SERVICIO DE CONTROL PRIMARIO EN LLEGADAS COVID-19 2021 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS - Octubre 2020

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SERVICIO DE CONTROL PRIMARIO EN LLEGADAS COVID-19 2021 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS - Octubre 2020
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

       SERVICIO DE CONTROL PRIMARIO EN LLEGADAS COVID-19 2021

                         PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

                                                                              Octubre 2020

SERVICIO DE CONTROL SANITARIO EN LLEGADAS COVID-19 2021
                                                                                   Pág. 1 de 28
SERVICIO DE CONTROL PRIMARIO EN LLEGADAS COVID-19 2021 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS - Octubre 2020
ÍNDICE

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OBJETO           3
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO ............................................................................................................... 4
NORMATIVA DE REFERENCIA .............................................................................................................. 6
PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO ........................................................................... 7
   FORMACIÓN ...................................................................................................................................... 9
   INFORMES ......................................................................................................................................... 9
   MEDIOS HUMANOS ........................................................................................................................ 11
   MEDIOS MATERIALES ................................................................................................................... 12
CONDICIONES DEL SERVICIO: ............................................................................................................ 15
   CONTROL PRIMARIO PASAJEROS INTERNACIONALES DE LLEGADA: ................................ 15
   OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICATARIO: .......................................... 15
HORARIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ................................................................................. 16
PRESUPUESTO DE SERVICIO ............................................................................................................. 17
FORMA DE LAS CERTIFICACIONES ................................................................................................... 18
PLAN DE CALIDAD ................................................................................................................................ 18
CRITERIOS DE SUPERVISIÓN DE CALIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO....................... 19
COMIENZO Y DURACIÓN DEL CONTRATO........................................................................................ 21
ANEXO I: PRESUPUESTO/ALCANCE/AEROPUERTOS/HORARIOS ............................................... 22
ANEXO II: FICHA DE RECOGIDA DE DATOS (PLC) ........................................................................... 26

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

                    “SERVICIO DE CONTROL SANITARIO EN LLEGADAS COVID‐19 2021”

OBJETO
El presente Pliego de Prescripciones Técnicas tiene por objeto establecer las condiciones por las que se ha
de regir la organización, planificación y ejecución del servicio profesional del “Servicio de control primario en
llegadas Covid‐19 2021” en cumplimiento de los requerimientos del Real Decreto‐ley 21/2020 y la
Instrucción MED/4/2020, MED/6/2020 y MED/8/2020 Actuaciones de control sanitario en puntos de entrada
que regula el procedimiento de vigilancia y control sanitario en aeropuertos internacionales y que aplicará
en los aeropuertos que reciban pasajeros internacionales, en el marco de los acontecimientos de Emergencia
de Salud Pública que vivimos en estos momentos.

Con el fin de conseguir la recuperación paulatina de la vida cotidiana y la actividad económica, el Plan para
la transición a una nueva normalidad incluye reforzar las capacidades en diferentes ámbitos, especialmente
la vigilancia y control epidemiológico, llevando a cabo una identificación precoz y contención de las fuentes
de contagio. Para ello, se hace imprescindible la implementación de medidas de control y aislamiento de
personas contagiadas o que provengan de zonas de riesgo, especialmente en los puntos de entrada como
aeropuertos.

El servicio de control primario prestará actuaciones de carácter rutinario a la llegada de todos los vuelos que
lleguen a España que reciban pasajeros internacionales. Para cumplir este cometido se instalarán puestos de
control para todos los pasajeros. En caso de detectarse un caso sospechoso, el pasajero será derivado a un
segundo control con personal sanitario, no cubierto en el presente PPT, con el que deberán colaborar.

Con este Expediente se pretende llevar a cabo un servicio de control primario a los viajeros internacionales
en los aeropuertos puntos de entrada identificando a las personas potencialmente enfermas y derivándolas
a un control sanitario para realizar las pruebas necesarias correspondientes.

El servicio proporcionado por la empresa adjudicataria, sobre la base de este contrato, deberá realizarse en
los términos descritos en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, aportando su conocimiento y
experiencia en otros servicios realizados en el mismo ámbito de actividad, así como con todos los medios
técnicos y humanos necesarios para ello, gestionándolos y administrándolos correctamente, resolviendo con
la mayor rapidez y eficiencia cuantas incidencias puedan surgir.

El servicio prestado por la empresa adjudicataria se adaptará en todo caso a las necesidades planteadas
desde la Dirección del Expediente.

El adjudicatario se compromete al cumplimiento de todas las instrucciones y procedimientos que, por
razones operativas o de seguridad, resulten aplicables durante el periodo de vigencia del contrato.

Por el hecho de participar en el concurso de adjudicación de este servicio, las empresas participantes en el
mismo manifiestan de modo expreso su entero y exacto conocimiento del presente Pliego de Prescripciones
Técnicas y demás documentación que afecta al concurso y el acatamiento de las bases del mismo.

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La empresa que resulte adjudicataria se compromete al estricto cumplimiento de las obligaciones que
dimanan del presente pliego, aceptando tanto las condiciones que en él se indican, como las presentadas en
la oferta del adjudicatario. A efectos de interpretación del presente Pliego se entenderá por:

        ‐   Adjudicatario: el empresario o agrupación de empresarios o de empresas que, tras el
            procedimiento de licitación regulado en el presente pliego, resulte seleccionado por Aena SME
            S.A. para la prestación de los servicios.
        ‐   Director del Expediente: Representante de Aena SME S.A. actuando como responsable del
            expediente.
        ‐   Responsable del servicio en los distintos aeropuertos: Representantes de Aena SME S.A. en cada
            uno de los aeropuertos en los que debe prestarse el servicio que coordinarán la actividad diaria
            y ante los cuales deberá responder el adjudicatario.
        ‐   Coordinador del adjudicatario para cada Aeropuerto: Representante de la empresa
            adjudicataria encargado de responder de la correcta realización del servicio contratado,
            responsabilizándose del nivel de calidad deseado en los resultados.

DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
Prestación de las actuaciones de carácter rutinario que incluyen el servicio de vigilancia y control primario en
los aeropuertos que reciban pasajeros internacionales y a todos los viajeros que lleguen a España con
procedencia internacional, siempre en coordinación con la autoridad sanitaria.

