EL ADN EN LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL
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INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN SOBRE SEGURIDAD INTERIOR FRANCISCO MONTES LÓPEZ Teniente Coronel de la Guardia Civil. Jefe de la Sección de Criminalística Analítica del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil EL ADN EN LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL ANTECEDENTES PRÓXIMOS: el asesinato de Sonia Carabantes. El día 14 de agosto de 2003 fue vista viva por última vez Sonia Carabantes, en Coín (Málaga). Unos días después, el día 19, aparece su cadáver en una cantera. Inmediatamente desde el Servicio de Criminalística de la Guardia Civil de Madrid se trasladó en helicóptero al lugar un grupo de especialistas en inspección ocular, para actuar en unión de los especialistas de la Comandancia. Los días 15 y 21 de aquel mismo mes se recibieron las primeras evidencias en el Departamento de Biología. El protocolo de recepción exige comprobar la cadena de custodia y el acondicionamiento idóneo de todas las pruebas para el análisis. Una de las evidencias, correspondiente a unos trozos de plástico de tulipa de algún vehículo a motor (o, técnicamente, unos trozos de catadióptricos), iba a ser estudiada en el Departamento de Química. Y así fue a la vista de la cuestión que se planteaba sobre dichos trozos: determinar clase de vehículo y modelo al que corresponden. Estos trozos se recibieron en el interior de una bolsa de plástico transparente. Antes de pasarlos al Departamento de Química, en la inspección de la bolsa se trató de verificar la presencia o ausencia de un número de serie o de fabricación. No lo vieron. Sin embargo los especialistas del Laboratorio de ADN se fijaron en un hilo fino, un “reguerillo”, con aspecto de sangre, de similar color al de la tulipa (rojizo/anaranjado), camuflado en una acanaladura propia del diseño de los catadióptricos. Hasta ese momento ese detalle había pasado desapercibido a todos los investigadores. Este hilo fino se trató como si realmente fuera sangre y se procedió con él con sucesivas pruebas analíticas que resultaron negativas: una prueba de orientación para sangre (Adler), y otra de cuantificación del ADN que supuestamente habría sido extraído. Como la relevancia del caso lo exigía, a pesar de todos los resultados negativos, se prosiguió con los análisis encaminados a la obtención de un supuesto perfil genético y, en efecto, finalmente se obtuvo el perfil de ADN. El único perfil de varón de relevancia que se obtiene del homicidio de Sonia Carabantes. El único que coteja con la colilla de la marca Royal Crown que se recogió, cuatro años antes, del lugar de desaparición de Rocío Wanninkhof Hornos. Es cierto que también los restos de ADN del agresor aparecen entre las manos de la víctima (Sonia), cuyos restos fueron recogidos por los médicos forenses en la autopsia. Sin embargo los resultados de ADN no permitían un claro cotejo dado que se encontraba entremezclado con el ADN de la propia víctima. -1-
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN SOBRE SEGURIDAD INTERIOR La vinculación de ambos hechos criminales causó una expectación sin precedentes debido a que un mes después, en octubre, se tenía previsto repetir el juicio oral, procedimiento Tribunal del Jurado, que en un primer momento declaró a Dolores Vázquez como autora del asesinato de Rocío en 1999. El juicio se suspendió. Finalmente, al perfil de ADN que se obtuvo se le puso nombre y apellidos: Tony Alexander King. Sin embargo, antes de llegar a conocer a quién pertenecía dicho perfil, éste se investigó exhaustivamente. Es interesante conocer que la secuencia de esta difusión comenzó el día siguiente a aquel miércoles 27 de agosto en el que el laboratorio de ADN de la Guardia Civil descubre que el perfil de ADN coincide con el de la colilla del asesinato de Rocío, tras la oportuna consulta en su Base de Datos de ADN de Interés Criminal (ADNIC): a la Comisaría General de Policía Científica para consulta en su base de datos homóloga, Véritas, y a la sede de INTERPOL (Lyon, Francia) para difusión a todos los países. Los resultados del descubrimiento se comunican oficialmente a la Comandancia de la Guardia Civil de Málaga en la mañana del lunes siguiente, día 31 de agosto, y desde ésta a los juzgados competentes. Estos resultados trascendieron inmediatamente a los medios de comunicación. El día 2 de septiembre, el perfil de ADN, por orden judicial, se remite además al Director del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses para su consulta en las bases de datos de Sevilla, Madrid, Barcelona y Canarias. El día 