MANUAL PARA PADRES DE FAMILIA DEL PROGRAMA SELPA DEL CONDADO DE YOLO 2008-2009

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MANUAL PARA PADRES DE FAMILIA
    DEL PROGRAMA SELPA
    DEL CONDADO DE YOLO
          2008-2009

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PLAN DE EDUCACION ESPECIAL DEL AREA LOCAL
        DEL CONDADO DE YOLO, DERECHOS Y
   PROTECCIONES DE LOS ESTUDIANTES Y PADRES

                      Una ley federal conocida como Acción de Educación para
Individuos con Discapacidades, IDEA (por sus siglas en ingles) le permite a
niños con discapacidades obtener “educación publica gratis que sea
apropiada” (FAPE). Lo que esta ley requiere es que las escuelas provean
una educación a los estudiantes que sean elegibles para servicios de
educación especial. Estos servicios son sin costo alguno para los padres de
los estudiantes, y la educación debe ser individualizada de acuerdo a las
necesidades únicas y particulares de cada estudiante. IDEA también incluye
reglamentos para proteger los derechos de los padres y estudiantes.

La intención de este manual es, guiar a padres y estudiantes a través del
proceso de educación especial. Hay tres lugares en los que pueden buscar
ayuda:
      1. El Programa de Educación Especial del Área Local del Condado
         de Yolo (SELPA) y,
      2. Sus Agencias Escolares Locales que son: El Departamento De
      Educación del Condado de Yolo, el Distrito Escolar Unificado de Davis,
      Distrito Escolar Unificado de Esparto, Distrito Escolar Unificado de
      Washington, Distrito Escolar Unificado de Winters, o el Distrito Escolar
      Unificado de Woodland como su distrito de residencia.
Cada una de estas agencias educativas esta disponible para contestarle
cualquier pregunta o inquietud; la información acerca de donde se puede
comunicar está al final de este manual.

PARTICIPACION ACERCA DE LA EDUCACION DE SU HIJO/A
Como padre usted tiene el derecho de participar en cualquier decisión acerca del
programa de educación especial de su hijo/a. Como padre tiene el derecho de
participar en las juntas del Plan Educativo Individualizado (IEP) en la:
           Evaluación y documentación/elegibilidad;
           Colocación educativa, disciplina;
           Otros asuntos que tenga su hijo/a sobre IEP y FAPE. (20 USC
             1414[d] [1]B-[d][1][D]; 34 CFR 300.321; EC 56341[b], 56343[c])
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Usted también tiene el derecho de participar en el desarrollo del Plan Educativo
Individualizado (IEP) y de ser informado sobre las opciones y la disponibilidad de
la educación publica apropiada gratis.

Además, usted tiene el derecho de grabar la junta electrónicamente en alguna
grabadora de audio. La ley requiere que usted le notifique al distrito por lo menos
24 horas antes de la junta si tiene la intención de grabar. (20 USC 1401[3],
1412[a] [3]; 34 CFR 300.111; EC 56301, 56341.1 [g] [1] y 56506)

Asistencia Adicional
Si es que tiene alguna duda sobre la educación de su hijo/a, por favor póngase
en contacto con el administrador o maestro de su hijo/a para compartir sus
inquietudes o preguntas. El personal local del departamento de educación
especial puede contestar sus preguntas sobre la educación de su hijo/a, sobre
sus derechos y procedimientos de cómo protegerse. Platicas informales
frecuentemente solucionan dudas, ayudan a empezar una fuente de
comunicación, y a menudo resuelven problemas o situaciones que pueda haber.
Hay una lista de recursos adicionales al final de este manual para ayudarle a
entender el procedimiento de cómo protegerse.

      AVISO, CONSENTIMIENTO, EVALUACION, Y ACCESO
Aviso de Procedimientos de Protección
Esta información les da a ustedes como padres, tutores legales, o padres
adoptivos de estudiantes con discapacidades, de los tres (3) años hasta veintiún
(21) años de edad, y a estudiantes que ya cumplieron la mayoría de edad (18
años), una perspectiva sobre sus derechos educativos o procedimiento de como
protegerse.

El Aviso de Procedimiento de Protección es requerido por ley bajo la Acción
Educativa para Individuos con Discapacidades (IDEA) y se le tiene que proveer:
    Cuando pida una copia;
    La primer vez que el estudiante sea recomendado para una evaluación
      para educación especial;
    Cada vez que se le haga un plan de evaluación para examinar a su hijo/a;
    Cuando reciba la primera notificación de queja en un año escolar; y
    Cuando se toma una decisión de hacer una eliminación que constituye un
      cambio de colocación. (20 USC 1415[d]; 34 CFR 300.504; Código de
      Educación (EC) 56301[d] [2], EC 56321, y 56341.1[g] [1])

Notificación Previa por Escrito
Usted tiene el derecho de recibir un aviso por escrito del distrito escolar antes
de que las decisiones que afectan la educación especial de su hijo/a sean
llevadas a cabo. Esto incluye decisiones para:
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 Identificar a su hijo/a como niño/a con una discapacidad, o al cambiar la
    elegibilidad de su hijo/a de una discapacidad a otra;
   Evaluar o reevaluar a su hijo/a;
   Proveer una educación publica apropiada gratis a su hijo/a, o al cambiar
    algún componente para la educación publica apropiada gratis de su
    hijo/a;
   Colocar a su hijo/a en un programa especial educativo; o
   Cambiar la colocación de educación especial de su hijo/a.
    (20 USC 1415[b]; EC 56500.4)

Usted también tiene el derecho de una notificación por escrito del distrito
escolar si este le niega su petición de tomar estas medidas.

La Notificación Previa por Escrito debe incluir lo siguiente:
    Una descripción de las acciones de petición o negación del distrito
     escolar;
    Una explicación del por que la acción fue propuesta o negada;
    Una descripción de otras opciones que fueron consideradas y la razón
     por la cual esas opciones fueron rechazadas;
    Una descripción del procedimiento de cada evaluación, examen, record
     o reporte usado como una base para la acción propuesta o negada;
    Una descripción de otros factores pertinentes a la acción propuesta o
     negada; y
    Una declaración que los padres de un niño/a con una discapacidad son
     protegidos por medio de los procedimientos de protección.

