CURRÍCULO DE LOS CICLOS FORMATIVOS LOE EN ARAGÓN - Presentación de los currículos del curso 2009/2010

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CURRÍCULO DE LOS
 CICLOS FORMATIVOS LOE
       EN ARAGÓN
Presentación de los currículos del curso
              2009/2010

                        Zaragoza, 11 de junio de 2009
Introducción

   Proceso de renovación de los títulos
      Creación de nuevos títulos

      Actualización/fusión de títulos existentes

      Desaparición de títulos actuales

   Implantación de los nuevos títulos:
      Curso 2008/2009: 7 currículos en Aragón

      Curso 2009/2010: 15 currículos en Aragón

      Los publicados antes del 31 de diciembre, en el curso

       próximo
Denominación de las familias profesionales

LEY 5/2002                         LOGSE                  LEY 5/2002                               LOGSE

Administración    y     Gestión    Administración         Industrias Extractivas (IEX)
(ADG)
Agraria (AGA)                      Actividades agrarias   Industrias Alimentarias (INA)

Actividades Físicas y Deportivas (AFD)                    Informática y Comunicaciones (IFC)       Informática

Artes Gráficas (ARG)                                      Instalación y Mantenimiento (IMA)        Mantenimiento y servicios a la
                                                                                                   producción

Artes y Artesanías (ART)                                  Madera, Mueble y Corcho (MAM)            Madera y mueble

Comercio y Marketing (COM)                                Marítimo Pesquera (MAP)                  Actividades          Marítimo
                                                                                                   Pesqueras
Edificación y obra civil (EOC)                            Química (QUI)

Electricidad y Electrónica (ELE)                          Sanidad (SAN)

Energía y Agua (ENA)                                      Seguridad y Medio Ambiente (SEA)

Fabricación Mecánica (FME)                                Servicios Socioculturales y a la Comunidad (SSC)

Hostelería y Turismo (HOT)                                Transporte y       Mantenimiento    de   Mantenimiento de     vehículos
                                                          Vehículos (TMV)                          autopropulsados
Imagen Personal (IMA)                                     Textil, Confección y Piel (TCP)

Imagen y Sonido (IMS)              Comunicación, Imagen   Vidrio y Cerámica (VIC)
                                   y Sonido
Ciclos formativos con nuevo currículo – Curso 2009/2010

                              Título LOE                    Título/s LOGSE que sustituye

ELE   Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas     Técnico en Equipos e Instalaciones Electrotécnicas

      Técnico en Soldadura y Calderería                     Técnico en Soldadura y Calderería
      Técnico Superior en Programación de la Producción
FME                                                         Técnico Superior en Producción por Mecanizado
          en Fabricación Mecánica
      Técnico Superior en Construcciones Metálicas          Técnico Superior en Construcciones Metálicas
      Técnico en Servicios en Restauración                  Técnico en Servicios de Restaurante y Bar
HOT   Técnico Superior en         Gestión de Alojamientos   Técnico Superior en Alojamiento
          Turísticos
      Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones    Técnico Superior en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones
IMA
          Térmicas y de Fluidos                                  de Edificio y Proceso
      Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía                              ---------
ENA
          Solar Térmica
IFC   Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes         Técnico en Explotación de Sistemas Informáticos

      Técnico en Planta Química                             Técnico en Operaciones de Proceso en Planta Química
QUI
      Técnico Superior en Química Industrial                Técnico Superior en Industrias de Proceso Químico
SAN   Técnico en Farmacia y Parafarmacia                    Técnico en   Farmacia
                                                            Técnico Superior en Patronaje
TCP   Técnico Superior en Patronaje y Moda
                                                            Técnico Superior en Procesos de Confección Industrial
      Técnico en Carrocería                                 Técnico en Carrocería
TMV
      Técnico Superior en Automoción                        Técnico Superior en Automoción
Cumbre de la Unión Europea en Lisboa, marzo del 2000

  Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la F.P.

            Ley Orgánica 2/2006 de Educación

Real Decreto 1538/2006 de la ordenación de la formación
           profesional en el sistema educativo

 Orden 29 de mayo de 2008 de la estructura básica de los
currículos de los ciclos formativos y su aplicación en Aragón

     Ordenes de los currículos de los ciclos formativos
Cumbre de la Unión Europea en Lisboa, marzo del 2000

  Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la F.P.

            Ley Orgánica 2/2006 de Educación

Real Decreto 1538/2006 de la ordenación de la formación
           profesional en el sistema educativo

 Orden 29 de mayo de 2008 de la estructura básica de los
currículos de los ciclos formativos y su aplicación en Aragón

     Ordenes de los currículos de los ciclos formativos
Cumbre de la Unión Europea en Lisboa, marzo del 2000

La Cumbre de Lisboa, de Jefes de Estado y de Gobierno de la UE se
plantea el objetivo estratégico de convertir la economía de la Unión en

 «la economía del conocimiento más competitiva y dinámica
     del mundo, antes del 2010, capaz de un crecimiento
      económico duradero acompañado por una mejora
 cuantitativa y cualitativa del empleo y una mayor cohesión
                             social»
El Proceso de Copenhague es una estrategia que busca conseguir la
uniformidad de los procesos educativos y de formación en toda Europa,
antes del 2010, con el fin de promover una mayor movilidad de
ciudadanos dentro de la Unión Europea así como también la mejora de
las cualificaciones.

                                                                          7
Cumbre de la Unión Europea en Lisboa, marzo del 2000

  Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la F.P.

            Ley Orgánica 2/2006 de Educación

Real Decreto 1538/2006 de la ordenación de la formación
           profesional en el sistema educativo

 Orden 29 de mayo de 2008 de la estructura básica de los
currículos de los ciclos formativos y su aplicación en Aragón

     Ordenes de los currículos de los ciclos formativos
Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la F.P.

