DIRECTIVA Nº 002 - MINSA/DVM - V.01 - DIRECTIVA PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO (SOAT) EN LOS ...

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DIRECTIVA Nº 002 – MINSA/DVM - V.01

   DIRECTIVA PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SEGURO
   OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO (SOAT)
EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL MINISTERIO DE
                       SALUD
INDICE

Título I
Consideraciones generales

1.1   Objeto
1.2   Base legal
1.3   Definiciones

Título II
Derechos de los pacientes cubiertos por el SOAT y responsabilidades de los
establecimientos de salud del MINSA

Título III
Procedimientos para la atención al paciente cubierto por el SOAT en
establ ecimientos del MINSA

3.1   Del transporte asistido
3.2   Del inicio de la atención en el establecimiento MINSA
3.3   De la certificación de la ocurrencia del accidente
3.4   De la confirmación de la cobertura SOAT
3.5   Del manejo de documentos médicos que sustentan la facturación
3.6   De la historia clínica
3.7   De la confidencialidad de los datos
3.8   De los procedimientos de referencia

Título IV
Procedimientos para la facturación del servicio brindado al paciente SOAT

4.1   De la Unidad de Manejo de Seguros Públicos y Privados
4.2   Del proceso de facturación
4.3   Del expediente de solicitud de reembolso
4.4   De las prácticas deshonestas de registro y facturación
4.5   Del proceso de conciliación y arbitraje

Título V
Tarifario SOAT

5.1 Aspectos generales
5.2 De las reglas de facturación
5.3 De la Comisión Permanente de Seguros

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Título VI
Administración, manejo y control de ingresos y egresos del SOAT

6.1 De los ingresos
6.2 De los egresos

ANEXOS

Anexo 1: Causas externas de morbilidad y mortalidad que tipifican los accidentes de
tránsito
Anexo 2: Diagnósticos que justifican la prestación de servicios financiados por el
SOAT
Anexo 3: Formatos (01-09)
Anexo 4: Instructivos de llenado de formatos

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TITULO I

                     CONSIDERACIONES GENERALES

1.1   OBJETO

      Facilitar la participación de la Red de Establecimientos de Salud del MINSA en la
      provisión de los servicios que son financiados por el SOAT. Para ello, la presente
      directiva ofrece los elementos de carácter técnico y financiero que hacen viable la
      interrelación de los establecimientos de salud del MINSA y las empresas aseguradoras
      que proveen el SOAT.

1.2   BASE LEGAL

      Constitución Política del Perú

      Código Civil – Decreto Legislativo Nº 295

      Ley N° 26842 - Ley General de Salud.

      Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud.

      Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre

      Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC - Aprueba el Reglamento Nacional de
      Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito

      Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM Disposiciones aplicables a las entidades
      del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y
      servicios y efectuar los cobros correspondientes.

      Decreto Supremo N° 024-2002-MTC - Texto Único Ordenado del Reglamento
      Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de
      Tránsito.

      Decreto Supremo Nº 013-2002-SA – Reglamento de la Ley del Ministerio de
      Salud.

      Decreto Supremo Nº 014-2002-SA – Reglamento Único de Organización y
      Funciones del Ministerio de Salud.

      Resolución Ministerial N° 306-2002-MTC-15.02 - Formato Único de la póliza
      del SOAT.

      Resolución Ministerial N° 1251-2002-SA/DM - Comisión de Implementación
      del SOAT del MINSA.
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1.3   DEFINICIONES

      Paciente SOAT.- Para efectos de la presente Directiva se entiende por paciente
      cubierto por el SOAT (en adelante paciente SOAT) a toda persona atendida por
      un establecimiento de salud del Ministerio de Salud, que haya sufrido lesiones
      y/o fallecido, como consecuencia de un accidente de tránsito, en su calidad de
      ocupante o tercero no ocupante de un vehículo automotor, cuyo propietario o
      prestador del servicio de transporte tenga una póliza SOAT vigente con una
      compañía de seguros, de conformidad con la normatividad vigente.

      Establecimiento de salud.-Asimismo, se entiende por establecimiento de
      salud del Ministerio de Salud (en adelante establecimiento MINSA) a todo
      establecimiento público de salud, con excepción de los pertenecientes al
      Seguro Social de Salud.

      Accidente de tránsito.- Evento súbito, imprevisto y violento (incluyendo
      incendio y acto terrorista) en el que participa un vehículo automotor en marcha
      o en reposo en la vía de uso público, causando daño a las personas, sean
      ocupantes o terceros no ocupantes del vehículo automotor, que pueda ser
      determinado de una manera cierta.

      Vehículo automotor.- Aquel que se desplaza por las vías de uso público
      terrestres con propulsión propia.

      Vehículo no automotor.- Aquel que no cuenta con propulsión propia tal como
      remolque, acoplado, casa rodante, que circula por la vía de uso público, halado
      por un vehículo automotor o vehículo menor no motorizado u otro similar.

      Compañía de Seguros.- Empresa autorizada por la Superintendencia de Banca
      y Seguros que otorga la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de
      Tránsito.

      Vía de uso público.- Carretera, camino o calle abierta al tránsito de peatones y
      vehículos automotores.”

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TITULO II

       DERECHOS DE LOS PACIENTES CUBIERTOS POR EL SOAT Y
      RESPONSABILIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
                          DEL MINSA

2.1    DERECHOS DE LOS PACIENTES

       Todo paciente SOAT atendido en un establecimiento MINSA goza de los siguientes
       derechos:

       a. Recibir todas las prestaciones de salud necesarias para proteger su vida y su
          salud, ante situaciones derivadas de su participación en accidentes de
          tránsito, sin ser discriminado por ninguna condición personal, social o de
          ninguna índole.

       b. Que las prestaciones de salud sean otorgadas en forma oportuna y diligente, de
          acuerdo a la capacidad resolutiva, así como a las mejores prácticas y estándares
          profesionales aceptados nacional e internacionalmente.

       c. Ser informado clara y personalmente, o a través de sus familiares, en la medida
          que las circunstancias lo permitan, de los particulares procedimientos a seguirse o
          seguidos en su persona ante la situación suscitada por el accidente de tránsito,
          solicitando el consentimiento informado por escrito, siempre que sea posible, al
          paciente o familiar responsable.

       d. Ser informado personalmente a su sola solicitud o, en su defecto, a través de sus
          familiares, de los recursos utilizados y costos incurridos ante la situación suscitada
          por el accidente de tránsito en cualquier momento durante el curso de la atención y
          al término del episodio.

       e. Que se guarde reserva sobre los aspectos personales que hayan sido de
          conocimiento del personal del respectivo establecimiento MINSA, como
          consecuencia de la prestación efectuada.

