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Documento Técnico EUTANASIA, SUICIDIO MÉDICAMENTE ASISTIDO Y SEDACIÓN EN LA AGONÍA Revisado por: Martha Hamill de Correa Centro de Análisis y Propuesta Estratégica de Familia México, 2011 0
ÍNDICE INTRODUCCIÓN......................................................................................................................... 2 CAPÍTULO I. DESARROLLO CONCEPTUAL ............................................................................. 4 1. Enfermedad en estado terminal ................................................................................... 4 2. Eutanasia ............................................................................................................................ 5 3. Suicidio médicamente asistido...................................................................................... 8 4. Sedación en la agonía.................................................................................................... 9 5. Ensañamiento terapéutico y distanasia .................................................................... 13 6. Cuidados paliativos ....................................................................................................... 15 CAPÍTULO II. LEGISLACIÓN DE LA EUTANASIA Y EL SUICIDIO ASISTIDO: CONTEXTO INTERNACIONAL Y NACIONAL ............................................................................................. 17 A. Contexto internacional ................................................................................................ 18 1. Europa ........................................................................................................................... 18 2. Australia ........................................................................................................................ 25 3. Estados Unidos de América ...................................................................................... 25 4. Latinoamérica ............................................................................................................. 28 B. Contexto nacional ......................................................................................................... 29 CAPÍTULO III. ASPECTOS ÉTICOS Y FILOSÓFICOS DE LA EUTANASIA Y EL SUICIDIO MÉDICAMENTE ASISTIDO ........................................................................................................ 31 1. Muerte digna ................................................................................................................... 32 2. Perspectivas de la calidad de vida ante la muerte ............................................... 35 3. Consecuencias de la permisibilidad legal de la eutanasia y del suicidio médicamente asistido en los pacientes ........................................................................ 37 4. Deontología médica en las prácticas al final de la vida ...................................... 39 REFERENCIAS ............................................................................................................................ 45 1
INTRODUCCIÓN La fase terminal de la vida humana es una incógnita milenaria que se puede analizar desde muy distintas perspectivas. Ante la incertidumbre que la rodea, se ha generado un interés por superarla o por retrasarla lo más posible. Los avances científicos han permitido alcanzar esperanzas de vida que casi duplican las existentes en los inicios del siglo pasado. Las nuevas tecnologías médicas y el desarrollo de técnicas de resucitación hacen posible prolongar la vida de una persona y diferir, hasta cierto punto, el momento de la muerte. Sin embargo, es difícil justificar todas las prácticas médicas que buscan prolongar la vida sin tomar en cuenta las condiciones y consecuencias en el paciente, así como los efectos en las personas a su alrededor, pues en muchos casos la utilización indiscriminada de estas prácticas ocasiona dolor y sufrimiento. A lo largo de la historia, el dolor y el sufrimiento se han interpretado de diversas maneras. Por encima del resto de los significados que se les pueden atribuir, aquel que asocia al sufrimiento como resultado de la enfermedad, ha marcado el desarrollo de la medicina y ciencias afines, las cuales en alguna medida han intentado evitarlo. Frente a una enfermedad en estado terminal y a la proximidad de la muerte, las personas se cuestionan sobre la posibilidad de padecer sufrimientos insoportables que aumenten la agonía en sus últimos meses o días, generando un interés especial hacia las prácticas médicas en el final de la vida. Los avances médicos que posibilitan prolongar la vida han creado en el imaginario popular la idea de un “final hospitalizado y alargado”, al menos en los países occidentales más avanzados. Esta concepción ha generado la idea de una “muerte digna” frente al temor de que la vida sea prolongada inútilmente y se impida morir en paz. 2
Así, se han suscitado innumerables debates sobre la licitud de ciertas prácticas médicas, como la eutanasia y el suicidio médicamente asistido, encaminadas a finalizar la vida del enfermo que así lo solicite, cuando concurran determinadas circunstancias de intenso sufrimiento y deterioro de la calidad de vida. Frente a esta problemática, los objetivos de la medicina de este siglo deben ser principalmente dos: a) luchar contra la enfermedad y, cuando llegue la muerte, b) conseguir que los pacientes mueran en paz (Callahan, 2000). Aceptar la muerte, el sufrimiento inherente a una enfermedad terminal o el deterioro en la calidad vida, es una parte esencial en la existencia humana. Ayudar a morir en paz es tan importante como ayudar a aceptar el sufrimiento. 3