Construir un sistema integrado que permita:
   1. Facilitar la integración de las distintas formas de certificación
      y acreditación de las competencias y de las cualificaciones
      profesionales.
   2. Fomentar la formación a lo largo de la vida.
   3. Integrar las distintas ofertas formativas.
   4. Instrumentar el reconocimiento y la acreditación de las
      cualificaciones profesionales.

       CATALOGO NACIONAL DE LAS
     CUALIFICACIONES PROFESIONALES
Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la F.P.

CATALOGO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES
             PROFESIONALES

            Los
           Los
        títulosde
       títulos  de                                 Los
                                                  Los
       formación
      formación                             certificadosde
                                           certificados de
      profesional
      profesional                          profesionalidad
                                           profesionalidad

Administración educativa                Administración laboral
CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES

¿Que es una cualificación profesional?
El conjunto de competencias profesionales con significación
para el empleo que pueden ser adquiridas mediante
formación modular u otros tipos de formación y a través de
la experiencia laboral.

¿Qué es una competencia profesional?
El conjunto de conocimientos y capacidades que permitan
el ejercicio de la actividad profesional conforme a las
exigencias de la producción y el empleo.
CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES

                    CUALIFICACIÓN PROFESIONAL (Ej: QUI117-3)

                Realizaciones                  Realizaciones                  Realizaciones
 Unidad de                        Unidad de                      Unidad de
                Profesionales                  Profesionales                  Profesionales
Competencia               (RP)   Competencia             (RP)   Competencia             (RP)
 UCxxxx_3                         UCyyyy_3                       UCzzzz_3
                  Criterios de                  Criterios de                   Criterios de
                  Realización                   Realización                    Realización
                          (CR)                          (CR)                           (CR)

                  Capacidades                  Capacidades                    Capacidades
                          (C)
  Módulo                          Módulo                         Módulo
 formativo        Criterios de   formativo     Criterios de     formativo     Criterios de
 MFxxxx_3          Evaluación    MFyyyy_3      Evaluación       MFzzzz_3      Evaluación
                          (CE)

                   Contenidos                   Contenidos                     Contenidos
Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la F.P.

                                        C
                                        E
    CUALIFICACIÓN PROFESIONAL:
                                        R      MODULOS FORMATIVOS
    Conjunto de competencias
                                        T
C   profesionales con significación
                                        I
    para el empleo.
                                        F      CAPACIDADES
U                                       I
A   UNIDAD DE COMPETENCIA:                      CRITERIOS DE EVALUACIÓN
                                        C   
                                        A
L   El agregado mínimo de
                                        D
I   competencias profesionales,
                                        O
    susceptibles de reconocimiento y
                                        S
F   acreditación.
I   REALIZACIONES                              MÓDULOS PROFESIONALES
C   PROFESIONALES:
                                        T
A   Los resultados de las actividades          RESULTADO DE APRENDIZAJE:
                                        Í       Constituyen los logros que se
C   del trabajo que se realiza.
                                        T       espera sean alcanzados por los
I   CRITERIOS DE REALIZACIÓN:           U       alumnos.
Ó   Nivel aceptable de la realización   L
    profesional que satisface los              CRITERIOS DE EVALUACIÓN:
N   objetivos de las organizaciones
                                        O       Concretan los resultados de
    productivas.                        S       aprendizaje, especificando los
                                                requerimientos mínimos y el
                                                nivel aceptable.
Cumbre de la Unión Europea en Lisboa, marzo del 2000

  Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la F.P.

            Ley Orgánica 2/2006 de Educación

Real Decreto 1538/2006 de la ordenación de la formación
           profesional en el sistema educativo

 Orden 29 de mayo de 2008 de la estructura básica de los
currículos de los ciclos formativos y su aplicación en Aragón

     Ordenes de los currículos de los ciclos formativos
Ley Orgánica 2/2006 de Educación (Capitulo V)

   La formación profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad
    preparar a los alumnos y las alumnas para la actividad en un campo
    profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales
    que pueden producirse a lo largo de su vida, así como contribuir a
    su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática.

   Los ciclos formativos serán de grado medio y de grado superior,
    estarán referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones
    Profesionales y constituirán, respectivamente, la formación
    profesional de grado medio y la formación profesional de grado
    superior. El currículo de estas enseñanzas se ajustará a las
    exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y
    Formación Profesional y a lo establecido en el artículo 6.3 de la
    presente Ley.
Cumbre de la Unión Europea en Lisboa, marzo del 2000

  Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la F.P.

            Ley Orgánica 2/2006 de Educación

Real Decreto 1538/2006 de la ordenación de la formación
           profesional en el sistema educativo

 Orden 29 de mayo de 2008 de la estructura básica de los
currículos de los ciclos formativos y su aplicación en Aragón

     Ordenes de los currículos de los ciclos formativos
Real Decreto 1538/2006 de ordenación general de la FP                       (Cap. II.
                Ordenación: títulos, ciclos formativos y módulos profesionales)

• Principios de los títulos de formación profesional (Art. 4.5):

     Responder a las necesidades demandadas por el sistema
      productivo y a los valores personales y sociales para ejercer una
      ciudadanía democrática.
     Perfil profesional vendrá determinado por las cualificaciones, y
      en su caso, unidades de competencias del CNCP.
     Equilibrio entre la polivalencia y la especialización de los títulos.
     Incorporación de las áreas prioritarias de la Ley 5/2002, las
      competencias básicas, personales y sociales.
     Permitir la integración de las diferentes ofertas formativas y la
      capitalización de la formación adquirida a través de la
      expreriencia laboral o de vías no formales de formación.
Real Decreto 1538/2006 de ordenación general de la FP                     (Cap. IV.
                   Definición del currículo por las Administraciones Educativas)

• Currículos de los ciclos formativos (Art. 17):

     El currículo se ajustará a las exigencias derivadas del SNCPyFP

     Establecer los currículos respetando el RD 1538 y el de los títulos.

     Ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación
      profesional.

     Ampliar y contextualizar los contenidos referidos a las
      cualificaciones y unidades de competencia incluidas en el título, así
      como de la formación no asociada al CNCP:

           NO ES POSIBLE INTRODUCIR NUEVAS CUALIFICACIONES O
                       UNIDADES DE COMPETENCIA
Real Decreto 1538/2006 de ordenación general de la FP                       (Cap. IV.
                   Definición del currículo por las Administraciones Educativas)

•   Las AA.EE. al establecer el currículo tendrán en cuenta (Art. 18):
      La realidad socioeconómica del territorio
      Las perspectivas de desarrollo económico y social
      Responder a las necesidades de cualificaciones de los sectores
       socioproductivos del entorno.

•   Las AA.EE. deberán:
      Promover la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los
       centros
      Fomentar el trabajo en equipo del profesorado
      Fomentar el desarrollo de planes de formación, investigación e
       innovación
      Desarrollar actuaciones que favorezcan la mejora continua de los
       procesos formativos.
Cumbre de la Unión Europea en Lisboa, marzo del 2000

  Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la F.P.

            Ley Orgánica 2/2006 de Educación

Real Decreto 1538/2006 de la ordenación de la formación
           profesional en el sistema educativo

 Orden 29 de mayo de 2008 de la estructura básica de los
currículos de los ciclos formativos y su aplicación en Aragón

     Ordenes de los currículos de los ciclos formativos
Orden de 29 de mayo de 2006, estructura básica de los currículos
                  de los ciclos formativos en Aragón

   Los fines de los currículos autonómicos de formación
    profesional:

    a) Conseguir una Formación Profesional de calidad basada en las
       competencias, que den acceso a profesiones con vigencia actual y
       alcance futuro, que sirva como formación que capacite para
       desempeñar una profesión y como instrumento de formación a lo
       largo de la vida.
    b) Promover un sistema integrado de cualificaciones y formación
      profesional capaz de mantenerse permanentemente adaptado a las
      necesidades sociales, económicas, profesionales y culturales de
      Aragón.
    c) Favorecer la formación a lo largo de la vida, acomodándose a las
       distintas expectativas y situaciones personales y profesionales,
       estableciendo un sistema permanente que permita a los ciudadanos
       adaptarse, mediante la formación, a la evolución del mercado
       laboral.
Orden de 29 de mayo de 2006, estructura básica de los currículos
                   de los ciclos formativos en Aragón

   Contextualización a la realidad de la Comunidad Autónoma

    1. Los currículos de los títulos de formación profesional se establecerán
       teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las necesidades del
       desarrollo económico y social y de recursos humanos de la estructura
       productiva de la Comunidad Autónoma y la necesaria adaptación al
       entorno de los centros educativos que impartan formación
       profesional.
    2. Se promoverá la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de
       los centros que impartan formación profesional, fomentando el
       trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de
       formación, investigación e innovación.
    3. En función de las características del entorno socioeconómico de un
       centro educativo, la Dirección General competente en materia de
       Formación Profesional podrá establecer, de manera excepcional,
       otros módulos profesionales no incluidos en el título. La duración de
       estos módulos profesionales adicionales no podrán superar el 10 %
       de la duración del título y no afectarán a la adquisición de las
       competencias profesionales de cada título.
Orden de 29 de mayo de 2006, estructura básica de los currículos
                      de los ciclos formativos en Aragón

   Elementos del Currículo de los ciclos formativos

       Currículo de la formación profesional:            el conjunto de
        competencias profesionales, personales y sociales, objetivos,
        resultados de aprendizaje y criterios de evaluación, contenidos y
        orientaciones pedagógicas que ha de regular la práctica docente. En
        todo caso deberá incluir los contenidos básicos de las enseñanzas
        mínimas del título correspondiente.
       El currículo se organizará en módulos profesionales
       En el currículo se incluirá, bien de forma transversal bien de forma
        específica, formación relativa a las tecnologías de la información y la
        comunicación, trabajo en equipo, prevención de riesgos laborales y
        desarrollo del espíritu emprendedor, la innovación y la investigación.
       También se incluirá, de forma específica, de forma transversal o por el
        procedimiento que se habilite al respecto, formación relativa a las
        lenguas de los países de la Unión europea
       El currículo de los ciclos formativos se concretará en los centros
        docentes de acuerdo con lo indicado en las programaciones didácticas
        de los módulos profesionales.
Orden de 29 de mayo de 2006, estructura básica de los currículos
                de los ciclos formativos en Aragón

 Los módulos profesionales están constituidos por áreas
teórico-prácticas de conocimiento, en función de las competencias
profesionales, que incluyen las definidas en las unidades de
competencia, las competencias sociales y las personales que se
pretenden alcanzar en el ciclo formativo.

 Al objeto de promover la formación a lo largo de la vida, los
módulos profesionales de los currículos de los ciclos formativos se
pueden organizar en unidades formativas de menor duración,
que pueden certificarse con validez en la Comunidad Autónoma de
Aragón.

La superación de todas las unidades formativas menores da
derecho a la certificación del módulo profesional correspondiente.
Cumbre de la Unión Europea en Lisboa, marzo del 2000

  Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la F.P.

