Derecho Comercial II Unidad 5
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Derecho Comercial II Unidad 5 R. G. Noriega. Domicilio legal y sede social: • El domicilio legal, que • La sede constituye el lugar forma parte del contrato preciso y concreto, la social, puede expresarse dirección especifica donde indicando una calle con su la sociedad llevara a cabo numeración. su actividad o la administración de los negocios. • La sede puede obrar fuera del contrato o estatuto social… Pisani. Mascheroni- Muguillo R. G. Noriega. 1
Sede social y establecimiento principal: • Si el empresario es sociedad comercial, entonces la sede social es el lugar que esta inscripto en el contrato social como su domicilio. • Si el empresario es una Sociedad no regularmente constituida o un comerciante individual entonces sede social es el establecimiento principal de sus negocios. Pisani. R. G. Noriega. Sucursal, Filial y Agencia. Son formas en que puede descentralizarse la actividad empresaria con relación a la actividad del principal. R. G. Noriega. 2
Sucursal. • Sucursal: establecimiento • Sucursal: dos secundario subordinado establecimientos distintos jurídica y económicamente (casa matriz y sucursal) a uno principal; esta a pero que tiene un solo cargo de un factor o gerente patrimonio y una misma y responde a la casa administración. Se central. desenvuelven en distintos ámbitos geográficos por necesidad de descentralización. Pisani. • La sucursal no tiene patrimonio ni personalidad propios y lleva el nombre de la empresa principal. Tiene domicilio especial. R. G. Noriega. Garrone. Filial • Filial: Solo se usa en caso de sociedades; esta funciona a cargo de una sociedad distinta de la que funciona en el establecimiento principal. Es jurídicamente independiente, pero tiene una subordinación de tipo económico con su principal. Pisani. • Filial: • Es una relación que se da en una sociedad respecto de otra. Una sociedad ejerce sobre otra control jurídico- económico de diverso tipo, de acuerdo con lo que hayan convenido e instrumentado. • La filias tiene una independencia formal: patrimonio propio, nombre, domicilio, organización, etc. • Las obligaciones que contrae la filial son propias, pero en algunas situaciones concursales se puede llegar a extender la responsabilidad a la casa matriz (Etcheverry) R. G. Noriega. Garrone. 3
Agencia • Agencia: local • (Nada tiene que ver con el independiente vinculado contrato de agencia o con el principal por medio concesión) es simplemente de un contrato de agencia. una oficina del empresario. • Mera oficina administrativa, Pisani. sin atribución jurídica o •Es una simple oficina negocial. Realiza tareas administrativa que no esta administrativas. No hay facultada para realizar negocios. factor frente a la agencia, Solo puede administrar los sino simples empleados. negocios ya celebrados por la empresa o facilitar la celebración de nuevos negocios. Garrone. Guía de estudios. R. G. Noriega. Nombre: razón social y denominación social: • Razón social: • Denominación social: “Elizondo y Meda S. C.” “Ideas del Norte SRL” Las sociedades pueden optar entre razón social o denominación social, excepto las SA y las SRL que solo pueden utilizar denominación social. ¿Por qué?: Porque el empleo de razón social sirve para que los tercer os, al contratar con la sociedad, identifiquen a los socios que tienen responsabilidad ilimitada y solidaria, lo que no ocurre en las SA y SRL cuyos socios tienen responsabilidad limitada R. G. Noriega. 4
Noción en cada tipo societario S. Colectiva. S. Comandita simple S. Capital e Industria S.R.L S. A. Denominación Sociedad Sociedad en Sociedad de Nombre de 1 o Sociedad colectiva. comandita capital e más socios, Anónima o su Si actúa simple. industria. sociedad de Abreviatura bajo razón Si actúa bajo Si actúa bajo responsabilidad social el razón social con razón social no limitada o su nombre de el nombre de los podrá figurar el Abreviatura algún socio comanditados nombre del socio “y compañía” industrial Omisión: Omisión: Omisión: Omisión: Omisión: responden responden responden Responde Responde Solidariamente Solidariamente Solidariamente gerente gerente Solidaria e Solidaria e Ilimitadamente Ilimitadamente R. G. Noriega. Administración y representación de la sociedad Sociedad Sociedad en Sociedad de S.R.L colectiva comandita capital e simple industria administración La regula el La ejercen los La puede ejercer Uno o mas contrato. comanditados o cualquier socio gerentes, socios o Si hay silencio terceros. pero no terceros. no, designados entonces la ejerce en el contrato o cualquier socio posteriormente. indistinta o En forma conjuntamente conjunta, indistinta o por funciones asignadas. R. G. Noriega. 5
Art. 11. Contenido del instrumento constitutivo • Inc. 7: las reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas. En caso de silencio, será en proporción de los aportes. Si se prevé sólo la forma de distribución de utilidades, se aplicará para soportar las pérdidas y viceversa. • Inc. 8: las cláusulas necesarias para que puedan establecerse con precisión los derechos y obligaciones de los socios entre si y respecto de terceros. • Inc. 9:las cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad. R. G. Noriega. Art. 70 Reserva Legal: • Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades por acciones, deben efectuar una reserva no menor al 5% de las ganancias realizadas y liquidadas que arroje el estado de resultados del ejercicio, hasta alcanzar el 20% del capital social. • Cuando esta reserva quede disminuida por cualquier razón, no pueden distribuirse ganancias hasta su reintegro. R. G. Noriega. 6
Art. 70 Otras reservas: • En cualquier tipo de sociedad podrán constituirse otras reservas legales siempre que las mismas sean razonables y respondan a una prudente administración. • En las sociedades por acciones la decisión para la constitución de estas reservas se adoptará conforme el Art.. 244 (asamblea extraordinaria quorum) cuando su monto exceda del capital y las reservas legales; en las SRL, requiere la Mayorga necesaria para la modificación del contrato. R. G. Noriega. 7
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