Gaceta Oficial Estado Mérida - República Bolivariana de Venezuela

Página creada Inés Mogaburu
 
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República Bolivariana de Venezuela

                                    Gaceta Oficial
                                                        Estado Mérida
    Los Decretos, Órdenes y Resoluciones que publique este Órgano tendrán carácter oficial y su cumplimiento será obligatorio / Depósito Legal pp 76-0992
    Impresa y distribuida por IMPRENTA DE MÉRIDA C.A en sus Talleres Gráficos situados en la calle 20 entre Avs. 6 y 7, Nº 6-56, Mérida, Estado Mérida

Año MMXII / Mes X                                   MÉRIDA, 01 DE OCTUBRE DE 2012                                               Nº Extraordinario

                         SUMARIO                                                   honrar la deuda social con la Comunidad Policial y
                                                                                   con el pueblo que demanda cambios radicales en las
LEY DEL INSTITUTO AUTÓMONO DE POLÍCIA                                              instituciones policiales.
DEL ESTADO MÉRIDA.
                                                                                   En este nuevo contexto se exige que todos los Cuerpos
                                                                                   de Seguridad (Policial Nacional, Estadal y Municipal),
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
                                                                                   apunten a la modernización de la función policial en
CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO MERIDA
                                                                                   los cuerpos policiales, teniendo como prioridad el
            En uso de sus atribuciones legales                                     velar por la seguridad y tranquilidad de nuestro pueblo,
                                                                                   sin ningún tipo de discriminación. El nuevo modelo
                            DECRETA                                                Policial se caracteriza por el humanismo, la solidaridad,
                                                                                   la participación ciudadana, el respeto a los derechos
                           La siguiente,                                           humanos, haciendo operativos los principios acordes a
                                                                                   la construcción de una Patria Socialista y Bolivariana
LEY DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA                                              a tenor de lo estipulado en los Artículos 2 y 3 de la
          DEL ESTADO MERIDA                                                        República Bolivariana de Venezuela.

             EXPOSICION DE MOTIVOS                                                 La Policía del Estado Mérida, con la finalidad de
                                                                                   alcanzar mayor cobertura en la prevención del delito
Ante la necesidad de todos los venezolanos de mejorar                              y la protección de personas, sus bienes y combatir los
el servicio de policía de manera efectiva, eficiente y                             hechos delictivos que se susciten en toda la geografía del
que responda a las demandas de seguridad, el Estado                                Estado Mérida y de acuerdo al nuevo modelo policial, ha
venezolano ha propuesto un nuevo modelo policial en                                iniciado un proceso de reingeniería institucional.
aplicación de los Artículos 55, 332 y la Disposición
Transitoria Cuarta, numeral 9 de la Constitución de la                             La rectoría del Servicio Público de policía la ejerce el
República Bolivariana de Venezuela, para ello se dictó                             Ejecutivo Nacional por el órgano del Ministerio del
la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de                            Poder Popular con competencia en materia de Seguridad
Policía Nacional Bolivariana y el Estatuto de la Función                           Ciudadana, sin menoscabo de las facultades de los
Policial.                                                                          Gobernadores en éste ámbito. De igual manera es preciso
                                                                                   señalar, que las policías estadales formarán parte del
Por su parte, la Entidad Federal Mérida en el ejercicio                            Sistema Integrado de Policía, según lo prevé el Artículo
de las competencias previstas en el Artículo 164 numeral                           22 numeral 3° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía
6 de la Carta Magna y siguiendo instrucciones del                                  y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, además
órgano rector en materia de Seguridad Ciudadana y en                               se establecen atribuciones comunes a los cuerpos de
concordancia con la legislación especial, ha propiciado                            policía, funciones estas que deberá cumplir el Instituto
el proceso de adecuación para la prestación del Servicio                           Autónomo de la Policía del Estado Mérida, con las
de Policía al pueblo merideño.                                                     excepciones de Ley.

El mencionado proceso de adecuación, se inicia con la                              Se pretende un nuevo modelo a través de la aplicación
creación del Instituto Autónomo de Policía del Estado                              de estándares y programas de asistencia técnica para
Mérida, lo cual se traduce en prueba fehaciente de la                              que los cuerpos de policía a nivel estadal ajusten tanto
voluntad política del Gobierno Nacional y Estadal de                               su estructura organizativa a la Ley que los regula. Es
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por ello, que el Consejo General de Policía ha elaborado                        TITULO I
una colección de practiguias, donde se establecen las                    NORMAS FUNDAMENTALES
reglas mínimas de estandarización para los cuerpos
policiales y los manuales que deberán ser observados                            CAPÍTULO I
por los cuerpos de policía en todo el país, al momento                   DISPOSICIONES GENERALES
de realizar los ajustes.
                                                                                                                Objeto
                                                               Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto la creación
En el Estado Mérida la organización policial se ha ido
                                                               del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida
transformando con el propósito de lograr una institución
                                                               y establecer los principios, lineamientos que rigen la
más operativa, efectiva, transparente y confiable para         organización, funcionamiento y administración, como
la comunidad, en el cumplimiento y ejercicio de las            una institución de seguridad ciudadana de carácter
funciones que le son encomendadas por mandato                  civil, obediente y profesional para la prestación de los
constitucional y legal, garantizando la seguridad              Servicios de Policía del Estado Mérida, en los términos
ciudadana y ejerciendo la vigilancia necesaria, para           previstos en la Constitución de la Republica Bolivariana
resguardar la seguridad de las personas y sus bienes,          de Venezuela, la Ley Orgánica del Servicio de Policía
mantener la paz y la tranquilidad pública en el territorio     y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, la
estadal, lo que motiva la supresión de la Dirección            Constitución del Estado Mérida y demás leyes que rigen
del Poder Popular de Policía del estado Mérida y               la materia.
subsiguiente creación del Instituto Autónomo de Policía
del Estado Mérida. De manera, que bajo esta figura                                           Naturaleza del Servicio
                                                                                                            de Policía
administrativa de Instituto Autónomo, el Servicio de
                                                               Artículo 2. El Servicio de Policía Estadal es
Policía en la entidad federal se ajuste a los estándares
                                                               predominantemente preventivo, interviniendo sobre los
nacionales.                                                    factores que favorecen o promueven el fenómeno delictivo
                                                               y se prestará de manera continua e ininterrumpida.
