INICIATIVA PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO - Congreso de BC
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PRESIDENCIA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA INICIATIVA PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO RELATIVA A: Por el que se adiciona una fracción XIV al artículo 15 y se adiciona un segundo párrafo a la frac- ción II del artículo 32 recorriéndose las subsecuentes a la Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos pa- ra el Estado de Baja California. FECHA DE PRESENTACIÓN: MIERCOLES 11 DE MARZO DE 2020 PRESENTADA POR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE ME- XICO LEÍDA POR: EL DIP. FAUSTO GALLARDO GARCIA TRÁMITE: SE TURNA A LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
yym LEnisLATuftA Ai t bl 155.4 c4,4~5. MAR 1 1 202.0 E DEPAIIAismINTtl LIE Pc,1)( BAJA CALIFORNIA ' 5 PROCESOS PARLAMENTAR OS t XX II LEGISLATURA I Uh-0.5 "-.9 o /\ (..•■ 03,.."..% buz..-3 N„,,,buz.,,crE mesh DIPUTADO VÍCTOR MANUEL MORÁN HERNÁNDEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. Compañeras diputadas, Compañeros diputados. HONORABLE ASAMBLEA: El suscrito Diputado Fausto Gallardo García, en nombre y representación del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo establecido por los artículos 27 fracción I y 28 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, 110 fracción I, 115 fracción I, 116, 117 y 118 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, me permito someter al Pleno de este H. Congreso del Estado, INICIATIVA QUE REFORMA LA LEY DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: INICIATIVA QUE REFORMA LA LEY DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, A FIN DE ESTABLECER UNA SANCIÓN A QUIENES ARARROJEN O ABANDONDEN EN LA VÍA PÚBLICA, ÁREAS COMUNES, PARQUES, BARRANCAS, Y EN GENERAL EN SITIOS NO AUTORIZADOS, COLILLAS DE CIGARRO Y RESIDUOS DE PRODUCTOS DE TABACO EN GENERAL, A FIN DE DETENER LA CONTAMINACIÓN Y AFECTACIÓN AL MEDIO AMBIENTE QUE ELLO OCASIONA. 1
PODFE LFGISI.,F,IVO BAJA CALIFORNIA XXIII LEGISLATURA El artículo cuarto constitucional, acertadamente proclama que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, para tal efecto el Estado garantizará el respeto a este derecho. En esa tesitura, existen grandes problemas en torno a la contaminación del medio ambiente que han ido al alza, en específico, el desecho de colillas de cigarro en la vía pública. Las colillas de cigarro, son consideradas en general, como el residuo más común que se produce a nivel mundial, en este sentido, de acuerdo a la organización Ocean Sentry, se tiran cada año alrededor de 767 millones de kilógramos de colillas, lo que significa alrededor de 4.5 trillones de colillas, convirtiéndose en un "cáncer medio ambiental. Al respecto, se estima, que en México existen 14 millones de fumadores, de los que alrededor de 3 millones, son jóvenes de entre 12 y 19 años, de acuerdo con la Comisión Nacional contra las Adicciones. Desafortunadamente, en menos de dos décadas, el número de fumadores se incrementó de 9 a 13 millones de personas y las INICIATIVA QUE REFORMA LA LEY DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, A FIN DE ESTABLECER UNA SANCIÓN A QUIENES ARARROJEN O ABANDONDEN EN LA VÍA PÚBLICA, ÁREAS COMUNES, PARQUES, BARRANCAS, Y EN GENERAL EN SITIOS NO AUTORIZADOS, COLILLAS DE CIGARRO Y RESIDUOS DE PRODUCTOS DE TABACO EN GENERAL, A FIN DE DETENER LA CONTAMINACIÓN Y AFECTACIÓN AL MEDIO AMBIENTE QUE ELLO OCASIONA. 2
PODE:E t. E:GIS:LATE/O (.:STADO DE BAJA CALIFORNIA XXIII LEGISLATURA enfermedades asociadas al tabaquismo matan a más de 53,000 personas cada año, es decir, 147 cada día. Estas defunciones representan el 10% de las muertes nacionales. En México, al año se producen alrededor de 5 mil millones de colillas de cigarro y sólo el 41% de ellas se deposita en algún contenedor o basurero, mientras que el restante 59% (que equivaldría a 2,950 millones de colillas), queda esparcido en las calles generando una gran contaminación del suelo y del agua, ocasionando la obstaculización del drenaje pluvial. En ese tenor, fumar representa un hábito dañino para la salud, que de manera progresiva provoca la pérdida de la vida, no obstante, genera un impacto irreversible en la afectación al medio ambiente. Lo anterior, se afirma porque las colillas de cigarro producen contaminación atmosférica, deforestación, aceleración del cambio climático, generación de residuos e incendios forestales. Las colillas y filtros de cigarrillo son parte importante de los residuos sólidos que contaminan suelos y aguas superficiales, por su tamaño pueden no notarse entre la "basura", pero su degradación en el ambiente es lenta y diariamente se desechan millones de filtros y INICIATIVA QUE REFORMA LA LEY DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, A FIN DE ESTABLECER UNA SANCIÓN A QUIENES ARARROJEN O ABANDONDEN EN LA VÍA PÚBLICA, ÁREAS COMUNES, PARQUES, BARRANCAS, Y EN GENERAL EN SITIOS NO AUTORIZADOS, COLILLAS DE CIGARRO Y RESIDUOS DE PRODUCTOS DE TABACO EN GENERAL, A FIN DE DETENER LA CONTAMINACIÓN Y AFECTACIÓN AL MEDIO AMBIENTE QUE ELLO OCASIONA. 3
