EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL

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EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
TODO LO QUE LAS

                          DEBEN SABER SOBRE

     EL SISTEMA GENERAL
    DE SEGURIDAD SOCIAL
       Y OBLIGACIONES
         TRIBUTARIAS

En este documento los
caficultores colombianos
encontrarán respuestas a
preguntas claves relacionadas
con aseguramiento en salud;
subsistema de afiliación del
caficultor, seguro inclusivo;
Sisbén; Protocolo de
Bioseguridad para caficultores y
obligaciones tributarias, que los
pueden guiar en todo momento
y en la actual emergencia
sanitaria por el COVID-19.
1
CAPÍTULO

SISTEMA
GENERAL DE
SEGURIDAD
SOCIAL
A . A S EG U RA MI EN TO E N SALUD

¿Qué debe hacer un caficultor o recolector si no
cuenta con afiliación a salud o tienen novedad de
terminación de inscripción en la EPS?
El caficultor, recolector o familiar deberá acercarse a la Alcaldía mu-
nicipal (entidad territorial) o la entidad prestadora de salud de su
municipio (hospital público o privado) y solicitar la afiliación de
oficio a una EPS del régimen subsidiado o contributivo en salud.

La Alcaldía municipal o el hospital están obligados a efectuar el
registro en el Sistema de Afiliación Transaccional e inscribirlo en
una EPS. Lo anterior con el fin de asegurar la prestación del servicio
de salud.

¿Cuáles son los aspectos a tener en cuenta para
la afiliación de oficio?
1. Cuando una persona reúne los requisitos para pertenecer el régi-
men contributivo, la Alcaldía o el hospital, la registrará y la inscribirá
en una EPS de dicho régimen.

2. Cuando la persona declare que no cumple las condiciones para
pertenecer al régimen contributivo y se encuentra clasificado en los
niveles I y II de SISBÉN, la registrará y la inscribirá en una EPS del régi-
men subsidiado.

3. Cuando la persona declare que no cumple las condiciones para
pertenecer al régimen contributivo y que no le ha sido aplicada la
encuesta SISBEN, la registrará y la inscribirá en una EPS del régimen
subsidiado, pero la Alcaldía Municipal deberá, en un plazo no mayor a
cuatro (4) meses, aplicarle la encuesta SISBÉN. En los lugares donde
no sea posible aplicar la encuesta SISBÉN, los 4 meses se contarán a
partir de la disponibilidad de la encuesta.

En los casos 2 y 3, la Alcaldía verificará en un plazo no mayor a 4
meses, si la persona acredita las condiciones para pertenecer al
Régimen Subsidiado y en caso de no cumplir, la entidad territo-
rial reportará la novedad de terminación de la inscripción, la cual
será efectiva desde su reporte.

                                    5
¿Quiénes deben afiliarse al régimen subsidiado
en salud?
  Personas pobres y vulnerables que se encuentran clasificadas en
  los niveles I o II del Sisbén.

  Personas en condición de desplazamiento, población infantil aban-
  donada a cargo del ICBF, menores desvinculados del conflicto
  armado y comunidades indígenas.

  Personas mayores en centros de protección.

  Población rural migratoria.

  Personas del programa de protección a testigos.

  Indigentes y población gitana (conocida como ROM).

  Población habitante de la calle.

  Migrantes Venezolanos sin capacidad de pago, pobre y vulnerable
  con Permiso Especial de Permanencia - PEP vigente.

  Las personas sin capacidad de pago, es decir, que tengan ingresos
  mensuales inferiores al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente
  (SMLMV).

¿Quiénes deben afiliarse al
régimen contributivo en salud?
  Personas que tienen capacidad de pago,
  es decir, que tengan ingresos mensuales
  iguales o superiores a 1 Salario Mínimo
  Legal Mensual Vigente (SMLMV).

  Vinculadas a través de contrato de trabajo.

  Servidores públicos.

  Pensionados.

  Jubilados.

  Trabajadores independientes con capaci-
  dad de pago.
                                 6
¿Puede un venezolano ser afiliado de oficio al
Régimen Subsidiado en Salud en Colombia?
Los migrantes venezolanos sin capacidad de pago, pobres y vulnera-
bles que tengan Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente, así
como sus hijos menores, que permanezcan en Colombia, podrán ser
afiliados de oficio, por las Alcaldías u Hospitales a una EPS del régimen
subsidiado en salud.

Señor caficultor, es importante verificar que el recolector venezola-
no que realizará actividades en su finca cuenta con afiliación al sistema
de salud en cualquiera de los regímenes (subsidiado o contributivo).

Esta verificación la podrá consultar en la Base de Datos Única de Afilia-
dos (BDUA) del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)
en la página web: www.adres.gov.co/BDUA/Consulta-Afiliados BDUA.

