Gaceta Oficial Estado Mérida - República Bolivariana de Venezuela
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República Bolivariana de Venezuela Gaceta Oficial Estado Mérida Los Decretos, Órdenes y Resoluciones que publique este Órgano tendrán carácter oficial y su cumplimiento será obligatorio / Depósito Legal pp 76-0992 Impresa y distribuida por IMPRENTA DE MÉRIDA C.A en sus Talleres Gráficos situados en la calle 20 entre Avs. 6 y 7, Nº 6-56, Mérida, Estado Mérida Año MMXII / Mes X MÉRIDA, 01 DE OCTUBRE DE 2012 Nº Extraordinario SUMARIO honrar la deuda social con la Comunidad Policial y con el pueblo que demanda cambios radicales en las LEY DEL INSTITUTO AUTÓMONO DE POLÍCIA instituciones policiales. DEL ESTADO MÉRIDA. En este nuevo contexto se exige que todos los Cuerpos de Seguridad (Policial Nacional, Estadal y Municipal), REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA apunten a la modernización de la función policial en CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO MERIDA los cuerpos policiales, teniendo como prioridad el En uso de sus atribuciones legales velar por la seguridad y tranquilidad de nuestro pueblo, sin ningún tipo de discriminación. El nuevo modelo DECRETA Policial se caracteriza por el humanismo, la solidaridad, la participación ciudadana, el respeto a los derechos La siguiente, humanos, haciendo operativos los principios acordes a la construcción de una Patria Socialista y Bolivariana LEY DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA a tenor de lo estipulado en los Artículos 2 y 3 de la DEL ESTADO MERIDA República Bolivariana de Venezuela. EXPOSICION DE MOTIVOS La Policía del Estado Mérida, con la finalidad de alcanzar mayor cobertura en la prevención del delito Ante la necesidad de todos los venezolanos de mejorar y la protección de personas, sus bienes y combatir los el servicio de policía de manera efectiva, eficiente y hechos delictivos que se susciten en toda la geografía del que responda a las demandas de seguridad, el Estado Estado Mérida y de acuerdo al nuevo modelo policial, ha venezolano ha propuesto un nuevo modelo policial en iniciado un proceso de reingeniería institucional. aplicación de los Artículos 55, 332 y la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 9 de la Constitución de la La rectoría del Servicio Público de policía la ejerce el República Bolivariana de Venezuela, para ello se dictó Ejecutivo Nacional por el órgano del Ministerio del la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Poder Popular con competencia en materia de Seguridad Policía Nacional Bolivariana y el Estatuto de la Función Ciudadana, sin menoscabo de las facultades de los Policial. Gobernadores en éste ámbito. De igual manera es preciso señalar, que las policías estadales formarán parte del Por su parte, la Entidad Federal Mérida en el ejercicio Sistema Integrado de Policía, según lo prevé el Artículo de las competencias previstas en el Artículo 164 numeral 22 numeral 3° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía 6 de la Carta Magna y siguiendo instrucciones del y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, además órgano rector en materia de Seguridad Ciudadana y en se establecen atribuciones comunes a los cuerpos de concordancia con la legislación especial, ha propiciado policía, funciones estas que deberá cumplir el Instituto el proceso de adecuación para la prestación del Servicio Autónomo de la Policía del Estado Mérida, con las de Policía al pueblo merideño. excepciones de Ley. El mencionado proceso de adecuación, se inicia con la Se pretende un nuevo modelo a través de la aplicación creación del Instituto Autónomo de Policía del Estado de estándares y programas de asistencia técnica para Mérida, lo cual se traduce en prueba fehaciente de la que los cuerpos de policía a nivel estadal ajusten tanto voluntad política del Gobierno Nacional y Estadal de su estructura organizativa a la Ley que los regula. Es
2 Gaceta Oficial del Estado Mérida / 01 de octubre de 2012 / Extraordinario por ello, que el Consejo General de Policía ha elaborado TITULO I una colección de practiguias, donde se establecen las NORMAS FUNDAMENTALES reglas mínimas de estandarización para los cuerpos policiales y los manuales que deberán ser observados CAPÍTULO I por los cuerpos de policía en todo el país, al momento DISPOSICIONES GENERALES de realizar los ajustes. Objeto Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto la creación En el Estado Mérida la organización policial se ha ido del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida transformando con el propósito de lograr una institución y establecer los principios, lineamientos que rigen la más operativa, efectiva, transparente y confiable para organización, funcionamiento y administración, como la comunidad, en el cumplimiento y ejercicio de las una institución de seguridad ciudadana de carácter funciones que le son encomendadas por mandato civil, obediente y profesional para la prestación de los constitucional y legal, garantizando la seguridad Servicios de Policía del Estado Mérida, en los términos ciudadana y ejerciendo la vigilancia necesaria, para previstos en la Constitución de la Republica Bolivariana resguardar la seguridad de las personas y sus bienes, de Venezuela, la Ley Orgánica del Servicio de Policía mantener la paz y la tranquilidad pública en el territorio y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, la estadal, lo que motiva la supresión de la Dirección Constitución del Estado Mérida y demás leyes que rigen del Poder Popular de Policía del estado Mérida y la materia. subsiguiente creación del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida. De manera, que bajo esta figura Naturaleza del Servicio de Policía administrativa de Instituto Autónomo, el Servicio de Artículo 2. El Servicio de Policía Estadal es Policía en la entidad federal se ajuste a los estándares predominantemente preventivo, interviniendo sobre los nacionales. factores que favorecen o promueven el fenómeno delictivo y se prestará de manera continua e ininterrumpida. Dignificar la función policial y lograr una mayor Responsabilidad seguridad y paz social para el pueblo merideño constituyen el objetivo fundamental de la presente ley, Del Servicio de Policía la cual cuenta con la estructura que sigue: Artículo 3. El Servicio de Policía Estadal es TITULO I. NORMAS