Empleadores Verifícalos! - Tus aportes te protegen - AFP Futuro

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Registro o Inscripción

Los Empleadores tienen la obligación de registrarse al Sistema
Integral de Pensiones (SIP), para lo cual deben llenar y presentar
el Formulario de Inscripción del Empleador (FIE) a la AFP,
debidamente firmado por el Representante Legal o Máxima
Autoridad Ejecutiva (MAE), debiendo reportar cualquier
modificación de la empresa mediante el llenado de un FIE,
documento que tiene calidad de Declaración Jurada y al cual se
debe adjuntar:

  - Testimonio del Poder del Representante Legal o documento
    que acredite la calidad de Autoridad, cuando corresponda.

  - Fotocopia del Documento de Identidad del Representante
    Legal o MAE.

  - Fotocopia del Certificado de Inscripción – NIT, cuando
    corresponda.

• Si el Empleador pertenece al Régimen Agropecuario Unificado
  (RAU), debe presentar el Certificado del Régimen
  Agropecuario Unificado emitido por el Servicio de Impuestos
  Nacionales (debe consignar nombres, apellidos y documento
  de identidad del Empleador solicitante, así como el Número
  de Identificación Tributaria, NIT) y fotocopia del documento
  de identidad del solicitante.

• Si el Empleador cuenta con un Certificado de No Imponibilidad
  (CNI), debe presentar el Certificado de No Imponibilidad
  emitido por el Servicio de Impuestos Nacionales (debe
  consignar nombres, apellidos y documento de identidad del
  Empleador solicitante, así como el Número de Identificación
  Tributaria, NIT, correspondiente) y fotocopia del documento de
  identidad del solicitante.

Pago de Contribuciones

El Empleador debe realizar contribuciones mensuales al SIP por
sus Trabajadores Dependientes, como se detalla a continuación:

• Con cargo a sus propios recursos, debe pagar mensualmente
  el seis punto setenta y uno por ciento (6.71%) del Total
  Ganado, a la AFP que corresponda:

                                          PORCENTAJE DEL TOTAL
                CONCEPTO
                                            GANADO A PAGAR
Prima por Riesgo Profesional                    1.71%
Aporte Patronal Solidario                          3%
Aporte Patronal para Vivienda                      2%
• Con cargo a recursos de sus Trabajadores Dependientes,
  debe deducir y actuar como agente de retención el doce
  punto setenta y uno por ciento (12.71%) del Total Ganado y
  pagar mensualmente a la AFP que corresponda:

                                             PORCENTAJE DEL TOTAL
               CONCEPTO
                                               GANADO A PAGAR
   Cotización Mensual (con destino                     10%
   a la Cuenta Personal Previsional)
   Prima por Riesgo Común                              1.71%
   Comisión                                            0.50%
     Aporte Solidario del Asegurado                    0.50%
     Aporte Nacional Solidario (*)                1%, 5%, 10%

(*) Todo Trabajador Dependiente cuyo ingreso sea superior a
Bs.13,000 debe realizar su Aporte Nacional Solidario a través del
Formulario de Pago de Contribuciones Fondo Solidario, de
acuerdo a lo siguiente:

A. El uno por ciento (1%) de la diferencia entre su Total Solidario
   menos Bs.13,000 (trece mil 00/100 bolivianos), cuando la
   diferencia sea positiva.

B. El cinco por ciento (5%) de la diferencia entre su Total Solidario
   menos Bs. 25,000 (veinticinco mil 00/100 bolivianos), cuando la
   diferencia sea positiva.

C. El diez por ciento (10%) de la diferencia entre su Total Solidario
   menos Bs. 35,000 (treinta y cinco mil 00/100 bolivianos), cuando la
   diferencia sea positiva.

Los rangos detallados anteriormente no son excluyentes entre
sí; por ejemplo: Un Trabajador Dependiente que percibe un
Total Solidario de Bs. 27,000.- (veintisiete mil 00/100 bolivianos)
deberá pagar el Aporte Nacional Solidario de acuerdo al
siguiente cálculo:

                 CÁLCULO DEL MONTO A PAGAR               RESULTADO
 A               1% X (27,000 - 13,000)                      140
 B               5% X (27,000 - 25,000)                      100
 C              10% X (27,000 - 35,000)
       (No aplica, ya que la diferencia es negativa)         -----
              APORTE NACIONAL SOLIDARIO A
                   PAGAR (A + B + C)                           240
Consideraciones sobre el Pago de Contribuciones

• Las Contribuciones de los Trabajadores Dependientes al
  Sistema Integral de Pensiones (SIP), están en función de su
  edad, la condición (Rentista, Jubilado o Pensionado Inválido) y
  la decisión de aportación al SIP del Trabajador que accedió a
  una Prestación de Vejez, por lo que se debe considerar los
  siguientes aspectos:

• Los Empleadores cuyos Trabajadores Dependientes sean
  mayores de sesenta y cinco (65) años, no deben cotizar el uno
  punto setenta y uno por ciento (1.71%) por concepto de la
  prima de Riesgo Profesional y el uno punto setenta y uno por
  ciento (1.71%) correspondiente a la prima de Riesgo Común.

