto "en suspenso" a petición de un tercero,
           mientras que un tribunal arbitral o judicial resuelve sobre la
           impugnación;

    11)    Establecer un procedimiento de "impugnación", a través del cual el
           registrador, o quien éste designe, pueda, después de examinar el
           fundamento de la impugnación, eliminar o transferir el nombre de
           dominio a un tercero con mejor derecho;

    12)    Establecer un "plazo de protección provisional" para los nombres de
           dominio a fin de que los terceros puedan impugnar su registro dentro
           de ese plazo;

    AIPPI considera que debe alentarse a todos los registradores de nombres de
    dominio para la adopción, como mínimo, de los requisitos 1) a 5) antes
    citados, y suministrar y ofrecer la información requerida por el párrafo 1) en
    una base de datos pública, en línea y de fácil uso.

    AIPPI reconociendo también el deseo de algunos de introducir numerosos
    gTLD, y otros subdominios adicionales dentro de los nTLD, pero no cree que
    la introducción y utilización de dichos TLD3 sea suficiente para reducir
    conflictos con marcas y nombres comerciales. En cambio, a falta de un
    estricto control por parte de los registradores de nombres de dominio que han
    preferido un rol pasivo antes que un rol activo, dicho sistema puede tener el
    efecto de aumentar las probabilidades e incidencia de la "usurpación" de
    nombres de dominio.4

    Sin embargo, AIPPI - reconociendo los distintos enfoques - toma en cuenta
    las propuestas que sugieren crear categorías para los distintos productos o
    servicios accesibles a través de Internet, de conformidad con el principio de la
    especialidad, y recomienda un posterior estudio de esas propuestas para
    verificar la posibilidad práctica de su implantación.

    En virtud de las incertidumbres sobre la fecha de implementación del
    Memorandum de Entendimiento de Nombres de Dominio Genéricos de Primer

3
    TLD: nombres de dominio de primer nivel
4
    Domain name grabbing, en inglés

                                              3
Nivel (gTLD-MoU) que implanta los Paneles de Impugnación Administrativa
     (ACP) administrados por la OMPI, y a la vista del estado actual del borrador
     de las Reglas de los ACP, AIPPI se reserva el derecho de continuar el estudio
     de este tema y realizar comentarios en el futuro. Sin embargo, en este
     momento, AIPPI observa con agrado el trabajo efectuado hasta ahora por la
     OMPI en relación con este tema y respalda la creación de paneles no
     judiciales de resolución de conflictos, siempre y cuando las reglas aplicadas
     por dichos paneles sean coherentes con el derecho internacional privado o las
     leyes del lugar donde se originó la controversia y equilibren razonablemente
     los derechos de las partes en todas las jurisdicciones.

     AIPPI también observa con agrado a aquellos registradores de nombre de
     dominio que ofrecen un procedimiento administrativo de impugnación y
     cancelación de nombres de dominio y alienta a todos los registradores de
     nombres de dominio para que adopten procedimientos similares a fin de
     aliviar la carga de los tribunales que resuelven tales conflictos, y la
     consiguiente carga en tiempo y coste que ello ocasiona a los litigantes.

     AIPPI considera recomendable un ulterior estudio de los esfuerzos de la
     OMPI para establecer y mantener los ACP, a medida de que se disponga de
     más información.

B)   Derecho de marcas
     ¿Puede un nombre de dominio constituir marca?
     AIPPI considera que el establecimiento de un sitio en la red (website) que
     puede ser accedido a través de un localizador de recursos uniforme (URL)
     conteniendo un nombre de dominio, debería ser apto para constituir marca
     nacional para tal nombre de dominio, siempre y cuando los bienes y servicios
     ofrecidos a través del sitio en la red (website) establezcan una conexión con
     el mercado interno. La naturaleza de la conexión requerida con el mercado
     interno es una cuestión de derecho interno.

     ¿Puede el uso de un nombre de dominio que incluye una marca
     constituir uso suficiente a fin de considerar el depósito subsiguiente de
     esa marca por parte de un tercero como un depósito de mala fe?
     AIPPI considera que en aquellas jurisdicciones que contemplan la posibilidad
     de impugnación o cancelación de una marca con fundamento en que la marca
     fue solicitada u obtenida con mala fe, la mera utilización del nombre de
     dominio que incluye una marca no debería calificar la subsiguiente solicitud
     por parte de un tercero de dicha marca como efectuada de mala fe, a menos
     que el uso efectuado del nombre de dominio equipare éste a una marca,
     según lo dicho en el apartado precedente, y que, en aquellas jurisdicciones
     que no reconocen derechos de marca basados exclusivamente en el uso, el
     solicitante de la marca sea conocedor o debiera haber sido conocedor (p. ej.,
     como consecuencia de que la marca sea renombrada) del uso anterior de
     dicho nombre de dominio.