FUNDAMENTALES. responsabilidad del Poder Estadal en el ámbito CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. geográfico de la Entidad Federal Mérida, bajo la rectoría TÍTULO II. DE LAS AUTORIDADES DE LA del Poder Nacional. En ningún concepto se permitirá FUNCIÓN POLICIAL. ni se delegará el ejercicio de las funciones policiales a CAPÍTULO I. DE LA RECTORÍA, DIRECCIÓN Y particulares. GESTIÓN DE LA FUNCIÓN POLICIAL. Orden Público CAPITULO II. DEL INSTITUTO AUTONOMO DE Artículo 4. Las disposiciones contenidas en la presente POLICIA DEL ESTADO. Ley son de orden público y de obligatorio cumplimiento CAPITULO III. DE LA DIRECCION, ORGANIZACIÓN por parte de todos los funcionarios y funcionarias del Y ADMINISTRACION DEL INSTITUTO Cuerpo de Policía del Estado Mérida. AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO MÉRIDA. CAPITULO VI. DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL Principio de Actuación INTERNO Y SUPERVISIÓN DE LA FUNCIÓN Artículo 5. Las actuaciones de la Policía del Estado POLICIAL. Mérida se desarrollarán con estricta observancia a los TITULO III. DE LA CARRERA POLICIAL. derechos y garantías establecidas en la Constitución TITULO IV. COMPETENCIAS CONCURRENTES, de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y ACTUACIÓN COMPARTIDA DE LOS NIVELES Y los tratados internacionales suscritos por la República. CRITERIOS DE ACTUACIÓN DE LOS CUERPOS Sus principios de actuación son la probidad, eficacia, eficiencia, subordinación, disciplina, cooperación y DE POLICÍA. responsabilidad. TITULO V. DEL CONTROL DE GESTIÓN Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA. La Policía del Estado Mérida, participará en la ejecución DISPOSICIONES TRANSITORIAS de los planes fijados por el Ministerio con competencia DISPOSICIÓN DEROGATORIA en Seguridad Ciudadana; así como en la ejecución de DISPOSICION FINAL las directrices que en materia de equipamiento logístico,
3 Gaceta Oficial del Estado Mérida / 01 de octubre de 2012 / Extraordinario disciplina, educación, doctrina y las otras que se dicten Principio de Actuación Proporcional con el objeto de garantizar la uniformidad en estas Artículo 13. La Policía del Estado Mérida, actuará en materias. proporción a la gravedad de la situación y al objetivo legítimo que se persiga dentro del contexto legal vigente. Principio de Respeto a Los Derechos Humanos Principio de la Participación Ciudadana Artículo 6. La Policía del Estado Mérida actuará Artículo 14. La Policía del Estado Mérida atenderá con estricto apego y respeto a los derechos humanos las recomendaciones de las comunidades, los consejos consagrados en la Constitución de la República comunales y organizaciones sociales para el control y Bolivariana de Venezuela, en los tratados sobre derechos mejoramiento del servicio de policía, con fundamento en humanos suscritos y ratificados por la República y en los valores de la solidaridad, humanismo y los principios las leyes que los desarrollen. de democracia participativa y protagónica establecidos en la Constitución, favoreciendo el mantenimiento de Principio de Celeridad la paz social y la convivencia. Artículo 7. La Policía del Estado Mérida dará respuesta oportuna, necesaria e inmediata a fin de proteger a las TÍTULO II ciudadanas, ciudadanos y a las comunidades frente a DE LAS AUTORIDADES situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, DE LA FUNCIÓN POLICIAL riesgo o daño para la integridad física de las personas y sus propiedades. CAPÍTULO I DE LA RECTORÍA, DIRECCIÓN Principio de Información Y GESTIÓN DE LA FUNCIÓN POLICIAL Artículo 8. La Policía del Estado Mérida informará de manera oportuna, veraz e imparcial a las ciudadanas, Rectoría y Dirección de la Función Policial ciudadanos, comunidades, consejos comunales y Artículo 15. La rectoría de la función policial está a organizaciones sociales sobre su actuación y desempeño cargo del Ministerio con competencia en materia de e intercambiarán la información que a solicitud de los seguridad ciudadana. demás órganos de seguridad ciudadana les sea requerida. El Gobernador o Gobernadora del Estado Mérida es competente para organizar la Policía del Estado Principio de Eficiencia Mérida, a través de las instancias correspondientes y y Eficacia de conformidad con la Constitución de la República Artículo 9. La Policía del Estado Mérida propenderá Bolivariana de Venezuela, la legislación nacional y los al uso racional del talento humano y de los recursos lineamientos dictados por el órgano rector. materiales y presupuestarios. La asignación de los recursos a los cuerpos de policía se adaptará estrictamente Para organizar la Policía del Estado Mérida, el a los requerimientos de su funcionamiento para el logro Gobernador o Gobernadora del Estado, deberá presentar de sus metas y objetivos. al Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana el respectivo proyecto de organización para Principio de Colaboración y Coordinación la verificación del cumplimiento de los estándares y la Artículo 10. La Policía del Estado Mérida desarrollará habilitación correspondiente. actividades para el cumplimiento de los fines y objetivos del servicio de policía, colaborando y cooperando entre Competencia en Materia sí y con los demás órganos de seguridad ciudadana. del Servicio de Policía Estadal Artículo 16. En materia de servicio de policía Principio de Universalidad corresponden al Gobernador o la Gobernadora del Estado e Igualdad Mérida, las siguientes funciones: Artículo 11. La Policía del Estado Mérida prestará 1. Promover la prevención y el control del delito, la su servicio a toda la población sin distinción o participación de la comunidad y de otras instituciones discriminación alguna, fundamentada en posición públicas con responsabilidad en la materia para la económica, origen étnico, sexo, idioma, religión, opinión definición de planes y la supervisión. política o de cualquier otra condición o índole. 2. Ajustar la intervención y los indicadores del desempeño policial al cumplimiento de metas y a la Principio de Imparcialidad adecuación de normas generales de actuación y respeto Artículo 12. La Policía del Estado Mérida actuará a los derechos humanos en su correspondiente ámbito con absoluta imparcialidad y objetividad, a fin de político-territorial, conforme a los programas y políticas incrementar la capacidad de arbitrar en cada situación. generales dictadas por el órgano rector.
