ORDENANZA SOBRE LICENCIA E IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE SERVICIO Y DE ÍNDOLE SIMILAR EN EL MUNICIPIO ...
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Depósito Legal p. p. 76-1488 de maracaibo Año MMXX Maracaibo, 01 de Octubre de 2020 N.º 276-2020 ORDENANZA SOBRE LICENCIA E IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE SERVICIO Y DE ÍNDOLE SIMILAR EN EL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
Depósito Legal p. p. 76-1488 de maracaibo Año MMXX Maracaibo, 01 de Octubre de 2020 N.º 276-2020 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA CONCEJO MUNICIPAL DE MARACAIBO El Concejo Municipal de Maracaibo en uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 95, numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente: REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE LICENCIA E IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE SERVICIO Y DE ÍNDOLE SIMILAR EN EL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA Artículo 1: Se reforma el artículo 19 de la presente ejercido actividad alguna actividad o no, deberá pagar ordenanza, quedando redactado de la siguiente mensualmente la tasa correspondiente por concepto de manera: renovación de la Licencia doce céntimos (0.12 Petros). Declaraciones anticipadas Artículo 19. Las declaraciones anticipadas deberán Artículo 3: Se reforman los artículos 147, 148 y 149 presentarse de manera mensual dentro de los primeros de la presente ordenanza, quedando redactado de la diez días (10) del mes inmediato siguiente, tomando siguiente manera: como base los ingresos obtenidos dentro del primero Sistema del Cálculo de Multas (1°) al último día del mes anterior. Artículo 147: Se establecen dos sistemas de cálculo: Parágrafo Primero. Los Empresarios de Espectáculos Públicos que de manera eventual o permanente 1. Para los ilícitos formales: El sistema de multas realicen actividades económicas constituidas por la será expresado en contenidas en la Criptomoneda organización, promoción y ejecución de espectáculos (PETRO), entendiéndose que se tomará el equivalente públicos, deberán presentar una declaración anticipada en Bolívares Soberanos para hacer efectivos los pagos. dentro de los tres (3) días siguientes a la realización 2. Para los ilícitos materiales: Las multas establecidas del evento, incluyendo la totalidad del enriquecimiento en la presente ordenanza se expresaran en porcentaje, derivado de dicha actividad. se utilizará como base el valor de los ingresos brutos Parágrafo Segundo: Los Contribuyentes determinados declarados en el ejercicio del mes anterior, dichos Agente de Retención deberán presentar la declaración ingresos serán tasados al valor del PETRO al momento anticipada los diez (10) primeros días del mes de la declaración, y el porcentaje de la multa será en inmediato siguiente, al igual que el pago de lo derivado base a lo que representare esos ingresos en PETROS. de dicha declaración serán cancelados los primeros quince (15) días del mes. Graduación de las sanciones Artículo 148: Para la imposición de las multas se Artículo 2: Se reforma el artículo 48 de la presente tendrá en cuenta: ordenanza, quedando redactado de la siguiente 1. La mayor o menor gravedad de la infracción. manera: 2. Las circunstancias atenuantes o agravantes, a cuyo Mantenimiento de la licencia efecto se tendrá en cuenta lo previsto en el Código Artículo 48: En caso de que el contribuyente en su Orgánico Tributario. autodeterminación y autoliquidación manifieste haber 3. Los antecedentes del infractor con relación a las 3
disposiciones de la presente ordenanza. 6. Dejen de presentar dentro de los plazos previstos, 4. La magnitud del impuesto que resultare evadido los pagos exigidos en la presente Ordenanza, con como consecuencia de la infracción. multa equivalente al diez (10%) por ciento de los ingresos declarados en el ejercicio económico del mes Sanciones aplicables anterior, y por cada nueva infracción se incrementará Artículo 149: Serán sancionados quienes: cinco (5%) por ciento más por cada nueva infracción 1. Inicien o ejerzan actividades generadoras de este hasta un máximo del veinticinco (25) por ciento de impuesto, sin haberse inscrito en el Registro de los declarado en los ingresos del mes anterior. El Información Municipal (R.I.M), o sin tramitar y obtener porcentaje a calcular se realizara en base al porcentaje la Licencia de Actividades Económicas, con multa en Petros, que representaren dichos ingresos brutos equivalente a doce céntimos (0.4) de PETROS, la al momento de la declaración. cual se incrementará en cuatro céntimos (0.4) veces 7. Se nieguen a exhibir libros, registros y documentos, al valor del PETRO, publicado por el Banco Central de o no suministren información a los funcionarios Venezuela, por cada nueva infracción hasta un máximo encargados de la fiscalización o que no permitan o de diez (10) veces el valor del PETRO, publicado por impidan la fiscalización, con multa que oscilará entre el Banco Central de Venezuela. el equivalente a (0.4) PETROS, publicado por el Banco 2. Omitan llevar los Libros y Registros Especiales Central de Venezuela, a diez (10) veces el valor del exigidos por la Ley, Ordenanzas y Reglamentos PETRO. referentes a las actividades u operaciones que se 8. Presenten la declaración con omisión de información, vinculen al tributo, o no los conserven por el plazo o suministren información falsa en cualquier declaración, previsto en las mismas, con multa equivalente a cuatro con multa equivalente a cuatro céntimos (0.4) de céntimos (0.4) PETROS, la cual se incrementará PETROS, la cual se incrementará en cuatro céntimos el equivalente a cuatro céntimos (0.4) de PETRO, (0.4) de PETRO, por cada nueva infracción hasta un publicado por el Banco Central de Venezuela por cada máximo de diez (10) veces el valor del PETRO. nueva infracción hasta un máximo de diez (10) veces La omisión de ingresos, será sancionada conforme el valor del PETRO publicado por el Banco Central a lo previsto en el artículo 111 del Código Orgánico de Venezuela. Tributario. 