INTRODUCCIÓN A LA REGULACIÓN DE LOS RPAS EN ESPAÑA, SU SITUACIÓN Y PREVISIONES DE EVOLUCIÓN - ICAM
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INTRODUCCIÓN A LA REGULACIÓN DE LOS RPAS EN
ESPAÑA, SU SITUACIÓN Y PREVISIONES DE EVOLUCIÓN
01-08-2018 Página 1 © Guillermo Morato y J. Vicente Hernandez, queda terminantemente prohibida la reproducción total o
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ESPAÑA, SU SITUACIÓN Y PREVISIONES DE EVOLUCIÓN
- EL SECTOR DE RPAS Y SUS GRANDES ESPECTATIVAS
- LA REGULACIÓN, LOS REQUISITOS APLICABLES Y RÉGIMEN
SANCIONADOR
- LAS ORGANIZACIONES E INCUMPLIMIENTOS
- LAS PREVISIONES DE EVOLUCIÓN DE LA NORMATIVA Y EL
SECTOR
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ESPAÑA, SU SITUACIÓN Y PREVISIONES DE EVOLUCIÓN
EL SECTOR DE RPAS Y SUS
GRANDES ESPECTATIVAS
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ESPAÑA, SU SITUACIÓN Y PREVISIONES DE EVOLUCIÓN
Los drones han realizado miles de trasportes
urgentes en hospitales suizos, en la foto un
modelo empleado para estos cometidos. En
uso mas del 30% de los países de la ONU,
prohibido en España.
En España se han vendido en los últimos
cinco años mas de 250.000 drones
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ESPAÑA, SU SITUACIÓN Y PREVISIONES DE EVOLUCIÓN
El DAESH aumenta los bombardeos con drones en
Iraq, representando un gran peligro en el escenario
de operaciones. Los aliados también se protegen con
estas aeronaves
Durante los primeros 9 meses de vida del RD no se ha
autorizado ninguna operación de mas de 160 solicitudes de
100 empresas
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ESPAÑA, SU SITUACIÓN Y PREVISIONES DE EVOLUCIÓN
PREVISIONES DE LA NUEVA AVIACIÓN Y EL SECTOR DE LOS RPAS
EN LA ACUTALIDAD
¿CUÁLES SON LAS APLICACIONES MAS DESEADAS?
ALTERNATIVAS DE EVOLUCIÓN
EVOLUCIÓN PREVISTA DE LA AVIACIÓN TRIPULADA Y NO
TRIPULADA EN EUROPA
IMPACTO ECONÓMICO
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ESPAÑA, SU SITUACIÓN Y PREVISIONES DE EVOLUCIÓN
PREVISIONES DE LA NUEVA AVIACIÓN Y
OTROS HITOS SIGNIFICATIVOS DE LA
CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL (UxS)
Año 2020 2035 2050 2060
Pequeños Drones, primeros profesionales de su Modificación anexos OACI, profesionales,
Generalización del “pilotaje fácil” (easy Generalización de usos, tipos mixtos e
uso, VLOS, Desarrollo regulación europea y integración de países para el uso de aviones
drive), del transporte de carga y modelos híbridos hasta superar la mitad de la
Uso de drones y diseños JARUS, generalización del uso lúdico y deportivo, avanzados, inicio trasporte de carga y uso
híbridos, uso normal para transporte de flota de aviones, uso generalizado en
mixtos, tipologías mas desarrollo de componentes seguros para control excepcional para pasajeros, BVLOS/RBVLOS,
pasajeros, colonización de zonas poco operaciones de estado y servicio
características y comunicaciones, sistemas anticolisión de generalización de operaciones activas de
habitadas, servicios públicos, UCAVS, incluyendo hasta el de MUACVSS en
amplio espectro, control de contaminación, estado (policía, emergencias, SIGINT,…), relés
integración de "legacy systems" acciones defensivas
comunicaciones y emergencias fotónicos, pseudosatelites
MTOM típica inferiores a 25 Kg Inferior a 2.250 Kg, Cap. 13 Hasta 20 Tm Todas las tipologías y masas
Capacidad predictiva avanzada de
Generalización del uso de vehículos
sistemas, trasporte automático
autónomos en todos los medios, AI y análisis
coordinado, mantenimiento cognitivo, Operación autónoma, sistemas
Big Data, desarrollo AI, telas inteligentes, cognitivo, tecnología fotónica en
spintrónica (tecnología basada en spin autoorganizados, automóviles
Otros elementos antibióticos de diseño avanzado, robots comunicaciones espaciales, minería volcánica,
electrónico), uso generalizado de baterías autónomos avanzados, finalización de
significativos coetáneos digeribles, uso de vehículos autónomos en "wireless electricity", primeras baterías CO2,
de carbón, generalización del uso de la evolución originada por la 4a
procesos repetitivos, carga y entornos hostiles introducción de los robos en las casas,
robots en casa y el trabajo, producción y revolución industrial.
generalización del empleo de realidad virtual
mantenimiento autogestionado según
e inmersión total
necesidad
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EL SECTOR DE RPAS EN LA ACTUALIDAD
1. Prolifera el uso de pequeños drones y las noticias frecuentes, se incorporan muchos nuevos actores y hay
falta de gestores para implantación de las medidas de seguridad (situación que se prolongará en el futuro).
