ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE CENTROS UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA - UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA FEDERACIÓN DE ...
←
→
Transcripción del contenido de la página
Si su navegador no muestra la página correctamente, lea el contenido de la página a continuación
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA FEDERACIÓN DE CENTROS UIVERSITARIOS CARACAS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE CENTROS UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
Estatutos de la Federación de Centros Universitarios Universidad Central de Venezuela 2
Estatutos de la Federación de Centros Universitarios Universidad Central de Venezuela ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE CENTROS UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA 1 DISPOSICIONES INTRODUCTORIAS ARTICULO 1'.- La Federación de Centros Universitarios (FCU) de la Universidad Central de Venezuela es la máxima organización que une y representa a todos los estudiantes de la UCV, agrupados en los diferentes Centros de Estudiantes Escuelas y/o Facultades de la Universidad. ARTICULO 2°.- La Federación de Centros Universitarios (FCU) tiene su domicilio en la ciudad de Caracas y su sede en los locales de la Universidad Central de Venezuela. II DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y OBJETIVOS ARTICULO 3°.- La Federación de Centros Universitarios de la UCV, recogiendo la historia y tradición combativa del estudiantado, declara como propósitos de su acción: la unidad, organización y dirección del movimiento estudiantil en torno a los siguientes objetivos: Cumplir con el papel histórico que el estudiantado ha tenido en las luchas transformadoras de nuestro pueblo, por lograr una sociedad más justa y una nación independiente y soberana en lo político, lo económico y lo internacional. Luchar por la existencia de un sistema educacional que satisfaga las exigencias nacionales de independencia y soberanía política, económica y cultural. Luchar por el derecho al estudio y a la educación pública y gratuita. Luchar por una Universidad autónoma, democrática, científica, participativa y crítica, al servicio de los intereses nacionales de nuestro pueblo y, por consiguiente comprometida en los objetivos de superar la dependencia y promover el progreso y transformación social. Luchar por la permanente transformación de la universidad, para que ésta sirva a los altos fines socioculturales que reclama el país. Luchar por el estímulo a la creación de una conciencia crítica, transformadora y nacionalista en el estudiantado universitario que enfrente las tendencias oscurantistas existentes en el seno de la sociedad venezolana. Luchar por incrementar el poder de participación y decisión del estudiantado en la vida universitaria y en todos los niveles del gobierno universitario. Participar activamente en los programas y en las actividades de desarrollo y extensión deportivo, cultural, artístico y social de la universidad. Organizar la lucha por las reivindicaciones económico-sociales del estudiantado. Vincular estrechamente el movimiento estudiantil al movimiento popular venezolano. 3
Estatutos de la Federación de Centros Universitarios Universidad Central de Venezuela Luchar activamente contra la opresión material, moral cultural social y política que deriva de la explotación capitalista del trabajo humano. Luchar por el respeto a las libertades públicas y derechos humanos, sociales y políticos. Desarrollar la solidaridad con la lucha de la liberación de los pueblos oprimidos y explotados del mundo. Luchar por la unidad del movimiento estudiantil. Luchar por la paz mundial. Luchar por la defensa de los recursos humanos y naturales de la nación venezolana. Definir y poner en práctica una política estudiantil consecuente con estos objetivos fundamentales. III PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS ARTICULO 4°.- La Federación de Centros Universitarios funcionará de acuerdo a los siguientes principios: a.