EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
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TODO LO QUE LAS DEBEN SABER SOBRE EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS En este documento los caficultores colombianos encontrarán respuestas a preguntas claves relacionadas con aseguramiento en salud; subsistema de afiliación del caficultor, seguro inclusivo; Sisbén; Protocolo de Bioseguridad para caficultores y obligaciones tributarias, que los pueden guiar en todo momento y en la actual emergencia sanitaria por el COVID-19.
1 CAPÍTULO SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
A . A S EG U RA MI EN TO E N SALUD ¿Qué debe hacer un caficultor o recolector si no cuenta con afiliación a salud o tienen novedad de terminación de inscripción en la EPS? El caficultor, recolector o familiar deberá acercarse a la Alcaldía mu- nicipal (entidad territorial) o la entidad prestadora de salud de su municipio (hospital público o privado) y solicitar la afiliación de oficio a una EPS del régimen subsidiado o contributivo en salud. La Alcaldía municipal o el hospital están obligados a efectuar el registro en el Sistema de Afiliación Transaccional e inscribirlo en una EPS. Lo anterior con el fin de asegurar la prestación del servicio de salud. ¿Cuáles son los aspectos a tener en cuenta para la afiliación de oficio? 1. Cuando una persona reúne los requisitos para pertenecer el régi- men contributivo, la Alcaldía o el hospital, la registrará y la inscribirá en una EPS de dicho régimen. 2. Cuando la persona declare que no cumple las condiciones para pertenecer al régimen contributivo y se encuentra clasificado en los niveles I y II de SISBÉN, la registrará y la inscribirá en una EPS del régi- men subsidiado. 3. Cuando la persona declare que no cumple las condiciones para pertenecer al régimen contributivo y que no le ha sido aplicada la encuesta SISBEN, la registrará y la inscribirá en una EPS del régimen subsidiado, pero la Alcaldía Municipal deberá, en un plazo no mayor a cuatro (4) meses, aplicarle la encuesta SISBÉN. En los lugares donde no sea posible aplicar la encuesta SISBÉN, los 4 meses se contarán a partir de la disponibilidad de la encuesta. En los casos 2 y 3, la Alcaldía verificará en un plazo no mayor a 4 meses, si la persona acredita las condiciones para pertenecer al Régimen Subsidiado y en caso de no cumplir, la entidad territo- rial reportará la novedad de terminación de la inscripción, la cual será efectiva desde su reporte. 5
¿Quiénes deben afiliarse al régimen subsidiado en salud? Personas pobres y vulnerables que se encuentran clasificadas en los niveles I o II del Sisbén. Personas en condición de desplazamiento, población infantil aban- donada a cargo del ICBF, menores desvinculados del conflicto armado y comunidades indígenas. Personas mayores en centros de protección. Población rural migratoria. Personas del programa de protección a testigos. Indigentes y población gitana (conocida como ROM). Población habitante de la calle. Migrantes Venezolanos sin capacidad de pago, pobre y vulnerable con Permiso Especial de Permanencia - PEP vigente. Las personas sin capacidad de pago, es decir, que tengan ingresos mensuales inferiores al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV). ¿Quiénes deben afiliarse al régimen contributivo en salud? Personas que tienen capacidad de pago, es decir, que tengan ingresos mensuales iguales o superiores a 1 Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV). Vinculadas a través de contrato de trabajo. Servidores públicos. Pensionados. Jubilados. Trabajadores independientes con capaci- dad de pago. 6
¿Puede un venezolano ser afiliado de oficio al Régimen Subsidiado en Salud en Colombia? Los migrantes venezolanos sin capacidad de pago, pobres y vulnera- bles que tengan Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente, así como sus hijos menores, que permanezcan en Colombia, podrán ser afiliados de oficio, por las Alcaldías u Hospitales a una EPS del régimen subsidiado en salud. Señor caficultor, es importante verificar que el recolector venezola- no que realizará actividades en su finca cuenta con afiliación al sistema de salud en cualquiera de los regímenes (subsidiado o contributivo). Esta verificación la podrá consultar en la Base de Datos Única de Afilia- dos (BDUA) del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en la página web: www.adres.gov.co/BDUA/Consulta-Afiliados BDUA. Para hacer la consulta debe tener