Derecho Comercial II Unidad 5

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Derecho Comercial II

         Unidad 5

R. G. Noriega.

Domicilio legal y sede social:

• El domicilio legal, que      • La sede constituye el lugar
  forma parte del contrato       preciso y concreto, la
  social, puede expresarse       dirección especifica donde
  indicando una calle con su     la sociedad llevara a cabo
  numeración.                    su actividad o la
                                 administración de los
                                 negocios.
                               • La sede puede obrar fuera
                                 del contrato o estatuto
                                 social…

        Pisani.                      Mascheroni- Muguillo

R. G. Noriega.

                                                               1
Sede social y establecimiento
 principal:

 • Si el empresario es sociedad comercial, entonces la
   sede social es el lugar que esta inscripto en el
   contrato social como su domicilio.

 • Si el empresario es una Sociedad no regularmente
   constituida o un comerciante individual entonces
   sede social es el establecimiento principal de sus
   negocios.

                                        Pisani.
  R. G. Noriega.

    Sucursal, Filial y Agencia.

Son formas en que puede
descentralizarse la actividad
empresaria con relación a la
actividad del principal.

  R. G. Noriega.

                                                         2
Sucursal.

• Sucursal: establecimiento      • Sucursal: dos
  secundario subordinado           establecimientos distintos
  jurídica y económicamente        (casa matriz y sucursal)
  a uno principal; esta a          pero que tiene un solo
  cargo de un factor o gerente     patrimonio y una misma
  y responde a la casa             administración. Se
  central.                         desenvuelven en distintos
                                   ámbitos geográficos por
                                   necesidad de
                                   descentralización.
             Pisani.
                                 • La sucursal no tiene
                                   patrimonio ni personalidad
                                   propios y lleva el nombre de
                                   la empresa principal. Tiene
                                   domicilio especial.

 R. G. Noriega.                              Garrone.

Filial

• Filial:
  Solo se usa en caso de sociedades; esta funciona a cargo de
  una sociedad distinta de la que funciona en el
  establecimiento principal. Es jurídicamente independiente,
  pero tiene una subordinación de tipo económico con su
  principal.
                                                 Pisani.
• Filial:
• Es una relación que se da en una sociedad respecto de otra. Una
  sociedad ejerce sobre otra control jurídico- económico de diverso
  tipo, de acuerdo con lo que hayan convenido e instrumentado.
• La filias tiene una independencia formal: patrimonio propio,
  nombre, domicilio, organización, etc.
• Las obligaciones que contrae la filial son propias, pero en
  algunas situaciones concursales se puede llegar a extender la
  responsabilidad a la casa matriz (Etcheverry)

 R. G. Noriega.                                Garrone.

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Agencia

• Agencia: local                     • (Nada tiene que ver con el
  independiente vinculado              contrato de agencia o
  con el principal por medio           concesión) es simplemente
  de un contrato de agencia.           una oficina del empresario.
                                     • Mera oficina administrativa,
                   Pisani.
                                       sin atribución jurídica o
•Es una simple oficina                 negocial. Realiza tareas
administrativa que no esta             administrativas. No hay
facultada para realizar negocios.      factor frente a la agencia,
Solo puede administrar los             sino simples empleados.
negocios ya celebrados por la
empresa o facilitar la celebración
de nuevos negocios.                               Garrone.
             Guía de estudios.

  R. G. Noriega.

 Nombre: razón social y
 denominación social:
 • Razón social:                     • Denominación social:
 “Elizondo y Meda S. C.”             “Ideas del Norte SRL”

 Las sociedades pueden optar entre razón social o
 denominación social, excepto las SA y las SRL que solo
 pueden utilizar denominación social.
 ¿Por qué?: Porque el empleo de razón social sirve para que los
 tercer os, al contratar con la sociedad, identifiquen a los
 socios que tienen responsabilidad ilimitada y solidaria, lo que
 no ocurre en las SA y SRL cuyos socios tienen responsabilidad
 limitada

  R. G. Noriega.

                                                                      4
Noción en cada tipo
   societario
               S. Colectiva.    S. Comandita simple     S. Capital e Industria   S.R.L              S. A.

Denominación   Sociedad         Sociedad en             Sociedad de              Nombre de 1 o      Sociedad
               colectiva.       comandita               capital e                más socios,        Anónima o su
               Si actúa         simple.                 industria.               sociedad de        Abreviatura
               bajo razón       Si actúa bajo           Si actúa bajo            responsabilidad
               social el        razón social con        razón social no          limitada o su
               nombre de        el nombre de los        podrá figurar el         Abreviatura
               algún socio      comanditados            nombre del socio
               “y compañía”                             industrial

               Omisión:         Omisión:                Omisión:                 Omisión:           Omisión:
               responden        responden               responden                Responde           Responde
               Solidariamente   Solidariamente          Solidariamente           gerente            gerente
                                                                                 Solidaria e        Solidaria e
                                                                                 Ilimitadamente     Ilimitadamente

    R. G. Noriega.

   Administración y
   representación de la sociedad
                          Sociedad                 Sociedad en        Sociedad de           S.R.L
                          colectiva                comandita          capital e
                                                   simple             industria

     administración       La regula el             La ejercen los     La puede ejercer      Uno o mas
                          contrato.                comanditados o     cualquier socio       gerentes, socios o
                          Si hay silencio          terceros.          pero no terceros.     no, designados
                          entonces la ejerce                                                en el contrato o
                          cualquier socio                                                   posteriormente.
                          indistinta o                                                      En forma
                          conjuntamente                                                     conjunta,
                                                                                            indistinta o por
                                                                                            funciones
                                                                                            asignadas.

    R. G. Noriega.

                                                                                                                     5
Art. 11. Contenido del
instrumento constitutivo
• Inc. 7: las reglas para distribuir las utilidades y soportar las
  pérdidas. En caso de silencio, será en proporción de los
  aportes. Si se prevé sólo la forma de distribución de
  utilidades, se aplicará para soportar las pérdidas y viceversa.

• Inc. 8: las cláusulas necesarias para que puedan establecerse
  con precisión los derechos y obligaciones de los socios entre
  si y respecto de terceros.

• Inc. 9:las cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y
  liquidación de la sociedad.

R. G. Noriega.

Art. 70 Reserva Legal:

• Las sociedades de responsabilidad limitada
  y las sociedades por acciones, deben
  efectuar una reserva no menor al 5% de las
  ganancias realizadas y liquidadas que
  arroje el estado de resultados del ejercicio,
  hasta alcanzar el 20% del capital social.
• Cuando esta reserva quede disminuida por
  cualquier razón, no pueden distribuirse
  ganancias hasta su reintegro.

R. G. Noriega.

                                                                     6
Art. 70 Otras reservas:

• En cualquier tipo de sociedad podrán constituirse
  otras reservas legales siempre que las mismas sean
  razonables y respondan a una prudente
  administración.
• En las sociedades por acciones la decisión para la
  constitución de estas reservas se adoptará
  conforme el Art.. 244 (asamblea extraordinaria quorum)
  cuando su monto exceda del capital y las reservas
  legales; en las SRL, requiere la Mayorga necesaria
  para la modificación del contrato.

R. G. Noriega.

                                                           7
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