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Registro o Inscripción Los Empleadores tienen la obligación de registrarse al Sistema Integral de Pensiones (SIP), para lo cual deben llenar y presentar el Formulario de Inscripción del Empleador (FIE) a la AFP, debidamente firmado por el Representante Legal o Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), debiendo reportar cualquier modificación de la empresa mediante el llenado de un FIE, documento que tiene calidad de Declaración Jurada y al cual se debe adjuntar: - Testimonio del Poder del Representante Legal o documento que acredite la calidad de Autoridad, cuando corresponda. - Fotocopia del Documento de Identidad del Representante Legal o MAE. - Fotocopia del Certificado de Inscripción – NIT, cuando corresponda. • Si el Empleador pertenece al Régimen Agropecuario Unificado (RAU), debe presentar el Certificado del Régimen Agropecuario Unificado emitido por el Servicio de Impuestos Nacionales (debe consignar nombres, apellidos y documento de identidad del Empleador solicitante, así como el Número de Identificación Tributaria, NIT) y fotocopia del documento de identidad del solicitante. • Si el Empleador cuenta con un Certificado de No Imponibilidad (CNI), debe presentar el Certificado de No Imponibilidad emitido por el Servicio de Impuestos Nacionales (debe consignar nombres, apellidos y documento de identidad del Empleador solicitante, así como el Número de Identificación Tributaria, NIT, correspondiente) y fotocopia del documento de identidad del solicitante. Pago de Contribuciones El Empleador debe realizar contribuciones mensuales al SIP por sus Trabajadores Dependientes, como se detalla a continuación: • Con cargo a sus propios recursos, debe pagar mensualmente el seis punto setenta y uno por ciento (6.71%) del Total Ganado, a la AFP que corresponda: PORCENTAJE DEL TOTAL CONCEPTO GANADO A PAGAR Prima por Riesgo Profesional 1.71% Aporte Patronal Solidario 3% Aporte Patronal para Vivienda 2%
• Con cargo a recursos de sus Trabajadores Dependientes, debe deducir y actuar como agente de retención el doce punto setenta y uno por ciento (12.71%) del Total Ganado y pagar mensualmente a la AFP que corresponda: PORCENTAJE DEL TOTAL CONCEPTO GANADO A PAGAR Cotización Mensual (con destino 10% a la Cuenta Personal Previsional) Prima por Riesgo Común 1.71% Comisión 0.50% Aporte Solidario del Asegurado 0.50% Aporte Nacional Solidario (*) 1%, 5%, 10% (*) Todo Trabajador Dependiente cuyo ingreso sea superior a Bs.13,000 debe realizar su Aporte Nacional Solidario a través del Formulario de Pago de Contribuciones Fondo Solidario, de acuerdo a lo siguiente: A. El uno por ciento (1%) de la diferencia entre su Total Solidario menos Bs.13,000 (trece mil 00/100 bolivianos), cuando la diferencia sea positiva. B. El cinco por ciento (5%) de la diferencia entre su Total Solidario menos Bs. 25,000 (veinticinco mil 00/100 bolivianos), cuando la diferencia sea positiva. C. El diez por ciento (10%) de la diferencia entre su Total Solidario menos Bs. 35,000 (treinta y cinco mil 00/100 bolivianos), cuando la diferencia sea positiva. Los rangos detallados anteriormente no son excluyentes entre sí; por ejemplo: Un Trabajador Dependiente que percibe un Total Solidario de Bs. 27,000.- (veintisiete mil 00/100 bolivianos) deberá pagar el Aporte Nacional Solidario de acuerdo al siguiente cálculo: CÁLCULO DEL MONTO A PAGAR RESULTADO A 1% X (27,000 - 13,000) 140 B 5% X (27,000 - 25,000) 100 C 10% X (27,000 - 35,000) (No aplica, ya que la diferencia es negativa) ----- APORTE NACIONAL SOLIDARIO A PAGAR (A + B + C) 240
