HOGARES PROTEGIDOS NORMA TÉCNICA DE SALUD - BVS Minsa
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NORMA TÉCNICA DE SALUD HOGARES PROTEGIDOS Responsables de la elaboración del documento Méd. Psiq. Yuri Licinio Cutipé Cárdenas. DSAME Enf. Rita Marion Uribe Obando. DSAME Psic. Maria Edith Baca Cabrejos. OPS/OMS Méd. Psiq. Carlos Arbel Bromley Coloma. DSAME Psic. Luz Illary Ramírez Freyre. DSAME Psic. Miguel Ángel Castejón Bellmunt. Fundación Manantial -Madrid, España Med. Psiq. Vanessa Herrera López. DSAME Responsables de la validación del documento Med. Psiq. Andrea Bruni. OPS/OMS Psic. Maria Edith Baca. OPS/OMS M.C. Pedro Vicuña Vílchez. DGAIN - DIPOS Méd. Psiq. Francisco Gonzales Aguado. Fundación Manantial -Madrid, España Enf. Maria de los Ángeles Mendoza Vilca. DSAME Psic. Lupita Diaz Chacón. GERESA Moquegua Med. Psiq. Néstor Aguilar Arévalo. DIRESA Loreto T.S Nancy Paye Sánchez. INSM Honorio Delgado T.S Nury Aurazo Diaz. INSM Honorio Delgado Psic. Jacqueline Valdiviezo Haro. INSM Honorio Delgado Equipo revisor del documento Dr. Luis Robles Guerrero. UCN – SG © MINSA, octubre, 2018 Ministerio de Salud Av. Salaverry N° 801, Lima 11-Perú Telf. (51-1) 315-6600 http://www.minsa.gob.pe / webmaster@minsa.gob.pe Primera Edición, octubre, 2018 Tiraje: 1,500 unidades Se terminó de imprimir en octubre del 2018 SINCO Diseño E.I.R.L. Jr. Huaráz 449 Breña. Lima 5 / Cel: 99803-7046 sincoeditores@gmail.com / sinco.design@yahoo.es Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú: Documento elaborado y difundido gracias a la cooperación técnica de la Organización Panamericana de la Salud/ Organización Mundial de la Salud.
Dra. Silvia Ester Pessah Eljay Ministra de Salud Dra. María del Carmen Calle Dávila Viceministra de Salud Pública Dr. Diego Rolando Venegas Ojeda Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud Dr. James Raphael Morales Campos Secretario General Dr. Gustavo Martín Rosell De Almeida Director General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública Dr. Yuri Licinio Cutipé Cárdenas Director Ejecutivo de la Dirección de Salud Mental
TABLA DE CONTENIDOS RESOLUCIÓN MINISTERIAL I. Finalidad 9 II. Objetivos 9 III. Ámbito de Aplicación 9 IV. Base legal 9 V. Disposiciones Generales 11 VI. Disposiciones Especificas 14 1. UNIDAD ADMINISTRADORA DEL HOGAR PROTEGIDO 14 2. INFRAESTRUCTURA DEL HOGAR PROTEGIDO 15 3. MOBILIARIO E INSUMOS DEL HOGAR PROTEGIDO 15 4. PERSONAL RESPONSABLE DE LOS HOGARES PROTEGIDOS 15 5. PERSONAL DE APOYO EN LOS HOGARES PROTEGIDOS 16 6. DE LOS USUARIOS DEL HOGAR PROTEGIDO 18 7. DEL INGRESO A LOS HOGARES PROTEGIDOS 18 8. PERMANENCIA DEL USUARIO EN LOS HOGARES PROTEGIDOS 18 9. CRITERIOS DE INCLUSIÓN DE LOS USUARIOS PARA EL HOGAR PROTEGIDO 19 10. CRITERIOS DE EXCLUSIÓN DE LOS HOGARES PROTEGIDOS 19 11. DE LA ORGANIZACIÓN 19 VII. Responsabilidades 21 VIII. Disposiciones Finales 22 IX. Anexo 22 X. Bibliografía 30
NORMA TÉCNICA DE SALUD HOGARES PROTEGIDOS I. FINALIDAD Contribuir a la mejora de la autonomía de las personas con discapacidad por trastorno mental grave o severo y del comportamiento para reducir el deterioro y recuperar las funciones que limitan su funcionamiento personal, familiar y social en el marco de los derechos ciudadanos y la inclusión social. II. OBJETIVO Establecer el marco regulatorio para el funcionamiento de los Hogares Protegidos para personas con trastorno mental grave o severo y del comportamiento con discapacidad mental, intelectual y/o psicosocial que no cuentan con apoyo familiar y social, que funcionen mediante el sistema de Redes Integradas de Salud (RIS), Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS); Direcciones Regionales de Salud (DIRESAS); Gerencias Regionales de Salud (GERESAS), o quien haga sus veces. III. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Norma Técnica de Salud es de alcance nacional y de aplicación obligatoria en los Hogares Protegidos del ámbito público; privado y mixto sin fines de lucro. IV. BASE LEGAL • Ley N° 26842, Ley General de Salud, y modificatorias. • Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; y modificatorias. • Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios y modificatorias. • Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. • Decreto Supremo Nº 016-2009-SA, que aprueba el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud – PEAS. • Decreto Supremo N° 008-2010-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud. • Decreto Supremo N° 020-2014-SA, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud.