a mano el número de identificación (cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, pasaporte y, tratándose de migrante venezolano, Permiso Especial de Permanencia (PEP). La consulta arrojará información sobre el estado de la afiliación, la EPS a la cual se encuentra afiliado y el régimen de afiliación (subsidiado o contributivo). SI EL MIGRANTE VENEZOLANO NO CUENTA CON AFILIACIÓN, VERIFIQUE QUE TENGA PEP VIGENTE. La vigencia del PEP la puede verificar en la página web: https://apps.migracioncolombia.gov.co/consultarVEN/. Ingrese el número del Permiso Especial de Permanencia expedido y la fecha de expedición o de renovación. Solamente en caso de contar con PEP vigente, el migrante Vene- zolano podrá solicitar la afiliación de oficio a una EPS del Régi- men Subsidiado. (Ver pregunta No. 1). 7
¿Qué es el PEP? El Permiso Especial de Perma- Encontrarse en el territorio co- nencia es un documento de lombiano al 29 de noviembre identificación válido para los del 2019. nacionales venezolanos en territorio colombiano, el cual les Haber ingresado a territorio permite permanecer temporal- nacional de manera regular con mente en condiciones de regu- pasaporte y por puesto de con- larización migratoria y acceder trol migratorio habilitado. entre otros, a los servicios de salud, quedando autorizado No tener antecedentes judicia- para ejercer cualquier actividad les a nivel nacional e internacio- u ocupación legal en el país. nal. Este documento es emitido por No tener una medida de expul- el Ministerio de Relaciones Ex- sión o deportación vigente. teriores de Migración Colombia, únicamente a los ciudadanos Fuente: venezolanos que cumplan con www.migracioncolombia.gov.co los siguientes requisitos: ¿Cuál es el nuevo plazo para solicitar el PEP? De acuerdo con la Resolución 2502 del 23 de septiembre de 2020, aquellos venezolanos que cumplan los requisitos antes mencionados y que se encuentren en el territorio colombiano a fecha 31 de agosto de 2020, podrán solicitar el PEP dentro de los cuatro (4) meses, con- tados a partir de la fecha de publicación de la Resolución. La expedición del PEP se realizará en línea, de forma gratuita, a través del enlace dispuesto para el efecto en el portal web http://www.migracioncolombia.gov.co, disponible a partir del 15 de octubre de 2020, hasta el 15 de febrero de 2021. Fuente: Resolución 2359 del 29 de septiembre de 2020 de Migración Colombia. 8
¿Qué pasa si un caficultor, recolector o cualquier persona de su grupo familiar se encuentra registrado en el sistema de afiliación transaccional e inscrito en una EPS del régimen subsidiado o contributivo de su domicilio, pero durante el periodo de cosecha migrará a un municipio diferente? ¿Podrá utilizar el servicio? Si una persona se encuentra afiliada al régimen en salud, independien- temente del lugar de residencia temporal o definitiva, tiene derecho a utilizar y recibir la prestación efectiva del servicio de Salud. El productor, recolector o familiar que se va a trasladar o emigrar de manera temporal, a un municipio distinto de su lugar de residencia deberá notificar, a la EPS a la cual se encuentra afiliado, el cambio temporal de residencia. La EPS deberá en aplicación de la portabili- dad, garantizar la prestación de servicios en el lugar al cual se va a trasladar temporalmente el caficultor, recolector o familiar. El caficultor, recolector o familiar debe realizar la solicitud a su EPS a través del teléfono de atención al usuario (consulte el teléfono de su EPS), por correoFuente: físico owww.migracioncolombia.gov.co electrónico. La solicitud debe tener la siguiente información: Nombre e identificación del afiliado. Municipio al cual se mudará temporalmente. Si lo tiene definido, el tiempo que va a vivir en otra ciudad o Municipio. IPS (Hospital) donde lo atienden habitual- mente en su ciudad de residencia. Número telefónico de contacto. Dirección del domicilio donde se mudará temporalmente y/o correo electrónico. En caso de que el traslado supere los 12 meses, el afiliado (produc- tor, recolector o familiar) deberá trasladarse de EPS a una que tenga cobertura en el lugar donde va a vivir. 9
