INICIATIVA PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO - Congreso de BC

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PRESIDENCIA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

                          INICIATIVA
      PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

  RELATIVA A: Por el que se adiciona una fracción XIV al
    artículo 15 y se adiciona un segundo párrafo a la frac-
    ción II del artículo 32 recorriéndose las subsecuentes a
    la Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos pa-
    ra el Estado de Baja California.

FECHA DE PRESENTACIÓN: MIERCOLES 11 DE MARZO DE
2020

PRESENTADA POR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE ME-
XICO

LEÍDA POR: EL DIP. FAUSTO GALLARDO GARCIA

TRÁMITE: SE TURNA A LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
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DIPUTADO VÍCTOR MANUEL MORÁN HERNÁNDEZ
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DEL ESTADO.

Compañeras diputadas,
Compañeros diputados.

HONORABLE ASAMBLEA:

El suscrito Diputado Fausto Gallardo García, en nombre y
representación del Partido Verde Ecologista de México, con
fundamento en lo establecido por los artículos 27 fracción I y 28
fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California, 110 fracción I, 115 fracción I, 116, 117 y 118 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, me
permito someter al Pleno de este H. Congreso del Estado, INICIATIVA
QUE REFORMA LA LEY DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL
DE RESIDUOS PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, bajo la
siguiente:

                               EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
INICIATIVA QUE REFORMA LA LEY DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA,
A FIN DE ESTABLECER UNA SANCIÓN A QUIENES ARARROJEN O ABANDONDEN EN LA VÍA PÚBLICA, ÁREAS COMUNES,
PARQUES, BARRANCAS, Y EN GENERAL EN SITIOS NO AUTORIZADOS, COLILLAS DE CIGARRO Y RESIDUOS DE PRODUCTOS DE
TABACO EN GENERAL, A FIN DE DETENER LA CONTAMINACIÓN Y AFECTACIÓN AL MEDIO AMBIENTE QUE ELLO OCASIONA.
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                  BAJA CALIFORNIA
                  XXIII LEGISLATURA

El artículo cuarto constitucional, acertadamente proclama que toda
persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y
bienestar, para tal efecto el Estado garantizará el respeto a este
derecho.

En esa tesitura, existen grandes problemas en torno a la
contaminación del medio ambiente que han ido al alza, en específico,
el desecho de colillas de cigarro en la vía pública.

Las colillas de cigarro, son consideradas en general, como el residuo
más común que se produce a nivel mundial, en este sentido, de
acuerdo a la organización Ocean Sentry, se tiran cada año alrededor
de 767 millones de kilógramos de colillas, lo que significa alrededor de
4.5 trillones de colillas, convirtiéndose en un "cáncer medio ambiental.

Al respecto, se estima, que en México existen 14 millones de
fumadores, de los que alrededor de 3 millones, son jóvenes de entre
12 y 19 años, de acuerdo con la Comisión Nacional contra las
Adicciones.

Desafortunadamente, en menos de dos décadas, el número de
fumadores se incrementó de 9 a 13 millones de personas y las

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A FIN DE ESTABLECER UNA SANCIÓN A QUIENES ARARROJEN O ABANDONDEN EN LA VÍA PÚBLICA, ÁREAS COMUNES,
PARQUES, BARRANCAS, Y EN GENERAL EN SITIOS NO AUTORIZADOS, COLILLAS DE CIGARRO Y RESIDUOS DE PRODUCTOS DE
TABACO EN GENERAL, A FIN DE DETENER LA CONTAMINACIÓN Y AFECTACIÓN AL MEDIO AMBIENTE QUE ELLO OCASIONA.
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                  XXIII LEGISLATURA

enfermedades asociadas al tabaquismo matan a más de 53,000
personas cada año, es decir, 147 cada día. Estas defunciones
representan el 10% de las muertes nacionales.

En México, al año se producen alrededor de 5 mil millones de colillas
de cigarro y sólo el 41% de ellas se deposita en algún contenedor o
basurero, mientras que el restante 59% (que equivaldría a 2,950
millones de colillas), queda esparcido en las calles generando una
gran contaminación del suelo y del agua, ocasionando la
obstaculización del drenaje pluvial.

En ese tenor, fumar representa un hábito dañino para la salud, que de
manera progresiva provoca la pérdida de la vida, no obstante, genera
un impacto irreversible en la afectación al medio ambiente.

Lo anterior, se afirma porque las colillas de cigarro producen
contaminación atmosférica, deforestación, aceleración del cambio
climático, generación de residuos e incendios forestales.