Con carácter general, la Empresa Adjudicataria se compromete a tomar todas las medidas necesarias durante
el periodo de vigencia del servicio, para cumplir con la ejecución del contrato con los parámetros de calidad
definidos en el presente Pliego.

Deberá prestarse especial atención a la gestión de colas y aglomeraciones durante la prestación del servicio.
El puesto de control deberá ser gestionado con una eficiencia suficiente para que no se produzcan
aglomeraciones, sea un proceso ordenado y los pasajeros no esperen colas de tiempo que den lugar a quejas
y reclamaciones sobre la prestación del servicio y que sean achacables al mismo.

CONTROL PRIMARIO COMPLETO:

El servicio de control primario prestará las actuaciones de carácter rutinario a la llegada de los vuelos
internacionales, tras el control de pasaportes en llegadas u otro punto del proceso de llegada de los
pasajeros.
Así mismo deberá prestar servicio de control primario para los vuelos en conexión que lleguen a los
aeropuertos de Aena y cuyo destino final sea nacional.
Se realizarán las siguientes actuaciones:

    1. Toma de temperatura*. Se tomará la temperatura a todo el pasaje de vuelos de llegada
       internacionales de forma automática mediante cámaras termográficas. La temperatura umbral a
       utilizar por estas cámaras termográficas será de 37,5°C. En caso de que las cámaras no estén
       disponibles, se podrán utilizar otros tipos de medidores de temperatura como termómetros de
       infrarrojos, etc.
    2. Control documental. Se realizará una revisión del formulario obligatorio para los pasajeros que

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llegan a España (Passenger Locator Card‐PLC). Esta comprobación puede ser de forma automática
         con supervisión del personal responsable del control primario, mediante escaneo por parte del
         pasajero de código QR o similar, o bien mediante la recogida y comprobación manual de la Ficha de
         localización de pasajeros (Passenger Locator Card‐ PLC) en papel, que se adjunta como Anexo II.
         Además, se deberá vigilar que la persona se dirija al control secundario según el resultado de la
         comprobación del PLC, tanto manual como mediante código QR o similar. La aceptación o no del
         pasajero en base a su formulario entregado será según las instrucciones de la autoridad sanitaria
         competente.
    3.   Información. Se facilitará información sobre las medidas a adoptar a la llegada de los pasajeros, así
         como su acompañamiento al control secundario.
    4.   Comprobación de tarjetas de embarque de pasajeros para asegurar que los susceptibles de control
         sanitario son procesados por el mismo. Deberá comprobarse que el flujo de los pasajeros es el
         correcto y se comprobará que los pasajeros con origen internacional van al control a su llegada al
         aeropuerto.
    5.   Gestión de colas y aglomeraciones.
    6.   Acompañamiento de pasajeros en las distintas etapas del proceso.
    7.   Colaboración con Sanidad en las Inspecciones a pie de avión que se pudieran programar por su
         parte debido a incumplimientos reiterados por parte de determinadas compañías aéreas. Según
         protocolo “ PROCEDIMIENTO GENERAL DE CONTROL SANITARIO EN AERONAVE”.

Para este control primario se requiere la presencia exclusiva de medios humanos de control primario, que
será supervisado y contará con la presencia de un Supervisor auxiliar (este último perteneciente a otro
expediente con el que deberán colaborar). Este personal realizará la toma de temperatura, el control visual,
la facilitación de información y, en su caso, la derivación a control secundario de los viajeros sospechosos por
activación de la temperatura, alerta en control PLC o en el control visual en viajeros que pudieran ser
identificados como sospecha de un caso de enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID‐19). Los medios
humanos de control primario también separará flujos de pasjeros para que los pasajeros susceptibles del
control lleguen al mismo. Gestionará las colas y las posibles aglomeraciones que pudieran producirse.

Este control primario se regirá en cualquier caso por los protocolos de Sanidad Exterior elaborados para
tal efecto y que serán entregados al adjudicatario al comienzo del contrato y son de obligado
cumplimiento. En concreto: el PROTOCOLO DE CONTROL SANITARIO A LA LLEGADA DE PASAJEROS A
ESPAÑA POR VÍA AÉREA.

Las ubicaciones de los controles primarios en cada aeropuerto serán las aprobadas por el Director del
Expediente y/o el responsable del servicio en el aeropuerto.

*Las cámaras termográficas (fijas) y los las lectoras para códigos QR se encuentran instaladas en el
aeropuerto.

Aena considera que para que el servicio se preste con el nivel de calidad exigido es necesario que se asignen
a la prestación de esta parte del servicio 3 personas.

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CONTROL PRIMARIO SUMARIO:

Tras la puesta en marcha del servicio y tras un mes de transición (empieza a contar desde el acta de inicio
del mismo), se podrá reducir la composición de personal del control primario.

Se avisará con un mes de antelación a la empresa adjudicataria sobre la fecha en la que empieza a aplicar la
reducción en cada aeropuerto.

Aena considera que para que el servicio se preste con el nivel de calidad exigido es necesario que se asignen
a la prestación de esta parte del servicio 2 personas.

DERIVACIÓN A CONTROL SECUNDARIO

Los viajeros que tras el primer control sean identificados como sospechosos (entendiendo como tales
aquellos con una temperatura corporal mayor o igual a 37,5 °C, con síntomas manifiestos de estar enfermos
o cuya valoración de la PLC así lo aconseje) serán separados del resto y dirigidos y acompañados al espacio
acondicionado a tal efecto en coordinación con la autoridad sanitaria para realizar una evaluación más
exhaustiva.

FUNCIONES RELACIONADAS CON LA REALIZACIÓN DE TEST EN LOS AEROPUERTOS:

Si se publicara por parte de las autoridades sanitarias normativa relacionada con la realización de test en los
aeropuertos, deberán asumirse por parte del adjudicatario tareas de acompañamiento de pasajeros, de
gestión de las zonas de espera de test y de las colas y aglomeraciones y colaboración con la empresa que
realice el servicio de test y se considerará parte del alcance de este pliego.

OTRAS RESPONSABILIDADES

Además, entre las obligaciones excepcionales para la prestación del servicio serán por cuenta del
adjudicatario:

       Asegurar el cumplimiento de todo lo referente a procedimientos, Normativas de Seguridad,
        Protocolos de actuación ante emergencias, y un amplio conocimiento del recinto aeroportuario.