            Ley Orgánica 2/2006 de Educación

Real Decreto 1538/2006 de la ordenación de la formación
           profesional en el sistema educativo

 Orden 29 de mayo de 2008 de la estructura básica de los
currículos de los ciclos formativos y su aplicación en Aragón

     Ordenes de los currículos de los ciclos formativos
GENERALIDADES

Un Título queda definido por:

     Las cualificaciones profesionales completas
      e incompletas que comprende.

     Las unidades de competencia asociadas a
      dichas cualificaciones.
TÍTULO CICLO FORMATIVO

                       UC-xx                                     UC-xx                                          UC-xx
Cualificación                                Cualificación                               Cualificación
 Profesional                                  Profesional                                 Profesional
      A                    UC-yy                                           UC-yy                                    UC-yy
                                                   B                                           C

                       UC-zz                                       UC-zz                                    UC-zz
Completa                                     Completa                                    Incompleta

                                                                                              Resultados
                                                                                             aprendizaje
                                                                            Módulo
                 Resultados                                                Profesional       Criterios de
                aprendizaje                                                     4
 Módulo                                                                                      Evaluación
Profesional     Criterios de
                                                                                              Contenidos
     1          Evaluación
                                                Resultados
                                                                                Resultados
                 Contenidos                    aprendizaje
                                Módulo                                         aprendizaje
                                                              Módulo
                               Profesional    Criterios de   Profesional                                         Resultados
                                                                              Criterios de
                                    2         Evaluación          3                                             aprendizaje
                                                                              Evaluación
                                                                                                   Módulo
                                               Contenidos                                         Profesional   Criterios de
                                                                               Contenidos
                                                                                                       5        Evaluación

                                                                                                                 Contenidos
ESTRUCTURA BÁSICA DEL CURRÍCULO

   El Currículo de un ciclo tiene que asegurar que el
    alumno adquiere las competencias de las Unidades de
    Competencia incluidas en el Título, tal como están
    definidas en la Cualificación correspondiente.

   Las unidades de competencia son la “moneda de
    cambio” para la acreditación de competencias
ESTRUCTURA BÁSICA DEL CURRÍCULO

   Todos los Títulos tienen una duración de 2000 h.

   Están estructurados en módulos profesionales,
    identificados por un código numérico (Ej.: 0277 Técnicas
    en confección. )

   Se tiende a la transversalidad y facilitar la formación a
    lo largo de la vida.

          módulos comunes a varios ciclos formativos.

   Los módulos comunes a varios ciclos tienen igual
    denominación, código y duración.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL CURRÍCULO

   Para facilitar la convalidación con estudios
    universitarios se asigna a los Ciclos de grado
    superior, en el Título, 120 créditos ECTS. Cada
    módulo tiene especificados los que le corresponden.

   Todos los Títulos tienen asignado un nivel académico
    respecto a la Clasificación Internacional Normalizada
    de la Educación (CINE):
           Títulos de grado medio: CINE-3
           Títulos de grado superior: CINE-5b
ESTRUCTURA BÁSICA DEL CURRÍCULO

   No hay restricciones para pasar de 1º a 2º, salvo los
    módulos “llave” (Desaparece el criterio de promoción del 25%).

   Para acceder a FCT han de estar superados todos los
    módulos.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL CURRÍCULO

 Módulos profesionales singulares:

   Módulos de Formación y Orientación Laboral (FOL)
  y de Empresa e Iniciativa Emprendedora (EIE)

   Módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT)

   Módulo de Proyecto

  Módulo de lengua extranjera del entorno profesional

  Módulos comunes a varios CCFF
ESTRUCTURA BÁSICA DEL CURRÍCULO

Módulos de FOL y de EIE

     • Incluyen sin perjuicio de su tratamiento transversal, la formación
       relacionada con la orientación y relaciones laborales y el desarrollo
       del espíritu emprendedor.

     • Los contenidos de estos módulos se enfocan a las características
       propias de cada familia profesional o del sector o sectores
       productivos en los que se enmarca el ciclo formativo cursado.

     • Quienes superen el módulo de FOL o el módulo de EIE de
       cualquiera de los ciclos formativos LOE tendrán convalidados
       dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al
       amparo de la misma Ley.

     • Igual nº de horas en todos los currículos:
              FOL 96 h.; se imparte en 1er curso
              EIE 63 h.; se imparte en 2º curso
ESTRUCTURA BÁSICA DEL CURRÍCULO

Módulo de FCT
     • Supone, como hasta ahora, una fase de formación práctica en los
     centros de trabajo y debe cursarse en todos los ciclos formativos,
     independientemente de las modalidades horarias o de otros tipos
     de oferta.

     • Con carácter general este módulo se cursará una vez superados
     todos los módulos profesionales realizados en el centro educativo.

     • Si excepcionalmente, el currículo del ciclo formativo determinara
     otra temporalidad, quedarán fijados los módulos profesionales que
     al menos deberán estar superados para poder realizar la FCT.

     • Está prevista la exención total o parcial de este módulo por
     correspondencia con experiencia laboral.

     • Ciclos con Proyecto 370 h.
       Ciclos sin Proyecto 410 h.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL CURRÍCULO

Módulo de Proyecto

     • Tiene por objeto la integración de las capacidades y
     conocimientos del currículo del ciclo formativo y se concreta en la
     elaboración de un proyecto que debe contemplar las variables
     tecnológicas y organizativas relacionadas con el título.

     • Se realiza durante el último periodo del ciclo formativo y se
     organiza sobre la base de la tutorización individual y colectiva.

     • Se evalúa una vez cursado el módulo de FCT y su superación es
     necesaria para la obtención del título.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL CURRÍCULO

Módulo de Proyecto

     • Definido en el título en todos los ciclos de grado superior.

