OTRAS DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
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1/14 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 8436 - 17.6.2021 CVE-DOGC-B-21167011-2021 OTRAS DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA ACUERDO GOV/84/2021, de 15 de junio, por el que se aprueba la transformación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat en sociedad anónima de naturaleza unipersonal, la constitución de la sociedad Loteries de Catalunya, SAU y se aprueban los Estatutos. La Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat (EAJA) atribuye a esta entidad la naturaleza de una entidad autónoma de carácter comercial, y se rige por el texto refundido del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, y por el Decreto 108/2012, de 2 de octubre, de organización, estructura y funcionamiento de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat. De conformidad con este marco jurídico, la EAJA está adscrita al departamento competente en materia de juego y tiene a su cargo la organización, la gestión directa y la comercialización de los juegos que las disposiciones legales reservan a la gestión de la Generalitat y también la recaudación por cuenta de la Generalitat de los ingresos públicos derivados de esta actividad y el pago de los premios que se establezcan. Asimismo, la Entidad puede realizar las actividades y los servicios que se le encarguen relacionados con los juegos y las apuestas. El apartado 3 del artículo 127 de la Ley 5/2020, del 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, tiene por objeto la derogación de la disposición adicional única de la Ley 5/1986, del 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat, que queda sustituida por tres disposiciones adicionales. El nuevo texto de la disposición adicional primera de la Ley 5/1986, de 17 de abril, prevé la transformación de la EAJA en una sociedad anónima unipersonal. En concreto, el apartado 1 dispone que el Gobierno, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, debe acordar el inicio del proceso de transformación de la EAJA en una sociedad anónima de naturaleza unipersonal en razón de la tenencia de la totalidad de las acciones, adscrita al departamento competente en materia de juego y apuestas y tiene que aprobar los estatutos y promover los actos necesarios para su inscripción en el Registro Mercantil. Por el Acuerdo GOV/70/2020, de 2 de junio, se inicia el proceso de transformación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat en una sociedad anónima unipersonal. De conformidad con el artículo 173 bis de la Ley 5/2017, del 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radio-tóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, en relación con la transformación de la naturaleza jurídica de las entidades del sector público institucional de la Administración de la Generalitat y las disposiciones adicionales segunda y tercera de la Ley 5/1986, de 17 de abril; Respecto a la incidencia de la transformación en el personal de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas y de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 5/1986, de 17 de abril, el personal de la sociedad transformada pasa a regirse por el derecho laboral, se integra en la nueva sociedad por el mecanismo de la sucesión de empresa, y le son aplicables las garantías relativas a la recolocación y al reingreso que establece la disposición adicional segunda del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya, que dispone: “En el supuesto de transferencias de servicios, total o parcial, durante la vigencia de este Convenio colectivo único, se ofrecerá al personal laboral fijo afectado la recolocación en otro puesto de trabajo de la Administración de la Generalitat siempre y cuando exista una vacante presupuestada de su misma área y reúna los requisitos necesarios para proveer el puesto de trabajo. En el supuesto que esta recolocación no sea posible, el personal laboral fijo de la Administración de la Generalitat que por el mecanismo de sucesión de empresa pase a prestar servicios en una de la citadas empresas o entes, quedará respecto a la Administración de la Generalitat en la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad y tendrá derecho al reingreso, que se efectuará por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 49 de este Convenio.” ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2007