• Los Empleadores cuyos Trabajadores Dependientes ya cuenten
  con Pensión de Jubilación o Vejez, o Renta del Sistema de
  Reparto, tienen la opción de elegir si quieren, o no, seguir
  aportando al SIP. En caso que decida no seguir aportando,
  su Empleador no debe descontar de su salario el porcentaje
  correspondiente al diez por ciento (10%), por concepto de
  Cotización Mensual.

• Los Empleadores cuyos Trabajadores Dependientes sean
  personas extranjeras, se encuentran en la obligación de
  contribuir siempre que tengan relación de dependencia
  laboral en Bolivia. Si el Empleador es una Misión Diplomática,
  Consular, Misión Especial, Representación Permanente,
  Organismo Internacional u Organización de Cooperación
  Internacional acreditada ante el Estado Plurinacional de
  Bolivia, sus dependientes extranjeros no tienen la obligación
  de aportar, pueden asegurarse al Sistema Integral de
  Pensiones (SIP) de forma voluntaria como Asegurados
  Independientes.

• Los Empleadores del sector Minero Metalúrgico aportan por
  sus Trabajadores Dependientes, el dos por ciento (2%) sobre
  el Total Ganado de sus Asegurados Dependientes.

Total Ganado y Límite Máximo

En los Formularios de Pago de Contribuciones (FPC) con los que
se paga la declaración del Total Ganado y el Total Solidario, se
debe considerar lo siguiente:

• En el llenado del Formulario de Pago de Contribuciones al
  Sistema Integral de Pensiones, Fondo de Vivienda, el
  Total Ganado considerado para efectos del cálculo de los
  porcentajes a pagar por cada Dependiente, debe considerar el
  límite máximo de sesenta (60) veces el Salario Mínimo
  Nacional vigente.
• En el llenado del Formulario de Pago de Contribuciones
  Fondo Solidario, para efectos del cálculo de los porcentajes
  a pagar por cada Dependiente cuyo Total Ganado supere los
  Bs. 13,000 no se considera el límite máximo de sesenta (60)
  veces el Salario Mínimo Nacional.

Plazo para el Pago de Contribuciones

Los Empleadores deben pagar las Contribuciones al SIP hasta el
último día hábil del mes siguiente de devengado el salario de
sus trabajadores. A partir del día siguiente de vencido dicho
plazo, el Empleador incurre en Mora.

Suspensión de Contribuciones al SIP

• Los Asegurados con Pensión del Seguro Social
  Obligatorio (SSO) o del Sistema Integral de Pensiones
  (SIP) que decidan no cotizar, deben presentar a su
  Empleador el Formulario de Cesación de Aportes.

• Los Asegurados con Renta en Curso de Pago del Sistema de
  Reparto, que decidan no cotizar, deben presentar una
  fotocopia simple de la Resolución de Renta del Sistema de
  Reparto.

Con la documentación presentada por el Asegurado Rentista o
con Pensión del SIP, el Empleador debe:

a. Al momento de declarar el Pago de Contribuciones al SIP,
  tomar en cuenta la fecha de presentación, por no tener efecto
  retroactivo y así evitar inconsistencias.

b. Considerar como periodo de inicio de la vigencia de la
  Suspensión, a partir del periodo en que el Asegurado realice la
  presentación de la solicitud de Suspensión con la
  documentación de respaldo respectiva.

c. Remitir adjunto al FPC la documentación presentada.

Recomendaciones

Para evitar que los Pagos de Contribuciones puedan derivar en
Recaudación No Aclarada, originar Mora o que las
Contribuciones de los Dependientes queden en Rezago, porque
el Pago no cuenta con documentación de respaldo, porque no
está conciliada y/o porque existen errores en el FPC, planillas o
reporte de las Entidades Recaudadoras, recomendamos:

• Verificar que el Empleador se encuentre registrado en la AFP
  de forma previa al Pago de Contribuciones a realizar.
• Verificar que el encabezado del FPC con el cual se efectúa el
  Pago de Contribuciones se encuentre correctamente llenado
  en cuanto al número de identificación del Empleador, razón
  social y dirección (con letra clara, si este es llenado de forma
  manuscrita).