Para hacer la consulta debe tener a mano el número de identificación
(cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, pasaporte y, tratándose
de migrante venezolano, Permiso Especial de Permanencia (PEP).

La consulta arrojará información sobre el estado de la afiliación, la EPS
a la cual se encuentra afiliado y el régimen de afiliación (subsidiado o
contributivo).

 SI EL MIGRANTE VENEZOLANO NO CUENTA CON AFILIACIÓN,
 VERIFIQUE QUE TENGA PEP VIGENTE.

 La vigencia del PEP la puede verificar en la página web:
 https://apps.migracioncolombia.gov.co/consultarVEN/.

 Ingrese el número del Permiso Especial de Permanencia expedido y
 la fecha de expedición o de renovación.

 Solamente en caso de contar con PEP vigente, el migrante Vene-
 zolano podrá solicitar la afiliación de oficio a una EPS del Régi-
 men Subsidiado. (Ver pregunta No. 1).
                                   7
¿Qué es el PEP?
El Permiso Especial de Perma-                Encontrarse en el territorio co-
nencia es un documento de                    lombiano al 29 de noviembre
identificación válido para los               del 2019.
nacionales venezolanos en
territorio colombiano, el cual les           Haber ingresado a territorio
permite permanecer temporal-                 nacional de manera regular con
mente en condiciones de regu-                pasaporte y por puesto de con-
larización migratoria y acceder              trol migratorio habilitado.
entre otros, a los servicios de
salud, quedando autorizado                   No tener antecedentes judicia-
para ejercer cualquier actividad             les a nivel nacional e internacio-
u ocupación legal en el país.                nal.

Este documento es emitido por                No tener una medida de expul-
el Ministerio de Relaciones Ex-              sión o deportación vigente.
teriores de Migración Colombia,
únicamente a los ciudadanos                Fuente:
venezolanos que cumplan con                www.migracioncolombia.gov.co
los siguientes requisitos:

¿Cuál es el nuevo plazo
para solicitar el PEP?
De acuerdo con la Resolución 2502 del 23 de septiembre de 2020,
aquellos venezolanos que cumplan los requisitos antes mencionados
y que se encuentren en el territorio colombiano a fecha 31 de agosto
de 2020, podrán solicitar el PEP dentro de los cuatro (4) meses, con-
tados a partir de la fecha de publicación de la Resolución.

La expedición del PEP se realizará en línea, de forma gratuita, a
través del enlace dispuesto para el efecto en el portal web
http://www.migracioncolombia.gov.co, disponible a partir del 15 de
octubre de 2020, hasta el 15 de febrero de 2021.
Fuente: Resolución 2359 del 29 de septiembre de 2020 de Migración Colombia.

                                       8
¿Qué pasa si un caficultor, recolector o cualquier
persona de su grupo familiar se encuentra
registrado en el sistema de afiliación transaccional
e inscrito en una EPS del régimen subsidiado o
contributivo de su domicilio, pero durante el
periodo de cosecha migrará a un municipio
diferente?
¿Podrá utilizar el servicio?
Si una persona se encuentra afiliada al régimen en salud, independien-
temente del lugar de residencia temporal o definitiva, tiene derecho a
utilizar y recibir la prestación efectiva del servicio de Salud.

El productor, recolector o familiar que se va a trasladar o emigrar de
manera temporal, a un municipio distinto de su lugar de residencia
deberá notificar, a la EPS a la cual se encuentra afiliado, el cambio
temporal de residencia. La EPS deberá en aplicación de la portabili-
dad, garantizar la prestación de servicios en el lugar al cual se va a
trasladar temporalmente el caficultor, recolector o familiar.

El caficultor, recolector o familiar debe realizar la solicitud a su EPS a
través del teléfono de atención al usuario (consulte el teléfono de su
EPS), por correoFuente:
                  físico owww.migracioncolombia.gov.co
                           electrónico.

La solicitud debe tener la siguiente información:

   Nombre e identificación del afiliado.
   Municipio al cual se mudará temporalmente.
   Si lo tiene definido, el tiempo que va a vivir
   en otra ciudad o Municipio.
   IPS (Hospital) donde lo atienden habitual-
   mente en su ciudad de residencia.
   Número telefónico de contacto.
   Dirección del domicilio donde se mudará
   temporalmente y/o correo electrónico.