2/14 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 8436 - 17.6.2021 CVE-DOGC-B-21167011-2021 Asimismo, se ha dado cumplimiento al trámite previsto en el apartado séptimo con relación al sexto del artículo 173 bis de la Ley 5/2017, de 28 de marzo; por tanto, el órgano de representación de los trabajadores ha podido examinar la documentación preceptiva, y, si ha sido procedente, formular las alegaciones que ha considerado pertinentes, de conformidad al artículo 44.9 y concordantes del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre. De conformidad con el apartado 3 de la disposición adicional tercera de la Ley 5/1986, de 17 de abril, constituyen ingresos de la sociedad transformada, entre otros, los que deriven de sus actividades de gestión por cuenta de la Generalitat, en los términos que establezcan sus estatutos. Mientras no se apruebe el correspondiente contrato programa, es necesario determinar estos ingresos aplicando los criterios empleados para el cálculo de las aportaciones que la Generalitat de Catalunya ha estado haciendo a la EAJA. De acuerdo con los artículos 35 y 36 del texto refundido del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, y el texto refundido de la Ley de sociedades de capital, aprobado mediante el Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio; Visto el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas en sesión de 15 de abril de 2021; Visto lo que dispone el artículo 26.o) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; Por todo ello, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, el Gobierno Acuerda: —1 Aprobar la transformación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat en sociedad anónima de naturaleza unipersonal. La transformación comporta la conservación de la personalidad jurídica de la entidad, mediante la cesión e integración global y en unidad de acto, de todo el activo y pasivo de la entidad transformada con sucesión universal de derechos y obligaciones. La eficacia de la transformación queda supeditada a la inscripción de la constitución de la sociedad en el Registro Mercantil. A partir de la fecha de la inscripción nacen las obligaciones que, si procede, puedan derivar de la nueva forma de organización. —2 Aprobar la constitución de la sociedad anónima de naturaleza unipersonal con la denominación “Loteries de Catalunya, SAU,” por tiempo indefinido, y que tenga como objeto social organizar y gestionar, por cuenta de la Generalitat de Catalunya y mediante cualquier forma admitida en derecho, la comercialización de los juegos que las disposiciones normativas reservan a la Generalitat de Catalunya, para obtener ingresos para ser destinados a la financiación de inversiones, programas y actuaciones que promuevan la prosperidad y la cohesión social, de acuerdo con la normativa vigente, así como cualquier otra función relacionada con estas anteriores que le pueda atribuir el Gobierno de la Generalitat de Catalunya. Esta sociedad quedará adscrita al departamento competente en materia de juego y apuestas. El capital social de la sociedad se fija en 857.000 euros (importe de la aportación no dineraria de acuerdo con la valoración de una persona experta independiente), representado por 8.570 acciones nominativas, de 100 euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 1 al 8.570, ambos incluidos, suscritas y desembolsadas totalmente por la Generalitat de Catalunya. —3 Aprobar los Estatutos de esta sociedad, que se adjuntan como anexo a este Acuerdo. —4 El personal que presta servicios a la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas se integrará a Loteries de Catalunya, SAU en aplicación del mecanismo de sucesión de empresa a que hace referencia el artículo 44 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en condición de personal laboral fijo o temporal, una vez aplicadas las garantías relativas a la recolocación y al reingreso establecidas por la disposición adicional segunda del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya. ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2007
3/14 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 8436 - 17.6.2021 CVE-DOGC-B-21167011-2021 Dado que tres empleados públicos de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas con condición de personal laboral fijo en servicio activo han pedido la recolocación en otro puesto de la Administración de la Generalitat, en el momento en que se haga efectiva la constitución de la sociedad, se integrarán en Loteries de Catalunya SAU, por el mecanismo de sucesión de empresa, un total de veinticuatro trabajadores: once laborales fijos, once laborales temporales, el director y un trabajador con contrato de refuerzo. No obstante, el personal laboral fijo podrá ejercer, desde la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad, el derecho de reingreso en cualquier momento en los términos que establezca el Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalitat de Catalunya vigente en el momento de la solicitud. —5 La determinación de los ingresos de la sociedad transformada derivados de sus actividades de gestión por cuenta de la Generalitat, mientras no se apruebe el contrato programa correspondiente, se hará aplicando los criterios empleados para el cálculo de las aportaciones que la Generalitat de Catalunya ha estado haciendo a la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas. —6 