DIRECTIVA Nº 002 - MINSA/DVM - V.01 - DIRECTIVA PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO (SOAT) EN LOS ...
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DIRECTIVA Nº 002 – MINSA/DVM - V.01 DIRECTIVA PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO (SOAT) EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD
INDICE Título I Consideraciones generales 1.1 Objeto 1.2 Base legal 1.3 Definiciones Título II Derechos de los pacientes cubiertos por el SOAT y responsabilidades de los establecimientos de salud del MINSA Título III Procedimientos para la atención al paciente cubierto por el SOAT en establ ecimientos del MINSA 3.1 Del transporte asistido 3.2 Del inicio de la atención en el establecimiento MINSA 3.3 De la certificación de la ocurrencia del accidente 3.4 De la confirmación de la cobertura SOAT 3.5 Del manejo de documentos médicos que sustentan la facturación 3.6 De la historia clínica 3.7 De la confidencialidad de los datos 3.8 De los procedimientos de referencia Título IV Procedimientos para la facturación del servicio brindado al paciente SOAT 4.1 De la Unidad de Manejo de Seguros Públicos y Privados 4.2 Del proceso de facturación 4.3 Del expediente de solicitud de reembolso 4.4 De las prácticas deshonestas de registro y facturación 4.5 Del proceso de conciliación y arbitraje Título V Tarifario SOAT 5.1 Aspectos generales 5.2 De las reglas de facturación 5.3 De la Comisión Permanente de Seguros 1
Título VI Administración, manejo y control de ingresos y egresos del SOAT 6.1 De los ingresos 6.2 De los egresos ANEXOS Anexo 1: Causas externas de morbilidad y mortalidad que tipifican los accidentes de tránsito Anexo 2: Diagnósticos que justifican la prestación de servicios financiados por el SOAT Anexo 3: Formatos (01-09) Anexo 4: Instructivos de llenado de formatos 2
TITULO I CONSIDERACIONES GENERALES 1.1 OBJETO Facilitar la participación de la Red de Establecimientos de Salud del MINSA en la provisión de los servicios que son financiados por el SOAT. Para ello, la presente directiva ofrece los elementos de carácter técnico y financiero que hacen viable la interrelación de los establecimientos de salud del MINSA y las empresas aseguradoras que proveen el SOAT. 1.2 BASE LEGAL Constitución Política del Perú Código Civil – Decreto Legislativo Nº 295 Ley N° 26842 - Ley General de Salud. Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud. Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC - Aprueba el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM Disposiciones aplicables a las entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes. Decreto Supremo N° 024-2002-MTC - Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito. Decreto Supremo Nº 013-2002-SA – Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud. Decreto Supremo Nº 014-2002-SA – Reglamento Único de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. Resolución Ministerial N° 306-2002-MTC-15.02 - Formato Único de la póliza del SOAT. Resolución Ministerial N° 1251-2002-SA/DM - Comisión de Implementación del SOAT del MINSA. 3
1.3 DEFINICIONES Paciente SOAT.- Para efectos de la presente Directiva se entiende por paciente cubierto por el SOAT (en adelante paciente SOAT) a toda persona atendida por un establecimiento de salud del Ministerio de Salud, que haya sufrido lesiones y/o fallecido, como consecuencia de un accidente de tránsito, en su calidad de ocupante o tercero no ocupante de un vehículo automotor, cuyo propietario o prestador del servicio de transporte tenga una póliza SOAT vigente con una compañía de seguros, de conformidad con la normatividad vigente. Establecimiento de salud.-Asimismo, se entiende por establecimiento de salud del Ministerio de Salud (en adelante establecimiento MINSA) a todo establecimiento público de salud, con excepción de los pertenecientes al Seguro Social de Salud. Accidente de tránsito.- Evento súbito, imprevisto y violento (incluyendo incendio y acto terrorista) en el que participa un vehículo automotor en marcha o en reposo en la vía de uso público, causando daño a las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes del vehículo automotor, que pueda ser determinado de una manera cierta. Vehículo automotor.- Aquel que se desplaza por las vías de uso público terrestres con propulsión propia. Vehículo no automotor.- Aquel que no cuenta con propulsión propia tal como remolque, acoplado, casa rodante, que circula por la vía de uso público, halado por un vehículo automotor o vehículo menor no motorizado u otro similar. Compañía de Seguros.- Empresa autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros que otorga la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. Vía de uso público.- Carretera, camino o calle abierta al tránsito de peatones y vehículos automotores.” 4
TITULO II DERECHOS DE LOS PACIENTES CUBIERTOS POR EL SOAT Y RESPONSABILIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL MINSA 2.1 DERECHOS DE LOS PACIENTES Todo paciente SOAT atendido en un establecimiento MINSA goza de los siguientes derechos: a. Recibir todas las prestaciones de salud necesarias para proteger su vida y su salud, ante situaciones derivadas de su participación en accidentes de tránsito, sin ser discriminado por ninguna condición personal, social o de ninguna índole. b. Que las prestaciones de salud sean otorgadas en forma oportuna y diligente, de acuerdo a la capacidad resolutiva, así como a las mejores prácticas y estándares profesionales aceptados nacional e internacionalmente. c. Ser informado clara y personalmente, o a través de sus familiares, en la medida que las circunstancias lo permitan, de los particulares procedimientos a seguirse o seguidos en su persona ante la situación suscitada por el accidente de tránsito, solicitando el consentimiento informado por escrito, siempre que sea posible, al paciente o familiar responsable. d. Ser informado personalmente a su sola solicitud o, en su defecto, a través de sus familiares, de los recursos utilizados y costos incurridos ante la situación suscitada por el accidente de tránsito en cualquier momento durante el curso de la atención y al término del episodio. e. Que se guarde reserva sobre los aspectos personales que hayan sido de conocimiento del personal del respectivo establecimiento MINSA, como consecuencia de la prestación efectuada. 2.2 RESPONSABILIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD El establecimiento MINSA que recibe a un paciente SOAT tiene las siguientes responsabilidades: a. Exigir el formato Registro de Accidentes de Tránsito en el que conste la ocurrencia del accidente de tránsito otorgado por la dependencia de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción en la que ocurrió el accidente dentro de un plazo de 24 horas. 5
