Muerte y resurrección de la plusvalía municipal - Bellavista ...
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noviembre 2021 Muerte y resurrección de la plusvalía municipal En solo 15 días el impuesto de la plusvalía municipal ha visto su anulación por el Tribunal Constitucional y su posterior reforma con carácter de urgencia. del Real Decreto-Ley 26/2021, en vigor anterioridad al 26 de octubre de 2021. a partir del 10 de noviembre de 2021. Y • Liquidaciones cuyo impuesto es de- eso que se trata de una sentencia “fan- vengado con anterioridad pero notifi- tasma”, pues en el momento de elaborar cadas por la Administración Tributa- esta información no ha sido aún publica- ria a partir del 26 de octubre de 2021. da en el Boletín Oficial del Estado y solo • Autoliquidaciones o declaraciones conocemos de ella por la página web del cuyo impuesto es devengado con an- Hemos vivido unas semanas de vértigo Tribunal Constitucional y por mencio- terioridad pero su plazo de presen- desde que salió a la luz la ya archiconoci- narla la Exposición de Motivos del Real tación es posterior al 26 de octubre da sentencia del Tribunal Constitucional Decreto-Ley. de 2021. (TC) que anulaba determinados precep- Como consecuencia de la citada sen- Para el resto de situaciones deberá tos de la Ley Reguladora de las Hacien- tencia, parece que sería clara la recu- analizarse si sería posible ir por el pro- das Locales. La sentencia deja momen- peración del impuesto en los siguientes cedimiento de Responsabilidad Patrimo- táneamente moribunda –desde el 26 de casos: nial de las Administraciones Públicas. octubre de 2021– la determinación del • Liquidaciones tributarias no firmes cálculo de la plusvalía municipal. Pero no por haber sido impugnadas antes del Reforma de urgencia por mucho tiempo, pues vuelve a renacer 26 de octubre de 2021. La modificación del impuesto fue al cabo de quince días con la aprobación • Autoliquidaciones impugnadas con aprobada mediante Real Decreto-Ley Francisco Javier Obispo mínima será del 10% en las entidades En otro orden de cosas, se man- de nueva creación y del 18% para las tiene el interés legal del dinero en entidades de crédito, iii) Reducción el 3% y el interés de demora en el del 85% al 40% de la bonificación a 3,75%. las rentas derivadas del arrenda- De aprobarse estas medidas tal miento de viviendas para las socieda- como están en el proyecto, pueden Proyecto de PGE de 2022 des acogidas a este régimen especial. perjudicar la creación de empleo, En lo que concierne al Impuesto desincentivar las actividades de El pasado 15 de octubre se publicó sobre la Renta de las Personas Fí- I+D+i al ver limitada su aplicación en el Boletín Oficial de las Cortes Ge- sicas: i) Reducción de 2.000 a 1.500 en las deducciones del impuesto y nerales el Proyecto de Ley de Presu- euros en el total de las aportaciones reducir el interés de los inversores. puestos Generales del Estado para el a los planes de pensiones. El lími- Tampoco tiene mucho sentido la re- año 2022. Las principales novedades te se incrementará en 8.500 euros ducción de las aportaciones a los en materia tributaria son: siempre que provenga de aportacio- planes de pensiones después de la Impuesto sobre Sociedades: i) nes empresariales o de aportaciones rebaja realizada en 2020. Establecimiento de una tributación del trabajador al mismo instrumen- Esperemos que en su tramitación mínima del 15% de la base imponi- to de previsión social por importe parlamentaria se puedan corregir y ble para aquellos contribuyentes con igual o inferior a la contribución de la que prime el sentido económico so- un importe neto de la cifra de nego- empresa, ii) Prórroga de los límites bre el afán recaudatorio que se des- cios igual o superior a 20 millones de cuantitativos que delimitan en el IRPF prende de las mismas, facilitando euros o que tributen en régimen de el ámbito del método de estimación la creación de empleo y la ansiada consolidación fiscal, ii) La tributación objetiva. recuperación económica.
