SERVICIO DE CONTROL PRIMARIO EN LLEGADAS COVID-19 2021 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS - Octubre 2020
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS SERVICIO DE CONTROL PRIMARIO EN LLEGADAS COVID-19 2021 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Octubre 2020 SERVICIO DE CONTROL SANITARIO EN LLEGADAS COVID-19 2021 Pág. 1 de 28
ÍNDICE Pág. Nº OBJETO 3 DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO ............................................................................................................... 4 NORMATIVA DE REFERENCIA .............................................................................................................. 6 PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO ........................................................................... 7 FORMACIÓN ...................................................................................................................................... 9 INFORMES ......................................................................................................................................... 9 MEDIOS HUMANOS ........................................................................................................................ 11 MEDIOS MATERIALES ................................................................................................................... 12 CONDICIONES DEL SERVICIO: ............................................................................................................ 15 CONTROL PRIMARIO PASAJEROS INTERNACIONALES DE LLEGADA: ................................ 15 OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICATARIO: .......................................... 15 HORARIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ................................................................................. 16 PRESUPUESTO DE SERVICIO ............................................................................................................. 17 FORMA DE LAS CERTIFICACIONES ................................................................................................... 18 PLAN DE CALIDAD ................................................................................................................................ 18 CRITERIOS DE SUPERVISIÓN DE CALIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO....................... 19 COMIENZO Y DURACIÓN DEL CONTRATO........................................................................................ 21 ANEXO I: PRESUPUESTO/ALCANCE/AEROPUERTOS/HORARIOS ............................................... 22 ANEXO II: FICHA DE RECOGIDA DE DATOS (PLC) ........................................................................... 26 SERVICIO DE CONTROL PRIMARIO EN LLEGADAS COVID-19 2021 Pág. 2 de 28
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS “SERVICIO DE CONTROL SANITARIO EN LLEGADAS COVID‐19 2021” OBJETO El presente Pliego de Prescripciones Técnicas tiene por objeto establecer las condiciones por las que se ha de regir la organización, planificación y ejecución del servicio profesional del “Servicio de control primario en llegadas Covid‐19 2021” en cumplimiento de los requerimientos del Real Decreto‐ley 21/2020 y la Instrucción MED/4/2020, MED/6/2020 y MED/8/2020 Actuaciones de control sanitario en puntos de entrada que regula el procedimiento de vigilancia y control sanitario en aeropuertos internacionales y que aplicará en los aeropuertos que reciban pasajeros internacionales, en el marco de los acontecimientos de Emergencia de Salud Pública que vivimos en estos momentos. Con el fin de conseguir la recuperación paulatina de la vida cotidiana y la actividad económica, el Plan para la transición a una nueva normalidad incluye reforzar las capacidades en diferentes ámbitos, especialmente la vigilancia y control epidemiológico, llevando a cabo una identificación precoz y contención de las fuentes de contagio. Para ello, se hace imprescindible la implementación de medidas de control y aislamiento de personas contagiadas o que provengan de zonas de riesgo, especialmente en los puntos de entrada como aeropuertos. El servicio de control primario prestará actuaciones de carácter rutinario a la llegada de todos los vuelos que lleguen a España que reciban pasajeros internacionales. Para cumplir este cometido se instalarán puestos de control para todos los pasajeros. En caso de detectarse un caso sospechoso, el pasajero será derivado a un segundo control con personal sanitario, no cubierto en el presente PPT, con el que deberán colaborar. Con este Expediente se pretende llevar a cabo un servicio de control primario a los viajeros internacionales en los aeropuertos puntos de entrada identificando a las personas potencialmente enfermas y derivándolas a un control sanitario para realizar las pruebas necesarias correspondientes. El servicio proporcionado por la empresa adjudicataria, sobre la base de este contrato, deberá realizarse en los términos descritos en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, aportando su conocimiento y experiencia en otros servicios realizados en el mismo ámbito de actividad, así como con todos los medios técnicos y humanos necesarios para ello, gestionándolos y administrándolos correctamente, resolviendo con la mayor rapidez y eficiencia cuantas incidencias puedan surgir. El servicio prestado por la empresa adjudicataria se adaptará en todo caso a las necesidades planteadas desde la Dirección del Expediente. El adjudicatario se compromete al cumplimiento de todas las instrucciones y procedimientos que, por razones operativas o de seguridad, resulten aplicables durante el periodo de vigencia del contrato. Por el hecho de participar en el concurso de adjudicación de este servicio, las empresas participantes en el mismo manifiestan de modo expreso su entero y exacto conocimiento del presente Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentación que afecta al concurso y el acatamiento de las bases del mismo. SERVICIO DE CONTROL PRIMARIO EN LLEGADAS COVID-19 2021 Pág. 3 de 28
