EMERGENCIA NACIONAL DE - COVID -19 Edición 1 - Año 2021

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EMERGENCIA NACIONAL DE - COVID -19 Edición 1 - Año 2021
PORTAFOLIO LEGAL

  EMERGENCIA
  NACIONAL DE
  COVID -19

Edición 1 - Año 2021
EMERGENCIA NACIONAL DE - COVID -19 Edición 1 - Año 2021
PORTAFOLIO LEGAL

  EMERGENCIA
  NACIONAL DE
  COVID -19

Edición 1 - Año 2021
3     Contenido

CONTENIDO   I. MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL

            1. DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE
               LA LEY N° 29783 LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO APROBADO POR
               DECRETO SUPREMO N° 005-2012-TR Y SUS MODIFICATORIAS
            2. APRUEBAN EL CONTRATO DE AFILIACIÓN AL SEGURO COMPLEMENTARIO
                                                                                        pág. 7

               DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR) - SALUD (ENTIDADES PRIVADAS) Y LAS
                                                                                         pág.9
               CONDICIONES DE AFILIACIÓN AL SCTR - SALUD (ENTIDADES PÚBLICAS) A CARGO
               DE ESSALUD
            3. DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA
               ECONÓMICA Y FINANCIERA VINCULADAS AL SUBSIDIO PARA LA RECUPERACIÓN       pág. 9
               DEL EMPLEO FORMAL EN EL SECTOR PRIVADO

            4. SUNAFIL HABILITA PLATAFORMA DE MESA DE PARTES VIRTUAL                    pág. 11

            II. MEDIDAS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO

            1. PUBLICAN EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA INFORMACIÓN FINANCIERA QUE
               LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO DEBEN SUMINISTRAR A LA SUNAT         pág.12
               PARA EL COMBATE DE LA EVASIÓN Y ELUSIÓN TRIBUTARIAS
            2. APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME,
                                                                                        pág.13
               FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601
            3. SUNAT DISPONE APLICAR LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN
                                                                                        pág.14
               DE DETERMINADAS SANCIONES PREVISTAS EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO
            4. SUNAT APRUEBA EL PORCENTAJE PARA DETERMINAR EL LÍMITE MÁXIMO DE
               DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO EN EL SERVICIO DE           pág.14
               TRANSPORTE TERRESTRE
            5. ACTUALIZAN MONTOS FIJOS VIGENTES APLICABLES A BIENES SUJETOS AL
                                                                                        pág.15
               IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
            6. POSTERGAN LA FECHA DE DESIGNACIÓN DE LAS ADMINISTRADORAS PRIVADAS
                                                                                        pág.15
               DE FONDOS DE PENSIONES COMO EMISORES ELECTRÓNICOS
            7. SUNAT APRUEBA FACILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
               TRIBUTARIAS DEL PERIODO ENERO 2021 EN LOS DEPARTAMENTOS CON NIVEL DE     pág.16
               ALERTA EXTREMO Y MUY ALTO
            8. APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA DEL
                                                                                        pág.16
               IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
            9. APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME,
               MODIFICAN ANEXO 1 APROBADO POR LA RESOLUCIÒN MINISTERIAL N.° 121-2011-   pág.17
               TR Y EL FORMULARIO DECLARA FÁCIL 621 IGV-RENTA MENSUAL
            10. SUNAT MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000016-2021/
                SUNAT A FIN DE ADAPTARLA A LAS NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE ZONAS CON     pág.18
                NIVEL DE ALERTA EXTREMO Y NIVEL DE ALERTA MUY ALTO
            11. ESTABLECEN EL USO DE LA MESA DE PARTES VIRTUAL DE LA SUNAT PARA LA
                INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN Y LA PRESENTACIÓN DE OTROS     pág.18
                ESCRITOS Y SOLICITUDES VINCULADAS

                                              contáctenos a: alertalegal@sni.org.pe
4   Contenido

CONTENIDO   III. MEDIDAS EN EL ÁMBITO ADUANERO
            1. SUNAT APRUEBA LA CARTILLA DE REFERENCIA DE VALORES Y SUS
               INSTRUCCIONES

            IV. MEDIDAS EN EL ÁMBITO REGULATORIO
                                                                                       pág.20

            4.1.   NUEVA CONVIVENCIA SOCIAL Y PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA
                                                                                       pág.20
                   NACIONAL
            4.2.   MINISTERIO DE SALUD                                                 pág.31
            4.3. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN                                              pág.35
            4.4. PESCA                                                                 pág.45
            4.5. SECTOR AGRARIO                                                        pág.46
            4.6. INACAL                                                                pág.47
            4.7.   FINANCIAMIENTO                                                      pág.49
            4.8. TRÁNSITO Y TRANSPORTE                                                 pág.50
            4.9. COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO                                           pág.52
            4.10. SUPERINTENDENCIA DE MERCADO DE VALORES                               pág.53
            4.11. 4.11. OSINERGMIN - HIDROCARBUROS, MINERÍA Y ELECTRICIDAD Y MINEM     pág.54
            4.12. MINISTERIO DEL AMBIENTE                                              pág.56
            4.13. MINISTERIO DE JUSTICIA Y REGISTROS PÚBLICOS                          pág.56
            4.14. SUPERINTENDENCIA DE MIGRACIONES                                      pág.58
            4.15. PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PÚBLICO                                  pág.58
            4.16. MINISTERIO DE VIVIENDA                                               pág.60
            4.17. MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL                          pág.61
            4.18. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS                                 pág.61
            4.19. CONGRESO DE LA REPÚBLICA                                             pág.62

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#YOMEQUEDOENCASA

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         PORTAFOLIO LEGAL DE LA EMERGENCIA
               NACIONAL DE COVID -19
                                        Edición I - 2021