4 Gaceta Oficial del Estado Mérida / 01 de octubre de 2012 / Extraordinario 3.Designar al Director o Directora General de la Policía la Entidad Federal para la prestación del Servicio del Estado Mérida, previo cumplimiento de los requisitos de Policía con el propósito de proteger y garantizar establecidos para tales cargos y aprobación del órgano los derechos de las personas frente a situaciones que rector. constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para 4. Las demás señaladas en la Constitución de la su integridad física, sus propiedades, el ejercicio de sus República Bolivariana de Venezuela y en la vigente Ley derechos, el respeto de sus garantías, la convivencia y Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía el cumplimiento de la ley. Nacional Bolivariana. 2. Proteger el libre ejercicio de los derechos humanos, las libertades públicas y garantizar la paz social. CAPITULO II 3. Prevenir la comisión de delitos. DEL INSTITUTO AUTONOMO 4. Apoyar el cumplimiento de las decisiones de la DE POLICIA DEL ESTADO autoridad competente. 5. Controlar y vigilar las vías de circulación y el tránsito. Creación 6. Facilitar la resolución de conflictos mediante el Articulo 17. Se crea el Instituto Autónomo de Policía diálogo, la mediación y la conciliación. del Estado Mérida, el cual ejercerá la prestación de los 7. Ejercer funciones de apoyo en situaciones de servicios de policía en la jurisdicción de la Entidad emergencia, calamidades, y/o siniestro público cuando Federal Mérida, a través del Cuerpo de Policía Estadal, así lo requieran las autoridades competentes. conforme a los lineamientos contenidos en las leyes que 8. Las demás atribuciones previstas en la Ley. rigen la materia. Deberes Naturaleza Artículo 22. El Instituto Autónomo de Policía del Artículo 18. El Instituto Autónomo de Policía del Estado Estado Mérida ejercerá las atribuciones establecidas Mérida es un ente perteneciente a la Administración en la Constitución de la República Bolivariana de Publica Estadal Descentralizada Funcionalmente, Venezuela, la Constitución del Estado Mérida y las que adscrito al Despacho del Gobernador o Gobernadora le son comunes a los cuerpos de policía previstas en al del Estado, de derecho público, dotado de personalidad Artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y jurídica y patrimonio separado de la entidad federal, el del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, sin perjuicio cual goza de los mismos privilegios y prerrogativas de de lo establecido en otras leyes que le sean aplicables en la República y cuyas atribuciones, funciones, objeto, consecuencia deberá: dirección, administración, junta directiva y demás 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la elementos propios de su constitución y funcionamiento República Bolivariana de Venezuela, la Constitución se establecen en la presente ley. del Estado Mérida y demás leyes relacionadas con el Servicio de Policía. Carácter 2. Proteger a las ciudadanas, los ciudadanos y a las Artículo 19. El Instituto Autónomo de Policía del Estado comunidades, frente a situaciones que constituyan Mérida es una institución de seguridad ciudadana, amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para la integridad de carácter civil y profesional, uniformado, lo cual física, sus propiedades y hábitat. se manifiesta funcionalmente en su mando, personal, 3. Ejercer el Servicio de Policía en las áreas urbanas, dirección, estructura, estrategias, tácticas, equipamiento extraurbanas y rurales. y dotación. 4. Ejecutar las políticas emanadas del órgano rector en materia de seguridad ciudadana, incluyendo Domicilio. tránsito, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, Artículo 20. El Instituto tendrá su domicilio en la anticorrupción, antisecuestro, acaparamiento y jurisdicción del Estado Mérida y su sede principal estará especulación alimentaria, adulteración de medicina en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida. y otros bienes de consumo esenciales para la vida, delincuencia organizada, turismo, ambiente y orden Fines público. Artículo 21. El Instituto Autónomo de Policía del Estado 5. Promover, desarrollar e implementar estrategias y Mérida, como institución de seguridad ciudadana en los procedimientos que garanticen la participación de la términos, lineamientos y directrices contenidos en la comunidad organizada en el servicio de policía comunal. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6. Proteger a las ciudadanas y ciudadanos que participen la Ley Orgánica del Servicio de Policía, la Constitución en concentraciones públicas o manifestaciones pacíficas. del estado Mérida y demás leyes aplicables, tiene como 7. Cooperar con los demás órganos y entes de seguridad fines: ciudadana en el ámbito de sus competencias. 1. Desarrollar el conjunto de acciones exclusivas de 8. Resguardar el lugar donde haya ocurrido un hecho
5 Gaceta Oficial del Estado Mérida / 01 de octubre de 2012 / Extraordinario punible e impedir que las evidencias, rastros o trazas 4. Los bienes muebles o inmuebles que el Instituto vinculados al mismo, se alteren o desaparezcan, a los adquiera por cualquier título o le sean atribuidos. fines de facilitar las investigaciones correspondientes. 5. Las donaciones, aportes, subvenciones y demás 9. Propender a la solución de conflictos a través de liberalidades que reciba lícitamente el Instituto. la mediación, conciliación y demás mecanismos alternativos a fin de garantizar la paz social. Régimen Presupuestario 10. Recabar, procesar y evaluar la información Artículo 24: El régimen presupuestario del Instituto conducente a mejorar el desempeño de los cuerpos de Autónomo de Policía del Estado Mérida se regirá por policía. las disposiciones contenidas en las leyes que rigen la 11. Colaborar con los demás órganos de seguridad materia. ciudadana ante situaciones de desastres, catástrofes o calamidades públicas. Unidad Administrativa 12. Ejercer funciones auxiliares de investigación penal de Control Interno de conformidad con las leyes especiales. Artículo 25: El Instituto Autónomo de Policía del Estado 13. Practicar detenciones en virtud de una orden judicial Mérida contará con una Unidad de Auditoría Interna, o cuando la persona sea sorprendida en flagrancia, la cual ejercerá el control, vigilancia y fiscalización de conformidad con la Constitución de la Republica permanente de los ingresos, gastos y bienes del Instituto, Bolivariana de Venezuela y las leyes que rigen la materia. así como de las operaciones relativas a los mismos 14. Proteger a los testigos y víctimas de hechos punibles y garantizará la rendición de cuentas de acuerdo a lo y demás sujetos procesales por orden de la autoridad establecido en la normativa que rige la materia. competente. 