     • En los ciclos de grado medio decide su inclusión en el currículo la
     comunidad autónoma .

     • En nuestra comunidad tiene asignadas 40 h. en todos los ciclos.

     • Por realizarse bajo tutoría y con pocas horas presenciales, tiene
     asignados mayor nº de créditos ECTS (5) de los correspondientes a
     las horas asignadas.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL CURRÍCULO

Módulo de lengua extranjera del entorno profesional
     • Se incluye en todos los ciclos de grado superior y en aquellos de grado
     medio que la norma del currículo determine.

     • Sus contenidos están asociados al perfil profesional del título
     concretándose en la programación didáctica.

     • Es un módulo propio de la comunidad autónoma, con sistema de
     codificación propio (Ej.: A012)

     • Contribuye de forma específica al logro de las siguientes finalidades:
         o  Elaborar mensajes escritos y orales, interpretando y transmitiendo la información
         necesaria para realizar consultas técnicas.
         o Interpretar información escrita en el ámbito propio del sector productivo del título.
         o Cumplimentar e interpretar los documentos propios del sector profesional solicitando
         y/o facilitando una información de tipo general o detallada.
         o Valorar la importancia de poder comunicarse por escrito y oralmente en lengua
         extranjera en el contexto de las empresas.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL CURRÍCULO

Módulo de             lengua        extranjera          del     entorno
profesional
             •En general inglés; obligatorio en todos los ciclos de grado
             superior y a considerar en los ciclos de grado medio.

             •Tiene asignadas 106 h. en todos los ciclos.

             •En todos los ciclos 2 h/semana en 1º y en 2º curso

•El módulo de Lengua extranjera del entorno profesional es convalidable
entre los ciclos de grado medio o entre los ciclos de grado superior.

•El módulo de Lengua extranjera del entorno profesional de los ciclos de
grado superior, además, convalida el módulo de Lengua extranjera de los
ciclos de grado medio.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL CURRÍCULO

Módulos comunes a varios CCFF

     • Son módulos profesionales de igual denominación, código,
     contenidos, objetivos expresados como resultados de
     aprendizaje, criterios de evaluación y similar duración que
     encontraremos en diferentes ciclos formativos.

     • Son objeto de convalidación entre sí.
PROCESO DE ELABORACIÓN DE
CURRÍCULOS DE CICLOS FORMATIVOS DE
      FORMACIÓN PROFESIONAL
           PARA ARAGÓN
Currículos de Títulos en Aragón

   La elaboración del currículo se
    lleva a cabo en varias etapas.

   Cada una de ellas es validada por
    el Servicio de FP.
Currículos de Títulos en Aragón: formación de los grupos de trabajo

   Desde la DGFPEP se nombra un coordinador, quien
    elegirá un grupo de trabajo formado por:

            4 Profesores:
                      Uno de ellos hace las funciones de coordinador.
                      2 PES y 2 PTFP.
                      Deben conocer las materias de que se compone el
                       Título.
                      Representativos de la Comunidad.

            1 Experto Tecnológico:
                      Conocedor del sector productivo.

       El grupo ha de ser aprobado por la DGFPEP
ETAPA 1: Análisis del sector productivo, de las Cualificaciones
    profesionales vinculadas y del proceso formativo.

   Se analiza el perfil profesional del Título.

   Se estudian las Cualificaciones Profesionales                     y
    Unidades de Competencia incluidas en el Título.

   Se observa y analiza la situación del sector productivo
    de la Comunidad Autónoma de Aragón, identificando
    las funciones que tienen que desarrollar las personas
    que alcancen la titulación para satisfacer los objetivos
    de los contextos productivos en Aragón.
ETAPA 1: Análisis del sector productivo, de las Cualificaciones
    profesionales vinculadas y del proceso formativo.

   Se realiza una ponderación de cada una de las Unidades de
    Competencia incluidas en el Título, en función de:
             Dificultad y complejidad para adquirir las destrezas y competencias que
              incluye.
             Incidencia de dichas destrezas en el entorno productivo de Aragón.
             Empleabilidad en tareas relacionadas con dichas destrezas

    Dicha ponderación servirá posteriormente de base para asignar la
    carga horaria de cada módulo.

   Se analiza la formación asociada al proceso formativo desarrollado
    en el ciclo formativo hasta el momento.

   Como resultado de este estudio se elabora un informe “Análisis
    del sector productivo”,     donde se recogen las necesidades
    específicas de la comunidad.
ETAPA 1 Propuesta de currículo

Del análisis anterior:

   Se define si existe necesidad de incluir nuevos módulos profesionales.
   Se establece la duración y distribución temporal de cada uno de los
    módulos.
   Se estudia si el Título comprende módulo/s vinculados a Capacitaciones
    Profesionales conducentes a la obtención de algún carné profesional
   Se estudia si existe necesidad de diseñar e implantar cursos de
    especialización relacionados con alguna de las materias que componen el
    ciclo.
   Con las conclusiones obtenidas se redacta un Acta donde queda recogida la
    “Propuesta para el Currículo” realizada por el grupo de trabajo y su
    justificación.

        La propuesta ha de ser aprobada por la DGFPEP antes de pasar
                           a la siguiente etapa.
ETAPA 2: Determinación de los contenidos de los módulos

El grupo de trabajo no modifica los resultados
de aprendizaje ni los criterios de evaluación de
los módulos incluidos en el Título, ya que
están determinados por las competencias a
alcanzar.
ETAPA 2: Determinación de los contenidos de los módulos

      El grupo de trabajo desarrollará los contenidos
    asociados a cada módulo atendiendo a las siguientes
    consideraciones:

        Es obligatorio respetar las enseñanzas mínimas del Título.

