ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE CENTROS UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA - UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA FEDERACIÓN DE ...

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UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
              FEDERACIÓN DE CENTROS UIVERSITARIOS
              CARACAS

            ESTATUTOS DE LA
FEDERACIÓN DE CENTROS UNIVERSITARIOS DE LA
   UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
Estatutos de la Federación de Centros Universitarios
Universidad Central de Venezuela

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Estatutos de la Federación de Centros Universitarios
                                                                                 Universidad Central de Venezuela

                                ESTATUTOS DE LA
                   FEDERACIÓN DE CENTROS UNIVERSITARIOS DE LA
                      UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
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                         DISPOSICIONES INTRODUCTORIAS

    ARTICULO 1'.- La Federación de Centros Universitarios (FCU) de la Universidad
    Central de Venezuela es la máxima organización que une y representa a todos los estudiantes
    de la UCV, agrupados en los diferentes Centros de Estudiantes Escuelas y/o
    Facultades de la Universidad.

    ARTICULO 2°.- La Federación de Centros Universitarios (FCU) tiene su domicilio en la
    ciudad de Caracas y su sede en los locales de la Universidad Central de Venezuela.

                                        II
                       DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

    ARTICULO 3°.- La Federación de Centros Universitarios de la UCV, recogiendo la
    historia y tradición combativa del estudiantado, declara como propósitos de su acción: la
    unidad, organización y dirección del movimiento estudiantil en torno a los siguientes
    objetivos:
    Cumplir con el papel histórico que el estudiantado ha tenido en las luchas transformadoras de
    nuestro pueblo, por lograr una sociedad más justa y una nación independiente y soberana en
    lo político, lo económico y lo internacional.
    Luchar por la existencia de un sistema educacional que satisfaga las exigencias nacionales de
    independencia y soberanía política, económica y cultural. Luchar por el derecho al estudio y a
    la educación pública y gratuita.
    Luchar por una Universidad autónoma, democrática, científica, participativa y crítica, al
    servicio de los intereses nacionales de nuestro pueblo y, por consiguiente comprometida en
    los objetivos de superar la dependencia y promover el progreso y transformación social.
    Luchar por la permanente transformación de la universidad, para que ésta sirva a los altos
    fines socioculturales que reclama el país.
    Luchar por el estímulo a la creación de una conciencia crítica, transformadora y nacionalista
    en el estudiantado universitario que enfrente las tendencias oscurantistas existentes en el seno
    de la sociedad venezolana.
    Luchar por incrementar el poder de participación y decisión del estudiantado en la vida
    universitaria y en todos los niveles del gobierno universitario. Participar activamente en los
    programas y en las actividades de desarrollo y extensión deportivo, cultural, artístico y social
    de la universidad.
    Organizar la lucha por las reivindicaciones económico-sociales del estudiantado. Vincular
    estrechamente el movimiento estudiantil al movimiento popular venezolano.

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Estatutos de la Federación de Centros Universitarios
Universidad Central de Venezuela

        Luchar activamente contra la opresión material, moral cultural social y política que deriva de
        la explotación capitalista del trabajo humano.
        Luchar por el respeto a las libertades públicas y derechos humanos, sociales y políticos.
        Desarrollar la solidaridad con la lucha de la liberación de los pueblos oprimidos y explotados
        del mundo.
        Luchar por la unidad del movimiento estudiantil.
        Luchar por la paz mundial.
        Luchar por la defensa de los recursos humanos y naturales de la nación venezolana. Definir
        y poner en práctica una política estudiantil consecuente con estos objetivos fundamentales.

                                                        III
                                            PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS

        ARTICULO 4°.- La Federación de Centros Universitarios funcionará de acuerdo a los
        siguientes principios:
        a.- Elección directa por los estudiantes de todos los organismos permanentes de dirección del
        movimiento estudiantil. Responsabilidad y cuentas periódicas de las actividades realizadas.
        b.- Subordinación de la minoría a la mayoría.
        c.- Dirección colectiva, apoyada en la consulta y la vinculación constante con todo el
        estudiantado, dentro de los canales regulares de los organismos estudiantiles.
        d.- Amplia libertad de discusión y estímulo y desarrollo de la crítica y autocrítica
        constructivas.
        e.- Estímulo y organización constantes de la iniciativa, participación y actividad de todos los
        estudiantes en las tareas concretas para la realización de los objetivos del movimiento
        estudiantil.
        f.- Los bienes y recursos del movimiento estudiantil estarán al servicio de la organización y de
        los objetivos de la lucha del movimiento estudiantil.

