CUALIFICACIÓN CERTIFICADO TITULACIÓN - Área de Afiliación, Formación, Servicios y FYSA Logroño, 11 Febrero 2019 - CCOO

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CUALIFICACIÓN CERTIFICADO TITULACIÓN - Área de Afiliación, Formación, Servicios y FYSA Logroño, 11 Febrero 2019 - CCOO
CUALIFICACIÓN
 CERTIFICADO
 TITULACIÓN
  Área de Afiliación, Formación, Servicios y FYSA
  Logroño, 11 Febrero 2019
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Logroño, 11 Febrero 2019

   INCUAL
    El Instituto Nacional de Cualificaciones es el instrumento
    técnico, dotado de capacidad e independencia de
    criterios, que apoya al Consejo General de Formación
    Profesional para alcanzar los objetivos del Sistema
    Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

    Tiene la responsabilidad de definir, elaborar y
    mantener actualizado el Catálogo Nacional de las
    Cualificaciones Profesionales y el correspondiente
    Catálogo Modular de Formación Profesional. Es el
    referente para la Acreditación de las Competencias
    profesionales adquiridas por la experiencia laboral y
    aprendizajes no formales.
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   Cualificación profesional (INCUAL)
    Es un conjunto de conocimientos y capacidades que
    permiten dar respuesta a ocupaciones y puestos de trabajo
    con valor en el mercado laboral, y que pueden adquirirse
    a través de formación o por experiencia laboral.

    Una persona está cualificada cuando en el desarrollo de
    su trabajo obtiene unos resultados que están al nivel
    demandado por el sistema productivo, es decir, en su
    desempeño laboral obtiene los resultados esperados, con
    los recursos y el nivel de calidad debido.

    La cualificación no regula la profesión. La describe
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   5 Niveles de Cualificación
    Los distintos niveles de cualificación profesional
    atienden a la competencia profesional requerida por las
    actividades productivas en función de criterios de
    complejidad de la tarea, conocimientos necesarios para su
    realización, así como iniciativa, autonomía y
    responsabilidad, entre otros, de la actividad desarrollada

N1.- simple, conocimientos limitados
N2.- bien determinada, puede ser autónomo
N3.- dominio, responsabilidad, supervisión, evaluación

N4.- complejidad científico-técnico, economía, desarrollo proyectos
N5.- gran complejidad, gran autonomía, contextos impredecibles
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   Cualificación
       Módulo formativo
           Unidad de competencia

         Un conjunto de unidades de competencia
         forma la cualificación profesional, que son los referentes
         para elaborar después las ofertas formativas conducentes
         a títulos de Formación Profesional y/o certificados de
         profesionalidad.
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   Metodología de               elaboración                de   una
    Cualificación
    Un grupo de trabajo por cada familia profesional del
    Catálogo que integran expertos formativos y tecnológicos
    seleccionados a partir de las propuestas de las organizaciones
    representadas en el Consejo General de Formación
    Profesional.

         Administración del Estado
         Organizaciones empresariales más representativas
         Comunidades Autónomas
         Organizaciones sindicales más representativas
         CCOO 9        UGT 8           CIG 1          ELA 1
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   Certificado de profesionalidad
    Es un documento que acredita las competencias y delimita
    perfiles profesionales de un trabajador en
    una cualificación profesional del Catálogo Nacional de
    las Cualificaciones Profesionales, exclusivamente en el
    ámbito de la Administración Laboral.

    Sin que ello constituya regulación del ejercicio
    profesional.

    Están regulados por el RD 34/2008, forman parte del nuevo
    marco formativo a nivel europeo que identifica
    competencias profesionales y garantiza su reconocimiento
    en toda Europa.
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   3 Niveles de Certificado de profesionalidad
    En función del nivel, se podrá requerir que disponga de unos
    estudios mínimos para acceder:

    N1.- No se pide ninguna formación previa
    N2.- Graduado en ESO o estudios equivalente
    N3.- Bachillerato o estudios equivalentes

    Son emitidos por el SEPE o por las Comunidades Autónomas,
    con validez en todo el territorio nacional.

    Cada Certificado de Profesionalidad identifica y acredita
    una cualificación dentro del Sistema Nacional de
    Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional.
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   Titulación profesional
    Constituye el conjunto de conocimientos y capacidades que
    permiten el ejercicio de la actividad profesional
    conforme a las exigencias de la producción y el empleo.
    Acreditan cualificaciones académicas.

