FICHA INFORMATIVA REAGRUPACIÓN FAMILIAR DE LOS/AS EXTRANJEROS/AS EN ESPAÑA
←
→
Transcripción del contenido de la página
Si su navegador no muestra la página correctamente, lea el contenido de la página a continuación
OMII - Oficina Municipal de Información a Inmigrantes. Fundación Municipal de Servicios Sociales. Ayuntamiento de Gijón/Xixón. FICHA INFORMATIVA 1 REAGRUPACIÓN FAMILIAR DE LOS/AS EXTRANJEROS/AS EN ESPAÑA Es una autorización que se podrá conceder a familiares de los/as extranjeros/as residentes legalmente en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar del extranjero/a residente. El proceso de reagrupación familiar es un trámite que comienza en la Delegación del Gobierno (Oficina de Extranjería en Oviedo) y no finaliza hasta que el consulado o embajada de España en el país de origen concede el visado a dichos familiares. ¿QUIÉN/ES PUEDEN REAGRUPAR A SUS FAMILIARES? Las personas extranjeras que hayan residido legalmente en España durante un año y hayan obtenido autorización para residir por, al menos, otro año más. Tenga en cuenta que para reagrupar a ascendientes es necesario ser residente de larga duración. ¿A QUIÉN PUEDO REAGRUPAR? A su cónyuge o pareja de hecho. A sus hijos/as o los/las de su cónyuge o pareja, menores de 18 años o incapacitados/as y que no estén casados. A menores de 18 años o incapacitados/as legalmente, cuando usted sea el/la representante legal. A sus ascendientes, o los de mi cónyuge o pareja, mayores de 65 años siempre que dependan económicamente de usted, esto es que pueda acreditar que estén a su cargo y que haya razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Excepcionalmente y cuando concurran razones de carácter humanitario el/la ascendiente podrá ser menor de 65 años. ¿PUEDO TRAER A MI HIJO/A YO SÓLO/A? SÍ, pero deberá acreditar que usted ejerce en solitario la patria potestad o que se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo, o que el otro/a progenitor/a autoriza su residencia en España. ¿CÓMO DEMUESTRO QUE MIS ASCENDIENTES ESTÁN A MI CARGO? Ha de acreditar, aportando certificados, que usted ha transferido durante el último año de residencia en España, fondos o soportado gastos de su ascendiente de al menos un 51% del Producto Interior Bruto (PIB) per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de la persona reagrupada. Para más información sobre el PIB per cápita por país solicite información en la OMII o visite el siguiente enlace: Ficha informativa. Reagrupación familiar de los/las extranjeros/as. Última actualización 23/JUL/2021.
OMII - Oficina Municipal de Información a Inmigrantes. Fundación Municipal de Servicios Sociales. Ayuntamiento de Gijón/Xixón. https://datos.bancomundial.org/indicator/NY.GDP.PCAP.CD?order 2 ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES REQUISITOS QUE ME SOLICITARÁN? Disponer de recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia y que estos medios suficientes presenten una perspectiva de mantenimiento. Además deberá acreditar que dispone de una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia. ¿CÓMO PUEDO OBTENER EL “INFORME DE DISPONIBILIDAD DE VIVIENDA ADECUADA” PARA LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR? Solicitando la emisión del mismo en cualquiera de las Oficina de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. Para ello deberá utilizar un formulario que le facilitarán en la Oficina y adjuntar la siguiente documentación: Si es arrendatario/a de vivienda: fotocopia documento de su identificación personal, copia del contrato de arrendamiento, fotocopia último recibo del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) así como declaración sobre condiciones de habitabilidad cubierto y firmado por el/la propietario/a de la vivienda y declaración para la reagrupación familiar que cubrirá usted como solicitante. Si es propietario/a de la vivienda: fotocopia último recibo IBI, fotocopia documento de identificación personal, declaración para la reagrupación familiar de extranjeros/as que cubrirá usted en modelo que se le facilitará. Si usted no es propietario/a ni tiene la vivienda arrendada (trabaja como interno/a o vive con otra persona): tendrá que aportar además de la documentación anterior una autorización del propietario/a o arrendatario/a de la vivienda para que el/la solicitante viva en su domicilio y reagrupe a sus familiares. El Ayuntamiento de Gijón deberá emitir el informe en un plazo máximo de 30 días desde que le sea solicitado. ¿QUÉ MEDIOS ECONÓMICOS SE CONSIDERAN SUFICIENTES? Deberá disponer de medios económicos para la manutención de usted y sus familiares dependientes que ya residen en España así como también la de los y las familiares que van a ser reagrupados/ y que estos medios suficientes presenten una perspectiva de mantenimiento. Para la determinación de los medios económicos exigibles al/a la reagrupante se toma como referencia el IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples). Tenga en cuenta que el IPREM se publica anualmente a través de la Ley de Presupuesto, de forma que tendrá que usar como referencia el último valor publicado de forma oficial. El IPREM para 2021 asciende a 564,90 € mensuales. Ficha informativa. Reagrupación familiar de los/las extranjeros/as. Última actualización 23/JUL/2021.