- Elección directa por los estudiantes de todos los organismos permanentes de dirección del movimiento estudiantil. Responsabilidad y cuentas periódicas de las actividades realizadas. b.- Subordinación de la minoría a la mayoría. c.- Dirección colectiva, apoyada en la consulta y la vinculación constante con todo el estudiantado, dentro de los canales regulares de los organismos estudiantiles. d.- Amplia libertad de discusión y estímulo y desarrollo de la crítica y autocrítica constructivas. e.- Estímulo y organización constantes de la iniciativa, participación y actividad de todos los estudiantes en las tareas concretas para la realización de los objetivos del movimiento estudiantil. f.- Los bienes y recursos del movimiento estudiantil estarán al servicio de la organización y de los objetivos de la lucha del movimiento estudiantil. ARTICULO 5°.- Las fechas de elecciones, la duración de cada comité ejecutivo, los mecanismos de repartición de cargos y las disposiciones electorales, estarán previstas en un reglamento especial. IV INSCRIPCIÓN, DEBERES Y DERECHOS ARTICULO 6°.- Todos los estudiantes inscritos en la Universidad Central de venezuela son miembros de la Federal de Centros Universitarios. ARTICULO 7°.- La condición de miembros de la Federación de Centros Universitarios supone el respeto de estos estatutos y el deber de luchar por los ideales, principio y objetivos del movimiento estudiantil organizado en la FCU. Los 4
Estatutos de la Federación de Centros Universitarios Universidad Central de Venezuela estudiantes miembros de la FCU tendrán los deberes que resulten de las disposiciones de estos estatutos. ARTICULO 8°.- Los miembros de la Federación de Centros Universitarios tendrán iguales derechos, los que resultan de las definiciones estatutarias, de las finalidades de la FCU y los que se alcancen como logros de la Federación de Centros Universitarios. V ORGANIZACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE CENTROS UNIVERSITARIOS ARTICULO 9°.- La Federación de Centro Universitarios tendrá los siguientes organismos permanentes de dirección: (El Congreso General de Estudiantes; (El Consejo Directivo; (El Comité Ejecutivo y (los Centros de Estudiantes de Escuelas y Facultades. ARTICULO 10°.- La autoridad suprema será el Congreso General de Estudiantes de la UCV el cual delegará entre reunión y reunión sus funciones en el Consejo Directivo y el Comité Ejecutivo de la FCU. ARTICULO 11.- Los Centro de Estudiantes de Escuelas y Facultades son organismos dependientes de la Federación de Centros Universitarios con funciones directivas a nivel de las respectivas Escuelas y Facultades de la UCV. En las diversas Escuelas y Facultades pueden implementarse organismos complementarios y coordinadores siempre y cuando estos no contradigan los principio y las normas contenidos en estos estatutos. ARTICULO 12.- El Congreso General de Estudiantes, será el máximo organismo de representación proporcional de todos los estudiantes universitarios que será electa en forma conjunta con el resto de los organismos estudiantiles. ARTICULO 13.- Los mecanismos de funcionamiento y la composición de los representantes al Congreso General de Estudiantes Universitarios de la UCv estarán establecidos en un reglamento especial. ARTICULO 14.- El Congreso Directivo, será el máximo organismos de representación de los estudiantes entre Congreso y Congreso, y lo integrarán: (El Comité Ejecutivo de la FCU; (los presidentes de los Centros de Estudiantes y (los delegados a los Consejos de Facultad y de Escuela. 5
Estatutos de la Federación de Centros Universitarios Universidad Central de Venezuela ARTICULO 15.- El Consejo Directivo debe conocer de las actividades del Comité Ejecutivo de la FCU, y tienen, en el receso entre Congreso y Congreso, la capacidad de tomar decisiones sobre cualquier asunto concerniente a la actividad y al cumplimiento de los fines de la Federación. ARTICULO 16. El Consejo Directivo sesionará ordinariamente una vez cada 45 días en el lugar para el cual se convoque con tres días de anticipación cuando menos, y sesionará en forma extraordinaria, cuando así fuere convocada por el Comité Ejecutivo o lo pida una tercera parte de sus miembros. Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría -la mitad mas uno de los presentes-. De toda sesión del Consejo Directivo se deberá levantar acta en la cual se haga constar el número de miembros presentes, un extracto de las deliberaciones y el texto de las resoluciones adoptadas. Las actas deberán ser firmadas por los integrantes de la mesa directiva y por los miembros presentes del Comité de la FCU. ARTICULO 17°.- Las características del funcionamiento del Consejo Directivo estarán estipuladas en unas normas especiales para tal fin. ARTICULO 18°. El Comité Ejecutivo de la Federación de Centro Universitarios estará formado por: (un Presidente, (un Secretario General, (un Secretario de Reivindicaciones, (un Secretario de Cultura, (un Secretario de Deportes, (un Secretario de Relaciones Nacionales, (un Secretario de Relaciones Internacionales, (un Secretario de Finanzas, (un Secretario de Propaganda, (un Secretario de Actas y Correspondencias y (los tres Delegados Estudiantiles al Consejo Universitario, todos los cuales durarán en sus funciones el tiempo establecido en Leyes y Reglamentos. ARTICULO 19°.- Cada cargo del Comité Ejecutivo de FCU tendrá su respectivo adjunto, el cual suplirá las ausencias de los miembros principales con todos sus deberes y derechos. ARTICULO 20.- El Comité Ejecutivo de la FCU ejerce durante el receso del Congreso General de Estudiantes y el Consejo Directivo de la FCU, la máxima dirección de la Federación de Centro Universitarios, y tiene capacidad para adoptar decisiones sobre cualquier asunto concerniente a la actividad y al cumplimiento de los fines de la FCU, 6
Estatutos de la Federación de Centros Universitarios Universidad Central de Venezuela dentro de los estatutos y los acuerdos y resoluciones vigentes del Congreso y el Consejo Directivo. ARTICULO 21.- Corresponde especialmente al Comité Ejecutivo de la FCU, (Elaborar la política de la Federación de Centro Universitarios, ( organizar y planificar en todos los aspectos el trabajo de la FCU; (El cumplimiento y ejecución de los acuerdos y resoluciones del Congreso y del Consejo Directivo, ( las relaciones con la universidad y sus distintos niveles de autoridad ( lo relacionado con la actuación de la representación estudiantil en el co-gobierno universitario, ( sintetizar y difundir las experiencias de la organización y las luces del movimiento estudiantil; ( Las relaciones con las demás organizaciones estudiantiles a nivel regional, nacional e internacional, ( las relaciones con otras organizaciones populares, ( la administración de los fondos de la FCU y (la edición del órgano de prensa de la FCU. ARTICULO 22.- El Comité Ejecutivo es una dirección colectiva y debe dirigir colectivamente. En tal sentido, discute, fija y distribuye internamente entre sus miembros el trabajo colectivo de la dirección, la ejecución de las decisiones y medidas que adopta, el cumplimiento de las directivas y de los fines del movimiento estudiantil. Para su labor el Comité Ejecutivo de la FCU se apoya en el Centro Directivo, los Centros de Estudiantes y las otras estructuras organizativas de apoyo, en la consulta permanente y en la movilización de todos los estudiantes. ARTICULO 23.- El Presidente de la FCU, además de sus funciones y responsabilidades en la dirección: (Convoca y preside el Comité Ejecutivo; ( Convoca por iniciativa de quienes corresponde el Congreso General de Estudiantes y el Consejo Directivo de la FCU y los preside; ( Representa a la FCU en todos los actos públicos y privados que estén en consonancia con los principios generales establecidos en los estatutos; ( Representa legalmente a la Federación de Centros Universitarios; (Cumple con los mandatos que el Comité Ejecutivo le encomiende; (Autoriza con su firma la correspondencia y demás documentos de la FCU; (Autoriza con su firma las órdenes para la ejecución y el cumplimiento de los acuerdos, decisiones y resoluciones de estos organismos. ( Autoriza las erogaciones de dinero, de acuerdo a las normas que sobre manejos administrativos hayan sido aprobadas por la FCU. 7
