MODELO DEPORTIVO DE FORMACIÓN INTEGRAL NORMATIVA 2010/11 DE USUARIOS BALONCESTO
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Reglamento de Organización y Funcionamiento
Concepto
Este reglamento se define como un conjunto de normas mínimas de
obligado cumplimiento por todos los miembros de la Escuela Municipal de
BALONCESTO del Club Deportivo y Recreativo Atalayas del Levante de la
Comarca de Níjar.
Constituye el conjunto de valores y hábitos que el BALONCESTO
transmite a quien lo juega y garantiza que las vivencias y experiencias de
convivencia, sociales, motrices… que proporcionan, sean seguras, felices,
fructíferas y, en definitiva, positivas en la formación integral de nuestros
jóvenes atletas.
Actitudes, Valores y Hábitos a desarrollar
1. Representar con orgullo, dignidad y gallardía a la Comarca de Níjar.
2. Valorar el deporte como recurso favorecedor de la consolidación en la
persona de un estilo de vida activo.
3. Mantener y mejorar la salud personal y consolidar hábitos de higiene y aseo
personal.
4. Conocer y respetar las posibilidades y cualidades físicas y corporales
propias, aceptando sus limitaciones y desde su respeto buscar siempre la
auto superación con esfuerzo, disciplina, progresión y método.
5. Divertirse jugando al BALONCESTO.
6. Reconocer la colaboración con los compañeros como elemento
imprescindible en la formación de un equipo.
7. Respeto y consideración a los demás.
8. Respeto por las cosas.
9. Valorar el ganar y perder con naturalidad, aceptándolo los dos como
resultados posibles del juego.
10. Fomentar el gusto e interés por presenciar los partidos de BALONCESTO
de los equipos Juveniles y Senior de nuestra Comarca.Proyecto Deportivo 2010/2011
ESCUELA MUNICIPAL DE
BALONCESTO
Disposiciones de Carácter General para Usuarios, Entrenadores y
Delegados de Equipo
Está absolutamente prohibido:
1. Ejercer cualquier forma de violencia física o verbal contra las personas
físicas o las cosas. A estos efectos se considera violencia el robo de bienes
materiales de terceras personas físicas o jurídicas.
2. Gritar de forma “airada” a jugadores, entrenadores o árbitros.
3. Para los jugadores efectuar la más mínima protesta a los árbitros.
4. Para los entrenadores protestar al árbitro durante el partido de forma mal
educada. A estos efectos, la junta directiva entenderá que se ha
transgredido esta norma cuando el entrenador o cualquier miembro del
cuerpo técnico sean amonestados de cualquier forma en el acta arbitral.
5. Ser amonestados en acta arbitral por conductas antideportivas.
6. Utilizar gestos groseros, tacos y palabras mal sonantes en las sesiones de
entrenamiento, competiciones y, en general, durante cualquier actividad de
la EMB.
7. Permitir la utilización de otro idioma distinto al castellano.
8. Permitir el acceso a los entrenamientos a niños sin permiso de la junta
directiva del CDRAL. A estos efectos se entiende por permiso el listado de
usuarios recogido en el registro de asistencia.
9. Permitir realizar sesiones de entrenamiento sin el vestuario técnico
adecuado.
10. Permitir la asistencia a competiciones y demás actividades de la EMB sin la
ropa oficial de la misma cuando haya sido declarada de carácter obligatorio
por el CDRAL.
11. Permitir el acceso de personas no autorizadas a los vestuarios, banquillos,
zonas de entrenamiento y demás espacios que así se determinen. A estos
efectos se consideran personas no autorizadas:
a. Los usuarios de la EMB fuera de su horario de uso de los servicios.
b. Las madres, padres o tutores legales de los usuarios.
12. El acceso de las personas no autorizadas a los autobuses de traslado de
los usuarios a los partidos y demás actividades de la EMB. A estos efectos
son personas autorizadas:
a. Los integrantes del equipo con licencia federativa en vigor, a saber,
entrenador, delegado de equipo, masajista y jugadores del equipo.
b. Las madres, padres o tutores legales de los usuarios mayores de 18
años en posesión de la credencial correspondiente y hasta agotar las
plazas disponibles.
13. No ir debidamente sentado en el autobús y con el cinturón abrochado, y, en
general, no respetar las normas de uso del autobús establecidas por la
compañía correspondiente.
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14. Durante actividades con desplazamiento:
a. Separarse del grupo.
b. Acercarse a bares u otros establecimientos comerciales.
c. Regresar en vehículos particulares sin la notificación previa al
responsable de la dirección del grupo.
d. Para el supuesto anterior, de no regresar en el vehículo de la madre,
padre o tutor legal se requiere autorización escrita de este.
15. No notificar con, al menos, 48 horas la falta de asistencia a un partido
cuando haya sido convocado.
16. La falta de puntualidad de los entrenadores.
17. Las faltas injustificadas a los partidos para los que han sido convocados. A
estos efectos son injustificadas las ausencias por razón de:
a. No llegar en hora a la parada.
b. Exámenes.
c. Enfermedades o lesiones sin justificante médico.
d. En general, todas aquellas que así se determinen por la junta
directiva del CDRAL.
18. Abandonar por parte de los entrenadores las instalaciones deportivas o
parada de un autobús sin garantizar la seguridad de los miembros del
grupo.
19. Delegar la responsabilidad de la dirección del equipo en otra persona física
sin la autorización previa de la junta directiva del CDRAL.
20. Cualquier forma de desobediencia al entrenador, delegado del equipo,
masajista, encargados de campo, así como las riñas entre compañeros de
equipo o de la EMB.