Las colillas y filtros de cigarrillo son parte importante de los residuos
sólidos que contaminan suelos y aguas superficiales, por su tamaño
pueden no notarse entre la "basura", pero su degradación en el
ambiente es lenta y diariamente se desechan millones de filtros y

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A FIN DE ESTABLECER UNA SANCIÓN A QUIENES ARARROJEN O ABANDONDEN EN LA VÍA PÚBLICA, ÁREAS COMUNES,
PARQUES, BARRANCAS, Y EN GENERAL EN SITIOS NO AUTORIZADOS, COLILLAS DE CIGARRO Y RESIDUOS DE PRODUCTOS DE
TABACO EN GENERAL, A FIN DE DETENER LA CONTAMINACIÓN Y AFECTACIÓN AL MEDIO AMBIENTE QUE ELLO OCASIONA.
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colillas. Además, el pequeño tamaño de las colillas hace que
recogerlas resulte una tarea muy difícil y laboriosa.

Este residuo sólido generado es de lenta degradación en el ambiente y
contiene numerosas sustancias tóxicas para el hombre y el ambiente

El problema de contaminación es más grave cuando el fumador no
dispone de un contenedor adecuado para desechar el filtro, generando
un impacto negativo en el medio ambiente. Los mayores puntos de
contaminación por colillas de cigarrillo son las zonas urbanas,
principalmente calles, áreas verdes y casi cualquier sitio donde afectan
no sólo el paisaje, sino que se acumulan en suelos y aguas
superficiales.

En tal contexto, contrario a la creencia que se tiene en la población, la
vida de una colilla de cigarro no culmina cuando el consumidor la
lanza al suelo o pisa la misma. Lo anterior se afirma, en razón de que
una sola colilla de cigarro tarda de 2 al() años en degradarse, pero el
tiempo no es lo más preocupante de este asunto, lo que más debería
preocuparnos es la toxicidad que van acumulando conforme pasan los
años. En otras palabras, la colilla sigue absorbiendo todos aquellos
químicos nocivos con los que se topa en las calles.

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A FIN DE ESTABLECER UNA SANCIÓN A QUIENES ARARROJEN O ABANDONDEN EN LA VÍA PÚBLICA, ÁREAS COMUNES,
PARQUES, BARRANCAS, Y EN GENERAL EN SITIOS NO AUTORIZADOS, COLILLAS DE CIGARRO Y RESIDUOS DE PRODUCTOS DE
TABACO EN GENERAL, A FIN DE DETENER LA CONTAMINACIÓN Y AFECTACIÓN AL MEDIO AMBIENTE QUE ELLO OCASIONA.
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                    BAJA CALIFORNIA
                    XXIII LEGISLATURA

En la década que tardan en descomponerse completamente las
colillas se transforman en micro plásticos que de no deshacerse
correctamente podrían colarse en los sistemas acuíferos y
eventualmente en la cadena de producción alimenticia lo que
representa un riesgo de salud pública para la población en general.

De esta manera, una sola colilla puede contaminar hasta cincuenta
litros de agua potable, por la enorme cantidad de sustancias que la
componen, como la nicotina, el alquitrán, el arsénico, el plomo y los
hidrocarburos poliaromáticos. 1

De igual forma, resulta fundamental tomar en consideración que si un
animal marino consume agua que estuvo contaminada por colillas,
puede contraer enfermedades e inclusive morir.

A su vez, también sucede con los animales en tierra, comúnmente con
los pájaros, que confunden las colillas con comida y cuando las
ingieren se tragan también miles de componentes químicos que
pueden matarlos en cuestión de horas.

En relación con lo anterior, otra sustancia que contienen las colillas es
el arsénico, un metal pesado también bioacumulable que es fácilmente
    https://www.infobaescom/tendencias/2019/12/02/e1-impacto-de-las-colillas-de-cigarrillo-en-el-medio-ambiente-cada-una-
contamina-hasta-50-litros-de-agua/

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A FIN DE ESTABLECER UNA SANCIÓN A QUIENES ARARROJEN O ABANDONDEN EN LA VÍA PÚBLICA, ÁREAS COMUNES,
PARQUES, BARRANCAS, Y EN GENERAL EN SITIOS NO AUTORIZADOS, COLILLAS DE CIGARRO Y RESIDUOS DE PRODUCTOS DE
TABACO EN GENERAL, A FIN DE DETENER LA CONTAMINACIÓN Y AFECTACIÓN AL MEDIO AMBIENTE QUE ELLO OCASIONA.
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                     BAJA CALIFORNIA
                     XXIII LEGISLATURA

absorbido por las plantas, haciendo que el rango de concentración sea
alto y perjudicial para la salud, tanto para la fauna (especialmente
peces y aves) como para la salud pública.

De manera positiva, en noviembre del año 2016, en la Cámara de
Diputados se aprobó un dictamen del punto de acuerdo por el cual se
solicitó a la Secretaría de Salud para que se realice una campaña
nacional de toma de conciencia sobre la contaminación y los riesgos
para la salud generados por tirar colillas de cigarro en la calle o
desecharlas en coladeras o tuberías de la red de drenaje.

