LA INCIDENCIA DEL BREXIT SOBRE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA.

Página creada Adriàn Canillos
 
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Trabajo Fin de Grado

   LA INCIDENCIA DEL BREXIT
      SOBRE LAS LIBERTADES
FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN
                  EUROPEA.
THE CONSEQUENCES OF BREXIT OVER THE FOUR FREEDOMS OF
                THE EUROPEAN UNION.

                           Autora

                Aristina Andrada Chiuzbaian.

                          Director

                  José Javier Pérez Milla.

                     Facultad de Derecho

                            2020

                                                       1
SUMARIO.

LISTADO DE ABREVIATURAS........................................................................................4

I.        INTRODUCCIÓN. .......................................................................................................5

     1.     CUESTIÓN TRATADA EN EL TRABAJO DE FIN DE GRADO. ........................5

     2.     RAZÓN DE LA ELECCIÓN DEL TEMA Y JUSTIFICACIÓN DE SU
     INTERÉS… ......................................................................................................................5

     3.     METODOLOGÍA SEGUIDA EN EL TRABAJO. ...................................................6

II. El BREXIT: CRÓNICA DE UN DIVORCIO ANUNCIADO.....................................7

     1.     INTRODUCCIÓN. ....................................................................................................7

     2.     LOS INICIOS DE LA COMUNIDAD EUROPEA Y DE LA RELACIÓN CON
     REINO UNIDO. ................................................................................................................7

     3.     REINO UNIDO: ¿EL GRAN FAVORITO DE LA UE ............................................9

     4.     LA INICIATIVA DEL DIVORCIO LA TOMA RU Y LA APRUEBA LA
     CIUDADANÍA. ............................................................................................................... 11

     4.1. El caso de Groenlandia ............................................................................................ 12

     4.2. El procedimiento de retirada. Artículo 50 TUE ..................................................... 13

     4.3. El día en el que la ciudadanía británica decidió abandonar la UE. ....................... 14

III. LIBERTADES FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA. ......................... 19

     1.     LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS.............................................................. 19

     1.1. Regulación actual en el derecho comunitario ......................................................... 19

     1.2. Evolución: De la libre circulación de trabajadores a la libre circulación de
     personas........................................................................................................................... 20

     2.     LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS........................................................ 24

     2.1. Regulación. ............................................................................................................... 24

     2.2. Significado ................................................................................................................ 25

     3.     LIBRE CIRCULACIÓN DE CAPITALES ............................................................ 26

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4.     LA LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO Y LA LIBRE PRESTACIÓN DE
     SERVICIOS .................................................................................................................... 26

IV. CONSECUENCIAS DEL BREXIT SOBRE LAS CUATRO LIBERTADES
FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA. ........................................................... 28

     1.     INTRODUCCIÓN. .................................................................................................. 28

     1.1.      Consecuencias sobre la libre circulación de personas. ........................................ 30

     1.2.      Consecuencias sobre la libre circulación de mercancías ..................................... 33

     1.3.      Consecuencias sobre el sector financiero ............................................................. 36

V.        CONCLUSIONES. ..................................................................................................... 39

BIBLIOGRAFÍA. ............................................................................................................... 41

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LISTADO DE ABREVIATURAS.

AELC = Asociación Europea del Libre Comercio.

AUE = Acta Única Europea.

CDFUE = Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

CECA = Comunidad Europea del Carbón y el Acero.

CEE = Comunidad Económica Europea.

DOCE = Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

DOUE = Diario Oficial de la Unión Europea.

EEE= Espacio Económico Europeo.

EFTA = European Free Trade Association.

EURATOM = Comunidad Europea de Energía Atómica.

OMC = Organización Mundial del Comercio.

PIB = Producto Interior Bruto.

RU = Reino Unido.

SIS = Sistema de Información de Schengen.

TFUE = Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

TJCE = Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

TJUE = Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

TUE = Tratado de la Unión Europea.

UE = Unión Europea.

UK = United Kingdom

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I.    INTRODUCCIÓN.

1. CUESTIÓN TRATADA EN EL TRABAJO DE FIN DE GRADO.
    Tras la Segunda Guerra Mundial surgió de la mano de Winston Churchill una de las
iniciativas que marcarían la historia del continente europeo: la creación de una especie de
EE.UU en Europa. En efecto, tras el estallido de dos guerras mundiales que dejaron el
continente europeo al borde de la desesperación más absoluta, se desarrolló en Europa el
interés por establecer una unión entre los países que lo conformaban con el fin de que la
historia no se repitiera de nuevo y la ciudadanía europea se volviera a sumir en el desastre
más absoluto.
   ¿Quién iba a pensar que siete décadas más tarde la ciudadanía británica iba a querer
abandonar la unión que su compatriota contribuyó a formar?
   Pues bien, puesta la situación en contexto y hecha la pregunta del millón, cabe decir que
este trabajo encuentra su razón de ser en el estudio detallado del fenómeno conocido como
Brexit, el cual surgió formalmente el 23 de julio de 2016 y que continúa hasta el día de hoy
vigente.
   Por su parte, el objetivo fundamental que persigue dicho trabajo es conocer, en primer
lugar, su contexto y las razones por las que surgió; en segundo lugar, como nacieron las
libertades fundamentales de la UE (libre circulación de mercancías, capitales, servicios y
personas) y cuál ha sido su evolución a lo largo del tiempo y, en tercer lugar, pero no por
ello menos importante, aventurar cuales podrían ser las consecuencias de la retirada de
Reino Unido de la UE y como afectarían a la ciudadanía europea y a sus derechos.

2. RAZÓN DE LA ELECCIÓN DEL TEMA Y JUSTIFICACIÓN DE SU INTERÉS.
    Como ya he mencionado con anterioridad, el Brexit ha sido un tema muy candente a lo
largo de estos cuatro años y objeto de múltiples estudios e investigaciones, por lo que no
resulta sorprendente que se sigan elaborando trabajos con la misma temática a día de hoy.
   No obstante, en mi caso el interés superó la mera repetición de este asunto en los medios
de comunicación. En concreto yo elegí este tema porque me interesaba conocer, en primer
lugar, el trasfondo y la historia de la Unión Europea y su relación con Reino Unido.
   En segundo lugar, porque de las cuatro libertades fundamentales que recoge la
normativa europea la que más me llamaba la atención era la de libre circulación de personas,
y en concreto, todo lo relativo al sistema de coordinación europeo de Seguridad Social.