Si la notificación no es referente a una recomendación inicial para una
evaluación, la notificación debe proveer una declaración de que usted está
protegido bajo el procedimiento de protección, información de cómo usted puede
obtener una copia del procedimiento de protección, y recursos sobre asistencia
adicional para entender estos procedimientos de protección. (20 USC 1415[c])

Consentimiento de Padres
Como padre usted tiene el derecho de referir a su hijo/a para servicios de
educación especial. Usted tiene que informar y dar su consentimiento por
escrito antes de que se haga la primera evaluación de su hijo/a. Como padre
usted tiene por lo menos quince (15) días de cuando recibe el plan de
propuesta de evaluación para tomar una decisión. La evaluación puede
comenzar inmediatamente en cuanto se reciba el consentimiento y debe ser
completado, incluyendo el desarrollo del Plan Educativo Individualizado (IEP),
entre sesenta (60) días de cuando se reciba el consentimiento por escrito. Se
requiere su consentimiento por escrito antes de que el distrito escolar pueda
proveer educación especial o cualquier servicio a su hijo/a.
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Aprobación de padres por escrito es requerida para:
   Primer Evaluación: El distrito escolar debe tener su consentimiento por
     escrito antes de poder evaluar a su hijo/a. Se le informará sobre las
     evaluaciones que serán usadas en su hijo/a. Su distrito escolar debe hacer
     los esfuerzos razonables para obtener su consentimiento para una primera
     evaluación.
   Re-evaluación: El distrito escolar debe tener su consentimiento por escrito
     antes de reevaluar a su hijo/a. Para evitar confusión, usted debe informar
     por escrito a la escuela si no da su consentimiento para una reevaluación.
     El distrito escolar puede reevaluar a su hijo/a sin su consentimiento por
     escrito si es que el distrito escolar ha tomado las medidas razonables para
     obtener su consentimiento y usted no ha respondido.
   Colocación Inicial y Contínua en Educación Especial: Usted debe dar
     su consentimiento por escrito antes de que el distrito escolar pueda colocar
     a su hijo/a en un programa de educación especial. Usted puede negar su
     consentimiento a una evaluación, reevaluación o colocación inicial para
     educación especial de su hijo/a. El distrito escolar puede tratar de evaluar
     o de continuar la colocación de su hijo/a en educación especial por medio
     de una audición, si este cree que es necesario para la educación de su
     hijo/a. Usted y el distrito escolar pueden llegar a un acuerdo para primero
     tratar de resolver sus desacuerdos a través de un intermediario. (EC
     56321[c], 56346,56506[e]; 20 USC 1414[a][c]
   A cualquier hora después de la provisión de educación especial y los
     servicios especiales: usted el padre/madre o el estudiante mayor de
     edad, pudiera revocar la autorización por escrito para provisión continua de
     los servicios. El LEA no podría continuar proviendo los servicios, pero tiene
     que proveer aviso por escito anticipadamente, antes de cesar los servicios
     de provisión. El LEA pudiera no usar el proceso de mediación para obtener
     un acuerdo o un dictamen que indiquen que los servicios pueden ser
     proveidos. (34 CFR 300.300 y 300.506).
Las formas de autorización deben describir la actividad para la cual se pide el
consentimiento y decir cuales records (si es que hay) serán publicados y a quien.
Usted puede revocar su consentimiento a cualquier hora, solo que esa
revocación no es retroactiva (no niega acciones que ocurrieron después del
consentimiento y antes de la revocación). (34 CFR 300.300)
Si un Padre no Provee su Consentimiento/Autorización.
    Si un padre no da su consentimiento para una evaluación inicial o no
     responde a la petición de consentimiento, el distrito escolar puede luchar
     por una evaluación inicial por medio de los procedimientos establecidos.

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 Si un padre no da su consentimiento para colocación inicial en educación
    especial del estudiante, por medio de IEP, el distrito escolar no debe
    proveer educación especial ni servicios relacionados, y no debe pedir una
    resolución por medio de los procedimientos establecidos.

   Si usted rechaza todos los servicios de IEP después de haber dado su
    consentimiento para estos servicios en el pasado, el distrito escolar debe
    hacer una petición para una mediación o para una audiencia.
   Si usted da su consentimiento por escrito para los servicios de
    educación especial y otros servicios relacionados para su hijo/a, pero no
    da su consentimiento para todos los componentes de IEP, los
    componentes para los cuales usted dió su consentimiento deben ser
    implementados sin demora.

   Si el distrito escolar determina que los componentes propuestos del
    programa de educación especial para los cuales usted no da su
    consentimiento son necesarios para proveerle a su hijo/a una educación
    apropiada gratis, se iniciará una audiencia. Si se lleva a cabo una
    audiencia, la decisión que se tome será obligatoria y final.

   En el caso de reevaluaciones, el distrito escolar debe documentar las
    medidas razonables tomadas para obtener su consentimiento. Si usted
    no responde, el distrito escolar puede proceder con la reevaluación sin
    su consentimiento. (20 USC 1414[a][1][D] y 1414[c]; 34 CFR 300.300;
    EC 56506[e], 56321[c] y [d], y 56346)

Cita para Padres Sustitutos
Para poder proteger los derechos de un niño/a, el distrito escolar debe
asegurarse de asignar a un individuo para actuar como padre sustituto de un
niño/a con una discapacidad cuando algún padre no puede ser identificado y
el distrito escolar no puede descubrir el paradero del padre. Se puede
nombrar a un padre sustituto si el niño/a es un dependiente adjudicado o está
bajo la tutela de la corte bajo el Código del Bienestar e Instituciones del
estado, y el niño/a es recomendado para una educación especial o si ya tiene
un Plan Educativo Individualizado (IEP). El distrito debe hacer los esfuerzos
razonables para asignar un padre sustituto dentro de 30 días después de
determinar que se necesita un padre sustituto. (20 USC 1415[b]; EC 56050)

Mayoría de Edad
Cuando su hijo/a cumpla la edad de dieciocho (18) años, todos los derechos
bajo la Parte B de la Acción de Educación para Individuos con Discapacidades
(IDEA) se le pasan a el/ella. La única excepción será si se determina que su
hijo/a es incompetente bajo la Ley Estatal. (34 CFR 300.517 30; EC 56041.5)
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EVALUACION
Evaluación Sin Discriminación
Usted tiene el derecho a una evaluación para su hijo/a en todas las áreas que se
sospeche de una discapacidad. Los materiales y procedimientos usados para la
evaluación y colocación no deben ser racialmente, culturalmente o sexualmente
discriminatorios. Los materiales para la evaluación deben ser proveídos y los
exámenes deben ser administrados en su idioma principal o forma de
comunicación, a menos de que esto claramente no sea factible poder hacerlo.
Ningún procedimiento por si solo puede ser el único criterio para determinar la
elegibilidad ni para desarrollar un programa educativo apropiado para su hijo/a.
(20 USC 1414[a] [b]; EC 56001[j] y 56320)

Plan de Evaluación
Cuando el distrito procure evaluar a su hijo/a, se le dará por escrito una
propuesta de plan de evaluación. Junto con el plan usted recibirá una copia de
este documento de procedimientos de protección. Cuando termine la evaluación,
se hará una junta con el equipo del programa de educación individualizada que
incluye a usted, el padre o tutor legal, y sus representantes, para determinar si el
estudiante califica para servicios de educación especial. El equipo de IEP
hablará sobre la evaluación, la recomendación educativa y las razones para
estas recomendaciones. A usted se le dará una copia del reporte de evaluación
y de la documentación de la determinación de elegibilidad. (EC 56329 (a))