NORMA TÉCNICA DE SALUD HOGARES PROTEGIDOS • Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General De La Persona Con Discapacidad. • Decreto Supremo Nº 027-2015-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud. • Decreto Supremo Nº 033-2015-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29889. Ley que modifica el artículo 11 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, y garantiza los derechos de las personas con problemas de salud mental. • Decreto Supremo N° 008-2017-SA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modificatorias. • Resolución Ministerial N° 751-2004/MINSA, que aprueba la NT N° 018-MINSA/DGSP-V01: “Norma Técnica del Sistema de Referencia y Contrareferencia de los Establecimientos del Ministerio de Salud”. • Resolución Ministerial N° 386-2006/MINSA, que aprueba la NTS N° 042-MINSA/ DGSP-V.01: “Norma Técnica de Salud de los Servicios de Emergencia”. • Resolución Ministerial N° 943-2006, que aprueba el Documento Técnico “Plan Nacional de Salud Mental”. • Resolución Ministerial Nº 589-2007/MINSA, que aprueba el Plan Nacional Concertado de Salud. • Resolución Ministerial N° 278-2011/MINSA, que aprueba el Documento Técnico “Plan Nacional de Fortalecimiento del Primer Nivel de Atención 2011-2021”. • Resolución Ministerial N° 546-2011/MINSA, que aprueba la NTS N° 021-MINSA/ DGSP-V.03 Norma Técnica De Salud “Categorías de Establecimientos del Sector Salud”. • Resolución Ministerial Nº 099-2014/MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa N° 197-MINSA/DGSP-V.01 “Directiva Administrativa que establece la Cartera de Servicios de Salud”. • Resolución Ministerial N° 045-2015/MINSA, que aprueba la Norma Técnica de Salud NTS Nº 113-MINSA/DGIEM-V 01 “Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención”, y modificatorias. • Resolución Ministerial N° 167-2017/MINSA, que aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la Prestación de Servicios de Salud (Redes Integradas de Atención Primaria de Salud)”. • Resolución Ministerial Nº 850-2016/MINSA, que aprueba el documento denominado las “Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud”. • Resolución Ministerial N° 574-2017/MINSA, que aprueba la NTS N° 138-MINSA/2017/ DGIESP “Norma Técnica de Salud de Centros de Salud Mental Comunitarios”. • Resolución Ministerial N° 356 – 2018 / MINSA, que aprueba el Documento Técnico “Plan Nacional de Fortalecimiento de Servicios de Salud Mental Comunitaria 2018-2021”. 10
NORMA TÉCNICA DE SALUD HOGARES PROTEGIDOS V. DISPOSICIONES GENERALES 1. DEFINICIONES OPERATIVAS a. Abandono socio-familiar Se refiere a aquella situación de vida en la cual una persona, no tiene soporte emocional, social y económico necesario para subsistir de manera básica y autónoma, pese a que cuente o no con familiares identificados. b. Competencias para vivir en forma autónoma e independiente De acuerdo a la Clasificación Internacional del Funcionamiento, Discapacidad y Condicionantes de la Salud (CIF, OMS 2001), las áreas en las cuales cualquier persona debe desempeñarse de manera adecuada para tener la capacidad de relacionarse con su entorno y vivir de manera autónoma e independiente son: • Aprendizaje y aplicación del conocimiento • Ejecución de tareas y demandas generales • Capacidad de comunicación • Capacidad de movilización • Ejercitación de la motricidad fina y gruesa • Autocuidado • Adaptación a la vida doméstica • Interacciones y relaciones interpersonales adaptativas • Desempeño adaptativo en áreas principales de la vida: educación, empleo y vida económica • Desempeño adaptativo en vida comunitaria, social y cívica c. Capacidad de funcionalidad Entendida como el desarrollo de destrezas y habilidades para enfrentar las actividades de la vida diaria, desenvolverse paulatinamente con mayor independencia y autonomía, involucrarse con el propio autocuidado, la autoayuda y el desarrollo de intereses y competencias para una reintegración social progresiva en la comunidad. d. Discapacidad mental Se denomina así a las deficiencias, limitaciones y restricciones mentales que tiene una persona que al interactuar con el entorno no le permiten ejercer sus derechos de inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás. e. Discapacidad intelectual Se denomina así las alteraciones en el desarrollo del ser humano caracterizadas por limitaciones significativas tanto en el funcionamiento intelectual, como en las conductas adaptativas y que se evidencian antes de los 18 años de edad. 11
NORMA TÉCNICA DE SALUD HOGARES PROTEGIDOS f. Discapacidad psicosocial Se denomina así a aquellas deficiencias, limitaciones y restricciones en las competencias de una persona para vivir en forma autónoma e independiente a causa de un trastorno mental, que dificultan de manera importante la capacidad de valerse por sí mismo, relacionarse con su entorno, establecer relaciones interpersonales y desempeñar una actividad productiva dentro y fuera de su ámbito familiar y social. g. Hogares Protegidos Son servicios médicos de apoyo públicos; privados y mixtos sin fines de lucro que brindan servicios residenciales transitorios, alternativos a los cuidados que brindaría la familia, para personas con algún grado de discapacidad de causa mental, intelectual y/o psicosocial que no tienen las habilidades para vivir en forma independiente, que requieren cuidados mínimos y no cuentan con soporte familiar suficiente. h. Modelo de atención comunitario de salud mental Es un modelo de atención de la salud mental centrado en la comunidad, que fomenta la promoción y protección de la salud mental, así como la continuidad de cuidados de la salud de las personas, familias y colectividades con problemas psicosociales y/o trastornos mentales, en cada territorio, con la participación protagónica de la propia comunidad. i. Plan individualizado de cuidados Consiste en la planificación de múltiples intervenciones a realizar con el usuario, la familia y comunidad. Considera la formulación de los objetivos terapéuticos, las diversas estrategias y actividades a realizar, responsabilidades asignadas, duración de las intervenciones, los indicadores y mecanismo con el usuario, la familia y comunidad, así como el monitoreo específico en los servicios asistenciales comunitarios de la redes integradas de salud. j. Usuario de Hogar Protegido Es aquella persona con trastorno mental grave o severo que requiere servicios residenciales y que cumple con los criterios de inclusión para residir temporalmente en los Hogares Protegidos. k. Servicios médicos de apoyo Son establecimientos que brindan servicios complementarios o auxiliares de la atención médica que tienen por finalidad coadyuvar en el diagnóstico y tratamiento de los problemas clínicos. Pueden funcionar independientemente o dentro de un establecimiento con internamiento. l. Trastorno mental grave o severo Alteración del pensamiento, estado de ánimo, percepción y comportamiento que limitan el funcionamiento personal, familiar, social y laboral, con la consecuente necesidad de cuidados y servicios de forma prolongada o reiterada. 12