b. Exigir la acreditación de la existencia del SOAT y de la compañía de seguros responsable, mediante la calcomanía adherida o el certificado SOAT que se porta en el vehículo SOAT, donde se consigna la compañía de seguros y el número de póliza. c. Exigir a la compañía de seguros correspond iente el Código de Confirmación de la cobertura del paciente accidentado, dentro de un plazo de 12 horas de efectuada la consulta. d. Exigir el reembolso correspondiente a la compañía de seguros respectiva, por los gastos que se hayan incurrido según sean éstos de transporte, de atención prehospitalaria (transporte asistido), de atención médica,hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica, tanto ambulatoria como hospitalaria y demás gastos que sean necesarios, justificados de acuerdo guías de práctica clínica aceptadas nacional e internacionalmente para la rehabilitaciónrehabilitación del paciente, con sujeción a la presente directiva y a las normas que regulan el SOAT y según el tarifario aprobado por el MINSA para este efecto. Para ello, el establecimiento MINSA efectuará la liquidación correspondiente, la misma que deberá ser puesta en conocimiento de la compañía de seguros para su correspondiente cancelación dentro de un plazo máximo de 10 días útiles de presentada la factura. e. Exigir el interés legal de conformidad con el artículo 1324 del Código Civil por la mora automática incurrida por parte de las compañías de seguros luego de vencido el plazo anteriormente señalado. Este interés legal es fijado por el Banco Central de Reserva del Perú y se aplica utilizando los factores acumulados aprobados por la Superintendencia de Banca y Seguros. f. Exigir el pago directamente al paciente, o en su defecto a sus familiares, por los servicios prestados que excedan la cobertura del SOAT y de cualquier otro seguro - público o privado- que pudiera tener. El pago exigido por el gasto adicional por encima de la cobertura SOAT y, de ser aplicable, de la cobertura de otro seguro, será fijado según la condición socio-económica del paciente, propendiendo a la exoneración total en el caso de los pobres extremos. g. Brindar todas las prestaciones necesarias para proteger la vida y la salud del paciente, de forma oportuna y diligente, utilizando los instrumentos, técnicas, y medicamentos e insumos necesarios, de acuerdo a la capacidad resolutiva del establecimiento MINSA, así como a las mejores prácticas y estándares profesionales aceptados nacional e internacionalmente. Para ello, debe seguir los protocolos y guías de manejo clínico establecidos en caso particular. h. Recabar previamente el consentimiento informado por escrito del paciente SOAT, o en su defecto, el del familiar responsable, en la medida que las circunstancias lo permitan, sobre particulares procedimientos o prestaciones 6
de salud a seguirse en su persona, ante la situación suscitada por el accidente de tránsito. i. Guardar la reserva sobre los aspectos personales del paciente SOAT que hayan sido de conocimiento del personal del respectivo establecimiento MINSA, como consecuencia de la prestación efectuada. j. Facilitar oportunamente a la compañía de seguros el acceso a toda la documentación clínica y administrativa necesaria y suficiente, según los lineamientos de la presente directiva. k. Transferir, al paciente SOAT oportunamente a un establecimiento de adecuada capacidad resolutiva de ser necesario. l. Obtener del paciente, o, en su defecto, de sus familiares información sobre todos los aspectos de su salud del paciente que coadyuven a hacer más eficiente la atención médica recibida. m. Obtener del paciente, o, en su defecto, de sus familiares información sobre la existencia de otros seguros -públicos o privados- que puedan cubrir complementariamente al SOAT, los costos de las prestaciones ejecutadas a su favor. n. Suscribir las respectivas constancias de atención por las prestaciones de salud recibidas, a fin de que éstas sirvan de sustento para que el establecimiento MINSA pueda solicitar el reembolso de pago ante las compañías de seguros obligadas a cubrir los gastos y servicios prestados. 7
TÍTULO III PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DEL PACIENTE CUBIERTO POR EL SOAT EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL MINSA Flujograma de atención del paciente SOAT Componente del Proceso Documento(s) Responsable de Atención sustentatorio(s) Registro de Policía Nacional Accidente de tránsito ocurrencia del Perú Hoja de Responsable del Transporte transporte transporte asistido asistido asistido Hoja Unificada Responsable Admisión y triaje de Filiación de admisión Confirmación de Responsable seguro SOAT de admisión No Si Código de Compañía confirmación de Seguros Atención por Ley de 2 Emergencias Identifica los documentos clínicos que forman parte del expediente regular de solicitud de reembolso Identifica los documentos financieros que forman parte del expediente regular de solicitud de reembolso Flujograma de atención del paciente SOAT(continuació) Componente del Proceso Documento(s) sustentatorio(s) Responsable de Atención 2 Atención médica Registro Hoja de Responsable Receta Ex. Aux. de la HIS Epicrisis Preparación de atención ¿Alta? No documentos de Referencia referencia Si Hoja de liquidación Hoja de liquidación Hoja de liquidación de servicios y de medicamentos y de exámenes de Liquidación Unidad de procedimientos + material médico + ayuda al Economía médicos quirúrgico diagnóstico ¿Expediente clínicamente No Revisión de conforme? documentación clínica Unidad de Manejo Si de Seguros Públicos y Privados Revisión de ¿Expediente documentación No financieramente financiera conforme? Si Facturación Unidad de Economía Cobranza 8 Identifica los documentos clínicos que forman parte del expediente regular de solicitud de reembolso Identifica los documentos financieros que forman parte del expediente regular de solicitud de reembolso