        La duración mínima establecida en el Título para cada módulo
         debe respetarse, pudiendo incrementarse pero no reducirse.

        No es obligatorio aumentar las horas de todos los módulos en
         la misma proporción.

        La ampliación y contextualización de los contenidos se
         relacionará con las Cualificaciones y Unidades de
         Competencia incluidas en el Título.
ETAPA 2: Determinación de los contenidos de los módulos

    Los contenidos de los módulos de FOL, EIE y
     Lengua extranjera del sector profesional NO son
     trabajados por el grupo.

    Sus contenidos son comunes a todos los ciclos,
     debiendo adaptarse a cada caso en las
     programaciones didácticas.

    Los módulos profesionales comunes a dos o más
     ciclos tendrán similar duración e iguales
     contenidos, siendo consensuados entre los
     diferentes grupos de trabajo.
ETAPA 2: Determinación de las Unidades Formativas

      Los módulos profesionales de duración mayor a 90h. se
    subdividen en Unidades Formativas de menor duración, atendiendo
    a los siguientes criterios:
       Con carácter general, las Unidades Formativas tendrán una duración
        comprendida entre 30 y 80 horas.

       Las UFs han de tener significado formativo en formación para el
        empleo por sí mismas y una coherencia interna.

       Están diseñadas de cara a la oferta formativa parcial.

       En el desarrollo “habitual” de un ciclo completo su estructura,
        probablemente, no tendrá ninguna aplicabilidad

       Cada Unidad Formativa tiene una denominación y un código:

          Ejemplo: UF0276_23. Piel y cuero.
ETAPA 2: Otros aspectos a determinar

   Los módulos profesionales “llave” y los módulos a los que
    limitan.

   La necesidad de realizar el módulo de FCT en periodos de
    tiempo excepcionales por las características particulares del
    sector.

   La distribución horaria del ciclo a dos y a tres años.

   Los módulos profesionales y/o unidades formativas con
    necesidad de desdoble.

   Los equipamientos necesarios para el ciclo.

               Corrección y validación por la DGFPyEP
ETAPA 3: Contraste externo

   La Dirección General de Formación Profesional y
    Educación Permanente elabora la Orden del currículo
    del Título.

   Se somete a información pública en la página Web de
    FP y en organismos públicos que corresponde.

   Se somete a la aprobación del Consejo Escolar de
    Aragón.

   Las sugerencias recibidas relacionadas con el
    Currículo de los módulos profesionales son
    estudiadas.
ORDEN DE CURRÍCULO

Las Órdenes por las que se están estableciendo los diferentes Títulos
incluyen los siguientes aspectos:

        a) Identificación del título (Artículo 2):
                Familia profesional
                Denominación
                Nivel
                Duración : 2000 horas
                Referente europeo

        b) Perfil profesional del título (Artículo 3):
                Competencia general (Artículo 4)
                Competencias profesionales, personales y sociales (Artículo 5)
                Relación de cualificaciones y unidades de competencia del
                CNCP incluidas en el título (Artículo 6)

        c) Entorno profesional en el que el profesional va a
        ejercer su actividad. (Artículo 7)
ORDEN DE CURRÍCULO

d) Prospectiva del título en el sector o sectores (Artículo 8)

e) Enseñanzas del ciclo formativo (Capítulo III):
    Objetivos generales (Artículo 9)
    Módulos profesionales y unidades formativas de menor duración (Artículo
    10)
          •Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación
          • Contenidos
          • Orientaciones pedagógicas para el desarrollo de los módulos
    Equipamiento y espacios mínimos necesarios (Artículo 11)
    Titulaciones y especialidades del profesorado (Artículo 12)
          • De los centros públicos dependientes de la Administración Educativa
          • De los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras
          administraciones distintas de la educativa
          • Profesorado especialista
          • Atribución docente del Módulo de Lengua extranjera del entorno profesional
     Vinculación entre módulos profesionales para establecer la
    promoción(Artículo 13)
ORDEN DE CURRÍCULO

f) Accesos y vinculación a otros estudios (Artículos 15 y 16)

      Acceso a otros estudios con el título de Técnico
        •   Acceso directo a cualquier otro ciclo formativo de grado medio y a
            cualquier modalidad de Bachillerato
        •   Acceso mediante prueba con 18 años cumplidos, y sin perjuicio de
            la correspondiente exención, a todos los CCFF de grado superior
            de la misma familia profesional y a otros CCFF en los que coincida
            la modalidad de Bachillerato que facilite la conexión con los ciclos
            solicitados.

     Acceso a otros estudios con el título de Técnico Superior
        •   Acceso directo a cualquier otro ciclo formativo de grado superior y
            a las enseñanzas conducentes a los títulos universitarios de grado,
            en las condiciones de admisión que se establezcan.

      Modalidades y materias de bachillerato que facilitan la conexión
    con CFGS
ORDEN DE CURRÍCULO

g) Convalidaciones y exenciones (Artículo 17)

   Convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de FP
   establecidos al amparo de la LOGSE con módulos profesionales de
   los títulos de FP LOE.

   Convalidación de módulos profesionales comunes a varios ciclos
   formativos LOE.

   Convalidación de los módulos de FOL y EIE entre títulos LOE.

   Exención total o parcial del módulo de FCT por su correspondencia
   con la experiencia laboral.

   Convalidación del módulo de lengua extranjera del entorno
   profesional.
ORDEN DE CURRÍCULO

h) Titulaciones equivalentes. Capacitaciones profesionales.
(Disposición adicional segunda)

     Equivalencias a efectos académicos y/o profesionales entre títulos de
FP LOE y titulaciones de Técnico Auxiliar y de Técnico Especialista de
la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de
la Reforma Educativa.