2. Inicia un nuevo negocio dentro de un entorno complejo, imágenes, agricultura, etc. dependiente de la
regulación en cada país y del apoyo a su empleo.
3. Detectamos los primeros efectos económicos, con grandes esperanzas, ventas de equipos y esfuerzos en I+D
de numerosas administraciones en paralelo.
4. Contemplamos los beneficios operativos iniciales, mantenimiento de infraestructuras y seguridad, el impacto
operativo final es indeterminable y dependerá de como se gestione.
5. Está condicionado por una normativa compleja, en lenta evolución y con distintas administraciones e interesados
como actores, su ultima actualización, el NRB, aumenta la liberalización en licencias de operación al hacerlas
más “europeas”, flexibiliza el sistema de supervisión, posibilita la denuncia de diferencias entre EM, incluye
un nuevo tratamiento del procedimiento declarativo, actualiza le operativa de las NAA y los Organismos
notificados.
6. Demanda una supervisión distinta a la clásica, con múltiples actores que debe coordinarse, incluyendo requisitos
no contemplados antes en aviación (marcado CE, comunicaciones, PD, fotografía) y llevando la obligación de su
cumplimiento a personas para las que hasta el momento han sido ajenas a ello.
EL FUTURO DE LOS RPAS ES PROMETEDOR, EN CUALQUIER CASO CAMBIARÁ NUESTRA VIDA Y NO SOLO
INCLUYE LOS PEQUEÑOS RPAS A LOS QUE ESTAMOS ACOSTUMBRADOS, SINO QUE SE DESARROLLARÁ
PARA INCLUIR OTRAS AERONAVES
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¿CUÁLES SON LAS APLICACIONES MAS DESEADAS? INFORME SESAR 2016
Mucha gente piensa solo en las típicas, imágenes, supervisión de infraestructuras, emergencias, agricultura o
topografía, pero a nivel global, las aplicaciones con mas expectativas para la OCDE en esta Cuarta Revolución
son; soporte de cc, pseudosatelites, “commuting”, colonización de zonas poco habitadas, reducción y
gestión de la contaminación, disminución de la saturación de los servicios aeroportuarios, cargo
automático, colonización, construcción de infraestructuras,… en muchos estudios ni siquiera se recogen
entre las posibilidades.
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ALTERNATIVAS DE EVOLUCIÓN, SESAR Drone Outlook Study 2016
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ESPAÑA, SU SITUACIÓN Y PREVISIONES DE EVOLUCIÓN
EVOLUCIÓN PREVISTA DE LA AVIACIÓN TRIPULADA Y NO TRIPULADA EN EUROPA
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IMPACTO ECONÓMICO, SESAR Drone Outlook Study 2016
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LA REGULACIÓN
REQUISITOS APLICABLES Y
RÉGIMEN SANCIONADOR
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ESPAÑA, SU SITUACIÓN Y PREVISIONES DE EVOLUCIÓN
• MARCO REGULATORIO CIVIL DE LOS RPAS
• CLASIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA LOS
RPAS POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE
• RÉGIMEN SANCIONADOR, SUPERVISIÓN Y CONTROL
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MARCO REGULATORIO CIVIL DE LOS RPAS
En el ámbito nacional disponemos de;
Regulación inicial, Ley 18/2014
• Autorización de algunas operaciones y requisitos generales para los
RPAS, definición de aeronave, RCA, no necesidad de aeropuertos,
limitaciones,…
RD 1036/2017, con sus correcciones
• Mantenimiento de operaciones, incluyendo nuevos escenarios y RCA
• Exenciones parciales FFCCSE
• Requisitos de pilotos, RPAS y equipos
• Requisitos organizaciones del sector
• Declaraciones y aprobaciones
Iniciativas de coordinación españolas
• Comisión Interministerial de RPAS
• Comisión Asesora de RPAS
• Centro de Excelencia RPAS
En el ámbito Comunitario disponemos ya desde el 11 de septiembre de
2018 de;
Nuevo Reglamento Base (UE) 2018/1139 aprobado el 4 de julio de 2018
• Pretende armonizar el mercado y las normativas nacionales de los EM
• Se centra en establecer un marco normativo basado en la operación
• Establece los requisitos de Registro para los RPAS/UA.
• Eliminación del umbral de 150 kg del Anexo I (todos los UA dentro del
ámbito de aplicación)
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¿QUÉ SE CITA EN EL RD 1036/2017 COMO NECESARIO CUMPLIR?
1. Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de Carácter Personal
septiembre de 2015 17. Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por la de 13 de
2. Reglamento (CE) 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 marzo
de febrero de 2008 (ahora NRB 2018/1139) 18. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad
3. Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión, de 20 de febrero de 2015 ciudadana
4. Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de19. Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el
2011 Reglamento de matriculación de aeronaves civiles.
5. Reglamento CE nº 748/2012, de la Comisión Europea 20. Orden FOM/1687/2015, de 30 de julio, por la que se establecen
6. Reglamento (UE) n.º 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de disposiciones complementarias sobre las marcas de nacionalidad y de
2014 matrícula de las aeronaves civiles.