3.1 DEL TRANSPORTE ASISTIDO Si las condiciones de salud del paciente SOAT requiere transporte asistido y éste es brindado por una ambulancia de un establecimiento MINSA, dicho establecimiento tendrá responsabilidad del manejo médico y traslado del paciente SOAT desde el lugar de ocurrencia del accidente. El establecimiento MINSA incluirá los servicios de transporte asistido en la facturación a la correspondiente compañía de seguros. El formato que se deberá emplear para documentar dicho transporte asistido es el Formato No. 01. Ver anexo 3: Instructivo para el llenado de formatos. 3.2 DEL INICIO DE LA ATENCIÓN EN EL ESTABLECIMIENTO MINSA Cuando no se haya requerido de transporte asistido, el inicio del proceso de atención del paciente SOAT se da a través de su admisión al establecimiento. Una vez que este proceso está finalizado, el establecimiento MINSA asume completamente las responsabilidades y derechos que en materia sanitaria y financiera le competen. Se considera que el proceso de admisión se encuentra finalizado cuando: 1. El personal asistencial acreditado del establecimiento MINSA ha realizado el triaje del paciente SOAT. 2. Se ha identificado la póliza SOAT a la cual se irá facturando la provisión de servicios y material médico quirúrgico. 3. El paciente SOAT ha sido adecuadamente registrado dentro del sistema de información del establecimiento. El registro adecuado del paciente SOAT se encuentra referido al cumplimiento de los estándares de registro de filiación que el MINSA identifica en la presente directiva. En caso que la condición de salud del paciente SOAT no lo permita y carezca de documentos de identidad, los datos de filiación serán proporcionados por un familiar, su representante legal, testigo o autoridad policial, sin perjudicar el inicio de las actividades asistenciales. En el caso que se carezca de una fuente confiable de los datos de filiación (sin documento de identidad, sin informante) del paciente SOAT, se tomará su huella dactilar del índice de la mano derecha a fin de que la Unidad de Manejo de Seguros Públicos y Privados (ver Tñitulo 4) del establecimiento MINSA complete con posterioridad su identificación. La justificación de este procedimiento deberá ser hecha, bajo responsabilidad administrativa y legal, por el médico tratante, la misma que debe constar dentro de la historia clínica del accidentado. De lo contrario se 9
aplicarán las sanciones por incumplimiento del artículo 117 de la Ley General de Salud. La información requerida para la filiación del paciente SOAT incluye: ?? Nombre(s) ?? Apellidos ?? Historia clínica ?? Sexo ?? Fecha de ingreso ?? Hora de ingreso ?? Modalidad de ingreso ?? Grado de instrucción ?? Estado civil ?? Fecha y lugar de nacimiento ?? Documento de identidad ?? Teléfono ?? Persona responsable ?? Tipo de financiador ?? Compañía de seguros ?? Póliza ?? Placa del vehículo ?? Causa externa de morbilidad El formato que se deberá emplear para documentar dicha filiación es el Formato No 02. Ver anexo 3: Instructivo para el llenado de formatos. El establecimiento MINSA asignará dentro de la información un Código Identificador Único del Episodio de Atención que identifica el proceso de atención del paciente SOAT, desde su transporte asistido (cuando corresponda) hasta su alta. Dicho código será empleado para generar la cuenta de gastos médicos utilizada para el proceso de facturación. - - - Código establecimiento Año Nro H.U.F. Episodio 3.3 DE LA CERTIFICACIÓN DE LA OCURRENCIA DEL ACCIDENTE Tal cómo se establece en el Artículo 33 del Decreto Supremo Nº 049 – 2000- MTC la Policía Nacional del Perú (PNP) está obligada a dejar constancia de la ocurrencia del accidente, para lo cual se utilizará el Formato de Registro de Accidentes de Tránsito, otorgado por la dependencia de la PNP de la jurisdicción en la que ocurrió el accidente. Este formato deberá ser solicitado por el establecimiento MINSA, dentro de las primeras 24 horas de ocurrencia del accidente. En el caso de accidente que involucre dos o más vehículos afiliados al SOAT y en que hubiese un o más accidentados no ocupante(s) de los vehículos, será la PNP quien brinde, en primera instancia, y antes de las 24 horas, la identificación de la póliza SOAT a la cual el establecimiento MINSA irá afectando los gastos médicos en que se incurran. Sólo en ausencia de esta información oficial, se podrá emplear como información válida aquella proporcionada por terceros. La compañía de seguros, en segunda instancia podrá confirmar o variar la identificación de la póliza de seguros que cubra los gastos médicos incursos. 10
3.4 DE LA CONFIRMACIÓN DE LA COBERTURA SOAT Para obtener el Código de Confirmación de la cobertura SOAT del paciente, el establecimiento MINSA consultará a la correspondiente compañía de seguros vía telefónica o vía fax la vigencia de la póliza SOAT. La información del código figurará en la HUF. Cabe señalar que los montos señalados en las cartas de garantía emitidas por las compañías de seguros, no limitan la cobertura SOAT máxima establecida por el marco legal vigente, sin perjuicio de la auditoria clínica y financiera que efectúe la compañía de seguros correspondiente. 3.5 DEL MANEJO DE DOCUMENTOS MÉDICOS QUE SUSTENTAN LA FACTURACIÓN A continuación se esquematiza y establece la relación entre los documentos médicos y los documentos de liquidación que sustentarán la facturación. Hoja de Transporte Asistido a) Hoja de liquidación de Hoja HIS servicios y procedimientos médicos Hoja de Filiación Hoja de Epicrisis Ordenes de b) Plan de Trabajo u Hoja de exámenes de ayuda liquidación exámenes de al de ayuda al diagnóstico diagnóstico Recetas de c) Hoja de liquidación de medicamentes y medicamentos y material material médico médico quirúrgico quirúrgico a. La Hoja de liquidación de servicios y procedimientos médicos se sustenta en la Hoja de Transporte Asistido, la Hoja HIS y la Hoja de Epicrisis (formato 4). Alcanza la información sobre consultas ambulatorias, procedimientos terapéuticos (médicos y quirúrgicos), interconsultas, estancias (sala de observación, sala de Shock Trauma, hospitalización general, hospitalización en cuidados intermedios y hospitalización en cuidados intensivos) durante el episodio de atención del paciente en el establecimiento. La responsabilidad de su llenado recae en el médico tratante o en el responsable de dar el alta, según las disposiciones del establecimiento y de acuerdo al formato 3. 11