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En tercer y último lugar, porque dados los acontecimientos que han ido acaeciendo
durante estos años y dado que en un futuro no muy lejano voy a salir al mercado laboral,
me interesa saber cuáles serán las implicaciones que la salida del Reino Unido de la UE va
a tener sobre la esfera laboral.

3. METODOLOGÍA SEGUIDA EN EL TRABAJO.
   Para el desarrollo de este trabajo de fin de grado y la consecución de los objetivos que
más arriba he nombrado, lo cierto es que he tenido que recurrir a numerosas fuentes de
información.
   Entre ellas, en primer lugar he de nombrar la prensa, a la cual he tenido que acudir con
gran asiduidad para mantenerme al corriente de todas las novedades y avances que se han
dado en el marco de las negociaciones y los acuerdos a los que se han llegado.
   En segundo lugar, al tratarse de un asunto que de momento ha afectado sobre todo a la
relación existente entre la UE y Reino Unido me he visto en la necesidad de recurrir a textos
legales de carácter internacional, entre los cuales destaco sobre todo el Tratado de la Unión
Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, donde se enuncian y explican
las cuatro libertades fundamentales sobre las que hablaré en la segunda parte de la
exposición.
   En tercer lugar, han jugado un papel fundamental para la búsqueda de bibliografía los
recursos y medios electrónicos que la Universidad pone a disposición del alumnado y entre
los que enunciaré como más útiles La Ley Digital, que a su vez concede acceso a una gran
variedad de revistas y artículos electrónicos, Dialnet y Tirant Online.

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II.     El BREXIT: CRÓNICA DE UN DIVORCIO ANUNCIADO.

    1. INTRODUCCIÓN.
        El día 23 de junio de 2016 la prensa internacional se hizo eco de la noticia que marcaría
    un hito en la historia de la Unión Europea: ‘’Gana el Brexit. Reino Unido decide abandonar
    la Unión Europea’’ 1. En efecto, la nación a la que representaba David Cameron decidió
    que el camino de la Unión Europea y el de Reino Unido debían discurrir por separado. Con
    una diferencia de casi un millón de votos (17.410.742 votos a favor del Brexit frente a los
    16.577.342 partidarios del Remain) y una ajustada ventaja por el sí del 3,8% en las urnas,
    UK revelaba así al mundo ya no solo su firme intención de abandonar la UE, sino también
    la división interna que hizo que el destino del 48.1% de la población quedara comprometido
    y sometido a un estado de incertidumbre.
        Ahora bien, independientemente de que el resultado consiguiese arrojar luz sobre la
    situación y demostrase que las relaciones entre Reino Unido y el resto de la familia europea
    estaban en un punto de no retorno, lo cierto es que esta tensión ya se venía arrastrando desde
    antes de la creación de la Unión Europea, por lo que no resulta sorprendente el final que ha
    tenido esta historia.

    2. LOS INICIOS DE LA COMUNIDAD EUROPEA Y DE LA RELACIÓN CON
        REINO UNIDO.
        La gran paradoja que conforma la relación entre el Reino Unido y la Unión Europea
    estriba precisamente en el discurso pronunciado por uno de los padres fundadores de la
    Comunidad Europea2, Winston Churchill, quién el 19 de septiembre de 1946, en la
    Universidad de Zurich (Suiza), no solo se mostró contrario a todos los desastres que se
    habían sucedido en Europa desde principios del siglo XX, sino quién instó también a la
    creación de una organización internacional cuyo principal objetivo consistiera en unir a los
    Estados que conformaban el continente frente a una amenaza común: el estallido de otro
    conflicto armado.

1
       Gana       el    Brexit:    Reino      Unido       decide     abandonar      la     Unión   Europea.
https://www.elmundo.es/internacional/2016/06/23/576c25c7268e3ea6468b458a.html
2
  Historia de la Unión Europea.
https://europa.eu/european-union/about-eu/history/eu-pioneers_es
https://europa.eu/european-union/sites/europaeu/files/docs/body/winston_churchill_es.pdf

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We must build a kind of United States of Europe. In this way only will hundreds of
        millions of toilers be able to regain the simple joys and hopes which make life worth
      living. The process is simple. All that is needed is the resolve of hundreds of millions of
     men and women to do right instead of wrong and to gain as their reward blessing instead
                                                 of cursing3.

        Pues bien, parece ser que ni la visión que Winston Churchill tuvo acerca de Europa fue
    suficiente para convencer a sus compatriotas de que la unión hace la fuerza y de que Reino
    Unido debía sumarse a la batalla por la paz acompañada del resto de Estados.
        Tanto es así que incluso cuando parecía que el germen de lo que más tarde se conocería
    como la Unión Europea se estaba empezando a materializar en la creación de la CECA 4 y
    en las posteriores CEE5 y EURATOM6 hubo desavenencias. De hecho, los primeros
    problemas se pusieron de manifiesto tan temprano como se firmó el Tratado de Roma el 25
    de marzo de 1957, pues tal y como se sabe, si bien los estados miembros de la originaria
    Comunidad Económica del Carbón y el Acero (Alemania, Bélgica, Francia, Italia,
    Luxemburgo y los Países Bajos) invitaron a Reino Unido a que se uniera a la Comunidad
    Económica Europea, el que por aquel entonces era el dirigente del país, Anthony Eden
    decidió no sumarse a la iniciativa. No obstante, es de saber que este recelo fue breve, pues
    en 1961, Reino Unido solicitó por primera vez su entrada a la Comunidad; petición que por
    cierto resultó vetada en dos ocasiones por Francia (en 1961 y en 1967) antes de que se
    produjera finalmente su acceso en 19737.
        Lo increíble es que a pesar de esta dificultad que tuvo que sortear UK para entrar en la
    Comunidad, los conflictos no terminaron ahí, pues en 1975 el pueblo británico ya estaba
    barajando su posible salida 8. Los motivos fueron similares a los que se dieron en 2016 y

3
    Winston Churchill, speech delivered at the University of Zurich, 19 September 1946.
https://rm.coe.int/16806981f3
4
  Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=LEGISSUM:xy0022
5
  Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=legissum:xy0023
6
  Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. La versión consolidada se puede consultar en el DOUE
C 203, 7-VI-2016.
https://eur-lex.europa.eu/summary/ES/legissum:4301853
7
  MANGAS MARTÍN, A y LIÑAN NOGUERAS, D: Instituciones y Derecho de la Unión Europea, Tecnos,
Madrid, 2016.
8
  Así fue el otro referendo en Reino Unido: el día que los británicos decidieron quedarse en Europa.
https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-36538735

                                                                                                           8
también respondió esta iniciativa a una promesa política9 por parte del líder del Partido
    Laboralista, Harold Wilson, quién pretendía, por un lado, solventar el problema derivado
    de la falta de armonía en su partido y lograr la victoria en la contienda política, y, por otro,
    obtener beneficios para Reino Unido en el marco de sus relaciones exteriores. En este
    sentido, si bien es cierto que el resultado final fue positivo y venció la permanencia con un
    67% de los votos, no hay que olvidar que este referéndum no solo marcó un precedente en
    la tumultuosa historia entre UK y la UE, sino que además logró el primer trato de favor por
    parte de la CEE: el famoso cheque británico.