¿Qué es la portabilidad? Es un mecanismo con el que cuentan los afiliados a una entidad promotora de salud –EPS, para tener acceso a los servicios de salud en cualquier municipio del territorio nacional diferente a su sitio habitual de residencia. Ver infografía B. SUBSISTEMA DE AFILIACIÓN DEL CAFICULTOR ¿Cómo se clasifica un caficultor o productor de café para efectos de afiliación, cotización y pago al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones? El caficultor o productor de café que desarrolla actividad económica vinculada al cultivo del café, es un trabajador independiente por cuanto genera ingresos producto de esa actividad económica, asume directamente todos los riesgos asociados a la actividad y no cuenta con vínculo laboral con persona natural o jurídica (empresa). ¿El caficultor o productor de café está obligado a aportar al Sistema General de Seguridad Social? Si el caficultor o productor de café, en su condición de trabajador independiente, percibe ingresos mensuales superiores al salario mínimo legal mensual vigente (que para la vigencia 2020 correspon- de a la suma de $877.803), deberá afiliarse y cotizar al Régimen Con- tributivo en Salud y cuando aplique, al Sistema General de Pensiones, bien sea a través del Régimen de Prima Media con Prestación Defini- da o Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Si por el contrario, el Caficultor o Productor de café, percibe ingresos mensuales inferiores al salario mínimo legal mensual vigente (que para la vigencia 2020 corresponde a la suma de $877.803), podrá vin- cularse y aportar al Piso de Protección Social, integrado por el Régi- men Subsidiado en Salud, Beneficios Económicos Periódicos y el Seguro Inclusivo. Teniendo en cuenta la estacionalidad de la actividad y en consecuen- cia de los ingresos que perciben mensualmente, el caficultor o pro- ductor de café en los meses que perciba ingresos superiores al salario mínimo legal mensual vigente (por ejemplo –si es del caso- en perio- do de cosecha), deberá afiliarse y cotizar al Régimen Contributivo en Salud y solicitar la movilidad de régimen (con la consecuente vincula- ción al Piso de Protección Social) cuando deje de percibir ingresos o estos sean menores al salario mínimo legal mensual vigente. 10
¿Qué debe hacer y tener en cuenta un caficultor, para efectos de determinar si debe afiliarse y cotizar al Sistema General de Seguridad Social o vincularse y aportar al Piso de Protección Social? El Caficultor o productor de café deberá tener en cuenta y sumar todos los ingresos que perciba en una mensualidad (ingresos derivados de la actividad económica cafetera, honorarios por participación en Juntas Directivas, rentas de algún capital, entre otras). En el evento en cual en la respectiva mensualidad, el caficultor perciba ingresos inferiores al salario mínimo legal mensual vigente, podrá vincularse y aportar al Piso de Protección Social. Si por el contrario, percibe ingresos superiores al salario mínimo legal mensual vigente, deberá afiliarse y cotizar al régimen contributivo. Para determinar sobre qué base se cotiza, el caficultor deberá determi- nar el Ingreso Base de Cotización, que corresponde al ingreso sobre el cual se hacen las cotizaciones al Sistema de seguridad Social o los aportes al Piso de Protección Social, en Colombia. ¿Cómo se determina el Ingreso Base de Cotización? FACTURA RECEIPT RECEIPT TOTAL TOTAL TOTAL INGRESO COSTOS INGRESO (menos) BRUTO Y GASTOS (igual) NETO Ingreso Neto mayor al s.m.l.m.v: Ingreso Neto menor al s.m.l.m.v: El caficultor deberá cotizar al Sis- el caficultor podrá vincularse y tema sobre, una base mínima del aportar al Piso de Protección 40% del ingreso mensualizado, Social: (15% en total) que constituye el Ingreso Base de Cotización -IBC Aporte mensual a BEPS (14%) Aporte prima Seguro Inclusivo (1%) En ningún caso el IBC puede ser inferior a 1 s.m.l.m.v. 11
C. SEGURO INCLUSIVO ¿Qué es el Seguro Inclusivo? Es un Seguro que amparará al vinculado obligatorio y voluntario (produc- tor de café), de los riesgos derivados de la actividad y de las enfermeda- des cubiertas por BEPS, de acuerdo con los eventos, montos y coberturas que apruebe la Junta Directiva de Colpensiones, las cuales en todo caso, serán superiores a las contempladas para los micro seguros de BEPS. ¿A partir de qué momento tendrá cobertura el Seguro Inclusivo? Los vinculados obligatorios y voluntarios (productores de café) tendrán derecho a la cobertura del Seguro Inclusivo, al día siguiente de acredi- tado el aporte en su cuenta individual. D. ¿QUÉ ES EL SISBÉN? Es el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Progra- mas Sociales que, a través de un puntaje, clasifica a la población de acuerdo con sus condiciones socioeconómicas. Se utiliza para identifi- car de manera rápida y objetiva a la población