b. El Plan de Trabajo u Hoja de liquidación de exámenes de apoyo al diagnóstico se sustenta en las órdenes de exámenes de apoyo al diagnóstico (formato 6) y alcanza la información sobre la realización de todo tipo de exámenes (patología clínica, diagnóstico por imágenes) practicados en el paciente durante el episodio de atención en el establecimiento. La responsabilidad de su llenado recae en el médico tratante, la enfermera del servicio y en la Unidad de Economía según el formato 5. c. La Hoja de liquidación de medicamentos y material médico quirúrgico (formato 7) se sustenta en las recetas médicas (formato 8) y provee información sobre el consumo de todo tipo de medicamentos y material médico quirúrgico prescritos al paciente por el médico tratante durante el episodio de atención. La responsabilidad de su llenado recae en el médico tratante, la enfermera del servicio y en la Farmacia. En el caso del expendio de medicamentos narcóticos y psicotrópicos se hará uso del formato de prescripción dispuesto por el MINSA al cual se le harán las siguientes adiciones: 1. Número de receta 2. Código Identificador Único del Episodio de Atención 3.6 DE LA HISTORIA CLÍNICA La naturaleza de la documentación médica incluida en la historia clínica no es alterada por la operación del SOAT. Cabe señalar que se deben tomar las siguientes acciones: 1. Declaración obligatoria en el Formato 02: Hoja Unificada de Filiación de la presencia de la causa externa de morbilidad que justifica la atención en el establecimiento de salud. 2. Consideración dentro de los diagnósticos de ingreso en la Historia Clínica aquellas condiciones plenamente verificables. En caso ello no sea posible, se deberá proceder a la consignación de los síntomas o síndromes verificables. La presencia de diagnósticos presuntivos únicamente justifican conductas de disquisición diagnóstica específicas, mas no de conducta terapéutica. 3. Declaración del diagnóstico principal de egreso en la Historia Clínica en función de la condición que ha sido responsable del ingreso del paciente SOAT al establecimiento MINSA y/o ha sido responsable del mayor consumo de recursos. 4. Justificación de los procedimientos terapéuticos ejecutados, en función de terminología diagnóstica estandarizada. 12
5. Adopción de la Hoja de Epicrisis del MINSA, inclusive para las atenciones que sólo requieren observación en emergencia. 6. Verificación de la plena consistencia de la información de la epicrisis con la de la historia clínica, debiendo ser la primera firmada por el médico responsable de la atención. 7. La historia se debe encontrar debidamente ordenada y foliada. 8. La historia clínica debe carecer de borrones y enmendaduras. En caso de requerirse la corrección de un dato puntual, se deberá redactar una nota rectificatoria, o ampliatoria dentro de la historia clínica. La documentación clínica que será remitida a las compañías de seguros guardará el siguiente orden, cada vez que así sea solicitado: Documento Número de Presencia en la Emisor orden Historia Clínica Hoja de transporte asistido (a) 1 Sólo cuando es aplicable Establecimiento Hoja de filiación (a) 2 Obligatoria Establecimiento Hoja de referencia (recepción del paciente) 3 Sólo cuando es aplicable Establecimiento que (b) refiere Hoja de referencia (envío del paciente) (b) 4 Sólo cuando es aplicable Establecimiento Hoja de liquidación de servicios y 5 Obligatoria Establecimientos procedimientos médicos (a) Hoja de Epicrisis (a) 6 Solo cuando es aplicable Establecimiento Certificado de defunción (b) 7 Sólo cuando es aplicable Establecimiento Certificado de nacimiento (b) 8 Sólo cuando es aplicable Establecimiento Hoja de funciones vitales (b) 9 Sólo cuando es aplicable Establecimiento Anamnesis (b) 10 Obligatoria Establecimiento Examen Físico (b) 11 Obligatoria Establecimiento Plan de trabajo u Hoja de liquidación de 12 Sólo cuando es aplicable Establecimiento exámenes de apoyo al diagnóstico (a) Evolución (b) 13 Sólo cuando es aplicable Establecimiento Interconsultas( b) 14 Sólo cuando es aplicable Establecimiento Terapéutica (b) 15 Obligatoria Establecimiento Hoja de resultados de exámenes de apoyo 16 Solo cuando es aplicable Establecimiento al diagnóstico (b) Consentimiento informado (b) 17 Sólo cuando es aplicable Establecimiento Riesgo quirúrgico (b) 18 Sólo cuando es aplicable Establecimiento Hoja de anestesiología (b) 19 Sólo cuando es aplicable Establecimiento Reporte operatorio (b) 20 Sólo cuando es aplicable Establecimiento Reporte de atención obstétrica (b) 21 Sólo cuando es aplicable Establecimiento Balance hídrico (b) 22 Sólo cuando es aplicable Establecimiento Hoja de liquidación de medicamentos y 23 Obligatoria Establecimiento material médico quirúrgico (a) Hoja de enfermería (b) 24 Solo cuando es aplicable Establecimiento (a) Documento descrito en la presente directiva (b) Documento según normativa vigente 13
3.7 DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS La información médica contenida en la historia clínica del asegurado SOAT es de carácter estrictamente confidencial. Únicamente tiene acceso permanente a ella el personal asistencial vinculado directamente en la provisión de la atención médica. El establecimiento de salud no proporcionará información documentaria del proceso de atención del asegurado SOAT a ninguna personal natural o jurídica no autorizada, mientras no exista el consentimiento documentado del paciente o su representante legal. Tal como se establece en el Artículo 25 de la Ley General de Salud, se exceptúa de la reserva de la información relativa al acto médico en el caso que ésta fuese proporcionada a la entidad aseguradora o administradora de financiamiento vinculada con la atención prestada al paciente siempre que fuere con fines de reembolso, pago de beneficios, fiscalización o auditoria. La información almacenada en medios magnéticos se encuentra sujeta a las mismas restricciones de reproducción, y difusión. La no observancia de la confidencialidad de los datos médicos constituye falta grave, y justifica la sanción administrativa, civil o penal, en concordancia con el artículo 25 de la Ley General de Salud. El establecimiento proporcionará a la Oficina General de Estadística e Informática del nivel central del MINSA y las compañías de seguros aquella información estadística que le sea solicitada. Esta información es de carácter estrictamente estadístico y no tendrá ninguna vinculación de carácter legal o financiero para con las empresas que ofrecen el SOAT. El personal del MINSA está prohibido bajo sanción de proporcionar información a terceros en lo concerniente a la atención de salud de un paciente cubierto por el SOAT y que ha sido atendido en la red de establecimientos MINSA. 3.8 DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REFERENCIA Cuando el manejo efectivo y oportuno del paciente SOAT requiere el concurso de otros establecimientos de salud se deberá hacer uso de procedimientos de referencia dentro del marco regulatorio establecido por el MINSA. En este sentido se harán servicios de referencia para: a. Permitir la realización de un procedimiento de ayuda al diagnóstico o tratamiento que no puede ser brindado en el establecimiento de origen, pero en donde la indicación y respons abilidad global del manejo son mantenidas por el establecimiento MINSA de origen. 14
