ORDENANZA SOBRE LICENCIA E IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE SERVICIO Y DE ÍNDOLE SIMILAR EN EL MUNICIPIO ...

Página creada Laura Arocena
 
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Depósito Legal p. p. 76-1488

                                                    de maracaibo

Año MMXX      Maracaibo, 01 de Octubre de 2020                             N.º 276-2020

   ORDENANZA SOBRE LICENCIA E IMPUESTO
      A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS,
  COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE SERVICIO
    Y DE ÍNDOLE SIMILAR EN EL MUNICIPIO
       MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
Depósito Legal p. p. 76-1488

                                                                                de maracaibo

Año MMXX                                 Maracaibo, 01 de Octubre de 2020                              N.º 276-2020

                                  REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
                                             ESTADO ZULIA
                                   CONCEJO MUNICIPAL DE MARACAIBO

El Concejo Municipal de Maracaibo en uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 95, numeral 1 de la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:

   REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE LICENCIA E IMPUESTO A LAS
ACTIVIDADES ECONÓMICAS, COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE SERVICIO
 Y DE ÍNDOLE SIMILAR EN EL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA

Artículo 1: Se reforma el artículo 19 de la presente         ejercido actividad alguna actividad o no, deberá pagar
ordenanza, quedando redactado de la siguiente                mensualmente la tasa correspondiente por concepto de
manera:                                                      renovación de la Licencia doce céntimos (0.12 Petros).
                           Declaraciones anticipadas
Artículo 19. Las declaraciones anticipadas deberán           Artículo 3: Se reforman los artículos 147, 148 y 149
presentarse de manera mensual dentro de los primeros         de la presente ordenanza, quedando redactado de la
diez días (10) del mes inmediato siguiente, tomando          siguiente manera:
como base los ingresos obtenidos dentro del primero                               Sistema del Cálculo de Multas
(1°) al último día del mes anterior.                         Artículo 147: Se establecen dos sistemas de cálculo:
Parágrafo Primero. Los Empresarios de Espectáculos
Públicos que de manera eventual o permanente                 1. Para los ilícitos formales: El sistema de multas
realicen actividades económicas constituidas por la          será expresado en contenidas en la Criptomoneda
organización, promoción y ejecución de espectáculos          (PETRO), entendiéndose que se tomará el equivalente
públicos, deberán presentar una declaración anticipada       en Bolívares Soberanos para hacer efectivos los pagos.
dentro de los tres (3) días siguientes a la realización      2. Para los ilícitos materiales: Las multas establecidas
del evento, incluyendo la totalidad del enriquecimiento      en la presente ordenanza se expresaran en porcentaje,
derivado de dicha actividad.                                 se utilizará como base el valor de los ingresos brutos
Parágrafo Segundo: Los Contribuyentes determinados           declarados en el ejercicio del mes anterior, dichos
Agente de Retención deberán presentar la declaración         ingresos serán tasados al valor del PETRO al momento
anticipada los diez (10) primeros días del mes               de la declaración, y el porcentaje de la multa será en
inmediato siguiente, al igual que el pago de lo derivado     base a lo que representare esos ingresos en PETROS.
de dicha declaración serán cancelados los primeros
quince (15) días del mes.                                                           Graduación de las sanciones
                                                             Artículo 148: Para la imposición de las multas se
Artículo 2: Se reforma el artículo 48 de la presente         tendrá en cuenta:
ordenanza, quedando redactado de la siguiente                1. La mayor o menor gravedad de la infracción.
manera:                                                      2. Las circunstancias atenuantes o agravantes, a cuyo
                     Mantenimiento de la licencia            efecto se tendrá en cuenta lo previsto en el Código
Artículo 48: En caso de que el contribuyente en su           Orgánico Tributario.
autodeterminación y autoliquidación manifieste haber         3. Los antecedentes del infractor con relación a las

                                                                                                                        3
disposiciones de la presente ordenanza.                    6. Dejen de presentar dentro de los plazos previstos,
    4. La magnitud del impuesto que resultare evadido          los pagos exigidos en la presente Ordenanza, con
    como consecuencia de la infracción.                        multa equivalente al diez (10%) por ciento de los
                                                               ingresos declarados en el ejercicio económico del mes
                                     Sanciones aplicables      anterior, y por cada nueva infracción se incrementará
    Artículo 149: Serán sancionados quienes:                   cinco (5%) por ciento más por cada nueva infracción
    1. Inicien o ejerzan actividades generadoras de este       hasta un máximo del veinticinco (25) por ciento de
    impuesto, sin haberse inscrito en el Registro de           los declarado en los ingresos del mes anterior. El
    Información Municipal (R.I.M), o sin tramitar y obtener    porcentaje a calcular se realizara en base al porcentaje
    la Licencia de Actividades Económicas, con multa           en Petros, que representaren dichos ingresos brutos
    equivalente a doce céntimos (0.4) de PETROS, la            al momento de la declaración.
    cual se incrementará en cuatro céntimos (0.4) veces        7. Se nieguen a exhibir libros, registros y documentos,
    al valor del PETRO, publicado por el Banco Central de      o no suministren información a los funcionarios
    Venezuela, por cada nueva infracción hasta un máximo       encargados de la fiscalización o que no permitan o
    de diez (10) veces el valor del PETRO, publicado por       impidan la fiscalización, con multa que oscilará entre
    el Banco Central de Venezuela.                             el equivalente a (0.4) PETROS, publicado por el Banco
    2. Omitan llevar los Libros y Registros Especiales         Central de Venezuela, a diez (10) veces el valor del
    exigidos por la Ley, Ordenanzas y Reglamentos              PETRO.
    referentes a las actividades u operaciones que se          8. Presenten la declaración con omisión de información,
    vinculen al tributo, o no los conserven por el plazo       o suministren información falsa en cualquier declaración,
    previsto en las mismas, con multa equivalente a cuatro     con multa equivalente a cuatro céntimos (0.4) de
    céntimos (0.4) PETROS, la cual se incrementará             PETROS, la cual se incrementará en cuatro céntimos
    el equivalente a cuatro céntimos (0.4) de PETRO,           (0.4) de PETRO, por cada nueva infracción hasta un
    publicado por el Banco Central de Venezuela por cada       máximo de diez (10) veces el valor del PETRO.
    nueva infracción hasta un máximo de diez (10) veces        La omisión de ingresos, será sancionada conforme
    el valor del PETRO publicado por el Banco Central          a lo previsto en el artículo 111 del Código Orgánico
    de Venezuela.                                              Tributario.
    3. No proporcionen o comuniquen a la Administración        9. No coloquen en su establecimiento en lugar o sitio
    Tributaria informaciones relativas a los datos para la     visible, la licencia o el documento donde consta la
    inscripción, cambio de domicilio o actualización en        inscripción y pago ante la Administración Tributaria
    los registros, dentro de los plazos establecidos en        Municipal, así como la solvencia municipal vigente
    las normas tributarias respectivas, con multa a cuatro     del correspondiente mes o año fiscal, con multa
    céntimos (0.4) PETROS, la cual se incrementará             equivalente a ocho céntimos (0.8) de PETROS.
    hasta un máximo de cuatro céntimos (0.4) al valor del      10. Dejen de comunicar dentro de los plazos previstos,
    PETRO, publicado por el Banco Central de Venezuela,        las alteraciones ocurridas en su negocio o actividad
    por cada nueva infracción hasta un máximo de diez          que impliquen incorporación de nuevos ramos, con
    (10) veces al valor del PETRO.                             multa equivalente a ocho céntimos (0.8) de PETROS.
    4. No entreguen las facturas, Declaraciones del            11. Dejen de comunicar en el lapso previsto, la cesación
    Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto al Valor            de actividades para la cual se inscribieron, con multa
    Agregado (IVA), mayores analíticos y libros diarios u      equivalente al mínimo tributable que debía pagar en
    otros soportes contables que sean necesarios, con          cada ejercicio transcurrido desde la cesación de las
    multa equivalente a cuatro céntimos (0.4) PETROS,          actividades.
    publicado por el Banco Central de Venezuela por cada       12. Quienes ejerzan actividades en el municipio sin
    factura, comprobante o documento omitido, hasta un         tramitar y obtener la licencia temporal a la que se
    máximo de veinte (20) veces el valor del PETRO.            refiere el artículo 43 de la presente ordenanza, con
    5. Dejen de presentar dentro de los plazos previstos,      cierre temporal del establecimiento de hasta quince
    las declaraciones exigidas en la presente Ordenanza        (15) días.
    o cualesquiera de los recaudos que deben acompañar,
    con multa equivalente al cinco (5%) por ciento de los      Artículo 4: se crea un nuevo artículo bajo el número
    ingresos declarados en el ejercicio económico del mes      150 el cual queda redactado de la siguiente manera:
    anterior, y por cada nueva infracción se incrementará
    cinco (5%) por ciento más por cada nueva infracción                          Declaración Anticipada para los
    hasta un máximo del veinticinco (25) por ciento de                                      Agentes de Retención
    los declarado en los ingresos del mes anterior. El         Artículo 150: Quienes no presenten la Declaración
    porcentaje a calcular se realizara en base al porcentaje   Anticipada dentro de los quince (15) primeros días
    en Petros, que representaren dichos ingresos brutos        del mes, tendrán una multa del cinco porciento (5%)
    al momento de la declaración.                              calculada en base a los ingresos dejados de declarar