en situación de pobreza y vulnerabilidad para localizar la inversión social y garantizar que esta sea asignada a quienes más lo necesitan. E. PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA CAFICULTORES ¿Cuál es el protocolo de Bioseguridad del Sector Caficultor? El Ministerio de Salud y Protección Social expidió, tras un trabajo articu- lado y coordinado con la Federación Nacional de Cafeteros de Colom- bia, la Resolución No. 678 del 24 de abril de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de la enfermedad COVID-19 en el Sector Cafetero. Lo anterior, teniendo en cuenta las condiciones particulares que se desarrollan en el sector, destacando la movilidad de las personas que se desplazan a la recolección de la cosecha cafetera. ¿Cuál es el objetivo del protocolo? Orientar las medidas generales de bioseguridad en el marco de la pandemia por el nuevo COVID-19, para implementar en el sector cafi- cultor, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante el desarrollo de todas sus actividades. 12
GLOSARIO Sistema de Afiliación Transaccional (SAT): Es un portal creado con el propósito de facilitar a los ciudadanos la afiliación al sistema gene- ral de seguridad social en salud y a los afiliados el reporte de sus no- vedades. El afiliado puede consultar en el SAT, el estado actual de la afiliación, el historial de inscripciones que haya realizado a diferentes EPS, reporte de traslado, inclusión y exclusión de beneficiarios, entre otros. Régimen Subsidiado en Salud: El Régimen Subsidiado es el meca- nismo mediante el cual la población más pobre del país, sin capaci- dad de pago, tiene acceso a los servicios de salud a través de un sub- sidio que ofrece el Estado. Régimen Contributivo en Salud: El régimen contributivo es un con- junto de normas que rigen la vinculación de los individuos y las fami- lias al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando tal vin- culación se hace a través del pago de una cotización, individual y familiar, o un aporte económico previo financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre éste y su empleador. BDUA (Base única de Afiliados): Es la base que contiene la informa- ción de los afiliados plenamente identificados, de los distintos regí- menes del Sistema de Seguridad Social en Salud (Subsidiado, Contri- butivo y Regímenes especiales) EPS: Empresa Promotora de Salud IPS: Son las Instituciones encargadas de prestar los servicios de salud en su nivel de atención correspondiente a los afiliados y beneficiarios dentro de los parámetros y principios señalados en la presente Ley. Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV): El salario mínimo para la vigencia 2020 es de $877.802. Fuente: https://www.minsalud.gov.co/Lists/Glosario Piso de Protección Social: Subsistema creado por el artículo 193 de la Ley 1955 de 2019 que permite la cobertura integral a los riesgos vincu- lados con la salud, vejez y derivados de la actividad, para aquellas per- sonas que perciben ingresos mensuales inferiores al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente que para la vigencia 2020 es de $877.803. 13
Está integrado por: Régimen Subsidiado en Salud. Beneficios Económicos Periódicos: Es un mecanismo de ahorro voluntario y flexible, que se pueden disfrutar a partir de la edad de retiro (Mujeres- 57 años y hombres- 62 años), no es una pensión pero es un ingreso de por vida, que dependerá de los ahorros que se realicen en la cuenta. Si los ahorros se utilizan para proteger la vejez, el Gobierno Nacional entrega un subsidio del 20% sobre lo que se tenga ahorrado. Fuente: https://www.colpensiones.gov.co/beps/Publicaciones/el_pro-grama/infor mate_sobre_beps/que_son_los_beps_beneficios_econo-micos_periodicos Seguro Inclusivo. Sistema General de Pensiones: Tiene como objetivo garantizar a la población afiliada y cotizante, el amparo contra las contingencias deri- vadas de la vejez, invalidez o muerte, mediante el reconocimiento de una pensión y prestaciones determinadas en la ley. Régimen de Prima Media: El Régimen de Prima Media con prestación definida ―RPM― es el mecanismo mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes o, en su defecto, la indemnización sustitutiva, según lo establecido en la ley. Principales Características: Es solidario. Los aportes de los afiliados y sus rendimientos constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados. El Estado garantiza el pago de los beneficios a los cuales se hacen acreedores los afiliados y sus beneficiarios. El monto de la pensión, la edad de jubilación y las semanas mínimas de cotización están debidamente preestablecidas. Fuente: Colpensiones 14