NORMATIVA DE REFERENCIA
Para la ejecución del presente expediente, la empresa adjudicataria deberá cumplir todos los reglamentos,
normativas técnicas y legislaciones vigentes que en cada momento sean de aplicación. En particular:

       Real Decreto‐ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación
        para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID‐19.

       El Real Decreto‐ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en
        otros ámbitos para la reactivación económica, establece la obligatoriedad de establecer los controles
        sanitarios necesarios en puertos y aeropuertos.

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   Real Decreto‐ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al
       impacto del COVID‐19 en los ámbitos de transportes y vivienda, incorpora al ordenamiento jurídico las
       directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación en relación a la pandemia
       COVID‐19.

      Resolución de 29 de junio de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, relativa
       a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

      Reglamento Sanitario Internacional de la Organización Mundial de la Salud

      Normativa vigente de Seguridad y Salud laboral y Protección del Medio Ambiente

Las medidas de carácter extraordinario que afectan a los procedimientos de Sanidad Exterior y que se
establecieron en el PROCEDIMIENTO DE CONTROL SANITARIO A LA LLEGADA DE PASAJEROS DE ESPAÑA POR
VÍA AÉREA, así como a través de las siguientes instrucciones y sus actualizaciones:

   1. INSTRUCCIÓN MED/4/2020 y MED/6/2020 ACTUACIONES DE CONTROL SANITARIO EN PUNTOS DE
      ENTRADA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO EN
      AEROPUERTOS INTERNACIONALES.
   2. INSTRUCCIÓN MED/8/2020. ACTUACIONES DE CONTROL SANITARIO EN PUNTOS DE ENTRADA.

Además, serán de aplicación preceptiva las instrucciones, reglamentos y normas que sean de obligado
cumplimiento, de acuerdo con la legislación vigente en cada Comunidad Autónoma, debiendo el
adjudicatario respetar tal exigencia.

Salvo que se trate de prescripciones cuyo cumplimiento esté obligado por la vigente legislación, en caso de
discrepancia entre el contenido de los documentos anteriormente mencionados se aplicará el criterio
correspondiente al que tenga una fecha de aplicación posterior. Con idéntica salvedad, será de aplicación
preferente, respecto de los anteriores documentos lo expresado en el Pliego de Condiciones Técnicas
Particulares.

Para la ejecución del presente expediente, se han considerado las normas españolas que son de aplicación,
y en su defecto las internacionales actualmente en vigor que puedan suplir la ausencia de reglamento
nacional al respecto.

En cuanto a tratamiento de datos deberá cumplirse al menos con la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica
reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica. Así mismo se cumplirá con lo descrito en la Guía para pacientes y usuarios de la
Sanidad creada por la Agencia Española de Protección de Datos.

       PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO
Durante el desarrollo del servicio, todas las relaciones con Aena SME S.A. referentes al contrato, se

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establecerán a través del Director del Expediente y del responsable del servicio en cada uno de los
aeropuertos, quienes establecerán los criterios y líneas generales para la actuación en relación con el servicio
contratado para el cumplimiento de los fines del mismo.

Por otro lado, la empresa contará con un Coordinador para cada aeropuerto que será el encargado de
responder de la correcta realización del servicio contratado, responsabilizándose del nivel de calidad
deseado en los resultados.

Se dispondrá del personal que aparece en la tabla de puestos fijos como mínimo en los aeropuertos allí
marcados. Podrán suplementarse estos mínimos con más personal de la bolsa de horas. Como mínimo el
servicio se compondrá del personal correspondiente a los puestos de control fijo que aparecen en la tabla
del Anexo I.

Así mismo, antes del inicio de la actividad, los responsables del servicio en los aeropuertos proporcionarán
la información necesaria (Normativa de Seguridad en Plataforma, Plan de Emergencia, información relativa
a instalaciones, Protocolos de actuación de Sanidad Exterior, Manual de uso de las cámaras termográficas,
etc.) al Coordinador designado por la Empresa adjudicataria, para poder desarrollar las funciones
contempladas en este expediente dentro del entorno aeroportuario. Será responsabilidad de dicho
coordinador que todos los medios humanos de la empresa adjudicataria asignados al servicio estén
formados en dichas materias.

La empresa adjudicataria deberá iniciar y finalizar cualquier servicio de control primario que se le notifique,
aunque la duración del mismo se prolongue más allá del horario habitual de prestación del servicio,
asignando para ello los medios humanos y materiales necesarios, sin posibilidad de repercutir por ello coste
alguno a Aena SME S.A.

La Empresa Adjudicataria deberá prever estos casos a los efectos de organizar sus medios humanos y
materiales, de forma que no exista ninguna demora ni interrupción en el servicio, dando preferencia a la
cobertura de éste sobre cualquier otra circunstancia (permisos, prolongaciones de jornada por necesidades
del servicio, descanso para comida, etc.).

El sobrecosto que pudiera producirse por estas circunstancias será siempre a cargo de la Empresa
Adjudicataria.

En el plazo de 1 semana posteriores al inicio del expediente, la empresa adjudicataria establecerá un plan
del servicio que deberá entregarse al Director de Expediente y al responsable del servicio en los distintos
aeropuertos.

En el mismo se determinarán los siguientes puntos que considere el adjudicatario, asegurando que se aporta
la información suficiente para describir y asegurar una correcta prestación del servicio.

La prestación del servicio se ajustará a los protocolos, instrucciones técnicas, Manuales etc., que le sean de
aplicación en cada aeropuerto. Entre ellos, están incluidos especialmente el Plan de Autoprotección/
Emergencias del Aeropuerto, el Sistema de Gestión de Seguridad Operacional, procedimientos de Prevención
de Riesgos Laborales y el Sistema de Gestión Integrado de Calidad y Ambiental. El adjudicatario estará
obligado a prestar el servicio según las indicaciones de Sanidad Exterior.

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FORMACIÓN
El adjudicatario estará obligado a prestar el servicio según las indicaciones de Sanidad Exterior. Para ello se
formará a los coordinadores del servicio que a su vez deberán formar a todo el personal asociado al mismo
en todos los aeropuertos. Dicha formación será continuada en el tiempo para poder adaptar la aceptación
del PLC según las circunstancias de la pandemia.