b. Delegar la responsabilidad del manejo definitivo del paciente SOAT a un establecimiento de salud de mayor capacidad de resolución, dentro o fuera del MINSA. c. Viabilizar el manejo más eficiente de un paciente SOAT a través de la provisión de servicios en aquellos establecimientos MINSA cuya menor complejidad relativa permite que puedan ser otorgados a un menor costo de atención, preservando inalterada la calidad del proceso y resultado de la atención. d. Respetar el derecho de libre elección de proveedor por parte del paciente SOAT De acuerdo a la naturaleza de los proveedores involucrados se presentan las siguientes alternativas en lo concerniente a la referencia de pacientes SOAT: e. Referencia entre un establecimiento MINSA y otro establecimiento MINSA. f. Referencia entre un establecimiento MINSA y un establecimiento privado. g. Referencia entre un establecimiento MINSA y un establecimiento EsSALUD. De acuerdo a las características de complejidad del servicio médico solicitado al establecimiento de destino, las referencias pueden darse: h. De un establecimiento de menor complejidad a otro de mayor complejidad. i. De un establecimiento de mayor complejidad a otro de menor complejidad. j. Entre dos establecimientos de igual complejidad La referencia entre dos establecimientos requiere, además de la indicación médica indispensable, de la coordinación de procesos entre los responsables de la atención en el establecimiento de origen y en el establecimiento de destino. La coordinación del proceso de atención incluye al menos los siguientes elementos: k. Cuando no hay delegación de la responsabilidad del manejo definitivo del paciente k.1 Verificación de la existencia en el establecimiento de destino de los recursos tecnológicos suficientes para proporcionar servicios de ayuda diagnóstica y al tratamiento no disponibles en el establecimiento de origen. k.2 Confirmación de la reserva de uso del recurso en fecha y hora especificadas 15
k.3 Confirmación de la responsabilidad del traslado del paciente a cargo del establecimiento de origen o de destino La información que el establecimiento de origen brinda al establecimiento de destino es la estrictamente necesaria para facilitar el procedimiento diagnóstico/terapéutico solicitado, es decir: k.4 Orden médica de realización de examen de ayuda diagnóstica. k.5 Orden médica de realización de procedimiento de ayuda al tratamiento. k.6 Copia de la Hoja Unificada de Filiación del paciente SOAT (Formato 02) k.7 Información del código de confirmación proporcionado por la compañía de seguros l. Cuando hay delegación de la responsabilidad del manejo definitivo del paciente: l.1 Verificación de la existencia en el establecimiento de destino de los recursos tecnológicos suficientes para el manejo definitivo del paciente y que no son disponibles en el establecimiento de origen. l.2 Confirmación de la existencia de capacidad disponible en la fecha y hora especificadas de la referencia l.3 Confirmación de la responsabilidad del traslado del paciente a cargo del establecimiento de origen o de destino La información que el establecimiento de origen brinda al establecimiento de destino es la necesaria para que este último pueda hacerse responsable del manejo definitivo del caso, es decir: l.4 Copia de la Hoja Unificada de Filiación (Formato 02). l.5 Copia de la Hoja de Epicrisis (Formato 03). l.6 Copia de los resultados de todos los exámenes de ayuda al diagnóstico que fueron realizados en el establecimiento de origen. Las placas de los exámenes de diagnóstico por imágenes formarán parte de este acervo documentario. Con la finalidad de hacer un uso más eficiente de los recursos ofrecidos por el SOAT, el establecimiento MINSA de destino reconocerá como válidos los resultados de las evaluaciones de ayuda al diagnóstico hechas en el establecimiento de origen del sector público o privado, en tanto no se demuestre la inconsistencia de su trabajo. Ello no limita la realización de exámenes para el seguimiento de la condición médica del paciente, cuando esta la amerite. 16
l.7 Copia de las hojas de liquidación de los servicios brindados (Formatos 04 y 05) l.8 Información del código de confirmación proporcionado por la compañía de seguros l.9 Consentimiento informado del paciente para la realización de la referencia. En caso que la condición del paciente no lo permita, su representante legal asume dicha responsabilidad. En ausencia del representante legal, el médico tratante deberá informar su ausencia al momento de decidirse el traslado del paciente. Esta información es de trámite obligatorio para la referencia a un establecimiento de mayor, igual o menor nivel de capacidad resolutiva con relación al establecimiento de origen, en la medida que la evaluación médica del estado del paciente indica que la referencia del paciente no representará ningún riesgo para la recuperación de su salud. En caso el paciente o su representante legal solicitan su traslado a un establecimiento de salud de igual o menor capacidad resolutiva, público o privado, y la evaluación del médico responsable indica que esto representa un riesgo para la recuperación de su salud, se adjuntará al expediente previo el documento debidamente firmado por el solicitante que deje constancia del conocimiento y asunción de los riesgos que implica el traslado. La referencia de un paciente, aún en contra de la opinión médica, no obvia la coordinación del proceso de referencia que se ha descrito en los párrafos anteriores. La responsabilidad médica y legal del manejo del paciente por parte del establecimiento de origen finaliza cuando el médico tratante del establecimiento de destino formaliza la recepción del paciente con su firma en el formato de referencia respectivo. En caso de fallecimiento del paciente durante el traslado, éste debe regresar al establecimiento de origen para los trámites legales y administrativos. En caso de que requiriera necropsia de ley el cadáver será remitido a la morgue, al médico legista o se realizará en el establecimiento según corresponda y se encuentre establecido. 17