En caso de que el traslado supere los 12 meses, el afiliado (produc-
tor, recolector o familiar) deberá trasladarse de EPS a una que
tenga cobertura en el lugar donde va a vivir.
                                    9
¿Qué es la portabilidad?
Es un mecanismo con el que cuentan los afiliados a una entidad
promotora de salud –EPS, para tener acceso a los servicios de salud
en cualquier municipio del territorio nacional diferente a su sitio
habitual de residencia. Ver infografía

B. SUBSISTEMA DE AFILIACIÓN DEL CAFICULTOR

¿Cómo se clasifica un caficultor o productor de
café para efectos de afiliación, cotización y pago al
Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones?
El caficultor o productor de café que desarrolla actividad económica
vinculada al cultivo del café, es un trabajador independiente por
cuanto genera ingresos producto de esa actividad económica, asume
directamente todos los riesgos asociados a la actividad y no cuenta
con vínculo laboral con persona natural o jurídica (empresa).

¿El caficultor o productor de café está obligado a
aportar al Sistema General de Seguridad Social?
Si el caficultor o productor de café, en su condición de trabajador
independiente, percibe ingresos mensuales superiores al salario
mínimo legal mensual vigente (que para la vigencia 2020 correspon-
de a la suma de $877.803), deberá afiliarse y cotizar al Régimen Con-
tributivo en Salud y cuando aplique, al Sistema General de Pensiones,
bien sea a través del Régimen de Prima Media con Prestación Defini-
da o Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

Si por el contrario, el Caficultor o Productor de café, percibe ingresos
mensuales inferiores al salario mínimo legal mensual vigente (que
para la vigencia 2020 corresponde a la suma de $877.803), podrá vin-
cularse y aportar al Piso de Protección Social, integrado por el Régi-
men Subsidiado en Salud, Beneficios Económicos Periódicos y el
Seguro Inclusivo.

Teniendo en cuenta la estacionalidad de la actividad y en consecuen-
cia de los ingresos que perciben mensualmente, el caficultor o pro-
ductor de café en los meses que perciba ingresos superiores al salario
mínimo legal mensual vigente (por ejemplo –si es del caso- en perio-
do de cosecha), deberá afiliarse y cotizar al Régimen Contributivo en
Salud y solicitar la movilidad de régimen (con la consecuente vincula-
ción al Piso de Protección Social) cuando deje de percibir ingresos o
estos sean menores al salario mínimo legal mensual vigente.

                                  10
¿Qué debe hacer y tener en cuenta un caficultor,
para efectos de determinar si debe afiliarse y
cotizar al Sistema General de Seguridad Social o
vincularse y aportar al Piso de Protección Social?
El Caficultor o productor de café deberá tener en cuenta y sumar todos
los ingresos que perciba en una mensualidad (ingresos derivados de la
actividad económica cafetera, honorarios por participación en Juntas
Directivas, rentas de algún capital, entre otras).

En el evento en cual en la respectiva mensualidad, el caficultor perciba
ingresos inferiores al salario mínimo legal mensual vigente, podrá
vincularse y aportar al Piso de Protección Social.

Si por el contrario, percibe ingresos superiores al salario mínimo legal
mensual vigente, deberá afiliarse y cotizar al régimen contributivo.

Para determinar sobre qué base se cotiza, el caficultor deberá determi-
nar el Ingreso Base de Cotización, que corresponde al ingreso sobre
el cual se hacen las cotizaciones al Sistema de seguridad Social o los
aportes al Piso de Protección Social, en Colombia.

¿Cómo se determina el Ingreso Base de Cotización?

                                           FACTURA
                                          RECEIPT
                                           RECEIPT

                                        TOTAL
                                       TOTAL
                                          TOTAL

    INGRESO                     COSTOS                                  INGRESO
                    (menos)
     BRUTO                     Y GASTOS                       (igual)     NETO

Ingreso Neto mayor al s.m.l.m.v:                     Ingreso Neto menor al s.m.l.m.v:
El caficultor deberá cotizar al Sis-                 el caficultor podrá vincularse y
tema sobre, una base mínima del                      aportar al Piso de Protección
40% del ingreso mensualizado,                        Social: (15% en total)
que constituye el Ingreso Base de
Cotización -IBC                                      Aporte mensual a BEPS (14%)
                                                     Aporte prima Seguro Inclusivo (1%)
En ningún caso el IBC puede ser
inferior a 1 s.m.l.m.v.
                                         11
C. SEGURO INCLUSIVO

¿Qué es el Seguro Inclusivo?
Es un Seguro que amparará al vinculado obligatorio y voluntario (produc-
tor de café), de los riesgos derivados de la actividad y de las enfermeda-
des cubiertas por BEPS, de acuerdo con los eventos, montos y coberturas
que apruebe la Junta Directiva de Colpensiones, las cuales en todo caso,
serán superiores a las contempladas para los micro seguros de BEPS.

¿A partir de qué momento tendrá cobertura el
Seguro Inclusivo?
Los vinculados obligatorios y voluntarios (productores de café) tendrán
derecho a la cobertura del Seguro Inclusivo, al día siguiente de acredi-
tado el aporte en su cuenta individual.