                                       4
¿Son también aplicables a los nombres de dominio las normas sobre
motivos absolutos de denegación de marcas?
AIPPI considera que aunque los nombres de dominio genéricos de primer
nivel (p.ej.,.com,.net) y los nombres de dominio nacionales de primer nivel
(p.ej.,uk) y los subdominios (p.ej.,.plc.uk) son genéricos e irregistrables, los
motivos de denegación absolutos que correspondan (p.ej., los basados en la
descriptividad, genericidad, carácter engañoso, falta de distintividad, etc.)
deben aplicarse cuando se traten de proteger como marca nombres de
dominio de segundo nivel.

¿Puede un nombre de dominio de Internet infringir los derechos de
marca de un tercero?
AIPPI considera que el mero uso de un nombre de dominio en Internet para
ofrecer productos o servicios puede ser suficiente para constituir infracción,
competencia desleal, o dilución de los prioritarios derechos de marca de un
tercero de acuerdo con las leyes de la jurisdicción donde tal uso tenga lugar.
AIPPI asimismo reconoce que el tipo de uso de un nombre de dominio (p.ej.,
la mera posibilidad de acceder a una página web, la posibilidad de acceder a
una página web dirigida a un mercado concreto, etc.) que alcanzaría un nivel
suficiente para poder ser impugnado puede variar bajo cada ley nacional. Sin
embargo, AIPPI considera que cuando el uso de un nombre de dominio entra
en conflicto con una marca renombrada o famosa, cualquiera que sea ese uso
debe ser considerado "prima facie" impugnable.

¿Qué medidas puede adoptar el titular de un nombre de dominio para
impedir que ese nombre dominio suponga una infracción de marcas
incompatibles con él?
AIPPI considera que pueden existir medidas prácticas al alcance del titular de
un nombre de dominio con interés legítimo en ese nombre de dominio a fin de
impedir que su uso infrinja marcas con las que sea incompatible. Aunque una
concreta renuncia sobre la disponibilidad o accesibilidad a bienes o servicios
ofrecidos a través de un sitio en la red (website) en una determinada
jurisdicción, o una concreta declaración rechazando cualquier relación con el
titular de una marca o un nombre comercial, pueden ser suficientes para
disminuir el riesgo de que sea considerada una infracción o competencia
desleal, tales declaraciones pueden no servir para excluir dichos riesgos.
Pueden existir también otros métodos más efectivos, tales como: el
establecimiento de un sitio en la red (website) intermedio donde meramente
se indique que el usuario ha accedido al sitio de una determinada empresa
que es activa en un determinado sector, y que requiera del usuario acceder a
una página ulterior que sea la auténtica página del titular del nombre de
dominio; el establecimiento de una página web intermedia que requiera del
usuario introducir su país de origen antes de acceder a la auténtica página
web, y que impida el posterior acceso a los usuarios de jurisdicciones donde
el nombre de dominio entre en conflicto con un derecho anterior; o
cualesquiera otros medios que puedan resultar accesibles a medida que
avance la tecnología. Aunque AIPPI reconoce que las distintas situaciones de
conflicto pueden ser susceptibles de resolución sobre la base de soluciones
prácticas diferentes, y que no hay una única solución que sea una panacea,

                                    5
AIPPI considera que cuanto más serio sea el conflicto (por ejemplo, cuanto
     mayor sea el riesgo de confusión o asociación, especialmente en el caso de
     marcas renombradas o famosas), más específica habrá de ser la solución
     práctica requerida. Consiguientemente, AIPPI recomienda que este tema sea
     objeto de estudio adicional.

     ¿Constituye infracción de una marca de servicios idéntica o similar para
     servicios de comunicación, el uso de un nombre de dominio para
     servicios que no sean de comunicación?
     AIPPI considera que en relación con servicios de comunicación el mero uso
     de un nombre de dominio no constituye "per se" infracción de una marca de
     servicios registrada para servicios de comunicación, (salvo que por ser la
     marca famosa, notoria o renombrada, su ámbito de protección se extienda a
     productos o servicios no idénticos o similares).