Procedimiento sancionador a las conductas contrarias a las
disposiciones de carácter general.
Las acciones u omisiones contrarias a las disposiciones de carácter general del
apartado anterior, serán sancionadas de la forma siguiente:
1. El entrenador, delegado de equipo o persona física autorizada por el
CDRAL en la dirección del grupo, será cesada de forma inmediata y
provisional en sus funciones por el coordinador técnico responsable.
2. De igual forma que la descrita en el apartado anterior, se procederá con
los usuarios de la EMB.
3. Se instruirá expediente informativo en un plazo máximo de 48 horas en
el que se garantice en todo caso, que el interesado sea escuchado y
aporte todos los extremos que a su derecho convenga.
4. De confirmarse la veracidad de las acciones u omisiones se confirmarán
los ceses provisionales.
5. El presidente del CDRAL podrá atenuar la sanción cuando así proceda
por recurrir circunstancias que lo aconsejen. De cualquier forma, en todo
caso, la resolución será escrita y motivada.
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Régimen de faltas y sanciones a jugadores/as
1. Faltas leves
1.1. Tener en mal estado de limpieza o de conservación la equipación
deportiva y demás complementos deportivos oficiales de la temporada.
1.2. Asistir a los entrenamientos con complementos que puedan lesionar
(reloj, pulseras, collares…).
1.3. Falta de puntualidad en la asistencia a entrenamientos, salida de
autobús y demás actividades oficiales de la EMB.
1.4. No permanecer en zona indicada desde la llegada a la instalación
deportiva hasta el inicio del entrenamiento o partido de competición.
1.5. No entregar la documentación solicitada por el club en el plazo
establecido.
1.6. No prestar atención a las explicaciones de los entrenadores.
1.7. No permanecer debidamente sentado en el banquillo durante los
partidos del equipo.
1.8. Las demás que así se determinen por la junta directiva del club.
1.9. No asearse/ducharse en categoría Infantil y Cadete después de los
entrenamientos y partidos.
2. Faltas graves
2.1. Acumulación de tres faltas leves.
2.2. No esforzarse, ni trabajar lo suficiente en entrenamientos o partidos.
2.3. Suspender una asignatura en la evaluación trimestral del curso
académico en vigor.
2.4. Falta de asistencia no justificada a un entrenamiento.
2.5. No asistir a los entrenamientos o partidos en buenas condiciones
físicas.
2.6. Dar gritos, voces, golpes, echar agua y demás conductas inapropiadas
en los vestuarios, así como no dirigirse con el debido respeto a los
trabajadores/as responsables de las instalaciones, tanto de la Comarca
de Níjar como de otras localidades.
2.7. Utilizar las equipaciones oficiales de juego de la temporada en vigor en
entrenamientos o en otros sitios, salvo autorización expresa. A contrario,
no asistir a entrenamientos, partidos o actos declarados como oficiales
por el club sin el vestuario y/o complementos exigidos.
2.8. No saludar al término de un partido al equipo adversario.
2.9. Las demás que así determine la junta directiva a instancia de los
entrenadores o de oficio.
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3. Faltas muy graves
3.1. Acumulación de tres faltas graves.
3.2. Suspender más de una asignatura en la evaluación trimestral del curso
académico en vigor.
3.3. No comunicar al entrenador/a la no asistencia al entrenamiento con la
antelación suficiente.
3.4. Las demás que así determine la junta directiva a instancia de los
entrenadores o de oficio por ir en contra de las aptitudes, valores y
hábitos que nuestra entidad defiende.
Régimen de sanciones
1. Faltas leves
a) Las faltas leves se sancionan con un apercibimiento al jugador/a y
notificación de la misma a la familia.
b) Sin perjuicio de lo anterior, cuando así lo considere la junta directiva a
instancia del cuerpo técnico o de oficio, se podrá establecer una sanción
de “trabajos sociales”.
c) En el caso de rotura, pérdida de una prenda o complemento de la
equipación oficial de temporada, se sancionará con el pago de la misma.
2. Faltas Graves.
a) Suspensión de uno a tres partidos.
b) Todo aquel que sea sancionado por una falta disciplinaria, deberá
abonar el importe fijado por el Comité de Competición de la Delegación
Almeriense de BALONCESTO.
c) Abono económico, en su caso, de los daños materiales ocasionados.
d) Trabajos sociales para el grupo.
e) Notificación a la familia.
f) Las demás que considere la junta directiva de oficio o a instancia del
cuerpo técnico.
g) Todas estas sanciones, cuando sea posible, son acumulables.
3. Faltas Muy graves.
a) Suspensión desde dos partidos hasta toda la temporada.
b) Expulsión definitiva de la Escuela Municipal de BALONCESTO.
c) Abono económico, en su caso, de los daños económicos ocasionados.
d) Trabajos sociales de grupo.
e) Las demás que considere la junta directiva de oficio o a instancia del
cuerpo técnico.
f) Todas estas sanciones, cuando sea posible, son acumulables.
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Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador será ejecutado en un plazo máximo de 48 horas,
en el que ha debido ser notificada la sanción correspondiente a la familia.
Contra la misma solo procede como actuación reclamación oral en el plazo de
las 24 horas siguientes a su recepción ante la junta directiva.
En todo caso, el procedimiento sancionador es competencia del coordinador
técnico de la Escuela Municipal de BALONCESTO.
7Proyecto Deportivo 2010/2011
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BALONCESTO
CLUB DEPORTIVO Y RECREATIVO
ATALAYAS DEL LEVANTE
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