Régimen de Ahorro Individual: Es el conjunto de entidades, normas y procedimientos mediante los cuales se administran los recursos privados y públicos destinados a pagar las pensiones y prestaciones que deban reconocerse a sus afiliados, de acuerdo con lo previsto en la Ley. Este régimen está basado en el ahorro proveniente de las cotizacio- nes y sus respectivos rendimientos financieros, la solidaridad a través de garantías de pensión mínima y aportes al Fondo de Solida- ridad, y propende por la competencia entre las diferentes entidades administradoras del sector privado, sector público y sector social solidario, que libremente escojan los afiliados. Características principales: Los afiliados son los titulares de una cuenta individual en la que se abonan los aportes de éste último y el empleador, las cotizacio- nes voluntarias, los bonos pensionales y los subsidios del Estado cuando a ello hubiere lugar, así como los rendimientos financie- ros que se generen. El conjunto de las cuentas individuales de ahorro pensional cons- tituye un patrimonio autónomo propiedad de los afiliados, deno- minado fondo de pensiones, el cual es independiente del patri- monio de la entidad administradora. El monto de la pensión es variable y depende entre otros factores del monto acumulado en la cuenta, de la edad a la cual decida retirarse el afiliado, de la modalidad de la pensión, de las semanas cotizadas y de la rentabilidad de los ahorros acumulados. Los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes, así como de las indemnizaciones previstas en la Ley. Los afiliados al Sistema podrán escoger y trasladarse libremente entre entidades administradoras, y seleccionar la aseguradora con la cual contraten las rentas o pensiones, en los términos se- ñalados en la Ley. Las entidades administradoras deberán garantizar una rentabili- dad mínima del fondo de pensiones que administran. El Estado garantiza los ahorros del afiliado y el pago de las pen- siones a que éste tenga derecho, cuando las entidades adminis- tradoras o aseguradoras incumplan sus obligaciones, en los tér- minos de la Ley. 15
Los afiliados al Régimen que hayan efectuado aportes o cotizacio- nes al Instituto de Seguros Sociales, o a las cajas, fondos o entida- des del sector público, o prestado servicios como servidores públi- cos, o trabajado en empresas que tienen a su exclusivo cargo las pensiones de sus trabajadores y trasladen la parte proporcional del cálculo actuarial correspondiente, tendrán derecho al recono- cimiento de bonos pensionales. El Estado aportará los recursos que sean necesarios para garanti- zar el pago de pensiones mínimas, cuando la capitalización de los aportes de los afiliados y sus rendimientos financieros fueren insuficientes, y aquellos cumplan las condiciones requeridas para el efecto. El control y vigilancia de las entidades administradoras de los fondos de pensiones corresponde a la Superintendencia Financie- ra de Colombia. Fuente: Superintendencia Financiera de Colombia Movilidad: La movilidad entre Regímenes de Salud se encuentra regulado en el Decreto 3047 de 2013 y es un mecanismo que permite la continuidad en el aseguramiento en salud. (ver: Infografía Movili- dad entre regímenes, ABC Movilidad y Folleto Movilidad). Ingreso Bruto: Es el valor de los ingresos de toda procedencia realiza- dos en el mes o período gravable sin descontar o restar los costos gastos y descuentos en que se haya incurrido para desarrollar la acti- vidad económica generadora de esos ingresos. Costos y gastos: Para efectos de determinar el Ingreso Neto, al Ingre- so Bruto se le descuentan los costos y gastos en el porcentaje estable- cido en esquema de presunción de costos previsto en el artículo 3° de la Resolución 209 de 2020 de la UGPP, o en su defecto, aquellos que cumplan los criterios determinados en el artículo 107 del E.T. Ingreso Neto: Es el valor de los ingresos de toda procedencia realizados en el mes o período gravable, menos todos los costos, gastos y descuentos en que se haya incurrido para desarrollar la actividad económica generadora de esos ingresos. 16
