OTRAS DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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 OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ACUERDO GOV/84/2021, de 15 de junio, por el que se aprueba la transformación de la Entidad Autónoma
de Juegos y Apuestas de la Generalitat en sociedad anónima de naturaleza unipersonal, la constitución de
la sociedad Loteries de Catalunya, SAU y se aprueban los Estatutos.

La Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat
(EAJA) atribuye a esta entidad la naturaleza de una entidad autónoma de carácter comercial, y se rige por el
texto refundido del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24
de diciembre, y por el Decreto 108/2012, de 2 de octubre, de organización, estructura y funcionamiento de la
Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat.

De conformidad con este marco jurídico, la EAJA está adscrita al departamento competente en materia de
juego y tiene a su cargo la organización, la gestión directa y la comercialización de los juegos que las
disposiciones legales reservan a la gestión de la Generalitat y también la recaudación por cuenta de la
Generalitat de los ingresos públicos derivados de esta actividad y el pago de los premios que se establezcan.
Asimismo, la Entidad puede realizar las actividades y los servicios que se le encarguen relacionados con los
juegos y las apuestas.

El apartado 3 del artículo 127 de la Ley 5/2020, del 29 de abril, de medidas fiscales, financieras,
administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio
ambiente, tiene por objeto la derogación de la disposición adicional única de la Ley 5/1986, del 17 de abril, de
creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat, que queda sustituida por tres
disposiciones adicionales.

El nuevo texto de la disposición adicional primera de la Ley 5/1986, de 17 de abril, prevé la transformación de
la EAJA en una sociedad anónima unipersonal. En concreto, el apartado 1 dispone que el Gobierno, en el plazo
de un año desde la entrada en vigor de la Ley, debe acordar el inicio del proceso de transformación de la EAJA
en una sociedad anónima de naturaleza unipersonal en razón de la tenencia de la totalidad de las acciones,
adscrita al departamento competente en materia de juego y apuestas y tiene que aprobar los estatutos y
promover los actos necesarios para su inscripción en el Registro Mercantil.

Por el Acuerdo GOV/70/2020, de 2 de junio, se inicia el proceso de transformación de la Entidad Autónoma de
Juegos y Apuestas de la Generalitat en una sociedad anónima unipersonal.

De conformidad con el artículo 173 bis de la Ley 5/2017, del 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas,
financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos
comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radio-tóxicos, sobre bebidas
azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, en relación con la transformación de la
naturaleza jurídica de las entidades del sector público institucional de la Administración de la Generalitat y las
disposiciones adicionales segunda y tercera de la Ley 5/1986, de 17 de abril;

Respecto a la incidencia de la transformación en el personal de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas y de
acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 5/1986, de 17 de abril, el personal de la sociedad
transformada pasa a regirse por el derecho laboral, se integra en la nueva sociedad por el mecanismo de la
sucesión de empresa, y le son aplicables las garantías relativas a la recolocación y al reingreso que establece
la disposición adicional segunda del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de
la Generalitat de Catalunya, que dispone:

“En el supuesto de transferencias de servicios, total o parcial, durante la vigencia de este Convenio colectivo
único, se ofrecerá al personal laboral fijo afectado la recolocación en otro puesto de trabajo de la
Administración de la Generalitat siempre y cuando exista una vacante presupuestada de su misma área y
reúna los requisitos necesarios para proveer el puesto de trabajo. En el supuesto que esta recolocación no sea
posible, el personal laboral fijo de la Administración de la Generalitat que por el mecanismo de sucesión de
empresa pase a prestar servicios en una de la citadas empresas o entes, quedará respecto a la Administración
de la Generalitat en la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad y tendrá derecho al reingreso,
que se efectuará por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 49 de este Convenio.”

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Asimismo, se ha dado cumplimiento al trámite previsto en el apartado séptimo con relación al sexto del artículo
173 bis de la Ley 5/2017, de 28 de marzo; por tanto, el órgano de representación de los trabajadores ha
podido examinar la documentación preceptiva, y, si ha sido procedente, formular las alegaciones que ha
considerado pertinentes, de conformidad al artículo 44.9 y concordantes del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

De conformidad con el apartado 3 de la disposición adicional tercera de la Ley 5/1986, de 17 de abril,
constituyen ingresos de la sociedad transformada, entre otros, los que deriven de sus actividades de gestión
por cuenta de la Generalitat, en los términos que establezcan sus estatutos. Mientras no se apruebe el
correspondiente contrato programa, es necesario determinar estos ingresos aplicando los criterios empleados
para el cálculo de las aportaciones que la Generalitat de Catalunya ha estado haciendo a la EAJA.

