La reforma energética en el sector eléctrico - Documentación
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La reforma energética en el sector eléctrico Madrid, 3 de Junio de 2014 Documentación
Moderador Claudio Aranzadi Ingeniero industrial por la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de Bilbao y licenciado en Económicas en La Sorbonne, París. Vicepresidente (1984-1986) y presidente (1986-1988) del INI. Fue ministro de Industria y Energía entre 1988 y 1993. Ex - embajador de España ante la O.C.D.E. Ha sido asesor de Participaciones Industriales Internacionales en el BBVA y Presidente de Bravo Solution España (Grupo Italcementi). La reforma energética en el sector eléctrico Luis Atienza (Consejero de Redes Eléctricas Nacionais) La reforma energética en el sector eléctrico: cuestiones a debate Gaspar Ariño (Catedrático de Derecho Administrativo) La reforma energética en el sector eléctrico Jorge Fabra (Presidente de “Economistas frente a la crisis”) El sector eléctrico español y las consecuencias de la reforma Eduardo Montes (Presidente de UNESA, Asociación Española de la Industria Eléctrica) 2
La reforma energética en el sector eléctrico Jorge Fabra (Presidente de “Economistas frente a la Crisis”) 1. ¿Cómo ha afectado la reciente reforma, añadida a las múltiples correcciones regulatorias de períodos precedentes, a la percepción de la seguridad jurídica y riesgo regulatorio en el sector? La regulación es un contrato del Estado con los agentes regulados que determina una relación triangular entre Estado, empresas reguladas y ciudadanos. En la historia de los últimos años se han verificado cambios regulatorios que han transgredido el contrato regulatorio en contra de los consumidores, en unos casos, y en contra de determinados inversores, en otros. La reforma eléctrica recientemente aprobada no sólo no ha resuelto estas transgresiones contractuales sino que las ha consolidado y agudizado, situando la calidad reputacional de la regulación económica española bajo los mínimos que deberían ser exigibles a un Estado de Derecho moderno. La seguridad jurídica y la confianza legítima en las normas han quedado seriamente dañadas 2. ¿Existían alternativas diferentes a las adoptadas para frenar el "déficit tarifario" y corregir disfunciones en el sector? Naturalmente que existían y siguen existiendo alternativas para corregir el Déficit Tarifario y las disfunciones que experimenta el Sector Eléctrico. Y la demora en adoptar las soluciones alternativas que existen está creando situaciones que tienen el riesgo de convertirse en irreversibles. El problema es que no ha sido hecho por el Gobierno un diagnóstico adecuado sobre el origen del Déficit Tarifario, diagnóstico imprescindible para poder haber adoptado las soluciones al problema. El fallo en el diagnóstico correcto sobre el origen del Déficit Tarifario se debe a multitud de circunstancias entre las que cabe destacar, en mi opinión, tres. En primer lugar, se ha producido, inexplicablemente, una notable pérdida de la memoria regulatoria que ha impedido un desarrollo coherente y consecuente de la regulación. En segundo lugar, ha concurrido un cierto nivel de incompetencia entre los responsables últimos de la regulación eléctrica, debida a su falta de experiencia profesional en el sector, a sus bajos conocimientos teóricos sobre la materia y a la presencia de fuertes intereses con gran capacidad de seducción en la defensa de sus particulares posiciones. Y en tercer lugar, existe una cierta dificultad en identificar las causas del problema eléctrico porque algunas de las que son más relevantes son ciertamente paradójicas, es decir, poco intuitivas. 3
3. ¿Es necesario un cambio del paradigma regulatorio establecido por la Ley del Sector Eléctrico de 1997? El paradigma regulatorio en el que quiso sustentarse la Ley 54/97 del Sector Eléctrico, que confiaba la mejora de la eficiencia de los servicios prestados por el Sector Eléctrico al “mercado sólo energía”, es el que nos ha traído hasta aquí. Por consiguiente, si queremos superar el problema que presenta la electricidad en España será necesario constatar que el paradigma en el que se sustentó la Ley debe ser abandonado y, una vez hecha tal constatación, actuar en consecuencia. La Ley 54/97, además de haber caído en la trampa paradigmática del “mercado sólo energía”, diseñó mal el mercado y aún monitorizó peor su desarrollo normativo y su gestión. Prueba de ello son los innumerables parches que han tenido que ser puestos a la norma y la creación de múltiples conceptos retributivos administrativamente establecidos que difícilmente se compadecen con la filosofía regulatoria de la Ley del 97, que pretendidamente quería sustentarse en mercados marginalistas a un solo precio. Dos son las razones principales que están detrás de los desequilibrios retributivos generador por la LSE: la falta libertad de entrada y salida en muchos segmentos tecnológicos, y la existencia de activos eléctricos de muy diversa naturaleza cuyas inversiones han sido recuperadas, más allá de lo que reflejen las políticas contables, a través de la percepción de ingresos sobrevenidos por cambios regulatorios. 