Evaluación Educativa Independiente
Si usted no está de acuerdo con los resultados de la evaluación que el distrito
escolar lleva a cabo, usted tiene el derecho de pedir una evaluación educativa
independiente (IEE) para su hijo/a por cada evaluación que el distrito le haga, por
una persona capacitada para hacer la evaluación, a un costo publico. El distrito
escolar debe dar respuesta a su petición para una evaluación educativa
independiente y proveerle información, si usted lo pide, sobre donde puede
obtener una evaluación educativa independiente. Si no, el distrito escolar debe
hacer una petición de una audición para probar que su evaluación es apropiada.
Si el distrito triunfa, usted aun tiene el derecho a una evaluación educativa
independiente pero no a un costo publico. El equipo del Plan Educativo
Individualizado (IEP) debe considerar evaluaciones independientes. El
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procedimiento de evaluación del distrito puede permitir observar a los estudiantes
en clase. Si el distrito observó a su hijo/a en su clase durante una evaluación, o
si el distrito escolar hubiese sido permitido observar a su hijo/a, también se le
debe dar una oportunidad equivalente de observar a su hijo/a en clase a la
persona que este llevando a cabo una evaluación educativa independiente. Si el
distrito escolar propone un nuevo entorno escolar para su hijo/a, primero se le
debe permitir a un asesor educativo independiente, observar a su hijo/a en el
nuevo entorno. C56329 (b) y (c).

Acceso a los Archivos Educativos

Todos los padres de un niño/a inscrito en el distrito escolar tienen el derecho de
inspeccionar los archivos bajo la Ley de Privacidad y Derechos Familiares
Educativos (FERPA), que ha sido federalmente implementada en California, bajo el
Código de Educación en secciones 49060-49079. Bajo IDEA, los padres de un
niño/a con discapacidades (incluyendo padres sin la custodia legal quienes tienen
derechos ilimitados) tienen el derecho de revisar todos los archivos educativos
referentes a la identificación, evaluación y colocación educativa del niño/a, y la
provisión de una educación publica apropiada y de recibir una explicación e
interpretación de los archivos. Bajo la ley de California, los padres tienen el derecho
de revisar y recibir copias de los archivos educativos. Estos derechos se le
transfieren a un alumno no conservado de dieciocho (18) años o que asiste a una
institución de educación post-secundaria. El consentimiento de los padres, o de un
estudiante adulto, es requerido antes de que información personalmente
identificable sea dada a oficiales o a agencias participantes que proveen o pagan
por servicios de transición relacionados con metas post-secundarias.

      “Archivo Educativo” significa esos archivos que están directamente
      relacionados a un alumno y que los mantiene una agencia educativa o un
      partido que representa a la agencia o instituciones, y puede incluir (1) el
      nombre del niño/a, el nombre del padre u otro miembro familiar del niño/a; (2)
      el domicilio del niño/a; (3) un identificador personal tal como el numero de
      seguro social del niño/a, numero de estudiante, o numero del expediente de la
      corte; (4) una lista de características personales u otra información que haría
      posible identificar al niño/a con razonable certeza. Ambas leyes, la federal y
      la estatal, definen mas allá el archivo de un alumno como cualquier objeto de
      información directamente relacionado a un alumno identificable, otro que
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información directoria, la cual se mantiene por el distrito escolar o se requiere
      que la mantenga un empleado bajo el rendimiento de sus deberes, ya sea
      que lo registre en manuscrita, imprenta, casete, película, microfilm,
      computadora o por otros medios. El archivo del estudiante no incluye notas
      personales informales que han sido preparadas por un empleado de la
      escuela que las mantiene para su propio uso o el uso de un sustituto. Si el
      archivo contiene información sobre más de un estudiante, el padre puede
      tener acceso solamente a la porción del archivo que pertenece a su hijo/a.

Los archivos de un estudiante pueden ser mantenidos en la zona escolar o en la
oficina del distrito, pero una petición por escrito para ver el archivo de un sitio se
tomará como una petición para ver los archivos de todos los sitios. El guardián
de los archivos del distrito le proveerá una lista de los tipos y de la localización de
los archivos estudiantiles (si se solicita). El guardián de los archivos debe limitar
el acceso a solamente esas personas autorizadas para revisar el archivo del
estudiante, que incluyen a los padres del estudiante, a un estudiante que tenga
por lo menos dieciséis años de edad, a individuos que han sido autorizados por
el padre para inspeccionar el archivo, a empleados de la escuela que tengan
valido interés educativo por los archivos, a instituciones post-secundarias
designadas por el estudiante, y a empleados de agencias educativas federales,
estatales y locales. Acceso sin autorización será negado a menos que el padre
haya proveído consentimiento por escrito de publicar los archivos, o a menos de
que los archivos sean publicados de acuerdo a un citatorio u orden de la corte.
El distrito debe mantener un registro indicando la hora, el nombre y el motivo por
el cual tuvieron acceso esos individuos que no son empleados del distrito
escolar.
Usted tiene el derecho de inspeccionar y revisar todos los archivos educativos de
su hijo/a sin ningún contratiempo innecesario, inclusive antes de una junta sobre
el Plan Educativo Individualizado (IEP) de su hijo/a, o antes de una debida
audiencia. El distrito le debe proveer el acceso a los archivos y copias, si lo
solicita, dentro de cinco días después de que haya hecho su petición oralmente o
por escrito. Se le cobrará una cuota por las copias, pero no por el costo de
buscarlas y recuperarlas, a menos que el cobrar la cuota realmente le niegue el
acceso al padre. (20 USC 1415[b]; EC 56501, 56504, y 49069)

Los padres que creen que la información en los archivos de educación que ha
sido colectada, mantenida o usada por el distrito escolar es (entre otras cosas)
equivocada, engañosa o viola la privacidad u otros derechos del estudiante,
pueden pedir por escrito al distrito escolar que se haga una enmienda a la
información. Si el distrito está de acuerdo, se hará una enmienda al archivo y el
padre será informado. Si el distrito se niega a la petición de la enmienda el
distrito debe notificar al padre sobre su derecho a, y proveer una audiencia, si se
requiere, para determinar si la información que está en tela de juicio es
equivocada, engañosa o de alguna manera viola la privacidad u otros derechos
del estudiante. Si después de la audiencia el consejo directivo decide que no se
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hará una enmienda al archivo, el padre debe tener el derecho de proveer lo que
el/ella cree es su declaración correctiva para adjuntarse permanentemente al
archivo. El distrito tiene pólizas y procedimientos para administrar la retención o
destrucción de archivos. Los padres que deseen una petición para destruir los
archivos, que ya no son necesarios para el distrito escolar, se pueden comunicar
con el Guardia de Archivos del Distrito. Sin embargo, se le requiere al distrito
mantener cierta información por siempre. (34 CFR99; CFR300.561—573; 20
USC 1415 [b] (1); 34 CFR 500.567; EC 49070)

                            I
            PROGRAMA EDUCATIVO INDIVIDUALIZADO
La agencia de educación publica inicia y dirige juntas con el propósito de
desarrollar, evaluar y revisar el programa educativo individualizado para cada
niño/a con una discapacidad. El programa (IEP) documenta la elegibilidad de
cada niño/a para servicios de educación especial y los padres reciben una
copia de cada IEP para su niño/a. Estas juntas son dirigidas por el equipo del
Programa Educativo Individualizado (IEP).