Dignificar la función policial y lograr una mayor              Responsabilidad
seguridad y paz social para el pueblo merideño
constituyen el objetivo fundamental de la presente ley,                                         Del Servicio de Policía
la cual cuenta con la estructura que sigue:                    Artículo 3. El Servicio de Policía Estadal es
TITULO I. NORMAS FUNDAMENTALES.                                responsabilidad del Poder Estadal en el ámbito
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.                           geográfico de la Entidad Federal Mérida, bajo la rectoría
TÍTULO II. DE LAS AUTORIDADES DE LA                            del Poder Nacional. En ningún concepto se permitirá
FUNCIÓN POLICIAL.                                              ni se delegará el ejercicio de las funciones policiales a
CAPÍTULO I. DE LA RECTORÍA, DIRECCIÓN Y                        particulares.
GESTIÓN DE LA FUNCIÓN POLICIAL.
                                                                                                       Orden Público
CAPITULO II. DEL INSTITUTO AUTONOMO DE
                                                               Artículo 4. Las disposiciones contenidas en la presente
POLICIA DEL ESTADO.                                            Ley son de orden público y de obligatorio cumplimiento
CAPITULO III. DE LA DIRECCION, ORGANIZACIÓN                    por parte de todos los funcionarios y funcionarias del
Y ADMINISTRACION DEL INSTITUTO                                 Cuerpo de Policía del Estado Mérida.
AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO MÉRIDA.
CAPITULO VI. DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL                                                        Principio de Actuación
INTERNO Y SUPERVISIÓN DE LA FUNCIÓN                            Artículo 5. Las actuaciones de la Policía del Estado
POLICIAL.                                                      Mérida se desarrollarán con estricta observancia a los
TITULO III. DE LA CARRERA POLICIAL.                            derechos y garantías establecidas en la Constitución
TITULO IV. COMPETENCIAS CONCURRENTES,                          de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y
ACTUACIÓN COMPARTIDA DE LOS NIVELES Y                          los tratados internacionales suscritos por la República.
CRITERIOS DE ACTUACIÓN DE LOS CUERPOS                          Sus principios de actuación son la probidad, eficacia,
                                                               eficiencia, subordinación, disciplina, cooperación y
DE POLICÍA.
                                                               responsabilidad.
TITULO V. DEL CONTROL DE GESTIÓN Y LA
PARTICIPACIÓN CIUDADANA.                                       La Policía del Estado Mérida, participará en la ejecución
DISPOSICIONES TRANSITORIAS                                     de los planes fijados por el Ministerio con competencia
DISPOSICIÓN DEROGATORIA                                        en Seguridad Ciudadana; así como en la ejecución de
DISPOSICION FINAL                                              las directrices que en materia de equipamiento logístico,
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disciplina, educación, doctrina y las otras que se dicten                       Principio de Actuación Proporcional
con el objeto de garantizar la uniformidad en estas            Artículo 13. La Policía del Estado Mérida, actuará en
materias.                                                      proporción a la gravedad de la situación y al objetivo
                                                               legítimo que se persiga dentro del contexto legal vigente.
                                  Principio de Respeto
                             a Los Derechos Humanos                         Principio de la Participación Ciudadana
Artículo 6. La Policía del Estado Mérida actuará               Artículo 14. La Policía del Estado Mérida atenderá
con estricto apego y respeto a los derechos humanos            las recomendaciones de las comunidades, los consejos
consagrados en la Constitución de la República                 comunales y organizaciones sociales para el control y
Bolivariana de Venezuela, en los tratados sobre derechos       mejoramiento del servicio de policía, con fundamento en
humanos suscritos y ratificados por la República y en          los valores de la solidaridad, humanismo y los principios
las leyes que los desarrollen.                                 de democracia participativa y protagónica establecidos
                                                               en la Constitución, favoreciendo el mantenimiento de
                               Principio de Celeridad          la paz social y la convivencia.
Artículo 7. La Policía del Estado Mérida dará respuesta
oportuna, necesaria e inmediata a fin de proteger a las                          TÍTULO II
ciudadanas, ciudadanos y a las comunidades frente a                        DE LAS AUTORIDADES
situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad,                      DE LA FUNCIÓN POLICIAL
riesgo o daño para la integridad física de las personas y
sus propiedades.                                                              CAPÍTULO I
                                                                      DE LA RECTORÍA, DIRECCIÓN
                            Principio de Información               Y GESTIÓN DE LA FUNCIÓN POLICIAL
Artículo 8. La Policía del Estado Mérida informará de
manera oportuna, veraz e imparcial a las ciudadanas,                   Rectoría y Dirección de la Función Policial
ciudadanos, comunidades, consejos comunales y                  Artículo 15. La rectoría de la función policial está a
organizaciones sociales sobre su actuación y desempeño         cargo del Ministerio con competencia en materia de
e intercambiarán la información que a solicitud de los         seguridad ciudadana.
demás órganos de seguridad ciudadana les sea requerida.
                                                               El Gobernador o Gobernadora del Estado Mérida
                                                               es competente para organizar la Policía del Estado
                                  Principio de Eficiencia
                                                               Mérida, a través de las instancias correspondientes y
                                                 y Eficacia
                                                               de conformidad con la Constitución de la República
Artículo 9. La Policía del Estado Mérida propenderá
                                                               Bolivariana de Venezuela, la legislación nacional y los
al uso racional del talento humano y de los recursos
                                                               lineamientos dictados por el órgano rector.
materiales y presupuestarios. La asignación de los
recursos a los cuerpos de policía se adaptará estrictamente
                                                               Para organizar la Policía del Estado Mérida, el
a los requerimientos de su funcionamiento para el logro
                                                               Gobernador o Gobernadora del Estado, deberá presentar
de sus metas y objetivos.                                      al Ministerio con competencia en materia de seguridad
                                                               ciudadana el respectivo proyecto de organización para
          Principio de Colaboración y Coordinación             la verificación del cumplimiento de los estándares y la
Artículo 10. La Policía del Estado Mérida desarrollará         habilitación correspondiente.
actividades para el cumplimiento de los fines y objetivos
del servicio de policía, colaborando y cooperando entre                                      Competencia en Materia
sí y con los demás órganos de seguridad ciudadana.                                      del Servicio de Policía Estadal
                                                               Artículo 16. En materia de servicio de policía
                           Principio de Universalidad          corresponden al Gobernador o la Gobernadora del Estado
                                             e Igualdad        Mérida, las siguientes funciones:
Artículo 11. La Policía del Estado Mérida prestará             1. Promover la prevención y el control del delito, la
su servicio a toda la población sin distinción o               participación de la comunidad y de otras instituciones
discriminación alguna, fundamentada en posición                públicas con responsabilidad en la materia para la
económica, origen étnico, sexo, idioma, religión, opinión      definición de planes y la supervisión.
política o de cualquier otra condición o índole.               2. Ajustar la intervención y los indicadores del
                                                               desempeño policial al cumplimiento de metas y a la
                         Principio de Imparcialidad            adecuación de normas generales de actuación y respeto
Artículo 12. La Policía del Estado Mérida actuará              a los derechos humanos en su correspondiente ámbito
con absoluta imparcialidad y objetividad, a fin de             político-territorial, conforme a los programas y políticas
incrementar la capacidad de arbitrar en cada situación.        generales dictadas por el órgano rector.