CAPÍTULO I. DESARROLLO CONCEPTUAL Los debates asociados con las prácticas médicas en el final de la vida abordan temas que van desde los relacionados a los intentos para prolongar la vida de pacientes moribundos, también llamados ensañamiento terapéutico o distanasia, hasta los esfuerzos para poner término a la vida en forma prematura por medio de la eutanasia y del suicidio médicamente asistido. Entre estos extremos, se generan múltiples discusiones relativas a cómo debe ser una adecuada atención a los pacientes terminales y cada vez con mayor frecuencia se habla sobre una variedad de términos referentes a estas prácticas. La utilización indiscriminada de todos estos términos ha creado una gran confusión respecto del tema, por tanto, es sumamente importante clarificar algunos conceptos para entender las consecuencias de cada práctica. 1. Enfermedad en estado terminal Para una correcta comprensión de los temas que se presentarán en este documento, es imprescindible definir el concepto de enfermedad en estado terminal. En general, se entiende como todo padecimiento reconocido, irreversible, progresivo e incurable que se encuentra en estado avanzado y cuyo pronóstico de vida para el paciente sea menor a seis meses (Ley General de Salud, art. 166 Bis 1). Bajo este concepto se incluyen diversas enfermedades tanto oncológicas como no oncológicas. La Sociedad Española de Cuidados Paliativos (SECPAL) la define como la enfermedad avanzada en fase evolutiva e irreversible con síntomas múltiples, impacto emocional, pérdida de autonomía, con muy escasa o nula capacidad de respuesta al tratamiento específico y con un pronóstico de vida limitado a semanas o meses, en un contexto de fragilidad progresiva (Navarro, 2011). 4
Sin embargo, la SECPAL prefiere utilizar el concepto de situaciones clínicas al final de la vida, donde la enfermedad terminal se encuentra entre enfermedad incurable avanzada y la situación de agonía. Se entiende por enfermedad incurable avanzada al padecimiento de curso progresivo, gradual, con diverso grado de afectación de la autonomía y de la calidad de vida, con respuesta variable al tratamiento específico, que evolucionará hacia la muerte a medio plazo. La situación de agonía o fase terminal es la que precede a la muerte cuando ésta se produce de forma gradual, y en la que existe deterioro físico intenso, debilidad extrema, alta frecuencia de trastornos cognitivos y de la conciencia, dificultad de relación e ingesta y pronóstico de vida en horas o días (Navarro, 2011). 2. Eutanasia La muerte presenta una profunda carga emotiva, enfatizada por el hecho de que en la actualidad, al sustantivo muerte, se le añade el calificativo buena o digna, dependiendo del proceso a través del cual se llega al final de la vida (Gascón, 2003). Por tanto, es comprensible que la eutanasia sea un tema conflictivo, incluso desde su etimología, pues eu significa buena y thanatos significa muerte. Con independencia y en consecuencia de lo anterior, el tema es objeto de una gran manipulación terminológica. Con frecuencia, se hace un uso eufemístico del término eutanasia para aludir a conductas que nadie, en principio, desaprobaría. Así, se hace equivalente a las expresiones “muerte digna”, “derecho a morir en paz”, entre otras (Gascón, 2003). Incluso se le llega a llamar “buena muerte” o “muerte por piedad”. Lo cierto es que el término eutanasia ha sido definido a conveniencia en los debates políticos y en los medios de comunicación. Los desacuerdos terminológicos dificultan o impiden, la discusión de fondo sobre sus implicaciones éticas y jurídicas. Por tanto, delimitar el concepto es una cuestión crucial, en primer lugar para concretar su significado y en segundo, para descartar algunas distinciones relevantes desde la perspectiva de sus posibilidades de justificación (Gascón, 2003). 5
La Asociación Médica Mundial (AMM) la define como “la realización en forma intencional y con conocimiento de un acto con la clara intención de poner término a la vida de otra persona […]”(AMM, 2009, p. 57). A su vez, la Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la eutanasia como “darle muerte intencionalmente aquellos quienes han expresado el deseo competente y libre de ser asesinados1” (WHO, 1995, p.15). Por otro lado, la SECPAL en su Declaración sobre la eutanasia del año 2002 la define como “la conducta (acción u omisión) intencionalmente dirigida a terminar con la vida de una persona que tiene una enfermedad grave e irreversible, por razones compasivas y en un contexto médico”. La eutanasia es siempre una forma de homicidio, pues implica que un hombre provoque la muerte a otro, que puede ser mediante un acto o mediante la omisión de las atenciones y cuidados necesarios. Así, tenemos los elementos esenciales que configuran el concepto de la eutanasia (Simón Lorda et al., 2008): 1. El objetivo es la muerte de la persona en sufrimiento, la intención de quien practica la eutanasia es siempre, eliminar la vida del otro sujeto por compasión. 2. Puede producirse por acción (administrar sustancias tóxicas mortales) o por omisión (negarle los cuidados básicos debidos [la higiene, alimentación e hidratación, y en su caso el manejo de la vía aérea permeable, conocido como oxigenación] y/o la asistencia médica necesaria). 3. Las motivaciones pueden ser múltiples. Puede realizarse para evitar sufrimientos presentes o futuros, pero previsibles, ya sea a petición del que quiere morir o bien, por petición de quienes tengan la facultad de decidir sobre la vida del sujeto. También puede efectuarse por considerar que la calidad de vida de la víctima no alcanzará o no mantendrá un mínimo 1 The intentional killing of those who have expressed a competent, freely made wish to be killed 6
aceptable (deficiencias psíquicas o físicas graves, enfermedades degradantes del organismo, ancianidad avanzada, entre otros). 4. El sentimiento subjetivo de buscar eliminar el dolor o las deficiencias ajenas es elemento necesario de la eutanasia; de lo contrario estaríamos ante otras formas de homicidio. Es necesario aclarar que no son conductas eutanásicas las siguientes prácticas (González Barón, 2008): 1. El respeto por parte del médico al posible rechazo del paciente a tratamientos que éste considere desproporcionados para su situación: ensañamiento terapéutico. 2. La conducta del médico que evita aquellos tratamientos o pruebas diagnósticas que no considera indicados en un paciente, y que le ocasionarían más molestias que beneficios. Esto se llama limitación del esfuerzo terapéutico (lo contrario sería el ensañamiento terapéutico, del que se hablará más adelante). 3. La administración de dosis elevadas de fármacos, cuando sea necesaria para el control del dolor o de otro síntoma molesto, aunque pudiera secundariamente disminuir la conciencia y acortar la vida del paciente. Esta práctica médica se denomina sedación en la agonía y se desarrollará en el capítulo siguiente. Según el criterio que se emplee existen diversas clasificaciones del fenómeno de la eutanasia, sin embargo, la utilización de las mismas complica su entendimiento (Gascón, 2003): Desde el punto de vista de la víctima, la eutanasia puede ser voluntaria o involuntaria, según sea solicitada por quien quiere que le den muerte o por alguien que tenga la tutela del paciente. También puede ser perinatal, agónica, psíquica o social, según se aplique a recién nacidos, a enfermos terminales, deformes o deficientes, afectados de lesiones cerebrales 7