En atención al Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogado por los Decretos Supremos N° 020-2020-
SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo
de 90 días calendario ante la existencia del COVID-19, a partir del 7 de diciembre de 2020. Asimismo,
mediante el Decreto Supremo N° 009-2021-SA, se dispone, prorrogar a partir del 07 de marzo de 2021
el estado de emergencia sanitaria por 180 días calendario.
Asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se declara nuevamente el Estado de
Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia
de la COVID-19 por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020;
y, se derogan las disposiciones relacionadas con los Decretos Supremos Nº 044-2020-PCM, Nº 094-
2020-PCM y Nº 116-2020-PCM, y sus respectivas modificatorias, con la finalidad de lograr la unidad y
coherencia de las normas, garantizando con ello la seguridad jurídica, a fin de contar con un dispositivo
que clarifique y organice la normativa vigente sobre la materia.
Bajo ese ámbito, ponemos a su disposición el Portafolio Legal Edición 1 con los principales dispositivos
legales aprobados desde el 01 de enero hasta el 04 de marzo de 2021, en el marco del Decreto Supremo
N° 201-2020-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días
calendario, a partir del 01 de enero de 2021, el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, que prorroga el
Estado de Emergencia Nacional por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del 01 de febrero
de 2021, y el Decreto Supremo N° 036-2021-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el
plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de marzo de 2021, por las graves circunstancias
que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19. Asimismo, el Portafolio se elabora en
el marco del Decreto Supremo N.º 008-2021-PCM que modifica el DS N.º 002-2021-PCM incorporando
el nivel de alerta extremo, y a través del Decreto Supremo N° 023-2021 -PCM y Decreto Supremo N°
036-2021-PCM, se modifican también las disposiciones del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, para
que la medida de inmovilización social obligatoria y las restricciones focalizadas se apliquen en función
de los niveles de alerta por provincia y departamento hasta el 31 de marzo de 2021.
En este sentido, el presente documento, contiene regulación de orden laboral, tributario y regulatorio,
(la cual incluye principales normas sectoriales emitidas por el, MINDEF, PRODUCE, MINSA, MINAGRI,
OSINERGMIN, MINAM, SMV, INACAL, INDECOPI, SUNARP, Poder Judicial, Ministerio Público, PCM, así
como el Congreso de la República).

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7     Medidas en el Ámbito Laboral

I. MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL

1. DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY N°
   29783 LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO APROBADO POR DECRETO SUPREMO
   N° 005-2012-TR Y SUS MODIFICATORIAS
Mediante Decreto Supremo N°001-2021-TR de fecha 29/01/2021 modifican diversos artículos del
Reglamento de la Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobado por Decreto Supremo
N° 005-2012-TR y sus modificatorias.
Al respecto, los principales puntos a tomar en cuenta son las siguientes:
Funciones del Comité de SST
Se han establecido como nuevas funciones las siguientes:
» Además de aprobar el Reglamento de SST, también deberá cumplir con la vigilancia de dicho
  Reglamento.
» Seguimiento al cumplimiento del Programa Anual de SST, del Programa Anual del Servicio de SST
  y del Programa Anual de Capacitaciones en SST.
» Reportar trimestralmente las estadísticas de accidentes, incidentes y enfermedades profesionales.
Funciones de los Subcomités de SST y del Supervisor de SST
Es deber del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo coordinar y apoyar las actividades de los
Subcomités o del Supervisor de SST, de ser el caso. En ese sentido, dentro de las nuevas modificaciones,
se establecen como funciones de estos Subcomités o Supervisor de SST las siguientes:
» Dar sugerencias y recomendaciones al Comité de SST.
» Dar sugerencias respecto del Plan Anual de Capacitación de los trabajadores sobre SST.
» Mantener comunicación con el Comité de SST.
Plazos máximos para la convocatoria y elección del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
o Supervisor/a de Seguridad
Se precisa que el proceso electoral está a cargo de la organización sindical mayoritaria, o en su defecto,
está a cargo de la organización sindical que afilie el mayor número de trabajadores/as de la empresa
o entidad empleadora. Excepcionalmente, corresponde al/ a la empleador/a organizar el proceso
electoral en los siguientes casos:
a) A falta de organización sindical.
b) En caso la organización sindical que afilie a la mayoría de trabajadores/as no cumpla con convocar
a elecciones dentro de los treinta (30) días calendario de recibido el pedido por parte del/de la
empleador/a, o incumpla el cronograma sin retomarlo en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
Cabe señalar que una vez cumplidos los plazos correspondientes en los casos señalados, el/la
empleador/a realiza el proceso electoral dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
Participación del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Se incluye la participación de Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo y la factibilidad para realizar
sorteos en la elección de los cargos al no alcanzar el consenso.
Así, se dispone que el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Subcomité de Seguridad y Salud
en el Trabajo, de ser el caso, están conformados por:
1. El/la presidente/a, que es elegido/a por el propio Comité o Subcomité, entre los/las representantes.
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8     Medidas en el Ámbito Laboral

2. El/la secretario/a, que es elegido/a por el propio Comité o Subcomité, entre los/las representantes.
3. Los/las miembros, quienes son los demás integrantes del Comité o Subcomité, de acuerdo con los
   artículos 48 y 49 del presente Reglamento.
De no alcanzarse consenso en la elección del/de la presidente/a y el/la secretario/a en dos (2)
sesiones sucesivas, la designación del/de la presidente/a se decide por sorteo; y la otra parte asume
automáticamente la secretaría.
Resultados de los exámenes médicos
Se agrega el contenido de la información médica que entregará el Profesional de la Salud de la empresa
al colaborador evaluado. Así, se dispone que los resultados de los exámenes médicos son informados
al/a la trabajador/a únicamente por el/la médico de la vigilancia de la salud, quien hace entrega del
informe escrito debidamente firmado, que contiene lo siguiente:
1. Los resultados del examen médico ocupacional completo, de acuerdo al protocolo de exámenes
   médicos establecidos por el/la médico de la vigilancia de la salud.
2. El certificado de aptitud médico ocupacional de la evaluación física y psíquica del/de la trabajador/a
   para el puesto de trabajo.
Factores de riesgo
Se establece como parte importante del diagnóstico y recomendaciones que brinda el Profesional
de la Salud de la empresa, revisar y analizar previamente resultados de la evaluación del IPERC,
monitoreos ocupacionales además de los exámenes médicos.
En tal sentido, se dispone que el/la empleador/a es responsable de realizar el análisis de los
factores de riesgo encontrados a través de la matriz IPERC y monitoreos periódicos en relación a los
resultados de la vigilancia de la salud colectiva de los/ las trabajadores/as, a fin de adoptar acciones
de mejora eficaces para garantizar la salud de los/las trabajadores/ as, y hacer seguimiento a su
implementación.
Capacitaciones presenciales
Se establece que las capacitaciones presenciales señaladas en el artículo 27, son aquellas que se
realizan:
a. Al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o duración.
b. Cuando se produzcan cambios en la función, puesto de trabajo o en la tipología de la tarea; o, en
   la tecnología.
En los demás casos, el/la empleador/a puede hacer uso de los diferentes medios de transmisión de
conocimientos, los cuales deben ser oportunos, adecuados y efectivos.
Funciones de los Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo o el/la Supervisor
Se establecen las funciones específicas del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo en caso la
empresa tenga más de una sede, entre las que se incluyen:
» Emitir sugerencias y recomendaciones al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo para que sean
  tomadas en consideración al aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud; el Programa
  Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo; la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud
  en el Trabajo y el Plan Anual de Capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el
  trabajo, de ser el caso.
» Coordinar permanentemente con el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, respetando los
  acuerdos que éste adopte.
Finalmente, cabe precisar que la obligación de entregar los resultados de los exámenes médicos, se
rige de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26842, Ley General de Salud.