2.2    RESPONSABILIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

       El establecimiento MINSA que recibe a un paciente SOAT tiene las siguientes
       responsabilidades:

      a. Exigir el formato Registro de Accidentes de Tránsito en el que conste la ocurrencia
         del accidente de tránsito otorgado por la dependencia de la Policía Nacional del Perú
         de la jurisdicción en la que ocurrió el accidente dentro de un plazo de 24 horas.

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b. Exigir la     acreditación de la existencia del SOAT y de la compañía de seguros
     responsable, mediante la calcomanía adherida o el certificado SOAT que se porta en
     el vehículo SOAT, donde se consigna la compañía de seguros y el número de póliza.

c. Exigir a la compañía de seguros correspond iente el Código de Confirmación de la
     cobertura del paciente accidentado, dentro de un plazo de 12 horas de efectuada la
     consulta.

d. Exigir el reembolso correspondiente a la compañía de seguros respectiva, por los
     gastos que se hayan incurrido según sean éstos de transporte, de atención
     prehospitalaria (transporte asistido), de atención médica,hospitalaria, quirúrgica y
     farmacéutica, tanto ambulatoria como hospitalaria y demás gastos que sean
     necesarios, justificados de acuerdo guías de práctica clínica aceptadas nacional e
     internacionalmente para la rehabilitaciónrehabilitación del paciente, con sujeción a
     la presente directiva y a las normas que regulan el SOAT y según el tarifario
     aprobado por el MINSA para este efecto. Para ello, el establecimiento MINSA
     efectuará la liquidación correspondiente, la misma que deberá ser puesta en
     conocimiento de la compañía de seguros para su correspondiente cancelación dentro
     de un plazo máximo de 10 días útiles de presentada la factura.

e. Exigir el interés legal de conformidad con el artículo 1324 del Código Civil por la
     mora automática incurrida por parte de las compañías de seguros luego de vencido el
     plazo anteriormente señalado. Este interés legal es fijado por el Banco Central de
     Reserva del Perú y se aplica utilizando los factores acumulados aprobados por la
     Superintendencia de Banca y Seguros.

f.   Exigir el pago directamente al paciente, o en su defecto a sus familiares, por los
     servicios prestados que excedan la cobertura del SOAT y de cualquier otro seguro -
     público o privado- que pudiera tener. El pago exigido por el gasto adicional por
     encima de la cobertura SOAT y, de ser aplicable, de la cobertura de otro seguro,
     será fijado según la condición socio-económica del paciente, propendiendo a la
     exoneración total en el caso de los pobres extremos.

g. Brindar todas las prestaciones necesarias para proteger la vida y la salud del
     paciente, de forma oportuna y diligente, utilizando los instrumentos, técnicas,
     y medicamentos e insumos necesarios, de acuerdo a la capacidad resolutiva
     del establecimiento MINSA, así como a las mejores prácticas y estándares
     profesionales aceptados nacional e internacionalmente. Para ello, debe seguir
     los protocolos y guías de manejo clínico establecidos en caso particular.

h. Recabar previamente el consentimiento informado por escrito del paciente
     SOAT, o en su defecto, el del familiar responsable, en la medida que las
     circunstancias lo permitan, sobre particulares procedimientos o prestaciones
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de salud a seguirse en su persona, ante la situación suscitada por el accidente
    de tránsito.

i. Guardar la reserva sobre los aspectos personales del paciente SOAT que hayan
   sido de conocimiento del personal del respectivo establecimiento MINSA,
   como consecuencia de la prestación efectuada.

 j. Facilitar oportunamente a la compañía de seguros el acceso a toda la documentación
    clínica y administrativa necesaria y suficiente, según los lineamientos de la presente
    directiva.

 k. Transferir, al paciente SOAT oportunamente a un establecimiento de adecuada
    capacidad resolutiva de ser necesario.

l. Obtener del paciente, o, en su defecto, de sus familiares información sobre todos los
   aspectos de su salud del paciente que coadyuven a hacer más eficiente la atención
   médica recibida.

m. Obtener del paciente, o, en su defecto, de sus familiares información sobre la
  existencia de otros seguros -públicos o privados- que puedan cubrir
  complementariamente al SOAT, los costos de las prestaciones ejecutadas a su favor.

n. Suscribir las respectivas constancias de atención por las prestaciones de salud
   recibidas, a fin de que éstas sirvan de sustento para que el establecimiento MINSA
   pueda solicitar el reembolso de pago ante las compañías de seguros obligadas a cubrir
   los gastos y servicios prestados.

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TÍTULO III

             PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DEL PACIENTE
                        CUBIERTO POR EL SOAT
                EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL MINSA

                                                          Flujograma de atención del paciente SOAT

                         Componente del Proceso                                                                                 Documento(s)
                                                                                                                                                                                               Responsable
                             de Atención                                                                                       sustentatorio(s)

                                                                                                                                 Registro de                                                  Policía Nacional
                                 Accidente de tránsito                                                                            ocurrencia                                                      del Perú

                                                                                                                                    Hoja de                                                   Responsable del
                                     Transporte                                                                                   transporte                                                     transporte
                                      asistido                                                                                      asistido                                                       asistido

                                                                                                                               Hoja Unificada                                                  Responsable
                                  Admisión y triaje                                                                             de Filiación                                                   de admisión

                                   Confirmación de                                                                                                                                             Responsable
                                    seguro SOAT                                                                                                                                                de admisión

        No
                                           Si

                                      Código de                                                                                                                                                  Compañía
                                     confirmación                                                                                                                                               de Seguros

Atención por Ley de                        2
    Emergencias

         Identifica los documentos clínicos que forman parte del expediente regular de solicitud de reembolso

         Identifica los documentos financieros que forman parte del expediente regular de solicitud de reembolso

                                       Flujograma de atención del paciente SOAT(continuació)

                            Componente del Proceso                                                                                                Documento(s)
                                                                                                                                                 sustentatorio(s)                                            Responsable
                                 de Atención

             2

   Atención médica

                                                                                                                Registro         Hoja de                                                                     Responsable
                                                                                                                                                   Receta                    Ex. Aux.                            de la
                                                                                                                  HIS            Epicrisis
                                        Preparación de                                                                                                                                                         atención
         ¿Alta?             No          documentos de                   Referencia
                                           referencia

                         Si

                                                                                                         Hoja de liquidación                 Hoja de liquidación        Hoja de liquidación
                                                                                                            de servicios y                   de medicamentos y           de exámenes de
                                     Liquidación                                                                                                                                                                 Unidad de
                                                                                                           procedimientos            +         material médico      +         ayuda al
                                                                                                                                                                                                                 Economía
                                                                                                               médicos                           quirúrgico                 diagnóstico

                                     ¿Expediente
                                     clínicamente           No          Revisión de
                                      conforme?                        documentación
                                                                           clínica
                                                                                                                                                                                                          Unidad de Manejo
                                          Si                                                                                                                                                                 de Seguros
                                                                                                                                                                                                              Públicos y
                                                                                                                                                                                                               Privados
     Revisión de                      ¿Expediente
   documentación       No           financieramente
      financiera                       conforme?