NORMA TÉCNICA DE SALUD HOGARES PROTEGIDOS m. Rehabilitación basada en la comunidad La rehabilitación basada en la comunidad (RBC) se centra en mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y sus familias, atender sus necesidades básicas y velar por su inclusión y participación. Se lleva a cabo mediante los esfuerzos combinados de las personas con discapacidad, sus familias, las organizaciones, las comunidades y los servicios gubernamentales y no gubernamentales pertinentes en materia sanitaria, social, educativa y formativa, entre otras esferas. 2. CARACTERÍSTICAS DEL HOGAR PROTEGIDO a. Servicio médico de apoyo que está integrado a las redes integradas de salud. El Hogar Protegido es un servicio médico de apoyo integrado brindado mediante el sistema de Redes Integradas de Salud (RIS), adscrito a las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS); Direcciones Regionales de Salud (DIRESAS); Gerencias Regionales de Salud (GERESAS), o quien haga sus veces, sean del MINSA, ESSALUD, FFAA, Policía Nacional del Perú y privados y mixtos. b. Características del servicio. • Integralidad: cubre todas las dimensiones de las necesidades de las y los usuarios del Hogar Protegido, a nivel físico, emocional-afectivo, cognitivo, social y cultural. • Integración: canaliza todos los soportes institucionales e interinstitucionales para asegurar recursos que faciliten una ruta de rehabilitación psicosocial. • Continuidad: al ser parte de parte de los servicios de atención y el proceso de recuperación total. • Suficiente: asegura los recursos apropiados para cubrir todas las dimensiones de las necesidades de una vida digna. • Inclusivo: basado en igualdad de oportunidades y en el involucramiento del usuario en la toma de decisiones para su propio tratamiento, recuperación y rehabilitación psicosocial. • Comunitario: es parte de la comunidad propiciando la máxima participación social. • Accesibilidad: El Hogar Protegido debe ubicarse a menos de 02 km de distancia de un establecimiento de salud y espacios de recreación, para permitir un mayor acceso a las actividades de la vida cívica y facilitar el desarrollo de la funcionalidad y de integración de los usuarios. c. Servicios que brinda • Alojamiento para un máximo de ocho (08) usuarios, dos (02) por habitación. • Vestimenta de acuerdo a la estación, cultura y respeto al género. • Alimentación, que incluye la preparación de alimentos. • Apoyo personalizado y acompañamiento durante las 24 horas del día, 07 días a la semana durante los 12 meses del año a los usuarios que viven en el Hogar Protegido. 13
NORMA TÉCNICA DE SALUD HOGARES PROTEGIDOS • Apoyo psicosocial orientado a promover la integración social incluyendo actividades de autocuidado, de la vida diaria, relaciones sociales, integración comunitaria, ocio y tiempo libre. d. Propicia la recuperación de la funcionalidad y mejora de la discapacidad • Los usuarios del Hogar Protegido disponen no solo de un alojamiento saludable, sino también de un espacio para hacer factible la recuperación de la mayor funcionalidad posible. • Cada usuario cuenta con un plan individualizado de cuidados. e. Brinda atención permanente Como servicio médico de apoyo que brinda servicios residenciales transitorios alternativos se asegura la atención durante las 24 horas del día, 07 días a la semana durante los 12 meses del año, incluyendo los feriados y fines de semana. f. Cualidades del personal para el Hogar Protegido • Tiene habilidades técnicas empáticas para el buen trato y generación de lazos de confianza, afecto y respeto. • Contribuye a la promoción de conductas autónomas de los usuarios, sin imposición. • Motivación para facilitar las relaciones entre los usuarios y las organizaciones socios comunitarios y laborales para propiciar la máxima reintegración y reinserción social de los mismos. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Las siguientes disposiciones específicas se aplican a los Hogares Protegidos en el sistema RIS, adscritas a las DIRIS; DIRESAS; GERESAS o quien haga sus veces, para las entidades públicas, privadas y/o mixtas. 1. UNIDAD ADMINISTRADORA DEL HOGAR PROTEGIDO a. Para el sector público, las DIRIS, DIRESAS, GERESAS, o quien haga sus veces, constituyen la unidad administradora competente para administrar los Hogares Protegidos, a cargo de un profesional con experiencia en cargos administrativos en salud; responsable de los procedimientos técnicos administrativos de los Hogares Protegidos de su jurisdicción. b. Para el sector privado y mixtos, la unidad administradora es aquella institución inscrita y autorizada por los organismos reguladores pertinentes (Municipalidades, DIRIS, DIRESAS, GERESAS, o quien haga sus veces, para su funcionamiento como servicio médico de apoyo - Hogar Protegido. c. Asimismo, la unidad administrativa debe asegurar la disponibilidad financiera para movilidad local, gastos de cuidados de salud no cubiertos por el SIS, gastos educativos contemplados dentro del plan individualizado de cuidados. 14