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9     Medidas en el Ámbito Laboral

2. APRUEBAN EL CONTRATO DE AFILIACIÓN AL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE
   RIESGO (SCTR) - SALUD (ENTIDADES PRIVADAS) Y LAS CONDICIONES DE AFILIACIÓN AL
   SCTR - SALUD (ENTIDADES PÚBLICAS) A CARGO DE ESSALUD
Mediante Resolución N° 133-GG-ESSALUD-2021 de fecha 05/02/2021 aprueban el Contrato
de Afiliación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Salud (Entidades Privadas) y las
Condiciones de Afiliación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Salud (Entidades Públicas)
a cargo de ESSALUD.
Al respecto, se dejó sin efecto el numeral 2.1 del Artículo 2 de la Resolución de Gerencia General Nº
1082-GGESSALUD-2000 respecto a las Cláusulas Generales del Contrato de Afiliación al EsSalud -
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Empresas de las Entidades Empleadoras, integrada
de veintitrés cláusulas; disponiendo el uso del formato que contiene estas cláusulas generales con la
denominación Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Salud, hasta que se agote su existencia
y el extremo del Artículo Segundo de la Resolución de la Gerencia Central de Aseguramiento Nº
22-GCAS-ESSALUD-2014 que aprueba la versión 02 de los formatos de las Cláusulas Generales del
Contrato de Afiliación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – Salud Empresa.

3. DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA
   Y FINANCIERA VINCULADAS AL SUBSIDIO PARA LA RECUPERACIÓN DEL EMPLEO FORMAL
   EN EL SECTOR PRIVADO
Mediante Decreto de Urgencia N° 020-2021, de fecha 17 de febrero de 2021, se modifica el artículo
5, artículo 6, numeral 8.3 del artículo 8, artículo 9, numeral 11.1 del artículo 11 y segundo párrafo
de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de
Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el
sector privado y establece otras disposiciones, entre otras disposiciones.
Al respecto, los principales puntos a tomar en cuenta son las siguientes:
Requisitos para ser empleador elegible
Se dispone que los requisitos que debe cumplir el empleador para ser considerado elegible son los
siguientes:
1. Que la suma de sus ingresos netos mensuales correspondientes a los períodos tributarios de abril
   y mayo del ejercicio 2020 sea inferior a la suma de los ingresos netos mensuales correspondientes
   a los mismos períodos del ejercicio 2019, en al menos 20%. Excepcionalmente, se aplican las
   siguientes reglas:
  a. En caso los empleadores hubieran obtenido ingresos netos en solo uno de los períodos tributarios
     de abril o mayo del ejercicio 2019, se considera dicho ingreso neto mensual multiplicado por
     dos (2).
  b. En caso no hubieran obtenido ingresos netos en ninguno de los periodos tributarios de abril y
     mayo del ejercicio 2019, se considera la suma de los ingresos netos mensuales de los periodos
     enero y febrero del ejercicio 2020.
  c. De contar con ingresos netos en solo uno de los períodos tributarios de enero o febrero del
     ejercicio 2020, se toma en cuenta dichos ingresos, multiplicado por dos (2).
  d. De no contar con ingresos en los periodos tributarios de enero y febrero de 2020, se considera
     que no se cumple con este requisito para ser considerado elegible.
2. Haber efectuado el pago de las remuneraciones que correspondan a los trabajadores del mes por
   el cual se calcula el subsidio.

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10     Medidas en el Ámbito Laboral

3. Haber efectuado la declaración, a través del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual
   Nº 0601, de las contribuciones al Seguro Social de Salud - EsSalud y retenciones por impuesto a la
   renta que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio, hasta la fecha
   de vencimiento establecida para su presentación.
4. Encontrarse en estado activo en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y tener la condición de
   domicilio fiscal habido al último día del mes de la fecha de corte a que se refiere el numeral 6.1 del
   artículo 6 del presente Decreto de Urgencia.
5. No estar o haber estado comprendido en los alcances de la Ley N° 30737, Ley que asegura el
   pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos
   conexos, de acuerdo con las relaciones que publica periódicamente el Ministerio de Justicia y
   Derechos Humanos.
6. No mantener, al último día del mes de la fecha de corte a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 6
   del presente Decreto de Urgencia, deudas tributarias o aduaneras exigibles coactivamente mayores
   al 10% de una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) del 2020; o incluidas en un procedimiento
   concursal al amparo de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal y normas modificatorias.
   Dichas deudas tributarias o aduaneras son solo aquellas administradas por la SUNAT.
7. No contar con sanción vigente de inhabilitación para contratar con el Estado, impuesta por el
   Tribunal de Contrataciones del Estado, referida a las infracciones originadas por la presentación
   de información inexacta y/o presentación de documentos falsos o adulterados, previstas en la Ley
   de Contrataciones del Estado y sus modificatorias.