7. Reglamento (UE) n.º 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de21. Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, y por el que se aprueba el
3 de abril de 2014 Reglamento de Circulación Aérea
8. Reglamento (UE) n.º 996/ 2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, y22. Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el
por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes
del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 1321/2007 y (CE) n.º 1330/200723. Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los
de la Comisión juguetes
9. Reglamento de Ejecución (UE) n.º 923/2012 de la Comisión, de 26 de24. Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión
septiembre de 2012 de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y
10. Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información
del Orden Social 25. Reglamento (CE) n.º 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
11. Ley 18/2014, de 15 de octubre, de Aprobación de Medidas Urgentes para 21 de abril de 2004
el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia. 26. Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía
12. Ley 21/2003, de Seguridad Aérea, de las indemnizaciones por daños previstas en la Ley 48/1960
13. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común27. Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el
de las Administraciones Públicas Reglamento de protección de las infraestructuras críticas
14. Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea 28. Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la
15. Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al protección de las infraestructuras críticas
honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen
16. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Art. 1.3. del RD 1036/2017 establece que, “lo dispuesto en este real decreto se entiende sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos y la obtención de las
autorizaciones, permisos o licencias que sean exigibles conforme a la normativa que en cada caso resulte de aplicación, en particular, en materia de seguridad
pública, en razón de las competencias de otras administraciones o de la propiedad de los terrenos que vayan a usarse con motivo de la operación.”
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ESPAÑA, SU SITUACIÓN Y PREVISIONES DE EVOLUCIÓN
CUALES SON LAS PRINCIPALES AREAS A CONTEMPLAR CITADAS
1. Definición de aeronave
2. Exención en general de uso de aeródromos y formación de tarifas.
3. Comunicación UE de reglamentaciones técnicas
4. Normas comunes de seguridad aérea (“trasposición acuerdo OACI”)
5. Navegación Aérea, privilegios y gestiona asociados y control de trafico aéreo
6. Reglamento de Circulación Aérea, reglas del aire europeas y nacionales
7. Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes
8. Seguridad Aérea, plan de seguridad, requisitos de organizadores que participan en la misma, inspección y sanción
9. Requisitos para el personal de vuelo
10. Infraestructura aeronáutica
11. Aeronavegabilidad, organizaciones de diseño y producción
12. Organizaciones de Mantenimiento y de mantenimiento de la aeronavegabilidad continuada
13. Notificación de sucesos (CEANA/CEANITA) e investigación de accidentes
14. Seguros, cuantía de las indemnizaciones por daños previstas y requisitos de seguro europeos
15. Marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves civiles e identificación por seguridad ciudadana
16. Procedimiento Administrativo y sancionador
17. Protección de Datos de Carácter Personal,
18. Código civil, propiedad, derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen
19. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y normativa de seguridad ciudadana
20. Comercialización, consumidores y usuarios, incluyendo juguetes, etc.
21. Servicios de la sociedad de la información
22. Protección de las infraestructuras críticas
23. Deportes y demostraciones aéreas
24. Comunicaciones, BT, ECM y espectro
Pero, ésta, no es toda la normativa aplicable, hay que considerar normativa sectorial como la de agricultura, sanidad,
comunicaciones, marcado CE, emergencias, normativa con base territorial, medioambiente, doble uso, otros convenios
internacionales, regulaciones de desarrollo de las anteriores (en particular de EASA, Resoluciones, Circulares, AMCs, GMs,
TSOs y las normativas especificas), jurisprudencia española y del TJUE. Total, unos miles de páginas, con mezcla de criterios
técnicos de aviación, específicos de otros ámbitos y legales.
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EL OPERADOR ES, EN TODO CASO, EL
RESPONSABLE DE LA AERONAVE, DE LA
OPERACIÓN Y DEL CUMPLIMIENTO DE LOS
REQUISITOS ESTABLECIDOS EN ESTE REAL
DECRETO 1036/2017 (Art. 5 letra i)
En aviación, la carga de la prueba del cumplimiento de los requisitos para la seguridad de la operación es
siempre del operador, por lo que es necesario que se establezcan medios aceptables de cumplimiento y
material guía (denominados en el argot AMC y GM o softlaw) que faciliten dicho cumplimiento y lo
acrediten.
También, el articulo 3.2, del Borrador de Reglamento que establece la operación de RPAS con base en los
requisitos esenciales del Nuevo Reglamento Base 2018/1139 nos lo recuerda así como lo hace éste en su
anexo IX e incluye otros aspectos como protección de datos, seguros o medioambiente a los que hasta
ahora no se les había colocado al mismo nivel.
La supervisión, Control y Régimen sancionador responsabilidad de AESA, de acuerdo con el Art. 7 del RD,
para lo que podrá adoptar medios aceptables de cumplimiento y material guía que lo faciliten y acrediten,
de acuerdo con la Disp. Adicional 4ª.