4      Gaceta Oficial del Estado Mérida   /     01 de octubre de 2012 / Extraordinario

3.Designar al Director o Directora General de la Policía       la Entidad Federal para la prestación del Servicio
del Estado Mérida, previo cumplimiento de los requisitos       de Policía con el propósito de proteger y garantizar
establecidos para tales cargos y aprobación del órgano         los derechos de las personas frente a situaciones que
rector.                                                        constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para
4. Las demás señaladas en la Constitución de la                su integridad física, sus propiedades, el ejercicio de sus
República Bolivariana de Venezuela y en la vigente Ley         derechos, el respeto de sus garantías, la convivencia y
Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía       el cumplimiento de la ley.
Nacional Bolivariana.                                          2. Proteger el libre ejercicio de los derechos humanos,
                                                               las libertades públicas y garantizar la paz social.
                 CAPITULO II                                   3. Prevenir la comisión de delitos.
          DEL INSTITUTO AUTONOMO                               4. Apoyar el cumplimiento de las decisiones de la
           DE POLICIA DEL ESTADO                               autoridad competente.
                                                               5. Controlar y vigilar las vías de circulación y el tránsito.
                                              Creación         6. Facilitar la resolución de conflictos mediante el
Articulo 17. Se crea el Instituto Autónomo de Policía          diálogo, la mediación y la conciliación.
del Estado Mérida, el cual ejercerá la prestación de los       7. Ejercer funciones de apoyo en situaciones de
servicios de policía en la jurisdicción de la Entidad          emergencia, calamidades, y/o siniestro público cuando
Federal Mérida, a través del Cuerpo de Policía Estadal,        así lo requieran las autoridades competentes.
conforme a los lineamientos contenidos en las leyes que        8. Las demás atribuciones previstas en la Ley.
rigen la materia.
                                                                                                                Deberes
                                            Naturaleza         Artículo 22. El Instituto Autónomo de Policía del
Artículo 18. El Instituto Autónomo de Policía del Estado       Estado Mérida ejercerá las atribuciones establecidas
Mérida es un ente perteneciente a la Administración            en la Constitución de la República Bolivariana de
Publica Estadal Descentralizada Funcionalmente,                Venezuela, la Constitución del Estado Mérida y las que
adscrito al Despacho del Gobernador o Gobernadora              le son comunes a los cuerpos de policía previstas en al
del Estado, de derecho público, dotado de personalidad         Artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y
jurídica y patrimonio separado de la entidad federal, el       del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, sin perjuicio
cual goza de los mismos privilegios y prerrogativas de         de lo establecido en otras leyes que le sean aplicables en
la República y cuyas atribuciones, funciones, objeto,          consecuencia deberá:
dirección, administración, junta directiva y demás             1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la
elementos propios de su constitución y funcionamiento          República Bolivariana de Venezuela, la Constitución
se establecen en la presente ley.                              del Estado Mérida y demás leyes relacionadas con el
                                                               Servicio de Policía.
                                                  Carácter     2. Proteger a las ciudadanas, los ciudadanos y a las
Artículo 19. El Instituto Autónomo de Policía del Estado       comunidades, frente a situaciones que constituyan
Mérida es una institución de seguridad ciudadana,              amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para la integridad
de carácter civil y profesional, uniformado, lo cual           física, sus propiedades y hábitat.
se manifiesta funcionalmente en su mando, personal,            3. Ejercer el Servicio de Policía en las áreas urbanas,
dirección, estructura, estrategias, tácticas, equipamiento     extraurbanas y rurales.
y dotación.                                                    4. Ejecutar las políticas emanadas del órgano rector
                                                               en materia de seguridad ciudadana, incluyendo
                                             Domicilio.        tránsito, sustancias estupefacientes y psicotrópicas,
Artículo 20. El Instituto tendrá su domicilio en la            anticorrupción, antisecuestro, acaparamiento y
jurisdicción del Estado Mérida y su sede principal estará      especulación alimentaria, adulteración de medicina
en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.             y otros bienes de consumo esenciales para la vida,
                                                               delincuencia organizada, turismo, ambiente y orden
                                                   Fines       público.
Artículo 21. El Instituto Autónomo de Policía del Estado       5. Promover, desarrollar e implementar estrategias y
Mérida, como institución de seguridad ciudadana en los         procedimientos que garanticen la participación de la
términos, lineamientos y directrices contenidos en la          comunidad organizada en el servicio de policía comunal.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,         6. Proteger a las ciudadanas y ciudadanos que participen
la Ley Orgánica del Servicio de Policía, la Constitución       en concentraciones públicas o manifestaciones pacíficas.
del estado Mérida y demás leyes aplicables, tiene como         7. Cooperar con los demás órganos y entes de seguridad
fines:                                                         ciudadana en el ámbito de sus competencias.
1. Desarrollar el conjunto de acciones exclusivas de           8. Resguardar el lugar donde haya ocurrido un hecho
5      Gaceta Oficial del Estado Mérida   /       01 de octubre de 2012 / Extraordinario

punible e impedir que las evidencias, rastros o trazas         4. Los bienes muebles o inmuebles que el Instituto
vinculados al mismo, se alteren o desaparezcan, a los          adquiera por cualquier título o le sean atribuidos.
fines de facilitar las investigaciones correspondientes.       5. Las donaciones, aportes, subvenciones y demás
9. Propender a la solución de conflictos a través de           liberalidades que reciba lícitamente el Instituto.
la mediación, conciliación y demás mecanismos
alternativos a fin de garantizar la paz social.                                            Régimen Presupuestario
10. Recabar, procesar y evaluar la información                 Artículo 24: El régimen presupuestario del Instituto
conducente a mejorar el desempeño de los cuerpos de            Autónomo de Policía del Estado Mérida se regirá por
policía.                                                       las disposiciones contenidas en las leyes que rigen la
11. Colaborar con los demás órganos de seguridad               materia.
ciudadana ante situaciones de desastres, catástrofes o
calamidades públicas.                                                                         Unidad Administrativa
12. Ejercer funciones auxiliares de investigación penal                                            de Control Interno
de conformidad con las leyes especiales.                       Artículo 25: El Instituto Autónomo de Policía del Estado
13. Practicar detenciones en virtud de una orden judicial      Mérida contará con una Unidad de Auditoría Interna,
o cuando la persona sea sorprendida en flagrancia,             la cual ejercerá el control, vigilancia y fiscalización
de conformidad con la Constitución de la Republica             permanente de los ingresos, gastos y bienes del Instituto,
Bolivariana de Venezuela y las leyes que rigen la materia.     así como de las operaciones relativas a los mismos
14. Proteger a los testigos y víctimas de hechos punibles      y garantizará la rendición de cuentas de acuerdo a lo
y demás sujetos procesales por orden de la autoridad           establecido en la normativa que rige la materia.
competente.