    Los títulos académicos tienen carácter oficial y validez en
    todo el territorio nacional, son expedidos por las
    Administraciones competentes y tendrán los efectos que le
    correspondan con arreglo a la normativa de la Unión
    Europea relativa al sistema general de reconocimiento de
    la formación académica en los Estados miembros de la
    Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo
    sobre el Espacio Económico Europeo.
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Nivel Cualificación                Certificado         Titulación
CP
1     Traslado y movilización de
      usuarios y/o pacientes,
      documentación y                  NO                   NO
      materiales en centros
      sanitarios

2     Cuidados auxiliares                          Téc. Cuidados
      sanitarios                       NO          Auxiliares de
                                                   Enfermería
2     Transporte sanitario         Transporte      Téc. Emergencias
                                   sanitario       Sanitarias

3     Laboratorio de análisis                      Téc, Laboratorio
      clínicos                         NO          Clínico y
                                                   Biomédico
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   Acreditación                de            competencias
    profesionales
    Una cualificación profesional puede adquirirse a través de
    formación o por experiencia laboral.

    Requisitos / Procedimiento
    Nacionalidad
    Edad (18- 20 años, en función nivel cualificación)
    Experiencia laboral y/o formación relacionada

    Convocan los organismos competentes de las Comunidades
    Autónomas - Consellería de Formación, Universidad y
    Formación Profesional -
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              Cualificación profesional

         Certificado de profesionalidad

                  Titulación profesional

                   ____________________

   ¿Qué es una clasificación profesional?
PROPUESTA
CLASIFICACIÓN
PROFESIONAL
   Área de Negociación Colectiva FSS
   Logroño, 11 Febrero 2019
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 ¿Qué es una clasificación profesional?

Es el conjunto de categorías, grupos y niveles
profesionales que existen en una empresa,
organizados en función de la titulación requerida, la
experiencia profesional y/o conforme al conjunto de
cometidos asignados a cada puesto de trabajo,
equipo de trabajo o áreas de actividad.
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   2005, Inicio trabajos con INCUAL y Grupo
    Análisis Ministerio Educación
   Abril 2006, Movilizaciones y entrega 40.000
    firmas
   Abril 2008, Propuestas FSS-CCOO.
       Aplicación inmediata artículo 76 EBEP
       Finalización DT 3ª EBEP
       Extinción grupo E, Agrupaciones Profesionales, a C2
       Aplicación artículo 34 EM, promoción interna,
        personal gestión y servicios generales
       Técnicos superiores FP, nuevo grupo B
       Técnicos medios FP, nuevo grupo C1
Logroño, 11 Febrero 2019
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   Estatuto Marco, Diciembre 2003
   Artículo 6. Personal sanitario
     Licenciado
     Diplomado
     Técnicos Superiores
     Técnicos

   Artículo 7. Personal Gestión y Servicios
     Personal de formación universitaria (Licenciados y
      Diplomados)
     Personal de formación profesional (Técnicos superiores y
      Técnicos)
     Otro personal
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    DT 2ª Estatuto Marco, reproduce artículo 25 Ley
    30/84. Equiparación a los grupos de clasificación de
    los funcionarios públicos.

    En tanto se mantenga la clasificación general de los funcionarios
    públicos y los criterios de equivalencia de las titulaciones
    establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984 el personal
    estatutario, a efectos retributivos y funcionales, tendrá la siguiente
    equiparación:
    a) El personal a que se refiere el artículo 6.2.a). 1.º y 2.º, al grupo A.
    b) El personal a que se refiere el artículo 6.2.a). 3.º y 4.º, al grupo B.
    c) El personal a que se refiere el artículo 6.2.b). 1.º, al grupo C.
    d) El personal a que se refiere el artículo 6.2.b). 2.º, al grupo D.
    e) El personal a que se refiere el artículo 7.2.a). 1.º, a). 2.º, b). 1.º,
    b). 2.º y c), a los grupos A, B, C, D y E, respectivamente.
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Grupo   Titulación

 A      Licenciado con título de especialista en ciencias de la salud
        Licenciado sanitario
        Licenciado universitario o personal con título equivalente

 B      Diplomado con título de especialista en ciencias de la salud
        Diplomado sanitario
        Diplomado universitario o personal con título equivalente
 C      Técnico superior sanitario
        Técnico superior o personal con título equivalente

 D      Técnico sanitario
        Técnico o personal con título equivalente

 E      Otro personal al que se le exige certificación acreditativa de los años
        cursados y de las calificaciones obtenidas en la ESO, o título, o
        certificado equivalente.
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   Estatuto Marco 2003.
    Artículo 34.5 Promoción interna.