    3. REINO UNIDO: ¿EL GRAN FAVORITO DE LA UE?1011
        Como ya se ha mencionado en líneas anteriores, la concesión del cheque británico12 fue
    la primera ocasión en la que Reino Unido salió beneficiado de una negociación con la
    Comunidad Europea.
        Con la famosa expresión ‘’I want my money back’’ comenzaba una pugna en el seno de
    la CEE que daría lugar al primer privilegio que otorgaba la actual UE a favor de Reino
    Unido. Tras haber tomado el relevo en la dirigencia del país, Margaret Thatcher iniciaba así
    su legislatura: solicitando una rebaja en la contribución de UK al presupuesto europeo
    porque consideraba que su reducido sector agrícola no se beneficiaba lo suficiente de la
    Política Agrícola Común. Al final, tras muchas desavenencias y disconformidades por
    parte, sobretodo, de Reino Unido, la representante británica consiguió para su país en junio
    de 1984 una reducción de dos tercios anuales a su contribución en el presupuesto.
        La segunda vez en la que UK se salió con la suya fue a partir de 1992, cuando la UE
    experimentó el mayor cambio al firmar el Tratado de Maastricht 13 (comúnmente conocido
    como el Tratado de la UE), el cual tenía por meta reconfigurar las bases que conformaban

9
  Brexit: el déja vu de 1975. Cuando los británicos votaron ‘’sí´´ a Europa.
https://www.elmundo.es/la-aventura-de-la-historia/2016/04/13/570cf8dbca4741ee648b4628.html
10
   TORRECUADRADA GARCÍA LOZANO, Soledad y GARCÍA FUENTE, Pedro: « ¿Qué es el Brexit? Origen
y Posibles Consecuencias». Anuario Mexicano de Derecho Internaional, vol. XVII, 2017. Pp 3-40.
11
   Brexit: por qué Reino Unido fue siempre un miembro incómodo en la Unión Europea (y qué gana Bruselas con
su salida).
https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-51220070
12
   TENORIO MACIÁ, Jose Carlos: «El cheque británico»: una aproximación desde la prensa española. Revista de
Estudios Europeos, Nº 75, enero-junio, 2020. Pp 334-349.
13
   Tratado de Maastricht: la versión consolidada se puede consultar en DOCE C 191, 29-VII-1992.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=LEGISSUM%3Axy0026

                                                                                                         9
la Unión Europea y extender sus horizontes a través de la asunción de más competencias
     comunitarias. Entre las más destacables se hallan:
         -   La relacionada con el establecimiento de una política exterior y de seguridad
             comunes que precipita también la cooperación en materia de justicia y de
             asuntos interiores entre Estados miembros.
         -   La que fija el euro como la moneda común de la UE.
         -   La que introduce el concepto de ciudadanía europea y concede a los nacionales
             de los Estados miembros una serie de derechos entre los cuales es de señalar
         -   como más relevante el de libre circulación por el territorio de Unión y que tiene
             su precedente en el Espacio Schengen.
        Pues bien, resulta que ninguna de las iniciativas que la Unión Europea quiso instaurar
     fue lo suficientemente convincente (al menos en primera instancia) para UK.
        En primer lugar porque cuando se quiso adoptar el euro como moneda única en la UE,
     Reino Unido decidió mantener su libra esterlina y a la Unión no le quedó más remedio que
     aprobar el Protocolo Nº15 sobre determinadas disposiciones relativas al Reino Unido de
     Gran Bretaña e Irlanda del Norte14 que permitía a estos dos países no participar en este
     proyecto y mantener su política monetaria con arreglo a su legislación nacional.
        En segundo lugar, porque en lo que se refiere a la libre circulación de personas, la
     cooperación en materia de justicia y la adopción de una política exterior y de seguridad
     común, Reino Unido también se mantuvo al margen. Es decir, mientras la mayoría de los
     Estados miembros de la Unión se iban uniendo paulatinamente al Tratado Schengen 15 que
     nació en 1985 de la mano de Alemania, Francia, Bélgica, Luxemburgo y Países Bajos y se
     fue extendiendo poco a poco a un total de 26 países, Reino Unido se desmarcó una vez más
     de la UE y conservó sus controles fronterizos para los ciudadanos que procedían del
     exterior. La única excepción que hizo fue en 1999 cuando pidió a la UE adscribirse a
     algunos aspectos de Schengen: en concreto quiso participar en cooperación policial y

14
   Protocolo Nº15 sobre determinadas disposiciones relativas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
DOUE C 202, 7-VI-2016.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:12016E/PRO/15
15
   Acuerdo Schengen: Como ya he mencionado más arriba, este Convenio se celebró originalmente en 1985 entre
Alemania, Francia, Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo y su principal cometido consistió en la eliminación de las
fronteras interiores que separaban estos países para dar paso a la libre circulación de personas. A este territorio
libre de fronteras y controles se le conoció como Espacio Schengen y a día de hoy, tras el ingreso gradual de
Estados, está conformado por 26 países, entre los cuales cabe destacar a España (que se unió el 25 de junio de
1991), Suiza, Liechtenstein, Noruega e Islandia (que no forman parte de la UE pero sí de la EFTA).
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=LEGISSUM:l33020