Estatutos de la Federación de Centros Universitarios Universidad Central de Venezuela ARTICULO 24.- Son atribuciones del Secretario General: (Asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo de la FCU. ( Recibir y suplir al Presidente en ausencia de éste y de su adjunto. ( Coordinar el trabajo y enlace de los secretarios y de sus comisiones de trabajo. ARTICULO 25.- Son atribuciones del Secretario de Reivindicaciones: ( Presentar las alternativas de lucha o programas de acción que tiendan a erradicar, con criterios científicos, los problemas reivindicativos del estudiantado. ( Preparar y procesar las informaciones que tiendan a dar una imagen real y cierta de la situación universitaria en cuanto a servicios se refiere. ( Representar a la FCU ante la Comisión de la Organización de Bienestar Estudiantil de la UCv, junto a otros representantes que designe el Comité Ejecutivo de la FCU. ARTICULO 26.- Son atribuciones del Secretario de Cultura: (Promover las actividades culturales dentro y fuera de la UCv. ( Representar al Comité Ejecutivo de la FCU ante la Dirección de Cultura de la UCv, junto a otros representantes que pudiera designar el Comité Ejecutivo de la FCU. ( Impulsar la formación de grupos culturales, cumplir con los principios generales de la FCU. ARTICULO 27.- Son atribuciones del Secretario de Finanzas: (Dirigir las campañas financieras de la FCU. ( Estudiar los presupuestos presentados por cada secretaría. ( Llevar el libros de contabilidad general de la FCU. (Firmar junto con el presidente las órdenes de pago. ( Presentar al Comité Ejecutivo al final de cada mes relaciones de ingresos y egresos de su secretaría. ( velar por el estricto cumplimiento de las normas administrativas aprobadas por la FCU. ARTICULO 28.- Son atribuciones del Secretario de Deportes: (Todas aquellas destinadas a la promoción de las actividades deportivas en y fuera de la UCV; (La promoción de organismos deportivos; ( Representar al Comité Ejecutivo de la FCU en la Dirección de Deportes de la UCV y en aquellos organismos afines a su área, junto a otros representantes que (para tal fin pueda designar la FCU. ARTICULO 29.- Son atribuciones del Secretario de Propaganda: ( Contribuir al conocimiento de las tareas y objetivos de la FCU a través de los medios de comunicación social. ( Firmar la correspondencia sobre asuntos de su competencia con el Presidente de la FCU. 8
Estatutos de la Federación de Centros Universitarios Universidad Central de Venezuela (Autorizar junto con el Presidente las publicaciones del organismo. (Desarrollar programas de comunicación, información y divulgación, orientadas a crear opinión sobre la importancia, fines y luchas de la FCU. ( Dar a conocer y crear conciencia en los estudiantes de las realizaciones y valores de la FCU. (Crear los vehículos de información de la FCU; (Formar parte del cuerpo directivo de las publicaciones oficiales del organismo. ARTICULO 30.- Son atribuciones de la Secretaría de Relaciones Nacionales: (Mantener las relaciones de la FCU con los gremios e instituciones existentes en el país; ( Representar a la FCU junto con el Presidente en actos públicos y actividades de ese orden. ARTICULO 31.- Son atribuciones del Secretario de Relaciones Internacionales: (Proyectar a la FCU y a la UCV en el ámbito internacional; (Promover encuentros con las organizaciones internacionales de naturaleza estudiantil a objeto de crear un gran sentido de unidad universitaria internacional, en defensa de los pueblos oprimidos; (Promover la creación de una Federación de Estudiantes de países del tercer mundo; (Promover y mantener relaciones con organismos estudiantiles; (Promover encuentros e intercambios internacionales. ARTICULO 32.- Son atribuciones del Secretario de Actas y Correspondencias: ( Recibir y distribuir la correspondencia de la FCU; (Llevar las actas del organismo y los archivos de la FCU; (Hacer públicas las actas del organismo, firmar la correspondencia y demás documentos de la FCU junto con el Presidente del organismo. ARTICULO 33.