EL SIGUIENTE ES EL ESQUEMA DE PRESUNCIÓN DE COSTOS ESTABLECIDO POR LA UGPP: PORCENTAJE DE COSTOS ACTIVIDAD RESPECTO DE LOS INGRESOS (sin incluir IVA) Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca. 73,9% Explotación de minas y canteras 74,0% Industrias manufactureras 70,0% Construcción 67,9% Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores 75,9% y motocicletas Transporte y almacenamiento (Sin transporte de carga por carretera) 66,5% Alojamiento y servicios de comida 71,0% Información y comunicaciones 63,2% Actividades financieras y de seguros 57,2% Actividades inmobiliarias 65,7% Actividades profesionales, científicas y técnicas 61,9% Actividades de servicios administrativos y de apoyo 64,2% Educación 68,3% Actividades de atención de la salud humana y asistencial social 59,7% Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación 65,5% Otras actividades de servicio 63,8% Demás actividades económicas 64,7% Rentistas de capital (No incluye ingresos por dividendos y participaciones) 27,5% 17
FUENTES NORMATIVAS 1. Decreto 064 de 2020 expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social. Por el cual se modifican los artículos 2.1.3.11 , 2.1.3.13 , 2.1.5.1 , 2.1.7.7 , 2.1.7.8 y 2.1.3.17 , y se adicionan los artículos 2.1.5.4 y 2.1.5.5 del Decreto 780 de 2016, en relación con los afiliados al régimen subsidiado, la afiliación de oficio y se dictan otras dispo- siciones. 2. Resolución 2502 del 23 de Septiembre de 2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Por la cual se establece un nuevo térmi- no para acceder al Permiso Especial de Permanencia- PEP. creado mediante Resolución No. 5797 del 25 de julio de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se dictan otras disposiciones sobre la materia. 3. Resolución 2359 del 29 de septiembre de 2020 de Migración Colombia. Por el cual se implementa un nuevo término para acce- der el Permiso Especial de Permanencia- PEP, establecido median- te Resolución 2052 del 23 de septiembre de 2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores. 4. Resolución 209 del 12 de febrero de 2020 de la UGPP. Por la cual se adopta el esquema de presunción de costos para los traba- jadores independientes por cuenta propia y los trabajadores inde- pendientes con contratos diferentes a prestación de servicios per- sonales,conforme a su actividad económica. 5. Decreto 1174 del 27 de agosto de 2020 del Ministerio de Traba- jo. Por el cual se adiciona el Capítulo 14 al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, a efectos de reglamentar el Piso de Protección Social para personas que devengan menos de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. 6. Protocolo Bioseguridad Caficul- tores. Resolución No. 678 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social: Por medio de la cual se adopta el protocolo de biose- guridad para el manejo y control del riesgo de la enfermedad COVID-19 en el Sector Cafetero. 18
2 CAPÍTULO OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
¿Qué obligaciones tributarias tienen los caficultores? Sobre las personas naturales y jurídicas que se dedican a la produc- ción de café, recaen obligaciones tributarias de hacer y de dar; las primeras son las llamadas “formales” y se relacionan con: inscribirse en registro único tributario (RUT) de la DIAN, facturar, presentar de- claraciones y responder requerimientos de las administraciones tri- butarias. Las segundas tienen que ver con el pago de los tributos, ya sea a la DIAN o a las administraciones tributarias locales. ¿Todos los caficultores deben tener RUT? NO, el RUT es el Registro Único Tributario administrado por la DIAN en el que solo deben inscribirse los caficultores que: Estén constituidos como personas jurídicas. Estén obligados a presentar declaración de renta. Sean responsables de IVA o impuesto al consumo por vender bienes o prestar servicios gravados con esos impuestos. Estén obligados a facturar. Sean importadores, exportadores o usuarios aduaneros. ¿En qué consiste la obligación de facturar? La obligación de facturar se cumple con la entrega de la factura o docu- mento equivalente al comprador, por todas y cada una de las operaciones que realice el vendedor, en el mo- mento de la venta y cumpliendo con los requisitos señalados en las normas. 16