15. Controlar, vigilar y resguardar las vías públicas Control Fiscal nacionales, urbanas y extraurbanas, y el tránsito terrestre Artículo 26. La función de control fiscal la ejercerá previniendo la comisión de delitos, participando en la la Contraloría del Estado de conformidad con la Ley investigación penal y aplicando el régimen de sanciones Orgánica de la Contraloría General de la República y administrativas previsto en la ley. del Sistema Nacional de Control Fiscal, así como su 16. Ejecutar la facultad de organizar grupos entrenados y respectiva Unidad de Auditoria Interna. equipados para el control de reuniones y manifestaciones CAPITULO III en el ámbito territorial del Estado Mérida que comprometan el orden público. Acatar y ejecutar sin DE LA DIRECCION, ORGANIZACIÓN demoras las instrucciones de coordinación que en Y A D M I N I S T R A C I O N D E L I N S T I T U TO materia de seguridad ciudadana sean emitidas por el AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO Ministerio con competencia en Seguridad Ciudadana. MÉRIDA 17. Vigilar en el ámbito de sus competencias territoriales, el cumplimiento de los planes de seguridad ciudadana Conducción fijados por el ministerio con competencia en seguridad Artículo 27. El Instituto Autónomo de Policía del ciudadana. Estado Mérida estará bajo la conducción de un Consejo 18. Organizar las unidades administrativas de Directivo cuya organización y funcionamiento será coordinación que permitan el cabal cumplimiento de establecido en el Reglamento respectivo. las previsiones establecidas en esta ley y su reglamento. 19. Organizar y desarrollar sistemas informáticos, Junta Directiva comunicacionales, administrativos y de cualquier otra Artículo 28. El Instituto Autónomo de Policía del Estado naturaleza que permitan optimizar la coordinación entre Mérida tendrá una Junta Directiva integrada por tres los distintos órganos de seguridad ciudadana. miembros: el Director o Directora General del Instituto 20. Las demás que el establezcan Leyes y Reglamentos Autónomo de Policía del Estado Mérida, quien la que le sean aplicables. presidirá, un representante designado por el Gobernador o Gobernadora y un representante del Poder Legislativo Del Patrimonio del Estado Mérida. Artículo 23. El patrimonio del Instituto de Policía del Estado Mérida, está conformado por: Los miembros de la Junta Directiva deberán reunir 1. Los aportes ordinarios que se le asignen en la Ley de los siguientes requisitos: Ser venezolanos, mayores Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Estado de veinticinco (25) años de edad, profesionales Mérida. universitarios y de reconocida solvencia moral. 2. Los aportes asignados por el Ejecutivo Nacional. 3. Los aportes extraordinarios de cualquier especie que Articulo 29. La Junta Directiva se reunirá por lo menos acuerde el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal. una vez al mes y en forma extraordinaria tantas veces
6 Gaceta Oficial del Estado Mérida / 01 de octubre de 2012 / Extraordinario como sea necesario, previa convocatoria hecha por del 12. Autorizar a su órgano ejecutivo para el arrendamiento Director o Directora General del Instituto. Para la toma y la disposición de los bienes muebles o inmuebles del de decisiones se requerirá la presencia del Director o Instituto, previo cumplimiento de los procedimientos Directora General y se tomarán por mayoría absoluta. legales pertinentes. 13. Evaluar la gestión del Instituto y presentar la Atribuciones de la memoria y cuenta de cada ejercicio fiscal y someterla a Junta Directiva consideración del Gobernador o Gobernadora conforme Artículo 30. La Junta Directiva del Instituto Autónomo a lo establecido en la Ley. de Policía del Estado Mérida, tiene las siguientes 14. Prestar o recibir asesoría especial en el cumplimiento atribuciones: del objeto o actividades del Instituto. 1. Ejercer la máxima autoridad de dirección y 15. Las demás que le sean inherentes a su carácter de administración del Instituto. 2. Elaborar las políticas, planes y programas generales máximo órgano jerárquico y de dirección del Instituto del organismo, ajustadas a las políticas del respectivo o le sean asignadas por esta u otras leyes. órgano de adscripción y del Gobierno Estadal. Autoridades de Dirección Policial 3. Proponer a su órgano de adscripción administrativa, Artículo 31. Son autoridades de dirección en cuanto a la a través de su órgano ejecutivo, las modificaciones a su función policial del Instituto Autónomo de Policía del Ley de Creación. Estado Mérida, el Directora o Directora de la Policía 4. Elaborar, de conformidad con su Ley de Creación, la del Estado Mérida y las funcionarias o funcionarios con estructura orgánica que consideren pertinente, adoptar responsabilidades de comando en la relación jerárquica los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma con sus subordinadas o subordinados. que a ellos se introduzca, para su posterior remisión y aprobación por parte del Gobernador o Gobernadora De las Competencias de las del Estado. Autoridades de Dirección Policial 5. Elaborar, para la posterior aprobación por parte del Artículo 32. Corresponde a las autoridades de policía, Gobernador o Gobernadora del Estado, el Plan Operativo en el ámbito funcional de Policía del Estado Mérida: Anual, el Manual de Organización, el Manual de Normas 1. Ejecutar las políticas dictadas por el órgano rector, y Procedimientos Internos, el Registro de Asignación los principios y programas generales para la prevención de Cargos, el Manual Descriptivo de Clases de Cargos y el control del delito, cumplir las metas establecidas y del Instituto y sus órganos desconcentrados, los cuales garantizar el respeto de los derechos humanos por parte deberán coordinarse de manera armónica con los planes, manuales y registros de la Administración Pública del órgano o ente que dirigen. Estadal Centralizada. 2. Aplicar las normas establecidas en las leyes, 6. Dictar normas acerca de la administración del Instituto, reglamentos sobre el ingreso, ascenso, traslado, régimen organizando las dependencias y servicios del mismo. disciplinario, suspensión, retiro y jubilación. 7. Elaborar el Proyecto Anual de Presupuesto del Instituto 3. Aplicar los estándares y las normas establecidas en las y presentarlo por intermedio de su órgano ejecutivo a leyes, reglamentos y la habilitación respectiva. la Administración Pública Estadal Centralizada, para su 4. Las demás que establezcan los reglamentos de las aprobación definitiva. vigentes leyes en materia policial. 8. Elaborar el Proyecto de Reglamento Interno y Organigrama del Instituto de conformidad con su Ley Designación del Director o de Creación, que deberá ser remitido para aprobación Directora General de al Gobernador o Gobernadora del Estado. Artículo 33. El Director o Directora General del Instituto 9. Autorizar a su órgano ejecutivo, previa aprobación Autónomo de Policía del Estado Mérida será designado de la Procuraduría General del Estado, para nombrar o designada por el Gobernador o Gobernadora, previa apoderados judiciales que ejerzan la representación autorización del órgano rector, quien deberá reunir los judicial y extrajudicial del Instituto, en los términos siguientes requisitos: que se señalen en el respectivo mandato; en todo caso, 1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento. los apoderados judiciales para realizar cualquier medio 2. Ser profesional de carrera policial, habiendo obtenido de autocomposición procesal o de sustitución en el el grado más alto dentro del correspondiente cuerpo de mandato, deberán requerir autorización expresa del máximo órgano jerárquico y de dirección. policía; o profesional en carrera afín, preferiblemente 10. Autorizar al Director General para celebrar convenios con estudios aprobados de cuarto nivel. o contratos, con personas naturales o jurídicas, que sean 3. Ser de reconocida solvencia moral y no haber sido necesarios para realización de los fines del Instituto. destituido o destituida de ningún otro cuerpo de policía. 11. Aprobar la adquisición de bienes y equipos para el 4. No poseer antecedentes penales. funcionamiento del Instituto. 5. Las demás que fije el reglamento de la presente Ley.