D. ¿QUÉ ES EL SISBÉN?
Es el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Progra-
mas Sociales que, a través de un puntaje, clasifica a la población de
acuerdo con sus condiciones socioeconómicas. Se utiliza para identifi-
car de manera rápida y objetiva a la población en situación de pobreza
y vulnerabilidad para localizar la inversión social y garantizar que esta
sea asignada a quienes más lo necesitan.

E. PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA CAFICULTORES

¿Cuál es el protocolo de Bioseguridad del Sector
Caficultor?
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió, tras un trabajo articu-
lado y coordinado con la Federación Nacional de Cafeteros de Colom-
bia, la Resolución No. 678 del 24 de abril de 2020, por medio de la
cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control
del riesgo de la enfermedad COVID-19 en el Sector Cafetero. Lo anterior,
teniendo en cuenta las condiciones particulares que se desarrollan en
el sector, destacando la movilidad de las personas que se desplazan a la
recolección de la cosecha cafetera.

¿Cuál es el objetivo del protocolo?
Orientar las medidas generales de bioseguridad en el marco de la
pandemia por el nuevo COVID-19, para implementar en el sector cafi-
cultor, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de
humano a humano durante el desarrollo de todas sus actividades.
                                    12
GLOSARIO
Sistema de Afiliación Transaccional (SAT): Es un portal creado con
el propósito de facilitar a los ciudadanos la afiliación al sistema gene-
ral de seguridad social en salud y a los afiliados el reporte de sus no-
vedades. El afiliado puede consultar en el SAT, el estado actual de la
afiliación, el historial de inscripciones que haya realizado a diferentes
EPS, reporte de traslado, inclusión y exclusión de beneficiarios, entre
otros.

Régimen Subsidiado en Salud: El Régimen Subsidiado es el meca-
nismo mediante el cual la población más pobre del país, sin capaci-
dad de pago, tiene acceso a los servicios de salud a través de un sub-
sidio que ofrece el Estado.

Régimen Contributivo en Salud: El régimen contributivo es un con-
junto de normas que rigen la vinculación de los individuos y las fami-
lias al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando tal vin-
culación se hace a través del pago de una cotización, individual y
familiar, o un aporte económico previo financiado directamente por
el afiliado o en concurrencia entre éste y su empleador.

BDUA (Base única de Afiliados): Es la base que contiene la informa-
ción de los afiliados plenamente identificados, de los distintos regí-
menes del Sistema de Seguridad Social en Salud (Subsidiado, Contri-
butivo y Regímenes especiales)

EPS: Empresa Promotora de Salud

IPS: Son las Instituciones encargadas de prestar los servicios de salud
en su nivel de atención correspondiente a los afiliados y beneficiarios
dentro de los parámetros y principios señalados en la presente Ley.

Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV): El salario mínimo
para la vigencia 2020 es de $877.802.

Fuente: https://www.minsalud.gov.co/Lists/Glosario

Piso de Protección Social: Subsistema creado por el artículo 193 de la
Ley 1955 de 2019 que permite la cobertura integral a los riesgos vincu-
lados con la salud, vejez y derivados de la actividad, para aquellas per-
sonas que perciben ingresos mensuales inferiores al Salario Mínimo
Legal Mensual Vigente que para la vigencia 2020 es de $877.803.
                                    13
Está integrado por:
  Régimen Subsidiado en Salud.
  Beneficios Económicos Periódicos:
  Es un mecanismo de ahorro voluntario y flexible, que se pueden
  disfrutar a partir de la edad de retiro (Mujeres- 57 años y hombres-
  62 años), no es una pensión pero es un ingreso de por vida, que
  dependerá de los ahorros que se realicen en la cuenta. Si los
  ahorros se utilizan para proteger la vejez, el Gobierno Nacional
  entrega un subsidio del 20% sobre lo que se tenga ahorrado.

  Fuente:
  https://www.colpensiones.gov.co/beps/Publicaciones/el_pro-grama/infor
  mate_sobre_beps/que_son_los_beps_beneficios_econo-micos_periodicos

  Seguro Inclusivo.

Sistema General de Pensiones: Tiene como objetivo garantizar a la
población afiliada y cotizante, el amparo contra las contingencias deri-
vadas de la vejez, invalidez o muerte, mediante el reconocimiento de
una pensión y prestaciones determinadas en la ley.

Régimen de Prima Media: El Régimen de Prima Media con prestación
definida ―RPM― es el mecanismo mediante el cual los afiliados o sus
beneficiarios obtienen una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes
o, en su defecto, la indemnización sustitutiva, según lo establecido en
la ley.

Principales Características:

  Es solidario.

