CUALIFICACIÓN CERTIFICADO TITULACIÓN - Área de Afiliación, Formación, Servicios y FYSA Logroño, 11 Febrero 2019 - CCOO
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CUALIFICACIÓN CERTIFICADO TITULACIÓN Área de Afiliación, Formación, Servicios y FYSA Logroño, 11 Febrero 2019
Logroño, 11 Febrero 2019
INCUAL
El Instituto Nacional de Cualificaciones es el instrumento
técnico, dotado de capacidad e independencia de
criterios, que apoya al Consejo General de Formación
Profesional para alcanzar los objetivos del Sistema
Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
Tiene la responsabilidad de definir, elaborar y
mantener actualizado el Catálogo Nacional de las
Cualificaciones Profesionales y el correspondiente
Catálogo Modular de Formación Profesional. Es el
referente para la Acreditación de las Competencias
profesionales adquiridas por la experiencia laboral y
aprendizajes no formales.Logroño, 11 Febrero 2019
Cualificación profesional (INCUAL)
Es un conjunto de conocimientos y capacidades que
permiten dar respuesta a ocupaciones y puestos de trabajo
con valor en el mercado laboral, y que pueden adquirirse
a través de formación o por experiencia laboral.
Una persona está cualificada cuando en el desarrollo de
su trabajo obtiene unos resultados que están al nivel
demandado por el sistema productivo, es decir, en su
desempeño laboral obtiene los resultados esperados, con
los recursos y el nivel de calidad debido.
La cualificación no regula la profesión. La describeLogroño, 11 Febrero 2019
5 Niveles de Cualificación
Los distintos niveles de cualificación profesional
atienden a la competencia profesional requerida por las
actividades productivas en función de criterios de
complejidad de la tarea, conocimientos necesarios para su
realización, así como iniciativa, autonomía y
responsabilidad, entre otros, de la actividad desarrollada
N1.- simple, conocimientos limitados
N2.- bien determinada, puede ser autónomo
N3.- dominio, responsabilidad, supervisión, evaluación
N4.- complejidad científico-técnico, economía, desarrollo proyectos
N5.- gran complejidad, gran autonomía, contextos impredeciblesLogroño, 11 Febrero 2019
Cualificación
Módulo formativo
Unidad de competencia
Un conjunto de unidades de competencia
forma la cualificación profesional, que son los referentes
para elaborar después las ofertas formativas conducentes
a títulos de Formación Profesional y/o certificados de
profesionalidad.Logroño, 11 Febrero 2019
Metodología de elaboración de una
Cualificación
Un grupo de trabajo por cada familia profesional del
Catálogo que integran expertos formativos y tecnológicos
seleccionados a partir de las propuestas de las organizaciones
representadas en el Consejo General de Formación
Profesional.
Administración del Estado
Organizaciones empresariales más representativas
Comunidades Autónomas
Organizaciones sindicales más representativas
CCOO 9 UGT 8 CIG 1 ELA 1Logroño, 11 Febrero 2019
Logroño, 11 Febrero 2019
Certificado de profesionalidad
Es un documento que acredita las competencias y delimita
perfiles profesionales de un trabajador en
una cualificación profesional del Catálogo Nacional de
las Cualificaciones Profesionales, exclusivamente en el
ámbito de la Administración Laboral.
Sin que ello constituya regulación del ejercicio
profesional.
Están regulados por el RD 34/2008, forman parte del nuevo
marco formativo a nivel europeo que identifica
competencias profesionales y garantiza su reconocimiento
en toda Europa.Logroño, 11 Febrero 2019
3 Niveles de Certificado de profesionalidad
En función del nivel, se podrá requerir que disponga de unos
estudios mínimos para acceder:
N1.- No se pide ninguna formación previa
N2.- Graduado en ESO o estudios equivalente
N3.- Bachillerato o estudios equivalentes
Son emitidos por el SEPE o por las Comunidades Autónomas,
con validez en todo el territorio nacional.
Cada Certificado de Profesionalidad identifica y acredita
una cualificación dentro del Sistema Nacional de
Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional.Logroño, 11 Febrero 2019
Titulación profesional
Constituye el conjunto de conocimientos y capacidades que
permiten el ejercicio de la actividad profesional
conforme a las exigencias de la producción y el empleo.
Acreditan cualificaciones académicas.