        ARTICULO 5°.- Las fechas de elecciones, la duración de cada comité ejecutivo, los
        mecanismos de repartición de cargos y las disposiciones electorales, estarán previstas en un
        reglamento especial.

                                                    IV
                                     INSCRIPCIÓN, DEBERES Y DERECHOS

        ARTICULO 6°.- Todos los estudiantes inscritos en la Universidad Central de venezuela son
        miembros de la Federal de Centros Universitarios.

        ARTICULO 7°.- La condición de miembros de la Federación de Centros Universitarios
        supone el respeto de estos estatutos y el deber de luchar por los ideales, principio y objetivos
        del movimiento estudiantil organizado en la FCU. Los

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Estatutos de la Federación de Centros Universitarios
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    estudiantes miembros de la FCU tendrán los deberes que resulten de las disposiciones de estos
    estatutos.

    ARTICULO 8°.- Los miembros de la Federación de Centros Universitarios tendrán
    iguales derechos, los que resultan de las definiciones estatutarias, de las finalidades de la
    FCU y los que se alcancen como logros de la Federación de Centros Universitarios.

                                   V
         ORGANIZACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE CENTROS UNIVERSITARIOS

    ARTICULO 9°.- La Federación de Centro Universitarios tendrá los siguientes organismos
    permanentes de dirección:
    (El Congreso General de Estudiantes;
    (El Consejo Directivo;
    (El Comité Ejecutivo y
    (los Centros de Estudiantes de Escuelas y Facultades.

    ARTICULO 10°.- La autoridad suprema será el Congreso General de Estudiantes de la
    UCV el cual delegará entre reunión y reunión sus funciones en el Consejo Directivo y el
    Comité Ejecutivo de la FCU.

    ARTICULO 11.- Los Centro de Estudiantes de Escuelas y Facultades son organismos
    dependientes de la Federación de Centros Universitarios con funciones directivas a nivel de
    las respectivas Escuelas y Facultades de la UCV.

    En las diversas Escuelas y Facultades pueden implementarse organismos complementarios y
    coordinadores siempre y cuando estos no contradigan los principio y las normas contenidos en
    estos estatutos.

    ARTICULO 12.- El Congreso General de Estudiantes, será el máximo organismo de
    representación proporcional de todos los estudiantes universitarios que será electa en forma
    conjunta con el resto de los organismos estudiantiles.

    ARTICULO 13.- Los mecanismos de funcionamiento y la composición de los representantes
    al Congreso General de Estudiantes Universitarios de la UCv estarán establecidos en un
    reglamento especial.

    ARTICULO 14.- El Congreso Directivo, será el máximo organismos de representación de
    los estudiantes entre Congreso y Congreso, y lo integrarán: (El Comité Ejecutivo de la
    FCU;
     (los presidentes de los Centros de Estudiantes y
     (los delegados a los Consejos de Facultad y de Escuela.

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Estatutos de la Federación de Centros Universitarios
Universidad Central de Venezuela

     ARTICULO 15.- El Consejo Directivo debe conocer de las actividades del Comité Ejecutivo
     de la FCU, y tienen, en el receso entre Congreso y Congreso, la capacidad de tomar decisiones
     sobre cualquier asunto concerniente a la actividad y al cumplimiento de los fines de la
     Federación.

     ARTICULO 16. El Consejo Directivo sesionará ordinariamente una vez cada 45 días en el
     lugar para el cual se convoque con tres días de anticipación cuando menos, y sesionará en
     forma extraordinaria, cuando así fuere convocada por el Comité Ejecutivo o lo pida una
     tercera parte de sus miembros.

     Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría -la mitad mas uno de los
     presentes-. De toda sesión del Consejo Directivo se deberá levantar acta en la cual se haga
     constar el número de miembros presentes, un extracto de las deliberaciones y el texto de las
     resoluciones adoptadas. Las actas deberán ser firmadas por los integrantes de la mesa directiva
     y por los miembros presentes del Comité de la FCU.