irreversibles o a ancianos u otras personas consideradas socialmente improductivas o gravosas. Desde el punto de vista de quien la practica, se distingue entre eutanasia activa y pasiva, según provoque la muerte a otro por acción o por omisión. Otra clasificación puede ser eutanasia directa o indirecta: la primera sería la que busca que sobrevenga la muerte, y la segunda la que busca mitigar el dolor físico, aun sabiendo que ese tratamiento puede acortar la vida del paciente; pero esta última no puede tampoco llamarse propiamente eutanasia. Dentro de las varias clasificaciones posibles, una misma acción puede incluirse en varias de las modalidades mencionadas. Es importante indicar que la clasificación y la discusión terminológica sobre la eutanasia es secundaria y con frecuencia contribuye a aumentar la confusión sobre la realidad del problema, es por esto que para fines de este documento sólo hablaremos de eutanasia sin ninguna clasificación (Materstvedt, 2003). 3. Suicidio médicamente asistido A diferencia de la eutanasia, cuando la actuación del profesional se limita a proporcionar al paciente los medios necesarios para que sea él mismo quien se produzca la muerte, se habla de suicidio médicamente asistido o suicidio asistido. Según la AMM significa proporcionar en forma intencional y con conocimiento los medios o procedimientos o ambos necesarios a una persona para suicidarse, incluidos el asesoramiento sobre dosis letales de medicamentos, la prescripción de dichos medicamentos letales o su suministro (AMM, 2009). La Asociación Europea para los Cuidados Paliativos (European Association for Palliative Care, EAPC) lo define como un médico ayudando intencionalmente a una persona a cometer suicidio mediante la provisión 8
de fármacos para ser autoingeridos, en virtud de la petición voluntaria y competente de la persona (Materstvedt, 2003). Por tanto, el suicidio médicamente asistido es la acción que lleva a cabo una persona para acabar con su propia vida sirviéndose de los medios sugeridos o proporcionados por un médico. El elemento distintivo entre la eutanasia y el suicidio médicamente asistido no radica en el medio que se emplea, sino en el sujeto que la lleva a cabo: en la primera, otra persona es el agente activo respecto de quien la solicita; en el segundo, el paciente es el sujeto activo, asistido y aconsejado por un médico. El debate actual circunscribe a la realización del suicidio asistido por parte de los médicos y no por parte del resto de los ciudadanos. Es decir, la discusión se centra en si puede o no llegar a formar parte de los deberes de las prácticas médicas. Así, algunos países europeos como los Países Bajos y Bélgica han regulado al suicidio asistido como una atribución de los profesionales de la medicina. En cambio, Suiza permite tanto el suicidio médicamente asistido como el auxilio al suicidio, es decir, cualquier persona puede ayudar a otra a suicidarse sin consecuencias jurídicas y no necesariamente tiene que realizarse en un contexto médico. 4. Sedación en la agonía Otro tema vinculado a las prácticas médicas en el final de la vida es el de los objetivos terapéuticos en el enfermo en situación de agonía. La agonía constituye la última fase de una enfermedad que abarca desde las últimas horas hasta los 3-5 últimos días según los diversos autores (Irurzun, 2007). En esta fase de la enfermedad se deben proporcionar los cuidados imprescindibles para aportar bienestar y comodidad al paciente en las últimas horas/días de vida. Hay que dar prioridad al control de síntomas y al alivio del sufrimiento tanto físico como psicológico y espiritual, tanto del enfermo como de su familia. 9
En ocasiones hay síntomas muy intensos, intolerables y devastadores para el paciente, que no responden al tratamiento médico habitual, conocidos como síntomas refractarios. En casos extremos, si no se encuentra un tratamiento adecuado en un plazo razonable, puede plantearse la disminución de la conciencia del paciente como única manera de aliviar el sufrimiento, es decir, sedarlo (Morita et al., 2005). Un síntoma refractario requiere de una intervención terapéutica intensiva, más allá de los medios habituales, tanto desde el punto de vista farmacológico, instrumental y/o psicológico. Por estos motivos, esta práctica no se debe plantear como una opción terapéutica habitual para el manejo de síntomas de difícil control (Mattia et al., 2006). La SECPAL define a la sedación en la agonía o sedación terminal como: “la administración deliberada de fármacos para lograr el alivio, inalcanzable con otras medidas, de un sufrimiento físico y/o psicológico, mediante la disminución suficientemente profunda y previsiblemente irreversible de la consciencia en un paciente cuya muerte se prevé muy próxima y con su consentimiento explícito, implícito o delegado” (Porta I Sales et al., 2002, p. 42). Un aspecto esencial de la definición implica administrar los fármacos apropiados, con las dosis adecuadas, para disminuir el nivel de conciencia del enfermo ante la presencia de un síntoma refractario, siempre con el fin de aliviar el sufrimiento del paciente que se encuentre en sus últimos días de vida o a pocas horas de morir. La sedación en la agonía, según se ha demostrado con evidencia científica no tiene por qué acortar la vida; el paciente muere por su patología (Ventafridda et al., 1990; Stone et al., 1997; Morita et al., 2001). Por tanto, para plantear la sedación como única alternativa deben verificarse una serie de condiciones de los síntomas refractarios: a) que el síntoma sea intolerable y provoque un intenso dolor al paciente; b) que se hayan agotado todas las posibilidades terapéuticas y c) que el plazo para buscar un tratamiento adecuado sea razonable (Morita et al., 2005). 10