De acuerdo con los artículos 35 y 36 del texto refundido del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado
por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, y el texto refundido de la Ley de sociedades de capital,
aprobado mediante el Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio;

Visto el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas en
sesión de 15 de abril de 2021;

Visto lo que dispone el artículo 26.o) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la
Generalidad y del Gobierno;

Por todo ello, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, el Gobierno

Acuerda:

—1 Aprobar la transformación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat en sociedad
anónima de naturaleza unipersonal.

La transformación comporta la conservación de la personalidad jurídica de la entidad, mediante la cesión e
integración global y en unidad de acto, de todo el activo y pasivo de la entidad transformada con sucesión
universal de derechos y obligaciones.

La eficacia de la transformación queda supeditada a la inscripción de la constitución de la sociedad en el
Registro Mercantil. A partir de la fecha de la inscripción nacen las obligaciones que, si procede, puedan derivar
de la nueva forma de organización.

—2 Aprobar la constitución de la sociedad anónima de naturaleza unipersonal con la denominación “Loteries de
Catalunya, SAU,” por tiempo indefinido, y que tenga como objeto social organizar y gestionar, por cuenta de la
Generalitat de Catalunya y mediante cualquier forma admitida en derecho, la comercialización de los juegos
que las disposiciones normativas reservan a la Generalitat de Catalunya, para obtener ingresos para ser
destinados a la financiación de inversiones, programas y actuaciones que promuevan la prosperidad y la
cohesión social, de acuerdo con la normativa vigente, así como cualquier otra función relacionada con estas
anteriores que le pueda atribuir el Gobierno de la Generalitat de Catalunya. Esta sociedad quedará adscrita al
departamento competente en materia de juego y apuestas.

El capital social de la sociedad se fija en 857.000 euros (importe de la aportación no dineraria de acuerdo con
la valoración de una persona experta independiente), representado por 8.570 acciones nominativas, de 100
euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 1 al 8.570, ambos incluidos, suscritas y
desembolsadas totalmente por la Generalitat de Catalunya.

—3 Aprobar los Estatutos de esta sociedad, que se adjuntan como anexo a este Acuerdo.

—4 El personal que presta servicios a la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas se integrará a Loteries de
Catalunya, SAU en aplicación del mecanismo de sucesión de empresa a que hace referencia el artículo 44 del
Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los trabajadores, en condición de personal laboral fijo o temporal, una vez aplicadas las garantías
relativas a la recolocación y al reingreso establecidas por la disposición adicional segunda del VI Convenio
colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya.

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Dado que tres empleados públicos de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas con condición de personal
laboral fijo en servicio activo han pedido la recolocación en otro puesto de la Administración de la Generalitat,
en el momento en que se haga efectiva la constitución de la sociedad, se integrarán en Loteries de Catalunya
SAU, por el mecanismo de sucesión de empresa, un total de veinticuatro trabajadores: once laborales fijos,
once laborales temporales, el director y un trabajador con contrato de refuerzo.

No obstante, el personal laboral fijo podrá ejercer, desde la situación de excedencia voluntaria por
incompatibilidad, el derecho de reingreso en cualquier momento en los términos que establezca el Convenio
colectivo único del personal laboral de la Generalitat de Catalunya vigente en el momento de la solicitud.

—5 La determinación de los ingresos de la sociedad transformada derivados de sus actividades de gestión por
cuenta de la Generalitat, mientras no se apruebe el contrato programa correspondiente, se hará aplicando los
criterios empleados para el cálculo de las aportaciones que la Generalitat de Catalunya ha estado haciendo a la
Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas.

—6 Autorizar a los representantes de la Administración de la Generalitat de Catalunya en los órganos de
decisión de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat y Loteries de Catalunya, SAU y a la
persona titular de la Dirección General del Patrimonio de la Generalitat de Catalunya para que adopten los
acuerdos correspondientes y para que cualquiera de estas personas pueda llevar a cabo todos los trámites
necesarios y formalizar los documentos públicos o privados necesarios para la efectividad de lo que dispone
este Acuerdo.