NORMA TÉCNICA DE SALUD HOGARES PROTEGIDOS 2. INFRAESTRUCTURA DEL HOGAR PROTEGIDO a. El Hogar Protegido además de lo establecido en el Capítulo II De la Planta Física del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, cuenta con una estructura física de una planta independiente dentro del área residencial de las zonas urbanas y dentro de los conjuntos poblacionales principales en las zonas rurales; cuenta con servicios de agua, desagüe, fluido eléctrico público y domiciliario, así como conexión de telefonía fija, Internet, dichos servicios deben estar en buenas condiciones y en funcionamiento. b. Cuenta como mínimo con cinco habitaciones para dormitorios (dos usuarios por cada dormitorio), tres baños (un ambiente de baño por cada tres usuarios, con barandas en las duchas, las paredes del baño y pisos antideslizantes), una sala de estar común, un ambiente de comedor, un ambiente de cocina, de preferencia un ambiente de lavandería y un patio o jardín. c. La vivienda debe contar con características de hogar, ambientes confortables y cálidos, considerando dormitorios que resguarden sus condiciones de privacidad e individualidad y respeto a la condición cultural. d. Los dormitorios deben contar con un espacio mínimo que permita la ubicación de sus muebles personales, con espacio para veladores y closet individuales que garanticen una deambulación adecuada. e. Una de las cinco habitaciones para dormitorio se destina para el uso del personal de salud, las otras cuatro son para el uso de los usuarios, máximo dos (02) usuarios por dormitorio. f. La infraestructura puede ser propia o alquilada, y debe tener la respectiva documentación que sustente el alquiler por al menos 01 año renovable o en cesión de uso. 3. MOBILIARIO E INSUMOS DEL HOGAR PROTEGIDO El mobiliario e insumos dotados o asignados al Hogar Protegido deben asegurar la calidad, oportunidad e integralidad del cuidado. Se detalla en el Anexo N° 01. Así mismo, se cuenta con un botiquín básico de primeros auxilios, con medicamentos y utensilios indispensables para brindar los primeros auxilios o para tratar dolencias comunes. Se detalla en el Anexo N° 02. 4. PERSONAL RESPONSABLE DE LOS HOGARES PROTEGIDOS a. Coordinador del Hogar Protegido Profesional de la salud, Enfermera(o), con no menos de dos (02) años de experiencia laboral en establecimientos de salud mental públicos o privados. Responsabilidades: • Es responsable técnico de uno (01) hasta cuatro (04) Hogares Protegidos dentro de su jurisdicción. • Elabora de manera conjunta con el usuario y el personal acompañante del Hogar Protegido el plan individualizado de cuidados por usuario teniendo en cuenta las indicaciones del servicio de salud mental ambulatorio donde continua su tratamiento; debe incluir metas objetivas de la recuperación de la funcionalidad del usuario. Dicho 15
NORMA TÉCNICA DE SALUD HOGARES PROTEGIDOS plan individualizado de cuidados debe incluirse en el plan anual de trabajo del Hogar Protegido. • Supervisa al personal acompañante, brindándole las indicaciones necesarias para su mejor desempeño. • Elabora y ejecuta el plan anual de trabajo de los Hogares Protegidos en su área de jurisdicción, enfocado en la recuperación de la funcionalidad de los usuarios. • Socializa con el personal a su cargo el plan anual de trabajo en su jurisdicción. • Realiza el seguimiento del plan anual de trabajo de los Hogares Protegidos en su jurisdicción y elabora un informe trimestral de su avance a la coordinación de salud mental de su jurisdicción y ante la comisión de salud mental de la red territorial. • Coordina y efectiviza un plan de capacitación continua para el personal acompañante de los Hogares Protegidos. • Elabora y ejecuta un plan de autocuidado a cuidadores de salud del hogar protegido, que se realizará anualmente, a fin de prevenir el desgaste del cuidador. b. Personal Administrativo del Hogar Protegido Profesional de preferencia administrador, economista o profesión a fin con experiencia de no menos de dos (02) años en cargos administrativos en salud. Responsabilidades: • Es responsable administrativo de un (01) hasta ocho (08) Hogares Protegidos dentro de su jurisdicción. • Elabora un informe mensual a las DIRIS; DIRESAS; GERESAS, o quien haga sus veces, al respecto del funcionamiento de los Hogares Protegidos a su cargo. • Coordina con el personal acompañante de cada Hogar Protegido el mantenimiento de las instalaciones del hogar y eleva informes periódicos sobre el estado de la infraestructura, mobiliario y mantenimiento de servicios. • Realiza el requerimiento oportuno de personal, equipos, bienes y servicios para el funcionamiento adecuado de los Hogares Protegidos en su jurisdicción en coordinación con el Coordinador de los Hogares Protegidos. 5. Personal de Apoyo en los Hogares Protegidos Cada Hogar para asegurar la adecuada organización y funcionamiento requiere contar las 24 horas del día con un equipo mínimo de personal: • Ocho (08) técnicos de enfermería (Personal de Acompañamiento del Hogar Protegido) • Un (01) personal de cocina, en caso se considere necesario. a. Personal de Acompañamiento del Hogar Protegido Personal técnico de enfermería, con características empáticas y con habilidades para el trabajo en equipo. 16
NORMA TÉCNICA DE SALUD HOGARES PROTEGIDOS Responsabilidades: • Identifica las necesidades básicas de cada usuario y elabora de manera conjunta con el coordinador de los Hogares Protegidos el plan individualizado de cuidados. • Ejecuta el plan individualizados de cuidados e informa de las mismas por cada turno. • Brinda servicios de ayuda al usuario en la organización de actividades cotidianas como: cocina, aseo, limpieza u otros. • Refuerza las habilidades básicas para la vida, manejo del tiempo libre u otros, a los usuarios del Hogar Protegido. • Acompaña a los usuarios para que participen en programas de rehabilitación psicosocial y laboral, buscando la reinserción socio-productiva. • Realiza gestiones dentro del sistema de redres integradas con la DIRIS, DIRESA o GERESA de su jurisdicción los temas técnico-administrativos para el adecuado funcionamiento del Hogar Protegido, bajo la supervisión del Coordinador de los Hogares Protegidos. • Asegura la concurrencia del usuario y coordina con los establecimientos de salud de la jurisdicción, para el cuidado de la salud integral de los usuarios, incluido los chequeos preventivos periódicos y otras evaluaciones de ser necesarias, bajo la supervisión del Coordinador de los Hogares Protegidos. • Supervisa el cumplimiento de las labores realizadas por el personal de cocina, si lo hubiere. • Vela por la seguridad de los usuarios. • Propicia la participación de los usuarios en la comunidad y contacta con instancias o personas de acuerdo a intereses y necesidades de los usuarios, bajo la supervisión del Coordinador de los Hogares Protegidos. • Apoya en el cumplimiento