–y no vía Ley– justificado por “urgente ne- transmisión y adquisición el mayor puede exceder del resultado que se cesidad” aunque, de forma paradójica, el de (i) el que conste en el título de la determine por la diferencia entre los borrador casi idéntico estaba guardado en operación (en el caso de adquisicio- valores de adquisición y transmisión un cajón desde el año 2018, pues el TC ya nes lucrativas, el declarado a efectos calculado según las reglas de no su- venía avisando de su inconstitucionalidad del Impuesto sobre Sucesiones y Do- jeción del punto anterior. Los ayunta- hacía tiempo. naciones) o (ii) el comprobado por la mientos pueden corregir dicho valor En cualquier caso, las principales nove- Administración. catastral a la baja hasta en un 15%. dades son: • La base imponible se determina apli- • Están sujetas las plusvalías genera- • No sujeción al impuesto cuando se cando al valor catastral del terreno un das en menos de un año (medida ya acredite la inexistencia de incremen- coeficiente actualizado por los Pre- aplicada en el Ayuntamiento de Bar- to patrimonial siendo los valores de supuestos Generales del Estado. No celona). IP&IT Modificación de la ley de Marcas, Diseño Industrial y de Patentes tente –modificada recientemente– y la dotan de una mayor coherencia y preci- sión; por otro lado, las modificaciones propuestas para la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial vienen a adaptar la normativa al mercado ac- tual, cada vez más dinámico y virtual; y en cuanto a las modificaciones pro- puestas para la Ley de Patentes, dotan a dicha normativa de mayor claridad y coherencia. En la actualidad, el anteproyecto está en proceso de revisión y la Oficina Es- pañola de Patentes y Marcas ha abierto un plazo para que los profesionales y El Gobierno plantea una modifica- tentes) para equiparar las normativas ciudadanos afectados por el cambio ción a las principales leyes nacionales a la realidad del mercado. normativo puedan presentar alegacio- de Propiedad Industrial (Ley de Mar- Los cambios propuestos para la Ley nes. Prevemos que el anteproyecto sea cas, de Diseños Industriales y de Pa- de Marcas vienen a reforzar la ley exis- aprobado en el curso de 2022. Derecho Procesal En espera de nuevas medidas para la eficiencia procesal El 15 de diciembre de 2020, el estructurales de notoria entidad cio del derecho a la tutela judicial, Consejo de Ministros aprobó el An- en el sistema procesal español. Se y puede atentar contra asentados teproyecto de la Ley de Medidas destacan las siguientes medidas: i) principios procesales como la orali- de Eficiencia Procesal del Servicio el presupuesto necesario de acudir dad y la inmediación. Público de Justicia (LMEPSJ), y que a medios alternativos de solución de forma parte de la base legislativa de conflictos en el ámbito civil la Estrategia Justicia 2030. y mercantil antes del inicio Los propósitos de la LMEPSJ son, del procedimiento judicial y ii) entre otros, afianzar que el acceso a la priorización de las vistas y de- la justicia suponga la consolidación claraciones telemáticas frente a las de derechos y garantías por parte de presenciales. los ciudadanos/as, el funcionamien- Sin perjuicio de lo anterior, la to eficiente de la Administración de LMEPSJ no ha estado exenta de vo- Justicia y la potencialidad de los ces críticas. El informe del Conse- medios telemáticos en la misma. jo General del Poder Judicial de 22 La aprobación definitiva de la julio de 2021 sostiene que algunas LMEPSJ, que se prevé para prin- medidas introducidas en el antepro- cipios de 2022, supondrá reformas yecto podrían condicionar el ejerci-
GERARDO CUERVA Presidente de CEPYME “Los PGE contemplan un escenario demasiado optimista” ¿Cómo valora los Presupuestos Ge- tancias. Siguen siendo necesarios >>> Bruselas no pide nerales del Estado para 2022? en determinados sectores –los más Son expansivos, alejados de la afectados por la pandemia– pero es derogar la reforma realidad y de las necesidades de las preciso tener en cuenta la realidad laboral de 2012; al revés, empresas, con un incremento de los de las empresas, tras casi dos años gastos estructurales que conducirán de crisis, y asegurar la flexibilidad la alaba