INFORMES
El adjudicatario estará obligado a llevar un registro de actuaciones de cada servicio donde se reflejen al
detalle las incidencias surgidas, el número de pasajeros, los vuelos atendidos, etc. Esto es independiente de
que las incidencias graves deban ser comunicadas inmediatamente por los cauces y protocolos que le
comunique el responsable del servicio en cada aeropuerto.

SANIDAD: Se deberá realizar los siguientes informes para Sanidad Exterior con la periodicidad indicada en la
instrucción MED/8/2020. ACTUACIONES DE CONTROL SANITARIO EN PUNTOS DE ENTRADA o instrucción que
la sustistuya en un futuro. La relación de datos a reportar es la siguiente:

       TOTALES CON DATOS AGRUPADOS (todos aeropuertos) DIARIOS: Para enviar a la Subdirección
        General de Sanidad Exterior: Número de formularios de Control Sanitario (FCS) recogidos en papel y
        NO escaneados, Porcentaje aproximado de pasajeros sin Formulario de Control Sanitario,
        Incidentes/observaciones.
       INFORMES POR SEPARADO DE CADA AEROPUERTO DIARIOS: Para enviar al Área/Dependencia de
        Sanidad de cada comunidad autónoma a la que pertenezca cada aeropuerto: Número de formularios
        de Control Sanitario (FCS) recogidos en papel y NO escaneados, Porcentaje aproximado de pasajeros
        sin Formulario de Control Sanitario, Incidentes/observaciones.

AENA: Además, se facilitará al Director de Expediente y al responsable del servicio en cada aeropuerto, la
siguiente información sobre la prestación del Servicio de control y vigilancia sanitario en llegadas:

       DIARIO POR AEROPUERTO: Con la programación de vuelos que enviará cada aeropuerto con unas
        semana de antelación deberá entregarse un INFORME con datos de cada vuelo procesado en el
        control primario en cada aeropuerto que tenga activo el servicio. Este informe dispondrá de los
        siguientes campos: Fecha/Hora/Compañía aérea (Código IATA)/ Núm Vuelo/ Aeropuerto Origen
        (Código IATA)/Zona (internacional/schengen/nacional)/Area Terminal (en caso que aplique)/PLCs
        recogidos en Papel válidos/PLC en papel incorrectos interceptados/PLCs escaneados/ QRs
        leidos/Pasajeros han llegado sin PLC ni QR/Total pasajeros procesados (suma de las anteriores)/Hora
        primer pasajero del vuelo/ Hora último pasajero del vuelo/ Tiempo medio paso control (cálculo con
        la diferencia de horas y el total de pasajeros)/Observaciones o Incidencias*.
       INFORMES DE INSPECCIONES A PIE DE AVIÓN: siempre que se produzca una inspección a pie de avión
        deberá entregarse un informe tanto a Sanidad como a Aena.

    *Es obligatorio rellenar en ese informe los incidentes/observaciones

El modelo y periodicidad de los informes aquí reflejados podrán ser ampliados/mejorados a petición del

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Director del Expediente o del responsable del servicio del aeropuerto y sin coste añadido para AENA SME
S.A.

La Empresa adjudicataria deberá crear un archivo para los datos susceptibles de protección de datos donde
se almacenen los datos de los controles, el cual estará a disposición de Sanidad Exterior que considere
pertinentes. Dicho archivo se ubicará preferiblemente en el servidor indicado por Sanidad Exterior o en un
servidor de la empresa al que no accederá Aena SME, S.A. Este archivo deberá ser cedido a Sanidad Exterior
a la finalización del presente contrato. El propietario de los datos recogidos por este servicio es el Ministerio
de Sanidad y la empresa adjudicataria debe seguir en todo momento las recomendaciones y normas que le
sean indicadas por el mismo.

Toda la gestión de la información relativa a este servicio será directamente compartida entre la empresa
adjudicataria y Sanidad Exterior que considere pertinentes según las instrucciones que éstos transmitan al
principio del expediente. En ningún caso, Aena S.M.E S.A tendrá acceso a la información susceptible de
protección de datos que conlleva este servicio. Los únicos datos que se facilitarán a Aena serán los
indicadores de número de pasajeros tratados en control secundario, el tiempo de espera del servicio y el
número de pasajeros detectados por la inspección visual de síntomas recopilados en el informe descrito
anteriormente.

Aena no realizará ningún tipo de tratamiento de datos de carácter personal, tanto de los datos de salud como
de cualquier otro conexo obtenidos en el ejercicio de estas funciones de control primario. Así mismo y en
ningún caso, AENA pueda almacenar, acceder ni tratar dichos datos por cuenta del Ministerio. El Ministerio
ostenta la exclusiva titularidad de dichos datos y actuará como Responsable de los Tratamientos de Datos
Personales.

La empresa adjudicataria deberá firmar el correspondiente contrato de Encargado de Tratamiento de Datos
con el Ministerio de Sanidad, como responsable de los tratamientos de datos de carácter personal que se
derivan de este contrato, en cumplimiento del artículo 28 del Reglamento Europeo anteriormente indicado.

En el caso de la recogida de formularios en papel, la empresa adjudicataria deberá almacenarlos en un
espacio cedido por el aeropuerto hasta que sean recogidos por Sanidad Exterior o en quien delegue.

ACTUACIÓN EN CASO DE RECLAMACIÓN:

Todo lo referente al tratamiento de reclamaciones, quejas y sugerencias se considerará parte del Sistema de
Gestión de Calidad.

El representante del servicio en el aeropuerto podrá requerir a la empresa adjudicataria información acerca
de las reclamaciones presentadas a Sanidad Exterior o Aena SME S.A., respecto a este servicio. La información
requerida se aglutinará en forma de informe que deberá ser remitido al responsable en un plazo no superior
a 24 horas. El adjudicatario deberá proponer en el informe las acciones y medidas mitigadoras adecuadas
para resolver el conflicto.

El responsable del servicio en el aeropuerto comunicará al adjudicatario las medidas adicionales,

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proponiendo en su caso las penalizaciones que procedan de acuerdo con el contrato del servicio y de acuerdo
a los procedimientos internos de Aena de reclamaciones y a la legalidad vigente de aplicación al caso.

MEDIOS HUMANOS
La empresa adjudicataria deberá aportar, antes del inicio del presente contrato, la relación de medios
humanos y materiales que vayan a ser asignados a la prestación del servicio.

La empresa adjudicataria deberá contar con cuantas habilitaciones y permisos exija la legislación vigente.