Cada Plan Local de Educación Especial, deberá asegurar que esten
disponibles, opciones de servicio continuo, para cumplir con las necesidades
de las personas con necesidades excepcionales, para servicios de educación
especial y servicios relacionados. Además de que estas opciones de servicios
continuos, sean dialogados en la junta del equipo del Programa de Educación
Especial EC 56360 (20 U.S.C. Sec. 1400 et seq).

Las Escuelas Especiales Estatales proveen servicios a los estudiantes que
esten sordos, escuchen con dificultad, ciegos, con vista impedida o sordo-
mudos en cada una de sus tres instalaciones educativas: Las Escuelas de
California para Sordos en Fremont y Riverside, y La Escuela para Ciegos de
California en Fremont. Se ofrecen programas residenciales y escuela de dias
a los estudiantes, desde su infancia hasta la edad de 21 años en las dos
escuelas para sordos y de los cinco años a los 21 en la Escuela de California
para Ciegos. Las Escuelas Especiales del Estado también ofrece servicios de
evaluación y de asistencia técnica. Para más informacón acerca de las
Escuelas Especiales Estatales favor de visitar la página en el Internet del
Departamento de Educación de California a la siguiente dirección :

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http://www.cde.ca.gov/sp/ss/ o pregunte a los miembros del equipo IEP de su
hijo/a para obtener más información.

Cuando el IEP ha sido completado y los padres han dado el consentimiento
apropiado, se implementa lo más pronto posible después de la junta del
equipo de IEP. Una copia del IEP se les provee a los padres sin costo alguno
y, si es necesario, una copia del IEP se les proveerá en el primer lenguaje de
los padres si ellos lo piden. Un plan de servicio familiar individualizado (IFSP)
para un niño/a de tres a cinco años de edad puede servir como el IEP
después de una explicación completa acerca de la diferencia y el
consentimiento por escrito del padre. El equipo del IEP debe tener en cuenta
los intereses que tienen los padres para aumentar la educación de sus
hijos/as.

MIEMBROS DEL EQUIPO DE IEP Y SUS RESPONSABILIDADES
El equipo del IEP está compuesto por:
    Un administrador o representante nombrado por una administración, que
     tenga el conocimiento sobre opciones del programa apropiados para el
     niño/a y que esté capacitado para proveer o supervisar la provisión de
     educación especial;
    Por lo menos un maestro de educación general del niño/a, si el niño/a
     está, o estará participando, en un medio ambiente de educación general;
    Por lo menos un maestro de educación especial del niño/a, o si es
     apropiado, por lo menos un proveedor de educación especial del niño/a;
     y
    Uno o los dos padres del niño/a, individuos escogidos por el padre, o
     ambos.

Cuando sea apropiado, el equipo de IEP también incluirá:
Al niño/a, incluso cuando el equipo vaya a hablar sobre servicios de transición;

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 A otras personas que tengan la experiencia o el conocimiento necesario
       para el desarrollo del IEP;
    Cuando el niño/a haya sido evaluado/a con el propósito de desarrollar,
       evaluar o revisar el IEP, una persona que haya dirigido la evaluación del
       niño/a o que tenga conocimiento sobre los procedimientos de evaluación
       usados con el niño/a y que esté familiarizado con los resultados de la
       evaluación; y,
    Cuando se sospecha que el niño/a tiene una discapacidad de
       aprendizaje, por lo menos un miembro del equipo del IEP, que no sea su
       maestro/a regular, será una persona que ha observado el rendimiento
       educativo del niño/a en un entorno adecuado. Si el niño/a es menor de
       cinco años o no está inscrito en una escuela, un miembro del equipo
       observará al niño/a en un medio ambiente apropiado para un niño/a de
       esa edad.
Un miembro del equipo del IEP puede disculparse de alguna junta, del todo o
en parte, cuando el LEA y el padre están de acuerdo en que la asistencia del
miembro no es necesaria porque el área de currículo del miembro o servicios
relacionados no serán modificados ni discutidos en la junta. Cuando el
currículo del miembro o servicios relacionados serán modificados o discutidos
en la junta, se disculpa al miembro requerido del equipo del IEP, pero solo
cuando el LEA y el padre dan su consentimiento a la excusa por escrito, y el
miembro presenta por escrito una contribución para el desarrollo del IEP antes
de la junta. Las excusas de provisiones no aplican para los padres, los
estudiantes o para personas con conocimiento o experiencia especial. Si el
niño/a no asiste a una junta del equipo del IEP en la cual se hablará sobre
servicios de transición, el distrito se asegurará de que las necesidades y
preferencias del niño/a sean tomadas en cuenta. El distrito puede invitar a
representantes de otras agencias que pueden ser responsables por servicios
de transición.

DISCIPLINA ESCOLAR Y PROCEDIMIENTOS DE COLOCACION
       PARA ESTUDIANTES CON DISCAPACIDADES

Los niños/as con discapacidades pueden ser suspendidos o colocados en otros
ambientes alternos temporalmente o en otros ambientes que sean en el mismo
tipo de opciones que sean usados para los niños/as sin discapacidades. Si el
niño/a excede diez días en dicho lugar, se tiene que llevar a cabo una junta para
determinar si la mala conducta del niño/a es causada por la discapacidad. Esta
junta tiene que llevarse a cabo inmediatamente, si es posible, o dentro de diez
días escolares de la decisión del distrito escolar de tomar este tipo de acción
disciplinaria. (20 USC 1415[k]) Como padre de familia, usted será invitado/a a
participar como miembro de este equipo en la junta. El distrito escolar tiene que

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proveerlo/a con un aviso por escrito de la acción requerida. El distrito escolar
pudiera ser requerido a hacer un plan de evaluación para corregir la mala
conducta o, si su hijo/a tiene un plan de intervención del comportamiento, tendrá
que revisar y modificar el plan como sea necesario. Si el equipo concluye que el
mal comportamiento no fue una manifestación de la discapacidad de su hijo/a, el
distrito escolar tendrá que tomar acciones disciplinarias, las cuales podrían incluir
la expulsión, de la misma manera de la que se tomaría con un niño/a sin
discapacidades. Si usted no está de acuerdo con la decisión del equipo, usted
podrá pedir una audiencia para expeditar el proceso, con la Oficina de
Audiencias Administrativas. (20 USC 1415[k])