     ARTICULO 17°.- Las características del funcionamiento del Consejo Directivo estarán
     estipuladas en unas normas especiales para tal fin.

     ARTICULO 18°. El Comité Ejecutivo de la Federación de Centro Universitarios estará
     formado por:
     (un Presidente,
     (un Secretario General,
     (un Secretario de Reivindicaciones,
     (un Secretario de Cultura,
     (un Secretario de Deportes,
     (un Secretario de Relaciones Nacionales,
     (un Secretario de Relaciones Internacionales,
     (un Secretario de Finanzas,
     (un Secretario de Propaganda,
     (un Secretario de Actas y Correspondencias y
     (los tres Delegados Estudiantiles al Consejo Universitario, todos los cuales durarán en sus
    funciones el tiempo establecido en Leyes y Reglamentos.

    ARTICULO 19°.- Cada cargo del Comité Ejecutivo de FCU tendrá su respectivo
    adjunto, el cual suplirá las ausencias de los miembros principales con todos sus deberes y
    derechos.

    ARTICULO 20.- El Comité Ejecutivo de la FCU ejerce durante el receso del Congreso
    General de Estudiantes y el Consejo Directivo de la FCU, la máxima dirección de la
    Federación de Centro Universitarios, y tiene capacidad para adoptar decisiones sobre
    cualquier asunto concerniente a la actividad y al cumplimiento de los fines de la FCU,

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Estatutos de la Federación de Centros Universitarios
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    dentro de los estatutos y los acuerdos y resoluciones vigentes del Congreso y el Consejo
    Directivo.

    ARTICULO 21.- Corresponde especialmente al Comité Ejecutivo de la FCU,
    (Elaborar la política de la Federación de Centro Universitarios, ( organizar y
    planificar en todos los aspectos el trabajo de la FCU;
    (El cumplimiento y ejecución de los acuerdos y resoluciones del Congreso y del Consejo
    Directivo, ( las relaciones con la universidad y sus distintos niveles de autoridad
    ( lo relacionado con la actuación de la representación estudiantil en el co-gobierno
    universitario,
    ( sintetizar y difundir las experiencias de la organización y las luces del movimiento
    estudiantil;
    ( Las relaciones con las demás organizaciones estudiantiles a nivel regional, nacional e
    internacional,
    ( las relaciones con otras organizaciones populares,
    ( la administración de los fondos de la FCU y
    (la edición del órgano de prensa de la FCU.

    ARTICULO 22.- El Comité Ejecutivo es una dirección colectiva y debe dirigir
    colectivamente. En tal sentido, discute, fija y distribuye internamente entre sus miembros
    el trabajo colectivo de la dirección, la ejecución de las decisiones y medidas que adopta, el
    cumplimiento de las directivas y de los fines del movimiento estudiantil.

    Para su labor el Comité Ejecutivo de la FCU se apoya en el Centro Directivo, los
    Centros de Estudiantes y las otras estructuras organizativas de apoyo, en la consulta
    permanente y en la movilización de todos los estudiantes.

    ARTICULO 23.- El Presidente de la FCU, además de sus funciones y responsabilidades
    en la dirección: (Convoca y preside el Comité Ejecutivo;
    ( Convoca por iniciativa de quienes corresponde el Congreso General de Estudiantes y el
    Consejo Directivo de la FCU y los preside;
    ( Representa a la FCU en todos los actos públicos y privados que estén en consonancia con
    los principios generales establecidos en los estatutos;
    ( Representa legalmente a la Federación de Centros Universitarios;
    (Cumple con los mandatos que el Comité Ejecutivo le encomiende; (Autoriza
    con su firma la correspondencia y demás documentos de la FCU;
    (Autoriza con su firma las órdenes para la ejecución y el cumplimiento de los acuerdos,
    decisiones y resoluciones de estos organismos.
    ( Autoriza las erogaciones de dinero, de acuerdo a las normas que sobre manejos
    administrativos hayan sido aprobadas por la FCU.

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Estatutos de la Federación de Centros Universitarios
Universidad Central de Venezuela

          ARTICULO 24.- Son atribuciones del Secretario General:
          (Asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo de la FCU.
          ( Recibir y suplir al Presidente en ausencia de éste y de su adjunto.
          ( Coordinar el trabajo y enlace de los secretarios y de sus comisiones de trabajo.