Los títulos académicos tienen carácter oficial y validez en
todo el territorio nacional, son expedidos por las
Administraciones competentes y tendrán los efectos que le
correspondan con arreglo a la normativa de la Unión
Europea relativa al sistema general de reconocimiento de
la formación académica en los Estados miembros de la
Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo.Logroño, 11 Febrero 2019
Nivel Cualificación Certificado Titulación
CP
1 Traslado y movilización de
usuarios y/o pacientes,
documentación y NO NO
materiales en centros
sanitarios
2 Cuidados auxiliares Téc. Cuidados
sanitarios NO Auxiliares de
Enfermería
2 Transporte sanitario Transporte Téc. Emergencias
sanitario Sanitarias
3 Laboratorio de análisis Téc, Laboratorio
clínicos NO Clínico y
BiomédicoLogroño, 11 Febrero 2019
Acreditación de competencias
profesionales
Una cualificación profesional puede adquirirse a través de
formación o por experiencia laboral.
Requisitos / Procedimiento
Nacionalidad
Edad (18- 20 años, en función nivel cualificación)
Experiencia laboral y/o formación relacionada
Convocan los organismos competentes de las Comunidades
Autónomas - Consellería de Formación, Universidad y
Formación Profesional -Logroño, 11 Febrero 2019
Cualificación profesional
Certificado de profesionalidad
Titulación profesional
____________________
¿Qué es una clasificación profesional?PROPUESTA CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Área de Negociación Colectiva FSS Logroño, 11 Febrero 2019
Logroño, 11 Febrero 2019 ¿Qué es una clasificación profesional? Es el conjunto de categorías, grupos y niveles profesionales que existen en una empresa, organizados en función de la titulación requerida, la experiencia profesional y/o conforme al conjunto de cometidos asignados a cada puesto de trabajo, equipo de trabajo o áreas de actividad.
Logroño, 11 Febrero 2019
2005, Inicio trabajos con INCUAL y Grupo
Análisis Ministerio Educación
Abril 2006, Movilizaciones y entrega 40.000
firmas
Abril 2008, Propuestas FSS-CCOO.
Aplicación inmediata artículo 76 EBEP
Finalización DT 3ª EBEP
Extinción grupo E, Agrupaciones Profesionales, a C2
Aplicación artículo 34 EM, promoción interna,
personal gestión y servicios generales
Técnicos superiores FP, nuevo grupo B
Técnicos medios FP, nuevo grupo C1Logroño, 11 Febrero 2019
Logroño, 11 Febrero 2019
Estatuto Marco, Diciembre 2003
Artículo 6. Personal sanitario
Licenciado
Diplomado
Técnicos Superiores
Técnicos
Artículo 7. Personal Gestión y Servicios
Personal de formación universitaria (Licenciados y
Diplomados)
Personal de formación profesional (Técnicos superiores y
Técnicos)
Otro personalLogroño, 11 Febrero 2019
DT 2ª Estatuto Marco, reproduce artículo 25 Ley
30/84. Equiparación a los grupos de clasificación de
los funcionarios públicos.
En tanto se mantenga la clasificación general de los funcionarios
públicos y los criterios de equivalencia de las titulaciones
establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984 el personal
estatutario, a efectos retributivos y funcionales, tendrá la siguiente
equiparación:
a) El personal a que se refiere el artículo 6.2.a). 1.º y 2.º, al grupo A.
b) El personal a que se refiere el artículo 6.2.a). 3.º y 4.º, al grupo B.
c) El personal a que se refiere el artículo 6.2.b). 1.º, al grupo C.
d) El personal a que se refiere el artículo 6.2.b). 2.º, al grupo D.
e) El personal a que se refiere el artículo 7.2.a). 1.º, a). 2.º, b). 1.º,
b). 2.º y c), a los grupos A, B, C, D y E, respectivamente.Logroño, 11 Febrero 2019
Grupo Titulación
A Licenciado con título de especialista en ciencias de la salud
Licenciado sanitario
Licenciado universitario o personal con título equivalente
B Diplomado con título de especialista en ciencias de la salud
Diplomado sanitario
Diplomado universitario o personal con título equivalente
C Técnico superior sanitario
Técnico superior o personal con título equivalente
D Técnico sanitario
Técnico o personal con título equivalente
E Otro personal al que se le exige certificación acreditativa de los años
cursados y de las calificaciones obtenidas en la ESO, o título, o
certificado equivalente.Logroño, 11 Febrero 2019
Estatuto Marco 2003.
Artículo 34.5 Promoción interna.