Autorizar a los representantes de la Administración de la Generalitat de Catalunya en los órganos de decisión de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat y Loteries de Catalunya, SAU y a la persona titular de la Dirección General del Patrimonio de la Generalitat de Catalunya para que adopten los acuerdos correspondientes y para que cualquiera de estas personas pueda llevar a cabo todos los trámites necesarios y formalizar los documentos públicos o privados necesarios para la efectividad de lo que dispone este Acuerdo. —7 Disponer la publicación de este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Barcelona, 15 de junio de 2021 Xavier Bernadí Gil Secretario del Gobierno Anexo Estatutos de Loteries de Catalunya, SAU Título I Denominación, régimen jurídico, objeto, domicilio y duración Artículo 1 Denominación La sociedad se denomina Loteries de Catalunya, SAU. Artículo 2 Régimen jurídico 1. La sociedad se constituye, con carácter indefinido, como sociedad de capital, anónima y unipersonal, con ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2007
4/14 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 8436 - 17.6.2021 CVE-DOGC-B-21167011-2021 participación directa de la Generalitat de Catalunya. 2. La sociedad se rige por estos Estatutos y por el texto refundido de la Ley de sociedades de capital, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, sin perjuicio de la aplicación, si procede, de la Ley de patrimonio de la Generalitat , la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley del Estatuto de la empresa pública catalana, las leyes de presupuestos de la Generalitat de Catalunya, la Ley de contratos del sector público y el resto de disposiciones normativas aplicables. Las referencias de este apartado, relativas a las normas aplicables a la sociedad, se entienden efectuadas también a las normas que, si procede, las sustituyan. 3. El régimen de la relación entre la sociedad y la Generalitat de Catalunya se establece, preferentemente, a través de un contrato programa de alcance plurianual. Artículo 3 Objeto social 1. El objeto de la sociedad es organizar y gestionar, por cuenta de la Generalitat de Catalunya y mediante cualquier forma admitida en derecho, la comercialización de los juegos que las disposiciones normativas reservan a la Generalitat de Catalunya, para obtener ingresos para ser destinados a la financiación de inversiones, programas y actuaciones que promuevan la prosperidad y la cohesión social de acuerdo con la normativa vigente, así como cualquier otra función relacionada con estas anteriores que le pueda atribuir el Gobierno de la Generalitat de Catalunya. 2. En particular, las actividades que integran el objeto de la sociedad son las siguientes: a) La organización, la gestión, la comercialización y la explotación de las loterías que, en sus diferentes modalidades, las disposiciones normativas reservan a la gestión de la Generalitat de Catalunya. b) La organización, la gestión, la comercialización y la explotación de las apuestas que, en sus diferentes modalidades, las disposiciones normativas reserven a la gestión de la Generalitat de Catalunya. c) La realización de cualquier actividad técnica, informática o complementaria relacionada con la gestión, explotación y comercialización de los juegos mencionados en las letras anteriores. d) La gestión de la recaudación por cuenta de la Generalitat de Catalunya de los ingresos públicos derivados de las actividades descritas en las letras anteriores. e) El resto de actividades y los servicios que se le encarguen relacionados con el ámbito de su objeto social. 3. La sociedad tiene el Código nacional de actividad económica (CNAE) 9200: Actividades de juegos de azar y apuestas. Artículo 4 Régimen de gestión de las actividades de la sociedad Las actividades de la sociedad enumeradas en el apartado 2 del artículo anterior se pueden gestionar indirectamente a través de terceras personas con las cuales la sociedad contrate de conformidad con la normativa de aplicación en el ámbito de la contratación del sector público. Artículo 5 Domicilio 1. La sociedad tiene su domicilio en Barcelona, en la calle Enric Granados, 33. 2. El Consejo de Administración puede acordar el traslado del domicilio social y el establecimiento, traslado y supresión de sucursales, oficinas, agencias o representaciones, siempre que sea necesario o conveniente para la buena marcha de la sociedad. Artículo 6 ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2007