15. Controlar, vigilar y resguardar las vías públicas                                                  Control Fiscal
nacionales, urbanas y extraurbanas, y el tránsito terrestre    Artículo 26. La función de control fiscal la ejercerá
previniendo la comisión de delitos, participando en la         la Contraloría del Estado de conformidad con la Ley
investigación penal y aplicando el régimen de sanciones        Orgánica de la Contraloría General de la República y
administrativas previsto en la ley.                            del Sistema Nacional de Control Fiscal, así como su
16. Ejecutar la facultad de organizar grupos entrenados y      respectiva Unidad de Auditoria Interna.
equipados para el control de reuniones y manifestaciones
                                                                                   CAPITULO III
en el ámbito territorial del Estado Mérida que
comprometan el orden público. Acatar y ejecutar sin
                                                               DE LA DIRECCION, ORGANIZACIÓN
demoras las instrucciones de coordinación que en
                                                               Y A D M I N I S T R A C I O N D E L I N S T I T U TO
materia de seguridad ciudadana sean emitidas por el
                                                               AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO
Ministerio con competencia en Seguridad Ciudadana.
                                                                                    MÉRIDA
17. Vigilar en el ámbito de sus competencias territoriales,
el cumplimiento de los planes de seguridad ciudadana
                                                                                                        Conducción
fijados por el ministerio con competencia en seguridad
                                                               Artículo 27. El Instituto Autónomo de Policía del
ciudadana.
                                                               Estado Mérida estará bajo la conducción de un Consejo
18. Organizar las unidades administrativas de                  Directivo cuya organización y funcionamiento será
coordinación que permitan el cabal cumplimiento de             establecido en el Reglamento respectivo.
las previsiones establecidas en esta ley y su reglamento.
19. Organizar y desarrollar sistemas informáticos,                                                    Junta Directiva
comunicacionales, administrativos y de cualquier otra          Artículo 28. El Instituto Autónomo de Policía del Estado
naturaleza que permitan optimizar la coordinación entre        Mérida tendrá una Junta Directiva integrada por tres
los distintos órganos de seguridad ciudadana.                  miembros: el Director o Directora General del Instituto
20. Las demás que el establezcan Leyes y Reglamentos           Autónomo de Policía del Estado Mérida, quien la
que le sean aplicables.                                        presidirá, un representante designado por el Gobernador
                                                               o Gobernadora y un representante del Poder Legislativo
                                        Del Patrimonio         del Estado Mérida.
Artículo 23. El patrimonio del Instituto de Policía del
Estado Mérida, está conformado por:                            Los miembros de la Junta Directiva deberán reunir
1. Los aportes ordinarios que se le asignen en la Ley de       los siguientes requisitos: Ser venezolanos, mayores
Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Estado           de veinticinco (25) años de edad, profesionales
Mérida.                                                        universitarios y de reconocida solvencia moral.
2. Los aportes asignados por el Ejecutivo Nacional.
3. Los aportes extraordinarios de cualquier especie que        Articulo 29. La Junta Directiva se reunirá por lo menos
acuerde el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal.            una vez al mes y en forma extraordinaria tantas veces
6      Gaceta Oficial del Estado Mérida   /     01 de octubre de 2012 / Extraordinario

como sea necesario, previa convocatoria hecha por del          12. Autorizar a su órgano ejecutivo para el arrendamiento
Director o Directora General del Instituto. Para la toma       y la disposición de los bienes muebles o inmuebles del
de decisiones se requerirá la presencia del Director o         Instituto, previo cumplimiento de los procedimientos
Directora General y se tomarán por mayoría absoluta.           legales pertinentes.
                                                               13. Evaluar la gestión del Instituto y presentar la
                                     Atribuciones de la        memoria y cuenta de cada ejercicio fiscal y someterla a
                                         Junta Directiva       consideración del Gobernador o Gobernadora conforme
Artículo 30. La Junta Directiva del Instituto Autónomo         a lo establecido en la Ley.
de Policía del Estado Mérida, tiene las siguientes
                                                               14. Prestar o recibir asesoría especial en el cumplimiento
atribuciones:
                                                               del objeto o actividades del Instituto.
1. Ejercer la máxima autoridad de dirección y
                                                               15. Las demás que le sean inherentes a su carácter de
administración del Instituto.
2. Elaborar las políticas, planes y programas generales        máximo órgano jerárquico y de dirección del Instituto
del organismo, ajustadas a las políticas del respectivo        o le sean asignadas por esta u otras leyes.
órgano de adscripción y del Gobierno Estadal.                  Autoridades de Dirección Policial
3. Proponer a su órgano de adscripción administrativa,         Artículo 31. Son autoridades de dirección en cuanto a la
a través de su órgano ejecutivo, las modificaciones a su       función policial del Instituto Autónomo de Policía del
Ley de Creación.                                               Estado Mérida, el Directora o Directora de la Policía
4. Elaborar, de conformidad con su Ley de Creación, la         del Estado Mérida y las funcionarias o funcionarios con
estructura orgánica que consideren pertinente, adoptar         responsabilidades de comando en la relación jerárquica
los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma       con sus subordinadas o subordinados.
que a ellos se introduzca, para su posterior remisión y
aprobación por parte del Gobernador o Gobernadora                                          De las Competencias de las
del Estado.                                                                        Autoridades de Dirección Policial
5. Elaborar, para la posterior aprobación por parte del        Artículo 32. Corresponde a las autoridades de policía,
Gobernador o Gobernadora del Estado, el Plan Operativo         en el ámbito funcional de Policía del Estado Mérida:
Anual, el Manual de Organización, el Manual de Normas          1. Ejecutar las políticas dictadas por el órgano rector,
y Procedimientos Internos, el Registro de Asignación           los principios y programas generales para la prevención
de Cargos, el Manual Descriptivo de Clases de Cargos
                                                               y el control del delito, cumplir las metas establecidas y
del Instituto y sus órganos desconcentrados, los cuales
                                                               garantizar el respeto de los derechos humanos por parte
deberán coordinarse de manera armónica con los planes,
manuales y registros de la Administración Pública              del órgano o ente que dirigen.