TITULO IV PROCEDIMIENTO PARA LA FACTURACIÓN DEL SERVICIO BRINDADO AL PACIENTE SOAT 4.1 DE LA UNIDAD DE MANEJO DE SEGUROS PUBLICOS Y PRIVADOS Dado que las funciones de codificación clínica y de facturación de los servicios SOAT comparten características comunes con procesos actualmente operativos para el Seguro Integral de Salud y para la atención de pacientes asegurados privados en general, se constituirá la Unidad funcional de Manejo de Seguros Públicos y Privados en los establecimientos MINSA que provean atención a pacientes asegurados. El funcionamiento de esta Unidad tiene el objetivo de asegurar un proceso eficiente en la operación de los seguros de salud, evitando prácticas deshonestas, así como la devolución de las solicitudes de reembolso que no cumplan con los estándares de información y de calidad requerido por las compañías de seguros públicas y privadas. Esta Unidad es dependiente funcionalmente del órgano de administración del establecimiento y con relación al SOAT, tendrá las funciones de: a. Auditoria preventiva de todos los documentos que conforman el expediente de solicitud de reembolso por atenciones a pacientes SOAT: a.1 Verificación de llenado completo y correcto de formatos, incluyendo uso de estándares de información y firmas de responsables, y coordinar con los responsables de la atención en los casos en que exista insuficiencia de información. a.2 Verificar coherencia clínica entre el(los) diagnóstico(s) y el tratamiento del paciente y coordinar con los responsables de la atención la justificación requerida en los casos en que exista discrepancia. a.3 Verificar la coherencia entre los servicios prestados y los servicios facturados. a.4 Verificar que el expediente de solicitud de reembolso esté completo, según lo dispuesto en la presente directiva . b. Coordinación con la Unidad de Economía para la emisión del comprobante de pago correspondiente y para la obtención de información de cuentas por cobrar relativas a los reembolsos de las compañías de seguros. 18
c. Envío del expediente a las compañías de seguros, previa aprobación de la Dirección de Administración d. Actuar como interlocutor oficial frente a las compañías de seguros respecto a la recepción de las cartas de garantía, así como solucionar las discrepancias con las compañías de seguros respecto al proceso de atención del paciente SOAT, previo a la cobranza e. Capacitación y actualización de normas y directivas de los procedimientos administrativos y clínicos referidos a la cobertura SOAT al personal asistencial y administrativo del establecimiento. f. Auditoria correctiva de gestión en los casos pertinentes. El personal integrante de esta Unidad debe cumplir con el siguiente perfil: g. Profesionales administrativos y/o de la salud con conocimientos en auditoria. h. Entrenamiento en el manejo de terminología médica. i. Conocimiento de las convenciones de codificación de procedimientos y diagnósticos. j. Capacidad para la lectura crítica y para resumir registros clínicos k. Habilidades numéricas suficientes para generar y actualizar reportes financieros de pacientes individuales Cada institución, según la demanda que atiende y su complejidad, deberá implementar la Unidad Funcional de Manejo de Seguros Públicos y Privados en Salud, dotándola del personal necesario, en el número y perfil que esté acorde con su realidad, con la finalidad de garantizar el cumplimiento satisfactorio de las funciones señaladas. 4.2 DEL PROCESO DE FACTURACIÓN 1. La apertura del proceso de facturación a un paciente SOAT deberá ser inmediata, una vez confirmada su cobertura por el SOAT mediante el código de confirmación de la compañía de seguros (vía telefónica, mail, fax o con documento). 2. En los establecimientos de salud cuyos sistemas de facturación son informatizados, el tarifario debe estar integrado en el sistema de facturación, de modo que permita reportes automáticos de prestaciones brindadas. 19
3. En aquellos establecimientos de salud que sólo cuenten con sistemas de facturación manuales, el tarifario debe estar impreso, en buenas condiciones y disponible. 4. Previo al alta del paciente SOAT se requiere una coordinación entre el área clínica y la Unidad de Manejo de Seguros Públicos y Privados con el fin de garantizar una liquidación oportuna. 5. Una vez dado de alta el paciente SOAT, la Unidad de Manejo de Seguros Públicos y Privados solicitará a la Unidad de Economía la elaboración de la liquidación. 6. Una copia de la liquidación deberá entregarse al paciente SOAT. 7. La Unidad de Manejo de Seguros Públicos y Privados deberá consolidar el expediente de solicitud de reembolso y someterlo a la auditoria preventiva. 8. El expediente revisado y aprobado por la Unidad de Manejo de Seguros Públicos y Privados, será enviado con el oficio de solicitud de reembolso para la firma correspondiente por el Director de Administración. 9. El expediente de solicitud de reembolso será remitido a la compañía de seguros por la Unidad de Manejo de Seguros Públicos y Privados, lo cual será comunicado a la Unidad de Economía con el fin que 10 días útiles después de la recepción del expediente por la compañía de seguros se inicie el proceso de cobranza 4.3 DEL EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE REEMBOLSO El expediente regular de solicitud de reembolso estará conformado por: Documento Número de Presencia en el Emisor orden expediente Oficio de solicitud de reembolso (a) 1 Obligatoria Director de Administración Comprobante de pago 2 Obligatoria Jefe de la Unidad de Economía Cartas de garantía (c) 3 Obligatoria Responsable de la compañía de seguros Registro de Accidentes de Tránsito 4 Obligatoria Policía Nacional del Perú Hoja de filiación (a) 5 Obligatoria Jefe del Área de Admisión Hoja de liquidación de servicios y 6 Obligatoria Médico tratante procedimientos médicos Jefe de la Unidad de Economía Plan de trabajo u Hoja de liquidación de 7 Obligatoria Médico tratante exámenes de apoyo al diagnóstico (b) Enfermera Jefe de la Unidad de Economía Hoja de liquidación de medicamentos y 8 Obligatoria Médico tratante material médico quirúrgico (b) Enfermera Jefe de Farmacia Jefe de Unidad de Economía Hoja de Epicrisis (b) 9 Obligatoria Médico tratante (a) Documento descrito en la presente directiva (b) Documento descrito en la presente directiva o según sistema informatizado disponible (c) Los montos de las cartas de garantía se sujetará a lo que se acuerde entre el MINSA y/o establecimiento MINSA y cada compañía de seguros en el respectivo Convenio que se firme, según lo estimado conveniente. En cualquier caso aquél no podrá ser inferior a una (01) unidad impositiva tributaria (UIT) 20