                                          Si

                                      Facturación

                                                                                                                                                                                                                 Unidad de
                                                                                                                                                                                                                 Economía
                                      Cobranza

                                                                                                                           8
                              Identifica los documentos clínicos que forman parte del expediente regular de solicitud de reembolso

                              Identifica los documentos financieros que forman parte del expediente regular de solicitud de reembolso
3.1 DEL TRANSPORTE ASISTIDO

Si las condiciones de salud del paciente SOAT requiere transporte asistido y éste es
brindado por una ambulancia de un establecimiento MINSA, dicho establecimiento
tendrá responsabilidad del manejo médico y traslado del paciente SOAT desde el lugar
de ocurrencia del accidente. El establecimiento MINSA incluirá los servicios de
transporte asistido en la facturación a la correspondiente compañía de seguros.

El formato que se deberá emplear para documentar dicho transporte asistido es el
Formato No. 01. Ver anexo 3: Instructivo para el llenado de formatos.

3.2 DEL INICIO DE LA ATENCIÓN EN EL ESTABLECIMIENTO MINSA

Cuando no se haya requerido de transporte asistido, el inicio del proceso de atención
del paciente SOAT se da a través de su admisión al establecimiento. Una vez que este
proceso está finalizado, el establecimiento MINSA asume completamente las
responsabilidades y derechos que en materia sanitaria y financiera le competen.

Se considera que el proceso de admisión se encuentra finalizado cuando:

   1. El personal asistencial acreditado del establecimiento MINSA ha realizado el
      triaje del paciente SOAT.
   2. Se ha identificado la póliza SOAT a la cual se irá facturando la provisión de
      servicios y material médico quirúrgico.
   3. El paciente SOAT ha sido adecuadamente registrado dentro del sistema de
      información del establecimiento. El registro adecuado del paciente SOAT se
      encuentra referido al cumplimiento de los estándares de registro de filiación que
      el MINSA identifica en la presente directiva.

En caso que la condición de salud del paciente SOAT no lo permita y carezca de
documentos de identidad, los datos de filiación serán proporcionados por un familiar,
su representante legal, testigo o autoridad policial, sin perjudicar el inicio de las
actividades asistenciales.

En el caso que se carezca de una fuente confiable de los datos de filiación (sin
documento de identidad, sin informante) del paciente SOAT, se tomará su huella
dactilar del índice de la mano derecha a fin de que la Unidad de Manejo de Seguros
Públicos y Privados (ver Tñitulo 4) del establecimiento MINSA complete con
posterioridad su identificación. La justificación de este procedimiento deberá ser
hecha, bajo responsabilidad administrativa y legal, por el médico tratante, la misma
que debe constar dentro de la historia clínica del accidentado. De lo contrario se

                                          9
aplicarán las sanciones por incumplimiento del artículo 117 de la Ley General de
Salud.

La información requerida para la filiación del paciente SOAT incluye:

      ??    Nombre(s)                         ??   Apellidos                       ??   Historia clínica
      ??    Sexo                              ??   Fecha de ingreso                ??   Hora de ingreso
      ??    Modalidad de ingreso              ??   Grado de instrucción            ??   Estado civil
      ??    Fecha y lugar de nacimiento       ??   Documento de identidad          ??   Teléfono
      ??    Persona responsable               ??   Tipo de financiador             ??   Compañía de seguros
      ??    Póliza                            ??   Placa del vehículo              ??   Causa externa de morbilidad

El formato que se deberá emplear para documentar dicha filiación es el Formato No
02. Ver anexo 3: Instructivo para el llenado de formatos.

El establecimiento MINSA asignará dentro de la información un Código
Identificador Único del Episodio de Atención que identifica el proceso de atención
del paciente SOAT, desde su transporte asistido (cuando corresponda) hasta su alta.
Dicho código será empleado para generar la cuenta de gastos médicos utilizada para el
proceso de facturación.

                                          -                   -                           -
       Código establecimiento                      Año                Nro H.U.F.              Episodio

3.3        DE LA CERTIFICACIÓN DE LA OCURRENCIA DEL ACCIDENTE

            Tal cómo se establece en el Artículo 33 del Decreto Supremo Nº 049 – 2000-
           MTC la Policía Nacional del Perú (PNP) está obligada a dejar constancia de la
           ocurrencia del accidente, para lo cual se utilizará el Formato de Registro de
           Accidentes de Tránsito, otorgado por la dependencia de la PNP de la
           jurisdicción en la que ocurrió el accidente. Este formato deberá ser solicitado
           por el establecimiento MINSA, dentro de las primeras 24 horas de ocurrencia
           del accidente.

           En el caso de accidente que involucre dos o más vehículos afiliados al SOAT y
           en que hubiese un o más accidentados no ocupante(s) de los vehículos, será la
           PNP quien brinde, en primera instancia, y antes de las 24 horas, la identificación
           de la póliza SOAT a la cual el establecimiento MINSA irá afectando los gastos
           médicos en que se incurran. Sólo en ausencia de esta información oficial, se
           podrá emplear como información válida aquella proporcionada por terceros. La
           compañía de seguros, en segunda instancia podrá confirmar o variar la
           identificación de la póliza de seguros que cubra los gastos médicos incursos.

                                                         10
3.4   DE LA CONFIRMACIÓN DE LA COBERTURA SOAT

      Para obtener el Código de Confirmación de la cobertura SOAT del paciente, el
      establecimiento MINSA consultará a la correspondiente compañía de seguros
      vía telefónica o vía fax la vigencia de la póliza SOAT. La información del
      código figurará en la HUF.

      Cabe señalar que los montos señalados en las cartas de garantía emitidas por las
      compañías de seguros, no limitan la cobertura SOAT máxima establecida por el
      marco legal vigente, sin perjuicio de la auditoria clínica y financiera que efectúe
      la compañía de seguros correspondiente.

3.5 DEL MANEJO DE DOCUMENTOS MÉDICOS QUE SUSTENTAN LA
    FACTURACIÓN

      A continuación se esquematiza y establece la relación entre los documentos médicos y
      los documentos de liquidación que sustentarán la facturación.