          ARTICULO 25.- Son atribuciones del Secretario de Reivindicaciones:
          ( Presentar las alternativas de lucha o programas de acción que tiendan a erradicar, con
          criterios científicos, los problemas reivindicativos del estudiantado.
          ( Preparar y procesar las informaciones que tiendan a dar una imagen real y cierta de la
          situación universitaria en cuanto a servicios se refiere.
           ( Representar a la FCU ante la Comisión de la Organización de Bienestar Estudiantil de la
          UCv, junto a otros representantes que designe el Comité Ejecutivo de la FCU.

           ARTICULO 26.- Son atribuciones del Secretario de Cultura:
           (Promover las actividades culturales dentro y fuera de la UCv.
           ( Representar al Comité Ejecutivo de la FCU ante la Dirección de Cultura de la UCv,
          junto a otros representantes que pudiera designar el Comité Ejecutivo de la FCU.
           ( Impulsar la formación de grupos culturales, cumplir con los principios generales de la
          FCU.

          ARTICULO 27.- Son atribuciones del Secretario de Finanzas:
          (Dirigir las campañas financieras de la FCU.
          ( Estudiar los presupuestos presentados por cada secretaría. (
          Llevar el libros de contabilidad general de la FCU.
          (Firmar junto con el presidente las órdenes de pago.
          ( Presentar al Comité Ejecutivo al final de cada mes relaciones de ingresos y egresos de su
          secretaría.
          ( velar por el estricto cumplimiento de las normas administrativas aprobadas por la FCU.

           ARTICULO 28.- Son atribuciones del Secretario de Deportes:
           (Todas aquellas destinadas a la promoción de las actividades deportivas en y fuera de la
           UCV;
           (La promoción de organismos deportivos;
           ( Representar al Comité Ejecutivo de la FCU en la Dirección de Deportes de la UCV y en
           aquellos organismos afines a su área, junto a otros representantes que (para tal fin pueda
           designar la FCU.

           ARTICULO 29.- Son atribuciones del Secretario de Propaganda:
           ( Contribuir al conocimiento de las tareas y objetivos de la FCU a través de los
           medios de comunicación social.
           ( Firmar la correspondencia sobre asuntos de su competencia con el Presidente de la FCU.

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(Autorizar junto con el Presidente las publicaciones del organismo.
(Desarrollar programas de comunicación, información y divulgación, orientadas a crear
opinión sobre la importancia, fines y luchas de la FCU.
( Dar a conocer y crear conciencia en los estudiantes de las realizaciones y valores de la
FCU.
(Crear los vehículos de información de la FCU;
(Formar parte del cuerpo directivo de las publicaciones oficiales del organismo.

ARTICULO 30.- Son atribuciones de la Secretaría de Relaciones Nacionales:
(Mantener las relaciones de la FCU con los gremios e instituciones existentes en el país;
( Representar a la FCU junto con el Presidente en actos públicos y actividades de ese orden.

ARTICULO 31.- Son atribuciones del Secretario de Relaciones
Internacionales: (Proyectar a la FCU y a la UCV en el ámbito internacional;
(Promover encuentros con las organizaciones internacionales de naturaleza estudiantil a
objeto de crear un gran sentido de unidad universitaria internacional, en defensa de los
pueblos oprimidos;
(Promover la creación de una Federación de Estudiantes de países del tercer mundo;
(Promover y mantener relaciones con organismos estudiantiles; (Promover encuentros
e intercambios internacionales.

ARTICULO 32.- Son atribuciones del Secretario de Actas y Correspondencias: (
Recibir y distribuir la correspondencia de la FCU;
(Llevar las actas del organismo y los archivos de la FCU;
(Hacer públicas las actas del organismo, firmar la correspondencia y demás documentos de
la FCU junto con el Presidente del organismo.

ARTICULO 33.- Son atribuciones y deberes de los Delegados Estudiantiles al Consejo
Universitario, además de los establecidos en el capitulo 1, sección primera de la Ley de
Universidades, referente a su calificación de miembros de ese órgano de cogobierno, las
siguientes:
( Asistir puntualmente a las sesiones del Consejo Universitario y del Comité Ejecutivo de la
FCU;
(Discutir sus posiciones frente a los problemas universitarios con el Comité Ejecutivo de la
FCU;
( Informar al Comité Ejecutivo de los resultados de las discusiones realizadas ante el Consejo
Universitario;
(Todas aquellas que le acuerde el Comité Ejecutivo de la FCU.