Ingresos netos mensuales
Para efectos de lo establecido en el acápite 1 del numeral 5.1 del D. U. N° 127-2020, se consideran
como ingresos netos mensuales el mayor valor que resulte de las siguientes operaciones:
i. La suma de las ventas gravadas, no gravadas, exportaciones facturadas en el período y otras ventas,
    menos los descuentos concedidos y devoluciones de ventas que figuren en las declaraciones del
    Impuesto General a las Ventas de los períodos tributarios a que se refiere el acápite 1 del numeral 5.1.
ii. La suma de los ingresos netos que figuran en las declaraciones de los pagos a cuenta del Impuesto
    a la Renta de los períodos tributarios a que se refiere el acápite 1 del numeral 5.1, o de las cuotas
    mensuales del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, según corresponda.
Para efectos de lo establecido en el acápite 1 del numeral 5.1, se tienen en cuenta las declaraciones
presentadas hasta el último día del mes de setiembre de 2020. Asimismo, se consideran las
declaraciones rectificatorias que surtan efecto hasta dicha fecha.
Esto no resulta aplicable a los sujetos que se encuentren en el Nuevo Régimen Único Simplificado.
Determinación de los empleadores elegibles
La SUNAT remite al MTPE la información referida al comparativo de ingresos netos de abril - mayo
2020, por única vez, dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores al requerimiento que le formule
el MTPE.
La SUNAT remite mensualmente la información del PLAME, RUC y multas al MTPE, tomando como
fecha de corte la última fecha de vencimiento del cronograma de vencimientos aprobado por la
SUNAT, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde el primer día hábil del mes
siguiente a la referida fecha de vencimiento, de acuerdo con los formatos que se determinen en las
normas complementarias a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final del presente
Decreto de Urgencia. Dichos formatos se definen en coordinación con la SUNAT.
Para tales efectos, el MTPE remite a la SUNAT, la identificación de los empleadores del sector privado,
especificando, como mínimo, los nombres y apellidos o razón social y su número de RUC, de acuerdo
con lo dispuesto en las normas complementarias del presente Decreto de Urgencia.

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11     Medidas en el Ámbito Laboral

A efectos de la verificación del requisito del acápite 2 del numeral 5.1 del artículo 5, el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo considera la información de la Planilla Electrónica.
Cálculo del monto del subsidio
Para determinar la edad de los trabajadores se emplea la información que remita el Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil – RENIEC y MIGRACIONES.Para tal efecto, el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo envía, mensualmente, el número de Documento Nacional de Identidad de los
trabajadores peruanos al RENIEC; así como, el número de documento de identidad, tipo de documento
y la nacionalidad de los trabajadores extranjeros a la Superintendencia Nacional de Migraciones.
Trámite y condiciones para el desembolso del subsidio
El MTPE remite mensualmente al Seguro Social de Salud– EsSalud el listado de empleadores
elegibles del sector privado que han calificado para la asignación del subsidio, así como el monto que
corresponde por dicho concepto.
Los empleadores incluidos en el listado señalado en el numeral anterior gestionan su desembolso a
través de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado – VIVA del Seguro Social de Salud–EsSalud,
utilizando su número de RUC.
Previo a dicho desembolso, es indispensable acreditar las siguientes condiciones:
a. No tener la condición de inversionista o concesionario en el marco de los contratos de Asociación
   Público Privada bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la
   promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.
b. No tener en trámite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente una terminación
   colectiva de contratos de trabajo durante el periodo en que se realizan los pagos del subsidio.
   A tal efecto, se comprenden los procedimientos y comunicaciones iniciados o dirigidos ante la
   Autoridad Administrativa de Trabajo por las causales previstas en los literales a), b) y c) del artículo
   46 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad
   Laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
Las condiciones señaladas son acreditadas por el empleador mediante la presentación de una
declaración jurada, a través de la Ventanilla Virtual del Asegurado – VIVA, de acuerdo con las
condiciones que establezca el MTPE.
Fraude
Constituye fraude la declaración falsa efectuada por el empleador para el otorgamiento indebido de
subsidio.
Finalmente, mediante Decreto Supremo refrendado por el MTPE, se establecen disposiciones
reglamentarias para determinar a los trabajadores y remuneraciones que son considerados para la
calificación de empleadores elegibles, el cálculo del subsidio, las condiciones para la presentación de
la declaración jurada a que se refiere el numeral 9.3 del artículo 9 del presente Decreto de Urgencia;
y otras disposiciones necesarias para la aplicación del presente Decreto de Urgencia no incluidas en
el párrafo precedente.

4. SUNAFIL HABILITA PLATAFORMA DE MESA DE PARTES VIRTUAL
A partir del lunes 01 de marzo 2021, SUNAFIL implementa la nueva Plataforma de mesa de partes
virtual que estará disponible en el link de www.gob.pe/sunafil. Es a través de este medio que se estarán
cumpliendo con la presentación de escritos tales como descargos, apelaciones, requerimientos, entre
otros.
Asimismo, cabe señalar que el correo mesadepartes@sunafil.gob.pe dejará de funcionar una vez que
se habilite dicha plataforma.

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12      Medidas en el Ámbito Tributario

II.    MEDIDAS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO

1. PUBLICAN EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA INFORMACIÓN FINANCIERA QUE LAS
   EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO DEBEN SUMINISTRAR A LA SUNAT PARA EL
   COMBATE DE LA EVASIÓN Y ELUSIÓN TRIBUTARIAS
Con fecha 03/01/2021, se publicó el anexo del Decreto Supremo Nº 430-2020-EF, el cual aprueba
el Reglamento que regula el suministro de información financiera a la SUNAT para el combate de la
evasión y elusión tributarias.
A continuación, detallamos los aspectos más importantes de está obligación:
¿Quiénes son los obligados a suministrar la información financiera a la SUNAT?
Los obligados a suministrar información a la SUNAT son las empresas del Sistema Financiero, que
son las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del artículo 16 de la Ley N°
26702, al Banco de la Nación, y a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con
recursos del público.
¿Qué información financiera debe ser suministrada a la SUNAT?
Las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT, respecto de cada cuenta, la
siguiente información:
a. Datos de identificación del titular o titulares:
1. En el caso de personas naturales: nombre, tipo y número de documento de identidad, número
   de RUC o NIT de contar con dicha información y domicilio registrado en la empresa del sistema
   financiero.
2. En el caso de entidades: denominación o razón social, número de RUC o el NIT de contar con esta
   información, domicilio registrado en la empresa del sistema financiero y, de corresponder, el lugar
   de constitución o establecimiento.

b. Datos de la cuenta:
1. Tipo de depósito, número de cuenta, Código de Cuenta Interbancario (CCI), así como la moneda
   (nacional o extranjera) en que se encuentra la cuenta que se informa. Adicionalmente, se debe
   informar el tipo de titularidad de la cuenta (individual o mancomunada).
2. El saldo (el total de abonos menos el total de cargos) y/o montos acumulados (la suma total de
   los abonos e igual de los cargos), promedios (el valor promedio de un abono e igual de un cargo)
   o montos más altos (el mayor abono y el mayor cargo) y los rendimientos (abonos por intereses y
   otros beneficios) generados en la cuenta durante el período que se informa.