In PODUr, LEGISI A DVO DEI ESTA r,.) DE: ,;r,.."'' (......_ , BAJA CALIFORÑIA k.; XXIII LEGISLATURA colillas. Además, el pequeño tamaño de las colillas hace que recogerlas resulte una tarea muy difícil y laboriosa. Este residuo sólido generado es de lenta degradación en el ambiente y contiene numerosas sustancias tóxicas para el hombre y el ambiente El problema de contaminación es más grave cuando el fumador no dispone de un contenedor adecuado para desechar el filtro, generando un impacto negativo en el medio ambiente. Los mayores puntos de contaminación por colillas de cigarrillo son las zonas urbanas, principalmente calles, áreas verdes y casi cualquier sitio donde afectan no sólo el paisaje, sino que se acumulan en suelos y aguas superficiales. En tal contexto, contrario a la creencia que se tiene en la población, la vida de una colilla de cigarro no culmina cuando el consumidor la lanza al suelo o pisa la misma. Lo anterior se afirma, en razón de que una sola colilla de cigarro tarda de 2 al() años en degradarse, pero el tiempo no es lo más preocupante de este asunto, lo que más debería preocuparnos es la toxicidad que van acumulando conforme pasan los años. En otras palabras, la colilla sigue absorbiendo todos aquellos químicos nocivos con los que se topa en las calles. INICIATIVA QUE REFORMA LA LEY DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, A FIN DE ESTABLECER UNA SANCIÓN A QUIENES ARARROJEN O ABANDONDEN EN LA VÍA PÚBLICA, ÁREAS COMUNES, PARQUES, BARRANCAS, Y EN GENERAL EN SITIOS NO AUTORIZADOS, COLILLAS DE CIGARRO Y RESIDUOS DE PRODUCTOS DE TABACO EN GENERAL, A FIN DE DETENER LA CONTAMINACIÓN Y AFECTACIÓN AL MEDIO AMBIENTE QUE ELLO OCASIONA. 4
PODER LED ISLAT IVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXIII LEGISLATURA En la década que tardan en descomponerse completamente las colillas se transforman en micro plásticos que de no deshacerse correctamente podrían colarse en los sistemas acuíferos y eventualmente en la cadena de producción alimenticia lo que representa un riesgo de salud pública para la población en general. De esta manera, una sola colilla puede contaminar hasta cincuenta litros de agua potable, por la enorme cantidad de sustancias que la componen, como la nicotina, el alquitrán, el arsénico, el plomo y los hidrocarburos poliaromáticos. 1 De igual forma, resulta fundamental tomar en consideración que si un animal marino consume agua que estuvo contaminada por colillas, puede contraer enfermedades e inclusive morir. A su vez, también sucede con los animales en tierra, comúnmente con los pájaros, que confunden las colillas con comida y cuando las ingieren se tragan también miles de componentes químicos que pueden matarlos en cuestión de horas. En relación con lo anterior, otra sustancia que contienen las colillas es el arsénico, un metal pesado también bioacumulable que es fácilmente https://www.infobaescom/tendencias/2019/12/02/e1-impacto-de-las-colillas-de-cigarrillo-en-el-medio-ambiente-cada-una- contamina-hasta-50-litros-de-agua/ INICIATIVA QUE REFORMA LA LEY DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, A FIN DE ESTABLECER UNA SANCIÓN A QUIENES ARARROJEN O ABANDONDEN EN LA VÍA PÚBLICA, ÁREAS COMUNES, PARQUES, BARRANCAS, Y EN GENERAL EN SITIOS NO AUTORIZADOS, COLILLAS DE CIGARRO Y RESIDUOS DE PRODUCTOS DE TABACO EN GENERAL, A FIN DE DETENER LA CONTAMINACIÓN Y AFECTACIÓN AL MEDIO AMBIENTE QUE ELLO OCASIONA. 5