Lo que lleva a la gran preocupación de los actores del sector, para que dichos AMCs y GMs no incluyan
requisitos adicionales a los establecidos por la regulación que puedan encarecer su operativa o hacerla
ruinosa (de ahí la importancia de los grupos mixtos administración-usuario para su elaboración).
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ESPAÑA, SU SITUACIÓN Y PREVISIONES DE EVOLUCIÓN
CLASIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA LOS RPAS POR
LA LEGISLACIÓN VIGENTE
1. Requisitos Horizontales, marcado CE de juguetes, maquinas, baja tensión, emisiones acústicas o CEM,
protección de datos, infraestructuras criticas, fotografía aérea, áreas reservadas y prohibidas, ruido,
procedimientos administrativos, etc.
2. Requisitos técnicos para RPA’s, establecidos por el RD (con sus limitaciones), comprobables mediante
notificación o aprobación, sometidos a su supervisión:
2.1. Infraestructura/equipos; identificación y matricula, operaciones permitidas, áreas autorizadas
aeromodelos, TSA, CdA, investigación y prevención de accidentes de aviación civil, seguros,
identificación, matricula, etc.
2.2. Operativa; organizaciones de operadores, diseño, producción, mantenimiento, formación,
habilitación de personal, extranjeros, etc.
3. Requisitos específicos de operación, derivados de lo establecido por el RD y otras disposiciones,
asociados al caso concreto para su seguridad o cumplimiento normativo;
3.1. Infraestructura/equipos; identificación recreativos, seguridad del enlace y seguridad física de la
operación, restricciones de zona, uso legal del espectro radioeléctrico, p.ej. banda, potencia e interface,
wifi/fh/vhf, equipamiento detect and avoid aprobado, restricciones en cuanto a zona de operación, luces,
exhibiciones aéreas, etc.
3.2 Operativa; asociados a su especificidad operación fitosanitaria, de FFCCSE, e incluso militar,
p.ej. CoA, IFF 5/S, integración en el sistema de misión, CdA, competencia, cumplimiento de los
procedimientos establecidos, seguridad de la operación
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ESPAÑA, SU SITUACIÓN Y PREVISIONES DE EVOLUCIÓN
REQUISITOS HORIZONTALES PARA RPAS, EL MARCADO CE
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CE DE JUGUETES Y MAQUINAS
Estos elementos son un paradigma del marcado CE que afecta a los RPAS en el
momento actual.
JUGUETES, en este caso son los RPAS para juego de niñosINTRODUCCIÓN A LA REGULACIÓN DE LOS RPAS EN
ESPAÑA, SU SITUACIÓN Y PREVISIONES DE EVOLUCIÓN
MARCADO CE EN SEGURIDAD ELÉCTRICA Y EMC
Si el equipo de radio se incorpora de forma fija y permanente en el producto no radiofónico en el momento de su
comercialización (es decir, de tal manera que no pueda ser fácilmente eliminada y fácil de eliminar), este producto se considera
un único producto, siéndole aplicable la normativa de marcado.
Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del PE y del C, “RED” “EMC”, relativas a la armonización de las
legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos.
Parece clara, pero la normativa de trasposición, establece condiciones particulares sobre las que hay distintas
interpretaciones.
RD 186/2016, por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y
electrónicos. Tiene como exención los productos, componentes y equipos aeronáuticos mencionados en
el Reglamento (CE) 216/2008, del PE y del C, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por
el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE, del Consejo,
el Reglamento (CE) 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE.
RD 188/2016, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la
comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la
evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de
telecomunicación. Están excluidos los productos, componentes y equipos destinados a ser usados en
aeronaves y que entran dentro del ámbito de aplicación del artículo 3 del Reglamento (CE) 2018/1139,
que es el de definiciones.
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ESPAÑA, SU SITUACIÓN Y PREVISIONES DE EVOLUCIÓN
LA PROTECCIÓN DE DATOS
1. Reglamento UE 2016/679 del PE y del C, de protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, se complementada con el código de
conducta para SRC y referencias a legislación nacional. Establece derechos de TRASPARENCIA, INFORMACIÓN,
ACCESO, RECTIFICACIÓN, SUPRESIÓN O DERECHO AL OLVIDO, LIMITACIÓN DEL TRATAMIENTO,
PORTABILIDAD DE DATOS Y OPOSICIÓN, la autoridad de Control Principal y las de los estados como
coadyuvante con su legislación.
2. RD-ley 5/2018, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea
en materia de protección de datos, deroga parcialmente la LO 15/1999.
3. LO 15/1999 de PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, establece su supervisión y sancionadores por la
Agencia de Protección de Datos. Admite la denuncia administrativa, que lleva al sancionador, la penal si hay revelación
de secretos y la demanda civil, como protección al honor y la imagen para reclamar responsabilidades civiles.
4. LO 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, se incluye en el RD de RPAS para FACILITACIÓN DE LOS
REGISTROS de los organismos en relación con los registros de los operadores (AESA), identificación de RPAS
recreativos u operaciones sobre aglomeraciones.