                                                                                                               10
judicial en materia penal, en la lucha contra los estupefacientes y en el SIS 16. Con
     posterioridad a esa circunstancia también se aprobó en el seno de la Unión Europea el
     Protocolo Nº19 sobre el Acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea17
     en cuyo artículo cuarto se reconoce la posibilidad a Reino Unido e Irlanda del Norte de
     participar en cualquier momento en todas o en algunas de las disposiciones de Schengen,
     siempre y cuando lo notifiquen con anterioridad al Consejo y este decida por unanimidad
     si es conveniente que se dé su colaboración o no.
        Por supuesto, estas dos ocasiones en las que Reino Unido ha obtenido ventajas por parte
     de la UE no representan más que la punta del iceberg de lo que ha supuesto para ambas
     partes mantener en términos estables la tensa relación que desde los inicios les ha
     caracterizado. Sin embargo, y a pesar de estas circunstancias nombradas, no debemos
     olvidar que Reino Unido ha sido siempre uno de los principales contribuyentes de la UE 18,
     solo por detrás de Alemania y Francia de acuerdo con los datos extraídos del año 2016
     provenientes del presupuesto general de la Unión Europea19 y que precisamente este ha sido
     una de las causas que ha terminado por precipitar la relación.

     4. LA INICIATIVA DEL DIVORCIO LA TOMA RU Y LA APRUEBA LA
         CIUDADANÍA.
        El día 20 de febrero de 2016 David Cameron anunciaba al mundo su intención de
     convocar para el día 23 de junio del mismo año el referéndum20 que más tarde marcaría un
     punto de inflexión en la historia de la Unión Europea. En efecto, lo que hasta entonces se
     entendía tan solo como una posibilidad de retirarse de la UE empezó a verse como una
     realidad. No obstante, ahora la pregunta que hay que hacerse es la siguiente: ¿se imaginaban
     los europeos que el procedimiento de retirada de la UE que ellos mismos introdujeron en el

16
   SIS: Sistema de Información de Schengen que facilita la cooperación entre las autoridades nacionales de control
de fronteras, aduanas y policía en el Espacio Schengen y que permite la salvaguarda de la seguridad nacional e
internacional.
17
   Protocolo Nº19 sobre el Acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea.
 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A12008M%2FPRO%2F19
18
   Así se financia la Unión Europea:
https://www.europapress.es/internacional/noticia-asi-financia-union-europea-20170923114651.html
19
   Presupuesto general de la Unión Europea. Página 20. Cuadro 6.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32016B0150&from=EN
20
   Cameron anuncia el referéndum sobre la UE para el 23 de junio.
https://www.elconfidencial.com/mundo/2016-02-20/cameron-anuncia-el-referendum-sobre-la-ue-para-el-23-de-
junio_1155716/

                                                                                                              11
Tratado de Lisboa en el año 200721 iba a ser utilizado alguna vez o simplemente lo
     plantearon como una causalidad de muy dudable realización?

     4.1. El caso de Groenlandia 22.
        Aunque hay que reconocer que las circunstancias en las que se dieron uno y otro caso
     son distintas cabe recordar que Reino Unido no ha sido el primer territorio en querer
     abandonar la Comunidad Europea. De hecho, 34 años antes de que los ciudadanos ingleses
     aprobaran su salida de la UE, los groenlandeses se pronunciaron a favor de retirarse de la
     que por aquel entonces era la Comunidad Económica Europea.
        Todo ello sucedió porque en Dinamarca se celebró en el año 1972 un referéndum que
     pretendía consultar al pueblo danés si debía darse la incorporación de su nación a la CEE o
     no, y si bien en aquel momento el balance general fue positivo, lo cierto es que a pesar del
     resultado, el 70% de los groenlandeses habían votado en contra de su ingreso a dicha
     organización, la cual aun así se produjo en 1973.
        No obstante, independientemente de que esta incorporación se produjera, ello no quiere
     decir que el pueblo groenlandés se conformara. Al contrario, a partir de ese momento se
     inició un movimiento en el país que abogaba por la autonomía de Groenlandia respecto de
     Dinamarca y solicitaba su retirada de la CEE. De hecho, tan grande fue la voluntad de los
     groenlandeses de abandonar la organización que en 1979 celebraron un referéndum
     mediante el cual solicitaron primero la autonomía respecto de Dinamarca y en 1982 otro a
     través del cual decidieron dejar la CEE con un 53% de los votos a favor de la retirada.
        Hecho esto, se iniciaron las negociaciones entre las partes y dos años más tarde (el 13
     de marzo de 1984) se firmó un breve tratado en el que se fijaron las condiciones de la salida
     y la posición de Groenlandia en el mercado común, la cual consistió en el mantenimiento
     por parte de esta del acceso de los pescadores a sus zonas de pesca a cambio de una
     compensación financiera anual de 22 millones de dólares.
        Su salida efectiva de la comunidad se produjo el 1 de febrero de 1985, estableciendo así
     un precedente de lo que más tarde sería el artículo 50 TUE.

21
   Tratado de Lisboa.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=LEGISSUM%3Aai0033
22
   REICHART, Alexandre: «Groenlandia, un precedente del Brexit». Alternativas Económicas. Nº79, marzo 2020.
https://alternativaseconomicas-coop.cuarzo.unizar.es:9443/articulo/groenlandia-un-precedente-del-brexit

                                                                                                        12
4.2. El procedimiento de retirada. Artículo 50 TUE23.
        Como ya he mencionado con anterioridad, la última modificación que sufrió el Tratado
     Constitutivo de la Unión Europea en 2007 trajo consigo una serie de novedades entre las
     cuales destaca la incorporación del artículo 50 que permite a cualquiera de los Estados
     miembros retirarse de la UE siempre y cuando lo notifiquen al Consejo Europeo y sigan las
     directrices y el procedimiento descrito tanto en ese precepto como en los artículos 218.3 y
     238.3.b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea24.
     Como punto de partida, el artículo 50 del TUE expresa las siguientes ideas:
        -    Reconoce a todo Estado miembro la posibilidad de retirarse de la UE en cualquier
             momento de acuerdo con sus normas constitucionales.
        -    Establece la necesidad de notificación al Consejo Europeo, el cual deberá realizar
             una serie de orientaciones y además negociar las condiciones de la retirada con el
             Estado que quiera marcharse en nombre de la UE.
        -    Fija la obligación del Parlamento Europeo de aprobar por mayoría cualificada el
             Acuerdo al que lleguen el Estado que se quiera marchar y el Consejo acerca de las
             relaciones futuras que se mantengan con posterioridad a su salida.
        -    Admite la inaplicación de los Tratados para el Estado miembro que se quiera ir una
             vez se haya producido su efectiva retirada de la UE o, en su defecto, a los 2 años
             desde la notificación de su retiro al Consejo.
        -    Recalca que, en caso de que el Estado quiera adherirse de nuevo a la Unión el
             procedimiento para hacerlo será el recogido en el artículo 49 del mismo texto.
        Por su parte, los artículos del TFUE actúan como una suerte de complemento del
     precepto anteriormente nombrado, viniendo a decir, por ejemplo, que una vez establecidas
     esas orientaciones de las que ya hemos hablado más arriba la Comisión debe presentar al
     Consejo una recomendación sobre la apertura de las negociaciones y la designación de un
     negociador que represente a la Unión25.