• Registrar con letra clara y de forma correcta todos los
  nombres y apellidos de los Dependientes, el monto
  correspondiente al Total Ganado, el tipo y número de su
  documento de identidad, verificando que todos ellos se
  encuentren registrados en la AFP donde se realiza el Pago de
  Contribuciones, y que cuenten con un CUA asignado. Si la
  cantidad de Dependientes por los cuales efectúa el Pago
  supera las 10 personas, debe presentar una planilla adjunta
  con los mismos campos detallados en el FPC. Registrar
  claramente el tipo de novedad (“INGRESO”, “RETIRO”,
  “LICENCIA”,) y la fecha en que se produjo la misma en el FPC
  correspondiente al periodo de cotización. En caso de no
  informar oportunamente las novedades, se iniciarán
  gestiones de cobro de los montos adeudados más el interés
  por Mora, interés incremental y recargos que correspondan, a
  través de la gestión administrativa de cobro, del proceso
  coactivo de la seguridad social y/o del proceso penal.

Asimismo, Futuro de Bolivia S.A. - AFP desarrolló la aplicación
Aportes On Line, en la página web www.afp-futuro.com,
que permite a los Empleadores efectuar el llenado del
Formulario de Pago de Contribuciones (FPC) para poder
proceder al pago en la Entidad Financiera autorizada. Con esta
modalidad, el Empleador podrá agilizar los tiempos de llenado,
pago y acreditación de los Aportes de sus Dependientes.

Entidades Recaudadoras

El Pago de Contribuciones al SIP por parte de Empleadores
puede ser realizado a través de alguna de las siguientes
Entidades Financieras:

   • Banco de Crédito
   • Banco Unión
   • Banco Ganadero
   • Banco Nacional de Bolivia
   • Banco Fassil
   • Banco Económico
   • Banco Prodem
   • @bisa de Banco Bisa

Servicios On Line

Los Empleadores registrados en Futuro de Bolivia S.A. - AFP
pueden acceder a las aplicaciones electrónicas desarrolladas para
su servicio, ingresando a la página web: www.afp-futuro.com,
mismas que describimos a continuación:

• Contribuciones
  Los Empleadores que cuenten con 30 o más dependientes,
  tienen la obligación de efectuar la Declaración Electrónica y
  los Empleadores con un número menor a dependientes no
  tiene la obligación de efectuar dicha Declaración, no obstante
  podrán realizar la misma.

• Certificado de No Adeudo
  Con esta herramienta los Empleadores pueden emitir el
  Certificado de No Adeudo e imprimirlo, sin necesidad de
  apersonarse por nuestras oficinas regionales.

• Rezagos
  Ingresando a esta herramienta los Empleadores pueden
  verificar la existencia de Aportes en rezago de sus
  Dependientes que no pudieron ser acreditados a la Cuenta
  Personal Previsional de los mismos.

• Formularios Preimpresos
  En esta herramienta se encuentra a disposición de los
  Empleadores una serie de Formularios Electrónicos de uso en
  el SIP.

• Formulario de Registro de Asegurados
  Donde el Empleador podrá llenar el Formulario de Registro de
  sus Dependientes que no tienen el Código Único del
  Asegurado (CUA) y presentarlo en nuestras oficinas
  regionales.

Para conocer a mayor detalle los servicios y beneficios que
brinda el Sistema Integral de Pensiones (SIP), lo invitamos
a acceder a nuestra página web www.afp-futuro.com,
escribirnos a oficinavirtual@afp-futuro.com, llamar a
nuestra línea gratuita 800-10-9494, a visitar nuestras
oficinas regionales o a través de nuestra aplicación móvil
AFP Futuro de Bolivia Móvil que puede descargarla de
forma gratuita en Google Play para dispositivos Android,
App Store para dispositivos iOS y App Gallery para
dispositivos de Huawei.
Le recordamos que todo trámite es gratuito y personal.

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                                         Telfs.: (591-2) 6124770 - 6124769
  Telf.: (591-2) 8243966
                                         Fax: (591-2) 6124770

  COCHABAMBA
                                         SUCRE
  Av. Heroínas N° 1064 entre
                                         Plaza 25 de Mayo N° 26
  Aurelio Melean y Pasteur
                                         Telfs.: (591-4) 6912326 - 6912347
  Telfs.: (591-4) 4235554 - 4257498
                                         Fax: (591-4) 6912326

  Villa Tunari
                                         TARIJA
  Av. Benigno Paz, entre calles
                                         Calle Gral. Bernardo Trigo Nº 643
  Santa Cruz y Pando
                                         Edif. Corporativo Martínez Paz
  Telf.: (591) 72010852
                                         Telf.: (591-4) 6112785
                                         Fax.: (591-4) 6113768
  SANTA CRUZ
  Calle Velasco N° 468 entre calles
  Mercado y Monseñor Salvatierra
  Telfs.: (591-3) 3321717 - 3321712
  Fax: (591-3) 3321711

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