5. LO 4/1997, de utilización de VIDEOCÁMARAS por FFCCSE en lugares públicos.
6. LO 10/1995 del Código Penal, los art. 197 a 201 protegen a las personas físicas y jurídicas del DELITO DE
REVELACIÓN DE SECRETOS (con base en lo establecido por el art. 18 de la CE) estableciendo penas entre 3 y 5
años, con sus multas correspondientes.
7. LO 1/1982, de protección civil del derecho al HONOR, INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA PROPIA
IMAGEN, lo que puede conllevar a daños y perjuicios (captación de la imagen, escena, fotografía, nombre,
imputación, requisitos de autorización, …).
8. Orden Presidencia Gobierno 14/03/1957, establece los requisitos para toma de imágenes y el mecanismo de
autorización por el Ejercito del Aire.
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ESPAÑA, SU SITUACIÓN Y PREVISIONES DE EVOLUCIÓN
REQUISITOS DE OPERACIÓN: USO EXCLUSIVO DEPORTIVO, RECREATIVO Y
LÚDICO
Uso personal exclusivo (art 2.2.c.2) sin objetivo profesional o investigador.
Vuelos visuales y diurnos, límite de 120 m de altura, lejos de aglomeraciones y aeropuertos.
No se precisa ser piloto pero se es responsable de los daños que se produzcan.
Actividades deportivas o exhibiciones aéreas reguladas por su correspondiente normativa
nacional, local o de las federaciones.
No requiere seguro.
Mayor definición de las condiciones en el RD, disposiciones adicionales 1ª, 2ª y 3ª
Sujeto a la Reglamentación Aeronáutica:
RD 552/2014 (reglas del aire), art.15: Se permite realizar vuelos con RPAS a baja altura “siempre y
cuando no entrañen ningún riesgo ni molestias a las personas o bienes en la superficie”
Ley 21/2003 (seguridad aérea), art. 42 bis: Prohíbe cualquier acto que “pueda interferir o poner en
riesgo la seguridad o regularidad de las operaciones aeronáuticas”
Ley del Deporte 10/1990 Real Federación Aeronáutica Española y el RD 1919/2009
sobre seguridad de demostraciones aéreas, trasponiendo las recomendaciones de JAR.
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ESPAÑA, SU SITUACIÓN Y PREVISIONES DE EVOLUCIÓN
RESTO DE EMPLEOS, OPERACIONES AEREAS ESPECIALIZADAS O VUELOS
EXPERIMENTALES, EL RD CONTEMPLA ESCENARIOS ADICIONALES A L18/2014
ZONAS CON AGLOMERACIONES ESPACIO AÉREO CONTROLADO NOCTURNO
Aeronaves con
MTOW ≤ 10 kg
ALCANCE VISUAL EXTENDIDO FUERA ALCANCE VISUAL (BVLOS y
(EVLOS) RLOS)
“Detect & Avoid”, FPV y…
piloto
observador
La operación de las de aeronaves que no estén destinadas exclusivamente a
actividades deportivas, recreativas, de competición y exhibición, así como a las
actividades lúdicas propias de las aeronaves de juguete, con independencia de que su
objetivo sea comercial o no comercial (ya sea de carácter privado, por cuenta propia,
por cuenta ajena, sin que medie remuneración, compensación económica o
contraprestación), salvo la excepción establecido en el Art. 44 para emergencias.
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ESPAÑA, SU SITUACIÓN Y PREVISIONES DE EVOLUCIÓN
AERONAVES CIVILES DE CCFFSE
1. La ley y el RD 1036/2017, en particular, sus capítulos 1 y 2, en lo concerniente a;
a) Los equipamientos y las empresas diseñadoras mantenedoras o productoras.
b) La normativa de comunicaciones y de otras administraciones (CCAA).
c) El marcado y otras normativas horizontales de la UE.
2. Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, el RD 57/2002 Reglamento de Circulación Aérea (incorporando
el SERA y FUA,..) y concordantes.
3. Reglamento (UE) 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre investigación y prevención de
accidentes e incidentes en la aviación civil y los correspondientes a notificación de sucesos.
4. Limitación a la realización de las funciones que les son naturales a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al
Servicio de Vigilancia Aduanera, a la Dirección General de Tráfico, o al Centro Nacional de Inteligencia, sin
necesidad de autorizaciones o comunicación, en particular:
a) Operaciones de policía atribuidas por la LO 2/1986 y normativa concordante
b) Sobrevuelo de las instalaciones criticas prevista en el artículo 32 del RD a las funciones que, en relación
con dichas instalaciones les correspondan
El resto sigue la norma general establecida en el RD.