—7 Disponer la publicación de este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 15 de junio de 2021

Xavier Bernadí Gil

Secretario del Gobierno

Anexo

Estatutos de Loteries de Catalunya, SAU

Título I

Denominación, régimen jurídico, objeto, domicilio y duración

Artículo 1

Denominación

La sociedad se denomina Loteries de Catalunya, SAU.

Artículo 2

Régimen jurídico

1. La sociedad se constituye, con carácter indefinido, como sociedad de capital, anónima y unipersonal, con

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participación directa de la Generalitat de Catalunya.

2. La sociedad se rige por estos Estatutos y por el texto refundido de la Ley de sociedades de capital, aprobado
por el Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, sin perjuicio de la aplicación, si procede, de la Ley de
patrimonio de la Generalitat , la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley del Estatuto de la empresa pública
catalana, las leyes de presupuestos de la Generalitat de Catalunya, la Ley de contratos del sector público y el
resto de disposiciones normativas aplicables.

Las referencias de este apartado, relativas a las normas aplicables a la sociedad, se entienden efectuadas
también a las normas que, si procede, las sustituyan.

3. El régimen de la relación entre la sociedad y la Generalitat de Catalunya se establece, preferentemente, a
través de un contrato programa de alcance plurianual.

Artículo 3

Objeto social

1. El objeto de la sociedad es organizar y gestionar, por cuenta de la Generalitat de Catalunya y mediante
cualquier forma admitida en derecho, la comercialización de los juegos que las disposiciones normativas
reservan a la Generalitat de Catalunya, para obtener ingresos para ser destinados a la financiación de
inversiones, programas y actuaciones que promuevan la prosperidad y la cohesión social de acuerdo con la
normativa vigente, así como cualquier otra función relacionada con estas anteriores que le pueda atribuir el
Gobierno de la Generalitat de Catalunya.

2. En particular, las actividades que integran el objeto de la sociedad son las siguientes:

a) La organización, la gestión, la comercialización y la explotación de las loterías que, en sus diferentes
modalidades, las disposiciones normativas reservan a la gestión de la Generalitat de Catalunya.

b) La organización, la gestión, la comercialización y la explotación de las apuestas que, en sus diferentes
modalidades, las disposiciones normativas reserven a la gestión de la Generalitat de Catalunya.

c) La realización de cualquier actividad técnica, informática o complementaria relacionada con la gestión,
explotación y comercialización de los juegos mencionados en las letras anteriores.

d) La gestión de la recaudación por cuenta de la Generalitat de Catalunya de los ingresos públicos derivados de
las actividades descritas en las letras anteriores.

e) El resto de actividades y los servicios que se le encarguen relacionados con el ámbito de su objeto social.

3. La sociedad tiene el Código nacional de actividad económica (CNAE) 9200: Actividades de juegos de azar y
apuestas.

Artículo 4

Régimen de gestión de las actividades de la sociedad

Las actividades de la sociedad enumeradas en el apartado 2 del artículo anterior se pueden gestionar
indirectamente a través de terceras personas con las cuales la sociedad contrate de conformidad con la
normativa de aplicación en el ámbito de la contratación del sector público.

Artículo 5

Domicilio

1. La sociedad tiene su domicilio en Barcelona, en la calle Enric Granados, 33.

2. El Consejo de Administración puede acordar el traslado del domicilio social y el establecimiento, traslado y
supresión de sucursales, oficinas, agencias o representaciones, siempre que sea necesario o conveniente para
la buena marcha de la sociedad.

Artículo 6

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Página web corporativa

El régimen de la página web corporativa de la sociedad es el que establece la Ley de sociedades de capital.

Artículo 7

Duración e inicio de la actividad

1. La sociedad se establece por tiempo indefinido.

2. La sociedad inicia sus operaciones sociales el día 1 de julio de 2021.

Título II

Régimen de los ingresos

Artículo 8

Ingresos

Los ingresos de la sociedad son, sin carácter limitativo, los siguientes:

a) Los ingresos que deriven de su patrimonio.

b) Los ingresos que deriven de la prestación a la Generalitat de Catalunya del servicio de gestión directa o
indirecta de los juegos de loterías de la Generalitat de Catalunya.

c) Los ingresos que deriven de las operaciones de endeudamiento que, si procede, pueda suscribir la sociedad.

d) Los ingresos que deriven de subvenciones y transferencias.

e) Los ingresos que deriven de otras asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

f) Cualquier otro ingreso que le corresponda legalmente.