4.4 DE LAS PRÁCTICAS DESHONESTAS DE REGISTRO Y FACTURACIÓN Las prácticas deshonestas con relación a la operación del SOAT comprenden la auto referencia, el fraude y el abuso. Se incurre en auto referencia cuando el proveedor ordena la realización de servicios que sabe le van a generar un beneficio económico directo. Las formas más comunes incluyen: a. Ordenar la realización de un servicio médico en otra institución de servicios de salud con la que el médico mantenga algún tipo de relación contractual o esta se verifique respecto de sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, a pesar de que el servicio médico puede ser adecuadamente proporcionado en el establecimiento de salud MINSA. b. Ordenar u orientar la realización de un servicio médico en otra institución de servicios de salud con la que el médico mantenga algún tipo de relación contractual o esta se verifique respecto de sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, en circunstancias en que existe más de un proveedor calificado del servicio médico que no puede ser proporcionado en el establecimiento de salud MINSA Se incurre en fraude cuando el proveedor u otro servidor del establecimiento vinculado al proceso de facturación adultera la información con el fin de generar una renta o cualquier otra ventaja al establecimiento de salud. Son formas de fraude: c. Facturación de servi cios no proporcionados. d. Tergiversación del diagnóstico para poder justificar un reembolso (sobre codificación). e. Solicitud, ofrecimiento o recepción de un soborno sobre el monto (sobre)facturado. f. Desagregación malintencionada de los códigos de procedimientos. g. Falsificación de las órdenes médicas para diagnóstico, planes de tratamiento y de las historias clínicas para justificar reembolsos. 21
Se incurre en abuso cuando se indica la realización de actividades que no son consistentes con prácticas adecuadas al nivel médico y empresarial. Son formas de abuso: h. Cobros excesivos por los servicios, equipos o suministros. i. Remisión de solicitudes de reembolso por ítem que no son médicamente necesarios para el tratamiento de la condición patológica del paciente SOAT. j. Prácticas inadecuadas de facturación que permiten doble pago a partir de la compañía de seguros privada y el Seguro Integral de Salud. Las consecuencias de la comisión de prácticas de auto referencia, fraude y abuso afectan directamente el prestigio institucional del establecimiento MINSA y lo ponen en riesgo de ser un proveedor de servicios inelegible para el SOAT. Como medida preventiva, se deberán realizar procesos de auditoria interna mensuales del proceso de atención clínica a los beneficiados por el SOAT. La responsabilidad de la ejecución periódica de estas actividades de auditoria recae en la Unidad de Manejo de Seguros Públicos y Privados. La identificación de prácticas deshonestas en un proveedor de salud determinado le acarrea las correspondientes responsabilidades administrativas por la comisión de falta grave en perjuicio del MINSA. La aplicación de la respectiva sanción administrativa es independiente del inicio de acciones civiles y/o penales por parte de las compañías de seguros. 4.5 DEL PROCESO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE 1. Toda discrepancia respecto al monto, liquidación o pago que se suscite entre las compañías de seguros obligadas por el SOAT y los establecimientos MINSA que hayan prestado atención prehospitalaria (transporte asistido del establecimiento MINSA), atención, ambulatoria y hospitalaria, médica, quirúrgica y farmacéutica, y demás servicios necesarios para la rehabilitación a un paciente SOAT, serán resueltos en primer término mediante trato directo entre las partes. 2. En el caso de no arribar a una solución armoniosa, los establecimientos MINSA propondrán someter la misma al procedimiento arbitral, ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), conforme al procedimiento y reglamentos vigentes en dicho centro, o ante otros centros de solución de controversias especializadas en salud y que cuenten con autorización oficial. 22
3. A tal fin, la parte considerada reclamante, deberá comunicar notarialmente a la otra parte considerada reclamada, de su decisión de someter la discrepancia a la jurisdicción arbitral, indicándose con la precisión del caso, el o los puntos a someterse a dicho procedimiento, así como la elección del centro de arbitraje correspondiente. La otra parte tendrá un plazo de tres días útiles improrrogables, computados desde la fecha de la referida notificación notarial, para presentarse ante el centro de arbitraje seleccionado y someterse a los reglamentos y procedimientos aprobados para dicho centro. 4. El proceso de arbitraje se desarrollará a cargo de un árbitro especializado, en forma singular, o a cargo de un tribunal arbitral, en forma plural, a elección de las partes. 5. Las partes deberán seleccionar a un arbitro especializado en la materia de salud de la lista de árbitros acreditados por el respectivo centro de arbitraje. A falta de acuerdo entre las partes, el árbitro será seleccionado por el centro de arbitraje. 6. Tratándose de un tribunal arbitral, cada una de las partes designará un árbitro y los árbitros seleccionados designarán, a su vez, a un tercero, quien presidirá el tribunal. En caso una de las partes no seleccione el árbitro correspondiente, éste será designado por el centro de arbitraje respectivo. En todos estos supuestos, los árbitros deberán ser seleccionados de la lista de árbitros acreditados por el respectivo centro de arbitraje. 7. La forma de resolver del árbitro o de los árbitros del centro de arbitraje seleccionado la cuestión controvertida será la correspondiente al arbitraje de derecho. El laudo arbitral emitido pone fin al procedimiento arbitral, y será definitivo, inapelable y de cumplimiento obligatorio para las partes. 8. El procedimiento, sede, plazos, gastos y demás disposiciones que sean necesarios para la ejecución del procedimiento arbitral serán los establecidos en el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la SEPS o del centro de solución de controversias seleccionado. 9. Si lo ordenado en el laudo arbitral no se cumple por una de las partes, la otra parte podrá solicitar su ejecución forzosa ante el juez especializado en lo civil del lugar de la sede del arbitraje. 23