23
   MALFEITO GAVIRO, Jorge: «Brexit. Efectos económicos en un escenario incierto». La Albofalia: Revista de
Humanidades y Cultura. Nº12, 2017. Pp 55-74.
24
   Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. DOUE C 326, 26-X-2012.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=celex%3A12012E%2FTXT
25
   Artículo 218.3 TFUE: «La Comisión, o el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de
Seguridad cuando el acuerdo previsto se refiera exclusiva o principalmente a la política exterior y de seguridad
común, presentará recomendaciones al Consejo, que adoptará una decisión por la que se autorice la apertura de
negociaciones y se designe, en función de la materia del acuerdo previsto, al negociador o al jefe del equipo de
negociación de la Unión».

                                                                                                            13
4.3. El día en el que la ciudadanía británica decidió abandonar la UE.
        Como ya hemos visto, la relación que ha existido siempre entre la UE y el Reino Unido
     ha sido el más claro ejemplo de lo que en términos coloquiales se conoce como un ‘’ni
     contigo, ni sin ti’’. Es decir, a lo largo de la historia entre estos dos amantes siempre han
     existido roces y tensiones que han hecho que su relación se encontrara en más de una
     ocasión en la cuerda floja, por lo que no resulta sorprendente que al final Reino Unido haya
     acabado optando por salir de la UE.
        De hecho, desde ese fatídico 23 de junio de 2016 se han sucedido en el seno de la UE
     una serie de eventos que han dado lugar a que finalmente, el día 31 de enero de 2020, Reino
     Unido haya abandonado formalmente la Unión26 y haya comenzado un periodo transitorio
     durante el cual ambas parten van a tener que ponerse de acuerdo acerca de los términos y
     condiciones del divorcio 27, procurando que las consecuencias sean lo menos perjudiciales
     posible y que acabe a la mayor brevedad la situación de incertidumbre.
        Así, como hitos fundamentales28 en esta historia de casi 4 años vamos a reseñar los
     siguientes2930:
        -   En primer lugar, sin ánimo de sonar redundante, pero sí de poner en contexto la
            situación, se hace necesario mencionar el día 23 de junio de 2016, pues fue el
            momento en el que se inició todo este asunto tras haber votado la mayor parte de la
            población británica a favor de la retirada de la UE.
        -   Al día siguiente David Cameron, el que por aquel entonces era el primer ministro
            de Reino Unido anunciaba a la prensa su dimisión formal31. El 13 de julio del mismo
            año le sucedería en el cargo Theresa May32, la cual lo conservaría hasta el 24 de
            julio de 2019, momento en el que le relevaría el actual presidente, Boris Johnson 33.

26
   Reino Unido sale de la UE: ¿Qué cambiará con el Brexit?
https://www.newtral.es/reino-unido-sale-de-la-ue-que-cambiara-con-el-brexit/20200131/
27
   https://www.consilium.europa.eu/es/policies/eu-uk-negotiations-on-the-future-relationship/
28
   Brexit: 1317 días de desencuentros.
https://lab.elmundo.es/brexit/que-es.html
29
   NAVARRO PABSDORF, M, CUENCA GARCÍA, E y CAVIEDES CONDE, A: «Los escenarios de un
turbulento Brexit». Revista Finanzas y Política Económica. Vol. 11, Nº2, 2019. Pp 337-352.
30
   Cronología:
https://www.consilium.europa.eu/es/policies/eu-uk-after-referendum/
31
   David Cameron anuncia su dimisión tras perder el referéndum del Brexit.
https://www.lavanguardia.com/internacional/20160624/402729751651/david-cameron-dimision-brexit.html
32
   ¿Quién es Theresa May, la ‘’dura y astuta’’ mujer que asume como nueva primera ministra de Reino Unido?
https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-36765944
33
   Boris Johnson sustituye a Theresa May como primer ministro.
https://elpais.com/internacional/2019/07/24/actualidad/1563961667_647829.html

                                                                                                       14
-   En febrero de 2017 Theresa May hizo público el conocido Libro Blanco del Brexit 34,
            el cual explicaba la salida del Reino Unido de la UE y daba una serie de nociones
            acerca de lo que supondría para ambas partes su retirada. En concreto, los puntos
            clave35 sobre los que pivotaba el documento eran los siguientes:
                  Su posición respecto del Mercado Único, la cual consistía, según May en
                     abandonarlo so pretexto de querer controlar en integridad la afluencia de
                     inmigrantes que accedían al país, pero a la misma vez abría la posibilidad a
                     la UE de llegar a un acuerdo comercial que permitiera conjugar tanto los
                     intereses de UK como la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos
                     europeos que estuvieran en Reino Unido y viceversa.
                  Su postura respecto a la inmigración, que venía a decir más o menos lo
                     mismo que hemos mencionado unas líneas más arriba, pero con el añadido
                     de que May aseguraba que los intereses de las empresas y sociedades serían
                     escuchados y que se protegería a los estudiantes y trabajadores que
                     accedieran a puestos de trabajo sofisticados.
                  Derechos de los europeos: el documento revelaba el compromiso que Reino
                     Unido quería asumir respecto de los derechos de los casi 3 millones de
                     ciudadanos que se encontraban en su territorio, aunque sometido a la
                     condición de que a su vez, la UE garantizase la protección del casi medio
                     millón de ingleses que se encontraban fuera de UK.
                  Empresas: en cuanto a este tema se reiteraba la intención de llegar a un
                     acuerdo comercial con la UE, así como también se ponía de manifiesto que
                     previsiblemente las empresas necesitarían un plazo de acomodación tras la
                     retirada.
                  La City: en torno a esta cuestión resulta necesario señalar que el núcleo
                     principal del sector financiero europeo encuentra su sede en Londres, por lo
                     que era bastante previsible que el gobierno de May se refiriese a este
                     problema en el Libro Blanco. En concreto, lo que se afirma en el documento
                     es que la pretensión de Reino Unido era mantener los ‘’pasaportes