Artículo 9

Exclusiones

No constituyen ingresos de la sociedad los ingresos que deriven de la contraprestación que da derecho a
participar en cualquiera de los juegos organizados y gestionados por la sociedad por cuenta de la Generalitat de
Catalunya, que tienen la consideración de ingresos de derecho público.

Título III

Capital social y acciones

Artículo 10

Capital social

El capital social de la sociedad es de 857.000 (ochocientos cincuenta y siete mil) euros, representado por 8.570
(ocho mil quinientas setenta) acciones nominativas, de 100 (cien) euros de valor nominal cada una,
numeradas correlativamente del 1 (uno) al 8.570 (ocho mil quinientos setenta), ambos incluidos, suscritas y
desembolsadas totalmente por la Generalitat de Catalunya, cuyos títulos pueden ser unitarios o múltiples y
deben contener todos los requisitos legales y la firma de un administrador o administradora, y se pueden

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acoger al procedimiento de firmas imprimidas y autenticadas previsto legalmente.

Artículo 11

Libro registro de acciones

Las acciones figuran en un libro de registro del que se ocupa la sociedad, en los términos de la normativa
mercantil vigente.

Artículo 12
Ampliación y reducción de capital

El capital social se puede ampliar o reducir de acuerdo con la Ley del Estatuto de la empresa pública catalana y
la normativa mercantil vigente.

Título IV
Gobierno y administración

Capítulo I

Organización

Artículo 13

Órganos de gobierno y administración

1. El órgano de gobierno de la sociedad es la Junta General de Accionistas.

2. El órgano de administración de la sociedad es el Consejo de Administración.

Artículo 14

Otros órganos

1. El presidente o la presidenta de la sociedad es la persona titular de la presidencia del Consejo de
Administración.

2. El director o la directora general es el órgano unipersonal directivo de la sociedad.

Capítulo II

Junta General de Accionistas

Artículo 15

Junta General de Accionistas

La Junta General de Accionistas es el órgano supremo de gobierno de la sociedad, que orienta su actividad,
establece las directrices y adopta las decisiones encaminadas al cumplimiento del objeto social.

Artículo 16

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Régimen

La Junta General de Accionistas se rige por la Ley de sociedades de capital y estos Estatutos.

Artículo 17

Junta General Ordinaria y Extraordinaria

1. La Junta General de Accionistas se reúne necesariamente con carácter ordinario dentro de los seis primeros
meses de cada ejercicio social para aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre
la aplicación del resultado, si procede.

2. Toda Junta General de Accionistas que no sea la prevista en el apartado anterior tiene la consideración de
Junta General Extraordinaria.

Artículo 18

Atribuciones

Es competencia de la Junta General de Accionistas deliberar y acordar sobre los asuntos que determina la Ley
de sociedades de capital.

Artículo 19

Convocatoria y asistencia

1. El Consejo de Administración convoca a la Junta General de Accionistas a iniciativa propia o de acuerdo con
la Ley de sociedades de capital.

2. La convocatoria de la Junta General de Accionistas y la asistencia de los accionistas a las reuniones de este
órgano por medios electrónicos o telemáticos se rige por la normativa mercantil vigente, sin perjuicio de las
reglas del apartado siguiente.

3. Las reuniones de la Junta General de Accionistas se pueden desarrollar mediante videoconferencia,
conferencia telefónica múltiple o cualquier otro medio electrónico, siempre que todas las personas con derecho
de asistencia, o las personas que las representen dispongan de los medios necesarios y que el secretario o la
secretaria constate la identidad de estas personas y así conste en el acta correspondiente.

Artículo 20

Cuórum de constitución

1. El cuórum de constitución de la Junta General de Accionistas es el que se establece en la Ley de sociedades
de capital.

2. No obstante, la Junta General de Accionistas se entiende constituida válidamente con el carácter de
universal en los supuestos previstos en la Ley de sociedades de capital.