de los tratamientos específicos aplicados diariamente según el plan individualizado de cuidados de cada usuario. • Promueve vínculos con familiares y/o personas relevantes en el bienestar de los usuarios, de ser pertinente; facilitando la visita de familiares o instituciones. • Informa al Coordinador de los Hogares Protegidos lo registrado en un cuaderno de evolución por cada usuario, los avances o el deterioro relacionado a la recuperación de la funcionalidad individual, social y desarrollo de intereses y mejora de la calidad de vida. • Participa de manera mensual en la comisión de salud mental de la jurisdicción para brindar información sobre los ingresos y altas según los criterios establecidos en el numeral 7. b. Personal de cocina Persona con características empáticas y con habilidades para el trabajo en equipo. Responsabilidades: • Apoya a los usuarios en la preparación de sus alimentos, orientando a mantener el área de preparación de los alimentos ordenada y limpia, antes, durante y después de su preparación. 17
NORMA TÉCNICA DE SALUD HOGARES PROTEGIDOS • Elabora de manera conjunta con los usuarios la relación de comestibles a utilizar en la preparación de los alimentos para su adquisición. • Compra insumos de consumo diario (productos perecibles). • Apoya en el adecuado uso de los artefactos eléctricos del hogar. • Demás funciones que el Coordinador Administrativo le asigne. 6. DE LOS USUARIOS DEL HOGAR PROTEGIDO Son las personas con discapacidad mental, intelectual y/o psicosocial a causa de un trastorno mental severo o grave y con estabilidad psicopatológica, no encontrándose con alguna sintomatología aguda, siendo factible el manejo en el Hogar Protegido, que cuente con los respectivos informes médicos del estado de salud física y mental y los informes de abandono socio-familiar y social que sustenten dichas condiciones, evaluado por el servicio social de los Centros de Salud Mental Comunitarios y/o unidad especializada en salud mental, de su jurisdicción. 7. DEL INGRESO A LOS HOGARES PROTEGIDOS a. Para el ingreso de las personas al Hogar Protegido en condición de usuario, se debe contar con lo siguiente: • El ingreso es indicado exclusivamente por el Centro de Salud Mental Comunitario, previa coordinación y evaluación de la comisión de salud mental de la jurisdicción, conformada por el médico psiquiatra del Hospital General, de los establecimientos de salud del primer nivel de atención públicos y privados, de los servicios sociales comunitarios, de los usuarios, entre otros. • En caso de no contar con un Centro de Salud Mental Comunitario, la indicación la realiza el médico psiquiatra del Hospital General en coordinación con la comisión de salud mental de la jurisdicción, según los criterios de admisión establecidos en el presente numeral. • Disponibilidad de vacantes en el Hogar Protegido. b. El ingreso al Hogar Protegido no es una limitante para el ejercicio de la ciudadanía ni de sus derechos, salvo disposición legal o judicial. 8. PERMANENCIA DEL USUARIO EN LOS HOGARES PROTEGIDOS Para que el usuario mantenga su estancia en el Hogar Protegido debe: a. Cumplir con el plan individualizado de cuidados y mantener la condición social del momento de su admisión. b. En caso de cumplir 65 años a más, el establecimiento de salud que lo refirió inicialmente, evalúa su condición, coordina y deriva a las instituciones encargadas de brindar protección a los adultos mayores en abandono social, según normatividad vigente. c. En tanto el usuario desarrolle condiciones de autocuidado y de reinserción en la comunidad que le permitan auto sostenerse y previa evaluación del Centro de Salud 18
NORMA TÉCNICA DE SALUD HOGARES PROTEGIDOS Mental Comunitario y/o la Unidad especializada de salud mental que lo refirió, abandonará el hogar protegido para pasar a tener una vida independiente. 9. CRITERIOS DE INCLUSIÓN DE LOS USUARIOS PARA EL HOGAR PROTEGIDO a. Tener diagnóstico de trastorno mental, con discapacidad mental, intelectual y/o psicosocial, y con estabilidad psicopatológica. No encontrándose con alguna sintomatología aguda, siendo factible el manejo en el Hogar Protegido. b. Encontrarse en situación de abandono socio-familiar o social previamente evaluados por el Centro de Salud Mental Comunitario y/o Unidad especializada de salud mental de referencia. Según numeral 7. c. Tener una edad entre 18 años hasta 65 años. d. Aceptación voluntaria del usuario, expresado mediante firma de consentimiento informado de alojamiento en el Hogar Protegido. Se detalla en el Anexo N° 03. e. Contar con informe médico psiquiátrico, psicológico y social emitido por el Centro de Salud Mental Comunitario y/o Unidad especializada de salud mental de referencia. f. Requerir solo de cuidados mínimos para su estancia en el Hogar Protegido. 10. CRITERIOS DE EXCLUSIÓN DE LOS HOGARES PROTEGIDOS a. Presentar un trastorno mental, severo o grave por dependencia a sustancias psicoactivas (alcohol y otras drogas). b. Presentar enfermedades orgánicas que requieran cuidados médicos y de enfermería de manera permanente. c. Presentar de manera permanente, hábitos y/o trastornos de conducta que distorsionen gravemente la convivencia o conductas psicopáticas. d. Trastorno de personalidad antisocial. e. Contar con soporte familiar y social. f. No querer vivir en el Hogar Protegido. g. Existencia de habilidades para vivir en forma independiente y auto sostenida económicamente. 11. DE LA ORGANIZACIÓN Los Hogares Protegidos en el sistema de RIS están adscritas a las DIRIS; DIRESAS; GERESAS, o quien haga sus veces, por lo tanto, interactúan y establecen relaciones con otros establecimientos de salud según necesidad. a. Los siguientes establecimientos de salud que cuentan con médico psiquiatra están en la capacidad de aplicar los criterios de inclusión y exclusión e indicar el ingreso de un usuario a un Hogar Protegido, de acuerdo a lo establecido en la presente Norma Técnica de Salud: • Centro de Salud Mental Comunitario • Hospital de atención general en sus diferentes categorías. 19