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en la fecha.                                              determinación tributaria se encontrare que el Agente de
Parágrafo Único: El pago del impuesto declarado por       Retención, retuvo y no enteró las cantidades retenidas
los agentes de retención deberá ser efectuados los        en las oficinas receptoras de Fondos Municipales, será
primero 15 días del mes, de no ser así será sancionado    sancionado con multa de seiscientos por ciento (600%)
con un multa equivalente al diez porciento (10%) de       del monto de las referidas cantidades, sin perjuicio de
lo declarado en el ejercicio del mes anterior.            la aplicación de la pena privativa de libertad establecido
                                                          en el Código Orgánico Tributario.
Artículo 5: se reforma la numeración y contenido del      Si el contribuyente se allana totalmente al reparo
artículo 150 que pasa ser el artículo 151, quedando       formulado no habrá lugar a la acción penal.
redactado de la siguiente, manera:
                                                                                     Suspensión de la licencia
                        Sanciones aplicables a los        Artículo 157: Se ordenará la suspensión de la
                             Agentes de retención         Licencia y el cierre temporal del establecimiento en
Artículo 151: Quienes no presenten la declaración         los siguientes casos:
informativa aun no habiendo realizado operaciones,        1. Cuando no se ajuste la actividad a los términos de
serán sancionados con multa equivalente a ocho            la Licencia que le fuere concedida.
céntimos (0.8) de Petros.                                 2. Cuando se violen disposiciones nacionales relativas
                                                          a la protección al consumidor o usuario o a la Ley
Artículo 6: Se modifica la numeración de los artículos    Orgánica del Ambiente y la Ley Penal del Ambiente.
151, 152,153,154,155,156,157,158,159,160,161, y           3. Cuando el establecimiento fuere vendido, traspasado
162 que pasan a ser los artículos 152,153,154,155,1       o enajenado en cualquier forma, sin estar solvente
56,157,158,159,160,161,162 y 163, respectivamente,        con los impuestos municipales, mientras no sé haga
quedando redactados de la siguiente manera:               efectivo el pago correspondiente.
                                                          4. Cuando esté pendiente el pago de liquidaciones
                          No retención del impuesto       complementarias del impuesto, considerada definitiva
Artículo 152: Quienes no retengan el impuesto previsto    y firme, producto de revisiones fiscales, mientras no
en la presente ordenanza, serán sancionados con           se haga efectivo el pago correspondiente.
multa que oscilará entre el cien por ciento (100%) y el   5. Cuando esté pendiente el pago de tributos y sus
trescientos por ciento (300%) del tributo no retenido.    accesorios por más de un mes.
                                                          La suspensión de la Licencia y el cierre temporal podrá
                      Retención de cantidad menor         ser de hasta quince (15) días según la gravedad del
Artículo 153: Quienes retengan una cantidad menor a       caso.
la que estaban obligados a retener, serán sancionados                                     Presunción de fraude
con multa que oscilará entre el cincuenta por ciento      Artículo 158: La Administración Tributaria Municipal
(50%) y el ciento cincuenta por ciento (150%) del         presumirá fraudulenta la inscripción de una compañía
tributo no retenido.                                      cuando se constituya una nueva empresa donde
                                        Allanamiento      aparezcan los mismos socios o administradores de
Artículo 154: Las sanciones previstas en los artículos    otra compañía que se encuentre insolvente con el
precedentes se reducirán a la mitad, en los casos que     pago de los impuestos municipales o hayan gozado
el responsable se allane al reparo en los términos        del beneficio de la exención; y esté:
previstos en el Código Orgánico Tributario.               a) Ejerciendo la misma actividad económica en el
                                                          mismo inmueble donde explotaba la actividad comercial
                           Sanciones por no enterar       la compañía insolvente.
Artículo 155: Quien no entere las cantidades retenidas    b) Utilizando el mismo inventario comercial de la
en las oficinas receptoras de fondos, dentro del plazo    empresa deudora.
establecido en la presente ordenanza, será sancionado     c) Laborando, inclusive, el mismo personal de trabajo
con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%)       de la compañía insolvente.
de los tributos retenidos, por cada mes de retraso en     d) Utilizando similar razón o denominación comercial,
su enteramiento, hasta un máximo de quinientos por        a la compañía que ejercía actividad anterior a ésta.
ciento (500%) del monto de dichas cantidades, sin         Parágrafo Único: La Administración Tributaria
perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios    Municipal suspenderá el ejercicio de la actividad
correspondientes y de las penas privativas de libertad    lucrativa correspondiente, mediante el cierre temporal o
previstas en el Código Orgánico Tributario.               clausura del establecimiento, hasta tanto el responsable
                                                          consigne toda la información necesaria establecida en
     Sanciones por no enterar detectadas en una           el artículo anterior.
                        determinación tributaria          Igualmente remitirá las actuaciones del caso al
Artículo 156: Si durante un procedimiento de              Ministerio Público a fin de que éste determine la

                                                                                                                       5
responsabilidad penal a que haya lugar.                    establecimiento que admita el uso conforme, la Oficina
                                              Reincidencia     Municipal de Planificación Urbana (O.M.P.U.) deberá
    Artículo 159: Cuando hubiere reincidencia en la            proceder al cierre definitivo del mismo.
    violación de la presente ordenanza, la Administración
    Tributaria Municipal podrá revocar la licencia y ordenar                               Potestad reglamentaria
    la clausura del establecimiento, sin que por ello el       Artículo 162: El Alcalde o Alcaldesa queda facultado
    contribuyente quede eximido de pagar lo que adeude         para reglamentar el contenido de la presente
    por impuestos, multas e intereses.                         ordenanza, respetando su espíritu, propósito y razón.