La SUNAT, mediante resolución de superintendencia, puede establecer si las empresas del
sistema financiero declaran uno o más de los citados conceptos.
Condiciones para determinar si se debe informar una cuenta a la SUNAT:
Para determinar si se debe informar una cuenta a la SUNAT, la empresa del sistema financiero debe
identificar el(los) concepto(s) sobre el saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más
altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el período que se informa y que, en cada
período a informar sea(n) igual(es) o superior(es) a diez mil soles (S/ 10 000,00).
Si el titular tiene más de una cuenta en la empresa del sistema financiero, el monto señalado en el
párrafo anterior se calcula sumando los importes del (de los) concepto(s) indicado(s) en el párrafo
anterior que, en cada período a informar.

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13     Medidas en el Ámbito Tributario

¿Qué sucede si se cancela una cuenta que con anterioridad ha sido informada a la SUNAT?
Si se cancela una cuenta que con anterioridad ha sido informada a la SUNAT, se debe declarar la
fecha en que se realizó dicha cancelación. Asimismo, en caso se cancele una cuenta en el mismo
período a informar en que se abrió, esta debe ser informada si es que hasta la fecha de la cancelación
el monto del (de los) concepto(s) sobre el saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más
altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el período que se informa y que, en cada
período a informar sea(n) igual(es) o superior(es) a diez mil soles (S/ 10 000,00).
¿Qué tipo de moneda se utiliza para declarar a la SUNAT?
Los conceptos a declarar a SUNAT, se declara en moneda nacional.
¿Cuál es la periodicidad para la presentación de la información sobre operaciones pasivas?
La información financiera sobre operaciones pasivas se suministra mensualmente a la SUNAT y
contiene la información correspondiente al mes anterior.
La SUNAT, mediante resolución de superintendencia, establece la forma, condiciones y las fechas
en que debe presentarse la declaración informativa que contenga la información financiera.
¿Qué sucede con las cuentas mancomunadas?
En los casos que una cuenta tenga dos o más titulares, para efectos de la declaración, se atribuirá a
cada titular la totalidad del (de los) concepto(s) sobre el saldo y/o montos acumulados, promedios
o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el período que se informa.
¿Qué cuentas del sistema financiero no informan a la SUNAT?
Las empresas del sistema financiero no informan a la SUNAT las siguientes cuentas:
» Las cuentas cuyo titular es un organismo público.
» Las cuentas cuyo titular es una organización internacional.
Cabe señalar que mediante resolución de superintendencia la SUNAT podrá excluir de la obligación
de informar a determinadas cuentas que, en función de su tipo o de las características de su titular,
permitan establecer que no es necesario contar con su información para el combate de la evasión
y elusión tributarias.
Finalmente, la presente obligación se aplica a aquellas transacciones u operaciones que se realicen
a partir del 1 de enero de 2021.

2. APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME, FORMULARIO
   VIRTUAL Nº 0601
Mediante Resolución de Superintendencia N° 000233-2020/SUNAT, de fecha 06/01/2021, se
aprueba la nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601, qué
es el medio que se utiliza para la presentación de la PLAME y para la declaración, entre otros
conceptos, de las contribuciones al ESSALUD respecto de las remuneraciones de los trabajadores
o aportes de los asegurados regulares incorporados al ESSALUD por mandato de una ley especial,
respectivamente.
En tal sentido, se aprueba el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 - Versión
3.8, a ser utilizada por:
a. Los sujetos a que se refiere el artículo 4 de la RS N° 183-2011/SUNAT obligados a cumplir con la
   presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos del b) al m), o),
   p), r) y s) del artículo 7 de la mencionada resolución, a partir del período diciembre de 2020.
b. Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración
   de los conceptos del b) al m) y del o) al s) del artículo 7 de la RS N° 183-2011/SUNAT y normas
   modificatorias por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a noviembre de 2020, o deseen
   rectificar la información correspondiente a dichos períodos.
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14     Medidas en el Ámbito Tributario

Por último, el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 - Versión 3.8, estará a disposición
de los interesados a partir del 7 de enero de 2021, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha.
Vigencia: La presente resolución entra en vigencia el 7 de enero de 2021.

3. SUNAT DISPONE APLICAR LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE
   DETERMINADAS SANCIONES PREVISTAS EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO
Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº
000001-2021-SUNAT/700000, de fecha 07/01/2021, disponen aplicar la facultad discrecional en
la administración de sanciones respecto de las infracciones tipificadas en el numeral 1 del artículo
174 y en los numerales 1, 5 y 7 del artículo 177 del Código Tributario, en las que se requiere el traslado
de los contribuyentes a sedes administrativas para subsanarlas.
Entre las infracciones que serán tratadas con discrecionalidad destacan la de no emitir y/o no
otorgar comprobantes de pago, no exhibir libros y registros, no proporcionar información o
documentación que sea requerida por la SUNAT sobre las actividades del contribuyente o aquellas
que realizó con terceros y, por último, no presentarse a una reunión programada o hacerlo fuera del
plazo establecido.
Al respecto, los principales puntos a tomar en cuenta son los siguientes:
» Se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones
  tipificadas en el numeral 1 del artículo 174 y los numerales 1 y 7 del artículo 177 del Código Tributario,
  incurridas hasta el 15 de marzo de 2020.
» Aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el
  numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario, en las que hubieren incurrido los contribuyentes
  pertenecientes al Nuevo Régimen Único Simplificado hasta el 15 de marzo de 2020.
» No procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que
  son materia de discrecionalidad en la presente resolución.