Consideraciones sobre el Pago de Contribuciones • Las Contribuciones de los Trabajadores Dependientes al Sistema Integral de Pensiones (SIP), están en función de su edad, la condición (Rentista, Jubilado o Pensionado Inválido) y la decisión de aportación al SIP del Trabajador que accedió a una Prestación de Vejez, por lo que se debe considerar los siguientes aspectos: • Los Empleadores cuyos Trabajadores Dependientes sean mayores de sesenta y cinco (65) años, no deben cotizar el uno punto setenta y uno por ciento (1.71%) por concepto de la prima de Riesgo Profesional y el uno punto setenta y uno por ciento (1.71%) correspondiente a la prima de Riesgo Común. • Los Empleadores cuyos Trabajadores Dependientes ya cuenten con Pensión de Jubilación o Vejez, o Renta del Sistema de Reparto, tienen la opción de elegir si quieren, o no, seguir aportando al SIP. En caso que decida no seguir aportando, su Empleador no debe descontar de su salario el porcentaje correspondiente al diez por ciento (10%), por concepto de Cotización Mensual. • Los Empleadores cuyos Trabajadores Dependientes sean personas extranjeras, se encuentran en la obligación de contribuir siempre que tengan relación de dependencia laboral en Bolivia. Si el Empleador es una Misión Diplomática, Consular, Misión Especial, Representación Permanente, Organismo Internacional u Organización de Cooperación Internacional acreditada ante el Estado Plurinacional de Bolivia, sus dependientes extranjeros no tienen la obligación de aportar, pueden asegurarse al Sistema Integral de Pensiones (SIP) de forma voluntaria como Asegurados Independientes. • Los Empleadores del sector Minero Metalúrgico aportan por sus Trabajadores Dependientes, el dos por ciento (2%) sobre el Total Ganado de sus Asegurados Dependientes. Total Ganado y Límite Máximo En los Formularios de Pago de Contribuciones (FPC) con los que se paga la declaración del Total Ganado y el Total Solidario, se debe considerar lo siguiente: • En el llenado del Formulario de Pago de Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, Fondo de Vivienda, el Total Ganado considerado para efectos del cálculo de los porcentajes a pagar por cada Dependiente, debe considerar el límite máximo de sesenta (60) veces el Salario Mínimo Nacional vigente.
• En el llenado del Formulario de Pago de Contribuciones Fondo Solidario, para efectos del cálculo de los porcentajes a pagar por cada Dependiente cuyo Total Ganado supere los Bs. 13,000 no se considera el límite máximo de sesenta (60) veces el Salario Mínimo Nacional. Plazo para el Pago de Contribuciones Los Empleadores deben pagar las Contribuciones al SIP hasta el último día hábil del mes siguiente de devengado el salario de sus trabajadores. A partir del día siguiente de vencido dicho plazo, el Empleador incurre en Mora. Suspensión de Contribuciones al SIP • Los Asegurados con Pensión del Seguro Social Obligatorio (SSO) o del Sistema Integral de Pensiones (SIP) que decidan no cotizar, deben presentar a su Empleador el Formulario de Cesación de Aportes. • Los Asegurados con Renta en Curso de Pago del Sistema de Reparto, que decidan no cotizar, deben presentar una fotocopia simple de la Resolución de Renta del Sistema de Reparto. Con la documentación presentada por el Asegurado Rentista o con Pensión del SIP, el Empleador debe: a. Al momento de declarar el Pago de Contribuciones al SIP, tomar en cuenta la fecha de presentación, por no tener efecto retroactivo y así evitar inconsistencias. b. Considerar como periodo de inicio de la vigencia de la Suspensión, a partir del periodo en que el Asegurado realice la presentación de la solicitud de Suspensión con la documentación de respaldo respectiva. c. Remitir adjunto al FPC la documentación presentada. Recomendaciones Para evitar que los Pagos de Contribuciones puedan derivar en Recaudación No Aclarada, originar Mora o que las Contribuciones de los Dependientes queden en Rezago, porque el Pago no cuenta con documentación de respaldo, porque no está conciliada y/o porque existen errores en el FPC, planillas o reporte de las Entidades Recaudadoras, recomendamos: • Verificar que el Empleador se encuentre registrado en la AFP de forma previa al Pago de Contribuciones a realizar.