                                 Informe de recaudación                                            Norma supletoria
    Artículo 160: La Administración Tributaria Municipal       Artículo 163: Lo no previsto en la presente ordenanza
    deberá presentar al Concejo Municipal un informe de        se regirá por las disposiciones del Código Orgánico
    los impuestos recaudados, dentro de los treinta (30)       Tributario.
    días hábiles posteriores a la finalización del ejercicio
    fiscal.                                                    Artículo 7: se reforman la numeración y contenido
                        Traslado a otro establecimiento        del artículo 163, que pasa al artículo 164, quedando
    Artículo 161: La Oficina Municipal de Planificación        redactado de la siguiente manera:
    Urbana (O.M.P.U.) deberá ordenar el traslado de
    aquellos contribuyentes que realicen las actividades                  Clasificador de Actividades Económicas
    gravadas por la presente ordenanza, en establecimientos    Artículo 164: Se aprueba el Clasificador de Actividades
    construidos sobre una parcela cuyo uso sea diferente       Económicas que como Anexo Único, forma parte
    al permitido por la Ordenanza de Zonificación del          integrante de la presente ordenanza y el cual es del
    Municipio Maracaibo y sus Planos respectivos. En           tenor siguiente:
    caso de que los contribuyentes no se trasladen a otro

6
7
8
4,5

4,5

4,5

4,5

4,5

      9
10
11
12
Artículo 8: se modifica la numeración de los artículos   de gerencia, criptomenedas entre otros.
164, 165 y 166 que pasan a ser los artículos 165, 166,
y 167, respectivamente, quedando redactados de la                                  Del lapso de Declaración:
siguiente manera:                                        Artículo 166: Sustitúyase en el texto normativo el
                               Modalidades de pago       término trimestre por el término mes y trimestral por
Artículo 165: El servicio desconcentrado municipal       el término mensual.
de administración tributaria (SEDEMAT) dispondrá de                                         Orden Correlativo
las diferentes modalidades de pago reconocidas por       Artículo 167: Procédase a ordenar correlativamente
la legislación nacional, bien sea, efectivo, depósitos   los artículos normativos en la presente Ordenanza.
bancarios, transferencias bancarias, cheques, cheques

                                                                                                                 13
Artículo 9: Se reforman la numeración y contenidos                                                     Vigencia
     de los artículos 167 y 168, que pasan los artículos       Artículo 170. El Servicio Desconcentrado Municipal de
     168 y 169, respectivamente, quedando redactados           Administración Tributaria (SEDEMAT) tendrá 30 días
     de la siguiente manera:                                   continuos para la adecuación de su sistema tecnológico
                                                               el cual lo adaptara a las nuevas modalidades y
                        Unidad de Medida para el Pago          procesos establecidos en la presente ordenanza. Y
     Artículo 168: La unidad de medida para el pago            la entrada en vigencia de la presente el ordenanza
     de todas las obligaciones contenidas en la presente       será el día primero de noviembre de dos mil veinte.
     ordenanza será el valor de la Criptomoneda (PETRO),
     entendiéndose que se tomará el equivalente en                         Reimpresión de la ordenanza completa
     Bolívares Soberanos para hacer efectivos los pagos.       Artículo 171. Se ordena la reimpresión del texto
                                                               completo de la Ordenanza sobre Licencia e Impuesto a
                                Reforma de la Ordenanza        las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales,
     Artículo 169: Se reforma parcialmente la Ordenanza        de Servicio y de Índole Similar en el Municipio
     sobre Licencia e Impuesto a las Actividades               Maracaibo del Estado Zulia, con la incorporación de
     Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicio y      las reformas efectuadas a la misma.
     de Índole Similar en el Municipio Maracaibo del Estado
     Zulia, publicada en la Gaceta Municipal de Maracaibo
     Nº 050-2020, de fecha 18 de Febrero de 2020.

     Artículo 10: Se modifica la numeración de los artículos
     169 y 170 que pasan a ser los artículos 170 y 171,
     respectivamente, quedando redactados de la siguiente
     manera:

             JESSY GASCÓN SOLANO                                     Abog. JOSÉ SOCORRO NÚÑEZ
        Presidenta del Concejo Municipal De                              Secretario Municipal
                     Maracaibo

                                        REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
                                                  ESTADO DE ZULIA
                                              ALCALDÍA DE MARACAIBO