                                    Hoja de Transporte
                                          Asistido

                                                                   a) Hoja de liquidación de
                                         Hoja HIS                     servicios y
                                                                    procedimientos médicos

         Hoja de Filiación        Hoja de Epicrisis

                                        Ordenes de                b) Plan de Trabajo u Hoja de
                                   exámenes de ayuda                     liquidación
                                                                     exámenes        de al
                                                                                de ayuda
                                      al diagnóstico                 diagnóstico

                                       Recetas de
                                                                 c) Hoja de liquidación de
                                     medicamentes y
                                                                   medicamentos y material
                                     material médico
                                                                    médico quirúrgico
                                       quirúrgico

a. La Hoja de liquidación de servicios y procedimientos médicos se sustenta en la
   Hoja de Transporte Asistido, la Hoja HIS y la Hoja de Epicrisis (formato 4).
   Alcanza la información sobre consultas ambulatorias, procedimientos terapéuticos
   (médicos y quirúrgicos), interconsultas, estancias (sala de observación, sala de
   Shock Trauma, hospitalización general, hospitalización en cuidados intermedios y
   hospitalización en cuidados intensivos) durante el episodio de atención del paciente
   en el establecimiento. La responsabilidad de su llenado recae en el médico tratante
   o en el responsable de dar el alta, según las disposiciones del establecimiento y de
   acuerdo al formato 3.
                                             11
b. El Plan de Trabajo u Hoja de liquidación de exámenes de apoyo al diagnóstico se
    sustenta en las órdenes de exámenes de apoyo al diagnóstico (formato 6) y alcanza
    la información sobre la realización de todo tipo de exámenes (patología clínica,
    diagnóstico por imágenes) practicados en el paciente durante el episodio de
    atención en el establecimiento. La responsabilidad de su llenado recae en el médico
    tratante, la enfermera del servicio y en la Unidad de Economía según el formato 5.

c. La Hoja de liquidación de medicamentos y material médico quirúrgico (formato
   7) se sustenta en las recetas médicas (formato 8) y provee información sobre el
   consumo de todo tipo de medicamentos y material médico quirúrgico prescritos al
   paciente por el médico tratante durante el episodio de atención. La responsabilidad
   de su llenado recae en el médico tratante, la enfermera del servicio y en la
   Farmacia. En el caso del expendio de medicamentos narcóticos y psicotrópicos se
   hará uso del formato de prescripción dispuesto por el MINSA al cual se le harán las
   siguientes adiciones:

      1. Número de receta
      2. Código Identificador Único del Episodio de Atención

3.6    DE LA HISTORIA CLÍNICA

      La naturaleza de la documentación médica incluida en la historia clínica no es
      alterada por la operación del SOAT. Cabe señalar que se deben tomar las
      siguientes acciones:

      1. Declaración obligatoria en el Formato 02: Hoja Unificada de Filiación de la
         presencia de la causa externa de morbilidad que justifica la atención en el
         establecimiento de salud.
      2. Consideración dentro de los diagnósticos de ingreso en la Historia Clínica
         aquellas condiciones plenamente verificables. En caso ello no sea posible, se
         deberá proceder a la consignación de los síntomas o síndromes verificables. La
         presencia de diagnósticos presuntivos únicamente justifican conductas de
         disquisición diagnóstica específicas, mas no de conducta terapéutica.
      3. Declaración del diagnóstico principal de egreso en la Historia Clínica en
         función de la condición que ha sido responsable del ingreso del paciente SOAT
         al establecimiento MINSA y/o ha sido responsable del mayor consumo de
         recursos.
      4. Justificación de los procedimientos terapéuticos ejecutados, en función de
         terminología diagnóstica estandarizada.

                                           12
5. Adopción de la Hoja de Epicrisis del MINSA, inclusive para las atenciones que
        sólo requieren observación en emergencia.
     6. Verificación de la plena consistencia de la información de la epicrisis con la de
        la historia clínica, debiendo ser la primera firmada por el médico responsable
        de la atención.
     7. La historia se debe encontrar debidamente ordenada y foliada.
     8. La historia clínica debe carecer de borrones y enmendaduras. En caso de
        requerirse la corrección de un dato puntual, se deberá redactar una nota
        rectificatoria, o ampliatoria dentro de la historia clínica.

       La documentación clínica que será remitida a las compañías de seguros guardará
       el siguiente orden, cada vez que así sea solicitado:

               Documento                      Número de              Presencia en la               Emisor
                                                orden                Historia Clínica
Hoja de transporte asistido (a)                   1            Sólo cuando es aplicable   Establecimiento
Hoja de filiación (a)                             2            Obligatoria                Establecimiento
Hoja de referencia (recepción del paciente)       3            Sólo cuando es aplicable   Establecimiento que
(b)                                                                                       refiere
Hoja de referencia (envío del paciente) (b)       4            Sólo cuando es aplicable   Establecimiento
Hoja de liquidación de servicios y                5            Obligatoria                Establecimientos
procedimientos médicos (a)
Hoja de Epicrisis (a)                              6           Solo cuando es aplicable   Establecimiento
Certificado de defunción (b)                       7           Sólo cuando es aplicable   Establecimiento
Certificado de nacimiento (b)                      8           Sólo cuando es aplicable   Establecimiento
Hoja de funciones vitales (b)                      9           Sólo cuando es aplicable   Establecimiento
Anamnesis (b)                                     10           Obligatoria                Establecimiento
Examen Físico (b)                                 11           Obligatoria                Establecimiento
Plan de trabajo u Hoja de liquidación de          12           Sólo cuando es aplicable   Establecimiento
exámenes de apoyo al diagnóstico (a)
Evolución (b)                                     13           Sólo cuando es aplicable   Establecimiento
Interconsultas( b)                                14           Sólo cuando es aplicable   Establecimiento
Terapéutica (b)                                   15           Obligatoria                Establecimiento
Hoja de resultados de exámenes de apoyo           16           Solo cuando es aplicable   Establecimiento
al diagnóstico (b)
Consentimiento informado (b)                      17           Sólo cuando es aplicable   Establecimiento
Riesgo quirúrgico (b)                             18           Sólo cuando es aplicable   Establecimiento
Hoja de anestesiología (b)                        19           Sólo cuando es aplicable   Establecimiento
Reporte operatorio (b)                            20           Sólo cuando es aplicable   Establecimiento
Reporte de atención obstétrica (b)                21           Sólo cuando es aplicable   Establecimiento
Balance hídrico (b)                               22           Sólo cuando es aplicable   Establecimiento
Hoja de liquidación de medicamentos y             23           Obligatoria                Establecimiento
material médico quirúrgico (a)
Hoja de enfermería (b)                            24           Solo cuando es aplicable   Establecimiento
(a) Documento descrito en la presente directiva
(b) Documento según normativa vigente

                                                          13
3.7 DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS

      La información médica contenida en la historia clínica del asegurado SOAT es de
      carácter estrictamente confidencial. Únicamente tiene acceso permanente a ella el
      personal asistencial vinculado directamente en la provisión de la atención
      médica. El establecimiento de salud no proporcionará información documentaria
      del proceso de atención del asegurado SOAT a ninguna personal natural o
      jurídica no autorizada, mientras no exista el consentimiento documentado del
      paciente o su representante legal. Tal como se establece en el Artículo 25 de la
      Ley General de Salud, se exceptúa de la reserva de la información relativa al
      acto médico en el caso que ésta fuese proporcionada a la entidad aseguradora o
      administradora de financiamiento vinculada con la atención prestada al paciente
      siempre que fuere con fines de reembolso, pago de beneficios, fiscalización o
      auditoria.