34
   Documento oficial en versión PDF.
https://assets.publishing.service.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/589191/The_U
nited_Kingdoms_exit_from_and_partnership_with_the_EU_Web.pdf
35
   Los 5 puntos clave del Libro Blanco del Brexit.
https://www.expansion.com/economia/2017/02/02/589353c2468aeb691d8b463b.html

                                                                                                         15
financieros’’ que permiten operar en toda Europea desde Londres, por lo que
                      tanto las empresas británicas como las europeas se beneficiarían de esta
                      circunstancia.
        -    Tras nueve meses de dilaciones, finalmente el 29 de marzo de 2017 Theresa May
             remitió al por aquel entonces Presidente del Consejo Europeo, Donald Tusk, una
             carta notificándole formalmente la activación del artículo 50 TUE por el que
             comenzaba el proceso de salida de Reino Unido de la UE. A partir de ese momento
             se iniciarían las negociaciones entre la Comunidad Europea y Reino Unido que
             darían lugar al Acuerdo de Retirada 3637 que se pactó el 17 de octubre de 2019.
        -    Posteriormente, el día 19 de junio de 2017 empezaron las negociaciones entre
             Michael Barnier, el negociador principal de la UE y David Davis, ministro del Reino
             Unido para la salida de la Unión Europea. Los principales temas a tratar fueron:
                  Los derechos de los ciudadanos.
                  La liquidación financiera.
                  La frontera de Irlanda del Norte.
        -    A finales del mismo año, en concreto el día 12 de diciembre de 2017, se pasó a la
             segunda fase de las negociaciones.
        -    En marzo de 2018 se adoptaron por parte del Consejo Europeo unas orientaciones
             generales sobre el Marco de relaciones futuras entre UK y Reino Unido 38 en el que
             se acogía favorablemente el acuerdo alcanzado por los negociadores sobre partes
             del texto jurídico del acuerdo de retirada que cubrían los derechos de los ciudadanos,
             la liquidación financiera, otras cuestiones relacionadas con la retirada, así como la
             transición. Por otra parte, también se insistía en la necesidad de conseguir una
             cooperación integral entre las partes que comprendiera, por un lado, la colaboración
             comercial, y por otro, todas aquellas cuestiones relacionadas con defensa, terrorismo
             internacional y política exterior.

36
   La versión consolidada se puede consultar en el DOUE CI 384, 12-XI-2019.
https://eur-lex.europa.eu/legal
content/ES/TXT/?qid=1580206007232&uri=CELEX%3A12019W/TXT%2802%29
37
   Acuerdo de Retirada entre el Reino Unido y la Unión Europea.
https://ec.europa.eu/info/european-union-and-united-kingdom-forging-new-partnership/eu-uk-withdrawal-
agreement_es
38
   Orientaciones del Consejo Europeo sobre el marco de las relaciones futuras entre la UE y el Reino Unido:
https://www.consilium.europa.eu/media/33498/23-euco-art50-guidelines-es.pdf

                                                                                                              16
-   Un año más tarde, el 17 de octubre de 2019 se adoptó finalmente el Acuerdo de
            Retirada que contenía 185 artículos, 3 protocolos (uno sobre Irlanda/Irlanda del
            Norte; otro sobre las zonas de soberanía de Reino Unido en Chipre; el último sobre
            Gibraltar) y las siguientes líneas maestras 39:
                 Ambas partes se comprometen a proteger y garantizar los derechos de los
                     ciudadanos que se encuentren en su territorio y que procedan del exterior por
                     medio de la subsistencia y aseguramiento de los derechos de residencia, el
                     derecho al trabajo por cuenta propia o ajena, el derecho a la atención médica,
                     a las pensiones, etc.
                 Se fija un periodo de transición que abarca el siguiente plazo: desde el día
                     31 de enero de 2020 (fecha en la que Reino Unido salió de la UE
                     formalmente) hasta el 31 de diciembre del mismo año. En este sentido cabe
                     decir que se abrió la posibilidad de que Reino Unido solicitara la prórroga
                     del plazo por uno o dos años más como máximo antes del 1 de julio de 2020,
                     pero no lo ha hecho 40, por lo que se entiende que el periodo de transición se
                     acabará este año y que hasta entonces deberían llegarse a acuerdos que
                     tiendan a regular la posterior relación de UE y UK.
                 Se establece un acuerdo financiero que garantiza que Reino Unido
                     contribuirá a los Presupuestos de la Unión Europea de 2019 y 2020, además
                     de cumplir sus obligaciones respecto del Presupuesto de 2014-2020.
                 Se corrobora la salida de Reino Unido de Euratom pero se mantiene su
                     compromiso con los acuerdos internacionales adoptados hasta el momento
                     y su responsabilidad en el cumplimiento de las salvaguardas nucleares.
                 Se dicta que durante el periodo transitorio, si bien Reino Unido ya no será
                     considerado como un Estado Miembro de la UE, se seguirá aplicando
                     todavía el Derecho de la Unión Europea, así como la Política Exterior y de
                     Seguridad Común, la de Justicia y Asuntos de Interior y la Pesquera Común.

39
   WOLTERS KLUWER: «Acuerdo de Retirada y preparativos para las negociaciones sobre las futuras relaciones
entre la Unión Europea y el Reino Unido». La Ley Unión Europea. Nº77, 2020.
40
   Londres confirma que no pedirá prórroga: o acuerdo en otoño de 2020 o ruptura en 2021.
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/06/12/economia/1591966248_987056.html

                                                                                                       17
-   Por último, cabe decir que después de haberse producido dos prórrogas41 del plazo
            en el que supuestamente Reino Unido debería haber abandonado la Unión Europea,
            UK ha acabado saliendo el día 31 de enero de este año después de que el Parlamento
            aprobara el Acuerdo de Retirada el 29 del mismo mes y de que el Consejo lo
            concluyera el día 31. El día 1 de febrero pasó a considerarse estado tercero para la
            Unión Europea.