5/14 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 8436 - 17.6.2021 CVE-DOGC-B-21167011-2021 Página web corporativa El régimen de la página web corporativa de la sociedad es el que establece la Ley de sociedades de capital. Artículo 7 Duración e inicio de la actividad 1. La sociedad se establece por tiempo indefinido. 2. La sociedad inicia sus operaciones sociales el día 1 de julio de 2021. Título II Régimen de los ingresos Artículo 8 Ingresos Los ingresos de la sociedad son, sin carácter limitativo, los siguientes: a) Los ingresos que deriven de su patrimonio. b) Los ingresos que deriven de la prestación a la Generalitat de Catalunya del servicio de gestión directa o indirecta de los juegos de loterías de la Generalitat de Catalunya. c) Los ingresos que deriven de las operaciones de endeudamiento que, si procede, pueda suscribir la sociedad. d) Los ingresos que deriven de subvenciones y transferencias. e) Los ingresos que deriven de otras asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya. f) Cualquier otro ingreso que le corresponda legalmente. Artículo 9 Exclusiones No constituyen ingresos de la sociedad los ingresos que deriven de la contraprestación que da derecho a participar en cualquiera de los juegos organizados y gestionados por la sociedad por cuenta de la Generalitat de Catalunya, que tienen la consideración de ingresos de derecho público. Título III Capital social y acciones Artículo 10 Capital social El capital social de la sociedad es de 857.000 (ochocientos cincuenta y siete mil) euros, representado por 8.570 (ocho mil quinientas setenta) acciones nominativas, de 100 (cien) euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 1 (uno) al 8.570 (ocho mil quinientos setenta), ambos incluidos, suscritas y desembolsadas totalmente por la Generalitat de Catalunya, cuyos títulos pueden ser unitarios o múltiples y deben contener todos los requisitos legales y la firma de un administrador o administradora, y se pueden ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2007
6/14 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 8436 - 17.6.2021 CVE-DOGC-B-21167011-2021 acoger al procedimiento de firmas imprimidas y autenticadas previsto legalmente. Artículo 11 Libro registro de acciones Las acciones figuran en un libro de registro del que se ocupa la sociedad, en los términos de la normativa mercantil vigente. Artículo 12 Ampliación y reducción de capital El capital social se puede ampliar o reducir de acuerdo con la Ley del Estatuto de la empresa pública catalana y la normativa mercantil vigente. Título IV Gobierno y administración Capítulo I Organización Artículo 13 Órganos de gobierno y administración 1. El órgano de gobierno de la sociedad es la Junta General de Accionistas. 2. El órgano de administración de la sociedad es el Consejo de Administración. Artículo 14 Otros órganos 1. El presidente o la presidenta de la sociedad es la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración. 2. El director o la directora general es el órgano unipersonal directivo de la sociedad. Capítulo II Junta General de Accionistas Artículo 15 Junta General de Accionistas La Junta General de Accionistas es el órgano supremo de gobierno de la sociedad, que orienta su actividad, establece las directrices y adopta las decisiones encaminadas al cumplimiento del objeto social. Artículo 16 ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2007
7/14 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 8436 - 17.6.2021 CVE-DOGC-B-21167011-2021 Régimen La Junta General de Accionistas se rige por la Ley de sociedades de capital y estos Estatutos. Artículo 17 Junta General Ordinaria y Extraordinaria 1. La Junta General de Accionistas se reúne necesariamente con carácter ordinario dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio social para aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado, si procede. 2. Toda Junta General de Accionistas que no sea la prevista en el apartado anterior tiene la consideración de Junta General Extraordinaria. Artículo 18 Atribuciones Es competencia de la Junta General de Accionistas deliberar y acordar sobre los asuntos que determina la Ley de sociedades de capital. Artículo 19 Convocatoria y asistencia 1. El Consejo de Administración convoca a la Junta General de Accionistas a iniciativa propia o de acuerdo con la Ley de sociedades de capital. 2. La convocatoria de la Junta General de Accionistas y la asistencia de los accionistas a las reuniones de este órgano por medios electrónicos o telemáticos se rige por la normativa mercantil vigente, sin perjuicio de las reglas del apartado siguiente. 3. Las reuniones de la Junta General de Accionistas se pueden desarrollar mediante videoconferencia, conferencia telefónica múltiple o cualquier otro medio electrónico, siempre que todas las personas con derecho de asistencia, o las personas que las representen dispongan de los medios necesarios y que el secretario o la secretaria constate la identidad de estas personas y así conste en el acta correspondiente. Artículo 20 Cuórum de constitución 1. El cuórum de constitución de la Junta General de Accionistas es el que se establece en la Ley de sociedades de capital. 2. No obstante, la Junta General de Accionistas se entiende constituida válidamente con el carácter de universal en los supuestos previstos en la Ley de sociedades de capital. Artículo 21 Adopción de acuerdos Los acuerdos de la Junta General de Accionistas se adoptan por las mayorías previstas en la Ley de sociedades de capital, sin perjuicio, si procede, de las autorizaciones y requisitos establecidos por la Ley del Estatuto de la empresa pública catalana. Artículo 22 Presidencia ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2007