Artículo 21

Adopción de acuerdos

Los acuerdos de la Junta General de Accionistas se adoptan por las mayorías previstas en la Ley de sociedades
de capital, sin perjuicio, si procede, de las autorizaciones y requisitos establecidos por la Ley del Estatuto de la
empresa pública catalana.

Artículo 22

Presidencia

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1. La presidencia de la Junta General de Accionistas corresponde a la persona titular de la presidencia del
Consejo de Administración.

2. En caso de ausencia de la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración, la Junta General
de Accionistas designa a la persona que la debe sustituir.

Artículo 23

Secretaría

1. La secretaría de la Junta General de Accionistas corresponde a la persona titular de la secretaría del Consejo
de Administración.

2. En caso de ausencia de la persona titular de la secretaría del Consejo de Administración, la Junta General de
Accionistas designa a la persona que la debe sustituir.

Artículo 24

Representación de la Generalitat de Catalunya

La persona titular de la dirección general del Patrimonio de la Generalitat de Catalunya ejerce la representación
de la Generalitat de Catalunya como socio único de la sociedad, de acuerdo con la Ley del Estatuto de la
empresa pública catalana.

Capítulo III

Consejo de Administración

Artículo 25

Consejo de Administración

El Consejo de Administración es el órgano que administra la sociedad, en el marco de las directrices de la Junta
General de Accionistas, con el fin de cumplir su objeto social.

Artículo 26

Régimen

El Consejo de Administración se rige por la Ley de sociedades de capital y estos Estatutos.

Artículo 27

Composición

El Consejo de Administración se compone de un mínimo de 5 miembros y un máximo de 10, en los términos
del artículo 28.

Artículo 28

Consejeros y consejeras

1. La Junta General de Accionistas acuerda el nombramiento de los consejeros y las consejeras, en los términos
del artículo 27.

Estos nombramientos se realizan de acuerdo con el principio de representación paritaria de mujeres y
hombres, en los términos de la legislación aplicable en el ámbito de la igualdad de mujeres y hombres.
2. Las categorías de consejeros y consejeras son las siguientes:

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a) Consejeros y consejeras dominicales, que se nombran de entre personas con la condición de alto cargo de la
Administración de la Generalitat o de las entidades de su sector público.

La pérdida de la condición de alto cargo comporta la remoción del cargo de consejero o consejera, mediante el
acuerdo de separación correspondiente que adopte a la Junta General de Accionistas.

b) Consejeros y consejeras independientes, que se nombran, si procede, de entre personas de prestigio
reconocido y competencia técnica o profesional en los ámbitos de la gestión empresarial o del objeto de la
sociedad.

A efectos de estos Estatutos, son independientes las personas que no tienen vínculo administrativo, mercantil o
laboral con la Administración de la Generalitat ni con las entidades de su sector público.

3. El nombramiento de los consejeros y las consejeras se tiene que ajustar a las reglas siguientes:

a) Un consejero o consejera dominical, como mínimo, se nombra en representación del departamento de
adscripción de la sociedad.

b) Un consejero o consejera dominical, como mínimo, se nombra en representación del departamento
competente en materia de hacienda.

c) Una tercera parte, como mínimo, de los consejeros y las consejeras dominicales se nombran de entre
personas que ejerzan su cargo en los departamentos de la Administración de la Generalitat y en las entidades
de su sector público con competencias en el ámbito de las inversiones, los programas y las actuaciones que
promueven la prosperidad y la cohesión social.

d) El nombramiento de consejeros y consejeras independientes es potestativo.
4. Las personas titulares de los órganos de la Administración de la Generalitat que ejerzan funciones de
regulación en el ámbito del juego y las apuestas no son elegibles como consejeros o consejeras.
5. Los consejeros y las consejeras ejercen su cargo por un plazo de cuatro años, renovables una vez por un
plazo equivalente.

Artículo 29

Retribución

Los cargos de consejeros y consejeras no serán retribuidos.

Artículo 30

Presidencia

1. El presidente o la presidenta del Consejo de Administración es la persona titular de la secretaria sectorial de
la Administración de la Generalitat competente en materia de juego.