4. SUNAT APRUEBA EL PORCENTAJE PARA DETERMINAR EL LÍMITE MÁXIMO DE DEVOLUCIÓN
   DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE
Mediante Resolución de Superintendencia Nº 000004-2021/SUNAT, de fecha 18/01/ 2021, se
aprueba el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto
Selectivo al Consumo (ISC) a que se refiere el reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019 (en
adelante, “DU 012”).
Al respecto, el artículo 2 del DU 012 otorga a los transportistas que prestan el servicio de transporte
terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de
carga el beneficio de devolución del equivalente al cincuenta y tres por ciento (53%) del ISC que
forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diesel B20 con un contenido de azufre
menor o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores mayoristas y/o minoristas o establecimientos
de venta al público de combustibles con comprobante de pago electrónico, por el plazo de tres (3)
años, contados a partir del 1 de enero de 2020.
En tal sentido, se aprueba el porcentaje a que se refiere el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del
Reglamento del DU 012, como sigue:

                          MES                              PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%)
                      Octubre 2020                                                   18.35%
                     Noviembre 2020                                                  18.51%
                     Diciembre 2020                                                  17.02%

Vigencia: La presente resolución entra en vigencia el 18 de enero de 2021.

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15      Medidas en el Ámbito Tributario

5. ACTUALIZAN MONTOS FIJOS VIGENTES APLICABLES A BIENES SUJETOS AL IMPUESTO
   SELECTIVO AL CONSUMO
Mediante la Resolución Ministerial Nº 035-2021-EF/15, de fecha 26/01/2021, se actualizan los
montos fijos vigentes aplicables a bienes sujetos al Sistema Específico del Impuesto Selectivo al
Consumo (ISC).
En tal sentido, se dispone que a partir del 27 de enero de 2021, los montos fijos por concepto del ISC
aplicables a los bienes sujetos al Sistema Específico, contenidos en el Nuevo Apéndice IV del Texto
Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, serán los señalados en el Anexo 1, los cuales se
señalan a continuación:
B. PRODUCTOS AFECTOS A LA APLICACIÓN DE MONTO FIJO:

  PARTIDAS
                                                    PRODUCTOS                                    SOLES
  ARANCELARIAS
  2203.00.00.00            Cervezas                                                              S/ 2,31 por litro
  2402.20.10.00/
                           Cigarrillos de tabaco negro y Cigarrillos de tabaco rubio             S/ 0,35 por cigarrillo
  2402.20.20.00
                           Sólo: Tabaco o tabaco reconstituido, concebido para ser
  2403.99.00.00                                                                                  S/ 0,30 por unidad
                           inhalado por calentamiento sin combustión.
  2208.20.21.00          Pisco                                                                   S/ 2,22 por litro

D. PRODUCTOS SUJETOS ALTERNATIVAMENTE AL SISTEMA ESPECÍFICO (MONTO FIJO), AL
   VALOR O AL VALOR SEGÚN PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO:

                                 BIENES                                                     SISTEMAS
                                                                                 Literal B del Nuevo Apéndice
 Partidas Arancelarias        Productos           Grado Alcohólico
                                                                                    I– Específico (Monto Fijo)
    2204.10.00.00/
    2204.29.90.00
    2205.10.00.00/
    2205.90.00.00
    2206.00.00.00         Líquidos alcohólicos         Más de 20º                         S/ 3,55 por litro
    2208.20.22.00/
     2208.70.90.00
    2208.90.20.00/
    2208.90.90.00

6. POSTERGAN LA FECHA DE DESIGNACIÓN DE LAS ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE
   FONDOS DE PENSIONES COMO EMISORES ELECTRÓNICOS
Mediante Resolución de Superintendencia N° 000011-2021/SUNAT de fecha 28/01/2021, se
posterga la designación de las administradoras privadas de fondos de pensiones como emisores
electrónicos en el SEE, que se había previsto originalmente a partir del 01.02.2021.
Sin embargo, dado que las AFP constituyen empresas supervisadas, se ha considerado conveniente
que estas puedan utilizar el SEE para Empresas Supervisadas, respecto a determinadas operaciones,
para lo cual se están realizando las adecuaciones necesarias en ese sistema en atención a la
operatividad de las AFP.
Por lo tanto, dado que el citado proceso de adecuación estará listo para su implementación a partir
del 01.03.2021, se ha decidido postergar hasta dicha fecha la designación de las AFP como emisores
electrónicos.

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16     Medidas en el Ámbito Tributario

7. SUNAT APRUEBA FACILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
   TRIBUTARIAS DEL PERIODO ENERO 2021 EN LOS DEPARTAMENTOS CON NIVEL DE ALERTA
   EXTREMO Y MUY ALTO
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000016-2021/SUNAT, de fecha 02 de febrero de
2021, se aprueban las normas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en los
departamentos con nivel de alerta extremo y nivel de alerta muy alto.
Al respecto, se disponen las siguientes medidas:
Fechas de vencimiento y plazos de atraso especiales
Tratándose de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2020, hubieran obtenido ingresos
netos de tercera categoría de hasta 2 300 (dos mil trescientas) UIT equivalente a S/ 9,890,000, o que
hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen
el referido importe, y cuyo domicilio fiscal, al 27 de enero de 2021, se encuentre ubicado en aquellos
departamentos clasificados con Nivel de alerta extremo o Nivel de alerta muy alto:
a. Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias
   mensuales de dichos sujetos correspondientes al período enero de 2021, hasta las fechas de
   vencimiento que corresponden al período febrero de 2021 de acuerdo con el anexo I de la Resolución
   N.º 224-2020/SUNAT (Del 12 al 22 de marzo).
b. Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de
   Compras electrónicos correspondientes al mes de enero de 2021 hasta las fechas máximas de
   atraso que corresponden al mes de febrero de 2021 de acuerdo con el anexo II de la Resolución
   citada.. Lo dispuesto en el párrafo anterior también se aplica a aquellos sujetos inafectos del
   impuesto a la renta distintos al Sector Público Nacional. Para tal efecto, la UIT que debe considerarse
   es la correspondiente al año 2020.
Solicitud de devolución del saldo a favor materia de beneficio sin la presentación de garantía
En caso el contribuyente a quien se aplique la prórroga prevista en los párrafos precedentes presente
la solicitud de devolución regulada por la Resolución de Superintendencia N.º 166-2009/SUNAT,
luego de la fecha de vencimiento que conforme al anexo I de la Resolución le correspondía por el
período enero y hasta la fecha de vencimiento que le corresponde por el periodo febrero de 2021,
debe: a) consignar en dicha solicitud como período, enero de 2021, y b) presentar el PDT IGV Renta
mensual correspondiente al periodo enero de 2021.
Facilidades para los deudores tributarios de las zonas declaradas en estado de emergencia
por desastres naturales
En caso los sujetos a quienes aplique la prórroga señalada se encuentren también comprendidos
en alguna zona declarada en estado de emergencia por desastre natural el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias se rige únicamente por lo señalado en la Resolución de Superintendencia N.º
051-2019/SUNAT que establece facilidades para los deudores tributarios de dichas zonas.
Vigencia: La presente norma entra en vigencia el 3 de febrero de 2021.

8. APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA DEL
   IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
Mediante Resolución de Superintendencia N° 000019-2021/SUNAT, de fecha 10/02/2020, aprueban
nueva versión del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo - Formulario
Virtual Nº 615.
Al respecto, conforme a lo previsto en la Resolución Ministerial N.° 035-2021-EF/15, a partir del 27 de
enero de 2021 se actualizaron los montos fijos vigentes aplicables a determinados bienes sujetos al
sistema específico del ISC, contenidos en el Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General
a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, razón
por la cual resulta necesario que la SUNAT apruebe una nueva versión del PDT ISC - Formulario Virtual
N.° 615.
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17     Medidas en el Ámbito Tributario

En tal sentido, se aprueba la versión 5.1 del PDT ISC - Formulario Virtual N.° 615, el cual se encuentra
a disposición de todos los interesados en el portal de la SUNAT, a partir de la fecha de vigencia de la
presente resolución de superintendencia. Cabe indicar que, el citado Formulario debe ser utilizado a
partir del 11 de febrero de 2021, independientemente del periodo al que corresponda la declaración,
incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatorias.
Vigencia: La presente resolución entra en vigencia el 11 de febrero de 2021.

9. APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME, MODIFICAN
   ANEXO 1 APROBADO POR LA RESOLUCIÒN MINISTERIAL N.° 121-2011-TR Y EL FORMULARIO
   DECLARA FÁCIL 621 IGV-RENTA MENSUAL
Mediante Resolución de Superintendencia Nº 000020-2021/SUNAT, de fecha 10/02/2021,se
Aprueba la nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N.° 0601, modifican
el Anexo 1: Información de la planilla electrónica aprobado por la Resoluciòn Ministerial N°.° 121-2011-
TR y el Formulario Declara Fácil 621 IGV- Renta Mensual.
Al respecto, los principales puntos a tomar en cuenta son los siguientes:
Aprobación de nueva versión del PDT PLANILLA ELECTRÓNICA -PLAME, Formulario Virtual N.° 0601
Se aprueba el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 - Versión 3.9, a ser
utilizado por:
» Los sujetos a que se refiere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT
  obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en
  los incisos del b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7 de la mencionada resolución, a partir del período
  enero de 2021.
» Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los
  conceptos del b) al m) y del o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-
  2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2020, o deseen
  rectificar la información correspondiente a dichos períodos. El PDT Planilla Electrónica - PLAME,
  Formulario Virtual N.° 0601 - Versión 3.9, estará a disposición de los interesados a partir del 12 de
  febrero de 2021, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha.
Modificación del Declara Fácil 621 IGV-Renta Mensual
Se modifica el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual a efecto que los deudores tributarios
del Régimen General comprendidos en los alcances de la Ley N° 31110, Ley del régimen laboral
agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, puedan
elaborar y presentar la declaración mensual de sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera
categoría, así como efectuar el pago de estos, de corresponder. Dicho formulario formulario virtual se
encontrará a disposición de los deudores tributarios, a partir del 10 de febrero de 2021, en la opción
Mis declaraciones y pagos.
No utilización del PDT N° 621 IGV- Renta Mensual
Los deudores tributarios del Régimen General comprendidos en los alcances de la Ley N° 31110,
no podrán utilizar el PDT N.° 621 IGV-Renta mensual para la presentación de las declaraciones
determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias de los conceptos a que se refiere el artículo
12 de la Resolución N.° 335-2017/SUNAT por los periodos enero de 2021 en adelante, ni para efectuar
el pago de estos.
Incorporación de datos del empleador del rubro I del T- Registro del Anexo 1
Se incorpora el ítem 1.18 referido al “Empleador sujeto al Régimen Laboral Agrario de la Ley N.° 31110
y tipo de actividad que realiza”
Vigencia: La presente resolución entra en vigencia a partir del día 11 de febrero de 2021.

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18     Medidas en el Ámbito Tributario

10.SUNAT MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000016-2021/SUNAT A
   FIN DE ADAPTARLA A LAS NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE ZONAS CON NIVEL DE ALERTA
   EXTREMO Y NIVEL DE ALERTA MUY ALTO
Mediante Resolución de Superintendencia (RS) Nº 023-2021/SUNAT, de fecha 14/02/2021, se
modifica la RS N° 000016-2021/SUNAT a fin de adaptarla a las nuevas disposiciones sobre zonas
con Nivel de alerta extremo y Nivel de alerta muy alto.
Al respecto, el DS Nº 023-2021-PCM dispone la derogatoria, a partir del 15 de febrero de 2021, del
artículo 1 del DS Nº 002-2021-PCM y modifica el numeral 8.1 del artículo 8 del DS Nº 184-2020-PCM
a fin de establecer los niveles de alerta por departamento y provincia a partir de dicha fecha; por
lo que resulta necesario modificar la RS Nº 000016-2021/SUNAT a fin de adaptarla a las referidas
modificaciones.
En tal sentido, se modifica el inciso b) del artículo 1 y el encabezado del numeral 3.1 del artículo 3 de
la RS Nº 000016-2021/SUNAT a fin de acatar las normas indicadas.
Vigencia: La presente norma entra en vigencia el 15 de febrero de 2021.