  Los aportes de los afiliados y sus rendimientos
  constituyen un fondo común de naturaleza
  pública, que garantiza el pago de las prestaciones
  de quienes tengan la calidad de pensionados.

  El Estado garantiza el pago de los beneficios a
  los cuales se hacen acreedores los afiliados
  y sus beneficiarios.

  El monto de la pensión, la edad de jubilación
  y las semanas mínimas de cotización están
  debidamente preestablecidas.
  Fuente: Colpensiones
                                  14
Régimen de Ahorro Individual: Es el conjunto de entidades,
normas y procedimientos mediante los cuales se administran los
recursos privados y públicos destinados a pagar las pensiones y
prestaciones que deban reconocerse a sus afiliados, de acuerdo con
lo previsto en la Ley.

Este régimen está basado en el ahorro proveniente de las cotizacio-
nes y sus respectivos rendimientos financieros, la solidaridad a
través de garantías de pensión mínima y aportes al Fondo de Solida-
ridad, y propende por la competencia entre las diferentes entidades
administradoras del sector privado, sector público y sector social
solidario, que libremente escojan los afiliados.

Características principales:

  Los afiliados son los titulares de una cuenta individual en la que
  se abonan los aportes de éste último y el empleador, las cotizacio-
  nes voluntarias, los bonos pensionales y los subsidios del Estado
  cuando a ello hubiere lugar, así como los rendimientos financie-
  ros que se generen.

  El conjunto de las cuentas individuales de ahorro pensional cons-
  tituye un patrimonio autónomo propiedad de los afiliados, deno-
  minado fondo de pensiones, el cual es independiente del patri-
  monio de la entidad administradora.

  El monto de la pensión es variable y depende entre otros factores
  del monto acumulado en la cuenta, de la edad a la cual decida
  retirarse el afiliado, de la modalidad de la pensión, de las semanas
  cotizadas y de la rentabilidad de los ahorros acumulados.

  Los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las
  pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes, así como de
  las indemnizaciones previstas en la Ley.

   Los afiliados al Sistema podrán escoger y trasladarse libremente
   entre entidades administradoras, y seleccionar la aseguradora
   con la cual contraten las rentas o pensiones, en los términos se-
   ñalados en la Ley.

   Las entidades administradoras deberán garantizar una rentabili-
   dad mínima del fondo de pensiones que administran.

   El Estado garantiza los ahorros del afiliado y el pago de las pen-
   siones a que éste tenga derecho, cuando las entidades adminis-
   tradoras o aseguradoras incumplan sus obligaciones, en los tér-
   minos de la Ley.
                                 15
Los afiliados al Régimen que hayan efectuado aportes o cotizacio-
  nes al Instituto de Seguros Sociales, o a las cajas, fondos o entida-
  des del sector público, o prestado servicios como servidores públi-
  cos, o trabajado en empresas que tienen a su exclusivo cargo las
  pensiones de sus trabajadores y trasladen la parte proporcional
  del cálculo actuarial correspondiente, tendrán derecho al recono-
  cimiento de bonos pensionales.

  El Estado aportará los recursos que sean necesarios para garanti-
  zar el pago de pensiones mínimas, cuando la capitalización de los
  aportes de los afiliados y sus rendimientos financieros fueren
  insuficientes, y aquellos cumplan las condiciones requeridas para
  el efecto.

  El control y vigilancia de las entidades administradoras de los
  fondos de pensiones corresponde a la Superintendencia Financie-
  ra de Colombia.
   Fuente: Superintendencia Financiera de Colombia

Movilidad: La movilidad entre Regímenes de Salud se encuentra
regulado en el Decreto 3047 de 2013 y es un mecanismo que permite
la continuidad en el aseguramiento en salud. (ver: Infografía Movili-
dad entre regímenes, ABC Movilidad y Folleto Movilidad).

Ingreso Bruto: Es el valor de los ingresos de toda procedencia realiza-
dos en el mes o período gravable sin descontar o restar los costos
gastos y descuentos en que se haya incurrido para desarrollar la acti-
vidad económica generadora de esos ingresos.

Costos y gastos: Para efectos de determinar el Ingreso Neto, al Ingre-
so Bruto se le descuentan los costos y gastos en el porcentaje estable-
cido en esquema de presunción de costos previsto en el artículo 3° de
la Resolución 209 de 2020 de la UGPP, o en su defecto, aquellos que
cumplan los criterios determinados en el artículo 107 del E.T.

Ingreso Neto: Es el valor de los
ingresos de toda procedencia
realizados en el mes o período
gravable, menos todos los costos,
gastos y descuentos en que se haya
incurrido para desarrollar la
actividad económica generadora
de esos ingresos.