OMII - Oficina Municipal de Información a Inmigrantes. Fundación Municipal de Servicios Sociales. Ayuntamiento de Gijón/Xixón. Así: 3 Para unidades familiares de 2 miembros (reagrupante y reagrupado/a) se deberá acreditar una cantidad mensual del 150% del IPREM, esto es 847,35 €. Para unidades familiares de 3 miembros se deberá acreditar una cantidad mensual que represente el 200% del IPREM, esto es 1129,8 €. Para unidades familiares de más miembros, se incrementará dicha cantidad en un 50 % del IPREM por cada miembro adicional. Las autorizaciones no serán concedidas si se determina que no existe perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud. La previsión de mantenimiento de la fuente de ingresos se valorará teniendo en cuenta la evolución de los medios económicos del reagrupante en los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para la concesión de la autorización valorarán que usted pueda mantener los medios económicos durante el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud. Tenga en cuenta que NO serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social pero SÍ se podrán computar los ingresos aportados por el/la cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado, que conviva con el/la reagrupante. La exigencia de dicha cuantía podrá ser minorada cuando el familiar reagrupable sea menor de edad, en base al principio del interés superior del menor. La flexibilización se aplicará tanto a la cuantía mínima exigida como a la perspectiva de mantenimiento de los medios económicos. ¿QUÉ DOCUMENTOS TEDRÉ QUE PRESENTAR? Impreso de solicitud oficial (EX-02) por duplicado y firmado por el/la reagrupante. Copia del pasaporte completo en vigor de usted como reagrupante y de la persona a reagrupar. Documentación acreditativa de los vínculos familiares. En caso de reagrupación del/de la cónyuge o pareja, declaración jurada del reagrupante de que no residen con él/ella en España otro/a cónyuge o pareja. Informe de vivienda adecuada a las necesidades familiares emitido por el Ayuntamiento de Gijón. Su fecha de emisión deberá estar comprendida dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de su presentación. Acreditación de empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia incluyendo la asistencia sanitaria en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social. Ficha informativa. Reagrupación familiar de los/las extranjeros/as. Última actualización 23/JUL/2021.
OMII - Oficina Municipal de Información a Inmigrantes. Fundación Municipal de Servicios Sociales. Ayuntamiento de Gijón/Xixón. ¿CÓMO ACREDITO QUE DISPONGO DE RECURSOS ECONÓMICOS? 4 En caso de realizar actividad por cuenta ajena deberá aportar copia contrato del trabajo y en su caso, última declaración de IRPF, si su actividad es por cuenta propia: acreditación de la actividad que desarrolla y, en su caso, ultima declaración de IRPF: En caso de no realizar actividad lucrativa en España, deberá aportar: cheques, tarjetas de crédito acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como créditos de la tarjeta o certificación bancaria. ¿CÓMO COMIENZO EL TRÁMITE? Presentando personalmente la solicitud en la Oficina de Extranjería en Oviedo en el impreso de solicitud de modelo oficial y aportando la documentación exigida. Recuerde que se han aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud y que todo documento público extranjero deber ser previamente legalizado (o apostillado según el caso) y traducidos, en su caso, al castellano. Además, y en el momento de admisión, a trámite se abonará una Tasa (Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1). El impreso se podrá descargar desde el portal de internet de la Secretaria de Estado de la Función Publica https://www.mptfp.gob.es/portal/ministerio/tasas.html. El plazo de resolución es de 45 días a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada. ¿QUÉ TRÁMITE DEBERÁN REALIZAR MIS FAMILIARES? Una vez que el/la reagrupante reciba la concesión de la autorización de reagrupación familiar, y en el plazo máximo de dos meses desde la notificación al/a la reagrupante de la concesión de la autorización, su familiar deberá solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida. La solicitud de visado deberá de ir acompañada de: Pasaporte con una vigencia mínima de 4 meses. Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen, en el caso de que el familiar a reagrupar sea mayor de edad penal. Documentación original que acredite los vínculos familiares de parentesco y ,en su caso, la edad y dependencia legal o económica. Certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusión de salud publica graves según el Reglamento Sanitario Internacional del 2005. Es muy importante consultar en todo caso con su embajada o consulado qué documentos hay que presentar. Ficha informativa. Reagrupación familiar de los/las extranjeros/as. Última actualización 23/JUL/2021.
OMII - Oficina Municipal de Información a Inmigrantes. Fundación Municipal de Servicios Sociales. Ayuntamiento de Gijón/Xixón. Una vez concedido el visado deberá ser recogido por el/la solicitante en el 5 plazo máximo de 2 meses y el/la solicitante deberá entrar en España en el plazo de vigencia de aquél (que en ningún caso será superior a 3 meses). Tras llegar a España y en el plazo de un mes desde su entrada, deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Comisaría de Policía de Gijón o en la Oficina de Extranjería en Oviedo. ¿QUÉ DURACIÓN TENDRÁ LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA? Si usted es titular de una autorización de residencia temporal la duración de la autorización concedida a su familiar será hasta la misma fecha de vigencia de su autorización. Si usted fuese titular de autorización de residencia de larga duración la autorización concedida a su familiar será hasta la fecha de validez de su tarjeta de identidad. ¿PODRÁ TRABAJAR EL FAMILIAR REAGRUPADO/A? SÍ, la autorización de residencia por reagrupación familiar del cónyuge, la pareja de hecho o el/la hijo/a reagrupado/a habilitará a su titular a trabajar por cuenta propia o ajena en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad, siempre que sea mayor de edad laboral, sin necesidad de realizar ningún tramite administrativo. Sin embargo, los/las ascendientes reagrupados/as tendrían, en su caso, que solicitar autorización para trabajar. Puede solicitar más información y un asesoramiento personalizado en la Oficina Municipal de Información a Inmigrantes del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. REFERENCIAS: Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (art. 16 al 19). Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 aprobado por RD 557/2011 (art. del 52 al 58). Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho de reagrupación familiar. Instrucción DGM 4/2020 sobre la flexibilización del requisito de medios suficientes en la tramitación de autorizaciones de residencia por reagrupación familiar. Portal de Inmigración del Ministerio de Inclusión Social, Seguridad Social y Migraciones. http://extranjeros.mitramiss.gob.es/ Ficha informativa. Reagrupación familiar de los/las extranjeros/as. Última actualización 23/JUL/2021.
También puede leer