C)   Derecho de nombres comerciales
     ¿Puede el registro y uso de un nombre de dominio de Internet ser
     suficiente para crear, y mantener, derechos de nombre comercial sobre
     el nombre de dominio de segundo nivel, incluído en él?
     AIPPI reconoce que la protección de los nombres comerciales difiere en cada
     país. Sin embargo, AIPPI considera que aunque el registro de un nombre de
     dominio es insuficiente para crear o mantener derechos de nombre comercial,
     el uso de un nombre de dominio que contenga un nombre comercial, puede
     constituir uso de ese nombre comercial si, de acuerdo con las leyes locales,
     existen indicios de derechos de nombre comercial.

     ¿Hasta qué punto las normas sobre motivos absolutos de denegación de
     nombres comerciales son también aplicables a los nombres de dominio?
     AIPPI reconoce que los criterios sobre motivos absolutos de denegación de
     nombres comerciales difieren en cada país. Sin embargo, AIPPI considera
     que un nombre de dominio de segundo nivel puede constituir un nombre
     comercial protegible con tal de que tal nombre reúna los requisitos que las
     leyes locales exigen a los nombres comerciales.

     ¿Implica la naturaleza global de Internet que los criterios normales de
     infracción de nombre comercial han de aplicarse a cualquier uso de un
     nombre de dominio idéntico o similar?
     AIPPI considera que el mero uso de un nombre de dominio en Internet para
     ofrecer productos o servicios puede ser suficiente para constituir infracción,
     competencia desleal o dilución de los prioritarios derechos de nombre
     comercial de un tercero, de acuerdo con las leyes de la jurisdicción donde tal
     uso tenga lugar. AIPPI también reconoce que la determinación del tipo de uso
     de un nombre de dominio que permitiría su impugnación puede variar bajo
     cada ley nacional. Sin embargo, AIPPI considera que cuando el uso de un
     nombre de dominio entra en conflicto con un nombre comercial renombrado o
     famoso, cualquiera que sea ese uso debe ser considerado "prima facie",
     impugnable.
                                        6
¿Qué medidas puede tomar el titular de un nombre de dominio para
     prevenir que el uso de su nombre de dominio infrinja un nombre
     comercial incompatible?
     AIPPI se reitera en la posición precedentemente adoptada en relación con
     este tema al hablar de la infracción de marcas.

D)   Competencia desleal
     AIPPI reconoce que las leyes relativas a la competencia desleal o a la
     conducta dolosa que da origen a responsabilidad civil difiere
     considerablemente en cada país, pero considera que el registro de un nombre
     de dominio que contenga la marca o el nombre comercial de un tercero, tanto
     si es hecho de mala fe, con la única intención de vender lucrativamente el
     registro del nombre de dominio a su legítimo propietario, o con la intención de
     interferir en las actividades de un tercero, debe ser considerado impugnable
     bajo las reglas generales de la competencia desleal, los buenos usos
     comerciales o las normas de prevención de conductas dolosas que dan origen
     a responsabilidad civil, de acuerdo con las leyes locales.

E)   Sanciones
     AIPPI considera que la determinación de las sanciones disponibles frente a
     los nombres de dominio cuyo uso o registro constituya infracción de marca o
     nombre comercial, competencia desleal o conducta dolosa que da origen a
     responsabilidad civil, debe ser competencia de las leyes locales. Además,
     AIPPI considera que en el caso de las marcas famosas debe permitirse la
     posibilidad de que se ordene la cancelación o transferencia de un nombre de
     dominio del titular registral a quien haya objetado con éxito ese nombre de
     dominio, pero que tal posibilidad debe sopesarse cuidadosamente en el resto
     de los supuestos a la vista de los derechos que pueda tener el titular registral
     fuera de la jurisdicción del tribunal. AIPPI recomienda que el tema de
     sanciones sea objeto de estudio adicional.

F)   Derecho internacional privado
     AIPPI reconoce que la determinación de cuál es la jurisdicción cuyas leyes
     deben aplicarse a las disputas relativas a nombre de dominio y cuáles son los
     tribunales que deben tener competencia sobre tales disputas, puede diferir
     considerablemente de acuerdo con las normas del Derecho Internacional
     Privado de cada jurisdicción. El mero hecho de poder acceder un sitio en la
     red (website) que no tenga relación con el país en el que se reclama
     jurisdicción, no debe por sí solo dar lugar a tal jurisdicción. AIPPI alienta y
     aprueba los esfuerzos de diversas organizaciones para desarrollar
     procedimientos de resolución de controversias relativas a conflictos sobre
     nombres de dominio en Internet y sobre la ley aplicable a los mismos, y
     también alienta a aquéllos que hacen esfuerzos para lograr una política
     universal con relación a estas cuestiones.

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