7 Gaceta Oficial del Estado Mérida / 01 de octubre de 2012 / Extraordinario Atribuciones del Director o Designación del Subdirector Directora General o Subdirectora Artículo 34. Las atribuciones del Director o Directora Artículo 36. El Subdirector o Subdirectora del Instituto General del Instituto de Policía del Estado Mérida son: Autónomo de Policía del Estado Mérida será designado 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las o designada por el Director o Directora General, previa leyes de la República Bolivariana de Venezuela, así aprobación del Gobernador o Gobernadora y deberá como las decisiones e instrucciones del Gobernador reunir los mismos requisitos para ser Director o Directora o Gobernadora del Estado y de la Junta Directiva del General, quién deberá cumplir las directrices que en Instituto. materia policial indique el Director o Directora General, 2. Velar por el cumplimiento de las políticas generales sin embargo, no estará autorizado para ningún acto de del Instituto aprobadas por la Junta Directiva. disposición. 3. Ejercer la representación institucional y legal del Atribuciones del Subdirector Instituto. o Subdirectora General 4. Ejecutar actos de disposición, previa autorización de Artículo 37. Las atribuciones del Subdirector o la Junta Directiva. Subdirectora General del Instituto de Policía del Estado 5. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y Mérida son: extraordinarias de la Junta Directiva. 1. Suplir las faltas temporales del Director o Directora 6. Dirigir y coordinar los servicios de Policía. de la Policía y ejercer la representación de la Policía del 7. Autorizar conjuntamente con el Jefe o Jefa de la Estado Mérida previa delegación del Director o Directora Oficina de Administración, la apertura, movilización, de la Policía. cierre y traslado de cuentas bancarias, así como 2. Coordinar políticas integrales en lo que respecta a movilización de cualesquiera otros fondos y valores procedimientos y actuaciones de la Policía del Estado integrantes del patrimonio del Instituto. Mérida. 8. Rendir informe semestral a la Junta Directiva. 3. Supervisar controlar en coordinación con el Director 9. Nombrar el personal de conformidad con la Ley. o Directora de la Policía, la correcta prestación de los 10. Firmar los convenios de cooperación con los servicios que brinda la Policía del Estado Mérida. organismos públicos y privados y los de prestación 4. Definir y ejecutar en coordinación con el Director o de servicios, previa autorización expresa de la Junta Directora de la Policía, los lineamientos administrativos Directiva y con las limitaciones de Ley. funcionales y operativos que aseguren el eficiente 11. Definir políticas y ejercer funciones de coordinación, funcionamiento de la Policía del Estado Mérida. supervisión y control de la unidad de archivo general 5. Adoptar, controlar y evaluar las políticas, estándares, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida. planes, programas y actividades relacionadas con la 12. Notificar al Gobernador o Gobernadora y al prestación del Servicio de Policía, conforme a las Procurador o Procuradora sobre cualquier demanda, directrices emanadas del Director o Directora de la acción o recurso intentado contra el Instituto, a los fines Policía del Estado Mérida, de acuerdo a los estándares legales pertinentes. que defina el órgano rector. 13. Cualquier otra que en el ámbito de su competencia 6. Velar por la correcta actuación de la Policía del Estado Mérida en materia de Derechos Humanos. sirva a los efectos de mantener la seguridad de las 7. Supervisar la aplicación del sistema único de personas y sus bienes, asegurando una mejor calidad de expedición de credenciales a los funcionarias funcionarios vida de la ciudadanía. policiales, trabajadoras y trabajadores de la Policía del 14. Cumplir y hacer cumplir todas las directrices Estado Mérida. emanadas del órgano rector el cual regula, coordina, 8. Acopiar y procesar la información relacionada con supervisa y controla la correcta prestación del Servicio los índices de criminalidad, actuaciones policiales y de Policía y establece los lineamientos administrativos, cualquier otra en materia relacionada con la Policía del funcionales y operativos, conforme a los cuales se Estado Mérida. organizan los cuerpos de policía. 9. Desarrollar y supervisar, previa delegación del Director o Directora de la Policía del Estado Mérida, Ausencias del Director o de los planes operativos especiales en circunstancias Directora General extraordinarias o de desastre, dentro del ámbito de Artículo 35. Las faltas temporales del Director o competencia de la Policía del Estado Mérida, con Directora General serán suplidas por el Subdirector el fin de enfrentar de forma efectiva situaciones que o Subdirectora. Las faltas absolutas del Director o comprometan el ejercicio de los derechos fundamentales, Directora General serán suplidas por el funcionario la convivencia de los habitantes y la paz social. o funcionaria que la Gobernadora o el Gobernador 10. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico designe. vigente.