No se debe confundir la sedación en la agonía con la eutanasia. Ambas difieren en el objetivo, las motivaciones, el procedimiento y el resultado. En la primera, la intención es aliviar el sufrimiento del paciente, el procedimiento es la administración de un fármaco sedante y el resultado es el alivio de ese sufrimiento; en cambio, en la eutanasia, la intención es provocar la muerte del paciente, el procedimiento es la administración de un fármaco letal y el resultado la muerte (Porta I Sales et al., 2002; Materstvedt, 2003). Es un deber para el médico proceder a la sedación de un enfermo, siempre y cuando: se reúnan las condiciones necesarias; sea el único recurso para controlar algún síntoma físico o psíquico de entidad (por ejemplo, disnea, dolor, delirium o distrés emocional) que no responda a otros tratamientos; y se cuente con el consentimiento previo del paciente (González, 2008). La sedación en la agonía es una práctica médica que, correctamente utilizada, es éticamente correcta. Sin embargo, las circunstancias y la finalidad con las que se aplica, pueden convertirla en un recurso reprobable. La sedación no debe aplicarse con el objeto de aliviar la pena de los familiares del paciente o aligerar la carga laboral y la angustia de las personas que lo atienden (Porta I Sales et al., 2002). Para decidir la conveniencia de la aplicación de la sedación en la agonía, se requiere la comprobación cierta y consolidada de las siguientes circunstancias (Rocafort, 2010): La existencia de síntomas y/o sufrimiento intensos y refractarios. El otorgamiento del consentimiento informado adecuado, debidamente registrado en el historial clínico, por parte del enfermo o, en caso de que se encuentre imposibilitado para hacerlo, de quien tenga la tutela. Que el enfermo haya tenido la oportunidad de satisfacer sus necesidades familiares, sociales y espirituales. 11
Que se pueda llevar a cabo un adecuado seguimiento al paciente y su familia durante la sedación. No pueden suspenderse los cuidados básicos como la alimentación, oxigenación e hidratación, así como los higiénicos exigidos por la dignidad del enfermo para el cuidado y el aseo de su cuerpo. En el otorgamiento del consentimiento se debe procurar plantear la posibilidad de la sedación con anticipación, cuando se comience a observar que el control de los síntomas es insuficiente. Situaciones agudas e imprevisibles en las que el paciente es incapaz de manifestar su voluntad, impedirían que se otorgara el consentimiento de forma válida, tal como sería el caso de un cuadro confusional agudo (Grupo de Trabajo de la Guía de Práctica Clínica sobre Cuidados Paliativos, 2008). Referente al manejo farmacológico, la decisión de utilizar un grupo farmacológico u otro está relacionada con la causa que indica la sedación. Los grupos farmacológicos más utilizados son las benzodiazepinas (midazolam), los neurolépticos (levomepromazina), los barbitúricos (fenobarbital) y los anestésicos (propofol) (Cowan y Walsh, 2001). El uso de morfina exclusivamente como sedante constituye una mala praxis médica, ya que se dispone de fármacos con un mejor perfil sedante, además de que su utilización puede causar depresión respiratoria (Irurzun, 2007; SECPAL, 2011). Los síntomas que llevan a la decisión para el uso de la sedación varían según distintos estudios y son: delirium irreversible refractario, disnea refractaria, deterioro general en situación de últimos días, dolor refractario y sufrimiento psicológico. Otras causas menos frecuentes de sedación son hemorragia y vómitos secundarios a obstrucción intestinal irreversible (Vilches, 2010). 12
5. Ensañamiento terapéutico y distanasia Actualmente la medicina es capaz de prolongar la vida a través de numerosos métodos y técnicas de soporte vital artificial. Cuando en la práctica médica se busca retrasar el advenimiento de la muerte -por todos los medios- aunque no haya esperanza de alguna recuperación y aunque esto signifique infligir al moribundo un sufrimiento añadido, se llama distanasia (Escudero, 2001). La SECPAL define al ensañamiento o encarnizamiento terapéutico como la adopción de medidas diagnósticas o terapéuticas, generalmente con objetivos curativos no indicados en fases avanzadas y terminales, de manera desproporcionada, o el uso de medios extraordinarios o de tratamientos no indicados en aquella situación clínica (nutrición parenteral, hidratación forzada) con el objeto de alargar innecesariamente la vida en la situación claramente definida de agonía. La AMM, en 1983, definió al ensañamiento terapéutico como la aplicación a un paciente terminal de tratamientos extraordinarios de los que nadie puede esperar ningún tipo de beneficio para el paciente. Así, el ensañamiento terapéutico, en un intento de prolongar la vida a cualquier costo, llega al extremo de la distanasia que consiste justamente en este alargamiento de la vida. La preservación de la vida mediante medidas agresivas, a un costo personal intolerable para el enfermo, además de ser inútil, es contrario a la dignidad de la misma persona. Cuando no existan posibilidades razonables de recuperación debe limitarse o suspenderse el tratamiento debido a que vulnera el bienestar del enfermo terminal (Masiá, 1998). Son fundamentales las siguientes premisas para establecer los límites del ensañamiento terapéutico: 1. Se aplica únicamente a enfermos terminales. Con frecuencia se considera erróneamente que un tratamiento aplicado a enfermos graves o crónicos puede caer dentro de las fronteras del ensañamiento terapéutico. 13