Del personal asignado al servicio, al menos una persona por puesto de control primario deberá tener
conocimientos de idiomas, al menos inglés, castellano y las lenguas cooficiales según el aeropuerto al que
sea asignado.

La facultad de dirección, organización y control de los trabajadores corresponde a la empresa adjudicataria
por disponer la misma de una titularidad independiente a la de Aena SME S.A., así como de organización
autónoma.

No obstante, el adjudicatario, con el fin de que no quede dañada la imagen de Aena SME S.A., se compromete
a adoptar todas aquellas medidas que considere necesarias para que su personal cumpla con los siguientes
requisitos:

    1‐ Utilizar ropa de trabajo y/o uniformidad reglamentaria y mantenerla en perfecto estado de
       presentación; así como los distintivos de la empresa adjudicataria establecidos.
    2‐ Desempeñar sus funciones sujeto al cumplimiento de la normativa que regule los recintos
       aeroportuarios; resultando el adjudicatario el único y exclusivo responsable por las infracciones en
       que pueda incurrir dicho personal, siendo Aena SME S.A. ajena a esta responsabilidad.
    3‐ El personal deberá tener conocimientos de idiomas, al menos inglés y deberá prestar el servicio con
       eficacia, amabilidad y cortesía, de modo que la imagen de los aeropuertos en los que se presta el
       servicio no sufran ningún demérito.

Respecto al personal, el adjudicatario se obliga expresamente a:

    a) Realizar su actividad con una plantilla de trabajadores adecuada para el rendimiento óptimo y calidad
       del servicio. Respecto del personal del adjudicatario, adscrito a la actividad objeto de este pliego, una
       vez finalizada ésta o si la misma se resolviera antes de finalizar la vigencia pactada, se estará a lo
       dispuesto en la legislación vigente y en los propios convenios colectivos que resulten de aplicación
       en materia de subrogación empresarial.
       En ningún caso, el personal de la adjudicataria se incorporará a la plantilla de Aena SME S.A., ni ésta
       se subrogará en las relaciones laborales existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores; siendo
       Aena SME S.A. totalmente ajena a las referidas relaciones laborales, así como a las eventuales
       responsabilidades que de las mismas pudieran derivarse, que el adjudicatario acepta expresamente
       serán de su cuenta y cargo.
    b) Aceptar todas las responsabilidades que se deriven de las relaciones que pueda establecer con
       terceras personas, durante la vigencia del servicio, para desarrollar el objeto del mismo, por lo que
       Aena SME S.A. en dichas relaciones.
    c) El personal del adjudicatario quedará sometido a las normas que sobre la seguridad, Policia y régimen
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                                                                                                    Pág. 11 de 28
interior rijan en el Centro de trabajo.
    d) Cumplimiento de toda la normativa aplicable a los trabajadores en materia de trabajo, empleo,
       igualdad, Seguridad Social y prevención de Riesgos Laborales.

Aena SME no entra a juzgar los convenios colectivos que corresponde aplicar según la actividad objeto de
este pliego, ni si existe o no la obligación de subrogación, ni el alcance de la misma.

Posibles incidencias relativas a los Medios Humanos:

Durante el periodo de vigencia del expediente, la empresa adjudicataria deberá contar con los medios
humanos y materiales necesarios para garantizar el buen funcionamiento de la prestación y la calidad del
servicio prestado, cumpliendo con lo exigido en el pliego.

Con independencia de las incidencias internas de la empresa adjudicataria, de las que Aena SME S.A. es
totalmente ajena (incapacidades temporales, vacaciones, etc.) el servicio deberá estar siempre garantizado
por parte de la adjudicataria.

La empresa adjudicataria deberá garantizar el traspaso de conocimientos del servicio, cuando se produzca
algún reemplazo en los medios humanos, sin coste adicional para Aena SME S.A.

MEDIOS MATERIALES
La empresa adjudicataria deberá ejecutar el servicio en todo momento con medios materiales propios,
incluyendo los equipos de protección individual (EPI), sin poder utilizar sin permiso medios o herramientas
de propiedad de terceros proveedores de los aeropuertos o de Aena SME S.A. y con la salvedad, respecto a
estos últimos, de que se obtenga la debida autorización por parte del Director del Expediente (o el
responsable del servicio en el aeropuerto), y se satisfagan los relativos costes de alquiler de dichos medios.

Serán a cargo del adjudicatario los gastos en Equipos de Protección Individual de todo el personal adscrito
al servicio. Es de vital importancia por el tipo de servicio que el personal cuente en todo momento con la
protección necesaria y apropiada que les proteja de posibles contagios. El personal adscrito al servicio va
a estar en contacto con todos los pasajeros de llegada internacionales en los aeropuertos y deben contar
con los medios de protección adecuados y especiales para esta pandemia. Los equipos deben renovarse
continuamente de acuerdo a las normativas y especificaciones de cada uno de ellos y asegurar la
protección del personal en todo momento.

Serán a cago del adjudicatario el tratamiento de residuos que genere la actividad en el aeropuerto y la
retirada de los mismos de acuerdo a la normativa.

La formación sobre el uso de medios de protección deberá ser impartida por la empresa adjudicataria a
todo el personal adscrito al servicio y deberá refrescarse con la periodicidad adecuada. Se tendrá en cuenta
la posible rotación en el personal para asegurar siempre que cualquier persona trabajando en el servicio
la haya recibido antes de estar prestándolo en los aeropuertos.

El equipo de protección deberá estar de acuerdo al nivel de exposición.

En caso de utilización de medios de Aena SME S.A., la empresa adjudicataria estará obligada a asumir los
costes necesarios para su mantenimiento en perfecto estado de conservación y utilización. En todo caso, la
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                                                                                                  Pág. 12 de 28
relación de medios materiales que la Empresa Adjudicataria decida adscribir al servicio será siempre
comunicada al Director del expediente antes del inicio de la actividad, al objeto de que éste, o la persona en
quien delegue, puedan verificar su idoneidad para cumplir con los fines del servicio con los requisitos de
calidad necesarios. Estos medios serán reflejados dentro del Plan anual del Servicio.

La empresa adjudicataria deberá disponer de los medios materiales necesarios para poder realizar de forma
eficaz el Servicio contratado, y disponer de los debidos recambios o elementos de sustitución en caso de
avería o no disponibilidad de los primarios.