8/14 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 8436 - 17.6.2021 CVE-DOGC-B-21167011-2021 1. La presidencia de la Junta General de Accionistas corresponde a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración. 2. En caso de ausencia de la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración, la Junta General de Accionistas designa a la persona que la debe sustituir. Artículo 23 Secretaría 1. La secretaría de la Junta General de Accionistas corresponde a la persona titular de la secretaría del Consejo de Administración. 2. En caso de ausencia de la persona titular de la secretaría del Consejo de Administración, la Junta General de Accionistas designa a la persona que la debe sustituir. Artículo 24 Representación de la Generalitat de Catalunya La persona titular de la dirección general del Patrimonio de la Generalitat de Catalunya ejerce la representación de la Generalitat de Catalunya como socio único de la sociedad, de acuerdo con la Ley del Estatuto de la empresa pública catalana. Capítulo III Consejo de Administración Artículo 25 Consejo de Administración El Consejo de Administración es el órgano que administra la sociedad, en el marco de las directrices de la Junta General de Accionistas, con el fin de cumplir su objeto social. Artículo 26 Régimen El Consejo de Administración se rige por la Ley de sociedades de capital y estos Estatutos. Artículo 27 Composición El Consejo de Administración se compone de un mínimo de 5 miembros y un máximo de 10, en los términos del artículo 28. Artículo 28 Consejeros y consejeras 1. La Junta General de Accionistas acuerda el nombramiento de los consejeros y las consejeras, en los términos del artículo 27. Estos nombramientos se realizan de acuerdo con el principio de representación paritaria de mujeres y hombres, en los términos de la legislación aplicable en el ámbito de la igualdad de mujeres y hombres. 2. Las categorías de consejeros y consejeras son las siguientes: ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2007
9/14 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 8436 - 17.6.2021 CVE-DOGC-B-21167011-2021 a) Consejeros y consejeras dominicales, que se nombran de entre personas con la condición de alto cargo de la Administración de la Generalitat o de las entidades de su sector público. La pérdida de la condición de alto cargo comporta la remoción del cargo de consejero o consejera, mediante el acuerdo de separación correspondiente que adopte a la Junta General de Accionistas. b) Consejeros y consejeras independientes, que se nombran, si procede, de entre personas de prestigio reconocido y competencia técnica o profesional en los ámbitos de la gestión empresarial o del objeto de la sociedad. A efectos de estos Estatutos, son independientes las personas que no tienen vínculo administrativo, mercantil o laboral con la Administración de la Generalitat ni con las entidades de su sector público. 3. El nombramiento de los consejeros y las consejeras se tiene que ajustar a las reglas siguientes: a) Un consejero o consejera dominical, como mínimo, se nombra en representación del departamento de adscripción de la sociedad. b) Un consejero o consejera dominical, como mínimo, se nombra en representación del departamento competente en materia de hacienda. c) Una tercera parte, como mínimo, de los consejeros y las consejeras dominicales se nombran de entre personas que ejerzan su cargo en los departamentos de la Administración de la Generalitat y en las entidades de su sector público con competencias en el ámbito de las inversiones, los programas y las actuaciones que promueven la prosperidad y la cohesión social. d) El nombramiento de consejeros y consejeras independientes es potestativo. 4. Las personas titulares de los órganos de la Administración de la Generalitat que ejerzan funciones de regulación en el ámbito del juego y las apuestas no son elegibles como consejeros o consejeras. 5. Los consejeros y las consejeras ejercen su cargo por un plazo de cuatro años, renovables una vez por un plazo equivalente. Artículo 29 Retribución Los cargos de consejeros y consejeras no serán retribuidos. Artículo 30 Presidencia 1. El presidente o la presidenta del Consejo de Administración es la persona titular de la secretaria sectorial de la Administración de la Generalitat competente en materia de juego. 