2. Se emplean medios extraordinarios o desproporcionados, entendiéndose como tales, aquellos que son inútiles para conservar la vida del paciente o para curarlo y constituyen una carga demasiado grave, en términos de dolor y sufrimiento, para el enfermo. En síntesis, la carga de un medio extraordinario o desproporcionado, es mayor que los beneficios que reporta. Estos tratamientos se definen por las circunstancias en las que se aplican, y no por su naturaleza intrínseca, que en el caso de la medicina, siempre tiene un objeto moralmente bueno (mejorar la salud del paciente). Esto obliga a ejercer un juicio sobre lo extraordinario o desproporcionado de un tratamiento no únicamente en cada paciente, sino incluso técnica por técnica. Cabe aclarar que los cuidados básicos (la higiene, alimentación e hidratación, y en su caso el manejo de la vía aérea permeable) siempre deben de ser administrados y nunca deben ser contemplados como medios extraordinarios o desproporcionados. Al respecto el Código de Ética y Deontología de la Organización Médica Internacional, en su artículo 28.2, dice: En caso de enfermedad incurable y terminal, el médico debe limitarse a aliviar los dolores físicos y morales del paciente, manteniendo en todo lo posible la calidad de una vida que se agota y evitando emprender o continuar acciones terapéuticas sin esperanza, inútiles u obstinadas. Asistirá al enfermo hasta el final, con el respeto que merece la dignidad del hombre. El ensañamiento terapéutico y la distanasia son prácticas reprobables, pues aunque la vida es el bien más importante que se tiene, no debe mantenerse a costa de todo, ya que la muerte es un hecho natural. La OMS considera que la preservación de la vida a cualquier costo no es necesariamente la medida correcta, especialmente cuando el sacrificio personal es tal que el paciente lo encuentre inaceptable, porque tan importante como salvar o prolongar la vida es el deber de aliviar el dolor y el sufrimiento en los momentos finales de la vida (Zorrilla, 2000). 14
6. Cuidados paliativos Los cuidados paliativos se ocupan del tratamiento de los enfermos en situación terminal en los que no existe posibilidad curativa y su objetivo se centra en mejorar la calidad de vida y el confort tanto del enfermo como de su familia (Grupo de Trabajo de la Guía de Práctica Clínica sobre Cuidados Paliativos, 2008). La OMS define a los cuidados paliativos como el enfoque que mejora la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades amenazantes para la vida, a través de la prevención y el alivio del sufrimiento, por medio de la identificación temprana y la impecable evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas físicos, psicosociales y espirituales (WHO, 2002). La Asociación Europea para los Cuidados Paliativos los define como el cuidado activo y total de pacientes cuya enfermedad no responde a un tratamiento curativo. Es primordial el control del dolor, de otros síntomas, y de los problemas sociales, psicológicos y espirituales. Los cuidados paliativos son interdisciplinarios en su aplicación y abarcan al paciente, a la familia y el entorno del paciente. En cierto sentido, los cuidados paliativos suponen lo más propio del – cuidar – satisfacer las necesidades del enfermo en cualquier sitio en el que se encuentre, en su casa, en un hospital, en una residencia para pacientes terminales u hospice, etc. (EAPC, 1999). Los cuidados paliativos afirman la vida y consideran la muerte como un proceso natural: ni la aceleran ni la retrasan. Se administran para mantener la mejor calidad de vida posible hasta la muerte (EAPC, 1999). Por tanto, los cuidados paliativos (WHO, 2002): Proporcionan alivio del dolor y de los demás síntomas que producen sufrimiento. Promocionan la vida y consideran la muerte como un proceso natural. 15
No se proponen acelerar el proceso de morir ni retrasarlo. Integran los aspectos psicológicos y espirituales en los cuidados del paciente. Ofrecen un sistema de apoyo para ayudar a los pacientes a llevar una vida lo más activa posible hasta que sobrevenga la muerte. Ofrecen apoyo a la familia para que puedan afrontar la enfermedad del paciente y sobrellevar el periodo de duelo. Utilizan un enfoque integral para afrontar las necesidades del paciente y sus familiares, incluyendo asesoramiento psicológico si se necesita. Mejoran la calidad de vida del paciente. Se aplican desde las fases tempranas de la enfermedad junto con otras terapias dirigidas a prolongar la vida como la quimioterapia, radioterapia, etc. Ven al paciente de manera holística bio-psico-social-espiritual. Se apoyan en un tanatólogo para la elaboración del duelo. Incluyen también las investigaciones necesarias para comprender mejor y manejar situaciones clínicas complejas. La calidad de vida de los pacientes, antes de su muerte, puede ser mejorada considerablemente mediante la aplicación de los conocimientos actuales de los cuidados paliativos, cuyos instrumentos básicos son (SECPAL, 2011): 1. Atención integral, individualizada y continuada, que tenga en cuenta los aspectos físicos, emocionales, sociales y espirituales. 2. El enfermo y la familia son la unidad a tratar. La familia es el núcleo fundamental del apoyo al enfermo, adquiriendo una relevancia especial en la atención domiciliaria. La familia requiere medidas específicas de ayuda y educación. 3. La promoción de la autonomía y la dignidad al enfermo tienen que regir en las decisiones terapéuticas. Este principio sólo será posible si se elaboran de manera conjunta, los objetivos terapéuticos. 16
4. Concepción terapéutica activa, incorporando una actitud rehabilitadora y dinámica que lleve a superar una actitud de "no hay nada más que hacer". 5. Un ambiente de respeto, confort, soporte y comunicación influyen de manera decisiva en el control de síntomas. La creación de este entorno depende de las actitudes de los profesionales de la salud y de la familia, así como de medidas organizativas que brinden seguridad y promocionen la comodidad del enfermo. La etapa final de la vida se acompaña, por lo general, de un gran impacto físico, emocional y social para el enfermo y su familia. El objetivo de los cuidados paliativos es prevenir o reducir el sufrimiento y la desesperanza en el proceso de muerte. Se busca el bienestar del enfermo y de su familia, respetando su dignidad y autonomía para que puedan enfrentar de mejor manera la futura muerte y el duelo (Materstvedt, 2003). Las unidades de tratamientos paliativos pueden funcionar en los hospitales y también en los hogares de los enfermos, asegurando que siga siendo tratado con dignidad. Se le muestra al final de sus días que en los momentos de angustia, debilidad y soledad que ocasiona la cercanía de la muerte, se encuentra atendida y acompañada por sus seres queridos. Las decisiones sobre las cuestiones relacionadas con el final de la vida dependen, en gran medida, de un correcto conocimiento sobre estas prácticas y de sus implicaciones éticas. Generalmente, existe una gran confusión de términos que ha llevado a una propaganda y manipulación de conceptos, de ahí la importancia de este capítulo para poder hacer un análisis bioético correcto que abarque de manera integral la problemática. CAPÍTULO II. LEGISLACIÓN DE LA EUTANASIA Y EL SUICIDIO ASISTIDO: CONTEXTO INTERNACIONAL Y NACIONAL 17
