CUALIFICACIÓN CERTIFICADO TITULACIÓN - Área de Afiliación, Formación, Servicios y FYSA Logroño, 11 Febrero 2019 - CCOO
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CUALIFICACIÓN CERTIFICADO TITULACIÓN Área de Afiliación, Formación, Servicios y FYSA Logroño, 11 Febrero 2019
Logroño, 11 Febrero 2019 INCUAL El Instituto Nacional de Cualificaciones es el instrumento técnico, dotado de capacidad e independencia de criterios, que apoya al Consejo General de Formación Profesional para alcanzar los objetivos del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. Tiene la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional. Es el referente para la Acreditación de las Competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y aprendizajes no formales.
Logroño, 11 Febrero 2019 Cualificación profesional (INCUAL) Es un conjunto de conocimientos y capacidades que permiten dar respuesta a ocupaciones y puestos de trabajo con valor en el mercado laboral, y que pueden adquirirse a través de formación o por experiencia laboral. Una persona está cualificada cuando en el desarrollo de su trabajo obtiene unos resultados que están al nivel demandado por el sistema productivo, es decir, en su desempeño laboral obtiene los resultados esperados, con los recursos y el nivel de calidad debido. La cualificación no regula la profesión. La describe
Logroño, 11 Febrero 2019 5 Niveles de Cualificación Los distintos niveles de cualificación profesional atienden a la competencia profesional requerida por las actividades productivas en función de criterios de complejidad de la tarea, conocimientos necesarios para su realización, así como iniciativa, autonomía y responsabilidad, entre otros, de la actividad desarrollada N1.- simple, conocimientos limitados N2.- bien determinada, puede ser autónomo N3.- dominio, responsabilidad, supervisión, evaluación N4.- complejidad científico-técnico, economía, desarrollo proyectos N5.- gran complejidad, gran autonomía, contextos impredecibles
Logroño, 11 Febrero 2019 Cualificación Módulo formativo Unidad de competencia Un conjunto de unidades de competencia forma la cualificación profesional, que son los referentes para elaborar después las ofertas formativas conducentes a títulos de Formación Profesional y/o certificados de profesionalidad.
Logroño, 11 Febrero 2019 Metodología de elaboración de una Cualificación Un grupo de trabajo por cada familia profesional del Catálogo que integran expertos formativos y tecnológicos seleccionados a partir de las propuestas de las organizaciones representadas en el Consejo General de Formación Profesional. Administración del Estado Organizaciones empresariales más representativas Comunidades Autónomas Organizaciones sindicales más representativas CCOO 9 UGT 8 CIG 1 ELA 1
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Logroño, 11 Febrero 2019 Certificado de profesionalidad Es un documento que acredita las competencias y delimita perfiles profesionales de un trabajador en una cualificación profesional del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, exclusivamente en el ámbito de la Administración Laboral. Sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional. Están regulados por el RD 34/2008, forman parte del nuevo marco formativo a nivel europeo que identifica competencias profesionales y garantiza su reconocimiento en toda Europa.
Logroño, 11 Febrero 2019 3 Niveles de Certificado de profesionalidad En función del nivel, se podrá requerir que disponga de unos estudios mínimos para acceder: N1.- No se pide ninguna formación previa N2.- Graduado en ESO o estudios equivalente N3.- Bachillerato o estudios equivalentes Son emitidos por el SEPE o por las Comunidades Autónomas, con validez en todo el territorio nacional. Cada Certificado de Profesionalidad identifica y acredita una cualificación dentro del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional.