5, independientemente de que lo hubiese difundido INTERPOL se participó directamente a Mossos d'Esquadra y Ertzaina. Las respuestas policiales no se hicieron esperar y lo fueron en sentido negativo, es decir, el titular del perfil genético (Tony Alexander King) no había sido tipado nunca por ADN, ni en Reino Unido, ni en España, ni en ninguna otra parte (Tony cumplió condena por agresión sexual en Reino Unido antes de que el ADN entrara a formar parte de la rutina de reseña genética en aquel país -en la actualidad el Reino Unido cuenta con una base de datos de ADN de más de dos millones de perfiles-), ni consta de él, por ADN, su intervención en ningún otro hecho criminal más pues, de haber existido en algún laboratorio muestras congeladas sin analizar, ante el requerimiento expreso de su análisis y la gravedad del hecho, estos análisis debieron llevarse a cabo. ANTECEDENTES REMOTOS: el asesinato de Rocío Wannikhof y el Borrador de Anteproyecto legislativo sobre ADN. El asesinato de Eva Blanco. Descubrir la vinculación entre dos hechos criminales de gran notoriedad en España, separados en el tiempo por cuatro años, 1999-2003, cuando por uno de ellos había sido condenada una persona que debía ser nuevamente juzgada, propició que, en 2003, entraran en vigor ciertas modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que el legislador tenía preparadas buscando el momento idóneo en su aplicación. En efecto, en 1999 confluía en el tiempo la primera redacción de un borrador legislativo sobre la creación de una Agencia de Perfiles de ADN, en cuyo borrador se propugnaban ciertos cambios legislativos que, posteriormente, en 2003, salieron a la luz, y el asesinato de Rocío Wanninkhof Hornos, que no pasó para nada desapercibido en el territorio nacional. Previamente, en 1998, se constituyó en el seno del Ministerio de Justicia una Comisión de Trabajo, de la que formé parte, para la elaboración de un borrador de ley reguladora de las bases de datos de ADN. El Borrador de Anteproyecto que se elaboró se publicó en el “Boletín de Información. Actividad Prelegislativa del Ministerio de Justicia -2-
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN SOBRE SEGURIDAD INTERIOR (1996-1999). Año LIII. Suplemento al núm. 1854, de 1 de octubre de 1999” (la segunda versión de dicho Anteproyecto se publicó en el Boletín 1867). Dicho Borrador venía a proponer la creación de una Agencia de Perfiles de ADN en el Ministerio de Justicia (art. 22), la inclusión de perfiles de ADN de personas condenadas por delitos dolosos (art.17), la integración de todas las Bases de Datos de ADN en una sola (art.2) y la potestad de acreditación de Laboratorios a la propia Agencia (art.10). Además se proponía la modificación del artículo 363 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para posibilitar la toma de ADN aún sin consentimiento del interesado (Disposición Final 20). Casi a la par de la publicación del citado Borrador, desaparece Rocío Wannikhof: fue el día 9 de octubre de 1999. Un mes después, el día 2 de noviembre, aparece su cadáver, en un estado tal de degradación, que se le atribuyó “in situ” unos seis meses de antigüedad. De una pieza dental, en pocas horas, se dedujo en el Laboratorio de ADN de la Guardia Civil, que el cadáver era de Rocío, desaparecida el mes anterior. Posteriormente, en junio de 2000 se detuvo a la que entonces se supuso que era la autora del hecho: Dolores Vázquez. Se efectuó un exhaustivo registro de domicilio del que se obtienen multitud de prendas que podrían corresponder con dos fibras de color rosa que fueron recogidas en la autopsia, de la espalda del cadáver. Su vinculación por ADN en el hecho criminal no era viable y por eso las fibras habrían de ser las únicas pruebas objeto de una pericial criminalística. Aquellas fibras se estudiaron inicialmente en otro laboratorio, donde se aprecia en una de ellas su igualdad en morfología y composición con las de determinada prenda de la supuesta autora. Estas fibras, que eran muy iguales en color, cuando se reciben para la medición del mismo (el color) en el Laboratorio de la Guardia Civil se determina que no son iguales, como cabría deducir a simple vista. El Informe Pericial correspondiente se convierte los meses de enero y febrero de 2001 en el ojo del huracán de las críticas de propios y extraños. La inculpada prosiguió en prisión y en septiembre se la juzga y resulta declarada culpable. La única prueba material en su contra hubieran sido las fibras, pero no fue así. Tras un largo camino jurídico se ordenó repetir el juicio porque la sentencia no estaba suficientemente motivada. Antes, en 1997, en la localidad madrileña de