ARTICULO 34.- El Comité Ejecutivo sesionará ordinariamente sin necesidad de previa
convocatoria una vez por semana, en el día y hora que expresamente se fije con carácter

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Estatutos de la Federación de Centros Universitarios
Universidad Central de Venezuela

      permanente, y extraordinariamente cuando sea especialmente convocado. La iniciativa para
      las sesiones extraordinarias podrá partir del Presidente o de 1/3 de los miembros.

      ARTICULO 35.- Para que las sesiones del Comité Ejecutivo sean válidas se requerirá que
      estén presentes por lo menos siete de sus miembros.
      Las decisiones del Comité Ejecutivo se tomarán por mayoría de los asistentes a cada reunión.
      De toda sesión del Comité Ejecutivo deberá levantarse un acta en la cual se harán constar los
      miembros presentes, un extracto de las deliberaciones y el texto de las resoluciones adoptadas,
      debiendo firmarlas el Presidente, el Secretario General y el Secretario de Actas.

      ARTICULO 36.- Los miembros del Comité Ejecutivo de la FCU están en la obligación de
      asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias del organismo, a las sesiones del Consejo
      Directivo y del Congreso General de Estudiantes; de igual forma, deberán velar por el estricto
      cumplimiento de los estatutos y normas del organismo estudiantil.

                                        LOS CENTROS DE ESTUDIANTES

      ARTICULO 37.- En cada escuela y/o Facultad de la UCV existirá un Centro de
      Estudiantes integrado por
      (Un Presidente,
      (un Secretario General,
      (un Secretario de Reivindicaciones,
      (un Secretario de Cultura,
      (un Secretario de Asuntos Académicos,
      (un Secretario de Deportes,
      (un Secretario de Finanzas,
      (un Secretario de Propaganda,
      (un Secretario de Actas y Correspondencias, y,
      (los Delegados Estudiantiles al Consejo de Escuela o de Facultad dependiendo del caso, los
      cuales serán elegidos por los estudiantes en las respectivas escuelas o facultades en votación
      directa, universal y secreta.

      ARTICULO 38.- Los Centros de Estudiantes son organismos dependientes de la FCU y sujetos
      por lo tanto a las disposiciones estatutarias y los acuerdos y decisiones del Congreso General
      de Estudiantes, del Consejo Directivo y del Comité Ejecutivo de la FCU.

      Los Centros de Estudiantes podrán dictar sus propios estatutos, siempre y cuando estos no
      coliden con los de la FCU, y tienen facultades decisorias y ejecutivas propias en lo
      concerniente a la atención de los asuntos particulares del movimiento estudiantil en su área de
      trabajo.

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Estatutos de la Federación de Centros Universitarios
                                                                                  Universidad Central de Venezuela

     ARTICULO 40.- La Coordinadora de Facultad es un organismo que podrá funcionar en
     aquellas Facultades que tenga más de un Centro de Estudiantes. Será el encargado de
     propiciar la vinculación de las Escuelas apoyándose en los Centros de Estudiantes.

     Estará integrada por los Presidentes de Centros de Estudiantes de Escuela y por los Delegados
     al Consejo de Facultad y de Escuela. No tendrá capacidad decisoria.

                                            vI
                             LA CONSULTA GENERAL ESTUDIANTIL

     ARTICULO 41.- Las cuestiones de más alta importancia del movimiento estudiantil que
     susciten extendidas y manifiestas diferencias en el seno del estudiantado deberán ser
     sometidas a la consulta general del estudiantado.

     La consulta general estudiantil podrá ser planteada para decidir sobre las elecciones
     anticipadas respecto de cualquier de los organismos permanentes de dirección del
     movimiento estudiantil. Esto será posible cuando sea respaldada la petición por un tercio del
     estudiantado y aceptada por su mayoría. La consulta deberá ser decidida por el Consejo
     Directivo de la FCU.

     La consulta sólo procederá por una vez cada periodo en los niveles en que pueda ser
     planteada. Sólo procederá por segunda vez cuando en una de las oportunidades sea para
     decidir sobre elecciones anticipadas.