        Dicho esto, y tras haber explicado las distintas fases que ha experimentado el proceso
     de retirada a lo largo de estos 4 años, lo único que resta hacer es preguntarse por cuáles
     serán las consecuencias que todo este asunto traerá a corto, medio y largo plazo tanto para
     la UE como para el Reino Unido, pues todavía sigue siendo una incógnita que ha generado
     mucha inseguridad a nivel internacional y que no ha sido resuelta. Es por ello por lo que en
     la tercera parte del trabajo nos vamos a dedicar a analizar la incidencia que toda esta
     problemática va a tener sobre las cuatro libertades fundamentales de la Unión Europea (libre
     circulación de personas, mercancías, servicios y capitales), tratando de arrojar un poco de
     luz sobre la situación y aclarar las opciones o posibilidades existentes.

41
   La UE aprueba la prórroga del Brexit hasta el 31 de enero de 2020.
https://elpais.com/internacional/2019/10/28/actualidad/1572251430_067332.html

                                                                                              18
III.     LIBERTADES FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA.

      1. LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS.
      1.1. Regulación actual en el derecho comunitario 42.
            Decir que el marco jurídico de la libre circulación de personas está compuesto por tan
      solo tres textos legales es, como poco, sinónimo de faltar a la verdad. No obstante, como en
      el apartado siguiente vamos a hacer una exposición detallada de la evolución que esta
      libertad ha experimentado tanto en el plano conceptual como en el legal, en este punto nos
      vamos a limitar a mencionar tan solo su aparición en los textos que conforman el corazón
      o núcleo principal de la normativa europea.
            Así pues, en primer lugar, es de señalar el Tratado de la Unión Europea, el cual en su
      artículo tercero, apartado segundo 43, garantiza a todos los ciudadanos que conforman la UE
      la libre circulación de personas a través de la creación de un espacio de libertad, seguridad
      y justicia sin fronteras y del establecimiento de una serie de medidas relacionadas con el
      control de fronteras exteriores, asilo, inmigración y lucha contra la delincuencia.
            En segundo lugar, destacamos el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que
      lo regula de una forma más extensa y detallada a lo largo de la segunda parte (artículos 18
      a 25) y de los Títulos IV y V referentes a la libre circulación de personas, servicios y
      capitales y al Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia respectivamente.
            En tercer y último lugar, recurrimos a la Carta de los Derechos Fundamentales de la
      Unión Europea44, en la que aparece mencionada en el artículo 4545. De conformidad con
      este precepto, si bien la libre circulación estará garantizada para los ciudadanos de la Unión,
      también se abre la posibilidad de que se extienda a los nacionales de terceros países que
      residan legalmente en el territorio de un Estado miembro.

42
   Base jurídica de la libre circulación de personas: https://www.europarl.europa.eu/factsheets/es/sheet/147/la-
libre-circulacion-de-personas
43
   Artículo 3.2 TUE: «La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras
interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas en
materia de control de las fronteras exteriores, asilo, inmigración y de prevención y lucha contra la delincuencia».
44
   Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE): La versión consolidada se puede consultar
en el DOUE C 202/389, 7-VI-2016.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex:12016P/TXT
45
   Artículo 45 CDFUE: «1. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio
de los Estados miembros. 2. De conformidad con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
se podrá conceder libertad de circulación y de residencia a los nacionales de terceros países que residan legalmente
en el territorio de un Estado miembro».

                                                                                                                19
1.2. Evolución: De la libre circulación de trabajadores a la libre circulación de
         personas46.
        En primer lugar, cabe decir que cuando hablamos de libre circulación de personas lo
     podemos hacer desde una doble perspectiva 4748:
         -   Desde la económica: que enlaza la libre circulación de personas con su significado
             más primario y reduce dicha libertad a la existencia de un instrumento más a través
             del cual se asegura el funcionamiento y mantenimiento del mercado.
         -   Desde la socio-política: que supera la connotación económica dejando a un lado la
             consideración de las personas como meros factores de producción y dotándoles de
             verdaderos derechos fundamentales.
        A día de hoy, cuando nos referimos a esta libertad todos la catalogamos como un
     derecho fundamental que nos permite, de acuerdo con la CDFUE, circular y residir
     libremente en el territorio de los Estados miembros. Es decir, hacemos nuestra únicamente
     la interpretación socio política de esta libertad, obviando sin querer el trasfondo que oculta
     y toda la evolución que ha tenido que experimentar hasta constituirse como un verdadero
     derecho fundamental de la Unión Europea. Es por ello por lo que, dado este
     desconocimiento general de la otra faceta que oculta el derecho a la libre circulación de
     personas resulta necesario hablar sobre la misma.
     A. Los orígenes: El Tratado de Roma.
        Así pues, comenzando por el principio, hay que decir que la primera noticia que vamos
     a tener de la libre circulación de personas se va a remontar al año 1957, cuando tras haberse
     aprobado el Tratado de Roma que crea la Comunidad Económica Europea, los Estados
     miembros que la conforman van a darse cuenta de que para construir un mercado único va
     a ser necesario garantizar una serie de libertades a las personas que trabajan para su
     mantenimiento. Es decir, durante esta década el ser humano es visto como un medio más
     de producción, como una pieza más del engranaje que hace girar la máquina del mercado,
     por lo que, en aras de que este siguiera aportando su granito de arena a la economía, había

46
   POLAK, R: «En la cuerda floja. La libre circulación de personas antes, durante y después del Brexit». Ars Iuris
Salmanticensis: revista europea e iberoamericana de pensamiento y análisis de derecho, ciencia política y
criminología. Vol.5. Nº1, 2017. Pp 47-53.
47
   SOTO MOYA, Mercedes: «La libre circulación de personas como concepto ambivalente». Revista de derecho
internacional. Vol 60. Nº1, 2008. Pp 163-178.
48
   LÓPEZ-JACOISTE, Eugenia: «La libre circulación de personas en los procesos de integración económica».
Instituto de Derecho Público Comparado de la Universidad Carlos III de Madrid. 28 Y 29 de septiembre de 2011.