Estadal Centralizada.                                          2. Aplicar las normas establecidas en las leyes,
6. Dictar normas acerca de la administración del Instituto,    reglamentos sobre el ingreso, ascenso, traslado, régimen
organizando las dependencias y servicios del mismo.            disciplinario, suspensión, retiro y jubilación.
7. Elaborar el Proyecto Anual de Presupuesto del Instituto     3. Aplicar los estándares y las normas establecidas en las
y presentarlo por intermedio de su órgano ejecutivo a          leyes, reglamentos y la habilitación respectiva.
la Administración Pública Estadal Centralizada, para su        4. Las demás que establezcan los reglamentos de las
aprobación definitiva.                                         vigentes leyes en materia policial.
8. Elaborar el Proyecto de Reglamento Interno y
Organigrama del Instituto de conformidad con su Ley                                        Designación del Director o
de Creación, que deberá ser remitido para aprobación                                                 Directora General
de al Gobernador o Gobernadora del Estado.                     Artículo 33. El Director o Directora General del Instituto
9. Autorizar a su órgano ejecutivo, previa aprobación          Autónomo de Policía del Estado Mérida será designado
de la Procuraduría General del Estado, para nombrar            o designada por el Gobernador o Gobernadora, previa
apoderados judiciales que ejerzan la representación            autorización del órgano rector, quien deberá reunir los
judicial y extrajudicial del Instituto, en los términos        siguientes requisitos:
que se señalen en el respectivo mandato; en todo caso,
                                                               1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento.
los apoderados judiciales para realizar cualquier medio
                                                               2. Ser profesional de carrera policial, habiendo obtenido
de autocomposición procesal o de sustitución en el
                                                               el grado más alto dentro del correspondiente cuerpo de
mandato, deberán requerir autorización expresa del
máximo órgano jerárquico y de dirección.                       policía; o profesional en carrera afín, preferiblemente
10. Autorizar al Director General para celebrar convenios      con estudios aprobados de cuarto nivel.
o contratos, con personas naturales o jurídicas, que sean      3. Ser de reconocida solvencia moral y no haber sido
necesarios para realización de los fines del Instituto.        destituido o destituida de ningún otro cuerpo de policía.
11. Aprobar la adquisición de bienes y equipos para el         4. No poseer antecedentes penales.
funcionamiento del Instituto.                                  5. Las demás que fije el reglamento de la presente Ley.
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                             Atribuciones del Director o                                 Designación del Subdirector
                                      Directora General                                                 o Subdirectora
Artículo 34. Las atribuciones del Director o Directora         Artículo 36. El Subdirector o Subdirectora del Instituto
General del Instituto de Policía del Estado Mérida son:        Autónomo de Policía del Estado Mérida será designado
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las               o designada por el Director o Directora General, previa
leyes de la República Bolivariana de Venezuela, así            aprobación del Gobernador o Gobernadora y deberá
como las decisiones e instrucciones del Gobernador             reunir los mismos requisitos para ser Director o Directora
o Gobernadora del Estado y de la Junta Directiva del           General, quién deberá cumplir las directrices que en
Instituto.                                                     materia policial indique el Director o Directora General,
2. Velar por el cumplimiento de las políticas generales        sin embargo, no estará autorizado para ningún acto de
del Instituto aprobadas por la Junta Directiva.                disposición.
3. Ejercer la representación institucional y legal del
                                                                                          Atribuciones del Subdirector
Instituto.
                                                                                                o Subdirectora General
4. Ejecutar actos de disposición, previa autorización de
                                                               Artículo 37. Las atribuciones del Subdirector o
la Junta Directiva.
                                                               Subdirectora General del Instituto de Policía del Estado
5. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y               Mérida son:
extraordinarias de la Junta Directiva.                         1. Suplir las faltas temporales del Director o Directora
6. Dirigir y coordinar los servicios de Policía.               de la Policía y ejercer la representación de la Policía del
7. Autorizar conjuntamente con el Jefe o Jefa de la            Estado Mérida previa delegación del Director o Directora
Oficina de Administración, la apertura, movilización,          de la Policía.
cierre y traslado de cuentas bancarias, así como               2. Coordinar políticas integrales en lo que respecta a
movilización de cualesquiera otros fondos y valores            procedimientos y actuaciones de la Policía del Estado
integrantes del patrimonio del Instituto.                      Mérida.
8. Rendir informe semestral a la Junta Directiva.              3. Supervisar controlar en coordinación con el Director
9. Nombrar el personal de conformidad con la Ley.              o Directora de la Policía, la correcta prestación de los
10. Firmar los convenios de cooperación con los                servicios que brinda la Policía del Estado Mérida.
organismos públicos y privados y los de prestación             4. Definir y ejecutar en coordinación con el Director o
de servicios, previa autorización expresa de la Junta          Directora de la Policía, los lineamientos administrativos
Directiva y con las limitaciones de Ley.                       funcionales y operativos que aseguren el eficiente
11. Definir políticas y ejercer funciones de coordinación,     funcionamiento de la Policía del Estado Mérida.
supervisión y control de la unidad de archivo general          5. Adoptar, controlar y evaluar las políticas, estándares,
del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida.           planes, programas y actividades relacionadas con la
12. Notificar al Gobernador o Gobernadora y al                 prestación del Servicio de Policía, conforme a las
Procurador o Procuradora sobre cualquier demanda,              directrices emanadas del Director o Directora de la
acción o recurso intentado contra el Instituto, a los fines    Policía del Estado Mérida, de acuerdo a los estándares
legales pertinentes.                                           que defina el órgano rector.
13. Cualquier otra que en el ámbito de su competencia          6. Velar por la correcta actuación de la Policía del Estado
                                                               Mérida en materia de Derechos Humanos.
sirva a los efectos de mantener la seguridad de las
                                                               7. Supervisar la aplicación del sistema único de
personas y sus bienes, asegurando una mejor calidad de
                                                               expedición de credenciales a los funcionarias funcionarios
vida de la ciudadanía.
                                                               policiales, trabajadoras y trabajadores de la Policía del
14. Cumplir y hacer cumplir todas las directrices
                                                               Estado Mérida.
emanadas del órgano rector el cual regula, coordina,           8. Acopiar y procesar la información relacionada con
supervisa y controla la correcta prestación del Servicio       los índices de criminalidad, actuaciones policiales y
de Policía y establece los lineamientos administrativos,       cualquier otra en materia relacionada con la Policía del
funcionales y operativos, conforme a los cuales se             Estado Mérida.
organizan los cuerpos de policía.                              9. Desarrollar y supervisar, previa delegación del
                                                               Director o Directora de la Policía del Estado Mérida,
                           Ausencias del Director o            de los planes operativos especiales en circunstancias
                                 Directora General             extraordinarias o de desastre, dentro del ámbito de
Artículo 35. Las faltas temporales del Director o              competencia de la Policía del Estado Mérida, con
Directora General serán suplidas por el Subdirector            el fin de enfrentar de forma efectiva situaciones que
o Subdirectora. Las faltas absolutas del Director o            comprometan el ejercicio de los derechos fundamentales,
Directora General serán suplidas por el funcionario            la convivencia de los habitantes y la paz social.
o funcionaria que la Gobernadora o el Gobernador               10. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico
designe.                                                       vigente.