5. Debe hacerse de acuerdo con lo establecido por el organismo público responsable de la prestación del servicio o
realización de la actividad que, en:
a) Autorización de la operación (incluyendo instrucciones operativas, objetivos, planes y ordenes).
b) Establecimiento de requisitos que garanticen que los pilotos remotos y observadores, cuentan con la
cualificación adecuada para realizar las operaciones en condiciones de seguridad que, en todo caso,
respetarán los mínimos establecidos en los artículos 33.1 y 38.
c) Asegurarse de que la operación puede realizarse en condiciones de seguridad y cumple el resto de los
requisitos exigibles conforme a lo previsto en este apartado (realización de estudios de seguridad por
personal competente, sin la excepción sobre su adecuación que se asocia a los AMCs)
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IDENTIFICACIÓN, supervisada por distintas leyes para una misma aeronave
JUGUETES, totalmente excluido
DEPORTIVO, EXHIBICIONES O RECREATIVO (lo que siempre se ha denominado en nuestra
legislación aeromodelos, aeronaves de uso deportivo o recreativo), los RPAS usados exclusivamente
con estos fines están excluidos de la aplicación del RD, art. 2.2.c.2, pero, como establece la
Disposición adicional primera, previamente a cualquier uso fuera de espacio acotado y autorizado,
deben cumplir los requisitos de identificación del art. 8, Disposición adicional primera, sancionable de
acuerdo con la LO 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana.
Resto de los RPAS, de acuerdo con el art. 8, todas las RPA, sin limitación de peso, deberán llevar
fijada una placa de identificación ignífuga con:
• Identificación de la aeronave, nombre del fabricante, tipo, modelo y número de serie, en su caso,
• Nombre del operador
• Datos de contacto
• Marcado ignifugo , de forma legible a simple vista e indeleble,
Sancionable de acuerdo con L 21/2003, LSA.
Los RPAS cuya MTOW exceda de 25 Kg, de acuerdo con los art. 9 y 10 deben estar inscritas en el
Registro de matrícula de aeronaves y disponer de certificado de aeronavegabilidad. El tamaño de las
marcas de matricula podrá reducirse de acuerdo con lo previsto en la orden FOM/1687/2015,
sancionable de acuerdo con L 21/2003, LSA.
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SEGUROS DE LOS RPAS
RD 1036/2017, ARTÍCULO 26. OBLIGACIONES GENERALES
c) Disponer de una póliza de seguro u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil frente a
terceros por los daños que puedan ocasionarse durante y por causa de la ejecución de las operaciones
aéreas especializadas o vuelos experimentales, según los límites de cobertura que se establecen:
• En el Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones
por daños previstas en la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, para las aeronaves de
menos de 20 kg de masa máxima al despegue.
• En el Reglamento (CE) n.º 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004,
sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos, para aquellas aeronaves
de masa máxima al despegue igual o superior a 20 kg.
LEY 50/1980, DE 8 DE OCTUBRE, DE CONTRATO DE SEGURO. CONSOLIDADO A 7 DE FEBRERO DE
2018. TÍTULO I, Sección primera. Preliminar
Artículo primero. El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una
prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de
los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones
convenidas.
Artículo segundo. Las distintas modalidades del contrato de seguro, en defecto de Ley que les sea aplicable,
se regirán por la presente Ley, cuyos preceptos tienen carácter imperativo, a no ser que en ellos se disponga
otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el
asegurado.
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ARTÍCULO 7, RGTO (CE) 785/2004, RESPONSABILIDAD CON RESPECTO A TERCEROS
1. En relación con la responsabilidad con respecto a terceros, la cobertura mínima del seguro por accidente
para cada aeronave será:
Categoría MTOM (kg) Seguro mínimo (millones de DEG)
1 < 500 0,75 (aprox. 1 M € frente a 0,22 M € de la de LNA, dada
la exclusión hasta 20 Kg de la regulación europea)
2 < 1 000 1,5
3 < 2 700 3
4 < 6 000 7
5 < 12 000 18
6 < 25 000 80
… … …
9 < 500 000 500
10 ≥ 500 000 700
Si en algún momento una compañía aérea u operador aéreo no dispusiera de la cobertura de seguro respecto
a los daños a terceros debidos a riesgos de guerra o terrorismo a partir de un cálculo establecido por cada
accidente, dicha compañía u operador aéreo podrá cumplir sus obligaciones de asegurar dichos riesgos con
un seguro global. La Comisión vigilará de cerca la aplicación de esta disposición para asegurarse de que dicho
seguro global es al menos equivalente a la cantidad correspondiente establecida en el cuadro.
2. Los valores considerados en el presente artículo podrán modificarse, según corresponda, cuando las
modificaciones de los tratados internacionales correspondientes pongan de manifiesto la necesidad de tal
decisión, de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 9.
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REQUISITOS DE COMUNICACIONES EN EL RD 1036/2017
• Articulo 13. Requisitos del enlace de mando y control. Establece la necesidad de garantizar
la fiabilidad del enlace de comunicaciones de control así como de obtener un titulo
habilitante, cuando sea preciso.
• Articulo 15. 2. Organizaciones de producción. Establece la obligatoriedad de disponer de
una caracterización del modelo de aeronave y del cumplimiento de la declaración de
conformidad con dicha caracterización.
• Articulo 26. d) Requisitos de la operación. Obligaciones generales. Entre ellas está la de
adoptar las medidas adecuadas para proteger a la aeronave de actos de interferencia ilícita
durante las operaciones, incluyendo la interferencia deliberada del enlace de radio.