    No se exigirá el requisito de titulación para el acceso a las
    categorías incluidas en el artículo 7.2.b) de esta ley, salvo
    que sea necesaria una titulación, acreditación o
    habilitación profesional específica para el desempeño de las
    nuevas funciones, siempre que el interesado haya prestado
    servicios durante cinco años en la categoría de origen y
    ostente la titulación exigida en el grupo inmediatamente
    inferior al de la categoría a la que aspira a ingresar.
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   Estatuto Básico Empleado Público 2007.
    Artículo 76

      Grupo   Subgrupo   Titulación

       A         A1      Titulado universitario de grado

                 A2      Titulado universitario de grado

       B                 Título técnico superior

       C         C1      Título bachiller o técnico

                 C2      Título graduado en ESO
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   Estatuto Básico Empleado Público 2007
   Disposición Transitoria 3ª

       Grupo A            Subgrupo A1

       Grupo B            Subgrupo A2

       Grupo C            Subgrupo C1

       Grupo D            Subgrupo C2

       Grupo E            Agrupaciones Profesionales
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   Situación actual.
   Todo sigue igual.
   Sigue sin aplicarse el artículo 76 EBEP
   Continuamos con la DT 3ª
   Nueva campaña sobre las cualificaciones en el
    ámbito sanitario y clasificación profesional en el
    SNS:
     Propuesta global, no corporativa
     Contempla niveles de cualificación, titulaciones
      necesarias y adscripción a grupo profesional
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  INTERVENCIÓN AREA PÚBLICA CCOO
 MESA GENERAL AA.PP. - Presentación de
              PGE 2019
         10 de enero de 2019

“CCOO reivindicamos la culminación de la
disposición   transitoria  del    EBEP sobre
clasificación profesional e igualmente la
adaptación del artículo 76 del EBEP para
adecuar la clasificación profesional a las
nuevas realidades profesionales”.
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PROPUESTAS FSS-CCOO. Clasificación
 Profesional
GRUPO   SUBGRUPO   TITULACIÓN

           A       Titulado Universitario de grado mas de 240
  A                ECTS
           A1      Titulado Universitario de grado 240 ECTS

           A2      Titulado Universitario de grado menos 240
                   ECTS
  B        B       Titulado Técnico Superior

           C1      Titulado Bachiller o Técnico
  C
           C2      Titulado graduado en ESO
Logroño, 11 Febrero 2019
Logroño, 11 Febrero 2019

PROPUESTAS FSS-CCOO

1ª.- Culminación de la Disposición Transitoria 3ª del EBEP

2ª.- Aplicación directa del artículo 76 del EBEP con la
   modificación propuesta para el grupo A, y la subdivisión en 3
   grupos

3ª.- Incluir en el EBEP la validez de los certificados de
   profesionalidad para la adscripción a un grupo profesional
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4ª.- Unificación progresiva del grupo Auxiliar en el grupo
  Administrativo y aplicación del artículo 34 del EM

5ª.- Asignación de nivel de cualificación profesional a
  todas las categorías profesionales del SNS

6ª.- Creación o reforma de nuevas titulaciones de
  Formación Profesional en la rama Sanitaria

7ª.- Necesidad de un desarrollo pleno de las
  competencias de enfermería que la sitúe en un
  mayor nivel de cualificación profesional
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8ª.- Cambiar la especialidad de enfermería de cuidados médico-
   quirúrgicos, por dos especialidades, una de enfermería crítica
   y de urgencias, que englobaría las áreas de urgencias,
   emergencias, reanimación, quirófanos, perfusionistas,
   trasplantes, diálisis, quemados y UCI, y otra de cuidados
   paliativos e infecciosos, que englobaría las áreas de
   infecciosos, cuidados paliativos y enfermedades oncológicas.

9ª.- Necesidad urgente de resolver la evaluación de la prueba
   excepcional de enfermería familiar y comunitaria.

10ª.- En el área médica desarrollar las áreas de capacitación
  específica.
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11ª.- Urgencias y emergencias no debe ser un área de
  capacitación específica sino una especialidad médica.

12ª.- Es necesario definir las retribuciones de los
  profesionales que participen en un proceso de
  formación de un área de capacitación específica

13ª.- Establecer un desarrollo de competencias de
  Fisioterapeutas a través de áreas de capacitación
  específica.

14ª.- Aprobación inmediata del Real Decreto que regule la
  troncalidad.
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