8 Gaceta Oficial del Estado Mérida / 01 de octubre de 2012 / Extraordinario Estructura organizacional Artículo 41. El Consejo Disciplinario de la Policía Artículo 38. El Instituto Autónomo de la Policía del Estado Mérida es un órgano colegiado, objetivo e del Estado Mérida estará internamente ordenado de independiente de apoyo a la Dirección del Cuerpo de manera jerárquica y relacionada de conformidad con la Policía del Estado Mérida, encargado de conocer y la distribución vertical de atribuciones en niveles decidir sobre las infracciones graves sujetas a sanción de organizativos. Las dependencias de inferior jerarquía destitución, cometidas por los funcionarios o funcionarias estarán sometidas a la dirección, supervisión, evaluación policiales de la Policía del Estado Mérida. Las decisiones y control de las dependencias superiores del Instituto. que tome el Consejo Disciplinario de Policía, previa opinión del Director o Directora del Cuerpo de la Policía Estructura Organizacional del Estado Mérida, serán vinculantes. Artículo 39. El Instituto Autónomo de la Policía del Estado Mérida dispondrá de una estructura Competencias del organizacional, fundamentada jerárquicamente en tres Consejo Disciplinario niveles: Nivel de Dirección o Estratégico, Nivel de Artículo 42. El Consejo Disciplinario tiene las Apoyo y Nivel Sustantivo. siguientes competencias: 1. Decidir los procedimientos disciplinarios que se sigan El Nivel de Dirección o Estratégico estará integrado a los funcionarios y funcionarias policiales del Instituto por: Junta Directiva, Dirección General, Sub-Dirección, Autónomo de la Policía del Estado Mérida, en los casos Consejo Disciplinario, Auditoria Interna. de faltas sujetas a la sanción de destitución aplicable de conformidad con las leyes que rigen la materia. El Nivel de Apoyo estará integrado por las siguientes 2. Mantener informado o informada permanentemente oficinas: Oficina de Administración, Oficina de al Director o Directora del Instituto Autónomo de la Planificación, Presupuesto, Organización y Sistemas, Policía del Estado Mérida acerca del resultado de los Oficina de Sistemas y Tecnologías de Información, procedimientos y de manera periódica preparar informes Oficina de Recursos Humanos, Oficina Atención a ser remitidos al Ministerio del Poder Popular con Ciudadana, Oficina Asesoría Legal, Oficina de Control competencia en materia de seguridad ciudadana, sobre de Actuación Policial y Oficina de Respuestas a las las faltas más conocidas y otros elementos de interés Desviaciones Policiales. que posibiliten evaluar las causas y condiciones que las favorecen. 3. Las demás establecidas en los reglamentos y El Nivel Sustantivo estará integrado por las siguientes resoluciones de esta Ley. direcciones: Inteligencia y Estrategias Preventivas, Operaciones Policiales, Vigilancia y Tránsito Terrestre, Mecanismos Internos Control de Reuniones y Manifestaciones y Centros de de Supervisión Coordinación Policial. Artículo 43. Se remite a lo previsto en la vigente Ley del Estatuto de la Función Policial lo relativo a la supervisión, Régimen de Personal responsabilidades y régimen disciplinario, en particular Artículo 40. Los funcionarios y funcionarias policiales sus principios, proceso de supervisión continua e del Instituto de Policía del Estado Mérida, se regirán intervención temprana, asistencia voluntaria, causales por las normas contendidas en la Ley Orgánica del de aplicación de la asistencia voluntaria, asistencia Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional y obligatoria, causales de aplicación de la asistencia la Ley del Estatuto de la Función Policial y demás leyes obligatoria, destitución, causales de aplicación de la que le sean aplicables y compatibles con el ejercicio de destitución, circunstancias atenuantes, circunstancias sus funciones. agravantes, procedimiento para la aplicación de las El personal administrativo, los obreros y obreras, así medidas, de asistencia voluntaria y asistencia obligatoria, como el personal contratado al servicio del Instituto procedimiento en caso de destitución y efectos de la Autónomo de Policía del Estado Mérida que cumplan destitución. funciones de apoyo administrativo a la función policial, se regirán por la Ley del Estatuto de la Función Pública Control de Actuación Policial y la Ley Orgánica del Trabajo. Artículo 44. La Oficina de Control de Actuación Policial es una unidad administrativa adscrita a la Dirección CAPITULO VI de Policía del Estado Mérida que implementará las DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INTERNO Y medidas y dará seguimiento a procesos a fin de asegurar SUPERVISIÓN DE LA FUNCIÓN POLICIAL la correcta actuación de los funcionarios y funcionarias policiales, fomentando los mecanismos de alerta Consejo Disciplinario temprana de faltas e infracciones y el desarrollo de de Policía buenas prácticas policiales.