Algete, muere asesinada, y objeto de una agresión sexual, Eva Blanco. El ADN en la investigación policial, por aquel entonces, estaba ya prácticamente consolidado. A la opinión pública hoy le queda en primer lugar el dolor de un asunto pendiente de esclarecer y, después, el ofrecimiento voluntario de más de mil personas para que de su perfil genético se obtuviera la información que fuera posible para llegar a dar con el autor. Podría haber sido el autor el propio donante, libre y debidamente informado, de una de las muestras (no sería la primera vez), podría ser el hijo o el padre del donante (se buscaría una posible relación de paternidad o filiación, no en vano existen multitud casos policiales, particularmente ante hechos graves, donde, por ejemplo, el padre acude a la casa-cuartel de la Guardia Civil con su hijo como supuesto autor de un homicidio), se podrían haber presentado incluso mujeres (se buscaría una posible relación de maternidad o de filiación; o un tronco familiar común por vía materna -en el caso de que el ADN mitocondrial del supuesto autor hubiese sido realmente suyo y no el de la propia víctima- ). En cualquier caso, no se hizo la toma masiva. -3-
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN SOBRE SEGURIDAD INTERIOR La idoneidad o no de dicha toma habría de estar en razón a los círculos de personas más o menos próximos que se hubieran priorizado, según las probabilidades de éxito, fruto de un estudio reflexivo, en las investigaciones llevadas a cabo: ámbito escolar, vecindario, amistades, o toda una localidad. Por tanto, no puedo más que cuestionar la inadmisibilidad de los tests masivos de ADN en la investigación de los hechos punibles (La Ley-Actualidad, 2000). Más desapercibida ha pasado, en el mismo asunto, la toma de muestras subrepticia que, previa autorización judicial, es una práctica legítima más como lo pueda ser una escucha telefónica o la apertura de correspondencia. LAS MODIFICACIONES LEGISLATIVAS DE 2003. La aprobación de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, BOE nº 283 de 26 de noviembre, supuso la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. En esta ley se introducen varias modificaciones en artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que guardan relación con el análisis de ADN en la investigación penal. Por ejemplo, se añade un párrafo tercero al artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el siguiente contenido: "Cuando se pusiera de manifiesto la existencia de huellas o vestigios cuyo análisis biológico pudiera contribuir al esclarecimiento del hecho investigado, el Juez de Instrucción adoptará u ordenará a la Policía Judicial, Médico Forense u otros expertos cualificados que adopten las medidas necesarias para que la recogida, custodia y examen de aquellas muestras se verifique en condiciones que garanticen su autenticidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 282”. Además, se añade el siguiente párrafo al artículo 363 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: “Siempre que concurran acreditadas razones que lo justifiquen, el Juez de Instrucción podrá acordar, en resolución motivada, la obtención de muestras biológicas del sospechoso que resulten indispensables para la determinación de su perfil de ADN. A tal fin, podrá decidir la práctica de aquellos actos de inspección, reconocimiento, o intervención corporal que resulten adecuados a los principios de proporcionalidad y razonabilidad". Finalmente, se añade a la Ley de Enjuiciamiento Criminal una nueva disposición adicional tercera, con el siguiente contenido: “El Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Justicia e Interior, y previos los informes legalmente procedentes, regulará mediante Real Decreto la estructura, composición, organización y funcionamiento de la Comisión nacional sobre el uso forense del ADN, a la que corresponderá la acreditación de los laboratorios facultados para contrastar perfiles genéticos en la investigación y persecución de delitos y la identificación de cadáveres, el establecimiento de criterios de coordinación entre ellos, la elaboración de los protocolos técnicos oficiales sobre la obtención, conservación y análisis de las muestras, la determinación de las condiciones de seguridad en su custodia y la fijación de todas aquellas medidas que garanticen la estricta confidencialidad y reserva de las muestras, los análisis y los datos que se obtengan de los mismos, de conformidad con lo establecido en las leyes”. -4-