Colocación en un Ambiente Temporal de Educación Alterna.
De acuerdo con la Ley Federal, el distrito escolar puede colocar a un niño/a en un
ambiente temporal de educación alterna apropiado por hasta cuarenta y cinco días
escolares bajo ciertas circunstancias. Esas circunstancias son cuando un niño/a trae un
arma o se sabe que pose o ha usado drogas o ha vendido substancias controladas en
la escuela o en una función de la escuela o ha lastimado seriamente el cuerpo de otra
persona (20 USC 1415[k]). Si usted pide una audiencia o una apelación referente a la
acción disciplinaria o a la determinación de manifestación, su hijo se quedará en el
lugar temporal alternativo o en el ambiente disciplinario a menos de que se halla llegado
el tiempo máximo permitido para ese lugar o si los padres y el distrito escolar estén de
acuerdo en ponerlo en otro lugar. (34 CFR 300.526) Los lugares educativos alternos,
cuando sea posible, tienen que permitir que un niño/a continúe participando en el plan
de estudio general y recibiendo los servicios designados para tratar su comportamiento
y evitar que vuelva a recurrir en lo mismo. (20 USC 1415[k])

LOS NINOS/A QUE ASISTEN A ESCUELAS PRIVADAS

El Distrito Escolar es responsable del costo total
de la educación especial en las escuelas no
publicas, no separatistas, cuando el distrito
escolar, en conjunción con un equipo IEP,
recomiende que esta sería la colocación apropiada
para el estudiante. (20 USC[a] [10] [B]; CFR 300.401;
CFR 300.349[c]; EC 56361)

Observación de su Hijo/a en una escuela No Pública.
Si usted unilateralmente pone a su hijo/a en una escuela no publica y usted
propone su colocación, la colocación en la escuela no publica que sea financiada
públicamente, se le tiene que dar al distrito escolar la oportunidad de primero
observar la colocación propuesta y a su hijo/a en el lugar propuesto. El distrito
escolar pudiera no observar o no evaluar a ningún otro niño/a en la escuela no
pública sin la autorización del otro padre/madre o tutor legal del niño/a. (EC
56329 (d)

                                           13
Colocación Unilateral de los Padres en las Escuelas No Públicas y Privadas.

Si usted pone unilateralmente a un estudiante en una escuela privada, no
publica, o no segregadora sin el permiso del distrito o sin la recomendación de un
juzgado o de un juez, el distrito tal vez solamente sea requerido a rembolsar a los
padres de familia, si su hijo/a recibe educación especial y servicios relacionados
bajo la autoridad de una agencia publica antes de inscribirlo/a en una escuela
particular y antes de que el juzgado o el juez dictamine que el distrito escolar no
proveo una educación gratuita y apropiada en un tiempo razonablemente
determinado.

Un juzgado o un juez no pudieran reducir o rechazar el pedido a reembolso a usted
si usted no notificó al distrito escolar por cualquiera de las siguientes razones:
     Analfabetismo u inhabilidad para escribir;
     El avisar causaría graves daños físicos y/o emocionales al niño/a;
     La escuela no le permitió a usted a avisar; o
     Usted no ha recibido una copia de este Aviso de Procedimientos de Seguridad
       o de cualquier otra forma que le informara de este requisito de ser
       proporcionado con este aviso. (20 USC 1412[a]; 34 CFR 300.403)

El juzgado o el juez pudiera reducir o rechazar el pedido de reembolso si usted
no permitió que su hijo/a estuviera disponible para una evaluación después de
ser avisado/a por escrito de parte del distrito escolar. También se le podría negar
a usted el reembolso si usted no informó al distrito escolar que usted estaba
rechazando la colocación propuesta de ecuación especial que le hizo el distrito
escolar y si no dio un aviso de sus preocupaciones y trató de inscribir a su hijo/a
en una escuela privada al costo del publico.

Notificando al Distrito
Usted tiene que notificar al distrito de sus intenciones de llevar a su hijo/a a una
escuela privada:
    En la mas reciente junta de IEP que usted asista antes de sacar a su hijo/a
      de la escuela publica; o
    Por escrito, dirigido al distrito escolar por lo menos con diez días de
      anticipación (días de calendario incluyendo los días festivos) antes de
      sacar a su hijo/a de la escuela publica. (20 USC 1412[a]; 34 CFR 300.403)
El distrito no está obligado a ofrecer una educación publica apropiada gratuita,
a un niño/a el cual sus padres lo/la han inscrito voluntariamente, en una
escuela privada. En estos casos, el distrito propondrá un Plan Individual de
Servicios para Estudiantes de Escuelas Privadas. (20 USC 1412(a) (10) (A) (I)

                     ¿CÓMO SE RESUELVEN LOS DESACUERDOS?

                                         14
Proceso de Audiencia Jurídica
Usted tiene el derecho a pedir un proceso de una audiencia jurídica imparcial
referente a:
    La identificación de su hijo/a para la elegibilidad para la educación
       especial.
    La evaluación de su hijo/a.
    La colocación educacional de su hijo/a.
    La provisión de una educación publica apropiada gratuita para su hijo/a
       (FAPE).
   El pedido para una audiencia tiene que ser llenado dentro de dos años de
   la fecha en la que usted sabía o tenia razón para saber los hechos que
   fueron las bases de su pedido de una audiencia. [H.R.1350 §615(f)(3)(C)]

Existe una excepción a este límite de tiempo si a usted se le impidió el solicitar
una audiencia anteriormente por la razón de que:
    El distrito mal entendió que el problema había sido resuelto.
    Si el distrito retuvo información que debería de haber sido proveída a
      usted. [H.R.1350 §615(f)(3)(D)]

Sesiones de Resolución
Las sesiones de resolución deben de ser hechas dentro de los quince (15) días
después de haber recibido el aviso de los padres de su petición a un proceso de
audición. Las sesiones deben de incluir a un representante del distrito escolar el cual
tiene autoridad para tomar decisiones y no incluir al abogado del distrito a menos de
que los padres sean acompañados por un abogado. Los padres del niño/a pueden
hablar del tema del proceso de la audiencia y los hechos por los cuales están
basando su pedido a un proceso de una audiencia.