El Adjudicatario facilitará al personal el uniforme, vestuario preciso e idóneo para la realización de sus
funciones, según el diseño de la empresa y en consonancia con las épocas de invierno y verano.

La limpieza y reposición de los uniformes y de los equipos de protección individual (EPI), serán a cargo de la
empresa adjudicataria, en los que deberá figurar el logotipo de ésta.

Será por cuenta del Adjudicatario la uniformidad y distintivos del personal. La uniformidad, a modo
orientativo, deberá incluir:

       Pantalón de seguridad, modelo campaña, reforzado.
       Polo y/o sudadera blancos, con el logotipo de la empresa adjudicataria en lugar visible, figurando en
        el dorso la cualificación profesional.
       Chaleco reflectante igualmente identificado.
       Calzado de seguridad.

ESPACIO PARA EL CONTROL PRIMARIO:

Para la prestación de este servicio, se establecerá un espacio en los edificios terminales de los aeropuertos,
para llevar a cabo las actuaciones de control primario descritas, así como todo el mobiliario necesario (mesas,
tensa‐barriers, etc.).

Se dispondrá en los distintos aeropuertos de un local para almacenar los posibles formularios recogidos en
papel hasta que sean retirados por Sanidad Exterior. Además, este espacio cedido por el aeropuerto podrá
utilizarse para guardar los equipos del control primario tales como ordenadores, lectoras de QRs, etc.

En caso de necesitarse espacios adicionales tales como vestuarios, áreas de descanso, etc., deberá regirse su
contratación por lo definido en la cláusula de Medios Materiales del pliego de cláusulas administrativas
particulares.

Las ubicaciones de los controles primarios en cada aeropuerto serán las aprobadas por el Director del
Expediente y/o el responsable del servicio en el aeropuerto.

La limpieza de estos espacios, locales, equipos y mobiliario destinados a la prestación del servicio objeto de
este pliego será a cargo de la empresa adjudicataria.

MEDIOS DE COMUNICACIÓN:

El servicio deberá disponer de los medios de comunicación suficientes para poder desarrollar el servicio de
forma diligente y eficaz, por lo que el adjudicatario, adicionalmente y como mínimo deberá proveer:
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   Un teléfono móvil para la localización de todos los coordinadores de cada aeropuerto y del responsable
        del expediente las 24 horas del día, cuyos costes correrán por parte de la empresa adjudicataria.

Para la rápida localización y adecuada comunicación con el servicio, el coordinador del servicio deberá portar
un teléfono móvil en todo momento para su localización inmediata en caso de necesidad, debiendo el
adjudicatario aportar el número del teléfono al Director del Expediente en un plazo máximo de 7 días desde
la firma del contrato.

No valdrá a efectos de disponibilidad del servicio disponer de buzón de voz, no pudiendo aducirse problemas
técnicos como cobertura, etc. para excusar la falta de comunicación con el aeropuerto en su caso.

MEDIOS INFORMÁTICOS:

Para la prestación de este servicio en el aeropuerto se considera necesario al menos la dotación por parte
del adjudicatario de:

   al menos una dirección de correo electrónico para comunicaciones operativas, debidamente comprobada y
    atendida.

MEDIOS AUXILIARES:

Serán por cuenta del adjudicatario, asimismo, todos los medios auxiliares necesarios para el correcto desarrollo
del servicio objeto de este contrato. En particular, gel hidroalcohólico, desinfectante, etc. Todos los elementos
necesarios para realizar una correcta evaluación del pasajero. Dichos equipamientos serán proporcionados y
repuestos por el adjudicatario sin coste alguno para Aena SME, S.A.

La empresa adjudicataria deberá disponer cualquier material de papelería que puedan requerir, incluida la
impresión de formularios en papel en todos los idiomas para aquellos pasajeros que se presenten en el aeropuerto
sin disponer de código QR, así como un número suficiente de bolígrafos para que puedan ir usándose y
reponiedose según sean usados por los pasajeros.

Asimismo, la empresa adjudicataria deberá velar por el aseo de sus medios humanos y por la limpieza del
equipamiento, no permitiendo la presencia de aquellos que no presenten las condiciones adecuadas de aseo y/o
limpieza.

Los utensilios podrán ser almacenados en el local destinado al almacenamiento del formulario de papel descrito
anteriormente descrito o dentro del mobiliario disponible para el control si fuera bajo llave, corriendo la custodia
de los mismos a cuenta del Adjudicatario quien declarará formalmente la nula responsabilidad de Aena SME S.A.
por los accidentes o menoscabos que pudiera sufrir el material almacenado.

Todos los utensilios y aparatos deberán tener marcado CE y cumplir todas las normativas referentes a Seguridad y
Salud laboral, y Sanidad.

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GESTIÓN DE RESIDUOS:

Serán a cago del adjudicatario el tratamiento de residuos que genere la actividad en el aeropuerto y la
retirada de los mismos de acuerdo a la normativa.

CONDICIONES DEL SERVICIO:
A continuación, se establecen una serie de condiciones, mediante un listado no exhaustivo, relacionadas con
la prestación del servicio objeto del mismo.

CONTROL PRIMARIO PASAJEROS INTERNACIONALES DE LLEGADA:
La prestación del servicio de vigilancia y control primario incluye la prestación de las actuaciones de carácter
rutinario en los aeropuertos a los que sea de aplicación el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, en
coordinación con la autoridad sanitaria, a nivel de control primario para todos los pasajeros derivando a un
segundo nivel más exhaustivo a los viajeros sospechosos de padecer una enfermedad infecciosa.

En caso de conflicto con algún pasajero en alguno de los dos tipos de controles se notificará de forma
inmediata como incidencia a la autoridad sanitaria que mediará para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado presentes en el aeropuerto, se hagan cargo de dicho pasajero y tomen las medidas pertinentes.

En caso de conflicto o fuga de algún pasajero en alguno de los dos tipos de controles se notificará de forma
inmediata como inciencia a la autoridad sanitaria que mediará para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado presentes en el aeropuerto, se hagan cargo de dicho pasajero y tomen las medidas pertinentes.
No es responsabilidad del adjudicatario la guardia y custodia de los pasajeros, ni siquiera de aquellos que
hayan sido derivados a Control Secundario. Cualquier conflicto o fuga se notificará a Aena SME S.A. para
tratar de poner en marcha conjuntamente las medidas mitigadoras que eviten este tipo de situaciones en el
futuro.