2. La persona titular de la presidencia del Consejo de Administración tiene, además de las facultades del resto de consejeros y consejeras, las siguientes: a) Presidir, dirigir, abrir y cerrar las sesiones del Consejo de Administración y las reuniones de las juntas generales de accionistas, así como decidir su convocatoria y, si procede, firmar los anuncios y avisos correspondientes. b) Vigilar la buena marcha de la sociedad y procurar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración y de la Junta General de Accionistas. c) Autorizar con su firma las actas de las reuniones del Consejo de Administración. d) Disponer de la interlocución ordinaria de la sociedad con el director o la directora general, sin perjuicio de su dependencia hacia el Consejo de Administración. e) Autorizar y promover todo tipo de expedientes administrativos y toda clase de acciones, demandas, pretensiones y procedimientos judiciales de cualquier orden jurisdiccional u organismos arbitrales y representar la sociedad en los mencionados procedimientos con facultad de transigir, así como también ante toda clase de personas y entidades públicas y privadas, ante la Administración pública, ya sea estatal, autonómica, municipal ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2007
10/14 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 8436 - 17.6.2021 CVE-DOGC-B-21167011-2021 o cualquier otra, ante las autoridades de todos los órdenes y categorías, ante los organismos comunitarios de la Unión Europea y cualquier otro organismo internacional y ante los juzgados y tribunales ordinarios y especiales en todas sus instancias, ya como coadyuvante de la Administración u otros conceptos, desistir y apartarse de las acciones, reclamaciones, pleitos y recursos, en cualquier estado del procedimiento. La persona titular de la presidencia dispone también de la facultad de ejecutar el cumplimiento de las resoluciones dictadas por los mencionados órganos judiciales, administrativos, entidades u organismos intervinientes y adoptar las medidas necesarias para hacerlas efectivas, dando cuenta al Consejo de Administración. Todo lo anterior, sin perjuicio de los asuntos que la persona titular de la presidencia considere oportuno elevar al Consejo de Administración para la toma de decisiones. f) Las que el Consejo de Administración le delegue. Artículo 31 Vicepresidencia 1. El Consejo de Administración puede acordar establecer una vicepresidencia. En este caso, el vicepresidente o la vicepresidenta es elegido por el Consejo de Administración de entre sus miembros. 2. En caso de ausencia, enfermedad o conflicto de intereses de la persona titular de la presidencia o de vacante en el cargo, la debe sustituir o hacer sus funciones la persona titular de la vicepresidencia, con las mismas atribuciones que la presidencia. Si la vicepresidencia no se encuentra ocupada, esta se ejerce por el miembro del Consejo de Administración de mayor edad. Artículo 32 Secretaría 1. La persona titular de la secretaría se designa de entre el personal al servicio de la sociedad que disponga de la licenciatura en derecho. 2. La persona titular de la secretaría tiene voz, pero no tiene voto. 3. La persona titular de la secretaría levanta acta de las reuniones del Consejo de Administración y también de la Junta General de Accionistas, si se celebran, y certifica totalmente o parcialmente el contenido de los libros de actos, con el visto bueno de la persona titular de la presidencia. Artículo 33 Atribuciones 1. El Consejo de Administración dispone de las facultades y atribuciones que establece la Ley de sociedades de capital y de las facultades y atribuciones que no estén reservadas a la Junta General de Accionistas. A título enunciativo y no limitativo, las facultades y atribuciones del Consejo de Administración son las siguientes: a) Representar la sociedad en todo tipo de oficinas de las administraciones públicas, juzgados y autoridades de cualquier tipo y jerarquía y actuar como representante legal de la sociedad. b) Otorgar, en nombre de esta, todo tipo de escrituras y documentos públicos y privados. c) Dar y recibir dinero en préstamo, comprar, vender, arrendar, gravar e hipotecar bienes muebles e inmuebles, practicar agrupaciones, segregaciones, divisiones, declaraciones de obra nueva y todo tipo de operaciones que tengan trascendencia registral. d) Tomar en arrendamiento inmuebles, industrias y maquinaria o arrendar los que posea la sociedad; concertar créditos; abrir cuentas corrientes y de crédito, disponer de sus saldos y realizar operaciones con la banca pública o privada y entidades financieras o de crédito. e) Constituir hipotecas y prendas sobre toda clase de bienes y valores. ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2007