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                            Estructura organizacional           Artículo 41. El Consejo Disciplinario de la Policía
Artículo 38. El Instituto Autónomo de la Policía                del Estado Mérida es un órgano colegiado, objetivo e
del Estado Mérida estará internamente ordenado de               independiente de apoyo a la Dirección del Cuerpo de
manera jerárquica y relacionada de conformidad con              la Policía del Estado Mérida, encargado de conocer y
la distribución vertical de atribuciones en niveles             decidir sobre las infracciones graves sujetas a sanción de
organizativos. Las dependencias de inferior jerarquía           destitución, cometidas por los funcionarios o funcionarias
estarán sometidas a la dirección, supervisión, evaluación       policiales de la Policía del Estado Mérida. Las decisiones
y control de las dependencias superiores del Instituto.         que tome el Consejo Disciplinario de Policía, previa
                                                                opinión del Director o Directora del Cuerpo de la Policía
                        Estructura Organizacional               del Estado Mérida, serán vinculantes.
Artículo 39. El Instituto Autónomo de la Policía
del Estado Mérida dispondrá de una estructura                                                          Competencias del
organizacional, fundamentada jerárquicamente en tres                                              Consejo Disciplinario
niveles: Nivel de Dirección o Estratégico, Nivel de             Artículo 42. El Consejo Disciplinario tiene las
Apoyo y Nivel Sustantivo.                                       siguientes competencias:
                                                                1. Decidir los procedimientos disciplinarios que se sigan
El Nivel de Dirección o Estratégico estará integrado            a los funcionarios y funcionarias policiales del Instituto
por: Junta Directiva, Dirección General, Sub-Dirección,         Autónomo de la Policía del Estado Mérida, en los casos
Consejo Disciplinario, Auditoria Interna.                       de faltas sujetas a la sanción de destitución aplicable de
                                                                conformidad con las leyes que rigen la materia.
El Nivel de Apoyo estará integrado por las siguientes           2. Mantener informado o informada permanentemente
oficinas: Oficina de Administración, Oficina de                 al Director o Directora del Instituto Autónomo de la
Planificación, Presupuesto, Organización y Sistemas,            Policía del Estado Mérida acerca del resultado de los
Oficina de Sistemas y Tecnologías de Información,               procedimientos y de manera periódica preparar informes
Oficina de Recursos Humanos, Oficina Atención                   a ser remitidos al Ministerio del Poder Popular con
Ciudadana, Oficina Asesoría Legal, Oficina de Control           competencia en materia de seguridad ciudadana, sobre
de Actuación Policial y Oficina de Respuestas a las             las faltas más conocidas y otros elementos de interés
Desviaciones Policiales.                                        que posibiliten evaluar las causas y condiciones que las
                                                                favorecen.
                                                                3. Las demás establecidas en los reglamentos y
El Nivel Sustantivo estará integrado por las siguientes
                                                                resoluciones de esta Ley.
direcciones: Inteligencia y Estrategias Preventivas,
Operaciones Policiales, Vigilancia y Tránsito Terrestre,
                                                                                                   Mecanismos Internos
Control de Reuniones y Manifestaciones y Centros de
                                                                                                           de Supervisión
Coordinación Policial.
                                                                Artículo 43. Se remite a lo previsto en la vigente Ley del
                                                                Estatuto de la Función Policial lo relativo a la supervisión,
                                  Régimen de Personal
                                                                responsabilidades y régimen disciplinario, en particular
Artículo 40. Los funcionarios y funcionarias policiales
                                                                sus principios, proceso de supervisión continua e
del Instituto de Policía del Estado Mérida, se regirán
                                                                intervención temprana, asistencia voluntaria, causales
por las normas contendidas en la Ley Orgánica del               de aplicación de la asistencia voluntaria, asistencia
Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional y          obligatoria, causales de aplicación de la asistencia
la Ley del Estatuto de la Función Policial y demás leyes        obligatoria, destitución, causales de aplicación de la
que le sean aplicables y compatibles con el ejercicio de        destitución, circunstancias atenuantes, circunstancias
sus funciones.                                                  agravantes, procedimiento para la aplicación de las
El personal administrativo, los obreros y obreras, así          medidas, de asistencia voluntaria y asistencia obligatoria,
como el personal contratado al servicio del Instituto           procedimiento en caso de destitución y efectos de la
Autónomo de Policía del Estado Mérida que cumplan               destitución.
funciones de apoyo administrativo a la función policial,
se regirán por la Ley del Estatuto de la Función Pública                                Control de Actuación Policial
y la Ley Orgánica del Trabajo.                                  Artículo 44. La Oficina de Control de Actuación Policial
                                                                es una unidad administrativa adscrita a la Dirección
            CAPITULO VI                                         de Policía del Estado Mérida que implementará las
DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INTERNO Y                             medidas y dará seguimiento a procesos a fin de asegurar
 SUPERVISIÓN DE LA FUNCIÓN POLICIAL                             la correcta actuación de los funcionarios y funcionarias
                                                                policiales, fomentando los mecanismos de alerta
                                     Consejo Disciplinario      temprana de faltas e infracciones y el desarrollo de
                                                de Policía      buenas prácticas policiales.
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La organización y funcionamiento de la Oficina de              3. Coordinar las acciones de inteligencia con las distintas
Control de Actuación Policial se rige por lo establecido       unidades del Cuerpo de Policía Estadal a fin de detectar
en la Ley del Estatuto de la Función Policial, sus             los casos a los que se refiere la Ley Orgánica del Servicio
reglamentos y resoluciones.                                    de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana
                                                               y otras formas graves de desviación policial e iniciar las
                                     Competencias de la        acciones que fueren procedentes, incluyendo, si fuere
                                  Oficina de Control de        necesario, información al Ministerio del Poder Popular
                                      Actuación Policial       con competencia en materia seguridad ciudadana.