Con carácter general, la Empresa Adjudicataria se compromete a tomar todas las medidas necesarias durante
el periodo de vigencia del servicio, para cumplir con la ejecución del contrato con los parámetros de calidad
definidos en el presente Pliego.

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICATARIO:
Entre las obligaciones comunes para la prestación del servicio serán por cuenta del adjudicatario:

       Prestará especial cuidado y velará en que, por parte de su personal, se mantenga un trato correcto con
        todas las personas implicadas en el servicio y en ningún momento se entrará en discusiones o conflictos.
        Será la empresa adjudicataria quien tome las medidas oportunas para la eliminación de los conflictos, bien
        actuando sobre el servicio o bien notificando a Aena SME S.A. las mismas en caso de que éstas queden
        fuera de su competencia.

       El adjudicatario especificará el nivel de idiomas inglés del personal asociado al servicio y/ o cualquier otro

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idioma que se considere necesario.

       El adjudicatario se obliga expresamente a indemnizar los daños que cause a terceros o a Aena SME S.A.
        como consecuencia de la actividad desarrollada.

       Todo gasto originado por cargas sociales, seguros, arbitrios y gravámenes de todas clases aplicables al
        objeto de este expediente.

       Los materiales, productos y equipamientos, incluidos los equipos de protección individual (EPI) necesarios
        para la correcta prestación del servicio objeto de este expediente serán por cuenta del adjudicatario y
        serán de reconocida calidad. Así mismo, el Adjudicatario se compromete a la reparación de los
        desperfectos ocasionados por una mala utilización de los productos o equipamiento empleados.

       Mantenimiento básico de los equipamientos, mobiliario, señalización y material auxiliar que se ponga a
        disposición del servicio. El adjudicatario realizará una revisión periódica de todo el conjunto de medios
        auxiliares, equipamientos, etc. Al tratarse de un punto intensivo de contacto con pasajeros tendrá especial
        importancia la desinfección exhaustiva con la frecuencia y productos que marcan las autoridades
        sanitarias.

HORARIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El horario de prestación del servicio en cada aeropuerto puede consultarse en el Anexo I del presente pliego.

BOLSA DE HORAS DE CONTROLES PRIMARIOS:

Se incluye una partida de bolsa de horas de prestación de servicio, para con la antelación de 1 semana de la
programación de vuelos o con la antelación de 72 horas si la necesidad es sobrevenida, la empresa
adjudicataria preste el servicio de controles primarios según lo descrito en este pliego. Dicha Bolsa de horas
de controles se certificará según las necesidades añadadidas a las descritas en el Anexo I como controles fijos
a final de mes según las horas de prestación de servicio que se hayan necesitado en los distintos aeropuertos.

Debe tenerse en cuenta que con la antelación marcada en este pliego pueden suplementarse los horarios
que aparecen en la tabla de puestos de control fijos a través de la bolsa de horas. Por lo que deberá tenerse
en cuenta la posibilidad de cubrir horarios más amplios y aeropuertos mostrados en la tabla que
puntualmente puedan tener vuelos No Nacionales.

Los responsables del servicio en los aeropuertos entregarán al adjudicatario con una semana de antelación
la planificación de pasajeros que pasarán por los puntos de control y las puntas de tráfico esperadas para
que el adjudicatario pueda programar con antelación los puntos de control necesarios según la semana
añadidos a los puntos fijos. En tiempo real se podrá avisar con 72H de antelación para que puntualmente
y ante necesidades de picos de tráfico no programados, el adjudicatario pueda instalar en cualquiera de
los aeropuertos los puntos de control necesarios. Estos puntos de control temporales se programarán con
una hora de inicio y una hora de fin del servicio de acuerdo a la llegada de los vuelos que deben atenderse.
Con las horas de inicio y final de programación, o las reales si el servicio se hubiera prolongado en el tiempo
se calculará el importe a certificar de la bolsa de horas.

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En los aeropuertos que no disponen de puestos fijos las peticiones serán de mínimo 4 horas de duración.

Las ampliaciones de horario o los refuerzos en los aeropuertos que disponen de puestos fijos no deben
cumplir un mínimo de horas en la solicitud.

De igual manera y con la misma antelación se podrán cancelar servicios programados con anterioridad
porque la necesidad haya desaparecido.

PRESUPUESTO DE SERVICIO
El importe de servicio es de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS
EUROS (10.844.400,00 €) I.V.A. excluido. Se encuentra desglosado por aeropuertos en el Anexo I del presente
pliego.

Los precios marcados para cada uno de los tipos de puesto de control recogidos en este pliego son los
siguientes:

  Tipo        Descripción Precio   Cantidad total de Cantidad total de Total
  control                 Unitario horas (en 4 horas (en 4 meses)
                                   meses) PUESTOS BOLSA DE HORAS
                                   FIJOS

  PPC:        Servicio   de
              puesto     de
  Puesto
              control                  116.860,8333333 83.961,388892horas
  de          primario   (3
                              54
                                              horas                       10.844.400,00 €
  Control     personas).      €/hora
  Primario
  completo

  PPS:        Servicio   de
              puesto     de
  Puesto
              control
  de          primario
  control     sumario    (2
                              36
                                       0 horas             0 horas                0,00 €
  Primario    personas).      €/hora
  sumario

                                                                                TOTAL: 10.844.400,00 €

Este número para el total de aeropuertos puede verse incrementado con la Bolsa de horas incluida en función
de las necesidades de Aena S.M.E. S.A. hasta alcanzar el importe máximo presupuestado.

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Así mismo, el número de puestos de control necesario podrá reducirse si el Ministerio de Sanidad exime del
control a los vuelos SCHENGEN. Este hecho producirá una reducción en los puestos instalados en el mes
siguiente a la publicación oficial de Sanidad sobre la cancelación de esta obligación para los vuelos
SCHENGEN.

FORMA DE LAS CERTIFICACIONES
El Director de Expediente a través del responsable del expediente en cada aeropuerto, certificará
mensualmente el importe correspondiente al servicio. Se certificaran tanto las horas prestadas de puestos
de control fijos recogidas en la tabla del Anexo I, como las horas extras para picos de tráfico, horarios
nocturnos de algunos aeropuertos o puestos en aeropuertos con vuelos puntuales correspondientes al mes
que hayan sido utilizadas de la bolsa de horas que aparece en la tabla correspondiente del Anexo I.