                                             VII
                                LAS ELECCIONES ESTUDIANTILES

     ARTICULO 42.- La Federación de Centros universitarios tendrá sus propios organismos
     electorales y las elecciones estudiantiles se realizarán de acuerdo al reglamento especial que
     sobre la materia dicte el Consejo de la FCU.

     Las elecciones para proveer los cargos de representación de los organismos
     permanentes de dirección de la FCU serán universales, directas y secretas, y serán
     convocadas con suficiente anticipación como para garantizar a todos los estudiantes la
     oportunidad de participación.

                                     VIII
            LOS FONDOS DE LA FEDERACIÓN DE CENTROS UNIVERSITARIOS

     ARTICULO 43.- Los Fondos de la FCU se formarán con:

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Estatutos de la Federación de Centros Universitarios
Universidad Central de Venezuela

a.-    Las actividades pro-fondos desarrolladas en cumplimiento de los planes que con este
fin apruebe el Comité Ejecutivo de la FCU.

b.-      Las contribuciones ordinarias y especiales de la Universidad Central de Venezuela.

Las reglas para su administración serán las siguientes:

( Dichos fondos deberá ser depositados en un instituto bancario o similar en cuenta abierta a
nombre de la FCU.
( Dicha cuenta estará adscrita al vicerrectorado Administrativo de la UCV y deberá llenar
los tramites normales de movilización de fondos existentes para cualquier dependencia
universitaria.

( La emisión de cheques estará a cargo del vicerrectorado Administrativo. (Las
órdenes de gastos deberán estar firmadas por el Presidente de la FCU.

ARTICULO 44.- Los fondos de la FCU sólo deberán ser destinados al cumplimiento de los
operativos y metas del movimiento estudiantil.

ARTICULO 45.- El Comité Ejecutivo de la FCU mantendrá una constante supervisión
sobre la contabilidad, la cual estará bajo la directa responsabilidad del Secretario de
Finanzas.

ARTICULO 46.- Lo no previsto en estos estatutos será resuelto mediante un Reglamento de
Funcionamiento Administrativo de la FCU.

                                               IX
                                     EL ORGANISMO DE PRENSA

ARTICULO 47.- La FCU tendrá su propio periódico, el cual constituirá, a la vez de su
órgano social, el medio para divulgar los principios, objetivos y la política del
movimiento estudiantil; sus posiciones, decisiones, directivas y consignas, y las opiniones del
estudiantado en relación con los problemas universitarios y de la vida nacional.

La publicación de este periódico quedará bajo la directa responsabilidad del Comité Ejecutivo,
el cual designará su director y consejo de redacción.

Fue omitido el Artículo 48

                                                  X
                                        DISPOSICIONES FINALES

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Estatutos de la Federación de Centros Universitarios
                                                                                   Universidad Central de Venezuela

     ARTICULO 49.- Los casos de responsabilidad por violación de estos estatutos, las faltas a la
     disciplina y toda conducta contraria a la moral estudiantil y a los objetivos y principios de
     lucha definidos en estos estatutos, serán substanciados y decididos por el Comité Ejecutivo
     con apelación ante el Consejo Directivo.

     Si los señalados como responsables son miembros del Comité Ejecutivo o del Consejo
     Directivo, será este último el que conozca o decida, con apelación ante el Congreso de
     Estudiantes.
     También conocerá y decidirá el Consejo Directivo, con apelación ante el Congreso General
     de Estudiantes, cuando los hechos del caso resulten de decisiones o posiciones fijadas por los
     Centros de Estudiantes que violen estos estatutos o que sean contrarias a las decisiones o a
     los principios y objetivos de lucha de la Federación. En ningún caso se procederá si no es
     sobre la base de conocimientos o informaciones serias y suficientemente fundadas, y
     siempre se escucharan previamente a toda decisión, las explicaciones y alegatos de quienes
     aparezcan implicados.

     En todos los casos la decisión deberá pronunciarse dentro de quince días, por escrito y
     motivada, una vez esclarecidos suficientemente los hechos y las responsabilidades a que
     hubiere lugar .

     Las sanciones que podrán imponerse serán, según la gravedad de la
     falta: (amonestación;
     (amonestación severa;

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