La empresa que resulte adjudicataria se compromete al estricto cumplimiento de las obligaciones que dimanan del presente pliego, aceptando tanto las condiciones que en él se indican, como las presentadas en la oferta del adjudicatario. A efectos de interpretación del presente Pliego se entenderá por: ‐ Adjudicatario: el empresario o agrupación de empresarios o de empresas que, tras el procedimiento de licitación regulado en el presente pliego, resulte seleccionado por Aena SME S.A. para la prestación de los servicios. ‐ Director del Expediente: Representante de Aena SME S.A. actuando como responsable del expediente. ‐ Responsable del servicio en los distintos aeropuertos: Representantes de Aena SME S.A. en cada uno de los aeropuertos en los que debe prestarse el servicio que coordinarán la actividad diaria y ante los cuales deberá responder el adjudicatario. ‐ Coordinador del adjudicatario para cada Aeropuerto: Representante de la empresa adjudicataria encargado de responder de la correcta realización del servicio contratado, responsabilizándose del nivel de calidad deseado en los resultados. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO Prestación de las actuaciones de carácter rutinario que incluyen el servicio de vigilancia y control primario en los aeropuertos que reciban pasajeros internacionales y a todos los viajeros que lleguen a España con procedencia internacional, siempre en coordinación con la autoridad sanitaria. Con carácter general, la Empresa Adjudicataria se compromete a tomar todas las medidas necesarias durante el periodo de vigencia del servicio, para cumplir con la ejecución del contrato con los parámetros de calidad definidos en el presente Pliego. Deberá prestarse especial atención a la gestión de colas y aglomeraciones durante la prestación del servicio. El puesto de control deberá ser gestionado con una eficiencia suficiente para que no se produzcan aglomeraciones, sea un proceso ordenado y los pasajeros no esperen colas de tiempo que den lugar a quejas y reclamaciones sobre la prestación del servicio y que sean achacables al mismo. CONTROL PRIMARIO COMPLETO: El servicio de control primario prestará las actuaciones de carácter rutinario a la llegada de los vuelos internacionales, tras el control de pasaportes en llegadas u otro punto del proceso de llegada de los pasajeros. Así mismo deberá prestar servicio de control primario para los vuelos en conexión que lleguen a los aeropuertos de Aena y cuyo destino final sea nacional. Se realizarán las siguientes actuaciones: 1. Toma de temperatura*. Se tomará la temperatura a todo el pasaje de vuelos de llegada internacionales de forma automática mediante cámaras termográficas. La temperatura umbral a utilizar por estas cámaras termográficas será de 37,5°C. En caso de que las cámaras no estén disponibles, se podrán utilizar otros tipos de medidores de temperatura como termómetros de infrarrojos, etc. 2. Control documental. Se realizará una revisión del formulario obligatorio para los pasajeros que SERVICIO DE CONTROL PRIMARIO EN LLEGADAS COVID-19 2021 Pág. 4 de 28
llegan a España (Passenger Locator Card‐PLC). Esta comprobación puede ser de forma automática con supervisión del personal responsable del control primario, mediante escaneo por parte del pasajero de código QR o similar, o bien mediante la recogida y comprobación manual de la Ficha de localización de pasajeros (Passenger Locator Card‐ PLC) en papel, que se adjunta como Anexo II. Además, se deberá vigilar que la persona se dirija al control secundario según el resultado de la comprobación del PLC, tanto manual como mediante código QR o similar. La aceptación o no del pasajero en base a su formulario entregado será según las instrucciones de la autoridad sanitaria competente. 3. Información. Se facilitará información sobre las medidas a adoptar a la llegada de los pasajeros, así como su acompañamiento al control secundario. 4. Comprobación de tarjetas de embarque de pasajeros para asegurar que los susceptibles de control sanitario son procesados por el mismo. Deberá comprobarse que el flujo de los pasajeros es el correcto y se comprobará que los pasajeros con origen internacional van al control a su llegada al aeropuerto. 5. Gestión de colas y aglomeraciones. 6. Acompañamiento de pasajeros en las distintas etapas del proceso. 7. Colaboración con Sanidad en las Inspecciones a pie de avión que se pudieran programar por su parte debido a incumplimientos reiterados por parte de determinadas compañías aéreas. Según protocolo “ PROCEDIMIENTO GENERAL DE CONTROL SANITARIO EN AERONAVE”. Para este control primario se requiere la presencia exclusiva de medios humanos de control primario, que será supervisado y contará con la presencia de un Supervisor auxiliar (este último perteneciente a otro expediente con el que deberán colaborar). Este personal realizará la toma de temperatura, el control visual, la facilitación de información y, en su caso, la derivación a control secundario de los viajeros sospechosos por activación de la temperatura, alerta en control PLC o en el control visual en viajeros que pudieran ser identificados como sospecha de un caso de enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID‐19). Los medios humanos de control primario también separará flujos de pasjeros para que los pasajeros susceptibles del control lleguen al mismo. Gestionará las colas y las posibles aglomeraciones que pudieran producirse. Este control primario se regirá en cualquier caso por los protocolos de Sanidad Exterior elaborados para tal efecto y que serán entregados al adjudicatario al comienzo del contrato y son de obligado cumplimiento. En concreto: el PROTOCOLO DE CONTROL SANITARIO A LA LLEGADA DE PASAJEROS A ESPAÑA POR VÍA AÉREA. Las ubicaciones de los controles primarios en cada aeropuerto serán las aprobadas por el Director del Expediente y/o el responsable del servicio en el aeropuerto. *Las cámaras termográficas (fijas) y los las lectoras para códigos QR se encuentran instaladas en el aeropuerto. Aena considera que para que el servicio se preste con el nivel de calidad exigido es necesario que se asignen a la prestación de esta parte del servicio 3 personas. SERVICIO DE CONTROL PRIMARIO EN LLEGADAS COVID-19 2021 Pág. 5 de 28