¿Qué se debe tener en cuenta en la facturación en ventas de café? 1. Importancia de la FACTURA La factura es el documento válido para soportar los ingresos de quien vende y los gastos de quien compra. Los pagos que no estén debidamente soportados en facturas no son reconocidos por la DIAN ni las administraciones tributarias locales. 2. Obligados a FACTURAR Las personas o entidades que sean comerciantes o presten servi- cios o vendan bienes producto de la actividad agrícola o ganadera que estén constituidos como personas jurídicas o se hayan inscrito en el Régimen Simple de Tributación. En el caso de las personas naturales únicamente están obligadas a facturar cuando cumplan con alguno de los siguientes requisitos: Vender bienes o prestan servicios gravados con IVA o con im- puesto al consumo. Tener ingresos por más de $119.945.000 en el año 2019 o $124.625.000 en 2020. Ser importadores, exportadores o usuarios aduaneros. 3. Facturación ELECTRÓNICA Es el documento que soporta las transaccio- nes de compraventa de bienes o prestación de servicios; tiene la misma validez que la factura de papel, solo que se genera, valida, expide, recibe, acepta o rechaza y se conserva electrónicamente. Los productores de café obligados a facturar deben expedir factura electrónica a más tardar el primero de noviembre de 2020. 4. Mecanismos para expedir FACTURA ELECTRÓNICA Haciendo uso del servicio de facturación gratuita de la DIAN. Con un desarrollo propio. Contratando los servicios de un proveedor tecnológico autorizado por la DIAN. 21
5. SOPORTE DE LAS VENTAS cuando no se está obligado a facturar Cuando quien vende el café es una persona natural y no cumple con ninguno de los requisitos que se indicaron anteriormente no está obligado a facturar y por tanto es el comprador quien está obligado a expedir el documento soporte en adquisiciones efectuadas a su- jetos no obligados a expedir factura. ¿Qué son las declaraciones tributarias y quienes las deben presentar? Las declaraciones tributarias son documentos privados que elabo- ran los contribuyentes con la información necesaria determinar los impuestos que deben pagar. Las administraciones tributarias señalan quienes están obligados a presentarlas, ya sea por las activi- dades que realizan, o por el valor de los ingresos o de los bienes po- seídos y dependiendo del tipo de impuesto. ¿Cuáles son los principales impuestos en Colombia? Hay impuestos que gravan la propiedad, como el predial, el de vehí- culos o el de patrimonio; otros que gravan los ingresos que se reci- ben por realizar determinadas actividades, como el ICA y otros que gravan el consumo, como el IVA y el impuesto al consumo a la telefo- nía celular, al servicio de restaurante y a las bolsas plásticas. El impuesto sobre la renta y su complementario de ganancias oca- sionales, gravan las utilidades o rentas que se generan durante un periodo de tiempo. También existe la retención en la fuente que, sin ser un impuesto en sí mismo, en una forma de recaudar impuestos utilizados tantos por la DIAN (Retención por renta y por IVA) como por las administracio- nes locales (Retención por ICA) ¿Cómo se calculan los impuestos? Los impuestos se calculan a partir de una base que es la suma sobre la cual se liquida y aplicando la tarifa que es el porcentaje indicado por las normas. Cada impuesto tiene su propia base y su propia tarifa; por ejemplo: 22
IMPUESTO BASE TARIFA Impuesto sobre las Valor del producto 19% ventas IVA o servicio Valor del plan de telefonía 4% Impuesto al consumo móvil o internet Valor del servicio de restaurante 8% Depende de la destinación del Predial Valor catastral bien, el estrato, del municipio Valor del vehículo según Tabla por vehículo según Vehículos Min Transporte municipio Ingresos recibidos en el La señalada en el Acuerdo Industria y comercio ICA municipio Municipal - Personas jurídicas 32% Renta Utilidad (Renta) del periodo - Personas naturales desde 19% dependiendo la utilidad ¿Hay excepciones para el pago de impuestos? Si, lo que se espera es que cada persona contribuya de acuerdo con su capacidad económica y hay normas que buscan favorecer o proteger determinados sectores. En IVA por ejemplo, hay bienes y servicios no gravados: los de la ca- nasta familiar, algunos insumos y productos agrícolas como el café en grano sin tostar, los servicios públicos, la salud, la educación, el trans- porte y otros bienes y servicios con tarifas inferiores como el café tosta- do, el almacenamiento de productos agrícolas, que tiene tarifa del 5%. En ICA hay actividades no gravadas como la producción primaria agrí- cola y ganadera. En el impuesto sobre la renta hay ingresos no gravados (los denomina- dos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional) como las indemni- zaciones por destrucción o renovación de cultivos y por control de plagas, con recursos de origen público. También hay excepciones por el tipo de personas; las entidades sin ánimo de lucro, las asociaciones, fundaciones y las cooperativas, por ejemplo, tienen tratamiento especial en el impuesto sobre la renta. ¿Cuándo se pagan los impuestos? Hay algunos impuestos que se pagan en el momento en que se rea- liza la operación; por ejemplo, el IVA y el impuesto al consumo se pagan cuando se hace la compra de un bien o servicio gravado. 23