       La información almacenada en medios magnéticos se encuentra sujeta a las
      mismas restricciones de reproducción, y difusión. La no observancia de la
      confidencialidad de los datos médicos constituye falta grave, y justifica la
      sanción administrativa, civil o penal, en concordancia con el artículo 25 de la Ley
      General de Salud.

      El establecimiento proporcionará a la Oficina General de Estadística e
      Informática del nivel central del MINSA y las compañías de seguros aquella
      información estadística que le sea solicitada. Esta información es de carácter
      estrictamente estadístico y no tendrá ninguna vinculación de carácter legal o
      financiero para con las empresas que ofrecen el SOAT. El personal del MINSA
      está prohibido bajo sanción de proporcionar información a terceros en lo
      concerniente a la atención de salud de un paciente cubierto por el SOAT y que ha
      sido atendido en la red de establecimientos MINSA.

3.8   DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REFERENCIA

      Cuando el manejo efectivo y oportuno del paciente SOAT requiere el concurso
      de otros establecimientos de salud se deberá hacer uso de procedimientos de
      referencia dentro del marco regulatorio establecido por el MINSA. En este
      sentido se harán servicios de referencia para:

       a.   Permitir la realización de un procedimiento de ayuda al diagnóstico o
            tratamiento que no puede ser brindado en el establecimiento de origen, pero
            en donde la indicación y respons abilidad global del manejo son mantenidas
            por el establecimiento MINSA de origen.

                                           14
b. Delegar la responsabilidad del manejo definitivo del paciente SOAT a un
    establecimiento de salud de mayor capacidad de resolución, dentro o fuera
    del MINSA.
 c. Viabilizar el manejo más eficiente de un paciente SOAT a través de la
    provisión de servicios en aquellos establecimientos MINSA cuya menor
    complejidad relativa permite que puedan ser otorgados a un menor costo de
    atención, preservando inalterada la calidad del proceso y resultado de la
    atención.
 d. Respetar el derecho de libre elección de proveedor por parte del paciente
    SOAT

De acuerdo a la naturaleza de los proveedores involucrados se presentan las
siguientes alternativas en lo concerniente a la referencia de pacientes SOAT:

 e. Referencia entre un establecimiento MINSA y otro establecimiento MINSA.
 f. Referencia entre un establecimiento MINSA y un establecimiento privado.
 g. Referencia entre un establecimiento MINSA y un establecimiento
    EsSALUD.

De acuerdo a las características de complejidad del servicio médico solicitado al
establecimiento de destino, las referencias pueden darse:

 h. De un establecimiento de menor complejidad a otro de mayor complejidad.
 i. De un establecimiento de mayor complejidad a otro de menor complejidad.
 j. Entre dos establecimientos de igual complejidad

La referencia entre dos establecimientos requiere, además de la indicación
médica indispensable, de la coordinación de procesos entre los responsables de la
atención en el establecimiento de origen y en el establecimiento de destino. La
coordinación del proceso de atención incluye al menos los siguientes elementos:

 k. Cuando no hay delegación de la responsabilidad del manejo definitivo del
    paciente

    k.1   Verificación de la existencia en el establecimiento de destino de los
          recursos tecnológicos suficientes para proporcionar servicios de ayuda
          diagnóstica y al tratamiento no disponibles en el establecimiento de
          origen.
    k.2   Confirmación de la reserva de uso del recurso en fecha y hora
          especificadas

                                    15
k.3 Confirmación de la responsabilidad del traslado del paciente a cargo
          del establecimiento de origen o de destino

La información que el establecimiento de origen brinda al establecimiento de
destino es la estrictamente necesaria para facilitar el procedimiento
diagnóstico/terapéutico solicitado, es decir:

     k.4 Orden médica de realización de examen de ayuda diagnóstica.
     k.5 Orden médica de realización de procedimiento de ayuda al tratamiento.
     k.6 Copia de la Hoja Unificada de Filiación del paciente SOAT (Formato
          02)
     k.7 Información del código de confirmación proporcionado por la compañía
          de seguros

 l. Cuando hay delegación de la responsabilidad del manejo definitivo del
     paciente:

    l.1 Verificación de la existencia en el establecimiento de destino de los
        recursos tecnológicos suficientes para el manejo definitivo del paciente y
        que no son disponibles en el establecimiento de origen.
    l.2 Confirmación de la existencia de capacidad disponible en la fecha y hora
        especificadas de la referencia
    l.3 Confirmación de la responsabilidad del traslado del paciente a cargo del
        establecimiento de origen o de destino

La información que el establecimiento de origen brinda al establecimiento de
destino es la necesaria para que este último pueda hacerse responsable del manejo
definitivo del caso, es decir:

    l.4 Copia de la Hoja Unificada de Filiación (Formato 02).
    l.5 Copia de la Hoja de Epicrisis (Formato 03).
    l.6 Copia de los resultados de todos los exámenes de ayuda al diagnóstico
        que fueron realizados en el establecimiento de origen. Las placas de los
        exámenes de diagnóstico por imágenes formarán parte de este acervo
        documentario. Con la finalidad de hacer un uso más eficiente de los
        recursos ofrecidos por el SOAT, el establecimiento MINSA de destino
        reconocerá como válidos los resultados de las evaluaciones de ayuda al
        diagnóstico hechas en el establecimiento de origen del sector público o
        privado, en tanto no se demuestre la inconsistencia de su trabajo. Ello no
        limita la realización de exámenes para el seguimiento de la condición
        médica del paciente, cuando esta la amerite.

                                    16
l.7 Copia de las hojas de liquidación de los servicios brindados (Formatos 04
        y 05)
    l.8 Información del código de confirmación proporcionado por la compañía
        de seguros
    l.9 Consentimiento informado del paciente para la realización de la
        referencia. En caso que la condición del paciente no lo permita, su
        representante legal asume dicha responsabilidad. En ausencia del
        representante legal, el médico tratante deberá informar su ausencia al
        momento de decidirse el traslado del paciente.