La sesión de resolución no es requerida si los padres y el distrito escolar están de
acuerdo por escrito el no llevar a cabo la junta. Si el distrito escolar no ha resuelto el
tema de la solicitud dentro de treinta (30) días, la audiencia puede llevarse a cabo.
Si una resolución es tomada, las partes deberán de ejecutar un acuerdo legalmente
establecido. (20 USC 1415[f] [1] [B]; 34 CFR 300.510).
Mediación y Resolución Alterna de un Desacuerdo (ADR)
Usted puede preguntar al distrito escolar que resuelva los desacuerdos por medio
de una mediación, la cual es menos adversa que un proceso de una audiencia. La
Resolución Alterna de un Desacuerdo (ADR, por sus siglas en ingles) pudiera
también estar disponible en su distrito escolar. Mediación y ADR son métodos
voluntarios de resolver un desacuerdo y no debe de ser usado para
retrazar su derecho a una audiencia de proceso jurídico. Los padres y
el distrito escolar tienen que estar de acuerdo en tratar una mediación

                                            15
antes de que está sea tratada. Un mediador es una persona que está capacitada en
las estrategias que ayudan a la gente a ponerse de acuerdo en casos de temas
difíciles. (20 USC 1415[e]; EC 56500.3)

                     PEOCESO DEBIDO DE DERECHOS
Usted tiene el Derecho de:
   1. Tener una audiencia administrativa justa e imparcial al nivel estatal con
      una persona que tiene los conocimientos de las leyes que gobiernan la
      educación especial y las audiencias administrativas (EC 56501[b]);
   2. A ser acompañado/a y aconsejado/a por un abogado y/o individuos que
      tienen conocimientos sobre los niños/as con discapacidades (EC
      56505[e]; 20 USC 1415[h]);
   3. Presentar evidencia, argumentos por escrito y orales (EC 56505[e]);
   4. Confrontar, hacer preguntas para examinar y pedir testigos que estén
      presentes (EC 56505[e]);
   5. Recibir el documento electrónico de lo dicho en una audiencia por
      escrito, a la opción de los padres, incluyendo los resultados de los
      hechos y las decisiones tomadas (EC 56505[e]; 20 USC 1415[h];
   6. Poder tener a su hijo/a presente en la audiencia jurídica (EC 56501[c]);
   7. Poder hacer la audiencia abierta o cerrada al publico en general (EC 56501[c]);
   8. Ser informado por la otra parte, de los temas y sus resoluciones
      propuestas a los temas, por lo menos diez días de calendario antes de la
      audiencia (EC 56505[e] y 56043[s]; 20 USC 1415[b]);
   9. Recibir una copia de todos los documentos, incluyendo las
      evaluaciones terminadas a la fecha y sus recomendaciones, además de
      una lista de testigos y su área general de testimonio, dentro de cinco
      días antes de la audiencia. (EC 56505[e]);
   10. Tener a un interprete proveído y pagado por el Departamento de
        Educación de California. (CCR 3082[d]);
   11. Tener una junta con un mediador a cualquier punto durante el proceso
        de la audiencia (EC 56501[b]; y
   12. Recibir un aviso de la otra parte, por lo menos diez días antes de la
        audiencia jurídica, informando si son sus intenciones el ser
representado por un abogado. (EC56507[a]) En cualquier acción o procedimiento referente al
proceso de la audición jurídica, el juzgado, a su discreción, pudiera autorizar los honorarios
razonables de un abogado como parte de los costos para usted como padre de un niño/a con
una discapacidad si usted es la parte predominante en dicha audiencia. Los gastos de los
abogados que sean razonables también pudieran ser concedidos después de la resolución de
la audiencia administrativa con el acuerdo de todas las partes. (20 USC 1415[i]; EC 56507[b])

Costos pueden ser reducidos por cualquiera de lo siguiente:
   1. El juzgado dictamina que usted sin razón retrazó la resolución final de la controversia;
   2. Los honorarios por hora del abogado exceden el precio prevaleciente en
      la comunidad por servicios similares por otros abogados de razonable
      habilidad competente, reputación y experiencia;
   3. El tiempo invertido y los servicios legales proveídos fueron excesivos; o
                                               16
4. Su abogado no proveyó al distrito escolar con la información apropiada
      en el proceso de la queja.
Los honorarios de los abogados no van a ser reducidos, sin embargo, si el juzgado
dictamina que el estado o el distrito escolar, sin razón, retrazó la resolución final de
la acción o del procedimiento o si existió una violación a los procedimientos de
protección. (20 USC 1415[i]) Los honorarios del abogado no serán autorizados con
relación a cualquier junta del equipo IEP, a menos de que una junta IEP se lleve a
cabo como resultado de un proceso de audiencia o acción jurídica. Los honorarios
del abogado pudieran también ser rechazados si usted rechaza una oferta para un
arreglo razonable que le haga el distrito/agencia publica durante diez días antes de
que la audiencia comience y la decisión de la audiencia no sea mas favorable que la
oferta para el arreglo. (20 USC 1415[d])

                    PROCEDIMEINTOS DE UNA QUEJA
                     Proceso de Apelación del Estado
Nota: Los procedimientos para presentar una queja en esta sección están
relacionados específicamente al Proceso Estatal de Apelaciones de California
y no son los mismos que el proceso para presentar una queja por los procesos
mencionados anteriormente en este documento. Si usted desea presentar una
queja con el Departamento de Educación de California, usted debe de dirigir
su queja por escrito al:
                      Departamento de Educación de California
                          División de Educación Especial
           Servicios de Recomendación de Procedimientos de Protección
                             Calle N # 1430, Suite 2401
                           Sacramento, California 95814
                               Atención: PSRS Intake
Dentro de 60 días después de que se ha presentado una queja, el
Departamento de Educación de California: llevará a cabo una investigación
independiente, le dará una oportunidad a la persona o entidad la cual se están
quejando, para proveer información adicional, entonces se revisará toda la
información y se tomará una determinación sobre si el LEA ha violado leyes o
reglamentos y emitirá una decisión por escrito que tomará en cuanta todos los
aspectos de la queja. Para las quejas que involucran temas que no son
protegidos por el IDEA, favor de consultar los Procedimientos de Quejas
Uniformes de su distrito.
El Distrito quiere trabajar con usted para resolver todas las quejas a nivel local
cuando esto sea posible. Lo invitamos a usted a que tenga una junta con el
                                           17
administrador que ha sido designado, para resolver los problemas de
incumplimiento, para que así, se trate de resolver su preocupación antes de que una
queja por escrito sea presentada. El o ella mantendrán la confidencialidad como lo
indica la ley. Si su queja no puede ser resuelta, se iniciará una investigación formal o
se le recomendará a usted a la agencia apropiada para que lo ayuden con su situación.

                Información de con quien comunicarse en el Distrito

Favor de comunicarse con el administrador de los Programas de Educación Especial al número
telefónico enlistado a continuación para su distrito escolar si usted:

      • Quisiera copias adicionales del Aviso de Procedimientos de Protección.
      • Necesita ayuda para entender las provisiones de sus Derechos/Protección.
      • Requiere un intérprete u otro tipo de ayuda para la comunicación.

                  Administradores del Programa de Educación Especial

Davis JUSD Gay Burguignon,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,530-757-5300 Ext. 113

Esparto USD Susan Cooper ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,…530-787-4151 Ext. 407

Washington USD Diana Blackmon ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,…916-375-7604 Ext. 1350

Winters JUSD Emilie Simmons ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,…530-795-6154

Woodland JUSD Donna Currier .,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,….530-406-3176

Yolo County Office of Ed. Jane Plocher,,,,,,,,,,,,,,…530-668-3851

                        Si usted necesita ayuda adicional mas allá de la que le
provee su Distrito Local/Oficina del Condado o si usted desea información
general referente a los programas de Educación Especial y los servicios
ofrecidos dentro del Programa SELPA del Condado de Yolo, usted se puede
comunicar con las siguientes personas:

         Camille Giometti-May, Ph.D., Asistente de la Dirección General
                 del Programa SELPA del Condado de Yolo o con
Vinceena Irgens, Asistente Administrativa del Programa SELPA del Condado de Yolo

                              Al teléfono (530) 668-3786 o
            Puede visitar la página en el Internet del programa SELPA en
                    http://www.ycoe.org/depts/selpa/index.html.