CONTROL PRIMARIO SUMARIO: Tras la puesta en marcha del servicio y tras un mes de transición (empieza a contar desde el acta de inicio del mismo), se podrá reducir la composición de personal del control primario. Se avisará con un mes de antelación a la empresa adjudicataria sobre la fecha en la que empieza a aplicar la reducción en cada aeropuerto. Aena considera que para que el servicio se preste con el nivel de calidad exigido es necesario que se asignen a la prestación de esta parte del servicio 2 personas. DERIVACIÓN A CONTROL SECUNDARIO Los viajeros que tras el primer control sean identificados como sospechosos (entendiendo como tales aquellos con una temperatura corporal mayor o igual a 37,5 °C, con síntomas manifiestos de estar enfermos o cuya valoración de la PLC así lo aconseje) serán separados del resto y dirigidos y acompañados al espacio acondicionado a tal efecto en coordinación con la autoridad sanitaria para realizar una evaluación más exhaustiva. FUNCIONES RELACIONADAS CON LA REALIZACIÓN DE TEST EN LOS AEROPUERTOS: Si se publicara por parte de las autoridades sanitarias normativa relacionada con la realización de test en los aeropuertos, deberán asumirse por parte del adjudicatario tareas de acompañamiento de pasajeros, de gestión de las zonas de espera de test y de las colas y aglomeraciones y colaboración con la empresa que realice el servicio de test y se considerará parte del alcance de este pliego. OTRAS RESPONSABILIDADES Además, entre las obligaciones excepcionales para la prestación del servicio serán por cuenta del adjudicatario: Asegurar el cumplimiento de todo lo referente a procedimientos, Normativas de Seguridad, Protocolos de actuación ante emergencias, y un amplio conocimiento del recinto aeroportuario. NORMATIVA DE REFERENCIA Para la ejecución del presente expediente, la empresa adjudicataria deberá cumplir todos los reglamentos, normativas técnicas y legislaciones vigentes que en cada momento sean de aplicación. En particular: Real Decreto‐ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID‐19. El Real Decreto‐ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, establece la obligatoriedad de establecer los controles sanitarios necesarios en puertos y aeropuertos. SERVICIO DE CONTROL PRIMARIO EN LLEGADAS COVID-19 2021 Pág. 6 de 28
Real Decreto‐ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID‐19 en los ámbitos de transportes y vivienda, incorpora al ordenamiento jurídico las directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación en relación a la pandemia COVID‐19. Resolución de 29 de junio de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España. Reglamento Sanitario Internacional de la Organización Mundial de la Salud Normativa vigente de Seguridad y Salud laboral y Protección del Medio Ambiente Las medidas de carácter extraordinario que afectan a los procedimientos de Sanidad Exterior y que se establecieron en el PROCEDIMIENTO DE CONTROL SANITARIO A LA LLEGADA DE PASAJEROS DE ESPAÑA POR VÍA AÉREA, así como a través de las siguientes instrucciones y sus actualizaciones: 1. INSTRUCCIÓN MED/4/2020 y MED/6/2020 ACTUACIONES DE CONTROL SANITARIO EN PUNTOS DE ENTRADA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO EN AEROPUERTOS INTERNACIONALES. 2. INSTRUCCIÓN MED/8/2020. ACTUACIONES DE CONTROL SANITARIO EN PUNTOS DE ENTRADA. Además, serán de aplicación preceptiva las instrucciones, reglamentos y normas que sean de obligado cumplimiento, de acuerdo con la legislación vigente en cada Comunidad Autónoma, debiendo el adjudicatario respetar tal exigencia. Salvo que se trate de prescripciones cuyo cumplimiento esté obligado por la vigente legislación, en caso de discrepancia entre el contenido de los documentos anteriormente mencionados se aplicará el criterio correspondiente al que tenga una fecha de aplicación posterior. Con idéntica salvedad, será de aplicación preferente, respecto de los anteriores documentos lo expresado en el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares. Para la ejecución del presente expediente, se han considerado las normas españolas que son de aplicación, y en su defecto las internacionales actualmente en vigor que puedan suplir la ausencia de reglamento nacional al respecto. En cuanto a tratamiento de datos deberá cumplirse al menos con la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Así mismo se cumplirá con lo descrito en la Guía para pacientes y usuarios de la Sanidad creada por la Agencia Española de Protección de Datos. PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO Durante el desarrollo del servicio, todas las relaciones con Aena SME S.A. referentes al contrato, se SERVICIO DE CONTROL PRIMARIO EN LLEGADAS COVID-19 2021 Pág. 7 de 28
establecerán a través del Director del Expediente y del responsable del servicio en cada uno de los aeropuertos, quienes establecerán los criterios y líneas generales para la actuación en relación con el servicio contratado para el cumplimiento de los fines del mismo. Por otro lado, la empresa contará con un Coordinador para cada aeropuerto que será el encargado de responder de la correcta realización del servicio contratado, responsabilizándose del nivel de calidad deseado en los resultados. Se dispondrá del personal que aparece en la tabla de puestos fijos como mínimo en los aeropuertos allí marcados. Podrán suplementarse estos mínimos con más personal de la bolsa de horas. Como mínimo el servicio se compondrá del personal correspondiente a los puestos de control fijo que aparecen en la tabla del Anexo I. Así mismo, antes del inicio de la actividad, los responsables del servicio en los aeropuertos proporcionarán la información necesaria (Normativa de Seguridad en Plataforma, Plan de Emergencia, información relativa a instalaciones, Protocolos de actuación de Sanidad Exterior, Manual de uso de las cámaras termográficas, etc.) al Coordinador designado por la Empresa adjudicataria, para poder desarrollar las funciones contempladas en este expediente dentro del entorno aeroportuario. Será responsabilidad de dicho coordinador que todos los medios humanos de la empresa adjudicataria asignados al servicio estén formados en dichas materias. La empresa adjudicataria deberá iniciar y finalizar cualquier servicio de control primario que se le notifique, aunque la duración del mismo se prolongue más allá del horario habitual de prestación del servicio, asignando para ello los medios humanos y materiales necesarios, sin posibilidad de repercutir por ello coste alguno a Aena SME S.A. La Empresa Adjudicataria deberá prever estos casos a los efectos de organizar sus medios humanos y materiales, de forma que no exista ninguna demora ni interrupción en el servicio, dando preferencia a la cobertura de éste sobre cualquier otra circunstancia (permisos, prolongaciones de jornada por necesidades del servicio, descanso para comida, etc.). El sobrecosto que pudiera producirse por estas circunstancias será siempre a cargo de la Empresa Adjudicataria. En el plazo de 1 semana posteriores al inicio del expediente, la empresa adjudicataria establecerá un plan del servicio que deberá entregarse al Director de Expediente y al responsable del servicio en los distintos aeropuertos. En el mismo se determinarán los siguientes puntos que considere el adjudicatario, asegurando que se aporta la información suficiente para describir y asegurar una correcta prestación del servicio. La prestación del servicio se ajustará a los protocolos, instrucciones técnicas, Manuales etc., que le sean de aplicación en cada aeropuerto. Entre ellos, están incluidos especialmente el Plan de Autoprotección/ Emergencias del Aeropuerto, el Sistema de Gestión de Seguridad Operacional, procedimientos de Prevención de Riesgos Laborales y el Sistema de Gestión Integrado de Calidad y Ambiental. El adjudicatario estará obligado a prestar el servicio según las indicaciones de Sanidad Exterior. SERVICIO DE CONTROL PRIMARIO EN LLEGADAS COVID-19 2021 Pág. 8 de 28