La eutanasia y el suicidio médicamente asistido, en general, se encuentran prohibidos por las regulaciones locales de la mayoría de los países. A continuación se presentan los países que, hasta ahora, han legalizado estas dos prácticas. A. Contexto internacional Hoy en día, cuatro países europeos, tres estados de EE.UU. y un país latinoamericano permiten legalmente el suicidio asistido y/o la eutanasia, si es solicitada: a. Suiza (1940, suicidio asistido) b. Bélgica (2002, eutanasia) c. Países Bajos (2002, suicidio médicamente asistido y eutanasia)2 d. Luxemburgo (2008, suicidio médicamente asistido y eutanasia) e. Oregón (1997, suicidio médicamente asistido) f. Colombia (1997, eutanasia) g. Washington (2008, suicidio médicamente asistido) h. Montana (2008, suicidio médicamente asistido) 1. Europa Las legislaciones de los Países Bajos y de Luxemburgo son muy similares. Ambos países permiten el suicidio médicamente asistido y la eutanasia llevada a cabo exclusivamente por un médico y a petición del paciente que padezca un sufrimiento insoportable y permanente. En cambio, la legislación de Bélgica sólo contempla la eutanasia mientras la de Suiza permite el suicidio asistido y prohíbe la eutanasia. En Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos, es requisito que por lo menos dos doctores se involucren en la decisión, además de un psicólogo si existe la duda de las facultades mentales del paciente. En Suiza, no es un 2 Aunque ha sido permitida por las Cortes a partir de 1984. 18
requerimiento legal, pero las sociedades que defienden al suicidio asistido, insisten en la presencia de un médico que expida un certificado médico de enfermedad terminal. Todos ellos tienen reglas respecto a que únicamente los ciudadanos de cada país pueden tener acceso a estas prácticas, excepto Suiza, que permite el suicidio asistido a extranjeros, siempre y cuando comprueben que padecen una enfermedad terminal. a. Bélgica La eutanasia está permitida en Bélgica al amparo del Acta sobre Eutanasia del 28 de mayo del 2002 (Loi relative a` l’euthanasie; Wet betreffende de euthanasie). Este instrumento define a la eutanasia como el acto de un tercero que ocasiona el fin de la vida de una persona a petición de ésta (euthanasie l'acte, pratiqué par un tiers, qui met intentionnellement fin à la vie d'une personne à la demande de celle-ci; euthanasie verstaan het opzettelijk levensbeëindigend handelen door een andere dan de betrokkene, op diens verzoek). La legislación establece las condiciones bajo las cuales los médicos pueden terminar con las vidas de los pacientes que padezcan una enfermedad incurable y que se encuentren bajo un sufrimiento intolerable. Los candidatos potenciales para eutanasia deben residir en Bélgica para que les sea concedida. Los pacientes deben contar con al menos 18 años de edad y realizar solicitudes específicas, voluntarias y reiteradas. Las solicitudes para la eutanasia únicamente son aprobadas, si el paciente se encuentra dentro de una condición médica incurable y presenta quejas de sufrimiento físico o mental constante e intolerable, que no puedan ser aliviadas y que sean resultado de una condición patológica o accidental severa y sin cura. 19
En el caso de que no se espere la muerte pronta del paciente, deberá transcurrir al menos un mes entre la petición por escrito para la eutanasia y el acto como tal. Según esta ley, el médico que aplica la eutanasia no comete una ofensa criminal, cuando se asegure que: El paciente sea mayor de edad o sea un menor emancipado, legalmente competente y consciente al momento de realizar la solicitud; La solicitud sea voluntaria, razonada y reiterada, y que no sea el resultado de alguna presión externa; Revise el historial clínico, examine al paciente y tenga certeza que el sufrimiento físico o mental, sea constante e intolerable y que no pueda ser atenuado; El médico haya consultado informes y reportes sobre sus conclusiones. b. Luxemburgo La eutanasia y el suicidio médicamente asistido son permitidos según la ley del 16 de marzo de 2009 sobre la eutanasia y el suicidio asistido (Loi du 16 mars 2009 sur l'euthanasie et l'assistance au suicide). La ley realiza una despenalización condicional que pretende proteger al médico que haya demostrado haber cumplido cabalmente con la legislación, siempre y cuando la eutanasia o suicidio asistido se haya realizado dentro del marco normativo, tomando en cuenta la situación del paciente y los siguientes requerimientos: 1. El paciente debe ser un adulto, capaz y consciente al momento de la solicitud; 2. La solicitud debe formularse voluntariamente, previa reflexión y si es necesario, de manera repetida, no siendo resultado de presiones externas; 3. Que el paciente se encuentre: 20
a) en una situación médica terminal, severa e incurable y b) padezca sufrimiento físico o mental constante e intolerable, sin perspectivas de mejora. La solicitud debe provenir directamente del paciente y ser registrada por escrito. El documento debe ser redactado, fechado y firmado por el propio paciente. Si el paciente se encuentra imposibilitado para redactar y firmar su solicitud (por ejemplo por parálisis), puede ser transcrito y firmado por un adulto escogido por el paciente, en presencia del doctor cuyo nombre también debe aparecer en el documento. Las razones por las que el paciente no sea capaz de escribir por su propia mano el documento deben hacerse constar. La solicitud directamente hecha por el paciente adulto, capaz y consciente, tiene validez por el tiempo necesario para llevar a cabo la eutanasia, incluso si el paciente se encuentra inconsciente durante ese periodo. Cuando una solicitud para eutanasia o suicidio asistido es realizada directamente por un paciente que es consciente y capaz de expresar su voluntad, el médico que recibe esa petición debe: Informar al paciente de su estado de salud y expectativa de vida, consultar con el paciente respecto a su solicitud de eutanasia o suicidio asistido y manejar las posibilidades terapéuticas previsibles así como las posibilidades ofrecidas por cuidados paliativos y sus consecuencias; Estar convencido que la solicitud del paciente es voluntaria y que en la perspectiva del paciente no hay otra solución aceptable para su situación; Tener varias entrevistas con el paciente, con intervalos razonables respecto a la evolución de la condición del paciente, para asegurarse de la permanencia del sufrimiento físico o mental y su reciente petición o intención reiterada; 21