                                             18
Cronología de Educación Especial
                       Programa SELPA del Condado de Yolo
   El Equipo de Éxito del
   Estudiante provee                                                        Se propone un plan
   intervenciones                                                           de educación
                                                PASO # 1                    especial (por el
   académicas/ de
                                                                            SST/padre/madre/
   comportamiento, de
                                                                            tutor o encargado
   acuerdo al modelo de
                                                                            legal); se debe de
   estrategias de                                                           hacer un plan de
   intervención                                 PASO # 2                    evaluación dentro
   establecidas.                                (15 Días)                   de los siguientes 15
                                                                            días de calendario
                                                                            de la recomendación
                                                                            para la evaluación.
     Un padre o tutor legal
     debe de tener por lo
     menos 15 días de                           Paso # 3
     calendario desde que                       (15 Días)
     recibe el plan de la                                                   Se lleva a cabo una
     evaluación propuesta                                                   junta IEP para hablar
     para tomar una                                                         sobre la evaluación,
     decisión.                                                              determinar la
                                                                            elegibilidad, hacer las
                                                                            metas/objetivos y
                                                Paso # 4                    determinar la
                                                (60 Días)                   colocación/servicios
     Un padre o tutor legal                                                 para el alumno
     debe de ser notificado                                                 dentro de 60 días de
     de una junta del IEP                                                   calendario, se
     con el suficiente                                                      implementa el IEP “lo
     tiempo para                                                            más pronto posible” y
     asegurarse que se le                                                   “sin ningún retraso”.
                                                Notificación
     da una oportunidad                         Razonable
     para asistir, se lleva a                   (Regla de
     cabo una revisión                          Normalmente 10
     anual a más tardar 1                       días)
     año después de la
     fecha de la junta IEP
     previa. La reevaluación
     se hace al mismo
     tiempo que la Revisión
     Anual no más de 3                          Día en que se          La Transición
     años de la fecha de la                     lleva a cabo la        comienza a los 16
     evaluación previa.                         Junta (30).            (IEP escrito a los 15)

El LEA deberá proveer al alumno con la
información de la Educación Publica                               A comenzar a la edad de 16
Apropiada Gratuita (FAPE), incluyendo los                         o menor, y anualmente a
servicios comparables a aquellos descritos en                     partir de entonces, se debe
los IEP previamente aprobados, por un                             de incluir en el IEP del
periodo que no exceda 30 días, durante este                       alumno, una declaración de
tiempo, el LEA deberá de adoptar los IEP                          los servicios de transición
previamente adoptados o deberá de hacer,                          necesarios.
adoptar e implementar un nuevo IEP.
                                                 19
Siglas usadas en la Educación Especial Nota: Esta lista es una lista parcial de algunas de las siglas más comunes que se usan en el
    ámbito de la Educación Especial y no se garantiza que este completa. Todas son siglas en ingles traducido el significado al español.
   APE: Educación Física Con Adaptaciones.
   ASL: Idioma de Señas Americano.
   AT: Tecnología para Asistencia.
   AUT: Autismo.
   BD: Problemas del Comportamiento.
   BIP: Plan de Intervención en el Comportamiento.
   CAPD: Trastorno del Procesamiento Auditivo Central.
   CEC: Comité para Niños/as Excepcionales.
   ED: Perturbado Emocionalmente.
   EMD: Discapacidad Medica Establecida (Edades de 3-5 años)
   ESL: Ingles como Segundo Idioma.
   ESY: Año Escolar Extendido.
   FAPE: Ecuación Pública Apropiada Gratuita.
   FBA: Evaluación Funcional de Comportamiento.
   Deaf/HH: Sordo/Dificultad para Escuchar.
   IDEA: Ley de Educación para Individuos/as con Discapacidades.
   IEE: Evaluación Educacional Independiente.
   IEP: Plan de Educación Individual.
   IQ: Cociente Intelectual.
   LEP: Competente Limitado en el Idioma Ingles.
   LRE: Ambiente menos Restringido.
   MD: Discapacidades Múltiples.
   MR: Retrazo Mental.
   NCLB: Ley No dejar a ningún Niño/a atrás.
   OHI: Otros Impedimentos de Salud.
   OI: Daño Ortopédico.
   OSEP: Oficina de Programas de Educación Especial.
   OT: Terapia Ocupacional.
   PLP: Actual Nivel de Rendimiento.
   PT: Terapia Física.
   PWN: Aviso Anteriormente Escrito/Enviado.
   SLI: Impedimento del Habla o del Lenguaje.
   SLP: Patólogo del Habla-Lenguaje-Idioma.
   SLD: Discapacidad Específica del Aprendizaje.
   TBI: Daño Cerebral Traumático.
   VI/Blind: Impedido Visualmente/Ciego (a).
   504: § 504, Ley 504 de la Ley de Rehabilitación y de la Ley de Americanos con Discapacidades.