9 Gaceta Oficial del Estado Mérida / 01 de octubre de 2012 / Extraordinario La organización y funcionamiento de la Oficina de 3. Coordinar las acciones de inteligencia con las distintas Control de Actuación Policial se rige por lo establecido unidades del Cuerpo de Policía Estadal a fin de detectar en la Ley del Estatuto de la Función Policial, sus los casos a los que se refiere la Ley Orgánica del Servicio reglamentos y resoluciones. de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y otras formas graves de desviación policial e iniciar las Competencias de la acciones que fueren procedentes, incluyendo, si fuere Oficina de Control de necesario, información al Ministerio del Poder Popular Actuación Policial con competencia en materia seguridad ciudadana. Artículo 45. La Oficina de Control de Actuación Policial tiene las siguientes competencias: TITULO III 1. Recibir las denuncias de supuestas irregularidades DE LA CARRERA POLICIAL efectuadas por funcionarios o funcionarias del cuerpo de policía estadal, según el caso e identificar el tipo de Carrera Policial responsabilidad a que diera lugar la acción. Artículo 48. La carrera policial es el ejercicio de 2. Desarrollar acciones que permitan prevenir las la función policial dentro del cuerpo de policía del posibles desviaciones de la ética y de las buenas prácticas estado Mérida, teniendo como fundamentos: el ideario policiales. de nuestros libertadores, el desarrollo integral de los 3. Sustanciar los expedientes disciplinarios de los funcionarios y funcionarias policiales y el respeto a los funcionarios y funcionarias policiales del cuerpo de principios, valores y derechos humanos establecidos policía estadal, para esclarecer los hechos denunciados en la Constitución de la República Bolivariana de o investigados y relacionados con las actuaciones que Venezuela. impliquen la presunta comisión de faltas por su acción u omisión. Ingreso a la Función Policial 4. Proponer recomendaciones para mejorar los procesos Artículo 49. Son requisitos para el ingreso al Instituto de supervisión y el desempleo de los funcionarios y Autónomo de Policía del Estado Mérida como funcionarios policiales. funcionario policial: 5. Las demás establecidas en los reglamentos y 1. Ser venezolano o venezolana. resoluciones de esta Ley. 2. Mayor de 18 años y menor de 25 años. 3. No poseer antecedentes penales, ni haber sido Oficina de Respuesta a destituido o destituida de algún órgano militar o de las Desviaciones Policiales cualquier organismo de seguridad del Estado. Artículo 46. La Oficina de Respuesta a las Desviaciones 4. Contar con el título de educación media diversificada Policiales es una unidad administrativa adscrita a la y haber cursado y aprobado un año de formación en la Dirección de la Policía del Estado Mérida y reporta Institución Académica Nacional. al Ministerio del Poder Popular con competencia en 5. Los demás de los requisitos contemplados en la Ley materia de seguridad ciudadana sobre situaciones del Estatuto de la Función Policial. complejas, estructuradas o de envergadura que impliquen Servicio Público Esencial violación de la Constitución de la República y la ley en Artículo 50. Los funcionarios y funcionarias policiales materia de desempeño policial, amenazando el cabal brindan un servicio público esencial en un cuerpo desempeño del servicio conforme a los principios armado, en consecuencia, son incompatibles con la y directrices establecidos en el Título IV de la Ley Función Policial el ejercicio de los derechos a la libre Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía asociación sindical, la libertad sindical, a la negociación Nacional Bolivariana. colectiva y de huelga, así como las demás normas jurídicas relativas al Derecho Colectivo del trabajo. Competencias de la Oficina de Respuesta Condiciones a las Desviaciones Policiales Artículo 51. Son condiciones para el desempeño Artículo 47. La Oficina de Respuesta a las Desviaciones de la Función Policial, además de los requisitos Policiales tiene las siguientes competencias: contemplados en la Ley Orgánica del Servicio de Policía 1. Determinar indicios sobre la comisión de hechos y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás constitutivos de faltas graves o delitos cometidos por leyes especiales, poseer aptitudes de control personal, personal del cuerpo de policía estadal. equilibrio emocional, disposición vocacional de servicio 2. Establecer, levantar, procesar y sistematizar y rendimiento, aprendizaje y corrección, condiciones información que permita detectar, contener y responder todas que serán evaluadas conforme a escalas y baremos a las desviaciones policiales en el correspondiente uniformes al momento de diseñarse los protocolos de cuerpo de policía estadal. concurso correspondiente.
10 Gaceta Oficial del Estado Mérida / 01 de octubre de 2012 / Extraordinario Concurso Competencia Concurrente Artículo 52. El concurso para ingresar a los cuerpos de Artículo 55. Cuando coincida la presencia de policía es independiente del mecanismo de selección representantes de los órganos de seguridad ciudadana que se adopte para admitir a los candidatos y candidatas correspondientes a más de uno de los niveles del Poder a la institución académica nacional especializada Público, para atender una situación relacionada con en seguridad y tendrá como objetivo determinar las competencias concurrentes, asumirá la responsabilidad habilidades, destrezas, competencias y condiciones de coordinación y el manejo de la misma, el órgano físicas, mentales y morales requeridas para el desempeño que disponga en el lugar de los acontecimientos de la de la Función Policial una vez culminado el período de mayor capacidad de respuesta y cantidad de medios que estudios de un año requerido como formación básica. se correspondan con la naturaleza del hecho. Los otros Asimismo regirá la normativa que al respecto dicte órganos darán apoyo al órgano coordinador. el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana para el ingreso. Competencia Excepcional Artículo 56. Cuando resultare inminente el Período de Prueba desbordamiento de la capacidad de respuesta del Artículo 53. El período de prueba tendrá por objeto órgano actuante para controlar la situación, debido a evaluar el desempeño preliminar del candidato o su magnitud o complejidad, asumirá la responsabilidad candidata a iniciar la carrera policial durante tres meses, a de la coordinación y el manejo de ésta el órgano de cuyo efecto estará sujeto a supervisión directa y continua seguridad ciudadana que disponga de los medios y la capacidad de respuesta para ello. por un funcionario o funcionaria de rango no menor a oficial. El informe de esta supervisión especificará Cuando resulten con igualdad de medios y capacidad el cumplimiento de las diversas tareas asignadas al de respuesta dos órganos diferentes al competente que candidato o candidata en términos de prontitud, eficacia resultó desbordado en su capacidad, se procederá de la y disciplina, debiendo ser suscrito por un funcionario siguiente manera: o funcionaria de rango no inferior a supervisor, quien 1. Cuando el órgano actuante desbordado en su capacidad lo enviará a la Dirección