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN SOBRE SEGURIDAD INTERIOR CONSECUENCIAS DE LAS MODIFICACIONES LEGISLATIVAS. Estos cambios legislativos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 326 y 363), han supuesto un gran respaldo en el aprovechamiento, como medio de prueba, del ADN. Regula casos en los que la persona se niega a donar vestigios biológicos para la obtención de su ADN, permitiendo su obtención siempre que se justifique su necesidad, independientemente de la gravedad del delito. Asimismo, da actualidad a nuestra vetusta Ley de Enjuiciamiento Criminal incorporando de forma explícita, como una prueba más, todas aquellas que permiten el análisis de ADN. Conforme a la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal, la recogida de indicios portadores de material genético, o potencialmente portadores de dicho material, cumplirá los mismos requisitos formales que cualquier otro indicio de prueba que se obtiene fruto de cualquier investigación policial. En este sentido baste citar, por ejemplo, en un hecho de especial trascendencia, la sentencia 501/225 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de fecha 14/04/05, en la que se reflejan los preceptos vulnerados y se absuelve a los acusados. No se debe perder como referencia que cuando el indicio biológico, como cualquier otro de distinta naturaleza, pueda perderse, degradarse o contaminarse por no ser recogido con inmediatez, imposibilitándose su análisis en el laboratorio, se intervendrá con carácter de urgencia, procediendo a su recogida, de forma que se preserven las garantías de dicho análisis antes, incluso, de que acuda el médico forense o la autoridad judicial, y esto, tanto en la escena del hecho como en el propio cadáver, si fuera el caso, o ante los supuestos autores del hecho. El ordenamiento jurídico actual, pues, permite obtener ADN de las muestras biológicas de las pruebas halladas en el lugar del delito, y de cualquier otra persona (familiares de desaparecidos, sospechosos, potenciales contaminadores de la escena del crimen, etc.). Esta donación de ADN, siempre que se haga de forma voluntaria, precisa su “consentimiento informado”, que se plasmará en un documento al efecto, y cuya práctica es habitual en los Cuerpos Policiales. En otro caso, se precisa la correspondiente autorización judicial (art. 363 LECr.) que, en modo alguno, implica compulsión directa, dada la facilidad con que el ADN puede ser recogido de objetos diversos de la vida ordinaria (ropas, pañuelos, prendas de aseo, vasos, colillas, etc.). La obtención de una muestra para ADN no tiene por qué cuestionar una posible vulneración de la integridad física de la persona sobre la que se pretende la exploración, siempre que la muestra que se dona sea saliva, porque la propia persona a explorar se convierte en sujeto activo y pasivo de la toma al efectuársela ella misma. De igual forma que la huella dactilar y las impresiones dactilares permiten la investigación policial y judicial, mediante la utilización de la base de datos correspondiente, la obtención de perfiles genéticos, que permiten la identificación cierta y segura, permite igualmente dichas investigaciones mediante bases de datos de ADN. La finalidad, pues, de las bases de datos de ADN del Ministerio del Interior es cooperar con la Administración de Justicia mediante la identificación genética de vestigios biológicos recogidos en la investigación (anónimos) y la identificación de muestras de origen conocido (cualquier persona). Por ello no cabe dejar de analizar, y por tanto congelar, cualquier vestigio que se reciba, independientemente de la gravedad del hecho al que se refiera, e independientemente de que exista un sospechoso o no para ese asunto en concreto. Por otra parte, la creación de una “Comisión nacional sobre el uso forense del ADN”, a propuesta conjunta de los Ministerios de Justicia e Interior, abre la oportunidad para que sea en el seno del Ministerio del Interior donde se desarrolle una base única de -5-
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN SOBRE SEGURIDAD INTERIOR perfiles de ADN, como existen otras de carácter plenamente policial (SAID, Sistema Automático de Identificación Dactilar; o SAIB, Sistema Automático de Identificación Balística). Además esta Base de Datos incluirá los perfiles de ADN de detenidos, imputados y sospechosos, de forma que pueda ofrecerse una herramienta rápida, eficaz y con garantías a la sociedad, ya que una base de datos cuyo sustento fueran sólo los perfiles de condenados sería ineficaz. Obviamente, la Acreditación de Laboratorios de Ensayo de ADN corresponderá a ENAC y no por aquella Agencia de Perfiles cuya creación proponía el Borrador Legislativo de 1999. ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) es una organización auspiciada y tutelada por la Administración conforme a la Ley de Industria 21/1992 y el Real Decreto 2200/95, por el que se aprueba el Reglamento para la Infraestructura de la Calidad y la Seguridad Industrial. Es una entidad privada, independiente y sin ánimo de lucro, cuya función es coordinar y dirigir en el ámbito nacional un Sistema de Acreditación conforme a criterios y normas internacionales. En este sentido, para brindar un mejor servicio a la sociedad, el Laboratorio de ADN de la Guardia Civil trata de transmitir su confianza a los ciudadanos a través del fruto específico de su trabajo, es decir, el propio Informe Pericial. La Entidad Nacional de Acreditación -ENAC- ha venido a garantizar la competencia técnica de los análisis de ADN mediante el alcance que a continuación se indica, en el marco de la norma ISO 17025. “IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS GENÉTICO - FORENSE DE TEJIDOS Y FLUIDOS HUMANOS” (383/LE/776). El número 25 de la revista “Actualidad de la Acreditación” que publica ENAC (octubre de 2003) recoge este evento otorgándole una gran transcendencia. El siguiente número (diciembre) vuelve a hacer hincapié en el mismo asunto a raíz de la entrega oficial del certificado por parte del Presidente de ENAC al Director General de la Guardia Civil, certificado que éste pone a su vez en manos del Coronel Jefe del Servicio de Criminalística. Al Laboratorio de ADN se le reconoce, pues, su competencia técnica en los análisis de ADN encaminados a la identificación humana mediante ADN nuclear (autosómico y cromosoma Y) y ADN mitocondrial. No interviene en análisis referidos a la salud, ya que este tipo de análisis son exclusivos de centros hospitalarios, de laboratorios de análisis clínicos y de áreas de investigación específicas de algunas universidades. El análisis que se realiza en nuestro Laboratorio va referido a la identificación humana, es decir, a la obtención del perfil genético, o “huella genética”, sobre segmentos de ADN que no son codificantes. Los laboratorios policiales, pues, han de conocer el estado de la ciencia en cada momento para que la información del perfil genético, un mero código alfanumérico, propio de cada persona, no aporte nunca información que pueda suponer una violación de su intimidad. Los laboratorios policiales, como laboratorios de ensayo, enmarcan su forma de trabajo en la Norma ISO17025, antes citada, que acredita la competencia técnica de cada laboratorio. Por ello, los laboratorios policiales procurarán adquirir el reconocimiento expreso de su competencia técnica del organismo autónomo acreditador, es decir, ENAC, la Entidad Nacional de Acreditación, que verificará, mediante el sistema de auditorías que le es propio, dicha competencia técnica basada en acuerdos científicos internacionales de -6-
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN SOBRE SEGURIDAD INTERIOR referencia, como en la actualidad se adquieren en la Red Europea de Institutos de Ciencia Forense (ENFSI) o la Sociedad Internacional de Genética Forense (ISFG). Los procedimientos técnicos de toma de muestras en el lugar del hecho se basarán en Normas de carácter general, debidamente consensuadas en organismos internacionales de referencia, como INTERPOL. LA CONFIANZA EN LAS BASES DE DATOS DE ADN POLICIALES. En consonancia con la Ley 15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal pueden realizarse, por parte de los Cuerpos Policiales, búsquedas sistemáticas de perfiles genéticos procedentes de distintos casos, puesto que realizan investigaciones policiales, pudiéndose confrontar sistemáticamente un perfil de ADN con los demás perfiles. En relación con el artículo 22.3 de la Ley antes aludida, la recogida y tratamiento de datos de carácter personal, si es absolutamente necesaria, será para los fines de una investigación concreta en las cuestiones relativas al origen racial, salud y vida sexual. El estudio del ADN identificativo (obtención del perfil genético) de los laboratorios policiales no permite nunca determinaciones de esta naturaleza, por lo que no aplica el contenido de este artículo al Ministerio del Interior. Lo expresado en el párrafo precedente obedece a que el ADN que se estudia en los laboratorios policiales es meramente identificativo, como ya se ha expuesto. Lo que no obsta para que puedan deducirse paternidades o filiaciones (ADN autosómico), o un posible tronco familiar común vía materna (ADN mitocondrial) o paterna (cromosoma Y). O deducirse posibles trisomías (síndrome de Down, por ejemplo). Cuestiones, todas ellas, muy documentadas en la bibliografía científica. Además, el ADN que estudia el laboratorio policial suele ser en proporciones exiguas y suele estar