FORMACIÓN El adjudicatario estará obligado a prestar el servicio según las indicaciones de Sanidad Exterior. Para ello se formará a los coordinadores del servicio que a su vez deberán formar a todo el personal asociado al mismo en todos los aeropuertos. Dicha formación será continuada en el tiempo para poder adaptar la aceptación del PLC según las circunstancias de la pandemia. INFORMES El adjudicatario estará obligado a llevar un registro de actuaciones de cada servicio donde se reflejen al detalle las incidencias surgidas, el número de pasajeros, los vuelos atendidos, etc. Esto es independiente de que las incidencias graves deban ser comunicadas inmediatamente por los cauces y protocolos que le comunique el responsable del servicio en cada aeropuerto. SANIDAD: Se deberá realizar los siguientes informes para Sanidad Exterior con la periodicidad indicada en la instrucción MED/8/2020. ACTUACIONES DE CONTROL SANITARIO EN PUNTOS DE ENTRADA o instrucción que la sustistuya en un futuro. La relación de datos a reportar es la siguiente: TOTALES CON DATOS AGRUPADOS (todos aeropuertos) DIARIOS: Para enviar a la Subdirección General de Sanidad Exterior: Número de formularios de Control Sanitario (FCS) recogidos en papel y NO escaneados, Porcentaje aproximado de pasajeros sin Formulario de Control Sanitario, Incidentes/observaciones. INFORMES POR SEPARADO DE CADA AEROPUERTO DIARIOS: Para enviar al Área/Dependencia de Sanidad de cada comunidad autónoma a la que pertenezca cada aeropuerto: Número de formularios de Control Sanitario (FCS) recogidos en papel y NO escaneados, Porcentaje aproximado de pasajeros sin Formulario de Control Sanitario, Incidentes/observaciones. AENA: Además, se facilitará al Director de Expediente y al responsable del servicio en cada aeropuerto, la siguiente información sobre la prestación del Servicio de control y vigilancia sanitario en llegadas: DIARIO POR AEROPUERTO: Con la programación de vuelos que enviará cada aeropuerto con unas semana de antelación deberá entregarse un INFORME con datos de cada vuelo procesado en el control primario en cada aeropuerto que tenga activo el servicio. Este informe dispondrá de los siguientes campos: Fecha/Hora/Compañía aérea (Código IATA)/ Núm Vuelo/ Aeropuerto Origen (Código IATA)/Zona (internacional/schengen/nacional)/Area Terminal (en caso que aplique)/PLCs recogidos en Papel válidos/PLC en papel incorrectos interceptados/PLCs escaneados/ QRs leidos/Pasajeros han llegado sin PLC ni QR/Total pasajeros procesados (suma de las anteriores)/Hora primer pasajero del vuelo/ Hora último pasajero del vuelo/ Tiempo medio paso control (cálculo con la diferencia de horas y el total de pasajeros)/Observaciones o Incidencias*. INFORMES DE INSPECCIONES A PIE DE AVIÓN: siempre que se produzca una inspección a pie de avión deberá entregarse un informe tanto a Sanidad como a Aena. *Es obligatorio rellenar en ese informe los incidentes/observaciones El modelo y periodicidad de los informes aquí reflejados podrán ser ampliados/mejorados a petición del SERVICIO DE CONTROL PRIMARIO EN LLEGADAS COVID-19 2021 Pág. 9 de 28
Director del Expediente o del responsable del servicio del aeropuerto y sin coste añadido para AENA SME S.A. La Empresa adjudicataria deberá crear un archivo para los datos susceptibles de protección de datos donde se almacenen los datos de los controles, el cual estará a disposición de Sanidad Exterior que considere pertinentes. Dicho archivo se ubicará preferiblemente en el servidor indicado por Sanidad Exterior o en un servidor de la empresa al que no accederá Aena SME, S.A. Este archivo deberá ser cedido a Sanidad Exterior a la finalización del presente contrato. El propietario de los datos recogidos por este servicio es el Ministerio de Sanidad y la empresa adjudicataria debe seguir en todo momento las recomendaciones y normas que le sean indicadas por el mismo. Toda la gestión de la información relativa a este servicio será directamente compartida entre la empresa adjudicataria y Sanidad Exterior que considere pertinentes según las instrucciones que éstos transmitan al principio del expediente. En ningún caso, Aena S.M.E S.A tendrá acceso a la información susceptible de protección de datos que conlleva este servicio. Los únicos datos que se facilitarán a Aena serán los indicadores de número de pasajeros tratados en control secundario, el tiempo de espera del servicio y el número de pasajeros detectados por la inspección visual de síntomas recopilados en el informe descrito anteriormente. Aena no realizará ningún tipo de tratamiento de datos de carácter personal, tanto de los datos de salud como de cualquier otro conexo obtenidos en el ejercicio de estas funciones de control primario. Así mismo y en ningún caso, AENA pueda almacenar, acceder ni tratar dichos datos por cuenta del Ministerio. El Ministerio ostenta la exclusiva titularidad de dichos datos y actuará como Responsable de los Tratamientos de Datos Personales. La empresa adjudicataria deberá firmar el correspondiente contrato de Encargado de Tratamiento de Datos con el Ministerio de Sanidad, como responsable de los tratamientos de datos de carácter personal que se derivan de este contrato, en cumplimiento del artículo 28 del Reglamento Europeo anteriormente indicado. En el caso de la recogida de formularios en papel, la empresa adjudicataria deberá almacenarlos en un espacio cedido por el aeropuerto hasta que sean recogidos por Sanidad Exterior o en quien delegue. ACTUACIÓN EN CASO DE RECLAMACIÓN: Todo lo referente al tratamiento de reclamaciones, quejas y sugerencias se considerará parte del Sistema de Gestión de Calidad. El representante del servicio en el aeropuerto podrá requerir a la empresa adjudicataria información acerca de las reclamaciones presentadas a Sanidad Exterior o Aena SME S.A., respecto a este servicio. La información requerida se aglutinará en forma de informe que deberá ser remitido al responsable en un plazo no superior a 24 horas. El adjudicatario deberá proponer en el informe las acciones y medidas mitigadoras adecuadas para resolver el conflicto. El responsable del servicio en el aeropuerto comunicará al adjudicatario las medidas adicionales, SERVICIO DE CONTROL PRIMARIO EN LLEGADAS COVID-19 2021 Pág. 10 de 28