                                                                                                              20
que pensar en cómo facilitarle la vida. Y la solución llegó al establecerse, en el Capítulo I,
     del Título III del Tratado de Roma el derecho a la libre circulación de trabajadores que
     permitía a los nacionales de los Estados miembros que se desplazaran por el territorio de la
     Comunidad para ejercer un trabajo asalariado a tiempo completo o parcial siempre que la
     actividad ejercida fuera real y efectiva. En la misma línea, también se empezó a esbozar un
     tímido reflejo de la libre circulación de servicios al darse la creación y aseguramiento del
     derecho de establecimiento y de prestación de servicios de las personas jurídicas.
        Unos años más tarde, en la segunda mitad de los años 60, surge en el ámbito comunitario
     el Reglamento (CEE) nº 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 196849, relativo a la libre
     circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad que establece el principio general
     de supresión de cualquier discriminación, directa o indirecta, por motivos de nacionalidad
     en el empleo, la remuneración y demás condiciones de trabajo, el acceso a la vivienda y el
     derecho del trabajador a reunirse con su familia. Así las cosas, hay que decir que este fue el
     primer paso que se dio en el camino hacia la politización del derecho a la libre circulación
     del trabajador, pues con este reglamento se evitaba que las personas que provenían de un
     Estado distinto de aquel en el que iban a prestar sus servicios sufrieran alguna clase de
     discriminación por razón de la nacionalidad al acceder a un determinado empleo, a una
     vivienda o a la hora de fijar la remuneración por su trabajo.
        También cabe citar en este punto, aunque no tuvo una gran incidencia sobre la libre
     circulación de trabajadores, el papel que desempeñó el Acta Única Europea50 (AUE), la
     cual reorganizó el mercado interno suprimiendo todos los obstáculos a la realización de las
     libertades fundamentales de la UE.
        Posterior a eso, se aprobaron en el seno de la Comunidad tres directivas que concedían
     el derecho de residencia a personas que no fueran trabajadores, contribuyendo así a la
     creación de un espacio de libertad y movilidad para todos los ciudadanos y tratando de
     superar la connotación económica de la actual libre circulación de personas. Así pues, las
     directivas fueron las siguientes:

49
   Reglamento (CEE) Nº 1612/68 DEL CONSEJO de 15 de octubre de 1968 relativo a la libre circulación de los
trabajadores dentro de la Comunidad. Diario Oficial N° L 257 de 19/10/1968.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex:31968R1612
50
   Acta Única Europea. DOCE L 169, 29-VI-1987.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=LEGISSUM%3Axy0027

                                                                                                       21
-    Directiva 90/365/CEE del Consejo relativa al derecho de residencia de los
             trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia que hayan dejado de ejercer su
             actividad profesional.
        -    Directiva 90/366/CEE del Consejo relativa al derecho de residencia de los
             estudiantes,
        -    Directiva 90/364/CEE del Consejo relativa al derecho de residencia (para los
             nacionales de los Estados miembros que no disfruten de dicho derecho en virtud de
             otras disposiciones del Derecho comunitario, así como para los miembros de sus
             familias.
        A día de hoy hay que decir que todas ellas han sido derogadas como consecuencia de la
     aprobación de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de
     abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus
     familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros 51.

     B. De Maastricht hasta Ámsterdam52.
        Con la adopción del Tratado de Maastricht en febrero de 1992 se introduce, como ya
     sabemos, el concepto de ciudadanía europea, el cual si bien se plantea como un derecho
     político de la Comunidad, sigue siendo todavía un instrumento más al servicio de las
     libertades comunitarias ligadas al mercado interior. Aun con todo, esta ciudadanía europea
     ayudó en su momento a reforzar la protección de los derechos e intereses de los nacionales
     de los Estados miembros, los cuales se consideraban, a todos los efectos, y de acuerdo con
     el artículo 17 del TCE como ciudadanos europeos y por ende, tenían reconocido el derecho
     a la libre circulación por el territorio de la Unión de conformidad con el artículo 18. Además,
     dicho derecho se extendía también a las familias de los ciudadanos europeos tal y como
     había confirmado el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) en su
     jurisprudencia sobre la base del derecho a la agrupación familiar en virtud del artículo 8 del

51
   Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004. La versión consolidada se
puede consultar en el DOUE L 158, 30-IV-2004.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex:32004L0038R(01)
52
   SARRIÓN ESTEVE, J: «La libre circulación de personas como derecho fundamental de los ciudadanos en la
Unión Europea». Panorama social. Nº17, 2013. Pp: 33-40.

                                                                                                           22
Convenio de los Derechos Humanos53 y a los nacionales de terceros Estados mediante
     acuerdo expreso.
         Por otro lado, con la reforma del Tratado de Ámsterdam de 1997, se produce el hito
     fundamental en la creación de un mercado interior con libre circulación de personas, pues
     si bien se suscribieron dos Acuerdos Schengen a lo largo de los años 1985 y 1990, no fue
     hasta la reforma de este tratado que dichos Convenios fueron transferidos a los Tratados.
     Una vez trasladados ello implicó que, al formar parte del acervo de la Unión, los Estados
     que se adhirieran después no pudiesen optar, desde la ampliación de la UE del 1 de mayo
     de 2004, por acogerse a la cláusula de exclusión y que desde las instituciones comunitarias
     se pudiesen adoptar actos de derecho derivado para aplicar cuantas medidas se estimaran
     oportunas para la coordinación de las políticas de los Estados en estas materias.
         Actualmente veintiséis países forman parte del Espacio Schengen: veintidós Estados
     miembros de la Unión Europea más Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein (en régimen
     de países asociados). Por el contrario, Irlanda y el Reino Unido no son partes del Convenio,
     pero pueden elegir aplicar determinadas disposiciones del acervo de Schengen. Dinamarca,
     que forma parte de Schengen, puede optar por quedar excluida de cualquier nueva medida
     en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior, aunque está vinculada por determinadas
     medidas de la política común de visados.
         Por otra parte, entre los logros relacionados con el espacio Schengen se cuentan:
         -   La supresión de los controles en las fronteras interiores para todas las personas, lo
             cual contribuye a entender la libre circulación de personas como un derecho que
             trasciende y supera su connotación económica y que permite a los individuos
             moverse libremente por el territorio de la UE, independientemente de si van a prestar
             servicios o no en el país de acogida.
         -   La adopción de medidas de refuerzo y armonización de los controles en las fronteras
             exteriores que posibilitan que todos los ciudadanos de la Unión puedan acceder al
             espacio Schengen mediante la mera exhibición de un documento de identidad o
             pasaporte.

53
  Artículo 8. Derecho al respecto a la vida privada y familiar: «1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida
privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. 2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública
en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una
medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el
bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la
moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás».

                                                                                                                23
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