NORMA TÉCNICA DE SALUD HOGARES PROTEGIDOS El establecimiento de salud coordina el traslado e ingreso del usuario al Hogar Protegido con las DIRIS; DIRESAS; GERESAS, o quien haga sus veces, según corresponda. b. Las DIRIS; DIRESAS; GERESAS, o quien haga sus veces que cuenta con Hogares Protegidos en su jurisdicción realizan las acciones administrativas y asistenciales que aseguren: • Infraestructura y ambientes adecuados para su funcionamiento. • Dotación del equipo mínimo en cantidad suficiente y capacitación adecuada: Un (01) Coordinador de los Hogares Protegidos, un (01) Coordinador Administrativo de los Hogares Protegidos, ocho (08) técnicos de enfermería y un personal de cocina. • Coordinación con los establecimientos de salud para el ingreso de un usuario al Hogar Protegido. • Selección del Hogar Protegido de su jurisdicción más adecuado para el usuario. • Prevé los requerimientos necesarios para la estancia del usuario en el Hogar Protegido. c. El Hogar Protegido admite e instala al usuario en sus ambientes, el o la enfermero(a) elabora y ejecuta el plan individualizado de cuidados por usuario para su reentrenamiento según limitaciones psicosociales del usuario y el técnico de enfermería complementa su aplicación diaria. d. El Hogar Protegido coordina acciones con otros establecimientos de salud para la atención de las necesidades de salud de los usuarios. 12. DEL FUNCIONAMIENTO a. Cada Hogar Protegido cuenta desde su inicio con personal las 24 horas del día durante los 12 meses del año, incluyendo los feriados y fines de semana para asegurar su organización y funcionamiento adecuado. b. Se requiere no menos de cuatro (04) ni mayor a ocho (08) usuarios para su funcionamiento. Estos hogares pueden ser para hombres y mujeres y dependiendo de las necesidades de los usuarios podrán ser exclusivamente solo para hombres o solo para mujeres. c. Si durante el funcionamiento del Hogar Protegido se reduce a menos de cuatro (04) el número de usuarios, el servicio no debe ser interrumpido, en cuyo caso se procede a realizar el traslado y reubicación de los usuarios hacia otros Hogares Protegidos o Instituciones que les brinden la protección necesaria. d. Por ningún motivo se permite la convivencia de más de ocho (08) usuarios en un Hogar Protegido y debiendo regirse a lo estipulado en el numeral 2 ítem (b) de la presente Norma Técnica de Salud. e. Revisión documentaria necesaria para la admisión del usuario al Hogar Protegido: indicación de la comisión permanente del hospital o establecimiento de salud de procedencia y opinión favorable de la DIRIS/DIRES/GERESA o quien haga las veces sobre disponibilidad de vacante. f. Las habitaciones son distribuidas, preferentemente de acuerdo al género, edad y afinidad. g. El personal propicia la participación de los usuarios en el desarrollo de las actividades de la vida diaria que responda a sus necesidades. h. El personal acompañante del Hogar Protegido dispone de una (01) habitación que será usada de acuerdo a los turnos asignados. 20
NORMA TÉCNICA DE SALUD HOGARES PROTEGIDOS i. El perfil de los técnicos de enfermería asegura un nivel alto de tolerancia, empatía, comunicación, motivación y liderazgo; comprometiéndose a un relacionamiento cálido con los usuarios, libre de maltrato. 13. DEL FINANCIAMIENTO Los Hogares Protegidos, públicos, privados y mixtos deben contar con el financiamiento necesario para asegurar la prestación de atenciones de calidad y que cumplan con los objetivos para los que han sido creados. Los Hogares Protegidos públicos son financiados por el Estado, y se debe incluir el presupuesto correspondiente en el del Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales, y otras entidades públicas involucradas en la atención a la población objetivo. Los usuarios asegurados por el Seguro Integral de Salud son cubiertas en lo que corresponda para la atención que reciban en los Hogares Protegidos públicos y/o mixtos. Así mismo los asegurados en EsSalud y en otros seguros privados, estarán protegidos según las características de su seguro. 14. SISTEMA DE INFORMACIÓN a. El personal de enfermería elabora un informe trimestral del avance de ejecución del plan de trabajo y lo envía al responsable de servicios de salud de la DIRIS/DIRESA/GERESA. b. El responsable de DIRIS/DIRESA/GERESA recopila y evalúa los informes de enfermería, e informa semestralmente el avance de cumplimiento de metas del plan de trabajo a las DIRIS; DIRESAS; GERESAS, o quien haga sus veces según corresponda. c. Las DIRIS; DIRESAS; GERESAS, o quien haga sus veces según sea el caso recopila y evalúa el informe semestral y establece las actividades de seguimiento correspondiente. d. El Personal Administrativo elabora un informe trimestral del estado de mantenimiento de los ambientes, equipos e instalaciones y lo envía a la oficina de administración de las DIRIS; DIRESAS; GERESAS o quien haga sus veces. e. La administración de las DIRIS; DIRESAS; GERESAS o quien haga sus veces; consolida informes trimestrales y deriva a la oficina de servicios generales o quien haga las veces para considerar los requerimientos en el cuadro anual de necesidades de la RIS. 15. DOCUMENTOS DE GESTIÓN El Hogar Protegido cuenta con un reglamento interno de funcionamiento y un manual de procedimientos. Ambos son elaborados por la Dirección de Salud Mental del Ministerio de Salud, en coordinación con las DIRIS; DIRESAS; GERESAS o quien haga sus veces. VII. RESPONSABILIDADES 1. NIVEL NACIONAL El Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Salud Mental de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, o las que hagan a sus veces, se encargan de la difusión, asistencia técnica, evaluación y seguimiento de la implementación de la presente Norma Técnica de Salud. 21
NORMA TÉCNICA DE SALUD HOGARES PROTEGIDOS 2. NIVEL REGIONAL Las DIRIS; DIRESAS; GERESAS, o quien haga sus veces en el ámbito regional son responsables de la difusión de la Norma Técnica de Salud en sus jurisdicciones respectivas, así como de su implementación, supervisión, seguimiento, monitoreo y evaluación. 3. NIVEL LOCAL La Dirección o Jefatura de cada DIRIS o quien haga sus veces a que pertenece territorialmente el Hogar Protegido, es responsable de la implementación y cumplimiento de la presente Norma Técnica de Salud. VIII. DISPOSICIONES FINALES 9. En los Hogares Protegidos no se permite el uso de sus servicios para casos con internamiento restrictivo o judicial. 10. Los Hogares Protegidos de naturalezas privadas y/o mixtas son supervisados por la Autoridad de Salud a fin de asegurar la calidad de atención y autorizar que continúen en funcionamiento. 11. Cualquier situación no contemplada en la presente Norma Técnica de Salud debe ser absuelta por la Dirección de Salud Mental del Ministerio de Salud de acuerdo a las políticas y marco normativo vigente. IX. ANEXOS ANEXO N° 01.- MOBILIARIO E INSUMOS DEL HOGAR PROTEGIDO ANEXO N° 02.- BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS ANEXO N° 03.- CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA ALOJAMIENTO EN HOGAR PROTEGIDO ANEXO N° 04.- RESUMEN INICIAL DE EVALUACIÓN DEL RESIDENTE 22