• Articulo 26. e) Requisitos de la operación. Obligaciones generales. Así mismo se debe
cumplir con la normativa reguladora de las telecomunicaciones y, en particular, y cuando
sea necesario, con los requisitos establecidos para la comercialización, la puesta en
servicio y el uso de equipos radioeléctricos.
• Articulo 34. Justificación de conocimientos teóricos. Deberán justificarse mediante un
certificado en el que conste que el operador dispone de conocimientos básicos o avanzados
de comunicaciones, según se opere dentro del alcance visual o más allá del mismo.
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NORMATIVA DE ESPECTRO
Parte de los anteriores requisitos, requiere el cumplimiento especifico de la normativa de
comunicaciones, cuyos principales elementos aplicables son los siguientes:
• Directiva 2002/21/CE del PE y del C, relativa al marco regulador común de las redes y los servicios
de comunicaciones electrónicas
• Ley 9/2014 de Telecomunicaciones y Orden ETU/1033/2017, MINETAD, por la que se aprueba el
cuadro nacional de atribución de frecuencias.
• RD 123/2017, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico,
incluye su inspección y control en el Titulo VIII, su capítulo I es la inspección de Telecomunicaciones
y el II uso adecuado del dominio público radioeléctrico.
• IR-132 e IR-133, Servicio móvil aeronáutico para comunicaciones de voz y datos en la banda de
frecuencias de VHF, Resolución de 13 de abril de 2009, de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos
técnicos de las interfaces radioeléctricas reglamentadas IR-132 e IR-133 para equipos del servicio
móvil aeronáutico para comunicaciones de voz y datos en la banda de frecuencias de VHF.
• IR-134 a IR-143, Equipos de radionavegación aeronáutica, Resolución de 22 de mayo de 2009, de la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se
publican los requisitos técnicos de las interfaces radioeléctricas reglamentadas IR-134 a IR-143 para
equipos de radionavegación aeronáutica.
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ESPECTRO DE USO ACTUAL O POTENCIAL PARA RPAS
Bandas reservadas a Seguridad Bandas con Licencia Nacional o Bandas de uso General Nacional que
Aeronáutica o a Seguridad y Defensa Internacional no requieren Licencia
Uso Exclusivo, en su mayoría protegidas Compartidas con otros usuarios de Limitadas a uso general con condiciones
de interferencia o codificadas. acuerdo con normativa nacional. (WiFi, SRD, con condiciones técnicas de
Gestionadas por ICAO/CAA/ITU, CEPT o Capacidad suficiente (móviles, redes, potencia, saltos, i/f, …), inspección y
NATFA / NARFA/DGAM etc.), control de interferencia y calidad sancionadores.
Capacidad limitada, uso intensivo para Uso general, contrato de servicios, Disponibles para comunicaciones de corto
empleo de Licencia de estación, pago por protegidas por el operador pero no se alcance.
uso o asignación especifica. garantiza la continuidad/seguridad de la Buena capacidad y libertad de empleo.
Necesarias para comunicarse con ATC/ comunicación. Muy fáciles de interferir, no se garantiza la
ATCO, garantizando la seguridad del• GSM y radioaficionados de 800 a 3.600 seguridad/integridad de la comunicación,
enlace. MHz excepto servicios aeronáuticos, pueden protegerse mediante mecanismos
• Aeromodelos, banda preferente, 35,03- dependen de zona y operador, gran adicionales.
35,2 MHz, 4 Km, separación 10 KH alcance • 2.4 GHz 10/100 mW para control, 2 Km
alcance • 5G Pendiente de desarrollo, se espera• 5.8 GHz 25 mW para carga de pago,
• RPAS 5.030-5.091 MHz, SARPS 2022 en 2022 aplicaciones verticales, causan interferencia radares y globos
• 8 bandas satélite en Ku/Ka, que incluyen 700/1.500/3.500 MHz permite IoT • 4,33-5,4 y otras disponibles según el
recepción ADS-B • Asignación especifica de bandas para país, no hay tabla única
• Militares HFMIL (137-143 MHz CAO, uso y plazo determinado por el MECOI• Se investiga cambio de requisitos,
225-400 MHz), C, Ku,… (antes MINETAD) banda 5,15-5,25 MHz
• Admiten usos alternativos de acuerdo• Bandas contratadas a satélites, de las• Uso de banda 1.9-1.92 MHz para CC
con sus autorizaciones o incorporación licenciadas para comercialización K/Ku/C,
temporal de otras bandas. Inmarsat, SatCom, …
RECORDAR QUE EN SEGURIDAD AEREA EL OPERADOR DE PRINCIPIO ES SIEMPRE RESPONSABLE
Y TAMBIEN DE LAS FRECUENCIAS USADAS, AUNQUE NO HAYA SEGURIDAD EN LAS MISMAS
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RD 1036/2017, RÉGIMEN SANCIONADOR, SUPERVISIÓN, Y CONTROL
ARTÍCULO 7
1. El ejercicio de las actividades y la realización de los vuelos regulados en este real decreto, así como el
cumplimiento de los requisitos establecidos en él, están sujetos a la supervisión y control de AESA.