                                 16
EL SIGUIENTE ES EL ESQUEMA DE PRESUNCIÓN
           DE COSTOS ESTABLECIDO POR LA UGPP:

                                                PORCENTAJE DE COSTOS
ACTIVIDAD                                      RESPECTO DE LOS INGRESOS
                                                      (sin incluir IVA)
Agricultura, ganadería,
caza, silvicultura y pesca.                             73,9%
Explotación de minas y canteras                         74,0%
Industrias manufactureras                               70,0%
Construcción                                            67,9%
Comercio al por mayor y al por menor,
reparación de vehículos automotores                     75,9%
y motocicletas
Transporte y almacenamiento
(Sin transporte de carga por carretera)                 66,5%
Alojamiento y servicios de comida                       71,0%
Información y comunicaciones                            63,2%
Actividades financieras y de seguros                    57,2%
Actividades inmobiliarias                               65,7%
Actividades profesionales, científicas
y técnicas                                              61,9%
Actividades de servicios
administrativos y de apoyo                              64,2%
Educación                                               68,3%
Actividades de atención de la salud
humana y asistencial social                             59,7%
Actividades artísticas, de
entretenimiento y recreación                            65,5%
Otras actividades de servicio                           63,8%
Demás actividades económicas                            64,7%
Rentistas de capital (No incluye ingresos
por dividendos y participaciones)                       27,5%

                                          17
FUENTES NORMATIVAS
1. Decreto 064 de 2020 expedido por el Ministerio de Salud y
Protección Social. Por el cual se modifican los artículos 2.1.3.11 ,
2.1.3.13 , 2.1.5.1 , 2.1.7.7 , 2.1.7.8 y 2.1.3.17 , y se adicionan los artículos
2.1.5.4 y 2.1.5.5 del Decreto 780 de 2016, en relación con los afiliados
al régimen subsidiado, la afiliación de oficio y se dictan otras dispo-
siciones.

2. Resolución 2502 del 23 de Septiembre de 2020 del Ministerio
de Relaciones Exteriores. Por la cual se establece un nuevo térmi-
no para acceder al Permiso Especial de Permanencia- PEP. creado
mediante Resolución No. 5797 del 25 de julio de 2017 del Ministerio
de Relaciones Exteriores, y se dictan otras disposiciones sobre la
materia.

3. Resolución 2359 del 29 de septiembre de 2020 de Migración
Colombia. Por el cual se implementa un nuevo término para acce-
der el Permiso Especial de Permanencia- PEP, establecido median-
te Resolución 2052 del 23 de septiembre de 2020 del Ministerio de
Relaciones Exteriores.

4. Resolución 209 del 12 de febrero de 2020 de la UGPP. Por la
cual se adopta el esquema de presunción de costos para los traba-
jadores independientes por cuenta propia y los trabajadores inde-
pendientes con contratos diferentes a prestación de servicios per-
sonales,conforme a su actividad económica.
5. Decreto 1174 del 27 de agosto de 2020 del Ministerio de Traba-
jo. Por el cual se adiciona el Capítulo 14 al Título 13 de la Parte 2 del
Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, a efectos de reglamentar el Piso
de Protección Social para personas que devengan menos de un
Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.

6. Protocolo Bioseguridad Caficul-
tores. Resolución No. 678 del 24 de
abril de 2020 del Ministerio de Salud
y Protección Social: Por medio de la
cual se adopta el protocolo de biose-
guridad para el manejo y control del
riesgo de la enfermedad COVID-19
en el Sector Cafetero.

                                       18
2
CAPÍTULO

OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS
¿Qué obligaciones tributarias tienen los caficultores?
Sobre las personas naturales y jurídicas que se dedican a la produc-
ción de café, recaen obligaciones tributarias de hacer y de dar; las
primeras son las llamadas “formales” y se relacionan con: inscribirse
en registro único tributario (RUT) de la DIAN, facturar, presentar de-
claraciones y responder requerimientos de las administraciones tri-
butarias. Las segundas tienen que ver con el pago de los tributos, ya
sea a la DIAN o a las administraciones tributarias locales.

¿Todos los caficultores deben tener RUT?
NO, el RUT es el Registro Único Tributario administrado por la DIAN
en el que solo deben inscribirse los caficultores que:

   Estén constituidos como personas jurídicas.
   Estén obligados a presentar declaración de renta.
   Sean responsables de IVA o impuesto al consumo por vender
   bienes o prestar servicios gravados con esos impuestos.
   Estén obligados a facturar.
   Sean importadores, exportadores o usuarios aduaneros.

¿En qué consiste la obligación de facturar?
La obligación de facturar se cumple
con la entrega de la factura o docu-
mento equivalente al comprador, por
todas y cada una de las operaciones
que realice el vendedor, en el mo-
mento de la venta y cumpliendo con
los requisitos señalados en las
normas.