- Son atribuciones y deberes de los Delegados Estudiantiles al Consejo Universitario, además de los establecidos en el capitulo 1, sección primera de la Ley de Universidades, referente a su calificación de miembros de ese órgano de cogobierno, las siguientes: ( Asistir puntualmente a las sesiones del Consejo Universitario y del Comité Ejecutivo de la FCU; (Discutir sus posiciones frente a los problemas universitarios con el Comité Ejecutivo de la FCU; ( Informar al Comité Ejecutivo de los resultados de las discusiones realizadas ante el Consejo Universitario; (Todas aquellas que le acuerde el Comité Ejecutivo de la FCU. ARTICULO 34.- El Comité Ejecutivo sesionará ordinariamente sin necesidad de previa convocatoria una vez por semana, en el día y hora que expresamente se fije con carácter 9
Estatutos de la Federación de Centros Universitarios Universidad Central de Venezuela permanente, y extraordinariamente cuando sea especialmente convocado. La iniciativa para las sesiones extraordinarias podrá partir del Presidente o de 1/3 de los miembros. ARTICULO 35.- Para que las sesiones del Comité Ejecutivo sean válidas se requerirá que estén presentes por lo menos siete de sus miembros. Las decisiones del Comité Ejecutivo se tomarán por mayoría de los asistentes a cada reunión. De toda sesión del Comité Ejecutivo deberá levantarse un acta en la cual se harán constar los miembros presentes, un extracto de las deliberaciones y el texto de las resoluciones adoptadas, debiendo firmarlas el Presidente, el Secretario General y el Secretario de Actas. ARTICULO 36.- Los miembros del Comité Ejecutivo de la FCU están en la obligación de asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias del organismo, a las sesiones del Consejo Directivo y del Congreso General de Estudiantes; de igual forma, deberán velar por el estricto cumplimiento de los estatutos y normas del organismo estudiantil. LOS CENTROS DE ESTUDIANTES ARTICULO 37.- En cada escuela y/o Facultad de la UCV existirá un Centro de Estudiantes integrado por (Un Presidente, (un Secretario General, (un Secretario de Reivindicaciones, (un Secretario de Cultura, (un Secretario de Asuntos Académicos, (un Secretario de Deportes, (un Secretario de Finanzas, (un Secretario de Propaganda, (un Secretario de Actas y Correspondencias, y, (los Delegados Estudiantiles al Consejo de Escuela o de Facultad dependiendo del caso, los cuales serán elegidos por los estudiantes en las respectivas escuelas o facultades en votación directa, universal y secreta. ARTICULO 38.- Los Centros de Estudiantes son organismos dependientes de la FCU y sujetos por lo tanto a las disposiciones estatutarias y los acuerdos y decisiones del Congreso General de Estudiantes, del Consejo Directivo y del Comité Ejecutivo de la FCU. Los Centros de Estudiantes podrán dictar sus propios estatutos, siempre y cuando estos no coliden con los de la FCU, y tienen facultades decisorias y ejecutivas propias en lo concerniente a la atención de los asuntos particulares del movimiento estudiantil en su área de trabajo. 10
Estatutos de la Federación de Centros Universitarios Universidad Central de Venezuela ARTICULO 40.- La Coordinadora de Facultad es un organismo que podrá funcionar en aquellas Facultades que tenga más de un Centro de Estudiantes. Será el encargado de propiciar la vinculación de las Escuelas apoyándose en los Centros de Estudiantes. Estará integrada por los Presidentes de Centros de Estudiantes de Escuela y por los Delegados al Consejo de Facultad y de Escuela. No tendrá capacidad decisoria. vI LA CONSULTA GENERAL ESTUDIANTIL ARTICULO 41.- Las cuestiones de más alta importancia del movimiento estudiantil que susciten extendidas y manifiestas diferencias en el seno del estudiantado deberán ser sometidas a la consulta general del estudiantado. La consulta general estudiantil podrá ser planteada para decidir sobre las elecciones anticipadas respecto de cualquier de los organismos permanentes de dirección del movimiento estudiantil. Esto será posible cuando sea respaldada la petición por un tercio del estudiantado y aceptada por su mayoría. La consulta deberá ser decidida por el Consejo Directivo de la FCU. La consulta sólo procederá por una vez cada periodo en los niveles en que pueda ser planteada. Sólo procederá por segunda vez cuando en una de las oportunidades sea para decidir sobre elecciones anticipadas. VII LAS ELECCIONES ESTUDIANTILES ARTICULO 42.