proponiendo en su caso las penalizaciones que procedan de acuerdo con el contrato del servicio y de acuerdo a los procedimientos internos de Aena de reclamaciones y a la legalidad vigente de aplicación al caso. MEDIOS HUMANOS La empresa adjudicataria deberá aportar, antes del inicio del presente contrato, la relación de medios humanos y materiales que vayan a ser asignados a la prestación del servicio. La empresa adjudicataria deberá contar con cuantas habilitaciones y permisos exija la legislación vigente. Del personal asignado al servicio, al menos una persona por puesto de control primario deberá tener conocimientos de idiomas, al menos inglés, castellano y las lenguas cooficiales según el aeropuerto al que sea asignado. La facultad de dirección, organización y control de los trabajadores corresponde a la empresa adjudicataria por disponer la misma de una titularidad independiente a la de Aena SME S.A., así como de organización autónoma. No obstante, el adjudicatario, con el fin de que no quede dañada la imagen de Aena SME S.A., se compromete a adoptar todas aquellas medidas que considere necesarias para que su personal cumpla con los siguientes requisitos: 1‐ Utilizar ropa de trabajo y/o uniformidad reglamentaria y mantenerla en perfecto estado de presentación; así como los distintivos de la empresa adjudicataria establecidos. 2‐ Desempeñar sus funciones sujeto al cumplimiento de la normativa que regule los recintos aeroportuarios; resultando el adjudicatario el único y exclusivo responsable por las infracciones en que pueda incurrir dicho personal, siendo Aena SME S.A. ajena a esta responsabilidad. 3‐ El personal deberá tener conocimientos de idiomas, al menos inglés y deberá prestar el servicio con eficacia, amabilidad y cortesía, de modo que la imagen de los aeropuertos en los que se presta el servicio no sufran ningún demérito. Respecto al personal, el adjudicatario se obliga expresamente a: a) Realizar su actividad con una plantilla de trabajadores adecuada para el rendimiento óptimo y calidad del servicio. Respecto del personal del adjudicatario, adscrito a la actividad objeto de este pliego, una vez finalizada ésta o si la misma se resolviera antes de finalizar la vigencia pactada, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y en los propios convenios colectivos que resulten de aplicación en materia de subrogación empresarial. En ningún caso, el personal de la adjudicataria se incorporará a la plantilla de Aena SME S.A., ni ésta se subrogará en las relaciones laborales existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores; siendo Aena SME S.A. totalmente ajena a las referidas relaciones laborales, así como a las eventuales responsabilidades que de las mismas pudieran derivarse, que el adjudicatario acepta expresamente serán de su cuenta y cargo. b) Aceptar todas las responsabilidades que se deriven de las relaciones que pueda establecer con terceras personas, durante la vigencia del servicio, para desarrollar el objeto del mismo, por lo que Aena SME S.A. en dichas relaciones. c) El personal del adjudicatario quedará sometido a las normas que sobre la seguridad, Policia y régimen SERVICIO DE CONTROL PRIMARIO EN LLEGADAS COVID-19 2021 Pág. 11 de 28
interior rijan en el Centro de trabajo. d) Cumplimiento de toda la normativa aplicable a los trabajadores en materia de trabajo, empleo, igualdad, Seguridad Social y prevención de Riesgos Laborales. Aena SME no entra a juzgar los convenios colectivos que corresponde aplicar según la actividad objeto de este pliego, ni si existe o no la obligación de subrogación, ni el alcance de la misma. Posibles incidencias relativas a los Medios Humanos: Durante el periodo de vigencia del expediente, la empresa adjudicataria deberá contar con los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el buen funcionamiento de la prestación y la calidad del servicio prestado, cumpliendo con lo exigido en el pliego. Con independencia de las incidencias internas de la empresa adjudicataria, de las que Aena SME S.A. es totalmente ajena (incapacidades temporales, vacaciones, etc.) el servicio deberá estar siempre garantizado por parte de la adjudicataria. La empresa adjudicataria deberá garantizar el traspaso de conocimientos del servicio, cuando se produzca algún reemplazo en los medios humanos, sin coste adicional para Aena SME S.A. MEDIOS MATERIALES La empresa adjudicataria deberá ejecutar el servicio en todo momento con medios materiales propios, incluyendo los equipos de protección individual (EPI), sin poder utilizar sin permiso medios o herramientas de propiedad de terceros proveedores de los aeropuertos o de Aena SME S.A. y con la salvedad, respecto a estos últimos, de que se obtenga la debida autorización por parte del Director del Expediente (o el responsable del servicio en el aeropuerto), y se satisfagan los relativos costes de alquiler de dichos medios. Serán a cargo del adjudicatario los gastos en Equipos de Protección Individual de todo el personal adscrito al servicio. Es de vital importancia por el tipo de servicio que el personal cuente en todo momento con la protección necesaria y apropiada que les proteja de posibles contagios. El personal adscrito al servicio va a estar en contacto con todos los pasajeros de llegada internacionales en los aeropuertos y deben contar con los medios de protección adecuados y especiales para esta pandemia. Los equipos deben renovarse continuamente de acuerdo a las normativas y especificaciones de cada uno de ellos y asegurar la protección del personal en todo momento. Serán a cago del adjudicatario el tratamiento de residuos que genere la actividad en el aeropuerto y la retirada de los mismos de acuerdo a la normativa. La formación sobre el uso de medios de protección deberá ser impartida por la empresa adjudicataria a todo el personal adscrito al servicio y deberá refrescarse con la periodicidad adecuada. Se tendrá en cuenta la posible rotación en el personal para asegurar siempre que cualquier persona trabajando en el servicio la haya recibido antes de estar prestándolo en los aeropuertos. El equipo de protección deberá estar de acuerdo al nivel de exposición. En caso de utilización de medios de Aena SME S.A., la empresa adjudicataria estará obligada a asumir los costes necesarios para su mantenimiento en perfecto estado de conservación y utilización. En todo caso, la SERVICIO DE CONTROL PRIMARIO EN LLEGADAS COVID-19 2021 Pág. 12 de 28