                                                                      20
Recursos Regionales del Condado de Yolo
Centro de Recursos                    Línea De Crisis/Servicios                    Área Regional III                Asistencia Financiera
Familiares WarmLine                   Aliados de Crisis para                       …............(916) 324-7426      CHDP-Programa de Salud
2035 Hurley Way, #250                 Niños/as (ASK) (Crisis de                                                     y Discapacidades de los
Sacramento, CA, 95825                 Salud Mental)                                Información y                    niños/as.
www.warmlinefrc.org                   Davis...................(530) 753-0797       Recomendación                    ………......(530) 666-8249
warmline@warmlinefrc.org              West Sacramento                              Centro Alta Regional de          CCS – Servicios para
……………….916-922-9276                   ...........................(916) 371-3779    California.(530) 666-3391        Niños/as de California
……………….800-660-7995                   Woodland............(530) 668-8445           Salud Publica,                   ....................(530) 402-2800
                                      Línea de Crisis contra el abuso              Davis.......(530) 757-5525       Servicios de Ayuda en el
Cuidado de Niños/Respiro              de niños/as.                                 West Sacramento                  Hogar...........(530) 661-2750
Servicios de Cuidado de               …………......…...(888) 400-0022                 ................(916) 375-6380   Medi-Cal,
niños..……...(530) 757-5695            …........................(530) 669-2345      Woodland.                        West Sacramento
.....................(800) 723-3001   Familias Primero, Inc.                       ….............(530) 666-8645     …………......(916) 375-6200
Guardería de Crisis Yolo              (prevención de abuso infantil,               Servicios Sociales               Medi-Cal,
.....................(530) 758-6680   cuidado adoptivo, educación                  ................(530) 661-2750   Woodland.(530) 661-2750
                                      espacial) ............(530) 753-0220         Centro de Recursos
Asistencia de Nutrición/              Control de envenenamiento                    Familiares de Yolo               Asistencia Temporal para
Alimentación                          ...........................(800) 222-1222    ...........….(530) 406-7221      Familias Necesitadas
Mujeres, infantes y niños/as          Lugar Seguro......(530) 661-3213                                              (TANF)
(Programa WIC)                        Línea de crisis del Centro de                Centro Nacional de               West Sacramento
Davis ...........(530) 666-8445       Abuso Sexual y Violencia                     Diseminación para                ................(916) 375-6200
West Sacramento                       Domestica                                    Niños/as con                     Woodland
....................(916) 375-6390    Davis……….….(530) 757-5530                    discapacidades.                  .................(530) 661-2750
Woodland ...(530) 666-8445            Líneas de crisis de W.                       http://nichcy.org/
Programa de Alimentos de              Sacramento .....(916) 371-1907               …………..(800) 695-0285             SSI – Ingreso Suplemental
Woodland.....(530) 662-7020           Línea de crisis de Woodland                                                   del Seguro Social
                                      .........................(530) 666-1133      Protección y Apoyo,              ....................(800) 772-1213
Grupos de Apoyo                       Prevención de Suicidio                       Inc.
Grupo de Apoyo para                   ..........................(800) 784-2433     http://www.pai-ca.org/           Buró de Apoyo Familiar
Encefalitis ...(530) 753-6249         Asistencia a Victimas-Testigos               ……………800-776-5746                ……….........(916) 875-7400
Diferencias de Aprendizaje            ...........................(530) 666-8187                                     ....................(888) 271-3906
………….....(530) 758-6162               Guardería de Crisis de Yolo                  Matriz
Necesidades Espaciales                (Davis)....…….…(530) 758-6680                94 Galli Drive, Suite C,         DREDF/Centro de
……………...(530) 406-7221                Centro de Recursos Familiares                Novato, CA 94949                 Recursos para Niños/as
Necesidades Especiales                de Yolo..........…..(530) 406-7221           http://www.matrixparents.        Adoptados con
(SKIES) .......(530) 758-8978         Agencia de Servicios Familiares              org/                             Discapacidades 2212 Calle
                                      de Yolo. Davis.....(530) 753-8674            ………….(415) 884-3535              Seis, Berkeley, CA 94710
                                      West Sacramento                              …….……(800) 578-2592              http://www.dredf.org/
                                      …………………..(916) 375-1254                                                       (TDD)…….. (510) 644-2555
                                      Woodland………(530) 662-2211                                                     ……………..(800) 348-4232

                                      Agencias de Servicio Publico                                                  Departamento de
Desarrollo/Educación                  Drogas y alcohol                             OCRA Sacramento 100              California de Educación
Infantil                              …………..............(530) 666-8650             Avenida Howe, Suite              de Procesos de Seguridad
Programa Early HeadStart              Depto de Salud...(530) 666-8649              240-N,                           y Servicios de
…….............(800) 822-2929         ………………...…(530) 757-5525                     Sacramento, CA 95825             Recomendaciones.
.....................(530) 668-5160   West Sacramento                              ………...(916)-575-1615             ……….…...(800) 926-0648
Programa Infantil Primeros            ............................(916) 375-6380   …(TDD) (877) 669-6023
Pasos                                 Woodland ...........(530) 666-8640           …….……(800) 390-7032              Servicios de Asistencia
West Sacramento                                                                                                     Técnica y de Capacitación
....................(916) 371-9561    Salud Mental,                                Oficina de Derechos de           de California
Woodland                              West Sacramento                              los Pacientes.                   ……………(707)-206-0533
.....................(530) 668-3800   ….........................(916) 375-6350     Sacramento 100 Avenida           http://www.calstat.org/
Head Start                            Salud Mental, Davis                          Howe, Suite 210-N,
....................(530) 668-5160    .................(530) 757-5530              Sacramento CA 95825              Departamento de
Departamento de Educación             Salud Mental, Woodland                       .………(916) 575-1610               Servicios de Desarrollo a
del Condado de Yolo                   ............................(530) 666-8630                                    Temprana Edad/ Centro de
....................(530) 668-6700    Servicios Sociales                           Oficina Legal de                 Recursos
                                      ……………..........(530) 661-2750                Sacramento 100                   Familiares/Enlaces
                                      ............................(530) 371-9561   Avenida Howe, Suite              http://www.dds.ca.gov/Early
                                                                                   235-N, Sacramento, CA            Start/ESFamResource.cfm
                                                                                   95825 ..…(916) 488-9950
                                                                                   ..…(TDD) (800) 719-5798
                                                                                   …………..(800) 776-5746

                                                                          21
JUNTAS Y EVENTOS                        CONTACTOS LOCALES            Comité Consejero Comunitario
  EN EL CALENDARIO DEL                                                       del Programa SELPA
      AÑO ESCOLAR                       DAVIS JUSD:                       del Condado de Yolo (CAC)
                                        GAY BURGUIGNON
                                        530-757-5300 ext. 113           PAGINA EN EL INTERNET DEL SELPA
                                        ESPARTO USD:                   http://www.ycoe.org/depts/selpa/index.html
           JUNTAS                       SUSAN COOPER,
                                        530-787-4151 ext. 407
Septiembre/Primera junta del año        WASHINGTON USD:
            Octubre                     DIANA BLACKMON,
           Noviembre                    916-375-7604 ext. 1350
             Enero                      WINTERS JUSD:
            Febrero                     EMILIE SIMMONS,
             Marzo
                                        530-795-6154
              Abril
                                        WOODLAND JUSD:
  Mayo/Evento de Premiación
       Junio/Junta y Cena               DONNA CURRIER,
                                        530-406-3176                         Declaración del Objetivo
                                        DEPTO DE ED DEL CONDADO DE
                                        YOLO: JANE PLOCHER,
                                        530-668-3851                       Nuestra misión es el ser
                                                                           la voz entusiasta de los
¿CUANDO SE REUNE EL CAC?
                                                   CAC                     niños/as y la juventud
                                           Para información de             con discapacidades, para
  El CAC normalmente se reúne el        membresía del CAC, favor           influenciar las decisiones
  primer Lunes de cada mes de las             de llamar a su               hechas en sus nombres y
  7:00-8:30 p.m. Revise la página del
  programa SELPA en el Internet o
                                        representante de su distrito       para mejorar la calidad
  llame a su representante del CAC          escolar, director de
                                                                           de los servicios
  para que obtener un calendario.         educación especial o al
                                           programa SELPA del              educacionales y la auto
                                             Condado de Yolo.              defensa/ayuda.

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