                                          MARACAIBO, 01 DE OCTUBRE DE 2020

                                        EJECÚTESE Y CUÍDESE DE SU EJECUCIÓN

                                         WILLY JACKSON CASANOVA CAMPOS
                                              ALCALDE DE MARACAIBO

14
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE                             cualesquiera otras derivadas de actos de comercio
                VENEZUELA                                     distintos a servicios.
               ESTADO ZULIA                                   3. Actividad industrial: Toda actividad dirigida a
      CONCEJO MUNICIPAL DE MARACAIBO                          producir, obtener, transformar, ensamblar o perfeccionar
                                                              uno o varios productos naturales o sometidos
                                                              previamente a otro proceso industrial preparatorio.
El Concejo Municipal de Maracaibo en uso de las               4. Actividad de servicio: Toda aquella que comporte,
                                                              principalmente, prestaciones de hacer, sea que
atribuciones legales que le confiere el Artículo 95,
                                                              predomine la labor física o la intelectual. Quedan
numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público                incluidos en este renglón los suministros de cualquier
Municipal, sanciona la siguiente:                             servicio público y la distribución de billetes de lotería,
                                                              los bingos, casinos y demás juegos de azar, de
                                                              conformidad con la ley que autorice dichas actividades.
  ORDENANZA SOBRE LICENCIA                                    A los fines del gravamen sobre actividades económicas,
 E IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES                                 no se considerarán servicios los prestados bajo relación
  ECONÓMICAS, COMERCIALES,                                    de dependencia.
                                                              5. Actividades sin fines de lucro: Es la actividad
INDUSTRIALES, DE SERVICIO Y DE                                desarrollada por personas naturales donde los
ÍNDOLE SIMILAR EN EL MUNICIPIO                                beneficios económicos obtenidos sean reinvertidos
                                                              en el objeto de asistencia social u otro similar en que
 MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA                                   consista la actividad y en el caso de tratarse de una
                                                              persona jurídica, el beneficio económico obtenido no
                  TÍTULO I                                    podrá ser repartido entre los asociados o socios.
      DE LAS DISPOSICIONES GENERALES                          6. Actividad Mayorista: Es aquella realizada por
                                                              comerciantes mayoristas o contribuyentes que
                                                  Objeto      importan, producen, fabrican, adquieren o distribuyen
Artículo 1: La presente ordenanza tiene como                  en elevadas cantidades, bienes corporales, de
finalidad, establecer los requisitos y condiciones que        acuerdo a su naturaleza, en masa por volúmenes,
deben cumplir las personas naturales y jurídicas              peso o cantidades, que luego venden a comerciantes
de derecho público o privado o entes de cualquier             minoristas para su ulterior reventa al consumidor final,
naturaleza, por el ejercicio de actividades económicas,       o bien los venden o transfieren directa o indirectamente
comerciales, industriales, de servicio y de índole similar,   a cualquier otro comprador o adquirente.
de manera permanente o eventual, en jurisdicción              En estas ventas el precio se fija a razón de la cantidad
del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como            de bienes vendidos en el entendido que a mayor
también establecer los elementos constitutivos de este        volumen menor precio.
impuesto, que los contribuyentes deben pagar por el           7. Actividad Minorista: Es aquella realizada por
ejercicio de tales actividades.                               comerciantes minoritas o contribuyentes que adquieren
                                       Inscripción en el      productos de fabricantes o importadores para ser
                  Registro de Información Municipal           vendidos en unidades individuales o pequeñas
Artículo 2: Toda persona natural o jurídica, asociación       cantidades al público en general.
civil, consorcio, mancomunidad, sociedad irregular o          8. Bienes Intangibles: Son aquellos bienes y derechos
de hecho o de cualquier forma de derecho público              que no tienen forma física, por no ser percibidos por
o privado que ejerza algunas de las actividades               los sentidos.
enunciadas en el artículo anterior, deberá inscribirse,       9. Bienes Tangibles: Son aquellos que pueden ser
obtener su Licencia y mantenerse actualizada en el            percibidos por los sentidos.
Registro de Información Municipal (R.I.M.), llevado por       10. Establecimiento permanente: Se entiende
la Administración Tributaria Municipal para el ejercicio      por establecimiento permanente una sucursal,
de las actividades de su preferencia y pagar el impuesto      oficina, fábrica, taller, instalación, almacén, tienda,
previsto en la presente ordenanza.                            obra en construcción, instalación o montaje, centro
                                            Definiciones      de actividades, minas, canteras, instalaciones y
ARTÍCULO 3: A los efectos indicados en la presente            pozos Petroleros, bienes inmuebles ubicados en la
ordenanza, se entenderá por:                                  jurisdicción; el suministro de servicios a través de
1. Actividad económica: Toda actividad que persiga            máquinas y otros elementos instalados en el Municipio
como propósito la obtención de un lucro o alguna              o por empleados o personal contratado para tal fin, las
forma de beneficio material, mediante la inversión de         agencias, representaciones de mandantes ubicadas
dinero, trabajo, bienes o recursos físicos materiales         en el extranjero, sucursales y demás lugares de
o humanos y en general cualquier actividad que por            trabajo mediante los cuales se ejecute la actividad,
su naturaleza pretenda ganancia, utilidad, beneficio o        en jurisdicción del Municipio.
rendimiento, especialmente en dinero.                         11. Explotación primaria: A los efectos de este
2. Actividad comercial: Toda actividad que tenga              tributo, se entiende por explotación primaria la simple
por objeto la circulación y distribución de productos         producción de frutos, productos o bienes que se
y bienes, para la obtención de ganancias o lucro y            obtengan de la naturaleza, siempre que éstos no se

                                                                                                                           15
sometan a ningún proceso de transformación o de             • Llevar libros o registros contables o especiales.
     industrialización y aquellas actividades expresamente       • Permitir el control de la Administración Tributaria.
     calificadas como tales en la Ley.                           • Informar y comparecer ante la Administración
     12. Petro: Criptomoneda sustentada con bienes               Tributaria.
     tangibles de la Nación, cuyo valor está anclado al          • Acatar la órdenes de la Administración Tributaria,
     valor del barril de Petróleo.                               dictadas en uso de sus facultades legales, y
     13. Ingresos brutos: Se entiende por ingresos brutos,       • Cualquier otro contenido en este Código, en las
     todos los proventos o caudales que de manera regular        leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones
     reciba el contribuyente o establecimiento permanente        generales de organismos competentes.
     por causa relacionada con las actividades económicas        22. Ilícitos Materiales: Constituyen el incumplimiento
     gravadas, siempre que no se esté obligado a restituirlo     de los siguientes deberes:
     a las personas de quienes hayan sido recibidos o a un       • El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus
     tercero y que no sean consecuencia de un préstamo o         porciones.
     de otro contrato semejante. Para determinar el ingreso      • El retraso u omisión en el pago de anticipos.
     bruto no se aceptará ninguna deducción distinta de la       • El incumplimiento de la obligación de retener o
     que está expresamente prevista en esta Ordenanza.           percibir.
     14. Licencia: Es la autorización para ejercer actividades   • La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
     económicas, de industria, comercio, servicios y de
     índole similar, expedida por la Administración Tributaria                     TÍTULO II
     Municipal y renovada anualmente automáticamente.                   DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES
     15. Motel: Establecimiento dedicado al alojamiento                   ECONÓMICAS EN EL MUNICIPIO
     de personas por horas, pudiendo accederse desde
     vehículos inclusive.                                                         CAPÍTULO I
     16. Pequeños empresarios: Son aquellos empresarios                 DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES
     que ejecutan actividades lucrativas percibiendo                             ECONÓMICAS
     ingresos brutos mensuales iguales o inferiores al valor                       Sección I
     de la Criptomoneda Petro (0.1 PETROS), previamente                          Del Impuesto
     certificados por el Servicio Desconcentrado Municipal
     de Administración Tributaria (SEDEMAT).                                                   Creación del impuesto
     17. Comerciantes Informales: Son aquellas personas          Artículo 4: Se crea y se establece un impuesto por
     naturales que ejercen la economía informal en               el ejercicio en o desde la jurisdicción del Municipio
     jurisdicción del Municipio Maracaibo, sea ésta fija o       Maracaibo, de cualesquiera de las actividades previstas
     temporal y que han sido previamente calificados como        en los artículos 1 y 3 de la presente ordenanza.
     tales por el Servicio Desconcentrado Municipal de           Se considera que una actividad es ejercida en el
     Administración Tributaria (SEDEMAT), el cual deberá         Municipio, cuando algunas de las causas que la
     elaborar el Censo contentivo de estos comerciantes.         originen u operaciones, o actos fundamentales que la
     18. Registro de Información Municipal (RIM): Es un          determinen, hayan ocurrido en o desde su jurisdicción.
     registro automatizado, llevado por la Administración
     Tributaria Municipal, que tiene por objeto condensar,                            Sección II
     determinar y registrar datos y elementos de interés                         Del Hecho Imponible
     fiscal de los contribuyentes.
     19. Contribuyentes ambulantes, eventuales y                                                       Hecho imponible
     ruteros: Califica como contribuyente ambulante, quien       Artículo 5: El hecho imponible del impuesto sobre
     ejerza el comercio en el Municipio Maracaibo, y no          actividades económicas es el ejercicio habitual en
     pueda acreditar tener un establecimiento permanente         jurisdicción del Municipio Maracaibo, de cualquier
     fijo, destinado a su actividad comercial. Califica como     actividad lucrativa de carácter independiente, aun
     contribuyente eventual, quien ejerza el comercio            cuando dicha actividad se realice sin la previa obtención
     en determinadas épocas del año o en lugares o               de la Licencia, sin menoscabo de las sanciones que
     instalaciones removibles o temporales. Califica como        por esta razón sean aplicables.
     contribuyente rutero, toda persona natural o jurídica                                                 Territorialidad
     que haga de un vehículo automotor su establecimiento        Artículo 6: A los efectos de determinar cuándo
     comercial para la comercialización de mercancía.            una actividad es ejercida total o parcialmente en el
     20. Licencia Temporal de Actividades Económicas:            Municipio Maracaibo, y en consecuencia gravable
     Es la autorización para ejercer actividades económicas,     con el impuesto, se tomarán en cuenta las siguientes
     de industria, comercio, servicios y de índole similar,      normas:
     expedida por la Administración Tributaria Municipal         1. Cuando las actividades de comercialización
     por un lapso máximo de treinta (30) días continuos.         se ejecuten a través de varios establecimientos
     21. Ilícitos Formales: Ilícitos Formales que se originan    permanentes o bases fijas, los ingresos gravables
     por el incumplimiento de los deberes siguientes:            deberán ser imputados a cada establecimiento en
     • Inscribirse en los registros exigidos por las normas      función de su volumen de ventas.
     tributarias respectivas.                                    2. Cuando se trate de un contribuyente industrial
     • Emitir o exigir comprobantes.                             que venda los bienes producidos en otros municipios