Consultar otra opinión médica respecto a la severidad e incurabilidad del padecimiento, especificando las razones para la consulta; A menos que el paciente objete, discutir la petición realizada con el equipo de cuidados que tenga contacto regular con el paciente, con la persona de confianza designada en sus provisiones finales para eutanasia o suicidio asistido; Asegurarse que el paciente ha tenido la oportunidad de discutir la petición con las personas con las que deseen hacerlo; Verificar la información del organismo correspondiente, respecto a provisiones anteriores del final de la vida, a nombre del paciente. c. Países Bajos El 10 de abril del 2001, la Cámara Alta Parlamentaria o Senado votó para legalizar la eutanasia, haciendo de los Países Bajos el primero y hasta ese momento el único país en el mundo en legalizar la eutanasia. Cuarenta y seis miembros de los setenta y cinco asientos del Senado, votaron a favor del Acta de Terminación de la Vida por Petición y Suicido Asistido (Wet toetsing levensbeëindiging op verzoek en hulp bij zelfdoding; Termination of Life on Request and Assisted Suicide (Review Procedures) Act). En abril de 2002, la ley entró en vigor. La eutanasia y el suicidio asistido todavía son una ofensa criminal, pero el Código Penal ha sido enmendado para liberar a los médicos de responsabilidad penal si reportan sus acciones y demuestran que han cumplido con los criterios de cuidados debidos contemplados en el Acta. Las acciones de médicos en estos casos son supervisadas por comités de revisión designados por el Ministro de Justicia y el Ministro de Salud, Bienestar y Deporte. Cuando un médico reporta un caso y el comité de revisión ha decidido con base en su reporte, que actuó con la atención debida, no se da parte al Ministerio Público y no hay más acciones legales. En cambio, cuando el comité de revisión encuentra que un médico no ha satisfecho los criterios oficiales de debido cuidado, el caso se notifica al 22
Ministerio Público y a la Inspección de Salud. Ambos cuerpos considerarán si el médico debe ser procesado. Al tratar con una petición para eutanasia, los médicos deben observar los siguientes criterios de cuidados debidos: Asegurarse que la petición del paciente es voluntaria e informada; Asegurarse que el sufrimiento del paciente es intolerable y que no hay posibilidad de mejora; Informar al paciente de su situación y prognosis; Discutir la situación con el paciente y concluir conjuntamente que no hay otra solución razonable; Consultar con al menos otro médico sin conexión con el caso, que debe revisar al paciente y hacer constar por escrito que el médico tratante ha cubierto los criterios de cuidados debidos, enlistados arriba. Ejercer los cuidados y atenciones médicas debidas en la conclusión de la vida del paciente o asistirlo en el suicidio. Adicionalmente, la ley específicamente permite la eutanasia para incapaces. Personas de 16 años y mayores pueden hacer por adelantado, una manifestación escrita que contenga la petición para terminar su vida, llevada a cabo por un médico. Este documento no necesita hacerse tomando en cuenta alguna condición médica en particular. Esto implica que puede ser una manifestación escrita basada en perspectivas que pudiesen haber cambiado. Así mismo, los adolescentes entre 16 y 18 años pueden solicitar la eutanasia y suicidio asistido. Un padre o tutor debe involucrarse en la decisión 3, sin ser necesario su consentimiento o aprobación (Capítulo II, Artículos 2, 3). Niños entre 12 y 16 años también pueden solicitar la eutanasia y suicidio asistido. Un padre o tutor debe consentir con la terminación de la vida o suicidio asistido (Capítulo II, Artículos 2, 4). 3 La Ley no especifica cómo ni en qué sentido. 23
Una persona puede calificar para la eutanasia o suicidio asistido, si el doctor “tiene la convicción que el sufrimiento del paciente es prolongado e intolerable” (Capítulo II, Artículos 2, 1b). No hay necesidad de que el sufrimiento sea físico o que el paciente padezca una enfermedad terminal. d. Suiza En Suiza, el suicidio asistido altruista, llevado a cabo por individuos que no tengan el carácter de médicos, es legal. El Código Penal de Suiza (Schweizerisches Strafgesetzbuch; Code pénal suisse; Codice penale svizzero) contempla los supuestos relativos a la eutanasia y suicidio asistido: Artículo 114: Eutanasia Una persona que, por razones honradas, especialmente por compasión, mata a una persona basándose en su petición formal e insistente, será sentenciada a un lapso de prisión ordinaria. Artículo 115: Incitar y asistir a otro a cometer suicido Una persona que, por razones egoístas, incita a otra a cometer suicido o que asista a esa persona en ello, será, si el suicidio es llevado a cabo o intentado, sentenciado a un lapso de prisión severa hasta de 5 años o un lapso de prisión ordinaria. Es decir, el Código Penal considera el suicidio asistido como un crimen, únicamente si la motivación es egoísta. Lo condona si se realiza por razones altruistas. En la mayoría de los casos, la permisibilidad del suicidio asistido altruista no puede ser anulada por el deber de salvar una vida. El artículo 115 no requiere que se involucre un médico, ni que el individuo padezca una enfermedad terminal. Únicamente requiere que el motivo no sea egoísta. El suicidio asistido es legalmente condonado y puede ser llevado a cabo por personas que no sean médicos profesionales. 24