relación de medios materiales que la Empresa Adjudicataria decida adscribir al servicio será siempre comunicada al Director del expediente antes del inicio de la actividad, al objeto de que éste, o la persona en quien delegue, puedan verificar su idoneidad para cumplir con los fines del servicio con los requisitos de calidad necesarios. Estos medios serán reflejados dentro del Plan anual del Servicio. La empresa adjudicataria deberá disponer de los medios materiales necesarios para poder realizar de forma eficaz el Servicio contratado, y disponer de los debidos recambios o elementos de sustitución en caso de avería o no disponibilidad de los primarios. El Adjudicatario facilitará al personal el uniforme, vestuario preciso e idóneo para la realización de sus funciones, según el diseño de la empresa y en consonancia con las épocas de invierno y verano. La limpieza y reposición de los uniformes y de los equipos de protección individual (EPI), serán a cargo de la empresa adjudicataria, en los que deberá figurar el logotipo de ésta. Será por cuenta del Adjudicatario la uniformidad y distintivos del personal. La uniformidad, a modo orientativo, deberá incluir: Pantalón de seguridad, modelo campaña, reforzado. Polo y/o sudadera blancos, con el logotipo de la empresa adjudicataria en lugar visible, figurando en el dorso la cualificación profesional. Chaleco reflectante igualmente identificado. Calzado de seguridad. ESPACIO PARA EL CONTROL PRIMARIO: Para la prestación de este servicio, se establecerá un espacio en los edificios terminales de los aeropuertos, para llevar a cabo las actuaciones de control primario descritas, así como todo el mobiliario necesario (mesas, tensa‐barriers, etc.). Se dispondrá en los distintos aeropuertos de un local para almacenar los posibles formularios recogidos en papel hasta que sean retirados por Sanidad Exterior. Además, este espacio cedido por el aeropuerto podrá utilizarse para guardar los equipos del control primario tales como ordenadores, lectoras de QRs, etc. En caso de necesitarse espacios adicionales tales como vestuarios, áreas de descanso, etc., deberá regirse su contratación por lo definido en la cláusula de Medios Materiales del pliego de cláusulas administrativas particulares. Las ubicaciones de los controles primarios en cada aeropuerto serán las aprobadas por el Director del Expediente y/o el responsable del servicio en el aeropuerto. La limpieza de estos espacios, locales, equipos y mobiliario destinados a la prestación del servicio objeto de este pliego será a cargo de la empresa adjudicataria. MEDIOS DE COMUNICACIÓN: El servicio deberá disponer de los medios de comunicación suficientes para poder desarrollar el servicio de forma diligente y eficaz, por lo que el adjudicatario, adicionalmente y como mínimo deberá proveer: SERVICIO DE CONTROL PRIMARIO EN LLEGADAS COVID-19 2021 Pág. 13 de 28
Un teléfono móvil para la localización de todos los coordinadores de cada aeropuerto y del responsable del expediente las 24 horas del día, cuyos costes correrán por parte de la empresa adjudicataria. Para la rápida localización y adecuada comunicación con el servicio, el coordinador del servicio deberá portar un teléfono móvil en todo momento para su localización inmediata en caso de necesidad, debiendo el adjudicatario aportar el número del teléfono al Director del Expediente en un plazo máximo de 7 días desde la firma del contrato. No valdrá a efectos de disponibilidad del servicio disponer de buzón de voz, no pudiendo aducirse problemas técnicos como cobertura, etc. para excusar la falta de comunicación con el aeropuerto en su caso. MEDIOS INFORMÁTICOS: Para la prestación de este servicio en el aeropuerto se considera necesario al menos la dotación por parte del adjudicatario de: al menos una dirección de correo electrónico para comunicaciones operativas, debidamente comprobada y atendida. MEDIOS AUXILIARES: Serán por cuenta del adjudicatario, asimismo, todos los medios auxiliares necesarios para el correcto desarrollo del servicio objeto de este contrato. En particular, gel hidroalcohólico, desinfectante, etc. Todos los elementos necesarios para realizar una correcta evaluación del pasajero. Dichos equipamientos serán proporcionados y repuestos por el adjudicatario sin coste alguno para Aena SME, S.A. La empresa adjudicataria deberá disponer cualquier material de papelería que puedan requerir, incluida la impresión de formularios en papel en todos los idiomas para aquellos pasajeros que se presenten en el aeropuerto sin disponer de código QR, así como un número suficiente de bolígrafos para que puedan ir usándose y reponiedose según sean usados por los pasajeros. Asimismo, la empresa adjudicataria deberá velar por el aseo de sus medios humanos y por la limpieza del equipamiento, no permitiendo la presencia de aquellos que no presenten las condiciones adecuadas de aseo y/o limpieza. Los utensilios podrán ser almacenados en el local destinado al almacenamiento del formulario de papel descrito anteriormente descrito o dentro del mobiliario disponible para el control si fuera bajo llave, corriendo la custodia de los mismos a cuenta del Adjudicatario quien declarará formalmente la nula responsabilidad de Aena SME S.A. por los accidentes o menoscabos que pudiera sufrir el material almacenado. Todos los utensilios y aparatos deberán tener marcado CE y cumplir todas las normativas referentes a Seguridad y Salud laboral, y Sanidad. SERVICIO DE CONTROL PRIMARIO EN LLEGADAS COVID-19 2021 Pág. 14 de 28