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distintos al de la ubicación de la industria, pagará en el      otra forma de evasión del impuesto, sin perjuicio de
Municipio donde tiene su establecimiento permanente             la aplicación de la sanción de acuerdo con lo previsto
por las ventas realizadas desde el mismo, con la                con el artículo 119 del Código Orgánico Tributario.
alícuota impositiva aplicable a un industrial que realice
la misma actividad en el Municipio.                                               CAPÍTULO II
3. Si se trata de servicios prestados o ejecutados                           DE LA BASE IMPONIBLE
en varias jurisdicciones municipales, los ingresos
gravables deberán ser imputados a cada una de                                                          Base imponible
ellas, en función de la actividad que en cada una se            Artículo 8: La base imponible que se tomará en
despliegue.                                                     cuenta para la determinación y liquidación del impuesto
4. En el caso de servicios contratados con personas             previsto en la presente ordenanza, está constituida
naturales, se considerarán prestados únicamente en              por los ingresos brutos efectivamente percibidos en el
el Municipio donde éstas tengan una base fija para              período impositivo correspondiente por las actividades
sus negocios.                                                   económicas u operaciones ejercidas en la jurisdicción
5. Cuando el contribuyente no tenga ninguna base fija           del Municipio Maracaibo o que deban reputarse como
o establecimiento permanente en el municipio, ni actúe          ocurridas en esa jurisdicción, de acuerdo con los
a través de representantes, comisionistas o agentes,            criterios previstos en la Ley Orgánica del Poder Público
pero realice directamente cualquier tipo de actividades         Municipal o en los acuerdos o convenios celebrados
en el municipio, consistentes en la ejecución de obras          a tales efectos.
o prestación de servicios, se considerará que toda                                    Exclusión de la base imponible
esa actividad económica la realiza en el Municipio              Artículo 9.- No forman parte de la base imponible:
Maracaibo.                                                      1. El Impuesto al Valor Agregado o similar, ni sus
                                                                reintegros cuando sean procedentes en virtud de la Ley.
                   Hecho imponible en la prestación             2. Los subsidios o beneficios fiscales similares
                                    de ciertos servicios        obtenidos del Poder Nacional o Estadal.
Artículo 7: A los efectos de determinar el hecho                3. Los ajustes meramente contables en el valor de
imponible para la prestación de los servicios que a             los activos, que sean resultado de la aplicación de las
continuación se indican se aplicarán las siguientes             normas de ajuste por inflación previstas en la Ley de
reglas:                                                         Impuesto sobre la Renta o por aplicación de principios
1. En la prestación del servicio de energía eléctrica,          contables generalmente aceptados, siempre que no se
los ingresos se atribuirán a la jurisdicción donde ocurra       hayan realizado o materializado como ganancia en el
el consumo.                                                     correspondiente ejercicio.
2. En el caso de actividades de transporte entre varios         4. El producto de la enajenación de bienes integrantes
municipios, el ingreso se entiende percibido en el lugar        del activo fijo de las empresas, que hubiera figurado
donde el servicio sea contratado, siempre que lo sea            debidamente inventariados como tales, siempre que
a través de un establecimiento permanente ubicado               los hubiera utilizado por lo menos dos (2) años.
en la jurisdicción correspondiente.                             5. El producto de la enajenación de un fondo de
3. El servicio de telefonía fija se considerará prestado        comercio de manera que haga cesar los negocios de
en jurisdicción del municipio en el cual esté ubicado           su dueño.
el aparato desde donde se realice la llamada, lo cual           6. Las cantidades recibidas de empresas de seguro o
quedará probado con la dirección a la cual esté dirigida        reaseguro como indemnización por siniestros.
la factura correspondiente.                                     7. El ingreso bruto atribuido a otros municipios en
4. Los servicios de telefonía móvil, televisión por cable,      los cuales se desarrolle el mismo proceso económico
internet y otros similares, se considerarán prestados en        del contribuyente, hasta el porcentaje que resulte de
la jurisdicción del municipio en el cual el usuario esté        la aplicación de los Acuerdos previstos en la Ley o
residenciado, de ser persona natural o esté domiciliado         en la presente Ordenanza, cuando éstos hayan sido
en caso de ser persona jurídica. Se presumirá como              celebrados.
lugar de residencia o domicilio el que aparezca en la                                  Inclusión en la base imponible
factura correspondiente.                                        Artículo 10.- Se incluirán en la base imponible del
5. La venta de boletos para el transporte interjurisdiccional   impuesto y, en consecuencia, deberán ser declarados
de pasajeros, se considerará que el hecho generador             los siguientes elementos:
ocurrió en jurisdicción del Municipio Maracaibo, cuando
el boleto sea vendido en esta jurisdicción a través de          1. Para los contribuyentes dedicados a operaciones
un establecimiento permanente.                                  bancarias de financiamiento, de capitalización, de
Parágrafo Único: En cualquier caso, la Administración           ahorro, préstamo y similares, el monto de los ingresos
Tributaria Municipal, al proceder a la determinación            brutos resultantes de los intereses, descuentos,
del ingreso bruto del contribuyente atribuible a la             cambios, comisiones, explotación de servicios, los
jurisdicción de Maracaibo, o a otras jurisdicciones,            intereses generados por la adquisición de Bonos
podrá desconocer las formas o procedimientos de                 de la Deuda Pública Nacional y cualesquiera otros
facturación y otros que no se correspondan a la práctica        ingresos o accesorios, provenientes de las actividades
mercantil usual y cuyo único fin no sea otro que la mera        que realizan estas instituciones, de conformidad con
manipulación de la atribución de la base imponible u            la ley nacional que rige la materia. Se excluirán de