Artículo 45. La Oficina de Control de Actuación Policial
tiene las siguientes competencias:                                               TITULO III
1. Recibir las denuncias de supuestas irregularidades                     DE LA CARRERA POLICIAL
efectuadas por funcionarios o funcionarias del cuerpo
de policía estadal, según el caso e identificar el tipo de                                           Carrera Policial
responsabilidad a que diera lugar la acción.                   Artículo 48. La carrera policial es el ejercicio de
2. Desarrollar acciones que permitan prevenir las              la función policial dentro del cuerpo de policía del
posibles desviaciones de la ética y de las buenas prácticas    estado Mérida, teniendo como fundamentos: el ideario
policiales.                                                    de nuestros libertadores, el desarrollo integral de los
3. Sustanciar los expedientes disciplinarios de los            funcionarios y funcionarias policiales y el respeto a los
funcionarios y funcionarias policiales del cuerpo de           principios, valores y derechos humanos establecidos
policía estadal, para esclarecer los hechos denunciados        en la Constitución de la República Bolivariana de
o investigados y relacionados con las actuaciones que          Venezuela.
impliquen la presunta comisión de faltas por su acción
u omisión.                                                                                Ingreso a la Función Policial
4. Proponer recomendaciones para mejorar los procesos          Artículo 49. Son requisitos para el ingreso al Instituto
de supervisión y el desempleo de los funcionarios y            Autónomo de Policía del Estado Mérida como
funcionarios policiales.                                       funcionario policial:
5. Las demás establecidas en los reglamentos y                 1. Ser venezolano o venezolana.
resoluciones de esta Ley.                                      2. Mayor de 18 años y menor de 25 años.
                                                               3. No poseer antecedentes penales, ni haber sido
                                Oficina de Respuesta a         destituido o destituida de algún órgano militar o de
                            las Desviaciones Policiales        cualquier organismo de seguridad del Estado.
Artículo 46. La Oficina de Respuesta a las Desviaciones        4. Contar con el título de educación media diversificada
Policiales es una unidad administrativa adscrita a la          y haber cursado y aprobado un año de formación en la
Dirección de la Policía del Estado Mérida y reporta            Institución Académica Nacional.
al Ministerio del Poder Popular con competencia en             5. Los demás de los requisitos contemplados en la Ley
materia de seguridad ciudadana sobre situaciones               del Estatuto de la Función Policial.
complejas, estructuradas o de envergadura que impliquen                Servicio Público Esencial
violación de la Constitución de la República y la ley en       Artículo 50. Los funcionarios y funcionarias policiales
materia de desempeño policial, amenazando el cabal             brindan un servicio público esencial en un cuerpo
desempeño del servicio conforme a los principios               armado, en consecuencia, son incompatibles con la
y directrices establecidos en el Título IV de la Ley           Función Policial el ejercicio de los derechos a la libre
Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía       asociación sindical, la libertad sindical, a la negociación
Nacional Bolivariana.                                          colectiva y de huelga, así como las demás normas
                                                               jurídicas relativas al Derecho Colectivo del trabajo.
                                    Competencias de la
                                  Oficina de Respuesta                                                   Condiciones
                           a las Desviaciones Policiales       Artículo 51. Son condiciones para el desempeño
Artículo 47. La Oficina de Respuesta a las Desviaciones        de la Función Policial, además de los requisitos
Policiales tiene las siguientes competencias:                  contemplados en la Ley Orgánica del Servicio de Policía
1. Determinar indicios sobre la comisión de hechos             y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás
constitutivos de faltas graves o delitos cometidos por         leyes especiales, poseer aptitudes de control personal,
personal del cuerpo de policía estadal.                        equilibrio emocional, disposición vocacional de servicio
2. Establecer, levantar, procesar y sistematizar               y rendimiento, aprendizaje y corrección, condiciones
información que permita detectar, contener y responder         todas que serán evaluadas conforme a escalas y baremos
a las desviaciones policiales en el correspondiente            uniformes al momento de diseñarse los protocolos de
cuerpo de policía estadal.                                     concurso correspondiente.
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                                                Concurso                                   Competencia Concurrente
Artículo 52. El concurso para ingresar a los cuerpos de          Artículo 55. Cuando coincida la presencia de
policía es independiente del mecanismo de selección              representantes de los órganos de seguridad ciudadana
que se adopte para admitir a los candidatos y candidatas         correspondientes a más de uno de los niveles del Poder
a la institución académica nacional especializada                Público, para atender una situación relacionada con
en seguridad y tendrá como objetivo determinar las               competencias concurrentes, asumirá la responsabilidad
habilidades, destrezas, competencias y condiciones               de coordinación y el manejo de la misma, el órgano
físicas, mentales y morales requeridas para el desempeño         que disponga en el lugar de los acontecimientos de la
de la Función Policial una vez culminado el período de           mayor capacidad de respuesta y cantidad de medios que
estudios de un año requerido como formación básica.              se correspondan con la naturaleza del hecho. Los otros
Asimismo regirá la normativa que al respecto dicte               órganos darán apoyo al órgano coordinador.
el Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de seguridad ciudadana para el ingreso.                                            Competencia Excepcional
                                                                 Artículo 56. Cuando resultare inminente el
                                        Período de Prueba        desbordamiento de la capacidad de respuesta del
Artículo 53. El período de prueba tendrá por objeto              órgano actuante para controlar la situación, debido a
evaluar el desempeño preliminar del candidato o                  su magnitud o complejidad, asumirá la responsabilidad
candidata a iniciar la carrera policial durante tres meses, a    de la coordinación y el manejo de ésta el órgano de
cuyo efecto estará sujeto a supervisión directa y continua       seguridad ciudadana que disponga de los medios y la
                                                                 capacidad de respuesta para ello.
por un funcionario o funcionaria de rango no menor
a oficial. El informe de esta supervisión especificará
                                                                 Cuando resulten con igualdad de medios y capacidad
el cumplimiento de las diversas tareas asignadas al
                                                                 de respuesta dos órganos diferentes al competente que
candidato o candidata en términos de prontitud, eficacia
                                                                 resultó desbordado en su capacidad, se procederá de la
y disciplina, debiendo ser suscrito por un funcionario
                                                                 siguiente manera:
o funcionaria de rango no inferior a supervisor, quien
                                                                 1. Cuando el órgano actuante desbordado en su capacidad
lo enviará a la Dirección del Cuerpo Policial con la             se corresponda con el nivel municipal, la coordinación
recomendación correspondiente una vez finalizado el              la asumirá el órgano correspondiente al nivel estadal.
período de prueba. Corresponde al Director o Directora           2. Cuando el órgano actuante desbordado en su capacidad
del Instituto decidir, mediante acto debidamente                 se corresponda con el nivel estadal, la coordinación la
motivado, la revocación del nombramiento del candidato           asumirá el órgano correspondiente al nivel nacional.
o candidata. Contra dicha decisión procederá recurso
jerárquico ante el Gobernador o Gobernadora.                                                            Alteraciones del
                                                                                                         Orden Público
                                        Formación Inicial        Artículo 57. La Policía del Estado Mérida ejercerá el
Artículo 54. El proceso de formación para la carrera             control de reuniones y manifestaciones que comprometan
policial estará orientado por los principios de capacitación     el orden público, a tenor de lo establecido en la Ley
profesional, entrenamiento instrumental efectivo,                Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de
protección y tutela de los derechos humanos y garantías          Policía Nacional Bolivariana, la Ley de Coordinación
de las personas, ética de servicio y dignificación de la         de Seguridad Ciudadana y su Reglamento.