- La Federación de Centros universitarios tendrá sus propios organismos electorales y las elecciones estudiantiles se realizarán de acuerdo al reglamento especial que sobre la materia dicte el Consejo de la FCU. Las elecciones para proveer los cargos de representación de los organismos permanentes de dirección de la FCU serán universales, directas y secretas, y serán convocadas con suficiente anticipación como para garantizar a todos los estudiantes la oportunidad de participación. VIII LOS FONDOS DE LA FEDERACIÓN DE CENTROS UNIVERSITARIOS ARTICULO 43.- Los Fondos de la FCU se formarán con: 11
Estatutos de la Federación de Centros Universitarios Universidad Central de Venezuela a.- Las actividades pro-fondos desarrolladas en cumplimiento de los planes que con este fin apruebe el Comité Ejecutivo de la FCU. b.- Las contribuciones ordinarias y especiales de la Universidad Central de Venezuela. Las reglas para su administración serán las siguientes: ( Dichos fondos deberá ser depositados en un instituto bancario o similar en cuenta abierta a nombre de la FCU. ( Dicha cuenta estará adscrita al vicerrectorado Administrativo de la UCV y deberá llenar los tramites normales de movilización de fondos existentes para cualquier dependencia universitaria. ( La emisión de cheques estará a cargo del vicerrectorado Administrativo. (Las órdenes de gastos deberán estar firmadas por el Presidente de la FCU. ARTICULO 44.- Los fondos de la FCU sólo deberán ser destinados al cumplimiento de los operativos y metas del movimiento estudiantil. ARTICULO 45.- El Comité Ejecutivo de la FCU mantendrá una constante supervisión sobre la contabilidad, la cual estará bajo la directa responsabilidad del Secretario de Finanzas. ARTICULO 46.- Lo no previsto en estos estatutos será resuelto mediante un Reglamento de Funcionamiento Administrativo de la FCU. IX EL ORGANISMO DE PRENSA ARTICULO 47.- La FCU tendrá su propio periódico, el cual constituirá, a la vez de su órgano social, el medio para divulgar los principios, objetivos y la política del movimiento estudiantil; sus posiciones, decisiones, directivas y consignas, y las opiniones del estudiantado en relación con los problemas universitarios y de la vida nacional. La publicación de este periódico quedará bajo la directa responsabilidad del Comité Ejecutivo, el cual designará su director y consejo de redacción. Fue omitido el Artículo 48 X DISPOSICIONES FINALES 12
Estatutos de la Federación de Centros Universitarios Universidad Central de Venezuela ARTICULO 49.- Los casos de responsabilidad por violación de estos estatutos, las faltas a la disciplina y toda conducta contraria a la moral estudiantil y a los objetivos y principios de lucha definidos en estos estatutos, serán substanciados y decididos por el Comité Ejecutivo con apelación ante el Consejo Directivo. Si los señalados como responsables son miembros del Comité Ejecutivo o del Consejo Directivo, será este último el que conozca o decida, con apelación ante el Congreso de Estudiantes. También conocerá y decidirá el Consejo Directivo, con apelación ante el Congreso General de Estudiantes, cuando los hechos del caso resulten de decisiones o posiciones fijadas por los Centros de Estudiantes que violen estos estatutos o que sean contrarias a las decisiones o a los principios y objetivos de lucha de la Federación. En ningún caso se procederá si no es sobre la base de conocimientos o informaciones serias y suficientemente fundadas, y siempre se escucharan previamente a toda decisión, las explicaciones y alegatos de quienes aparezcan implicados. En todos los casos la decisión deberá pronunciarse dentro de quince días, por escrito y motivada, una vez esclarecidos suficientemente los hechos y las responsabilidades a que hubiere lugar . Las sanciones que podrán imponerse serán, según la gravedad de la falta: (amonestación; (amonestación severa; 13
También puede leer