• Verificar que el encabezado del FPC con el cual se efectúa el Pago de Contribuciones se encuentre correctamente llenado en cuanto al número de identificación del Empleador, razón social y dirección (con letra clara, si este es llenado de forma manuscrita). • Registrar con letra clara y de forma correcta todos los nombres y apellidos de los Dependientes, el monto correspondiente al Total Ganado, el tipo y número de su documento de identidad, verificando que todos ellos se encuentren registrados en la AFP donde se realiza el Pago de Contribuciones, y que cuenten con un CUA asignado. Si la cantidad de Dependientes por los cuales efectúa el Pago supera las 10 personas, debe presentar una planilla adjunta con los mismos campos detallados en el FPC. Registrar claramente el tipo de novedad (“INGRESO”, “RETIRO”, “LICENCIA”,) y la fecha en que se produjo la misma en el FPC correspondiente al periodo de cotización. En caso de no informar oportunamente las novedades, se iniciarán gestiones de cobro de los montos adeudados más el interés por Mora, interés incremental y recargos que correspondan, a través de la gestión administrativa de cobro, del proceso coactivo de la seguridad social y/o del proceso penal. Asimismo, Futuro de Bolivia S.A. - AFP desarrolló la aplicación Aportes On Line, en la página web www.afp-futuro.com, que permite a los Empleadores efectuar el llenado del Formulario de Pago de Contribuciones (FPC) para poder proceder al pago en la Entidad Financiera autorizada. Con esta modalidad, el Empleador podrá agilizar los tiempos de llenado, pago y acreditación de los Aportes de sus Dependientes. Entidades Recaudadoras El Pago de Contribuciones al SIP por parte de Empleadores puede ser realizado a través de alguna de las siguientes Entidades Financieras: • Banco de Crédito • Banco Unión • Banco Ganadero • Banco Nacional de Bolivia • Banco Fassil • Banco Económico • Banco Prodem • @bisa de Banco Bisa Servicios On Line Los Empleadores registrados en Futuro de Bolivia S.A. - AFP
pueden acceder a las aplicaciones electrónicas desarrolladas para su servicio, ingresando a la página web: www.afp-futuro.com, mismas que describimos a continuación: • Contribuciones Los Empleadores que cuenten con 30 o más dependientes, tienen la obligación de efectuar la Declaración Electrónica y los Empleadores con un número menor a dependientes no tiene la obligación de efectuar dicha Declaración, no obstante podrán realizar la misma. • Certificado de No Adeudo Con esta herramienta los Empleadores pueden emitir el Certificado de No Adeudo e imprimirlo, sin necesidad de apersonarse por nuestras oficinas regionales. • Rezagos Ingresando a esta herramienta los Empleadores pueden verificar la existencia de Aportes en rezago de sus Dependientes que no pudieron ser acreditados a la Cuenta Personal Previsional de los mismos. • Formularios Preimpresos En esta herramienta se encuentra a disposición de los Empleadores una serie de Formularios Electrónicos de uso en el SIP. • Formulario de Registro de Asegurados Donde el Empleador podrá llenar el Formulario de Registro de sus Dependientes que no tienen el Código Único del Asegurado (CUA) y presentarlo en nuestras oficinas regionales. Para conocer a mayor detalle los servicios y beneficios que brinda el Sistema Integral de Pensiones (SIP), lo invitamos a acceder a nuestra página web www.afp-futuro.com, escribirnos a oficinavirtual@afp-futuro.com, llamar a nuestra línea gratuita 800-10-9494, a visitar nuestras oficinas regionales o a través de nuestra aplicación móvil AFP Futuro de Bolivia Móvil que puede descargarla de forma gratuita en Google Play para dispositivos Android, App Store para dispositivos iOS y App Gallery para dispositivos de Huawei. Le recordamos que todo trámite es gratuito y personal. Este operador está bajo la fiscalización y control de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS
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