Logroño, 11 Febrero 2019 Titulación profesional Constituye el conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo. Acreditan cualificaciones académicas. Los títulos académicos tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, son expedidos por las Administraciones competentes y tendrán los efectos que le correspondan con arreglo a la normativa de la Unión Europea relativa al sistema general de reconocimiento de la formación académica en los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Logroño, 11 Febrero 2019 Nivel Cualificación Certificado Titulación CP 1 Traslado y movilización de usuarios y/o pacientes, documentación y NO NO materiales en centros sanitarios 2 Cuidados auxiliares Téc. Cuidados sanitarios NO Auxiliares de Enfermería 2 Transporte sanitario Transporte Téc. Emergencias sanitario Sanitarias 3 Laboratorio de análisis Téc, Laboratorio clínicos NO Clínico y Biomédico
Logroño, 11 Febrero 2019 Acreditación de competencias profesionales Una cualificación profesional puede adquirirse a través de formación o por experiencia laboral. Requisitos / Procedimiento Nacionalidad Edad (18- 20 años, en función nivel cualificación) Experiencia laboral y/o formación relacionada Convocan los organismos competentes de las Comunidades Autónomas - Consellería de Formación, Universidad y Formación Profesional -
Logroño, 11 Febrero 2019 Cualificación profesional Certificado de profesionalidad Titulación profesional ____________________ ¿Qué es una clasificación profesional?
PROPUESTA CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Área de Negociación Colectiva FSS Logroño, 11 Febrero 2019
Logroño, 11 Febrero 2019 ¿Qué es una clasificación profesional? Es el conjunto de categorías, grupos y niveles profesionales que existen en una empresa, organizados en función de la titulación requerida, la experiencia profesional y/o conforme al conjunto de cometidos asignados a cada puesto de trabajo, equipo de trabajo o áreas de actividad.
Logroño, 11 Febrero 2019 2005, Inicio trabajos con INCUAL y Grupo Análisis Ministerio Educación Abril 2006, Movilizaciones y entrega 40.000 firmas Abril 2008, Propuestas FSS-CCOO. Aplicación inmediata artículo 76 EBEP Finalización DT 3ª EBEP Extinción grupo E, Agrupaciones Profesionales, a C2 Aplicación artículo 34 EM, promoción interna, personal gestión y servicios generales Técnicos superiores FP, nuevo grupo B Técnicos medios FP, nuevo grupo C1
Logroño, 11 Febrero 2019
Logroño, 11 Febrero 2019 Estatuto Marco, Diciembre 2003 Artículo 6. Personal sanitario Licenciado Diplomado Técnicos Superiores Técnicos Artículo 7. Personal Gestión y Servicios Personal de formación universitaria (Licenciados y Diplomados) Personal de formación profesional (Técnicos superiores y Técnicos) Otro personal
Logroño, 11 Febrero 2019 DT 2ª Estatuto Marco, reproduce artículo 25 Ley 30/84. Equiparación a los grupos de clasificación de los funcionarios públicos. En tanto se mantenga la clasificación general de los funcionarios públicos y los criterios de equivalencia de las titulaciones establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984 el personal estatutario, a efectos retributivos y funcionales, tendrá la siguiente equiparación: a) El personal a que se refiere el artículo 6.2.a). 1.º y 2.º, al grupo A. b) El personal a que se refiere el artículo 6.2.a). 3.º y 4.º, al grupo B. c) El personal a que se refiere el artículo 6.2.b). 1.º, al grupo C. d) El personal a que se refiere el artículo 6.2.b). 2.º, al grupo D. e) El personal a que se refiere el artículo 7.2.a). 1.º, a). 2.º, b). 1.º, b). 2.º y c), a los grupos A, B, C, D y E, respectivamente.
Logroño, 11 Febrero 2019 Grupo Titulación A Licenciado con título de especialista en ciencias de la salud Licenciado sanitario Licenciado universitario o personal con título equivalente B Diplomado con título de especialista en ciencias de la salud Diplomado sanitario Diplomado universitario o personal con título equivalente C Técnico superior sanitario Técnico superior o personal con título equivalente D Técnico sanitario Técnico o personal con título equivalente E Otro personal al que se le exige certificación acreditativa de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la ESO, o título, o certificado equivalente.
Logroño, 11 Febrero 2019 Estatuto Marco 2003. Artículo 34.5 Promoción interna. No se exigirá el requisito de titulación para el acceso a las categorías incluidas en el artículo 7.2.b) de esta ley, salvo que sea necesaria una titulación, acreditación o habilitación profesional específica para el desempeño de las nuevas funciones, siempre que el interesado haya prestado servicios durante cinco años en la categoría de origen y ostente la titulación exigida en el grupo inmediatamente inferior al de la categoría a la que aspira a ingresar.