muy degradado, algo característico en la Criminalística. Es decir, este ADN, de carácter identificativo, no permite conocer si tiene SIDA, hepatitis, piedra en el riñón o cálculos biliares, ni la tendencia sexual, etc. Estas cuestiones (determinación de enfermedades o potenciales pautas de conducta) quizás puedan ser objeto del estudio en laboratorios de análisis clínicos, hospitales o universidades, u otros centros de investigación, nunca en un laboratorio policial. En los laboratorios policiales sólo se estudia el llamado ADN “basura”, del que no se conoce para qué sirve, y con el que se trabaja en condiciones precarias y exiguas, como ya se ha dicho. Este ADN en forma de un código alfanumérico (código de barras) es el que se introduce en las Bases de Datos de ADN: Humánitas y Véritas, en Policía; Fénix y ADNIC, en Guardia Civil (ficheros automatizados, estos últimos, de códigos de inscripción 1983560002 y 2001170037, respectivamente, en la Agencia de Protección de Datos, publicados en la Orden INT 3764/2004 -Anexo II- de fecha 11/11/2004, del Ministerio del Interior, BOE 277 de 17/11/04, por el que se adecúan a las previsiones de la LO 15/99 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal). Las bases de batos de ADN se convierten así en auténticas herramientas al servicio de la sociedad. Y, como siempre, no sólo sirven para incriminar a culpables, sino que también liberan a inocentes. Las bases de datos de ADN del Ministerio del Interior son, pues, policiales. Y aunque resulte reiterado, su finalidad es cooperar con la Administración de Justicia mediante la identificación genética de vestigios biológicos recogidos en la investigación (anónimos o desconocidos) y la identificación de muestras de origen conocido (cualquier persona). -7-
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN SOBRE SEGURIDAD INTERIOR Sin embargo, las bases de datos de ADN del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses evocan, en la respectiva Orden de creación (Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril) respecto a los ficheros 49 a 52 de los Departamentos de Madrid, Barcelona, Sevilla y Canarias una supuesta inexistencia de regulación legal y que “no se realizan búsquedas sistemáticas de perfiles genéticos procedentes de distintos casos”. En relación con la Ley 15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal, y puesto que dicho Instituto no es un Cuerpo Policial, viene a resultar obvio su proceder, pues no le correspondan funciones de investigación policial. Sin embargo, cualquier Cuerpo Policial, que sí realiza investigaciones policiales, confronta sistemáticamente un perfil de ADN con los demás perfiles. En definitiva, el artículo 22.3, de la LO 15/99, que ya más arriba he mencionado, en relación con el ADN, es el único que en toda la Ley alude al hecho de que la recogida y tratamiento de datos de carácter personal, efectuado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sea para los fines de una investigación concreta. Y no ya para una investigación concreta, sino cuando además sea “absolutamente necesario”. Esta investigación concreta se refiere a cuestiones relativas al origen racial, salud y vida sexual, cuestiones que no tienen absolutamente nada que ver con el perfil genético, con el que trabajan los Cuerpos Policiales, que es meramente identificativo (no se deduce nada acerca del posible origen étnico, no tiene relación alguna con cuestiones de salud, no dice nada acerca de la vida sexual de una persona). Así pues, en las Bases de Datos de Interés Criminal se cruzan los perfiles de ADN de los indicios recogidos en los diferentes hechos criminales, o entre los perfiles de indicios y personas, o entre las personas que hayan donado su ADN. En las Bases de Datos de Interés Social, de cadáveres/desaparecidos, se cruzan los perfiles entre los restos cadavéricos que han tenido que exhumarse, o que se van descubriendo, y los familiares que en su entorno tienen alguna persona desaparecida. Estos datos, en el mismo marco de la LO 15/99 (artículos 33 y 34) y a lo explicitado en la correspondiente Orden Ministerial de aprobación de la Base respectiva, pueden cederse y transferirse no ya sólo entre las propias Fuerzas y Cuerpos de Seguridad entre sí, sino que además podrá efectuarse el movimiento correspondiente de datos a nivel internacional. Estos datos, los perfiles genéticos, hoy con determinado “código de barras”, pudieran tener otro código en el futuro, según evolucione el desarrollo de la técnica. Por otra parte la posibilidad de una contrapericia o un contraanálisis merece también ser resaltada. Por tanto ha de reconocerse también la necesidad de