Esta información es de trámite obligatorio para la referencia a un establecimiento
de mayor, igual o menor nivel de capacidad resolutiva con relación al
establecimiento de origen, en la medida que la evaluación médica del estado del
paciente indica que la referencia del paciente no representará ningún riesgo para
la recuperación de su salud.

En caso el paciente o su representante legal solicitan su traslado a un
establecimiento de salud de igual o menor capacidad resolutiva, público o
privado, y la evaluación del médico responsable indica que esto representa un
riesgo para la recuperación de su salud, se adjuntará al expediente previo el
documento debidamente firmado por el solicitante que deje constancia del
conocimiento y asunción de los riesgos que implica el traslado.

La referencia de un paciente, aún en contra de la opinión médica, no obvia la
coordinación del proceso de referencia que se ha descrito en los párrafos
anteriores.

La responsabilidad médica y legal del manejo del paciente por parte del
establecimiento de origen finaliza cuando el médico tratante del establecimiento
de destino formaliza la recepción del paciente con su firma en el formato de
referencia respectivo. En caso de fallecimiento del paciente durante el traslado,
éste debe regresar al establecimiento de origen para los trámites legales y
administrativos. En caso de que requiriera necropsia de ley el cadáver será
remitido a la morgue, al médico legista o se realizará en el establecimiento según
corresponda y se encuentre establecido.

                                     17
TITULO IV

   PROCEDIMIENTO PARA LA FACTURACIÓN DEL SERVICIO
             BRINDADO AL PACIENTE SOAT

4.1 DE LA UNIDAD DE MANEJO DE SEGUROS PUBLICOS Y PRIVADOS

   Dado que las funciones de codificación clínica y de facturación de los servicios
   SOAT comparten características comunes con procesos actualmente operativos
   para el Seguro Integral de Salud y para la atención de pacientes asegurados
   privados en general, se constituirá la Unidad funcional de Manejo de Seguros
   Públicos y Privados en los establecimientos MINSA que provean atención a
   pacientes asegurados. El funcionamiento de esta Unidad tiene el objetivo de
   asegurar un proceso eficiente en la operación de los seguros de salud, evitando
   prácticas deshonestas, así como la devolución de las solicitudes de reembolso que
   no cumplan con los estándares de información y de calidad requerido por las
   compañías de seguros públicas y privadas.

   Esta Unidad es dependiente funcionalmente del órgano de administración del
   establecimiento y con relación al SOAT, tendrá las funciones de:

   a. Auditoria preventiva de todos los documentos que conforman el expediente de
      solicitud de reembolso por atenciones a pacientes SOAT:

      a.1 Verificación de llenado completo y correcto de formatos, incluyendo uso
          de estándares de información y firmas de responsables, y coordinar con
          los responsables de la atención en los casos en que exista insuficiencia de
          información.

      a.2    Verificar coherencia clínica entre el(los) diagnóstico(s) y el tratamiento
            del paciente y coordinar con los responsables de la atención la
            justificación requerida en los casos en que exista discrepancia.

      a.3   Verificar la coherencia entre los servicios prestados y los servicios
            facturados.

      a.4 Verificar que el expediente de solicitud de reembolso esté completo,
          según lo dispuesto en la presente directiva .

   b. Coordinación con la Unidad de Economía para la emisión del comprobante
      de pago correspondiente y para la obtención de información de cuentas por
      cobrar relativas a los reembolsos de las compañías de seguros.

                                         18
c. Envío del expediente a las compañías de seguros, previa aprobación de la
        Dirección de Administración

     d. Actuar como interlocutor oficial frente a las compañías de seguros respecto a
        la recepción de las cartas de garantía, así como solucionar las discrepancias
        con las compañías de seguros respecto al proceso de atención del paciente
        SOAT, previo a la cobranza

     e. Capacitación y actualización de normas y directivas de los procedimientos
        administrativos y clínicos referidos a la cobertura SOAT al personal
        asistencial y administrativo del establecimiento.

     f. Auditoria correctiva de gestión en los casos pertinentes.

     El personal integrante de esta Unidad debe cumplir con el siguiente perfil:

     g. Profesionales administrativos y/o de la salud con conocimientos en auditoria.

     h. Entrenamiento en el manejo de terminología médica.

     i. Conocimiento de las convenciones de codificación de procedimientos y
        diagnósticos.

     j. Capacidad para la lectura crítica y para resumir registros clínicos

     k. Habilidades numéricas suficientes para generar y actualizar reportes
        financieros de pacientes individuales

Cada institución, según la demanda que atiende y su complejidad, deberá implementar
la Unidad Funcional de Manejo de Seguros Públicos y Privados en Salud, dotándola
del personal necesario, en el número y perfil que esté acorde con su realidad, con la
finalidad de garantizar el cumplimiento satisfactorio de las funciones señaladas.

4.2 DEL PROCESO DE FACTURACIÓN
    1. La apertura del proceso de facturación a un paciente SOAT deberá ser
       inmediata, una vez confirmada su cobertura por el SOAT mediante el código
       de confirmación de la compañía de seguros (vía telefónica, mail, fax o con
       documento).
    2. En los establecimientos de salud cuyos sistemas de facturación son
        informatizados, el tarifario debe estar integrado en el sistema de facturación,
        de modo que permita reportes automáticos de prestaciones brindadas.

                                           19
3. En aquellos establecimientos de salud que sólo cuenten con sistemas de
           facturación manuales, el tarifario debe estar impreso, en buenas condiciones
           y disponible.
       4. Previo al alta del paciente SOAT se requiere una coordinación entre el área
           clínica y la Unidad de Manejo de Seguros Públicos y Privados con el fin de
           garantizar una liquidación oportuna.
       5. Una vez dado de alta el paciente SOAT, la Unidad de Manejo de Seguros
           Públicos y Privados solicitará a la Unidad de Economía la elaboración de la
           liquidación.
       6. Una copia de la liquidación deberá entregarse al paciente SOAT.
       7. La Unidad de Manejo de Seguros Públicos y Privados deberá consolidar el
           expediente de solicitud de reembolso y someterlo a la auditoria preventiva.
       8. El expediente revisado y aprobado por la Unidad de Manejo de Seguros
           Públicos y Privados, será enviado con el oficio de solicitud de reembolso
           para la firma correspondiente por el Director de Administración.
       9. El expediente de solicitud de reembolso será remitido a la compañía de
          seguros por la Unidad de Manejo de Seguros Públicos y Privados, lo cual será
          comunicado a la Unidad de Economía con el fin que 10 días útiles después de
          la recepción del expediente por la compañía de seguros se inicie el proceso de
          cobranza

4.3 DEL       EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE REEMBOLSO
       El expediente regular de solicitud de reembolso estará conformado por:

                Documento                  Número de          Presencia en el                  Emisor
                                             orden              expediente
Oficio de solicitud de reembolso (a)            1        Obligatoria            Director de Administración
Comprobante de pago                             2        Obligatoria            Jefe de la Unidad de Economía
Cartas de garantía (c)                          3        Obligatoria            Responsable de la compañía de
                                                                                seguros
Registro de Accidentes de Tránsito              4        Obligatoria            Policía Nacional del Perú
Hoja de filiación (a)                           5        Obligatoria            Jefe del Área de Admisión
Hoja de liquidación de servicios y              6        Obligatoria            Médico tratante
procedimientos médicos                                                          Jefe de la Unidad de Economía
Plan de trabajo u Hoja de liquidación de        7        Obligatoria            Médico tratante
exámenes de apoyo al diagnóstico (b)                                            Enfermera
                                                                                Jefe de la Unidad de Economía
Hoja de liquidación de medicamentos y           8        Obligatoria            Médico tratante
material médico quirúrgico (b)                                                  Enfermera
                                                                                Jefe de Farmacia
                                                                                Jefe de Unidad de Economía
Hoja de Epicrisis (b)                           9        Obligatoria            Médico tratante
(a) Documento descrito en la presente directiva
(b) Documento descrito en la presente directiva o según sistema informatizado disponible
(c) Los montos de las cartas de garantía se sujetará a lo que se acuerde entre el MINSA y/o establecimiento MINSA y
    cada compañía de seguros en el respectivo Convenio que se firme, según lo estimado conveniente. En cualquier caso
    aquél no podrá ser inferior a una (01) unidad impositiva tributaria (UIT)

                                                         20
4.4 DE  LAS  PRÁCTICAS                 DESHONESTAS           DE      REGISTRO         Y
    FACTURACIÓN

     Las prácticas deshonestas con relación a la operación del SOAT comprenden la
     auto referencia, el fraude y el abuso.

     Se incurre en auto referencia cuando el proveedor ordena la realización de
     servicios que sabe le van a generar un beneficio económico directo. Las formas
     más comunes incluyen:

     a. Ordenar la realización de un servicio médico en otra institución de servicios de
        salud con la que el médico mantenga algún tipo de relación contractual o esta
        se verifique respecto de sus parientes dentro del cuarto grado de
        consaguinidad y segundo de afinidad, a pesar de que el servicio médico puede
        ser adecuadamente proporcionado en el establecimiento de salud MINSA.

     b. Ordenar u orientar la realización de un servicio médico en otra institución de
        servicios de salud con la que el médico mantenga algún tipo de relación
        contractual o esta se verifique respecto de sus parientes dentro del cuarto
        grado de consaguinidad y segundo de afinidad, en circunstancias en que existe
        más de un proveedor calificado del servicio médico que no puede ser
        proporcionado en el establecimiento de salud MINSA

Se incurre en fraude cuando el proveedor u otro servidor del establecimiento vinculado
al proceso de facturación adultera la información con el fin de generar una renta o
cualquier otra ventaja al establecimiento de salud. Son formas de fraude:

     c. Facturación de servi cios no proporcionados.

     d. Tergiversación del diagnóstico para poder justificar un reembolso (sobre
        codificación).

     e. Solicitud, ofrecimiento o recepción de un soborno sobre el monto
        (sobre)facturado.

     f.   Desagregación malintencionada de los códigos de procedimientos.

     g. Falsificación de las órdenes médicas para diagnóstico, planes de tratamiento y
        de las historias clínicas para justificar reembolsos.

                                          21
Se incurre en abuso cuando se indica la realización de actividades que no son
consistentes con prácticas adecuadas al nivel médico y empresarial. Son formas de
abuso:

      h. Cobros excesivos por los servicios, equipos o suministros.

      i. Remisión de solicitudes de reembolso por ítem que no son médicamente
         necesarios para el tratamiento de la condición patológica del paciente SOAT.

      j. Prácticas inadecuadas de facturación que permiten doble pago a partir de la
         compañía de seguros privada y el Seguro Integral de Salud.

Las consecuencias de la comisión de prácticas de auto referencia, fraude y abuso
afectan directamente el prestigio institucional del establecimiento MINSA y lo ponen
en riesgo de ser un proveedor de servicios inelegible para el SOAT. Como medida
preventiva, se deberán realizar procesos de auditoria interna mensuales del proceso de
atención clínica a los beneficiados por el SOAT.

La responsabilidad de la ejecución periódica de estas actividades de auditoria recae en
la Unidad de Manejo de Seguros Públicos y Privados. La identificación de prácticas
deshonestas en un proveedor de salud determinado le acarrea las correspondientes
responsabilidades administrativas por la comisión de falta grave en perjuicio del
MINSA. La aplicación de la respectiva sanción administrativa es independiente del
inicio de acciones civiles y/o penales por parte de las compañías de seguros.

4.5   DEL PROCESO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

      1. Toda discrepancia respecto al monto, liquidación o pago que se suscite entre
         las compañías de seguros obligadas por el SOAT y los establecimientos
         MINSA que hayan prestado atención prehospitalaria (transporte asistido del
         establecimiento MINSA), atención, ambulatoria y hospitalaria, médica,
         quirúrgica y farmacéutica, y demás servicios necesarios para la rehabilitación
         a un paciente SOAT, serán resueltos en primer término mediante trato directo
         entre las partes.

      2. En el caso de no arribar a una solución armoniosa, los establecimientos
         MINSA propondrán someter la misma al procedimiento arbitral, ante el
         Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades
         Prestadoras de Salud (SEPS), conforme al procedimiento y reglamentos
         vigentes en dicho centro, o ante otros centros de solución de controversias
         especializadas en salud y que cuenten con autorización oficial.

                                          22
3. A tal fin, la parte considerada reclamante, deberá comunicar notarialmente a
   la otra parte considerada reclamada, de su decisión de someter la
   discrepancia a la jurisdicción arbitral, indicándose con la precisión del caso,
   el o los puntos a someterse a dicho procedimiento, así como la elección del
   centro de arbitraje correspondiente. La otra parte tendrá un plazo de tres días
   útiles improrrogables, computados desde la fecha de la referida notificación
   notarial, para presentarse ante el centro de arbitraje seleccionado y someterse
   a los reglamentos y procedimientos aprobados para dicho centro.

4. El proceso de arbitraje se desarrollará a cargo de un árbitro especializado, en
   forma singular, o a cargo de un tribunal arbitral, en forma plural, a elección
   de las partes.

5. Las partes deberán seleccionar a un arbitro especializado en la materia de
   salud de la lista de árbitros acreditados por el respectivo centro de arbitraje.
   A falta de acuerdo entre las partes, el árbitro será seleccionado por el centro
   de arbitraje.