    Equivalencias a efectos académicos y profesionales entre los títulos de
FP LOGSE y los de FP LOE.

     La formación establecida en el módulo de FOL capacita para llevar a
cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las
actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, de
acuerdo a la normativa vigente.

     Otras habilitaciones o capacitaciones profesionales en función de los
perfiles profesionales de los títulos.
ORDEN DE CURRÍCULO

i)   Correspondencia de los módulos profesionales con las
     unidades de competencia para su acreditación,
     convalidación o exención. (Artículo 18)

        En cada currículo se establece la correspondencia de las unidades
        de competencia incluidas en el perfil profesional del mismo, con los
        módulos profesionales que forman las enseñanzas para su
        convalidación o exención.

        Asimismo, se establece la correspondencia de los módulos
        profesionales que forman las enseñanzas del título con las
        unidades de competencia para su acreditación.
ORDEN DE CURRÍCULO

j) Calendario de implantación del nuevo currículo. (Disposición
transitoria segunda y Disposición final primera)

En el curso 2009/10, se implantarán los currículos de los módulos
profesionales del primer curso de los títulos LOE indicados en esta sesión y
dejará de impartirse el primer curso de los títulos LOGSE a los que
sustituyen.

En el curso 2010/11, se implantarán los currículos de los módulos
profesionales del segundo curso de los títulos LOE indicados en esta sesión
y dejará de impartirse el segundo curso de los títulos LOGSE a los que
sustituyen.

El alumnado que a la entrada en vigor de estos nuevos currículos esté
cursando los ciclos LOGSE que son sustituidos, será atendido y evaluado de
los módulos profesionales no superados hasta la finalización del número de
convocatorias establecidas y, en todo caso, hasta el curso académico 2011-
2012, inclusive.
Medidas flexibilizadoras del currículo en Aragón (Cap. VII)

   Permitiendo principalmente a las personas adultas, la posibilidad de
    la conciliación del aprendizaje con otras actividades y
    responsabilidades, y en especial con la actividad laboral.
   Oferta
         Completa o parcial
         Régimen de enseñanza presencial, semipresencial o a distancia
   Oferta parcial
         Módulo profesional: con requisitos académicos
         Módulo profesional o unidades formativas de menor duración:
          actualización y adquisición nuevas competencias profesionales de los
          trabajadores. La DGFPEP planificará esta oferta. Sin requisitos
          académicos.
   Oferta simultánea de ciclos formativos
   Cursos de especialización de los ciclos formativos.
SITUACIÓN ACTUAL

   Centros donde se han puesto en marcha nuevos ciclos
    formativos de FP este curso. Los departamentos afectados
    tienen que valorar el proceso de implantación.

   En centros que implantarán al próximo curso, ya hay
    departamentos que han ido trabajando las decisiones relativas
    a los PC de los ciclos

   Todos los profesores que componen los Departamentos de FP
    y los de FOL y Orientación deberían conocer las principales
    novedades de la Orden de 29 de mayo de 2008.

   Previsión de actuaciones que tendrá que hacer el
    Departamento de FP afectado por la implantación. Se deberían
    dejar escritas en su Memoria de final de curso.
NUEVA NORMATIVA

   El R.D. 1538/2006 de 15 de diciembre por el que se establece
    la estructura de los nuevos títulos de FP

   La Orden de 29 de mayo de 2008

   Las Ordenes que regulan el currículo de cada ciclo

   La futura Orden que regulará la matriculación, evaluación y la
    acreditación académica del alumnado de FP

   Las Circulares de principio de curso que remitirán los Directores
    de los Servicios Provinciales
CONDICIONANTES DEL PROCESO

   Elementos que pueden diferenciar los               procesos    de
    elaboración/revisión de los PC en los centros:
        coexistencia ciclos LOGSE/LOE
        no es lo mismo implantar uno que varios ciclos a la vez
        hay o no oferta de enseñanzas completa o parcial
        se oferta enseñanza presencial, semipresencial o a distancia,
         nocturno…
        hay módulos bilingües con carácter experimental
        títulos, ciclos y módulos que incluyen unidades formativas de
         menor duración
        implantar el ciclo en un centro integrado, en un centro con
         mucha oferta de FP…

   Cada centro docente podrá adaptar el currículo del ciclo o de
    los módulos a las características concretas del entorno
    productivo
COORDINACIÓN DOCENTE EN EL PROCESO

   Se puede valorar la posibilidad de constituir dentro de la CCP
    una subcomisión de FP, presidida por el Jefe de Estudios
    Adjunto de FP

   El departamento de familia profesional debe priorizar su
    trabajo al próximo curso en torno a la implantación de
    nuevos títulos. No es conveniente delegar toda la
    responsabilidad en el equipo docente de cada ciclo.

   Rol importante del jefe de departamento y del Jefe de
    Estudios Adjunto.

   Cada departamento hará su planificación y preverá las
    dificultades iniciales para elaborar o revisar, según los
    casos, los PC de cada ciclo.
PASOS AL COMIENZO DEL CURSO

   Plan departamental y plazos de elaboración/revisión del PC
    del ciclo y de las programaciones didácticas

   Partir de las directrices generales que apruebe la CCP (o una
    subcomisión de FP) para elaborar las programaciones

   Elaborar adaptaciones curriculares, si fueran necesarias, para
    alumnos con necesidades educativas especiales.

   Elaborar y publicar criterios y procedimientos de evaluación
    y mínimos para superar cada módulos profesionales (elaborarlos
    como muy tarde en diciembre).