No se exigirá el requisito de titulación para el acceso a las
categorías incluidas en el artículo 7.2.b) de esta ley, salvo
que sea necesaria una titulación, acreditación o
habilitación profesional específica para el desempeño de las
nuevas funciones, siempre que el interesado haya prestado
servicios durante cinco años en la categoría de origen y
ostente la titulación exigida en el grupo inmediatamente
inferior al de la categoría a la que aspira a ingresar.Logroño, 11 Febrero 2019
Estatuto Básico Empleado Público 2007.
Artículo 76
Grupo Subgrupo Titulación
A A1 Titulado universitario de grado
A2 Titulado universitario de grado
B Título técnico superior
C C1 Título bachiller o técnico
C2 Título graduado en ESOLogroño, 11 Febrero 2019
Estatuto Básico Empleado Público 2007
Disposición Transitoria 3ª
Grupo A Subgrupo A1
Grupo B Subgrupo A2
Grupo C Subgrupo C1
Grupo D Subgrupo C2
Grupo E Agrupaciones ProfesionalesLogroño, 11 Febrero 2019
Situación actual.
Todo sigue igual.
Sigue sin aplicarse el artículo 76 EBEP
Continuamos con la DT 3ª
Nueva campaña sobre las cualificaciones en el
ámbito sanitario y clasificación profesional en el
SNS:
Propuesta global, no corporativa
Contempla niveles de cualificación, titulaciones
necesarias y adscripción a grupo profesionalLogroño, 11 Febrero 2019
INTERVENCIÓN AREA PÚBLICA CCOO
MESA GENERAL AA.PP. - Presentación de
PGE 2019
10 de enero de 2019
“CCOO reivindicamos la culminación de la
disposición transitoria del EBEP sobre
clasificación profesional e igualmente la
adaptación del artículo 76 del EBEP para
adecuar la clasificación profesional a las
nuevas realidades profesionales”.Logroño, 11 Febrero 2019
PROPUESTAS FSS-CCOO. Clasificación
Profesional
GRUPO SUBGRUPO TITULACIÓN
A Titulado Universitario de grado mas de 240
A ECTS
A1 Titulado Universitario de grado 240 ECTS
A2 Titulado Universitario de grado menos 240
ECTS
B B Titulado Técnico Superior
C1 Titulado Bachiller o Técnico
C
C2 Titulado graduado en ESOLogroño, 11 Febrero 2019
Logroño, 11 Febrero 2019 PROPUESTAS FSS-CCOO 1ª.- Culminación de la Disposición Transitoria 3ª del EBEP 2ª.- Aplicación directa del artículo 76 del EBEP con la modificación propuesta para el grupo A, y la subdivisión en 3 grupos 3ª.- Incluir en el EBEP la validez de los certificados de profesionalidad para la adscripción a un grupo profesional
Logroño, 11 Febrero 2019 4ª.- Unificación progresiva del grupo Auxiliar en el grupo Administrativo y aplicación del artículo 34 del EM 5ª.- Asignación de nivel de cualificación profesional a todas las categorías profesionales del SNS 6ª.- Creación o reforma de nuevas titulaciones de Formación Profesional en la rama Sanitaria 7ª.- Necesidad de un desarrollo pleno de las competencias de enfermería que la sitúe en un mayor nivel de cualificación profesional
Logroño, 11 Febrero 2019 8ª.- Cambiar la especialidad de enfermería de cuidados médico- quirúrgicos, por dos especialidades, una de enfermería crítica y de urgencias, que englobaría las áreas de urgencias, emergencias, reanimación, quirófanos, perfusionistas, trasplantes, diálisis, quemados y UCI, y otra de cuidados paliativos e infecciosos, que englobaría las áreas de infecciosos, cuidados paliativos y enfermedades oncológicas. 9ª.- Necesidad urgente de resolver la evaluación de la prueba excepcional de enfermería familiar y comunitaria. 10ª.- En el área médica desarrollar las áreas de capacitación específica.
Logroño, 11 Febrero 2019 11ª.- Urgencias y emergencias no debe ser un área de capacitación específica sino una especialidad médica. 12ª.- Es necesario definir las retribuciones de los profesionales que participen en un proceso de formación de un área de capacitación específica 13ª.- Establecer un desarrollo de competencias de Fisioterapeutas a través de áreas de capacitación específica. 14ª.- Aprobación inmediata del Real Decreto que regule la troncalidad.
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