A su vez, acertadamente la coordinadora del Partido Verde,
Alessandra Rojo de la Vega Piccolo, presentó una iniciativa en la
Ciudad de México, en 2019, para elevar la multa a quien arroje sus
colillas de cigarro.2

Por todo lo anterior, nadie está a salvo. Ni las personas, ni los mares,
ni las montañas, ni el aire, ni las ciudades, ni las playas, ni los
ecosistemas están libres de las consecuencias de los desechos
tóxicos de las colillas de cigarrillos.

2   https://www.partidoverde.org.mx/prensa/estados/456-cdmx/20823-impone-rojo-de-la-vega-multa-para-fumadores-que-
tiren-sus-colillas-en-la-calle-y-areas-naturales

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A FIN DE ESTABLECER UNA SANCIÓN A QUIENES ARARROJEN O ABANDONDEN EN LA VÍA PÚBLICA, ÁREAS COMUNES,
PARQUES, BARRANCAS, Y EN GENERAL EN SITIOS NO AUTORIZADOS, COLILLAS DE CIGARRO Y RESIDUOS DE PRODUCTOS DE
TABACO EN GENERAL, A FIN DE DETENER LA CONTAMINACIÓN Y AFECTACIÓN AL MEDIO AMBIENTE QUE ELLO OCASIONA.
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                  XXIII

La presente propuesta legislativa, tiene por objeto sancionar a quien
tire o abandone en la vía pública, áreas comunes, parques, barrancas
y en general en sitios no autorizados, colillas de cigarro, estableciendo
sanciones ejemplares que inhiban esta conducta, y se establezca una
cultura de prevención y protección del medio ambiente.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos señalados, me
permito someter a consideración de este H. Congreso del Estado de
Baja California, la siguiente:

INICIATIVA QUE REFORMA LA LEY DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN
INTEGRAL DE RESIDUOS PARA EL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

ÚNICO. — Se adiciona una fracción XIV al artículo 15 y se adiciona un
segundo párrafo a la fracción II del artículo 32 recorriéndose las
subsecuentes a la Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos
para el Estado de Baja California, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 15.- Queda prohibido por cualquier motivo:

I a la XIII.- ....

INICIATIVA QUE REFORMA LA LEY DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA,
A FIN DE ESTABLECER UNA SANCIÓN A QUIENES ARARROJEN O ABANDONDEN EN LA VÍA PÚBLICA, ÁREAS COMUNES,
PARQUES, BARRANCAS, Y EN GENERAL EN SITIOS NO AUTORIZADOS, COLILLAS DE CIGARRO Y RESIDUOS DE PRODUCTOS DE
TABACO EN GENERAL, A FIN DE DETENER LA CONTAMINACIÓN Y AFECTACIÓN AL MEDIO AMBIENTE QUE ELLO OCASIONA.
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                  BAJA CALIFORNIA.
                  XXIII LEGISLATURA

XIV.- Arrojar o abandonar en la vía pública, áreas comunes,
parques, barrancas, y en general en sitios no autorizados, colillas
de cigarro y residuos de productos de tabaco en general.

Artículo 32.- Las sanciones administrativas podrán consistir, según lo
amerite la conducta en:

En caso de que se realice por segunda y consiguientes
ocasiones, la conducta prevista en el artículo 15 fracción XIV, se
aplicará una multa de 35 a 350 UMA vigente en el estado de Baja
California,

III. a la VI
                                    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. - La presente reforma entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
INICIATIVA QUE REFORMA LA LEY DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA,
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PARQUES, BARRANCAS, Y EN GENERAL EN SITIOS NO AUTORIZADOS, COLILLAS DE CIGARRO Y RESIDUOS DE PRODUCTOS DE
TABACO EN GENERAL, A FIN DE DETENER LA CONTAMINACIÓN Y AFECTACIÓN AL MEDIO AMBIENTE QUE ELLO OCASIONA.
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POIDhr, LEGISLA!   lyo
                  BAJA CALIFORNIA
                  XXIII LEGISLATURA

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dentro de los 180 días siguientes a la
entrada en vigor del presente Decreto, los municipios del Estado, en el
ámbito de sus respectivas competencias, deberán realizar las
adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo
previsto en el presente decreto.

                                           ATENTAMENTE

              DIPUTADO FAUSTO GALLARDO GARCÍA
          COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL
             PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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PARQUES, BARRANCAS, Y EN GENERAL EN SITIOS NO AUTORIZADOS, COLILLAS DE CIGARRO Y RESIDUOS DE PRODUCTOS DE
TABACO EN GENERAL, A FIN DE DETENER LA CONTAMINACIÓN Y AFECTACIÓN AL MEDIO AMBIENTE QUE ELLO OCASIONA.
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