Las actividades de policía, atribuidas a las FFCCSE, aduanas, a las misiones de vigilancia del tránsito viario
realizadas directamente por la DGT, y a las del CNI, esta supervisión alcanzará al cumplimiento de los
requisitos establecidos en los capítulos I y II.
Para facilitar el cumplimiento de lo establecido en este real decreto y sus normas de desarrollo (Disp. Final
Cuarta), AESA podrá adoptar medios aceptables de cumplimiento y material guía que faciliten el
cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aplicación y la acreditación de dicho cumplimiento.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad del organismo
responsable de la realización de las actividades o prestación de los servicios, de asegurarse que las
operaciones se realizan con sujeción a las disposiciones de este real decreto que les resultan de aplicación y
de su responsabilidad y competencia.
3. Asimismo, lo dispuesto en los apartados precedentes, se entiende sin perjuicio de las competencias de la
AEPD, del MINETAD (MECOI), y de las autoridades competentes en materia de seguridad pública.
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LAS ORGANIZACIONES Y
LOS INCUMPLIMIENTOS
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LAS ENTIDADES Y EMPLEOS ESTABLECIDAS EN LA LEGISLACIÓN ACTUAL
PARA RPAS
ENTIDADES CONTEMPLADAS
• USUARIOS/PILOTOS/OPERADORES
• JUGUETE (RPAS para juego de niñosINTRODUCCIÓN A LA REGULACIÓN DE LOS RPAS EN
ESPAÑA, SU SITUACIÓN Y PREVISIONES DE EVOLUCIÓN
EMPLEOS NECESARIOS EN LAS ENTIDADES
• PILOTO, DUO o PILOTO FFCCSE
• TÉCNICOS :
• JEFE DE VUELO/OPERACIONES
• SEGURIDAD
• DISEÑO
• AERONAVEGABILIDAD
• GESTIÓN LEGAL / ASESORIA Y APOYO JURIDICO EN SANCIONADORES
• FORMACIÓN
• COMUNICACIÓNES
• INSPECTOR DE SEGURIDAD AEREA
• INSTRUCTOR/SECRETARIO SANCIONADOR
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PILOTO , art. 33, OCHO MIL FORMADOS Y CUATRO MIL REGISTRADOS
• Tener 18 años de edad cumplidos.
• Ser titulares del certificado médico en vigor, emitido por un centro médico
aeronáutico o un médico examinador aéreo autorizado, incluyendo los
establecidos para personas con discapacidad de acuerdo con la Disposición final
quinta.
• Disponer de los conocimientos teóricos necesarios, por tener o haber tenido
licencia o certificado de formación en organización de formación paraINTRODUCCIÓN A LA REGULACIÓN DE LOS RPAS EN
ESPAÑA, SU SITUACIÓN Y PREVISIONES DE EVOLUCIÓN
PROCEDIMIENTO DE HABILITACIÓN OPERADORES (art. 39 y 40 la operación
requiere la Comunicación o Autorización previa) 3.000 REGISTRADOS, NINGUNO
CON OPERACIONES QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN
El operador estará obligado en todos los casos a comunicar a AESA la disponibilidad de la
siguiente documentación mínima (no deberá presentarlos junto con la comunicación, sólo
si no son requeridos por la Autoridad, salvo en los casos de necesaria autorización):
1. Datos identificativos del operador, de las aeronaves y los operadores (art 39.2a)
2. Documento de caracterización de la aeronave(s) (art 26.a)
3. Estudio aeronáutico de seguridad (art 23.2)
4. Póliza de seguro u otra garantía financiera (art 26.c)
5. Justificación de haber adoptado las medidas adecuadas para proteger la aeronave de actos de
interferencia ilícita (art 26.d)
6. Cumplimiento de la normativa de telecomunicaciones (art 26.e)
7. Adopción de lo dispuesto en la LO de protección de Datos de Carácter Personal 8 (art 26.f)
8. Documentación que refleje que la(s) aeronave(s) estará(n) pilotada(s) por control remoto por pilotos y el
personal que las realicen cumplan los requisitos establecidos de acuerdo con los artículos 33, 34, 35, 36,
37 y 38
9. El tipo de operación que vaya a realizar, con sus perfiles y características, condiciones y limitaciones (art
39.2b)
10. Cualquier otro establecido por las disposiciones de desarrollo (art 39.2c)
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ORGANIZACIÓN DE DISEÑO, art. 14, NINGUNA REGISTRADA PARA RPAS
Es necesaria la acreditación para detentar un certificado de tipo;
• R 748/2012, PARTE 21, SUBPARTE J ,
• Procedimientos alternativos si el RPAS es de diseño simple, AESA puede admitir
conforme a procedimientos y criterios alternativos, pendiente de definición.
• AESA puede eximir de acreditación de algunos requisitos de acuerdo con art.
14.2.
Al no haber guías de AESA, los requisitos actuales son prácticamente prohibitivos
para el diseñador que sea solo de RPAS.
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