del Cuerpo Policial con la se corresponda con el nivel municipal, la coordinación recomendación correspondiente una vez finalizado el la asumirá el órgano correspondiente al nivel estadal. período de prueba. Corresponde al Director o Directora 2. Cuando el órgano actuante desbordado en su capacidad del Instituto decidir, mediante acto debidamente se corresponda con el nivel estadal, la coordinación la motivado, la revocación del nombramiento del candidato asumirá el órgano correspondiente al nivel nacional. o candidata. Contra dicha decisión procederá recurso jerárquico ante el Gobernador o Gobernadora. Alteraciones del Orden Público Formación Inicial Artículo 57. La Policía del Estado Mérida ejercerá el Artículo 54. El proceso de formación para la carrera control de reuniones y manifestaciones que comprometan policial estará orientado por los principios de capacitación el orden público, a tenor de lo establecido en la Ley profesional, entrenamiento instrumental efectivo, Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de protección y tutela de los derechos humanos y garantías Policía Nacional Bolivariana, la Ley de Coordinación de las personas, ética de servicio y dignificación de la de Seguridad Ciudadana y su Reglamento. Función Policial; adoptando un currículo flexible y adaptable a la dinámica, evolución social y tecnológica Ocurrencia de Hechos que inciden en el desempeño de dicha función. Punibles Corresponde, conjuntamente a los Ministerios del Poder Artículo 58. Cuando la Policía del Estado Mérida tenga Popular con competencia en materia de Seguridad conocimiento de la comisión de un hecho punible, deberá Ciudadana y de Educación Superior, definir las políticas, notificar de manera inmediata al Ministerio Público, acciones y diseño curricular que propendan al logro de realizando las acciones necesarias para el aseguramiento los fines establecidos en el artículo 58 de la Ley Orgánica de la zona y conservación de las pruebas. del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Situaciones Peligrosas Artículo 59. Ante situaciones delictivas que impliquen TITULO IV peligro para las personas, sea el caso de retención de COMPETENCIAS CONCURRENTES, rehenes, secuestros y cualquier circunstancia de tensión ACTUACIÓN COMPARTIDA DE LOS NIVELES Y semejante, las funcionarias y funcionarios policiales de CRITERIOS DE ACTUACIÓN DE LOS CUERPOS la Policía del Estado Mérida que se encuentren en el DE POLICÍA lugar, practicarán medidas de evacuación, aislamiento
11 Gaceta Oficial del Estado Mérida / 01 de octubre de 2012 / Extraordinario y aseguramiento de la zona en un radio de acción no estar disponible, asumirá la ejecución de la tarea determinado por la situación, mientras hacen acto de el cuerpo más cercano, preferentemente en orden presencia las autoridades competentes. ascendente. Situaciones de Emergencias Criterio de Territorialidad Artículo 60. En caso de emergencias, las primeras Artículo 64. Corresponde atender a la Policía del Estado autoridades que lleguen al sitio, notificarán al Cuerpo de Mérida las situaciones que se produzcan en el ámbito Bomberos más cercano al lugar del hecho y realizarán territorial del Estado Mérida. las labores iniciales de atención, hasta la llegada de las unidades bomberiles, quienes atenderán la situación con Criterio de Complejidad el apoyo del resto de los órganos de seguridad ciudadana Artículo 65. Corresponden a la Policía del Estado Mérida que se requieran. las situaciones de complejidad media. Son indicadores de complejidad las redes y coaliciones grupales, la Se entiende por emergencia, toda situación que causa sofisticación de la modalidad delictiva y cualquier otro alteraciones intensas en los componentes sociales, indicador que se establezca en el reglamento. físicos, ecológicos, económicos y culturales de la sociedad, poniendo en peligro inminente la vida humana Criterio de Intensidad y los bienes y donde la capacidad de respuesta local Artículo 66. Corresponden a la Policía del Estado Mérida para atender eficazmente sus consecuencias, resulta las situaciones de intensidad media. Son indicadores de suficiente. intensidad los recursos materiales, tecnológicos o de fuerza empleados y cualquier otro indicador que se Situaciones de Desastres establezca en el reglamento. Artículo 61. En los casos que la magnitud de la emergencia rebase la capacidad de la Policía del Estado Criterio de Especificidad Mérida, ésta notificará a los órganos de administración Artículo 67. Corresponden a la Policía del Estado de desastres, quienes asumirán la responsabilidad de Mérida las situaciones con mayor nivel de especificidad. coordinación y el manejo de la emergencia. Son indicadores de especificidad el nivel de experticia requerido como consecuencia de la modalidad, Se entiende por desastre, toda situación que causa organización o multiplicidad de implicaciones, así alteraciones intensas en los componentes sociales, como cualquier otro indicador que se establezca en el físicos, ecológicos, económicos o culturales de la reglamento. sociedad, poniendo en inminente peligro la vida humana o los bienes, y donde la capacidad de respuesta local TITULO V para atender eficazmente sus consecuencias resulta DEL CONTROL DE GESTIÓN Y LA insuficiente. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Obligatoriedad de Principio de la la Coordinación Rendición de Cuentas Artículo 62. Las funcionarias o funcionarios adscritos Artículo 68. Sin perjuicio de la normativa de control a la Policía del Estado Mérida que contravinieran las fiscal aplicable al Instituto Autónomo de Policía del disposiciones legales o reglamentarias relacionadas Estado Mérida, el ejercicio de la Función Policial con la coordinación de seguridad ciudadana, omitieran, por parte de la Policía del Estado Mérida, está retardaren o cumplieran negligentemente la ejecución sometido a un proceso de rendición de cuentas que de un acto propio de sus funciones, serán sancionados asegure la debida planificación de las actividades disciplinariamente conforme a la vigente ley del y el seguimiento, supervisión y evaluación del estatuto de la función policial, sin perjuicio de las desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales, responsabilidades penales, civiles y administrativas que bajo los principios de transparencia, periodicidad, deriven de tales actos. responsabilidad individual, seguimiento de estándares, normas y protocolos y equilibrio entre supervisión Niveles de Actuación dentro de la propia agencia policial y por parte de la Artículo 63. La Policía del Estado Mérida trabajará comunidad organizada, en forma articulada y previsible. de forma coordinada y sus niveles de actuación se La rendición de cuentas, bajo ninguna circunstancia adecuarán a la capacidad y los medios necesarios para estará inspirada por lealtades individuales, ideología enfrentar y solucionar las situaciones que se presenten. u orientación política, adhesión a órdenes superiores Esta actuación se regirá por criterios de territorialidad, no fundamentadas o presiones coyunturales debidas a complejidad, intensidad y especificidad. En caso de grupos de interés.
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