                                                                                                                           17
la base imponible para el cálculo del impuesto que        11. Para los contribuyentes que realicen actividades
     deban pagar estos contribuyentes, las cantidades que      económicas en el Lago de Maracaibo y que embarquen
     reciban a título de depósitos.                            y desembarquen en y desde el Municipio Maracaibo
     2. Para los contribuyentes dedicados a las actividades    su personal y/o equipos, la base imponible estará
     de seguro, el monto de las primas cobradas sin            constituida por el equivalente a dos tercios (2/3) del
     devoluciones, el producto de sus inversiones, la          total de los ingresos brutos obtenidos con ocasión de tal
     participación en las utilidades de las reaseguradoras,    actividad. Si el contribuyente sólo tiene establecimiento
     las comisiones pagadas por las reaseguradoras u           permanente en este municipio, la base imponible de
     otras percepciones de servicios y cualesquiera otros      dichas obligaciones es el equivalente a un tercio (1/3)
     ingresos o accesorios, provenientes de las actividades    del total de los ingresos brutos obtenidos con ocasión
     que realizan estas instituciones de conformidad con la    de tal actividad.
     ley nacional que rige la materia.                         Parágrafo Único:Los ingresos brutos de aquellos
     3. Para los contribuyentes dedicados a las actividades    contribuyentes que no aparezcan señalados en el
     reaseguradoras, el monto de ingresos resultantes de       presente artículo, son los definidos en el numeral 12
     las primas retenidas, primas aceptadas, menos primas      del artículo 3 de la presente
     devueltas, previas las anulaciones, más el producto de    12. Para los contribuyentes que realicen actividades
     la explotación de sus servicios de conformidad con la     económicas industriales fuera del Municipio Maracaibo
     ley nacional que rige la materia.                         y tengan su establecimiento industrial en una
     4. Para los contribuyentes que sean agencias de           jurisdicción distinta al municipio, pero comercialice
     publicidad, administradoras y corredoras de bienes        los productos originados de esa actividad industrial
     muebles, corredores de seguros, agencias de viajes        a través de un establecimiento permanente ubicado
     y turismo y demás contribuyentes que perciban             en el Municipio Maracaibo,         el ingreso bruto que
     comisiones o demás remuneraciones similares, se           se imputará al establecimiento permanente de la
     entenderá como ingreso bruta sólo el monto de los         jurisdicción de Maracaibo será el correspondiente a las
     honorarios, comisiones o demás remuneraciones             ventas generadas a través de dicho establecimiento.
     similares que sean percibidas.                            En este caso el impuesto pagado por el ejercicio de
     5. Para los contribuyentes que se dediquen al expendio    actividades económicas en el municipio sede de la
     de combustible, por el ejercicio de esta actividad,       industria, podrá deducirse del impuesto a pagar en
     el ingreso bruto, estará representado por la utilidad     el Municipio Maracaibo. En caso de que la venta se
     bruta en ventas obtenidas por esos bienes, es decir,      realice en más de un municipio solo podrá deducirse
     la diferencia entre el precio de venta y el de compra.    el impuesto pagado por el ejercicio de la actividad
     Por cualquier otra actividad deberán pagar de acuerdo     industrial proporcional a los bienes vendidos o
     a la correspondiente alícuota o al mínimo tributable,     comercializados en o desde el establecimiento
     por la totalidad de los ingresos brutos obtenidos.        permanente ubicado en el Municipio Maracaibo. En
     6. Para los contribuyentes que se dediquen a las          ningún caso, la cantidad a deducir, podrá exceder
     actividades de transporte de carga, el monto del flete    de la cantidad de impuesto que corresponda a pagar
     u otros conceptos inherentes al mismo, por las cargas     en la jurisdicción del establecimiento comercial. Si
     que transporten, sin importar el lugar de destino,        al momento de realizarse la deducción el resultado
     siempre y cuando su establecimiento permanente se         arroja un excedente inferior al mínimo tributable, el
     encuentre ubicado en el Municipio Maracaibo. No se        contribuyente o responsable deberá pagar el mínimo
     considera que la actividad sea ejercida en el Municipio   tributable del cual se trate.
     Maracaibo, cuando solo ocurra en esta jurisdicción la     13. Todas las ventas, ingresos brutos o cualesquiera
     mera entrega de mercancía, a menos que se trate           otros proventos regulares o accidentales, obtenidos
     de comerciantes sin establecimiento permanente en         en moneda nacional por el contribuyente, bien sea en
     otro municipio.                                           efectivo, cheques, abonos en cuenta, mediante el uso
     7. Para los contribuyentes que se dediquen a las          de puntos de venta o sistemas informáticos, deben
     actividades de casinos y máquinas traganíqueles de        reflejarse en la declaración.
     conformidad con la ley que autorice dicha actividad,      14.Todo contribuyente sujeto al pago del impuesto
     la base imponible será el monto resultante entre los      previsto en la presente Ordenanza, deberá llevar
     ingresos obtenidos y la premiación.                       una contabilidad detallada de sus ingresos, ventas
     8. Para los contribuyentes que se dediquen a las          u operaciones. A dicha contabilidad se ajustarán las
     actividades de bingos de conformidad con la ley que       declaraciones con fines fiscales previstas en esta
     autorice dicha actividad, la base imponible será el       Ordenanza.
     treinta por ciento (30%) del monto apostado.              15. Los ingresos brutos obtenidos en moneda
     9. Para los contribuyentes eventuales, los ingresos       extranjera o en criptomoneda, de bienes producidos y
     brutos obtenidos por concepto de las actividades          servicios prestados en el Municipio Maracaibo, podrán
     realizadas en el Municipio.                               ser convertidos en moneda nacional a la tasa de
     10. Para los contribuyentes que se dediquen               cambio que haya fijado el Banco de Venezuela, solo
     a la actividad de importadoras, distribuidoras y          cuando dichas operaciones hayan sido reportadas al
     vendedoras de vehículos nuevos, el ingreso bruto          órgano emisor y negociadas a la tasa fijada por éste
     estará determinado por el margen de comercialización      y de conformidad con las normas legales establecidas
     correspondiente.                                          a ese efecto.