TÍTULO V TARIFARIO SOAT 5.1 ASPECTOS GENERALES a. El tarifario SOAT es un documento que sustenta los procesos de facturación y facilita el manejo de información clínica referida a la atención del paciente SOAT. b. Los componentes del tarifario son: lista de códigos, lista de procedimientos, Unidades Relativas de Valor y los valores monetarios referenciales. c. La definición, revisión y actualización de la lista de códigos, lista de procedimientos, Unidades Relativas de Valor y sus respectivos valores monetarios están bajo responsabilidad de la Comisión Permanente de Seguros. d. El tarifario SOAT será aprobado mediante Resolución Ministerial para su aplicación en todos los establecimientos de salud del MINSA con el fin de ser utilizado para la facturación de las atenciones brindadas a los pacientes SOAT. 5.2 DE LAS REGLAS DE FACTURACIÓN 5.2.1 Rubros de facturación de los servicios brindados en el establecimiento MINSA Se podrá facturar: a. Consultas ambulatoria menor o igual a 30 minutos b. Consultas ambulatoria mayor de 30 minutos c. Consulta de emergencia d. Interconsultas e. Sala de observación menor de 12 horas f. Sala de observación entre 12 y 24 horas g. Hospitalización general h. Unidad de Cuidados Intensivos i. Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales j. Unidad Cuidados Intermedios k. Procedimientos médicos, odontológicos y quirúrgicos l. Exámenes de ayuda al diagnóstico 24
m. Gastos de farmacia, insumos y prótesis n. Uso de oxígeno - Farmacia o. Uso de ambulancia p. Servicios administrativos relacionados a la expedición de certificados y reportes especiales 5.2.2 Descripción de rubros de facturación a) Servicios de consulta El valor de uso de los siguientes servicios se establece en el tarifario: ?? Consultas ambulatoria menor o igual a 30 minutos ?? Consultas ambulatoria mayor de 30 minutos ?? Consulta de emergencia ?? Interconsultas En las tarifas de estas consultas están incorporadas las valorizaciones del tiempo del personal asistencial y administrativo, que estas atenciones demandan. En el caso de tratarse de un paciente nuevo, el pago de la consulta médica incluye la apertura de historia clínica en el establecimiento MINSA. En las respectivas valoraciones está incluido el control de funciones vitales por personal de enfermería u otro asistencial. Asimismo, se incluye las valorizaciones correspondientes al uso de la infraestructura, mobiliario médico, insumos que intervienen en la prestación de la consulta (por ejemplo, bajalenguas, algodón, gasas, etc). También se encuentra incluido los gastos administrativos. b) Servicios de observación El valor de uso de los siguientes servicios se establece en el tarifario: ?? Sala de observación menor de 12 horas ?? Sala de observación entre 12 y 24 horas En las tarifas de estos servicios de observación están incorporadas las valorizaciones del tiempo del personal asistencial y administrativo, que estas atenciones demandan. En el caso de tratarse de un paciente nuevo, el pago del servicios de observación incluye la apertura de historia clínica en el establecimiento MINSA. En las respectivas valoraciones está incluido el control de funciones vitales por personal de enfermería u otro asistencial así como las curaciones menores realizadas en tópico y la realización de las rondas o juntas médicas de evaluación periódica que se realicen. 25
No se incluye la realización de interconsultas, las que se facturan por separado. El uso de oxígeno se facturará según la unidad de consumo dispuesta por la farmacia del establecimiento. Asimismo, se incluye las valorizaciones correspondientes al uso de la infraestructura, mobiliario médico, insumos que intervienen en la prestación del servicios de observación (por ejemplo, bajalenguas, algodón, gasas, etc). También se encuentra incluido los gastos administrativos. c) Servicios de hospitalización El valor de uso de los siguientes servicios se establece en el tarifario: ?? Hospitalización general ?? Unidad de Cuidados Intensivos ?? Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales ?? Unidad Cuidados Intermedios En las tarifas de los servicios de hospitalización están incorporadas las valorizaciones del tiempo del personal asistencial y administrativo, que estas atenciones demandan. Esto es válido tanto para las consultas médicas ejecutadas por el médico responsable, así como la realización de las rondas o juntas médicas de evaluación periódica que se realizan en la hospitalización, emergencia, cuidados intermedios y cuidados intensivos, se encuentran incluidas dentro de la facturación por día paciente en cada uno de estos servicios. No se incluye la realización de interconsultas, las que se facturan por separado. El uso de oxígeno se facturará según la unidad de consumo dispuesta por la farmacia del establecimiento. La tarifa incluye uso de cama hospitalaria, ropa de cama, ropa de paciente; atención de médico residente, de enfermería regular y -de auxiliar de enfermería, así como de obstetricia cuando corresponda; mantenimiento, higiene y limpieza; alimentación completa, incluyendo dietas especiales por indicación del médico, servicios auxiliares de apoyo permanente. La alimentación no incluye las mezclas nutricionales para nutrición parenteral o enteral despachadas por farmacia. La facturación consignará los gastos por concepto de atención en el punto donde se originó el servicio, considerando la estancia hospitalaria de 24 horas, siempre y cuando la permanencia en el servicio sea igual o superior a 8 horas. 26
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