Función Policial; adoptando un currículo flexible y
adaptable a la dinámica, evolución social y tecnológica                                          Ocurrencia de Hechos
que inciden en el desempeño de dicha función.                                                                    Punibles
Corresponde, conjuntamente a los Ministerios del Poder           Artículo 58. Cuando la Policía del Estado Mérida tenga
Popular con competencia en materia de Seguridad                  conocimiento de la comisión de un hecho punible, deberá
Ciudadana y de Educación Superior, definir las políticas,        notificar de manera inmediata al Ministerio Público,
acciones y diseño curricular que propendan al logro de           realizando las acciones necesarias para el aseguramiento
los fines establecidos en el artículo 58 de la Ley Orgánica      de la zona y conservación de las pruebas.
del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional
Bolivariana.                                                                                     Situaciones Peligrosas
                                                                 Artículo 59. Ante situaciones delictivas que impliquen
               TITULO IV                                         peligro para las personas, sea el caso de retención de
COMPETENCIAS CONCURRENTES,                                       rehenes, secuestros y cualquier circunstancia de tensión
ACTUACIÓN COMPARTIDA DE LOS NIVELES Y                            semejante, las funcionarias y funcionarios policiales de
CRITERIOS DE ACTUACIÓN DE LOS CUERPOS                            la Policía del Estado Mérida que se encuentren en el
              DE POLICÍA                                         lugar, practicarán medidas de evacuación, aislamiento
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y aseguramiento de la zona en un radio de acción              no estar disponible, asumirá la ejecución de la tarea
determinado por la situación, mientras hacen acto de          el cuerpo más cercano, preferentemente en orden
presencia las autoridades competentes.                        ascendente.

                           Situaciones de Emergencias                                    Criterio de Territorialidad
Artículo 60. En caso de emergencias, las primeras             Artículo 64. Corresponde atender a la Policía del Estado
autoridades que lleguen al sitio, notificarán al Cuerpo de    Mérida las situaciones que se produzcan en el ámbito
Bomberos más cercano al lugar del hecho y realizarán          territorial del Estado Mérida.
las labores iniciales de atención, hasta la llegada de las
unidades bomberiles, quienes atenderán la situación con                                    Criterio de Complejidad
el apoyo del resto de los órganos de seguridad ciudadana      Artículo 65. Corresponden a la Policía del Estado Mérida
que se requieran.                                             las situaciones de complejidad media. Son indicadores
                                                              de complejidad las redes y coaliciones grupales, la
Se entiende por emergencia, toda situación que causa          sofisticación de la modalidad delictiva y cualquier otro
alteraciones intensas en los componentes sociales,            indicador que se establezca en el reglamento.
físicos, ecológicos, económicos y culturales de la
sociedad, poniendo en peligro inminente la vida humana                                        Criterio de Intensidad
y los bienes y donde la capacidad de respuesta local          Artículo 66. Corresponden a la Policía del Estado Mérida
para atender eficazmente sus consecuencias, resulta           las situaciones de intensidad media. Son indicadores de
suficiente.                                                   intensidad los recursos materiales, tecnológicos o de
                                                              fuerza empleados y cualquier otro indicador que se
                              Situaciones de Desastres        establezca en el reglamento.
Artículo 61. En los casos que la magnitud de la
emergencia rebase la capacidad de la Policía del Estado                                   Criterio de Especificidad
Mérida, ésta notificará a los órganos de administración       Artículo 67. Corresponden a la Policía del Estado
de desastres, quienes asumirán la responsabilidad de          Mérida las situaciones con mayor nivel de especificidad.
coordinación y el manejo de la emergencia.                    Son indicadores de especificidad el nivel de experticia
                                                              requerido como consecuencia de la modalidad,
Se entiende por desastre, toda situación que causa            organización o multiplicidad de implicaciones, así
alteraciones intensas en los componentes sociales,            como cualquier otro indicador que se establezca en el
físicos, ecológicos, económicos o culturales de la            reglamento.
sociedad, poniendo en inminente peligro la vida humana
o los bienes, y donde la capacidad de respuesta local                         TITULO V
para atender eficazmente sus consecuencias resulta                   DEL CONTROL DE GESTIÓN Y LA
insuficiente.                                                         PARTICIPACIÓN CIUDADANA

                                     Obligatoriedad de                                               Principio de la
                                       la Coordinación                                        Rendición de Cuentas
Artículo 62. Las funcionarias o funcionarios adscritos        Artículo 68. Sin perjuicio de la normativa de control
a la Policía del Estado Mérida que contravinieran las         fiscal aplicable al Instituto Autónomo de Policía del
disposiciones legales o reglamentarias relacionadas           Estado Mérida, el ejercicio de la Función Policial
con la coordinación de seguridad ciudadana, omitieran,        por parte de la Policía del Estado Mérida, está
retardaren o cumplieran negligentemente la ejecución          sometido a un proceso de rendición de cuentas que
de un acto propio de sus funciones, serán sancionados         asegure la debida planificación de las actividades
disciplinariamente conforme a la vigente ley del              y el seguimiento, supervisión y evaluación del
estatuto de la función policial, sin perjuicio de las         desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales,
responsabilidades penales, civiles y administrativas que      bajo los principios de transparencia, periodicidad,
deriven de tales actos.                                       responsabilidad individual, seguimiento de estándares,
                                                              normas y protocolos y equilibrio entre supervisión
                                  Niveles de Actuación        dentro de la propia agencia policial y por parte de la
Artículo 63. La Policía del Estado Mérida trabajará           comunidad organizada, en forma articulada y previsible.
de forma coordinada y sus niveles de actuación se             La rendición de cuentas, bajo ninguna circunstancia
adecuarán a la capacidad y los medios necesarios para         estará inspirada por lealtades individuales, ideología
enfrentar y solucionar las situaciones que se presenten.      u orientación política, adhesión a órdenes superiores
Esta actuación se regirá por criterios de territorialidad,    no fundamentadas o presiones coyunturales debidas a
complejidad, intensidad y especificidad. En caso de           grupos de interés.
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