La ley de Suiza no considera al suicidio un crimen ni al suicidio asistido como complicidad en un crimen. La visión del suicidio es una posibilidad racional. Cuando un suicidio asistido es declarado, se inicia una investigación de la policía, como en todos los casos de ‘”muerte no natural”. En virtud de que no se ha cometido crimen alguno por ubicarse en la ausencia de una motivación egoísta, la mayoría de los procesos legales se abren y cierran de manera automática. El procesamiento se lleva a cabo únicamente si hay dudas respecto de la capacidad del paciente para hacer una elección autónoma, lo cual no ocurre con frecuencia. Si la persona que hace la solicitud no tiene capacidad legal, su petición no tiene validez (Artículo 18 Código Civil). Las tres organizaciones en Suiza a favor del suicidio asistido, “ayudan” a pacientes con enfermedad terminal a morir, proveyendo consejería y fármacos letales, previo informe rendido al Estado. Únicamente la organización Dignitas, ubicada en Zurich, acepta extranjeros que padezcan una enfermedad terminal, una enfermedad mental severa o con depresión clínica mas allá de tratamiento. 2. Australia El Territorio del Norte de Australia permitió la eutanasia y el suicidio asistido por nueve meses hasta que el Parlamento Federal abrogó la ley en 1997. Otros estados han intentado cambiar la ley, sin éxito hasta el momento. 3. Estados Unidos de América No existe una ley federal específica que regule la eutanasia o el suicidio médicamente asistido. Los cincuenta estados y el Distrito de Columbia prohíben la eutanasia en sus leyes locales, en cambio, las regulaciones sobre el suicidio médicamente asistido varían en algunos estados: 25
Treinta y tres estados tienen leyes específicas que lo prohíben; Siete estados lo prohíben a través de jurisprudencias; Cuatro estados y el Distrito de Columbia no tienen regulaciones específicas sobre el tema; Tres estados: Oregón, Washington y Montana lo permiten. Las leyes tanto en Washington como en Oregón son similares y contienen las mismas disposiciones para quien quiera recurrir al suicidio asistido. Dos médicos distintos deben considerar al paciente como enfermo terminal con menos de seis meses de vida. Si sospechan que el paciente se encuentra en depresión o que existió coerción para solicitar el medicamento, deben solicitar un examen psiquiátrico. El paciente debe ser capaz de administrar el medicamento por sí mismo sin ayuda de otra persona El paciente debe formular tres solicitudes por separado. Las dos solicitudes verbales deben ser separadas y realizadas cumpliendo con un intervalo mínimo entre ellas, y la solicitud escrita debe ser atestiguada por dos personas que conozcan al paciente y que no tengan vínculo con el cuidado médico del paciente. El médico debe informar al paciente de todas las alternativas, incluyendo la posibilidad de trasladarse a residencias para enfermos terminales, cuidados paliativos y manejo del dolor. No hay requerimiento de comunicarlo a los miembros de la familia, pero el médico debe recomendar al paciente hacerlo. En Oregón, entre 1998 y 2007, la comunidad médica recetó un total de 541 prescripciones médicas para dosis letales (casi siempre barbitúricos como secobarbital o pentobarbital), y 341 personas murieron como resultado de estos fármacos. Trece pacientes que recibieron prescripciones médicas, finalmente fallecieron de su patología subyacente. El grupo de pacientes tenía una edad media de 69 años. El 86% se había vinculado con residencias para enfermos terminales y el 81.5% tenía cáncer en estado terminal (Steinbrook, 2008). a. Oregón 26
El Acta sobre Muerte con Dignidad de 1997 (Oregon Death with Dignity Act) específicamente autoriza el suicidio médicamente asistido, y fue validada por los ciudadanos del estado a través de una votación en Noviembre de 2004 (Or. Rev. Stat. §§127.800 - 127.995). La ley se creó a través de una excepción a la ley general de Oregón, que prohíbe el suicidio médicamente asistido (Or. Rev. Stat. §163.125). La eutanasia está prohibida en Oregón bajo las legislaciones generales que contemplan el homicidio. b. Washington Este estado cuenta con una ley que específicamente autoriza el suicidio médicamente asistido, validada por sus ciudadanos a través de una votación en noviembre de 2008 (Wa. Rev. Code, Capítulo 70.245). La legislación actual que específicamente prohíbe el suicidio asistido todavía se aplica a personas que no sean médicos (Wa. Rev. Code §9A.36.060). Esta Acta de Muerte con Dignidad (Washington Death with Dignity Act) permite a los adultos que padezcan una enfermedad terminal y que busquen terminar con su vida, solicitar dosis letales de fármacos de su médico. Estos pacientes deben ser ciudadanos que tengan menos de seis meses de vida. c. Montana En diciembre de 2008, la juez Dorothy McCarter de la Corte del Primer Distrito determinó que personas mentalmente capaces que padecieran una enfermedad terminal tienen un derecho constitucional para obtener asistencia, de los médicos del Estado, para morir. Basó su sentencia en las disposiciones en la constitución de Montana que protegen “la privacidad individual y la dignidad humana” (Montana Supreme Court ruled, in Baxter v. Montana, 2009 MT 449 (Mont. 2009). 27
Esta decisión hizo de Montana, el estado con la provisión más liberal para suicido médicamente asistido. Su decisión únicamente restringió tres aspectos de la práctica: El paciente debe ser mentalmente competente. El paciente debe estar terminalmente enfermo. Las acciones del médico se deben limitar a únicamente prescribir una dosis fatal de fármacos de administración oral que el paciente consumiría. 4. Latinoamérica a. Colombia En 1997, la Corte Constitucional de Colombia aprobó la eutanasia, pero su parlamento no la ha ratificado hasta la fecha. El 15 de mayo de 1997, en la plenaria de la Corte Constitucional, se sometió a consideración una demanda contra una norma del Código Penal, Artículo 326, homicidio por piedad. Así comenzó el debate sobre la aprobación o no de la eutanasia en Colombia. La Corte Constitucional colombiana con ocasión de la sentencia de constitucionalidad número 239 de 1997, en donde se demandó la inconstitucionalidad del artículo 326 del Código Penal que tipifica como delito al homicidio por piedad, declaró exequible (constitucional) el homicidio por piedad, pero creó una excepción, la cual consiste en que si concurren dos condiciones: a) consentimiento del sujeto pasivo, y b) presencia de un profesional en medicina que propicie la muerte al paciente, no podrá deducirse responsabilidad penal a este último; es decir, se creó una causal de justificación especial para el delito citado. Así, Colombia es uno de los primeros países en aceptar la eutanasia. Ahora sólo falta la reglamentación que el Congreso deberá hacer sobre su aplicación. 28
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