18
Parágrafo Único: En los casos en los cuales el
contribuyente exportador de bienes o prestador de          Los contribuyentes se clasifican en:
servicios no haya reportado al Banco Central de
Venezuela las divisas o las criptomonedas obtenidas,       a) Contribuyentes residentes: Son aquellos que
el impuesto establecido en esta ordenanza será             tienen un establecimiento permanente o base fija en
cancelado en la misma moneda en la cual se hayan           el Municipio y que realizan alguna de las actividades
recibido los pagos por concepto de exportaciones o         establecidas en el artículo 3 en sus numerales 1, 2, 3
servicios.                                                 y 4 de la presente ordenanza, por un período continuo
16. Cuando en el curso de sus actividades, el              superior a noventa (90) días.
contribuyente reciba pagos a través de puntos de           b) Contribuyentes eventuales: Son aquellos que
venta, o sistemas informáticos, deberá llevar un control   realizan alguna de las actividades establecidas en, el
detallado de los cobros realizados por este medio y        artículo 3 en sus numerales 1, 2, 3 y 4 de la presente
discriminarlo en las declaraciones con fines fiscales      ordenanza.
previstos en esta Ordenanza.                                                                          Responsables
17. Por su parte, los ingresos percibidos a través de      Artículo 13: Son sujetos pasivos del Impuesto aquellos
un determinado punto de venta, se atribuirán siempre       que sin tener el carácter de contribuyente debe,
al establecimiento al cual se haya asignado el mismo       por disposición expresa de la Ley, cumplir obligaciones
y así deben ser declarados.                                atribuidas a este. Estos son:
Parágrafo Único: Todo punto de venta que se                1) Los accionistas, directores, gerentes, administradores,
encuentre físicamente ubicado en un establecimiento,       factores mercantiles y todos aquellos que de una
se presumirá que constituye ingresos brutos de éste.       manera directa o indirecta intervengan en los asuntos
                                                           de las sociedades mercantiles o formas asociativas de
                                         Deducciones       derecho público o privado y que ejerzan actividades
Artículo 11: A los efectos de fijar la base de cálculo     en jurisdicción del Municipio.
del impuesto establecido en la presente ordenanza,
solamente serán deducibles del monto de los ingresos       2) Los distribuidores, agentes, representantes,
brutos u operaciones efectuadas:                           comisionistas, mandatarios, consignatarios, y las
                                                           personas que ejerzan en nombre o por cuenta de otros,
1. El monto de los ingresos brutos u operaciones           las actividades a que se refiere la presente ordenanza,
mercantiles realizadas por los contribuyentes sometidos    respecto a la obligación tributaria que se genere para
a la presente ordenanza a través de sucursales,            los contribuyentes en cuyo nombre actúan.
agencias u oficinas debidamente establecidas fuera         Parágrafo Único: La responsabilidad aquí prevista,
del Municipio Maracaibo.                                   se aplicará sin perjuicio de la responsabilidad solidaria
2. Las devoluciones de bienes, descuentos, las             establecida en la legislación mercantil vigente y de la
anulaciones de contratos de servicios, cuando se haya      condición de contribuyente que pueda tener cada uno
reportado como ingreso la venta o servicio objeto de       de los sujetos identificados.
la devolución.                                                                             Obligación de declarar
3. Las deudas incobrables comprobadas. Estas últimas       Artículo 14: Los contribuyentes y responsables
deben reunir los siguientes requisitos:                    tienen como obligación principal, la de declarar,
a) Que provengan de operaciones propias del negocio.       según los términos de la presente ordenanza, todos
b) Que ese monto se haya tomado en cuenta para             los ingresos brutos que se hayan generado de las
computar los ingresos brutos declarados.                   actividades económicas realizadas en jurisdicción de
c) Que se haya descargado completamente en el año          este Municipio, así como pagar el impuesto resultante
que se declara en razón de la insolvencia del deudor       de conformidad con la alícuota aplicable.
y de sus fiadores, debidamente comprobada, o que su        Igualmente, los contribuyentes tienen los deberes y
monto no justifique los gastos de cobranza.                derechos derivados de la presente ordenanza y los que
4. Los pagos por concepto de regalías o impuestos          consagren otras ordenanzas de contenido tributario.
al consumo selectivo o actividades económicas
específicas, debidos a otro nivel político territorial                       CAPÍTULO IV
                                                                        DE LAS DECLARACIONES
              CAPÍTULO III                                               CON FINES FISCALES
  DE LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO
                                                                                             Declaración jurada
                                       Contribuyentes      Artículo 15: Los contribuyentes y responsables,
Artículo 12: Son sujetos pasivos en calidad de             sujetos a la presente ordenanza deberán presentar
contribuyentes del impuesto todas las personas             una declaración jurada de los ingresos indicados en el
naturales o jurídicas, asociaciones civiles, consorcios,   artículo 8 de la presente ordenanza, obtenidos sobre la
mancomunidades, sociedades irregulares o de hecho          base del movimiento económico en su establecimiento
o de cualquier forma de derecho privado que ejerzan        o actividad, correspondiente al año civil causado
algunas de las actividades enunciadas en el artículo       por cada uno de los ramos a los que se refiere el
1 y el artículo 3, en sus numerales 1, 2, 3 y 4, de la     Clasificador de Actividades Económicas.
presente ordenanza.

                                                                                                                        19
Obligación de declarar aún sin actividad          sus actividades y no tengan un año completo,
     Artículo 16: Los contribuyentes que no hayan tenido          deberán presentar su declaración abarcando el lapso
     movimiento económico en el año civil, representado           comprendido desde el inicio de sus actividades, hasta
     por ventas, ingresos brutos y operaciones efectuadas,        el último día del mes que corresponda.
     están en la obligación de efectuar y presentar su                                                        Día inhábil
     declaración respectiva dentro de los plazos y en las         Artículo 21: Cuando el plazo para declarar venciera en
     condiciones aquí previstas, a los fines del control fiscal   día inhábil para la Administración Tributaria Municipal,
     pertinente.                                                  dicho plazo se entiende prorrogado hasta el primer
     En tal caso, previamente deberá demostrar a la               día hábil siguiente.
     administración tributaria municipal su declaración
     del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) en los mismos                               Declaración por separado a través
     términos y una vez comprobado debe pagar un mínimo                                         del formato respectivo
     tributable correspondiente a su actividad económica.         Artículo 22: Los contribuyentes que posean más
                                                                  de una agencia o sucursal en jurisdicción de este
                                                Declaración       municipio, deberán declarar sus ingresos brutos, en
     Artículo 17: La Administración Tributaria Municipal          forma separada, indicando lo obtenido por cada una
     habilitará en su portal web www.sedemat.gob.ve, un           de las sucursales o agencias.
     módulo para la declaración en línea de los ingresos                                           Registros contables
     brutos del contribuyente, la cual se presume presentada      Artículo 23: Los contribuyentes están obligados a
     bajo fe de juramento. En la misma, el contribuyente          llevar sus registros contables, de manera que quede
     procederá a la autodeterminación, pudiendo elegir el         evidenciado el ingreso atribuible a cada una de las
     medio de pago de su preferencia.                             jurisdicciones municipales en las que tengan un
                                                                  establecimiento permanente, se ejecute una obra o
                                   Declaración definitiva         se preste un servicio y a ponerlos a disposición de
     Artículo 18: La declaración definitiva anual deberá          las administraciones tributarias locales cuando les
     efectuarla el contribuyente entre el primero (1) y           sean requeridos.
     el treinta y uno (31) de enero de cada año, con                                            Contabilidad detallada
     base a los ingresos brutos obtenidos en el año civil         Artículo 24: Todo contribuyente sujeto al pago del
     inmediatamente anterior. Se establecen declaraciones         impuesto previsto en la presente ordenanza, deberá
     anticipadas mensuales, sobre la base de los ingresos         llevar una contabilidad detallada de sus ingresos,
     brutos obtenidos en el trimestre anterior, las cuales        ventas u operaciones, conforme a las prescripciones
     serán descontadas de la declaración definitiva               de la legislación nacional. A dicha contabilidad se
     correspondiente a ese ejercicio. En los casos de             ajustarán las declaraciones con fines fiscales previstas
     aquellos contribuyentes que hubieren tributado durante       en este capítulo.
     el período fiscal conforme al mínimo tributable, éste
     no será descontado de la declaración definitiva anual.             Desconocimiento de formas, procedimientos
                                                                                                de facturación y otros
                                Declaraciones anticipadas         Artículo 25: La Administración Tributaria Municipal,
     Artículo 19. Las declaraciones anticipadas deberán           al proceder a la verificación del ingreso bruto del
     presentarse de manera mensual dentro de los primeros         contribuyente atribuible a la jurisdicción municipal
     diez días (10) del mes inmediato siguiente, tomando          de que se trate, podrá desconocer las formas o
                                                                  procedimientos de facturación y otros que no se
     como base los ingresos obtenidos dentro del primero
                                                                  correspondan con la práctica mercantil usual y generen
     (1°) al último día del mes anterior.                         una manipulación u ocultamiento de la base imponible
     Parágrafo Primero. Los Empresarios de Espectáculos           u otra forma de evasión del impuesto.
     Públicos que de manera eventual o permanente
     realicen actividades económicas constituidas por la                  Deber de llevar libros u otros documentos
     organización, promoción y ejecución de espectáculos          Artículo 26: Todo contribuyente sujeto a la presente
     públicos, deberán presentar una declaración anticipada       ordenanza deberá cumplir con el deber de llevar
     dentro de los tres (3) días siguientes a la realización      documentos de asientos, facturas, libros, ventas y
     del evento, incluyendo la totalidad del enriquecimiento      demás recaudos, de conformidad con lo previsto tanto
     derivado de dicha actividad.                                 en la legislación tributaria nacional, como en cualquier
     Parágrafo Segundo: Los Contribuyentes determinados           ordenanza municipal de contenido tributario.
     Agente de Retención deberán presentar la declaración         Aquellos contribuyentes que no lleven su contabilidad
                                                                  en los establecimientos ubicados dentro del territorio
     anticipada los diez (10) primeros días del mes
                                                                  del Municipio, deberán cubrir los costos de traslado,
     inmediato siguiente, al igual que el pago de lo derivado     permanencia y alimentación de los funcionarios de la
     de dicha declaración serán cancelados los primeros           Administración Tributaria Municipal, que requieran de
     quince (15) días del mes.                                    dicha información contable mercantil que se encuentre
                                                                  en jurisdicción de otro Municipio o Estado, sin perjuicio
                      Declaración por períodos cortos             de las sanciones que genere la aplicación de la
     Artículo 20. Los contribuyentes que hayan iniciado           presente ordenanza.