, colaborador un año más con: La Gala + IN 2021 organizada por , líder en proyectos sociales, celebra este año nueva edi- ción en Madrid y Barcelona consolidando así una tra- yectoria de éxito rotundo como el mayor evento artístico inclusivo de Europa en el que artistas con y sin disca- pacidad toman el escenario para poner en valor y dar visibilidad a sus capacidades. En BELLAVISTA nos sentimos, una vez más, orgullo- sos de participar y contribuir a sensibilizar y concienciar a nuestra sociedad sobre que la diversidad funcional o las dificultades de inserción no son sinónimo de límite. Fiscal Certificados de exención de retención por arrendamiento de inmuebles Las entidades y las personas físicas que en el ejercicio En este último caso, el arrendador debe entregar al de sus actividades económicas satisfagan rentas proce- arrendatario o subarrendatario una certificación de la Agen- dentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmue- cia Estatal de Administración Tributaria en la que se acre- bles urbanos están obligadas a retener el 19% a cuenta del dite que el arrendador o subarrendador figura dado de alta Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta en el censo del impuesto por alguno de los epígrafes citados de las Personas Físicas, salvo cuando se trate de arrenda- sin que resulte cuota cero y que no ha presentado declara- mientos de vivienda por empresas para sus empleados, así ción de baja de los mismos. como cuando la renta satisfecha por el arrendatario a un La Dirección General de Tributos ha aclarado que hasta mismo arrendador no supere los 900 euros anuales o bien que no se produzca dicha entrega existe la obligación de cuando la actividad del arrendador esté clasificada en al- retener, con independencia de la fecha de expedición del guno de los epígrafes del grupo 861 de la sección primera certificado y a pesar de que la vigencia del mismo es duran- de las tarifas del IAE. te el año natural al que corresponda su expedición. La sanción del 150% por ganancias no justificadas en IRPF es cuestionada Es conocida la sanción del 150% prevista sobre la cuota 22/11/2019 y 03/12/2019, y en base a las mismas reciente- del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) mente los TEA Regional de las Canarias y de las Baleares regularizada por la Inspección en el caso tenencia, decla- han optado por desestimar dicha sanción del 150%. ración o adquisición de bienes o derechos en el extranjero No obstante, el motivo de la desestimación no ha sido que el contribuyente no hubiera cumplido su obligación de que la sanción del 150% sea desproporcionada respecto declarar en el modelo 720, salvo que pudiera acreditar que a la omisión de los bienes que debían haberse declarado. su titularidad proviene de rentas declaradas o de rentas de En las referidas resoluciones el motivo argumentado ha periodos en los que no tuviere la condición de contribuyen- sido que al tratarse de bienes no declarados procedentes te del IRPF, por ser no residente en España. de ejercicios anteriores a 2012, con la entrada en vigor de Esta sanción, introducida mediante D.A.1ª de la Ley la Ley 7/2012 y la obligación de declarar el modelo 720, la 7/2012, ha sido desestimada por el Tribunal Económico Inspección no ha justificado la culpabilidad de los contri- Administrativo (TEA) Central en dos resoluciones de fecha buyentes por no declararlos en este modelo. Miembro de Representada en más de 70 países con 151 oficinas Afganistán, Alemania, Arabia Saudita, Argentina, Australia, Austria, Bahrein, Barbados, Bélgica, Bielorrusia, Birmania, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, China, Chipre, Colombia, BARCELONA GRANOLLERS MADRID Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Emiratos Avda. Diagonal 463 bis 3º 4ª C/ Sant Jaume nº 16 1º C/ Serrano 114, 2º izq. Árabes Unidos, Eslovenia, España, Estados Unidos, Filipinas, 08036 Barcelona - España Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Guatemala, Holanda, 08401 Granollers (Barcelona) - España 28006 Madrid - España Hong Kong, Hungría, India, Indonesia, Irlanda, Israel, Italia, Tel.: (34) 93 363 54 71 Tel.: (34) 93 860 39 60 Tel.: (34) 91 431 98 21 | (34) 91 431 98 95 Japón, Jordania, Kenia, Líbano, Luxemburgo, Malasia, Malta, Fax: (34) 93 439 02 04 Marruecos, Mauricio, Méjico, Moldavia, Nigeria, Nueva Fax: (34) 93 870 61 68 Fax: (34) 91 575 28 31 Zelanda, Omán, Pakistán, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, bcn@bellavistalegal.eu grn@bellavistalegal.eu mad@bellavistalegal.eu Puerto Rico, Reino Unido, República Corea, República Dominicana, Rusia, Senegal, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Surinam, Tanzania, Túnez, Turquía, Ucrania y Uruguay. @bellavistalegal Miembro de EuréseaU, red internacional de abogados con www.linkedin.com/company/bellavista oficinas en 24 países. www.bellavistalegal.eu Sus datos están incluidos en un fichero de BELLAVISTA LEGAL, S.L. para el envío de las presentes comunicaciones. 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