11/14 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 8436 - 17.6.2021 CVE-DOGC-B-21167011-2021 f) Entregar, aceptar, endosar, negociar, descontar y protestar letras de cambio, cheques, pagarés y otros documentos de giro. g) Organizar y disponer el funcionamiento de la sociedad en la totalidad de sus actividades. h) Contratar y despedir al personal de alta dirección de la sociedad. i) Constituir y retirar depósitos y fianzas, incluso en la Caja General de Depósitos. j) Realizar cobros y pagos, entregas, endosos, negociaciones y aceptaciones de toda clase de operaciones de giro y crédito. k) Cobrar giros postales y todas las cantidades que se deban a la sociedad por cualquier concepto y reclamar y cobrar cantidades de la hacienda pública. l) Formular las cuentas anuales en los términos que establecen la legislación mercantil y estos Estatutos. m) Aprobar el presupuesto anual en los términos que establece la legislación de aplicación al sector pública de la Administración de la Generalitat. 2. El Consejo de Administración debe ejercer sus facultades y atribuciones de acuerdo con la Ley del Estatuto de la empresa pública catalana. 3. El Consejo de Administración, de acuerdo con la Ley de sociedades de capital, puede acordar delegar en sus miembros todas o parte de las facultades delegables legalmente. Artículo 34 Convocatoria y asistencia 1. El Consejo de Administración es convocado por su presidente o presidenta, o por el vicepresidente o la vicepresidenta en caso de ausencia, enfermedad o conflicto de intereses del presidente o la presidenta o de vacante en el cargo, por iniciativa propia o a petición, al menos, de la tercera parte de sus miembros. 2. La convocatoria y la asistencia pueden efectuarse por medios electrónicos o telemáticos de conformidad con la normativa mercantil vigente y de acuerdo con las reglas de los apartados siguientes. 3. La convocatoria que prevea votación por escrito y sin sesión o por comunicación y votación telemática es válida, si se garantiza debidamente la identidad de la persona que ejerce su derecho de voto y ninguno de los consejeros y consejeras se opone. En estos casos, se considera como fecha de la sesión la del momento final de la votación, de la que levanta acta el secretario o secretaria. 4. Las reuniones del Consejo de Administración se pueden desarrollar mediante videoconferencia, conferencia telefónica múltiple o cualquier otro medio electrónico, siempre que todas las personas con derecho de asistencia, o las personas que las representen, dispongan de los medios necesarios y que el secretario o la secretaria constate la identidad de estas personas y así conste en el acta correspondiente. 5. El Consejo de Administración se reúne, al menos, una vez por trimestre. Artículo 35 Cuórum de constitución El Consejo de Administración queda válidamente constituido cuando contribuyan a la reunión la mayoría de los vocales, de acuerdo con la Ley de sociedades de capital. Artículo 36 Desarrollo de las sesiones y adopción de acuerdos 1. El presidente o la presidenta preside las sesiones y modera el desarrollo de las deliberaciones y los debates. 2. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos entre los consejeros y las consejeras concurrente o legalmente representados. ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2007
12/14 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 8436 - 17.6.2021 CVE-DOGC-B-21167011-2021 3. La delegación de voto solo se puede hacer a favor de un consejero o consejera, en los términos establecidos por la normativa mercantil vigente. 4. La ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración corresponde a la persona titular de la presidencia del Consejo o, en su defecto, a la persona titular de la vicepresidencia, si procede. Artículo 37 Reglamento del Consejo de Administración 1. El Reglamento del Consejo de Administración, de carácter potestativo, desarrolla el régimen interno, organizativo y de funcionamiento del Consejo de Administración, sin perjuicio de la legislación aplicable y de estos Estatutos. 2. El Consejo de Administración elabora el Reglamento y, con informe a la Junta General de Accionistas, lo aprueba y lo modifica por mayoría absoluta. Artículo 38 Comisiones 1. El Consejo de Administración puede constituir en su seno comisiones especializadas. 2. El Consejo de Administración acuerda la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento de las comisiones que se constituyan, de conformidad con las reglas siguientes: a) Las comisiones se componen de un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, designados por el Consejo de Administración de entre sus miembros. b) El presidente o la presidenta de las comisiones es designado de entre los consejeros y las consejeras que formen parte de él. c) El secretario o la secretaria de las comisiones es la persona titular de la secretaría del Consejo de Administración. d) Los miembros de las comisiones ejercen su cargo por un plazo de cuatro años, renovables una vez por un plazo equivalente. 3. Los acuerdos del Consejo de Administración relativos a las comisiones se adoptan por mayoría absoluta. Capítulo IV Director o directora general Artículo 39 Director o directora general 1. El Consejo de Administración acuerda el nombramiento del director o la directora general de acuerdo con las reglas de los apartados siguientes. 2. El procedimiento de selección del director o la directora general se fundamenta en los principios de publicidad, transparencia, objetividad y concurrencia. 3. La designación del director o la directora general se realiza de acuerdo con los principios de mérito, capacidad e idoneidad. Artículo 40 Régimen 1. La relación entre la sociedad y el director o la directora general se rige por el derecho laboral y por las ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2007