                                 16
¿Qué se debe tener en cuenta en la facturación en
ventas de café?
1. Importancia de la FACTURA
La factura es el documento válido para soportar los ingresos de
quien vende y los gastos de quien compra. Los pagos que no estén
debidamente soportados en facturas no son reconocidos por la
DIAN ni las administraciones tributarias locales.

2. Obligados a FACTURAR
Las personas o entidades que sean comerciantes o presten servi-
cios o vendan bienes producto de la actividad agrícola o ganadera
que estén constituidos como personas jurídicas o se hayan inscrito
en el Régimen Simple de Tributación.

En el caso de las personas naturales únicamente están obligadas a
facturar cuando cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

    Vender bienes o prestan servicios gravados con IVA o con im-
   puesto al consumo.
   Tener ingresos por más de $119.945.000 en el año 2019 o
    $124.625.000 en 2020.
   Ser importadores, exportadores o usuarios aduaneros.

3. Facturación ELECTRÓNICA
Es el documento que soporta las transaccio-
nes de compraventa de bienes o prestación
de servicios; tiene la misma validez que la
factura de papel, solo que se genera, valida,
expide, recibe, acepta o rechaza y se conserva
electrónicamente.

Los productores de café obligados a facturar
deben expedir factura electrónica a más
tardar el primero de noviembre de 2020.

4. Mecanismos para expedir FACTURA
ELECTRÓNICA
   Haciendo uso del servicio de facturación
   gratuita de la DIAN.
   Con un desarrollo propio.
   Contratando los servicios de un proveedor
   tecnológico autorizado por la DIAN.

                                 21
5. SOPORTE DE LAS VENTAS cuando no se está obligado a facturar
Cuando quien vende el café es una persona natural y no cumple con
ninguno de los requisitos que se indicaron anteriormente no está
obligado a facturar y por tanto es el comprador quien está obligado
a expedir el documento soporte en adquisiciones efectuadas a su-
jetos no obligados a expedir factura.

¿Qué son las declaraciones tributarias y quienes
las deben presentar?
Las declaraciones tributarias son documentos privados que elabo-
ran los contribuyentes con la información necesaria determinar
los impuestos que deben pagar. Las administraciones tributarias
señalan quienes están obligados a presentarlas, ya sea por las activi-
dades que realizan, o por el valor de los ingresos o de los bienes po-
seídos y dependiendo del tipo de impuesto.

¿Cuáles son los principales impuestos en
Colombia?
Hay impuestos que gravan la propiedad, como el predial, el de vehí-
culos o el de patrimonio; otros que gravan los ingresos que se reci-
ben por realizar determinadas actividades, como el ICA y otros que
gravan el consumo, como el IVA y el impuesto al consumo a la telefo-
nía celular, al servicio de restaurante y a las bolsas plásticas.

El impuesto sobre la renta y su complementario de ganancias oca-
sionales, gravan las utilidades o rentas que se generan durante un
periodo de tiempo.

También existe la retención en la fuente que, sin ser un impuesto en
sí mismo, en una forma de recaudar impuestos utilizados tantos por
la DIAN (Retención por renta y por IVA) como por las administracio-
nes locales (Retención por ICA)

¿Cómo se calculan los impuestos?
Los impuestos se calculan a partir de
una base que es la suma sobre la cual
se liquida y aplicando la tarifa que es el
porcentaje indicado por las normas.

Cada impuesto tiene su propia base
y su propia tarifa; por ejemplo:

                                   22
IMPUESTO                            BASE                            TARIFA
Impuesto sobre las         Valor del producto                  19%
ventas IVA                 o servicio
                           Valor del plan de telefonía         4%
Impuesto al consumo        móvil o internet
                           Valor del servicio de restaurante   8%
                                                               Depende de la destinación del
Predial                    Valor catastral
                                                               bien, el estrato, del municipio

                           Valor del vehículo según            Tabla por vehículo según
Vehículos
                           Min Transporte                      municipio
                           Ingresos recibidos en el            La señalada en el Acuerdo
Industria y comercio ICA   municipio                           Municipal
                                                               - Personas jurídicas 32%
Renta                      Utilidad (Renta) del periodo
                                                               - Personas naturales desde
                                                               19% dependiendo la utilidad

¿Hay excepciones para el pago de impuestos?
Si, lo que se espera es que cada persona contribuya de acuerdo con su
capacidad económica y hay normas que buscan favorecer o proteger
determinados sectores.

En IVA por ejemplo, hay bienes y servicios no gravados: los de la ca-
nasta familiar, algunos insumos y productos agrícolas como el café en
grano sin tostar, los servicios públicos, la salud, la educación, el trans-
porte y otros bienes y servicios con tarifas inferiores como el café tosta-
do, el almacenamiento de productos agrícolas, que tiene tarifa del 5%.