6. Tratándose de un tribunal arbitral, cada una de las partes designará un árbitro
   y los árbitros seleccionados designarán, a su vez, a un tercero, quien presidirá
   el tribunal. En caso una de las partes no seleccione el árbitro correspondiente,
   éste será designado por el centro de arbitraje respectivo. En todos estos
   supuestos, los árbitros deberán ser seleccionados de la lista de árbitros
   acreditados por el respectivo centro de arbitraje.

7. La forma de resolver del árbitro o de los árbitros del centro de arbitraje
   seleccionado la cuestión controvertida será la correspondiente al arbitraje de
   derecho. El laudo arbitral emitido pone fin al procedimiento arbitral, y será
   definitivo, inapelable y de cumplimiento obligatorio para las partes.

8. El procedimiento, sede, plazos, gastos y demás disposiciones que sean
   necesarios para la ejecución del procedimiento arbitral serán los establecidos
   en el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la SEPS o del
   centro de solución de controversias seleccionado.

9. Si lo ordenado en el laudo arbitral no se cumple por una de las partes, la otra
   parte podrá solicitar su ejecución forzosa ante el juez especializado en lo
   civil del lugar de la sede del arbitraje.

                                    23
TÍTULO V

                                  TARIFARIO SOAT

5.1   ASPECTOS GENERALES

      a. El tarifario SOAT es un documento que sustenta los procesos de facturación y
        facilita el manejo de información clínica referida a la atención del paciente
        SOAT.

      b. Los componentes del tarifario son: lista de códigos, lista de procedimientos,
        Unidades Relativas de Valor y los valores monetarios referenciales.

      c. La definición, revisión y actualización de la lista de códigos, lista de
        procedimientos, Unidades Relativas de Valor y sus respectivos valores
        monetarios están bajo responsabilidad de la Comisión Permanente de Seguros.

      d. El tarifario SOAT será aprobado mediante Resolución Ministerial para su
        aplicación en todos los establecimientos de salud del MINSA con el fin de ser
        utilizado para la facturación de las atenciones brindadas a los pacientes SOAT.

5.2    DE LAS REGLAS DE FACTURACIÓN

       5.2.1 Rubros de facturación de los servicios brindados en el
             establecimiento MINSA

       Se podrá facturar:

              a.   Consultas ambulatoria menor o igual a 30 minutos
              b.   Consultas ambulatoria mayor de 30 minutos
              c.   Consulta de emergencia
              d.   Interconsultas
              e.   Sala de observación menor de 12 horas
              f.   Sala de observación entre 12 y 24 horas
              g.   Hospitalización general
              h.   Unidad de Cuidados Intensivos
              i.   Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales
              j.   Unidad Cuidados Intermedios
              k.   Procedimientos médicos, odontológicos y quirúrgicos
              l.   Exámenes de ayuda al diagnóstico

                                           24
m.   Gastos de farmacia, insumos y prótesis
       n.   Uso de oxígeno - Farmacia
       o.   Uso de ambulancia
       p.   Servicios administrativos relacionados a la expedición de certificados
            y reportes especiales

5.2.2 Descripción de rubros de facturación

       a)      Servicios de consulta

El valor de uso de los siguientes servicios se establece en el tarifario:
?? Consultas ambulatoria menor o igual a 30 minutos
?? Consultas ambulatoria mayor de 30 minutos
?? Consulta de emergencia
?? Interconsultas

En las tarifas de estas consultas están incorporadas las valorizaciones del tiempo
del personal asistencial y administrativo, que estas atenciones demandan. En el
caso de tratarse de un paciente nuevo, el pago de la consulta médica incluye la
apertura de historia clínica en el establecimiento MINSA. En las respectivas
valoraciones está incluido el control de funciones vitales por personal de
enfermería u otro asistencial.

Asimismo, se incluye las valorizaciones correspondientes al uso de la
infraestructura, mobiliario médico, insumos que intervienen en la prestación de
la consulta (por ejemplo, bajalenguas, algodón, gasas, etc). También se
encuentra incluido los gastos administrativos.

       b)      Servicios de observación

El valor de uso de los siguientes servicios se establece en el tarifario:
?? Sala de observación menor de 12 horas
?? Sala de observación entre 12 y 24 horas

En las tarifas de estos servicios de observación están incorporadas las
valorizaciones del tiempo del personal asistencial y administrativo, que estas
atenciones demandan. En el caso de tratarse de un paciente nuevo, el pago del
servicios de observación incluye la apertura de historia clínica en el
establecimiento MINSA. En las respectivas valoraciones está incluido el control
de funciones vitales por personal de enfermería u otro asistencial así como las
curaciones menores realizadas en tópico y la realización de las rondas o juntas
médicas de evaluación periódica que se realicen.
                                     25
No se incluye la realización de interconsultas, las que se facturan por separado.
El uso de oxígeno se facturará según la unidad de consumo dispuesta por la
farmacia del establecimiento.

Asimismo, se incluye las valorizaciones correspondientes al uso de la
infraestructura, mobiliario médico, insumos que intervienen en la prestación del
servicios de observación (por ejemplo, bajalenguas, algodón, gasas, etc).
También se encuentra incluido los gastos administrativos.

       c)     Servicios de hospitalización

El valor de uso de los siguientes servicios se establece en el tarifario:
?? Hospitalización general
?? Unidad de Cuidados Intensivos
?? Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales
?? Unidad Cuidados Intermedios

En las tarifas de los servicios de hospitalización están incorporadas las
valorizaciones del tiempo del personal asistencial y administrativo, que estas
atenciones demandan. Esto es válido tanto para las consultas médicas
ejecutadas por el médico responsable, así como la realización de las rondas o
juntas médicas de evaluación periódica que se realizan en la hospitalización,
emergencia, cuidados intermedios y cuidados intensivos, se encuentran incluidas
dentro de la facturación por día paciente en cada uno de estos servicios.

No se incluye la realización de interconsultas, las que se facturan por separado.
El uso de oxígeno se facturará según la unidad de consumo dispuesta por la
farmacia del establecimiento.

La tarifa incluye uso de cama hospitalaria, ropa de cama, ropa de paciente;
atención de médico residente, de enfermería regular y -de auxiliar de enfermería,
así como de obstetricia cuando corresponda; mantenimiento, higiene y
limpieza; alimentación completa, incluyendo dietas especiales por indicación del
médico, servicios auxiliares de apoyo permanente.

La alimentación no incluye las mezclas nutricionales para nutrición parenteral o
enteral despachadas por farmacia.

La facturación consignará los gastos por concepto de atención en el punto donde
se originó el servicio, considerando la estancia hospitalaria de 24 horas, siempre
y cuando la permanencia en el servicio sea igual o superior a 8 horas.

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