GESTIÓN DE RESIDUOS: Serán a cago del adjudicatario el tratamiento de residuos que genere la actividad en el aeropuerto y la retirada de los mismos de acuerdo a la normativa. CONDICIONES DEL SERVICIO: A continuación, se establecen una serie de condiciones, mediante un listado no exhaustivo, relacionadas con la prestación del servicio objeto del mismo. CONTROL PRIMARIO PASAJEROS INTERNACIONALES DE LLEGADA: La prestación del servicio de vigilancia y control primario incluye la prestación de las actuaciones de carácter rutinario en los aeropuertos a los que sea de aplicación el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, en coordinación con la autoridad sanitaria, a nivel de control primario para todos los pasajeros derivando a un segundo nivel más exhaustivo a los viajeros sospechosos de padecer una enfermedad infecciosa. En caso de conflicto con algún pasajero en alguno de los dos tipos de controles se notificará de forma inmediata como incidencia a la autoridad sanitaria que mediará para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado presentes en el aeropuerto, se hagan cargo de dicho pasajero y tomen las medidas pertinentes. En caso de conflicto o fuga de algún pasajero en alguno de los dos tipos de controles se notificará de forma inmediata como inciencia a la autoridad sanitaria que mediará para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado presentes en el aeropuerto, se hagan cargo de dicho pasajero y tomen las medidas pertinentes. No es responsabilidad del adjudicatario la guardia y custodia de los pasajeros, ni siquiera de aquellos que hayan sido derivados a Control Secundario. Cualquier conflicto o fuga se notificará a Aena SME S.A. para tratar de poner en marcha conjuntamente las medidas mitigadoras que eviten este tipo de situaciones en el futuro. Con carácter general, la Empresa Adjudicataria se compromete a tomar todas las medidas necesarias durante el periodo de vigencia del servicio, para cumplir con la ejecución del contrato con los parámetros de calidad definidos en el presente Pliego. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICATARIO: Entre las obligaciones comunes para la prestación del servicio serán por cuenta del adjudicatario: Prestará especial cuidado y velará en que, por parte de su personal, se mantenga un trato correcto con todas las personas implicadas en el servicio y en ningún momento se entrará en discusiones o conflictos. Será la empresa adjudicataria quien tome las medidas oportunas para la eliminación de los conflictos, bien actuando sobre el servicio o bien notificando a Aena SME S.A. las mismas en caso de que éstas queden fuera de su competencia. El adjudicatario especificará el nivel de idiomas inglés del personal asociado al servicio y/ o cualquier otro SERVICIO DE CONTROL PRIMARIO EN LLEGADAS COVID-19 2021 Pág. 15 de 28
idioma que se considere necesario. El adjudicatario se obliga expresamente a indemnizar los daños que cause a terceros o a Aena SME S.A. como consecuencia de la actividad desarrollada. Todo gasto originado por cargas sociales, seguros, arbitrios y gravámenes de todas clases aplicables al objeto de este expediente. Los materiales, productos y equipamientos, incluidos los equipos de protección individual (EPI) necesarios para la correcta prestación del servicio objeto de este expediente serán por cuenta del adjudicatario y serán de reconocida calidad. Así mismo, el Adjudicatario se compromete a la reparación de los desperfectos ocasionados por una mala utilización de los productos o equipamiento empleados. Mantenimiento básico de los equipamientos, mobiliario, señalización y material auxiliar que se ponga a disposición del servicio. El adjudicatario realizará una revisión periódica de todo el conjunto de medios auxiliares, equipamientos, etc. Al tratarse de un punto intensivo de contacto con pasajeros tendrá especial importancia la desinfección exhaustiva con la frecuencia y productos que marcan las autoridades sanitarias. HORARIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO El horario de prestación del servicio en cada aeropuerto puede consultarse en el Anexo I del presente pliego. BOLSA DE HORAS DE CONTROLES PRIMARIOS: Se incluye una partida de bolsa de horas de prestación de servicio, para con la antelación de 1 semana de la programación de vuelos o con la antelación de 72 horas si la necesidad es sobrevenida, la empresa adjudicataria preste el servicio de controles primarios según lo descrito en este pliego. Dicha Bolsa de horas de controles se certificará según las necesidades añadadidas a las descritas en el Anexo I como controles fijos a final de mes según las horas de prestación de servicio que se hayan necesitado en los distintos aeropuertos. Debe tenerse en cuenta que con la antelación marcada en este pliego pueden suplementarse los horarios que aparecen en la tabla de puestos de control fijos a través de la bolsa de horas. Por lo que deberá tenerse en cuenta la posibilidad de cubrir horarios más amplios y aeropuertos mostrados en la tabla que puntualmente puedan tener vuelos No Nacionales. Los responsables del servicio en los aeropuertos entregarán al adjudicatario con una semana de antelación la planificación de pasajeros que pasarán por los puntos de control y las puntas de tráfico esperadas para que el adjudicatario pueda programar con antelación los puntos de control necesarios según la semana añadidos a los puntos fijos. En tiempo real se podrá avisar con 72H de antelación para que puntualmente y ante necesidades de picos de tráfico no programados, el adjudicatario pueda instalar en cualquiera de los aeropuertos los puntos de control necesarios. Estos puntos de control temporales se programarán con una hora de inicio y una hora de fin del servicio de acuerdo a la llegada de los vuelos que deben atenderse. Con las horas de inicio y final de programación, o las reales si el servicio se hubiera prolongado en el tiempo se calculará el importe a certificar de la bolsa de horas. SERVICIO DE CONTROL PRIMARIO EN LLEGADAS COVID-19 2021 Pág. 16 de 28
En los aeropuertos que no disponen de puestos fijos las peticiones serán de mínimo 4 horas de duración. Las ampliaciones de horario o los refuerzos en los aeropuertos que disponen de puestos fijos no deben cumplir un mínimo de horas en la solicitud. De igual manera y con la misma antelación se podrán cancelar servicios programados con anterioridad porque la necesidad haya desaparecido. PRESUPUESTO DE SERVICIO El importe de servicio es de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS EUROS (10.844.400,00 €) I.V.A. excluido. Se encuentra desglosado por aeropuertos en el Anexo I del presente pliego. Los precios marcados para cada uno de los tipos de puesto de control recogidos en este pliego son los siguientes: Tipo Descripción Precio Cantidad total de Cantidad total de Total control Unitario horas (en 4 horas (en 4 meses) meses) PUESTOS BOLSA DE HORAS FIJOS PPC: Servicio de puesto de Puesto control 116.860,8333333 83.961,388892horas de primario (3 54 horas 10.844.400,00 € Control personas). €/hora Primario completo PPS: Servicio de puesto de Puesto control de primario control sumario (2 36 0 horas 0 horas 0,00 € Primario personas). €/hora sumario TOTAL: 10.844.400,00 € Este número para el total de aeropuertos puede verse incrementado con la Bolsa de horas incluida en función de las necesidades de Aena S.M.E. S.A. hasta alcanzar el importe máximo presupuestado. SERVICIO DE CONTROL PRIMARIO EN LLEGADAS COVID-19 2021 Pág. 17 de 28