20
Declaración sustitutiva        Artículo 32: El contribuyente procederá a
Artículo 27: Los contribuyentes podrán presentar una          autodeterminar, y pagar el monto del impuesto
declaración sustitutiva cuando comprobaren que los            correspondiente, según la naturaleza de la actividad
ingresos obtenidos fueron menores a los declarados,           que realice, con base a los elementos del movimiento
sin perjuicio de las facultades de verificación y             económico representado por sus ingresos brutos y
fiscalización por parte de la Administración Tributaria       proventos obtenidos.
Municipal. Solo podrá ser presentada la declaración           Sin perjuicio de lo establecido en la Ordenanza de
sustitutiva del ejercicio en curso.                           Zonificación del Municipio Maracaibo, todos aquellos
                                                              establecimientos que sean moteles, aun estando dentro
                         Declaración complementaria           del perímetro urbano de la ciudad, deberán declarar y
Artículo 28: Los contribuyentes podrán presentar una          pagar el impuesto sobre actividades económicas, de
declaración complementaria cuando comprobaren que             acuerdo con la clasificación que a tales fines establezca
los ingresos obtenidos fueron mayores a los declarados,       el clasificador de actividades
sin perjuicio de las facultades de verificación y
fiscalización por parte de la Administración Tributaria                                  Liquidación del impuesto
Municipal.                                                    Artículo 33: El monto del impuesto se liquidará dentro
                                                              de los lapsos previstos para la presentación de la
                 CAPÍTULO V                                   declaración, de acuerdo a las disposiciones contenidas
         DE LA AUTODETERMINACIÓN Y                            en la presente ordenanza.
        AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO                                                             Errores materiales
                                                              Artículo 34: Los errores materiales que se observen
                                     Autodeterminación        en las autodeterminaciones deberán ser corregidos
Artículo 29: El contribuyente procederá a auto                de oficio o a petición del contribuyente por la
determinar, y pagar el monto del impuesto                     Administración Tributaria Municipal.
correspondiente de acuerdo a la actividad realizada,
con base a los ingresos brutos y proventos obtenidos.                            CAPÍTULO VI
La auto determinación la efectuará el contribuyente de                     DEL PAGO DEL IMPUESTO
la siguiente manera: al monto de los ingresos brutos y
proventos, se le aplicará la alícuota o tarifa proporcional                                         Lugares de pago
prevista en el clasificador de actividades contenido en       Artículo 35: El pago del impuesto se efectuará dentro
el Anexo Único de la presente ordenanza para cada             del lapso establecido para presentar la declaración,
actividad del sujeto pasivo.                                  bien sea por el contribuyente o por sus representantes
                                                              o por un tercero, en las oficinas recaudadoras o en
                      Ejercicio de varias actividades         las instituciones bancarias y financieras expresamente
Artículo 30: Cuando el contribuyente ejerciere varias         designadas, y bajo las modalidades de pago que al
actividades clasificadas en grupos diversos, el impuesto      efecto establezca la Administración Tributaria Municipal.
se determinará aplicando a los ingresos brutos
generados por cada actividad, la tarifa o alícuota que        En los casos en que el pago sea efectuado por un
corresponda a cada una de ellas, según el clasificador        tercero, este se subrogará en los derechos del Fisco
de actividades; cuando no sea posible determinar la           Municipal, en los términos previstos en el Código
base imponible o ingresos brutos provenientes del             Orgánico Tributario.
ejercicio de cada actividad, el impuesto se determinará                                         Intereses moratorios
y liquidará aplicando la tarifa o alícuota más alta.          Artículo 36: La falta de pago de la obligación tributaria
                                                              dentro del plazo establecido hace surgir de pleno
                                    Mínimo tributable         derecho y sin necesidad de requerimiento previo de
Artículo 31: Cuando el monto del impuesto determinado,        la Administración Tributaria Municipal, la obligación de
en cada declaración anticipada mensual, sea inferior al       pagar intereses moratorios desde el vencimiento del
mínimo tributable, se pagará por concepto de impuesto,        plazo establecido para la autoliquidación y pago del
la cantidad que como mínimo tributable se establece           tributo, hasta la extinción total de la deuda.
en el Clasificador de Actividades Económicas que              A los efectos indicados, será aplicable la tasa de interés
forma parte de la presente ordenanza. Del mismo               activa promedio de los seis (6) principales Bancos
modo se procederá en la declaración estimada y en             comerciales y universales del país con mayor volumen
la declaración definitiva anual.                              de depósitos, excluidas las carteras con intereses
Si un contribuyente tributa por más de un ramo, y             preferenciales, calculada por el Banco Central de
el resultado de la determinación arroja un impuesto           Venezuela (BCV) para el mes calendario inmediato
equivalente al mínimo tributable en uno de ellos, será        anterior. La Administración Tributaria Municipal deberá
gravada conforme al mínimo tributable la actividad con        informar a los contribuyentes dicha tasa, mediante
menor alícuota, debiendo pagar el impuesto resultante         avisos difundidos en sus sedes, dentro de los primeros
en los otros ramos, según la alícuota que corresponda         diez (10) días continuos del mes.
a cada actividad.
                                                                                          Redondeo de céntimos
           Autodeterminación y pago del impuesto              Artículo 37: Los montos de la base imponible, créditos

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