2. La persona titular de la presidencia del Consejo de Administración tiene, además de las facultades del resto
de consejeros y consejeras, las siguientes:

a) Presidir, dirigir, abrir y cerrar las sesiones del Consejo de Administración y las reuniones de las juntas
generales de accionistas, así como decidir su convocatoria y, si procede, firmar los anuncios y avisos
correspondientes.

b) Vigilar la buena marcha de la sociedad y procurar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de
Administración y de la Junta General de Accionistas.

c) Autorizar con su firma las actas de las reuniones del Consejo de Administración.

d) Disponer de la interlocución ordinaria de la sociedad con el director o la directora general, sin perjuicio de su
dependencia hacia el Consejo de Administración.

e) Autorizar y promover todo tipo de expedientes administrativos y toda clase de acciones, demandas,
pretensiones y procedimientos judiciales de cualquier orden jurisdiccional u organismos arbitrales y representar
la sociedad en los mencionados procedimientos con facultad de transigir, así como también ante toda clase de
personas y entidades públicas y privadas, ante la Administración pública, ya sea estatal, autonómica, municipal

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10/14                                 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya            Núm. 8436 - 17.6.2021

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o cualquier otra, ante las autoridades de todos los órdenes y categorías, ante los organismos comunitarios de
la Unión Europea y cualquier otro organismo internacional y ante los juzgados y tribunales ordinarios y
especiales en todas sus instancias, ya como coadyuvante de la Administración u otros conceptos, desistir y
apartarse de las acciones, reclamaciones, pleitos y recursos, en cualquier estado del procedimiento.

La persona titular de la presidencia dispone también de la facultad de ejecutar el cumplimiento de las
resoluciones dictadas por los mencionados órganos judiciales, administrativos, entidades u organismos
intervinientes y adoptar las medidas necesarias para hacerlas efectivas, dando cuenta al Consejo de
Administración.

Todo lo anterior, sin perjuicio de los asuntos que la persona titular de la presidencia considere oportuno elevar
al Consejo de Administración para la toma de decisiones.

f) Las que el Consejo de Administración le delegue.

Artículo 31

Vicepresidencia

1. El Consejo de Administración puede acordar establecer una vicepresidencia. En este caso, el vicepresidente
o la vicepresidenta es elegido por el Consejo de Administración de entre sus miembros.

2. En caso de ausencia, enfermedad o conflicto de intereses de la persona titular de la presidencia o de vacante
en el cargo, la debe sustituir o hacer sus funciones la persona titular de la vicepresidencia, con las mismas
atribuciones que la presidencia. Si la vicepresidencia no se encuentra ocupada, esta se ejerce por el miembro
del Consejo de Administración de mayor edad.

Artículo 32

Secretaría

1. La persona titular de la secretaría se designa de entre el personal al servicio de la sociedad que disponga de
la licenciatura en derecho.

2. La persona titular de la secretaría tiene voz, pero no tiene voto.

3. La persona titular de la secretaría levanta acta de las reuniones del Consejo de Administración y también de
la Junta General de Accionistas, si se celebran, y certifica totalmente o parcialmente el contenido de los libros
de actos, con el visto bueno de la persona titular de la presidencia.

Artículo 33

Atribuciones

1. El Consejo de Administración dispone de las facultades y atribuciones que establece la Ley de sociedades de
capital y de las facultades y atribuciones que no estén reservadas a la Junta General de Accionistas.

A título enunciativo y no limitativo, las facultades y atribuciones del Consejo de Administración son las
siguientes:

a) Representar la sociedad en todo tipo de oficinas de las administraciones públicas, juzgados y autoridades de
cualquier tipo y jerarquía y actuar como representante legal de la sociedad.

b) Otorgar, en nombre de esta, todo tipo de escrituras y documentos públicos y privados.

c) Dar y recibir dinero en préstamo, comprar, vender, arrendar, gravar e hipotecar bienes muebles e
inmuebles, practicar agrupaciones, segregaciones, divisiones, declaraciones de obra nueva y todo tipo de
operaciones que tengan trascendencia registral.

d) Tomar en arrendamiento inmuebles, industrias y maquinaria o arrendar los que posea la sociedad; concertar
créditos; abrir cuentas corrientes y de crédito, disponer de sus saldos y realizar operaciones con la banca
pública o privada y entidades financieras o de crédito.

e) Constituir hipotecas y prendas sobre toda clase de bienes y valores.