Así mismo, el número de puestos de control necesario podrá reducirse si el Ministerio de Sanidad exime del control a los vuelos SCHENGEN. Este hecho producirá una reducción en los puestos instalados en el mes siguiente a la publicación oficial de Sanidad sobre la cancelación de esta obligación para los vuelos SCHENGEN. FORMA DE LAS CERTIFICACIONES El Director de Expediente a través del responsable del expediente en cada aeropuerto, certificará mensualmente el importe correspondiente al servicio. Se certificaran tanto las horas prestadas de puestos de control fijos recogidas en la tabla del Anexo I, como las horas extras para picos de tráfico, horarios nocturnos de algunos aeropuertos o puestos en aeropuertos con vuelos puntuales correspondientes al mes que hayan sido utilizadas de la bolsa de horas que aparece en la tabla correspondiente del Anexo I. Dicha certificación mensual se ajustará de acuerdo a los indicadores específicos de cumplimiento de servicio según lo descrito en el apartado 10. CRITERIOS DE SUPERVISIÓN DE CALIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. PLAN DE CALIDAD Los indicadores y niveles de calidad a controlar a lo largo del período de vigencia del contrato resultarán de: 1.1. Los contenidos en este Pliego. 1.2. Las mejoras u otros parámetros a los que la empresa adjudicataria se haya comprometido y que hayan sido aprobados por el Director del Expediente. 1.3. Las modificaciones a estos parámetros acordadas. La definición concreta de la metodología para establecer el seguimiento de calidad de la actividad, así como las mejoras, se presentarán en la oferta. La implantación de dicha metodología y mejoras deberá ser aprobada previamente a su aplicación. El adjudicatario deberá disponer y aplicar un Sistema de Gestión de Calidad (en adelante, SGC) para la prestación del servicio en el aeropuerto. En su caso, el adjudicatario se compromete a aceptar todas las modificaciones de dicho plan propuestas por el Director del Expediente. El adjudicatario se comprometerá, con la firma del contrato, a mantener el seguimiento de los niveles de calidad durante la vigencia del mismo. En especial deberá centrarse en los procedimientos y metodologías relativas a: 1.4. Coordinación del servicio Sanidad Exterior. 1.5. Sistema de gestión de colas y aglomeraciones que asegure unos niveles de calidad óptimos del servicio. 1.6. Niveles de cumplimiento de los controles primarios según las pautas de la autoridad sanitaria. 1.7. Atención e información a pasajeros. 1.8. Actuaciones ante reclamaciones. SERVICIO DE CONTROL PRIMARIO EN LLEGADAS COVID-19 2021 Pág. 18 de 28
1.9. Control de material auxiliar y equipamiento. 1.10. Obtención de indicadores y niveles a controlar. 1.11. Plan de formación. Las mediciones y seguimientos realizados se documentarán adecuadamente en la forma y plazos establecidos por la Dirección del Expediente o el responsable del servicio en cada aeropuerto. El SGC también deberá garantizar y asegurar que el adjudicatario cumple aspectos básicos para la prestación del servicio establecidos y comprometidos en la oferta, tales como procedimientos, tratamiento de datos, disponibilidad de medios y formación. Para ello se realizarán seguimientos que deberán ser documentados adecuadamente en la forma y plazos establecidos. Adicionalmente, AENA SME S.A podrá adoptar los procedimientos de seguimiento, tanto del SGC, de sus resultados, como de la propia actividad del adjudicatario, que considere oportunos, comprometiéndose el adjudicatario a acatar sus resultados e incorporarlos a los obtenidos en el SGC. AENA SME S.A., al objeto de comprobar el cumplimiento de los niveles de calidad, podrá adoptar otros procedimientos de seguimiento adecuados, bien mediante muestreo o por comprobación sistemática de las operaciones que se pretenda controlar. CRITERIOS DE SUPERVISIÓN DE CALIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Los criterios básicos de supervisión de la prestación del servicio que se utilizarán para determinar la calidad de los servicios serán los siguientes: CRITERIO DEFINICIÓN VALORACIÓN RANGO Revisión del estado de orden y limpieza del las instalaciones, mobiliario y equipamiento del servicio valorándose el estado del mismo. Se quitarán 4 puntos por defectos en el estado de limpieza de las instalaciones, mobiliario y equipamiento. Estado de las Se quitarán 2 puntos por cada defecto encontrado en instalaciones, cuanto a orden de las instalaciones, mobiliario y Valoración C1 mobiliario y equipamiento. entre 0 y 10 equipamiento Se quitará un punto por falta de material auxiliar para la prestación del servicio. Se quitarán 4 puntos por mobiliario en mal estado o equipamiento que no funcione. Así mismo, se quitarán 4 puntos si se detecta falta de EPIS o EPIS inadecuados en el personal que presta el servicio. Se comprobará que se han realizado y comunicados a Informes del Valoración C2 Sanidad Exterior/Director del Expediente/Responsable Servicio entre 0 y 10 del servicio en el aeropuerto. SERVICIO DE CONTROL PRIMARIO EN LLEGADAS COVID-19 2021 Pág. 19 de 28
Se quitará 1 punto por informe sobre incidencia que no se haya transmitido. Se quitará 2 puntos por informe mensual. Se quitarán 5 puntos por informes de incidencias de pasajeros que no se hayan comunicado. La valoración de los anteriores conceptos se regirá según la siguiente escala: VALORACIÓN DESCRIPCIÓN VALOR El Servicio se presta de forma excelente, sin que se produzcan ÓPTIMO 10 incidencias de ningún tipo. El servicio se presta cumpliendo aceptablemente todas las BUENO 7a9 condiciones del Pliego. El servicio se presta incumpliendo de forma ocasional alguna DEFICIENTE 5a6 de las condiciones de calidad del Pliego. El servicio se presta incumpliendo de forma reiterada alguna de MUY DEFICIENTE 0a4 las condiciones. El Índice de Calidad Mensual del Servicio será la media de los criterios anteriormente definidos en la valoración mensual realizada. ICM= (∑Ci)/i Para la valoración mensual de la prestación se tendrán en cuenta los siguientes factores: ICM ÍNDICE DE CALIDAD MENSUAL CCM COEFICIENTE CORRECTOR Índice de Calidad Mensual del Servicio (ICM) Que corregirá la certificación mensual mediante un coeficiente corrector mensual (CCM) según el siguiente baremo. ÍNDICE DE CALIDAD MENSUAL COEFICIENTE CORRECTOR ICM < 5 CCM = 10% 5 < ICM < 7 CCM Entre un 0 % para ICM=7 y un 10% para ICM=5 (variación lineal) ICM > 7 CCM = 0% SERVICIO DE CONTROL PRIMARIO EN LLEGADAS COVID-19 2021 Pág. 20 de 28
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