Dicha certificación mensual se ajustará de acuerdo a los indicadores específicos de cumplimiento de servicio
según lo descrito en el apartado 10. CRITERIOS DE SUPERVISIÓN DE CALIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO.

PLAN DE CALIDAD
Los indicadores y niveles de calidad a controlar a lo largo del período de vigencia del contrato resultarán de:

         1.1. Los contenidos en este Pliego.
         1.2. Las mejoras u otros parámetros a los que la empresa adjudicataria se haya comprometido y
         que hayan sido aprobados por el Director del Expediente.
         1.3. Las modificaciones a estos parámetros acordadas.
La definición concreta de la metodología para establecer el seguimiento de calidad de la actividad, así como
las mejoras, se presentarán en la oferta. La implantación de dicha metodología y mejoras deberá ser
aprobada previamente a su aplicación.

El adjudicatario deberá disponer y aplicar un Sistema de Gestión de Calidad (en adelante, SGC) para la
prestación del servicio en el aeropuerto. En su caso, el adjudicatario se compromete a aceptar todas las
modificaciones de dicho plan propuestas por el Director del Expediente.

El adjudicatario se comprometerá, con la firma del contrato, a mantener el seguimiento de los niveles de
calidad durante la vigencia del mismo.

En especial deberá centrarse en los procedimientos y metodologías relativas a:

         1.4. Coordinación del servicio Sanidad Exterior.
         1.5. Sistema de gestión de colas y aglomeraciones que asegure unos niveles de calidad óptimos del
         servicio.
         1.6. Niveles de cumplimiento de los controles primarios según las pautas de la autoridad sanitaria.
         1.7. Atención e información a pasajeros.
         1.8. Actuaciones ante reclamaciones.

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1.9. Control de material auxiliar y equipamiento.
         1.10. Obtención de indicadores y niveles a controlar.
         1.11. Plan de formación.
Las mediciones y seguimientos realizados se documentarán adecuadamente en la forma y plazos
establecidos por la Dirección del Expediente o el responsable del servicio en cada aeropuerto.

El SGC también deberá garantizar y asegurar que el adjudicatario cumple aspectos básicos para la prestación
del servicio establecidos y comprometidos en la oferta, tales como procedimientos, tratamiento de datos,
disponibilidad de medios y formación. Para ello se realizarán seguimientos que deberán ser documentados
adecuadamente en la forma y plazos establecidos.

Adicionalmente, AENA SME S.A podrá adoptar los procedimientos de seguimiento, tanto del SGC, de sus
resultados, como de la propia actividad del adjudicatario, que considere oportunos, comprometiéndose el
adjudicatario a acatar sus resultados e incorporarlos a los obtenidos en el SGC.

AENA SME S.A., al objeto de comprobar el cumplimiento de los niveles de calidad, podrá adoptar otros
procedimientos de seguimiento adecuados, bien mediante muestreo o por comprobación sistemática de las
operaciones que se pretenda controlar.

CRITERIOS DE SUPERVISIÓN DE CALIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Los criterios básicos de supervisión de la prestación del servicio que se utilizarán para determinar la calidad
de los servicios serán los siguientes:

CRITERIO DEFINICIÓN             VALORACIÓN                                                       RANGO
                                Revisión del estado de orden y limpieza del las
                                instalaciones, mobiliario y equipamiento del servicio
                                valorándose el estado del mismo.
                                Se quitarán 4 puntos por defectos en el estado de
                                limpieza de las instalaciones, mobiliario y equipamiento.
              Estado de las     Se quitarán 2 puntos por cada defecto encontrado en
              instalaciones,    cuanto a orden de las instalaciones, mobiliario y               Valoración
    C1
               mobiliario y     equipamiento.                                                  entre 0 y 10
              equipamiento      Se quitará un punto por falta de material auxiliar para la
                                prestación del servicio.
                                Se quitarán 4 puntos por mobiliario en mal estado o
                                equipamiento que no funcione. Así mismo, se quitarán 4
                                puntos si se detecta falta de EPIS o EPIS inadecuados en
                                el personal que presta el servicio.
                                Se comprobará que se han realizado y comunicados a
              Informes del                                                                      Valoración
    C2                          Sanidad Exterior/Director del Expediente/Responsable
                 Servicio                                                                      entre 0 y 10
                                del servicio en el aeropuerto.

SERVICIO DE CONTROL PRIMARIO EN LLEGADAS COVID-19 2021
                                                                                                   Pág. 19 de 28
Se quitará 1 punto por informe sobre incidencia que no
                                  se haya transmitido.
                                  Se quitará 2 puntos por informe mensual.
                                  Se quitarán 5 puntos por informes de incidencias de
                                  pasajeros que no se hayan comunicado.

La valoración de los anteriores conceptos se regirá según la siguiente escala:

VALORACIÓN                DESCRIPCIÓN                                                            VALOR
                          El Servicio se presta de forma excelente, sin que se produzcan
ÓPTIMO                                                                                             10
                          incidencias de ningún tipo.
                          El servicio se presta cumpliendo aceptablemente todas las
BUENO                                                                                             7a9
                          condiciones del Pliego.
                          El servicio se presta incumpliendo de forma ocasional alguna
DEFICIENTE                                                                                        5a6
                          de las condiciones de calidad del Pliego.
                          El servicio se presta incumpliendo de forma reiterada alguna de
MUY DEFICIENTE                                                                                    0a4
                          las condiciones.

El Índice de Calidad Mensual del Servicio será la media de los criterios anteriormente definidos en la
valoración mensual realizada.

                                                    ICM= (∑Ci)/i

Para la valoración mensual de la prestación se tendrán en cuenta los siguientes factores:

    ICM                                        ÍNDICE DE CALIDAD MENSUAL
    CCM                                        COEFICIENTE CORRECTOR

    Índice de Calidad Mensual del Servicio (ICM)

          Que corregirá la certificación mensual mediante un coeficiente corrector mensual (CCM) según el
          siguiente baremo.

    ÍNDICE DE CALIDAD MENSUAL                                 COEFICIENTE CORRECTOR
                ICM < 5                                              CCM = 10%
              5 < ICM < 7                 CCM Entre un 0 % para ICM=7 y un 10% para ICM=5 (variación lineal)
                ICM > 7                                               CCM = 0%

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