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f) Entregar, aceptar, endosar, negociar, descontar y protestar letras de cambio, cheques, pagarés y otros
documentos de giro.

g) Organizar y disponer el funcionamiento de la sociedad en la totalidad de sus actividades.

h) Contratar y despedir al personal de alta dirección de la sociedad.

i) Constituir y retirar depósitos y fianzas, incluso en la Caja General de Depósitos.

j) Realizar cobros y pagos, entregas, endosos, negociaciones y aceptaciones de toda clase de operaciones de
giro y crédito.

k) Cobrar giros postales y todas las cantidades que se deban a la sociedad por cualquier concepto y reclamar y
cobrar cantidades de la hacienda pública.

l) Formular las cuentas anuales en los términos que establecen la legislación mercantil y estos Estatutos.

m) Aprobar el presupuesto anual en los términos que establece la legislación de aplicación al sector pública de
la Administración de la Generalitat.

2. El Consejo de Administración debe ejercer sus facultades y atribuciones de acuerdo con la Ley del Estatuto
de la empresa pública catalana.

3. El Consejo de Administración, de acuerdo con la Ley de sociedades de capital, puede acordar delegar en sus
miembros todas o parte de las facultades delegables legalmente.

Artículo 34

Convocatoria y asistencia

1. El Consejo de Administración es convocado por su presidente o presidenta, o por el vicepresidente o la
vicepresidenta en caso de ausencia, enfermedad o conflicto de intereses del presidente o la presidenta o de
vacante en el cargo, por iniciativa propia o a petición, al menos, de la tercera parte de sus miembros.

2. La convocatoria y la asistencia pueden efectuarse por medios electrónicos o telemáticos de conformidad con
la normativa mercantil vigente y de acuerdo con las reglas de los apartados siguientes.

3. La convocatoria que prevea votación por escrito y sin sesión o por comunicación y votación telemática es
válida, si se garantiza debidamente la identidad de la persona que ejerce su derecho de voto y ninguno de los
consejeros y consejeras se opone. En estos casos, se considera como fecha de la sesión la del momento final
de la votación, de la que levanta acta el secretario o secretaria.
4. Las reuniones del Consejo de Administración se pueden desarrollar mediante videoconferencia, conferencia
telefónica múltiple o cualquier otro medio electrónico, siempre que todas las personas con derecho de
asistencia, o las personas que las representen, dispongan de los medios necesarios y que el secretario o la
secretaria constate la identidad de estas personas y así conste en el acta correspondiente.

5. El Consejo de Administración se reúne, al menos, una vez por trimestre.

Artículo 35

Cuórum de constitución

El Consejo de Administración queda válidamente constituido cuando contribuyan a la reunión la mayoría de los
vocales, de acuerdo con la Ley de sociedades de capital.

Artículo 36

Desarrollo de las sesiones y adopción de acuerdos

1. El presidente o la presidenta preside las sesiones y modera el desarrollo de las deliberaciones y los debates.

2. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos entre los consejeros y las consejeras concurrente o
legalmente representados.

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3. La delegación de voto solo se puede hacer a favor de un consejero o consejera, en los términos establecidos
por la normativa mercantil vigente.

4. La ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración corresponde a la persona titular de la
presidencia del Consejo o, en su defecto, a la persona titular de la vicepresidencia, si procede.

Artículo 37

Reglamento del Consejo de Administración

1. El Reglamento del Consejo de Administración, de carácter potestativo, desarrolla el régimen interno,
organizativo y de funcionamiento del Consejo de Administración, sin perjuicio de la legislación aplicable y de
estos Estatutos.

2. El Consejo de Administración elabora el Reglamento y, con informe a la Junta General de Accionistas, lo
aprueba y lo modifica por mayoría absoluta.

Artículo 38

Comisiones

1. El Consejo de Administración puede constituir en su seno comisiones especializadas.

2. El Consejo de Administración acuerda la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento de las
comisiones que se constituyan, de conformidad con las reglas siguientes:

a) Las comisiones se componen de un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, designados por el
Consejo de Administración de entre sus miembros.

b) El presidente o la presidenta de las comisiones es designado de entre los consejeros y las consejeras que
formen parte de él.

c) El secretario o la secretaria de las comisiones es la persona titular de la secretaría del Consejo de
Administración.

d) Los miembros de las comisiones ejercen su cargo por un plazo de cuatro años, renovables una vez por un
plazo equivalente.