   Promoción al 2º curso…

   Tratamiento de los módulos pendientes de 1er curso LOGSE a
    extinguir de alumnos que están en 2º curso

   Titulación (implantación de 2º curso en algunos centros)
CONTENIDOS DEL PROYECTO CURRICULAR

   Adecuación de los objetivos generales del ciclo formativo

   Decisiones de carácter general sobre metodología didáctica

   Criterios generales sobre la evaluación de los resultados de
    aprendizaje

   Criterios y procedimientos para establecer las adaptaciones
    curriculares

   El plan de tutoría y orientación profesional

   Las orientaciones acerca del uso de los espacios específicos y de
    los medios y equipamientos

   Criterios para la evaluación de las programaciones didácticas y
    criterios para evaluar los procesos de enseñanza y la práctica
    docente del profesorado (Art. 20.2)
OTROS REFERENTES PARA ELABORAR EL P.C.C.

   Art. 6. Elementos del currículo en FP
   Art. 8. Módulos profesionales y unidades formativas de menor
    duración
   Art. 9. Módulo de formación en centros de trabajo
   Art. 10. Formación en lenguas de la UE en todos los CFGS y
    en los de GM que se determine
   Art. 11. Módulo profesional de proyecto.
   Art. 12 Adaptaciones curriculares para a.c.n.e.e.
   Art. 13. Tutoría y orientación.
   Art. 14. Evaluación de alumnos
   Art. 15. Promoción a 2º curso. Art. 16. Titulación
   Art. 17. Iniciativas que favorezcan la mejora de la calidad
   Art. 28. Medidas de flexibilización del currículo y programas
    de innovación en colaboración con empresas o instituciones.
QUIÉN ELABORA Y APRUEBA Y CUÁNDO

   Elaboran el P.C del ciclo el equipo docente de profesores que
    pueden pertenecer a varios departamentos:
      Lidera el departamento didáctico de cada familia profesional

      El departamento de FOL

      El departamento de Idioma

      Colabora    el de Orientación (adaptaciones curriculares y
        tutoría…)
   Plazo: dos cursos. Hay que consultar cada una de las Órdenes
   Plan de trabajo y calendario. A comienzo del curso, el jefe de
    departamento de familia profesional entregarán al Jefe de Estudios
    Adjunto de FP para que se adjunte con la PGA el plan de trabajo y el
    calendario que el departamento ha establecido
   Segundo curso. Durante el segundo curso de implantación habrá
    que abordar el resto de los elementos del PC, incluidos acuerdos
    para revisar la práctica docente y para evaluar las programaciones
    que se están poniendo en marcha.
   Aprueban los PCC. Cada departamento de familia profesional.
    Formalmente el claustro sigue teniendo competencias para
    aprobarlo.
PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS

   Objetivos del módulo profesional

   Contenidos organizados, secuenciado y temporalizados en unidades
    didácticas

   Principios metodológicos de carácter general (ens. A distancia, FP para
    adultos…)

   Criterios de evaluación y calificación del módulo

   Los resultados de aprendizaje mínimos exigibles para la obtener la
    evaluación positiva en el módulo

   Los procedimientos e instrumentos de evaluación

   Materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar

   Mecanismos de seguimiento y valoración que permitan potenciar los
    resultados positivos y subsanar las deficiencias que pudieran observarse.
ADAPTACIONES CURRICULARES

   Orden de 2008 (art. 12) y Orden de 25 de junio de 2001
   Destinatarios: alumnado con discapacidades, “siempre que pueda
    alcanzar las competencias generales del ciclo formativo y no esté
    en peligro su integridad física”.
   Las adaptaciones curriculares las aprueba el Director Provincial
    (Ordenes de 2008 y 2001)
   Procedimiento, según la Orden de 25 de junio de 2001:
      Art. 12.8. Para poder acceder a los ciclos, los alumnos con
        n.e.e. necesitan una certificación emitida por el orientador y
        visado por el director del centro de procedencia en la que se
        acredite que la disminución física o sensorial no impide el
        desarrollo de la actividad profesional para la que le capacita el
        título correspondiente.
      Art. 12.4. Los departamentos de orientación asesorarán a los
        departamentos didácticos
      Art. 12.7. Las adaptaciones “podrán desdoblar el currículo
        preceptivo, duplicando su duración”
PROGRAMACIONES. PRIMER AÑO

   Adaptaciones curriculares para acnees en algún módulo, si
    fueran necesarias

   Criterios y procedimientos de evaluación y mínimos para superar
    los módulos profesionales (elaborados como muy tarde en diciembre
    de 2009)

   Promoción al 2º curso. Módulos que se deben superar para poder
    cursar otros.

   Tratamiento de los módulos pendientes de 1er curso LOGSE a
    extinguir de alumnos que están en 2º curso

   Elabora las programaciones el equipo docente del ciclo (art. 22), al
    que pueden pertenecer profesores de otros departamentos (FOL,
    Idiomas…)

   Las aprueba el Dpto. de familia profesional.
EL PAPEL DE LA INSPECCIÓN

   Funciones de control, evaluación, asesoramiento, detección de
    necesidades de formación y de recursos

   Seguimiento de la implantación de los nuevos ciclos en el
    seguimiento ordinario del inspector de referencia

   Se intensificará en alguna muestra de familias profesionales y
    centros en el segundo trimestre del curso 2009-10.

   Remisión a la Inspección del plan de trabajo de cada
    departamento con la PGA. En enero, los criterios de evaluación
    y los mínimos para superar un módulo.
MUCHAS GRACIAS
       POR VUESTRA ATENCIÓN

Departamento de Educación, Cultura y Deporte

       Avda. Gómez Laguna 25 planta 11
               50009 Zaragoza

             www.educaragon.org
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