NORMA TÉCNICA DE SALUD HOGARES PROTEGIDOS ANEXO N° 01 DETALLES DE EQUIPAMIENTO Y MOBILIARIO PARA EL HOGAR PROTEGIDO Muebles Cantidad Camas madera 1 1/2 plaza 9 Colchones 1 1/2 plaza 9 Velador madera 9 Ropero madera 1 cuerpo 9 Mesa madera 70 x 70 cms 9 Mesa madera 180 x 60 cms 1 Mesa madera 100 x 60 cms 1 Sillas de madera 12 Juego muebles sala 1 Escritorio madera 100 x 70 cms 1 Estante de madera 2 cuerpos 1 Mesa de planchar 1 Mesa de madera con tablero de melamine de 2m x 75 x 90 cm 1 Equipos electrodomésticos Cantidad Televisor LED 40" 1 Cocina a gas mínimo de 04 hornillas con horno 1 Balón de gas 2 Refrigeradora 1 Horno microondas 1 Licuadora 1 Lavadora de ropa con capacidad mínima de 10kl. 1 Plancha de ropa 2 Equipo de sonido 1 Ventilador eléctrico para techo 1 Ventilador eléctrico de pie 1 Terma a gas 1 BIENES Y SERVICIOS CORRIENTES Menajería Cantidad Platos planos 24 Platos hondos 24 Cucharas metálicas 24 Cucharas de te metálicas 24 Tazas de café 24 Cuchillos de cocina 2 Tabla de picar 2 Sartenes 2 Calentadora metálica grande 1 Juego de cucharones, espátulas y cuchillos 1 Ollas grandes 2 Ollas medianas 2 Ollas chicas 2 Tazones aluminio 4 Escurridor plástico 1 Panera con tapa 2 Mantel de mesa 2 23
NORMA TÉCNICA DE SALUD HOGARES PROTEGIDOS Azucarera de melamine 2 Condimentera 2 Individuales de plástico juego x 6 2 Diversos Cantidad Frazadas 20 Juego de Sabanas 20 Conservador de agua 2 Balde de plástico de 10 litros 2 Recipiente para agua 1 Tacho de plástico con pedal 20 l aprox. 4 Tacho de plástico para basura 4 Perchero de madera de 5 colgadores 10 Lámpara con batería incorporada 1 Colchas 10 Extintor 1 Mini gimnasio 1 Servicios básicos, comunicaciones, publicidad y recursos Cantidad Luz 1 Agua 1 Cable/ Teléfono/Internet 1 Gas 2 Alimentos, útiles de aseo y limpieza Cantidad Alimentos y bebidas para consumo humano 10 raciones diarias Aseo, limpieza y cocina 15 kits Útiles de aseo 15 kits Toallas 15 unid Otros Cantidad Alquiler o Cesión en uso de inmueble 1 Fuente: Plan Nacional de Fortalecimiento de Servicios de Salud Mental Comunitaria 2018-2021 24
NORMA TÉCNICA DE SALUD HOGARES PROTEGIDOS ANEXO N° 02 BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO CANTIDAD UNIDAD Paquetes de guantes quirúrgicos 2 paquete Frasco de yodopovidona 120 ml solución antiséptico 1 Frasco Frasco de agua oxigenada mediano 120 ml 1 Frasco Frasco de alcohol mediano 1000 ml 1 Frasco Paquetes de gasas esterilizadas de 10 cm X 10 cm 5 paquete Paquetes de apósitos 5 paquete Rollo de esparadrapo 5 cm X 4,5 m 2 rollo Rollos de venda elástica de 3 plg. x 5 yardas 3 rollo Rollos de venda elástica de 4 plg. x 5 yardas 3 rollo Paquete de algodón x 100 g 1 paquete Paleta baja lengua (para entablillado de dedos) 1 paquete Frasco de cloruro de sodio al 9 x 1000 1 frasco de un litro Tijera punta roma 1 unidad Termómetro 1 unidad Tensiómetro 1 unidad Estetoscopio 1 unidad Camilla rígida 1 unidad Frazada 1 unidad Paracetamol 2 blister de 10 tabletas Hioscina 1 blister de 10 tabletas Sales Rehidratantes 5 sales rehidratantes Diclofenaco crema 1 tubo Diclofenaco crema 1 tubo Fuente: Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud (Digerd), ex Oficina General de Defensa Nacional (OGDN). 25
NORMA TÉCNICA DE SALUD HOGARES PROTEGIDOS ANEXO N° 03 CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA ALOJAMIENTO EN HOGAR PROTEGIDO Yo, (Nombre y Apellido del alojado) ……………………………………………, identificado(a) con Documento Nacional de Identidad N°……………, consciente de mis actos, en pleno ejercicio de mi voluntad y responsabilidad declaro haber sido debidamente informado sobre las características de mi alojamiento en el Hogar Protegido ………………. y autorizo dicho alojamiento en beneficio de mejorar mi autonomía personal reduciendo mi deterioro y para recuperar las funciones que limitan mi funcionamiento personal, familiar y social en el marco de los derechos ciudadanos y la inclusión social. Se me ha garantizado la confidencialidad durante todo el proceso de alojamiento y de la información que de ella se derive, manifiesto que estoy satisfecho con la información recibido, en fe de lo cual y en señal de aceptación, lo suscribo. ------------------------------------------------- FIRMA ------------------------------------------------- DOCUMENTO NACIONAL DE INDENTIDAD (Lugar) …………………de………………del 201….. Huella digital 26
NORMA TÉCNICA DE SALUD HOGARES PROTEGIDOS ANEXO N° 04 RESUMEN INICIAL DE EVALUACIÓN DEL RESIDENTE 1. .Nombres y Apellidos: 2. DNI: 3. Fecha de nacimiento: 4. H.C: Fecha: 5. Fecha del Acceso: Tiempo de estancia previsto: 6. CSMC: H.C: 7. Profesionales con los que trabaja en el servicio de referencia: Psiquiatra: Psicólogo/a: Terapeuta Ocupacional: Enfermera: Trabajadora Social: 8. Centro de Salud y médico/a: 9. Técnica de referencia asignada al usuario/a en el HOGAR: Habitación: 10. Familiar/es de referencia y teléfonos: 11. Situación Legal y Tutor Legal: 12. Certificado de Discapacidad: 13. Ayudas económica del estado y su administración: 14. Diagnóstico psiquiátrico principal: 15. Problemas asociados a su enfermedad mental: 16. Otros problemas de salud: 17. Necesidad de Dieta y responsable de la misma: 18. Medicación y pauta de administración: 19. Restricciones generales para la vida en el hogar: 20. Apoyos necesarios para la autonomía: 21. Candidato a responsabilizarse de: 22. Recursos Comunitarios que utiliza: C.S ( ) OMAPED ( ) Municipio ( ) Talleres ocupacionales ( ) Iglesia ( ) Otros especificar___________________________________________________________________ Especializados: CSMC _______________________________________________________________ Otros contactos sociales y su frecuencia: ________________________________________________________________________________ 27