Hay otros que dependen de un periodo de tiempo para su determi- nación; es el caso del impuesto sobre la renta, que se determina con base en las operaciones del año, entre el 1ro de enero y el 31 de diciembre y se declara año vencido; es decir el impuesto sobre la renta obtenida entre el primero de enero de 2019 y el 31 de diciem- bre de 2019 se declara en el año 2020. Impuestos como el predial y el de vehículos se pagan una vez al año, dentro de los plazos que fijen las administraciones locales. ¿Qué se debe tener en cuenta en el impuesto sobre la renta? 1. No todas las personas naturales están obligadas a presentar declaración de renta La obligación de presentar declaración de renta depende del valor de los ingresos del año, del valor de los bienes que se tiene a 31 de diciembre de cada año y del valor de compras, consumos e inversio- nes que se realicen en el periodo. Anualmente se ajustan esas cifras, por ejemplo, para el año gravable 2019 (que se declara en 2020) los montos a tener en cuenta son los siguientes: Patrimonio Bruto (Valor de los bienes propios sin descontar las deudas) mayor a $154.215.000. Ingresos del año superiores a $47.978.000. Compras, consumos con tarjetas de crédito, consignaciones e inversiones superiores a $47.978.000. 2. El impuesto no se calcula sobre los ingresos que se reciben Aún cuando se deben incluir todos los ingresos en la declaración, el impuesto no se calcula sobre los ingresos recibidos; se deben restar los costos y los gastos permitidos. Si los ingresos son mayores que los gastos se genera una utilidad y sobre ella se calcula el impuesto. Si los gastos son mayores se determina una pérdida que no genera impues- to sobre la renta. 3. Con respecto a los ingresos Se debe tener en cuenta toda entrada de recursos que puedan aumentar el patrimonio de quien los recibe tales como: los deriva- dos de la venta de café y otros productos, los recibidos por la pres- tación de servicios, los auxilios o donaciones, los arrendamientos y los rendimientos financieros; entre otros. 24
Como no todos los ingresos son gravados se deben clasificar e incluir en el reglón de la declaración que corresponda. Los ingresos deben estar soportados en facturas cuando quien vende está obligado a facturar o en los documentos equivalentes que expide el comprador en el que constan los datos del vendedor y el comprador y el valor de la venta. También se debe conservar como soporte el extracto de las cuentas bancarias y todo documento que permita determinar los ingresos recibidos durante el año. 4. Con respecto a los gastos A la declaración de renta se deben llevar solo los gastos que estén soportados en facturas o documentos equivalentes expedidos duran- te el año que se declara y que tengan relación con la actividad que genera el ingreso. Los gastos del cultivo, de transporte, de mano de obra y los financie- ros como intereses sobre préstamos; entre otros, pueden ser restados de los ingresos para determinar la base sobre la que se calcula el im- puesto. 5. Los caficultores pueden descontar el 40% de sus ingresos por concepto de costos de la mano de obra Para la determinación del costo en los cultivos de café, se presume de derecho que el cuarenta por ciento (40%) del ingreso gravado en cabeza del productor corresponde a los costos y deducciones inhe- rentes a la mano de obra. Requisitos: Acreditar causalidad, necesidad y proporcionalidad. Probar que corresponde a un gasto real. Probar que se ha hecho para el desarrollo de labores de siembra, cosecha y recolección. 6. Las retenciones en la fuente que se practicaron, se restan del impuesto a pagar Cuando se realizan ventas de café pergamino o cereza por valor su- perior a $5.697.000 (valor año 2020) el comprador debe practicar retención en la fuente a la tarifa del cero punto cinco por ciento (0,5%) El valor de esa retención debe ser certificado por el comprador y el vendedor (caficultor) debe descontarla del valor del impuesto a cargo en su declaración de renta, para determinar el valor a pagar. 25
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