13/14 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 8436 - 17.6.2021 CVE-DOGC-B-21167011-2021 normas aplicables en el ámbito del sector público de la Generalitat de Catalunya. 2. La evaluación del director o la directora general se realiza de acuerdo con los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos fijados. Artículo 41 Funciones 1. El director o la directora general ejerce la dirección ordinaria de la sociedad en los términos que establezca el Consejo de Administración y de acuerdo con las potestades que este le confiera. 2. A título enunciativo y no limitativo, las facultades y atribuciones del director o la directora general son las siguientes: a) Dirigir las actividades y las actuaciones de las unidades que conforman la estructura organizativa y funcional de la sociedad. b) Velar por el cumplimiento de las directrices de funcionamiento de la sociedad establecidas por el Consejo de Administración. c) Dirigir la ejecución material de los acuerdos del Consejo de Administración, en el marco de las indicaciones de la presidencia. d) Actuar como órgano de contratación de la sociedad con respecto a los contratos de valor estimado inferior o igual a 150.000 euros, e informar periódicamente al Consejo de Administración de las licitaciones, adjudicaciones y formalizaciones derivadas. e) Contratar y despedir al personal y ejercer las funciones de jefe o jefa de personal de la sociedad, sin perjuicio del artículo 33.1 h) de estos Estatutos, relativo a las atribuciones del Consejo de Administración en relación con el personal de alta dirección de la sociedad. f) Impulsar y coordinar la elaboración de las cuentas anuales y los informes de gestión necesarios a fin de que el Consejo de Administración formule las cuentas anuales, en los términos de la legislación mercantil. g) Impulsar y coordinar la elaboración del presupuesto anual, en los términos que establece la legislación de aplicación al sector público de la Administración de la Generalitat. h) Proponer al presidente o a la presidenta del Consejo de Administración los asuntos que deben figurar en el orden del día de las sesiones del Consejo de Administración, de conformidad con las atribuciones de este órgano. i) Ejercer todas las funciones que el Consejo de Administración o el presidente o la presidenta le deleguen. 3. El director o la directora general asiste a las reuniones de la Junta General de Accionistas y del Consejo de Administración, con voz, pero sin voto. Título V Ejercicio social y cuentas anuales Artículo 42 Ejercicio social 1. El ejercicio social coincide con el año natural y se cierra cada año el treinta y uno de diciembre. 2. De manera excepcional, el primer ejercicio social empieza en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. Artículo 43 ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2007
14/14 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 8436 - 17.6.2021 CVE-DOGC-B-21167011-2021 Cuentas anuales y presupuesto 1. El Consejo de Administración debe formular las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses, contadores desde el cierre del ejercicio social. 2. La sociedad tiene que elaborar y aprobar un presupuesto anual que se debe tramitar al departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de juego para su consideración y, si procede, incorporación en el anteproyecto de ley de presupuestos. Artículo 44 Auditoría La sociedad se tiene que someter a auditoría, en los términos de la Ley del Estatuto de la empresa pública catalana. Título VI Disolución y liquidación Artículo 45 Disolución 1. La sociedad se puede disolver por cualquiera de las causas establecidas legalmente. 2. Corresponde al Gobierno de la Generalitat de Catalunya autorizar la disolución y la liquidación de la sociedad. Artículo 46 Liquidación Las funciones de liquidación las realizan las personas que designe el director o la directora general del Patrimonio de la Generalitat de Catalunya. Si no se produce esta designación, las funciones de liquidación las realizan los consejeros y las consejeras de la sociedad, salvo uno, escogido por sorteo, si su número es par. (21.167.011) ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2007
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