NORMA TÉCNICA DE SALUD HOGARES PROTEGIDOS Datos sobre el AUTOCUIDADO del usuario y pautas para su apoyo y/o supervisión: CAPACIDADES BÁSICAS Se orienta respecto al tiempo? _______________________________________________________ Se orienta respecto al espacio? _______________________________________________________ Sabe quién es y dónde vive y lo expresarlo? ____________________________________________ Sabe leer y escribir? _______________________________________________________________ Tiene la coordinación y energía imprescindible para la marcha autónoma? ____________________ ________________________________________________________________________________ ACTIVIDADES BÁSICAS DE LA VIDA DIARIA Candidato a responsabilizarse de: Gustos y aficiones: Recursos Comunitarios que utiliza: Normalizados: ____________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ Especializados: ________________________________________________________________________________ Otros contactos sociales y su frecuencia: ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ACTIVIDADES BÁSICAS DE LA VIDA DIARIA Ducha: Afeitado según sea el caso: Depilación según sea el caso: Cuidado del cabello: Incontinencia: Higiene intima: Cuidado de los dientes: Vestido: Sueño: Alimentación: Alcohol: Otras sustancias adictivas y/o excitantes: ACTIVIDADES INSTRUMENTALES DE LA VIDA DIARIA Hacer la cama: Ordenar y limpiar su habitación: Ordenar y limpiar su cuarto de baño: Colocar / Recoger / Ordenar el comedor tras las comidas: 28
NORMA TÉCNICA DE SALUD HOGARES PROTEGIDOS Manejo del dinero sabe dar vuelto Encarga el dinero a la cuidadora Sabe cuánto le queda lleva bien el control Orientación y desplazamiento por el HOGAR: Orientación y desplazamiento fuera del HOGAR: Uso del teléfono: Pedir ayuda dentro y fuera del HOGAR: RELACIONES FAMILIARES: ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ POTENCIALIDADES Y COMPETENCIAS: ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ RIESGOS Y PRECAUCIONES: ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ Fecha: ………………………………………… ……………………………………………. Firma del Profesional de Referencia Profesional a cargo del Plan Individualizado de Cuidados 29
NORMA TÉCNICA DE SALUD HOGARES PROTEGIDOS X. BIBLIOGRAFÍA 1. Congreso de la República del Perú – 2012 Ley N° 29889, que modifica el Artículo N°11 de la Ley N°26842; Ley General de Salud, y garantiza los derechos de las personas con problemas de salud mental. Normas Legales, Diario El Peruano, p.468951. 2. Congreso de la República del Perú- 2015 Reglamento de la Ley N° 29889, ley que modifica el artículo 11 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud. Normas Legales, Diario El Peruano, p. 563418. 3. Congreso de la República del Perú - 2014 Reglamento de la Ley N°29973 de la Ley General de la Persona con Discapacidad. Decreto Supremo Nº 002- 2014. Lima. Normas Legales, Diario El Peruano, p.482000. Recuperado en septiembre 2015. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables-CONADIS. 4. Junta de Andalucía, 2015 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. P.131 Consejería de Salud. Alojamientos protegidos para enfermos mentales crónicos: Perfil epidemiológico, síntomas, calidad de vida y autoestima en dos muestras de sujetos. España. 5. Junta de Andalucía. (2012). Secretaría General de Salud Pública y Participación: Al lado con la persona afectada por una enfermedad mental grave. Secretaría General de Salud Pública y Participación. España. Recuperado en septiembre 2015. 6. Junta de Andalucía Consejería de Salud. (2011). Secretaría General de Salud Pública y Participación: Promoción de la salud en personas con trastorno mental grave: análisis de situación y recomendaciones sobre alimentación equilibrada y actividad física. España. Recuperado en septiembre 2015. 7. Del Castillo, René; Villar; Dominas, Denisse. (2011). Hacia una Rehabilitación Psicosocial Integral en el Uruguay. Ministerio de Salud Pública. En: Psicología, Conocimiento y Sociedad N° 4, nov. 2011. Pp.83 -96. Monografía. Uruguay, 2011. 8. Dimensión, Magda. (2013). La reforma psiquiátrica y el modelo de atención psicosocial en Brasil: En busca de cuidados continuados e integrados en salud mental. Universidad Federal do Rio Grande do Norte. Brasil. 9. Rodríguez, Francisco. (2010). La recuperación de las personas con trastorno mental grave: Modelo de red de redes: Presente y perspectivas de futuro. Fundación Sanidad- Universidad. España, 2010. 10. Fernández, Liria. (1995). Los programas de seguimiento y cuidados de los pacientes graves y crónicos: Un modelo de Case Management para la Reforma Psiquiátrica en Madrid. La Rehabilitación Psicosocial Integral a la Comunidad. Vol. I, N°0. Madrid. Recuperado en octubre 2015. 11. López M. (2004). Alternativas comunitarias ante el estigma y la discriminación. La experiencia de Andalucía (España). Acta psiquiatra. Psi col. Am lat. 2004, 50(2): 99-109. España. Recuperado en octubre 2015. 12. Ministerio de Salud de Chile. (2000). Norma Técnica sobre Hogares Protegidos. Chile, 2000. Recuperado en octubre de 2015. http://web.minsal.cl/portal/url/item/ 71e53b6a889b9be1e04001011f0113eb.pdf 13. Organización Panamericana de la Salud: Salud mental en la comunidad. Segunda Edición. Editor: Rodríguez, Jorge. Serie Paltex N° 49. ). Washington D.C., 2009. 14. Organización Panamericana de la Salud: Marco de Referencia para la Implementación de la Estrategia Regional en Salud Mental. Washington, D. C. Estados Unidos, 2011. 30
NORMA TÉCNICA DE SALUD HOGARES PROTEGIDOS 15. Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado- Hideyo Noguchi” (2015) Marco Jurídico y conceptual sobre Hogares Protegidos para personas con trastorno mental severo en abandono social. Informe técnico. Lima. 16. Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado-Hideyo Noguchi” (2015) Proyecto de Implementación y operación de Hogar Protegido para personas con trastorno mental crónico en larga estancia hospitalaria en condición de abandono socio-familiar o social en el distrito de San Martin de Porres 2015 – 2016. Lima. 17. Herrera, V., Aguilar, N., Valdivieso, J., Arellano, C., Cutipé, Y. (2015) Evaluación del proceso de implementación de Hogares Protegidos para personas con trastorno mental en abandono social en Iquitos-Perú 2014-2015.Informe final. Lima. 31
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