3. Los acuerdos del Consejo de Administración relativos a las comisiones se adoptan por mayoría absoluta.

Capítulo IV

Director o directora general

Artículo 39

Director o directora general

1. El Consejo de Administración acuerda el nombramiento del director o la directora general de acuerdo con las
reglas de los apartados siguientes.

2. El procedimiento de selección del director o la directora general se fundamenta en los principios de
publicidad, transparencia, objetividad y concurrencia.

3. La designación del director o la directora general se realiza de acuerdo con los principios de mérito,
capacidad e idoneidad.

Artículo 40

Régimen

1. La relación entre la sociedad y el director o la directora general se rige por el derecho laboral y por las

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normas aplicables en el ámbito del sector público de la Generalitat de Catalunya.

2. La evaluación del director o la directora general se realiza de acuerdo con los criterios de eficacia y
eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos fijados.

Artículo 41

Funciones

1. El director o la directora general ejerce la dirección ordinaria de la sociedad en los términos que establezca
el Consejo de Administración y de acuerdo con las potestades que este le confiera.

2. A título enunciativo y no limitativo, las facultades y atribuciones del director o la directora general son las
siguientes:

a) Dirigir las actividades y las actuaciones de las unidades que conforman la estructura organizativa y funcional
de la sociedad.

b) Velar por el cumplimiento de las directrices de funcionamiento de la sociedad establecidas por el Consejo de
Administración.

c) Dirigir la ejecución material de los acuerdos del Consejo de Administración, en el marco de las indicaciones
de la presidencia.

d) Actuar como órgano de contratación de la sociedad con respecto a los contratos de valor estimado inferior o
igual a 150.000 euros, e informar periódicamente al Consejo de Administración de las licitaciones,
adjudicaciones y formalizaciones derivadas.

e) Contratar y despedir al personal y ejercer las funciones de jefe o jefa de personal de la sociedad, sin
perjuicio del artículo 33.1 h) de estos Estatutos, relativo a las atribuciones del Consejo de Administración en
relación con el personal de alta dirección de la sociedad.

f) Impulsar y coordinar la elaboración de las cuentas anuales y los informes de gestión necesarios a fin de que
el Consejo de Administración formule las cuentas anuales, en los términos de la legislación mercantil.

g) Impulsar y coordinar la elaboración del presupuesto anual, en los términos que establece la legislación de
aplicación al sector público de la Administración de la Generalitat.

h) Proponer al presidente o a la presidenta del Consejo de Administración los asuntos que deben figurar en el
orden del día de las sesiones del Consejo de Administración, de conformidad con las atribuciones de este
órgano.

i) Ejercer todas las funciones que el Consejo de Administración o el presidente o la presidenta le deleguen.

3. El director o la directora general asiste a las reuniones de la Junta General de Accionistas y del Consejo de
Administración, con voz, pero sin voto.

Título V

Ejercicio social y cuentas anuales

Artículo 42

Ejercicio social

1. El ejercicio social coincide con el año natural y se cierra cada año el treinta y uno de diciembre.

2. De manera excepcional, el primer ejercicio social empieza en la fecha de otorgamiento de la escritura de
constitución.

Artículo 43

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Cuentas anuales y presupuesto

1. El Consejo de Administración debe formular las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses,
contadores desde el cierre del ejercicio social.

2. La sociedad tiene que elaborar y aprobar un presupuesto anual que se debe tramitar al departamento de la
Administración de la Generalitat competente en materia de juego para su consideración y, si procede,
incorporación en el anteproyecto de ley de presupuestos.

Artículo 44

Auditoría

La sociedad se tiene que someter a auditoría, en los términos de la Ley del Estatuto de la empresa pública
catalana.

Título VI

Disolución y liquidación

Artículo 45

Disolución

1. La sociedad se puede disolver por cualquiera de las causas establecidas legalmente.

2. Corresponde al Gobierno de la Generalitat de Catalunya autorizar la disolución y la liquidación de la
sociedad.

Artículo 46

Liquidación

Las funciones de liquidación las realizan las personas que designe el director o la directora general del
Patrimonio de la Generalitat de Catalunya. Si no se produce esta designación, las funciones de liquidación las
realizan los consejeros y las consejeras de la sociedad, salvo uno, escogido por sorteo, si su número es par.

(21.167.011)

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