11. ESTABLECEN EL USO DE LA MESA DE PARTES VIRTUAL DE LA SUNAT PARA LA
   INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN Y LA PRESENTACIÓN DE OTROS
   ESCRITOS Y SOLICITUDES VINCULADAS
Mediante Resolución de Superintendencia (RS) Nº 000031-2021/SUNAT, de fecha 25/02/2021 se
incorpora una quinta disposición complementaria final en la RS Nº 084-2016/SUNAT, que establece
el uso de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV - SUNAT) para la interposición del recurso de
reclamación y la presentación de otros escritos y solicitudes vinculados a un expediente electrónico
de reclamación.
Como es de conocimiento, a través de la R.S N° 190-2020/SUNAT se incorporó a los expedientes
electrónicos de reclamación al Sistema integrado del expediente virtual – SIEV. La normativa del SIEV
establece que los escritos de reclamación se debían presentar mediante el Sistema SOL o mediante
escritos presentados en el Centros de Servicios al Contribuyente.
No obstante, de acuerdo con lo dispuesto por la RS N° 000031-2021/SUNAT, se establece la
posibilidad de usar la MPV-SUNAT para la presentación de los recursos de reclamación y se regula un
procedimiento especifico.
Así, se dispone lo siguiente:
Procedimiento para la presentación del escrito de reclamación:
» Presentado el escrito de reclamación a través de la MPV - SUNAT, se envía al buzón electrónico del
  deudor tributario o a la dirección de correo electrónico registrada por este, según corresponda,
  además del cargo de recepción de la MPV - SUNAT a que se refiere el segundo párrafo del artículo
  3 de la RS Nº 077-2020/SUNAT una constancia de presentación que contiene, como mínimo lo
  siguiente:
  a. La fecha y hora en que se considera presentado el escrito conforme a lo dispuesto en el artículo
     2 de la RS Nº 077-2020/SUNAT;
  b. La información sobre el(los) acto(s) que se impugna(n) y/o la solicitud no contenciosa vinculada
     a la determinación de la obligación tributaria cuya resolución ficta se reclama, con la indicación
     de si la impugnación es total o parcial respecto de cada uno;
  c. Los datos de identificación del deudor tributario que interpone el recurso;
  d. El número del expediente de reclamación o, de aplicarse el numeral 1.2. de la presente disposición
     complementaria final, el número del expediente electrónico de reclamación y,
  e. De ser el caso, la información sobre el(los) documento(s) que se adjunta(n) al escrito.

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19     Medidas en el Ámbito Tributario

» La constancia antes señalada se genera sin perjuicio de que, según lo dispuesto en el artículo
  140 del Código Tributario, corresponda requerir al deudor tributario la subsanación de uno o más
  requisitos de admisibilidad.
» El expediente electrónico de reclamación se genera si el sujeto que interpone el recurso de
  reclamación mediante el escrito presentado por la MPV -SUNAT:
  a. Cuenta con número de RUC y clave SOL, en el momento en que se ingresa en el SIEV la
     información relativa al escrito de reclamación presentado en la MPV - SUNAT, e
  b. Impugna uno o más actos reclamables distintos a las resoluciones originadas en solicitudes de
     devolución, incluidas las resoluciones fictas denegatorias de estas, y a las resoluciones emitidas
     en procedimientos de fiscalización, contenidos en expedientes en soporte de papel.
» La copia escaneada de un documento en soporte de papel que se adjunte al escrito de reclamación
  electrónico, como parte del sustento o medios probatorios, no reemplaza al original del mencionado
  documento en caso sea necesaria su presentación, debiendo efectuarse esta, en cualquiera de
  los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, en el soporte de papel
  respectivo.
» Cabe señalar que, si aquello que se adjunta al escrito de reclamación u otros escritos y solicitudes
  obra en formatos distintos al PDF/A, texto u hoja de cálculo, previamente a su incorporación al
  expediente electrónico de reclamación, será convertido a PDF/A.
Finalmente, se deroga la única disposición complementaria transitoria de la RS Nº 190-2020/SUNAT.
Vigencia: La presente resolución entra en vigencia el 26 de febrero de 2021.

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20      Medidas en el Ámbito Aduanero

III. MEDIDAS EN EL ÁMBITO ADUANERO

1. SUNAT APRUEBA LA CARTILLA DE REFERENCIA DE VALORES Y SUS INSTRUCCIONES
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000235-2020/SUNAT, de fecha 04 de enero de
2021,, se aprueba la Cartilla de referencia de valores y sus instrucciones.
Al respecto, el artículo 26 del Reglamento para la valoración de mercancías según el Acuerdo sobre
Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Decreto Supremo Nº 186-99-EF, y modificado
por Decreto Supremo Nº 193-2020-EF, establece que, en los casos de despacho simplificado de
importación, a elección del importador, el valor en aduana se puede determinar de acuerdo con la
cartilla de referencia de valores que apruebe la SUNAT u otras fuentes previstas en sus instrucciones,
o en mérito a la aplicación de los métodos de valoración mediante la Resolución del Tribunal Fiscal Nº
00681-A-2021 del Acuerdo del Valor de la OMC.
Por su parte, mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 08-2018-SUNAT/310000, se aprobó la
Cartilla de referencia de valores y sus instrucciones. Sin embargo, debido a los avances tecnológicos
y a las variaciones de precios en los mercados internacionales corresponde actualizar la relación de
productos y valores en la citada cartilla, por lo que resulta necesario aprobar una nueva Cartilla de
referencia de valores.
En tal sentido, se aprueba la Cartilla de referencia de valores y sus instrucciones que figuran como
anexo I y II respectivamente y se deroga la Cartilla de referencia de valores y sus instrucciones,
aprobada con la Resolución de Intendencia Nacional Nº 08-2018-SUNAT/310000.

IV. MEDIDAS EN EL ÁMBITO REGULATORIO

4.1. NUEVA CONVIVENCIA SOCIAL Y PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL
1. DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL NIVEL DE ALERTA POR DEPARTAMENTO
Mediante Decreto Supremo N° 002-2021-PCM de fecha 14/01/2021 se modifican las disposiciones
establecidas en el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y en el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM
Al respecto, los principales puntos a tomar en cuenta son los siguientes:
» Aprueban el Nivel de Alerta por Departamento, conforme al siguiente detalle:

  INDICADOR             MODERADO                         ALTO                             MUY ALTO

                                             Arequipa, Apurímac, Cusco,
                Amazonas, Loreto, Ucayali,   Pasco, Tumbes, Cajamarca,        Áncash, Ica, Lima regiones,
                Ayacucho, Huancavelica y     Lima Metropolitana y Callao,     Junín, Lambayeque, Piura y
   Regiones     San Martín                   Huánuco, La Libertad, Madre      Tacna
                                             de Dios, Moquegua y Puno

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