En ICA hay actividades no gravadas como la producción primaria agrí-
cola y ganadera.

En el impuesto sobre la renta hay ingresos no gravados (los denomina-
dos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional) como las indemni-
zaciones por destrucción o renovación de cultivos y por control de
plagas, con recursos de origen público.

También hay excepciones por el tipo de personas; las entidades sin
ánimo de lucro, las asociaciones, fundaciones y las cooperativas, por
ejemplo, tienen tratamiento especial en el impuesto sobre la renta.

¿Cuándo se pagan los impuestos?
Hay algunos impuestos que se pagan en el momento en que se rea-
liza la operación; por ejemplo, el IVA y el impuesto al consumo se
pagan cuando se hace la compra de un bien o servicio gravado.

                                             23
Hay otros que dependen de un periodo de tiempo para su determi-
nación; es el caso del impuesto sobre la renta, que se determina
con base en las operaciones del año, entre el 1ro de enero y el 31 de
diciembre y se declara año vencido; es decir el impuesto sobre la
renta obtenida entre el primero de enero de 2019 y el 31 de diciem-
bre de 2019 se declara en el año 2020.

Impuestos como el predial y el de vehículos se pagan una vez al año,
dentro de los plazos que fijen las administraciones locales.

¿Qué se debe tener en cuenta en el impuesto
sobre la renta?
1. No todas las personas naturales están obligadas a presentar
declaración de renta
La obligación de presentar declaración de renta depende del valor de
los ingresos del año, del valor de los bienes que se tiene a 31 de
diciembre de cada año y del valor de compras, consumos e inversio-
nes que se realicen en el periodo.
Anualmente se ajustan esas cifras, por ejemplo, para el año gravable
2019 (que se declara en 2020) los montos a tener en cuenta son los
siguientes:

  Patrimonio Bruto (Valor de los bienes propios sin descontar las
  deudas) mayor a $154.215.000.
  Ingresos del año superiores a $47.978.000.
  Compras, consumos con tarjetas de crédito, consignaciones e
  inversiones superiores a $47.978.000.

2. El impuesto no se calcula sobre los ingresos que se reciben
Aún cuando se deben incluir todos los ingresos en la declaración, el
impuesto no se calcula sobre los ingresos recibidos; se deben restar los
costos y los gastos permitidos. Si los ingresos son mayores que los
gastos se genera una utilidad y sobre ella se calcula el impuesto. Si los
gastos son mayores se determina una pérdida que no genera impues-
to sobre la renta.

3. Con respecto a los ingresos
Se debe tener en cuenta toda entrada de recursos que puedan
aumentar el patrimonio de quien los recibe tales como: los deriva-
dos de la venta de café y otros productos, los recibidos por la pres-
tación de servicios, los auxilios o donaciones, los arrendamientos y
los rendimientos financieros; entre otros.

                                  24
Como no todos los ingresos son gravados se deben clasificar e incluir
en el reglón de la declaración que corresponda.

Los ingresos deben estar soportados en facturas cuando quien vende
está obligado a facturar o en los documentos equivalentes que
expide el comprador en el que constan los datos del vendedor y el
comprador y el valor de la venta.
También se debe conservar como soporte el extracto de las cuentas
bancarias y todo documento que permita determinar los ingresos
recibidos durante el año.

4. Con respecto a los gastos
A la declaración de renta se deben llevar solo los gastos que estén
soportados en facturas o documentos equivalentes expedidos duran-
te el año que se declara y que tengan relación con la actividad que
genera el ingreso.

Los gastos del cultivo, de transporte, de mano de obra y los financie-
ros como intereses sobre préstamos; entre otros, pueden ser restados
de los ingresos para determinar la base sobre la que se calcula el im-
puesto.

5. Los caficultores pueden descontar el 40% de sus ingresos por
concepto de costos de la mano de obra
Para la determinación del costo en los cultivos de café, se presume
de derecho que el cuarenta por ciento (40%) del ingreso gravado en
cabeza del productor corresponde a los costos y deducciones inhe-
rentes a la mano de obra.

Requisitos: Acreditar causalidad, necesidad y proporcionalidad.
Probar que corresponde a un gasto real. Probar que se ha hecho
para el desarrollo de labores de siembra, cosecha y recolección.

6. Las retenciones en la fuente que se practicaron, se restan del
impuesto a pagar
Cuando se realizan ventas de café pergamino o cereza por valor su-
perior a $5.697.000 (valor año 2020) el comprador debe practicar
retención en la fuente a la tarifa del cero punto cinco por ciento (0,5%)

El valor de esa retención debe ser certificado por el comprador y el
vendedor (caficultor) debe descontarla del valor del impuesto a
cargo en su declaración de renta, para determinar el valor a pagar.

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