conservar indicios biológicos (como restos salivares, de sangre u otros fluidos; recortes de los propios elementos de prueba, como ropas u otros objetos) y la obligación de su debida custodia a lo largo del tiempo, de forma que quede garantizada la más estricta confidencialidad y reserva, y se lleve a cabo el oportuno procedimiento de disociación. SI SE QUIERE ES POSIBLE. La necesidad de una regulación legal expresa más, hoy por hoy, tras los cambios legislativos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal del año 2003 (art. 326 y 363), no parece estrictamente necesaria. Esta regulación se echaba de menos si la persona en cuestión se negaba a donar su ADN, pero incluso en este caso la mayoría de Juzgados y Tribunales ordenaba su práctica cuando lo veían procedente, previamente a la modifi- cación de tales artículos. Por otra parte, la donación de muestras biológicas, en sintonía con el nuevo párrafo del artículo 363 de la LECr., será siempre que se justifique su necesidad, la cual -8-
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN SOBRE SEGURIDAD INTERIOR no está en la gravedad del delito en sí, sino en las “acreditadas razones que lo justifiquen” o lo “proporcional” y “razonable” que resulte. Por ello la reseña genética es hoy una realidad asumida. ¿O es que cabe dejar de investigar un delito existiendo pruebas materiales para su resolución por el mero hecho de su gravedad? ¿Es que el autor de un hurto no puede convertirse en el autor de un robo con homicidio? ¿Le podríamos decir al que tiene poco que el delito cometido sobre él no tiene derecho a investigarse por no haber tenido mucho? En consideración con todo lo anterior y al respecto de la reseña, ¿hasta qué punto, cabe preguntarse también, más en concreto, el mero hurto de uso de un vehículo justifica la obtención y posterior análisis, con carácter identificativo, del ADN del autor del delito? Una de las sorpresas emanadas de la reseña genética en Gran Bretaña, y que pone de manifiesto la necesidad de una amplia reseña, es el cambio de concepción, por ejemplo, del perfil psicológico del agresor sexual: se ha descubierto que, previamente, es un delincuente común en delitos tales como sustracción de vehículos, allanamientos de morada, robos, hurtos, etc. En estas circunstancias, por ejemplo, cabría pensar que el denominado “agresor de Pirámides” de Madrid, al que se le imputaban 50 agresiones sexuales, habría sido identificado tras cometer la primera. El interés de una regulación legal hoy, estaría en conseguir que todos los laboratorios públicos que obtienen perfiles genéticos del ADN en investigaciones judiciales, contribuyan eficazmente con los Cuerpos Policiales a una base común del Estado. Es la forma de que se convierta en una herramienta eficaz para la sociedad. Una regulación legal con el único fin de mitigar los recelos de muchas personas a los Cuerpos Policiales, porque quieren mantener que con el ADN un Cuerpo Policial puede conocer “todo” de cualquier persona, me parecería un argumento bastante desfasado. Algo falso, como ya quedó expuesto (no trata el origen racial, ni cuestiones de salud, ni de vida sexual). En cualquier caso, y como una prueba más de confianza, cualquier laboratorio debería demostrar su competencia técnica en los análisis de ADN, algo que ENAC (la Entidad Nacional de Acreditación), en el marco de la ISO 17025, tiene reconocido de forma exclusiva en el territorio español. En última instancia, una regulación legal que tampoco estaría de más, cubrir aún más la práctica de la reseña de ADN con fines de investigación policial, sería la inclusión de una modificación del artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con un tercer párrafo que recogiera expresamente la reseña fotográfica, dactiloscópica, antropológica y genética de los detenidos, así como solicitar de víctimas y testigos su colaboración al objeto de restar sus huellas genéticas o dactiloscópicas de las encontradas en el lugar de comisión del delito. Bibliografía. Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, BOE nº 283 de 26 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Sentencia 501/225 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de fecha 14/04/05. Manual de INTERPOL sobre el intercambio y la utilización de datos relativos al ADN. Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal. Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa R(92)1 sobre el uso del ADN en el marco del sistema judicial penal. Resolución del Consejo de la Unión Europea de 9 de junio de 1997 relativa al intercambio de resultados de análisis de ADN (97/C 193/02). -9-
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