PODER [AYO I SLATIVO CFI.. EsrADo DE BAJA CALIFORNIA XXIII LEGISLATURA absorbido por las plantas, haciendo que el rango de concentración sea alto y perjudicial para la salud, tanto para la fauna (especialmente peces y aves) como para la salud pública. De manera positiva, en noviembre del año 2016, en la Cámara de Diputados se aprobó un dictamen del punto de acuerdo por el cual se solicitó a la Secretaría de Salud para que se realice una campaña nacional de toma de conciencia sobre la contaminación y los riesgos para la salud generados por tirar colillas de cigarro en la calle o desecharlas en coladeras o tuberías de la red de drenaje. A su vez, acertadamente la coordinadora del Partido Verde, Alessandra Rojo de la Vega Piccolo, presentó una iniciativa en la Ciudad de México, en 2019, para elevar la multa a quien arroje sus colillas de cigarro.2 Por todo lo anterior, nadie está a salvo. Ni las personas, ni los mares, ni las montañas, ni el aire, ni las ciudades, ni las playas, ni los ecosistemas están libres de las consecuencias de los desechos tóxicos de las colillas de cigarrillos. 2 https://www.partidoverde.org.mx/prensa/estados/456-cdmx/20823-impone-rojo-de-la-vega-multa-para-fumadores-que- tiren-sus-colillas-en-la-calle-y-areas-naturales INICIATIVA QUE REFORMA LA LEY DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, A FIN DE ESTABLECER UNA SANCIÓN A QUIENES ARARROJEN O ABANDONDEN EN LA VÍA PÚBLICA, ÁREAS COMUNES, PARQUES, BARRANCAS, Y EN GENERAL EN SITIOS NO AUTORIZADOS, COLILLAS DE CIGARRO Y RESIDUOS DE PRODUCTOS DE TABACO EN GENERAL, A FIN DE DETENER LA CONTAMINACIÓN Y AFECTACIÓN AL MEDIO AMBIENTE QUE ELLO OCASIONA. 6
u;s1 : ,j DE: XXIII La presente propuesta legislativa, tiene por objeto sancionar a quien tire o abandone en la vía pública, áreas comunes, parques, barrancas y en general en sitios no autorizados, colillas de cigarro, estableciendo sanciones ejemplares que inhiban esta conducta, y se establezca una cultura de prevención y protección del medio ambiente. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos señalados, me permito someter a consideración de este H. Congreso del Estado de Baja California, la siguiente: INICIATIVA QUE REFORMA LA LEY DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: ÚNICO. — Se adiciona una fracción XIV al artículo 15 y se adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 32 recorriéndose las subsecuentes a la Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos para el Estado de Baja California, para quedar como sigue: ARTÍCULO 15.- Queda prohibido por cualquier motivo: I a la XIII.- .... INICIATIVA QUE REFORMA LA LEY DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, A FIN DE ESTABLECER UNA SANCIÓN A QUIENES ARARROJEN O ABANDONDEN EN LA VÍA PÚBLICA, ÁREAS COMUNES, PARQUES, BARRANCAS, Y EN GENERAL EN SITIOS NO AUTORIZADOS, COLILLAS DE CIGARRO Y RESIDUOS DE PRODUCTOS DE TABACO EN GENERAL, A FIN DE DETENER LA CONTAMINACIÓN Y AFECTACIÓN AL MEDIO AMBIENTE QUE ELLO OCASIONA. 7
1 ;I ' ; PUM F !.I C,ISI ,' 1,0 DI ( STA' )., n, BAJA CALIFORNIA. XXIII LEGISLATURA XIV.- Arrojar o abandonar en la vía pública, áreas comunes, parques, barrancas, y en general en sitios no autorizados, colillas de cigarro y residuos de productos de tabaco en general. Artículo 32.- Las sanciones administrativas podrán consistir, según lo amerite la conducta en: En caso de que se realice por segunda y consiguientes ocasiones, la conducta prevista en el artículo 15 fracción XIV, se aplicará una multa de 35 a 350 UMA vigente en el estado de Baja California, III. a la VI ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. - La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. INICIATIVA QUE REFORMA LA LEY DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, A FIN DE ESTABLECER UNA SANCIÓN A QUIENES ARARROJEN O ABANDONDEN EN LA VÍA PÚBLICA, ÁREAS COMUNES, PARQUES, BARRANCAS, Y EN GENERAL EN SITIOS NO AUTORIZADOS, COLILLAS DE CIGARRO Y RESIDUOS DE PRODUCTOS DE TABACO EN GENERAL, A FIN DE DETENER LA CONTAMINACIÓN Y AFECTACIÓN AL MEDIO AMBIENTE QUE ELLO OCASIONA. 8
POIDhr, LEGISLA! lyo BAJA CALIFORNIA XXIII LEGISLATURA ARTÍCULO SEGUNDO.- Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, los municipios del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán realizar las adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo previsto en el presente decreto. ATENTAMENTE DIPUTADO FAUSTO GALLARDO GARCÍA COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO INICIATIVA QUE REFORMA LA LEY DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, A FIN DE ESTABLECER UNA SANCIÓN A QUIENES ARARROJEN O ABANDONDEN EN LA VÍA PÚBLICA, ÁREAS COMUNES, PARQUES, BARRANCAS, Y EN GENERAL EN SITIOS NO AUTORIZADOS, COLILLAS DE CIGARRO Y RESIDUOS DE PRODUCTOS DE TABACO EN GENERAL, A FIN DE DETENER LA CONTAMINACIÓN Y AFECTACIÓN AL MEDIO AMBIENTE QUE ELLO OCASIONA. 9
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