4. ¿Será estable la reforma emprendida? La reforma emprendida no puede ser estable por muchas razones. Entre ellas, dos que, naturalmente, contienen cierta complejidad. Primera razón, desde la doble perspectiva que en conjunto nos suministra la Economía y el Derecho, la llamada reforma va en la dirección contraria a la que hubiera esperado cualquier observador exterior del problema porque al mismo tiempo que lesiona expectativas y derechos legítimos, ampara otros supuestos derechos de controvertida legitimidad jurídica y económica. Y segunda razón, la reforma recurre a instrumentos regulatorios ineficientes, tanto desde el punto de vista técnico cómo económico. Ambas familias de cuestiones acabarán aflorando en algún momento como resultado de los litigios y arbitrajes nacionales e internacionales, y por el definitivo derrumbamiento de los paradigmas regulatorios que, aunque de manera agónica, todavía sobreviven en los entresijos de la reforma. Son pocas las dudas que puedan todavía existir, sobre la corta vida que le queda al modelo regulatorio nacido en 1997 cuyos extremos más ideológicos y alejados de la 4
realidad del Sector Eléctrico Español no sólo no han sido suavizados en esta reforma sino, muy por el contrario, agudizados. 5. ¿Sería útil el restablecimiento de instrumentos de planificación energética del tipo de los Planes Energéticos Nacionales? El restablecimiento de instrumentos de planificación energética no sólo sería útil. Es que ese restablecimiento es parte ineludible de la solución. La electricidad presenta características de bien o servicio esencial –interés general en el Derecho Comunitario- y la fiabilidad de su suministro características propias de los bienes públicos. El Estado debe disponer de instrumentos que le permitan ejercer la responsabilidad a la que la naturaleza de la electricidad le enfrenta inexcusablemente: asegurar un suministro fiable y sostenible a precios competitivos. Adicionalmente, las diferentes actividades que integran el suministro eléctrico y los medios mediante las cuales es prestado, generan externalidades positivas de las que se benefician terceros que no pagan a quienes las generan, y externalidades negativas cuyos costes son soportados por la sociedad en su conjunto. En el ejercicio de la defensa de los intereses generales, la responsabilidad del Estado para potenciar la generación de externalidades positivas y mitigar la de externalidades negativas, es ineludible. Del mismo modo, tratándose la fiabilidad del suministro de un bien público, el Estado debe asumir la gestión del índice de cobertura de la demanda en el corto y largo plazo, para lo cual debe contar con los instrumentos institucionales y regulatorios que le permitan desempeñar eficientemente la gestión correspondiente. Y entre ellos, en primer lugar, debe contar con un mercado cuya regulación tome en consideración las bizarras características técnicas, económicas y jurídicas que presenta el suministro de electricidad como bien económico y como servicio. 6. ¿Es aconsejable un pacto de Estado respecto a la política energética? Debemos suponer que el recurso a un pacto de Estado, en relación con la política energética, busca garantizar la estabilidad que necesitan las elevadas inversiones en infraestructuras energéticas que, en general, presentan largos periodos de maduración y una larga vida útil que, en cualquier caso, es necesaria para que los capitales comprometidos puedan ser recuperados. Pero la realidad es que los pactos de Estado en materias que involucran a potentes intereses económicos no siempre son aconsejables. En ocasiones son las puertas por las que entran los intereses económicos para acabar interponiéndose entre los 5
gobernantes y los ciudadanos limitando los grados de libertad con el que deben contar siempre los gobernantes para defender los intereses generales. No hay pacto de Estado más robusto que el que se deriva del respeto por el propio Estado de las normas legales que él mismo emite a través de las instituciones y órganos competentes de su Administración. Ese respeto es el que debe dar la estabilidad regulatoria que necesita toda política energética que cada gobierno considere conveniente desarrollar. Si así fuera, el pacto de Estado no sería necesario. Y si así no fuera, tampoco habría garantía alguna para que el pacto fuera respetado. El reto radica, en definitiva, en alcanzar estabilidad regulatoria sin que ésta se alcance a costa de los intereses generales. Jorge Fabra es economista por la Universidad Complutense y Doctor en Derecho por la Universidad Carlos III. Cofundador y Presidente de “Economistas frente a la crisis”. Presidente de Red Eléctrica de España (REE) entre 1988 y 1997. Miembro del Instituto Pascual Madoz de Urbanismo y Medio Ambiente. Decano del Colegio de Economistas de Madrid (1980-83). Ex consejero de Babcok-Wilcox y de Endesa (1984-88). Fue consejero de la Comisión Nacional de Energía (2005-2011). Autor, entre otros títulos, de “Un mercado para la electricidad. ¿Liberalización o regulación?” (Marcial Pons, 2004). 6
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