Logroño, 11 Febrero 2019 Estatuto Básico Empleado Público 2007. Artículo 76 Grupo Subgrupo Titulación A A1 Titulado universitario de grado A2 Titulado universitario de grado B Título técnico superior C C1 Título bachiller o técnico C2 Título graduado en ESO
Logroño, 11 Febrero 2019 Estatuto Básico Empleado Público 2007 Disposición Transitoria 3ª Grupo A Subgrupo A1 Grupo B Subgrupo A2 Grupo C Subgrupo C1 Grupo D Subgrupo C2 Grupo E Agrupaciones Profesionales
Logroño, 11 Febrero 2019 Situación actual. Todo sigue igual. Sigue sin aplicarse el artículo 76 EBEP Continuamos con la DT 3ª Nueva campaña sobre las cualificaciones en el ámbito sanitario y clasificación profesional en el SNS: Propuesta global, no corporativa Contempla niveles de cualificación, titulaciones necesarias y adscripción a grupo profesional
Logroño, 11 Febrero 2019 INTERVENCIÓN AREA PÚBLICA CCOO MESA GENERAL AA.PP. - Presentación de PGE 2019 10 de enero de 2019 “CCOO reivindicamos la culminación de la disposición transitoria del EBEP sobre clasificación profesional e igualmente la adaptación del artículo 76 del EBEP para adecuar la clasificación profesional a las nuevas realidades profesionales”.
Logroño, 11 Febrero 2019 PROPUESTAS FSS-CCOO. Clasificación Profesional GRUPO SUBGRUPO TITULACIÓN A Titulado Universitario de grado mas de 240 A ECTS A1 Titulado Universitario de grado 240 ECTS A2 Titulado Universitario de grado menos 240 ECTS B B Titulado Técnico Superior C1 Titulado Bachiller o Técnico C C2 Titulado graduado en ESO
Logroño, 11 Febrero 2019
Logroño, 11 Febrero 2019 PROPUESTAS FSS-CCOO 1ª.- Culminación de la Disposición Transitoria 3ª del EBEP 2ª.- Aplicación directa del artículo 76 del EBEP con la modificación propuesta para el grupo A, y la subdivisión en 3 grupos 3ª.- Incluir en el EBEP la validez de los certificados de profesionalidad para la adscripción a un grupo profesional
Logroño, 11 Febrero 2019 4ª.- Unificación progresiva del grupo Auxiliar en el grupo Administrativo y aplicación del artículo 34 del EM 5ª.- Asignación de nivel de cualificación profesional a todas las categorías profesionales del SNS 6ª.- Creación o reforma de nuevas titulaciones de Formación Profesional en la rama Sanitaria 7ª.- Necesidad de un desarrollo pleno de las competencias de enfermería que la sitúe en un mayor nivel de cualificación profesional
Logroño, 11 Febrero 2019 8ª.- Cambiar la especialidad de enfermería de cuidados médico- quirúrgicos, por dos especialidades, una de enfermería crítica y de urgencias, que englobaría las áreas de urgencias, emergencias, reanimación, quirófanos, perfusionistas, trasplantes, diálisis, quemados y UCI, y otra de cuidados paliativos e infecciosos, que englobaría las áreas de infecciosos, cuidados paliativos y enfermedades oncológicas. 9ª.- Necesidad urgente de resolver la evaluación de la prueba excepcional de enfermería familiar y comunitaria. 10ª.- En el área médica desarrollar las áreas de capacitación específica.
Logroño, 11 Febrero 2019 11ª.- Urgencias y emergencias no debe ser un área de capacitación específica sino una especialidad médica. 12ª.- Es necesario definir las retribuciones de los profesionales que participen en un proceso de formación de un área de capacitación específica 13ª.- Establecer un desarrollo de competencias de Fisioterapeutas a través de áreas de capacitación específica. 14ª.- Aprobación inmediata del Real Decreto que regule la troncalidad.
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