3. No proporcionen o comuniquen a la Administración 9. No coloquen en su establecimiento en lugar o sitio Tributaria informaciones relativas a los datos para la visible, la licencia o el documento donde consta la inscripción, cambio de domicilio o actualización en inscripción y pago ante la Administración Tributaria los registros, dentro de los plazos establecidos en Municipal, así como la solvencia municipal vigente las normas tributarias respectivas, con multa a cuatro del correspondiente mes o año fiscal, con multa céntimos (0.4) PETROS, la cual se incrementará equivalente a ocho céntimos (0.8) de PETROS. hasta un máximo de cuatro céntimos (0.4) al valor del 10. Dejen de comunicar dentro de los plazos previstos, PETRO, publicado por el Banco Central de Venezuela, las alteraciones ocurridas en su negocio o actividad por cada nueva infracción hasta un máximo de diez que impliquen incorporación de nuevos ramos, con (10) veces al valor del PETRO. multa equivalente a ocho céntimos (0.8) de PETROS. 4. No entreguen las facturas, Declaraciones del 11. Dejen de comunicar en el lapso previsto, la cesación Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto al Valor de actividades para la cual se inscribieron, con multa Agregado (IVA), mayores analíticos y libros diarios u equivalente al mínimo tributable que debía pagar en otros soportes contables que sean necesarios, con cada ejercicio transcurrido desde la cesación de las multa equivalente a cuatro céntimos (0.4) PETROS, actividades. publicado por el Banco Central de Venezuela por cada 12. Quienes ejerzan actividades en el municipio sin factura, comprobante o documento omitido, hasta un tramitar y obtener la licencia temporal a la que se máximo de veinte (20) veces el valor del PETRO. refiere el artículo 43 de la presente ordenanza, con 5. Dejen de presentar dentro de los plazos previstos, cierre temporal del establecimiento de hasta quince las declaraciones exigidas en la presente Ordenanza (15) días. o cualesquiera de los recaudos que deben acompañar, con multa equivalente al cinco (5%) por ciento de los Artículo 4: se crea un nuevo artículo bajo el número ingresos declarados en el ejercicio económico del mes 150 el cual queda redactado de la siguiente manera: anterior, y por cada nueva infracción se incrementará cinco (5%) por ciento más por cada nueva infracción Declaración Anticipada para los hasta un máximo del veinticinco (25) por ciento de Agentes de Retención los declarado en los ingresos del mes anterior. El Artículo 150: Quienes no presenten la Declaración porcentaje a calcular se realizara en base al porcentaje Anticipada dentro de los quince (15) primeros días en Petros, que representaren dichos ingresos brutos del mes, tendrán una multa del cinco porciento (5%) al momento de la declaración. calculada en base a los ingresos dejados de declarar 4
en la fecha. determinación tributaria se encontrare que el Agente de Parágrafo Único: El pago del impuesto declarado por Retención, retuvo y no enteró las cantidades retenidas los agentes de retención deberá ser efectuados los en las oficinas receptoras de Fondos Municipales, será primero 15 días del mes, de no ser así será sancionado sancionado con multa de seiscientos por ciento (600%) con un multa equivalente al diez porciento (10%) de del monto de las referidas cantidades, sin perjuicio de lo declarado en el ejercicio del mes anterior. la aplicación de la pena privativa de libertad establecido en el Código Orgánico Tributario. Artículo 5: se reforma la numeración y contenido del Si el contribuyente se allana totalmente al reparo artículo 150 que pasa ser el artículo 151, quedando formulado no habrá lugar a la acción penal. redactado de la siguiente, manera: Suspensión de la licencia Sanciones aplicables a los Artículo 157: Se ordenará la suspensión de la Agentes de retención Licencia y el cierre temporal del establecimiento en Artículo 151: Quienes no presenten la declaración los siguientes casos: informativa aun no habiendo realizado operaciones, 1. Cuando no se ajuste la actividad a los términos de serán sancionados con multa equivalente a ocho la Licencia que le fuere concedida. céntimos (0.8) de Petros. 2. Cuando se violen disposiciones nacionales relativas a la protección al consumidor o usuario o a la Ley Artículo 6: Se modifica la numeración de los artículos Orgánica del Ambiente y la Ley Penal del Ambiente. 151, 152,153,154,155,156,157,158,159,160,161, y 3. Cuando el establecimiento fuere vendido, traspasado 162 que pasan a ser los artículos 152,153,154,155,1 o enajenado en cualquier forma, sin estar solvente 56,157,158,159,160,161,162 y 163, respectivamente, con los impuestos municipales, mientras no sé haga quedando redactados de la siguiente manera: efectivo el pago correspondiente. 4. Cuando esté pendiente el pago de liquidaciones No retención del impuesto complementarias del impuesto, considerada definitiva Artículo 152: Quienes no retengan el impuesto previsto y firme, producto de revisiones fiscales, mientras no en la presente ordenanza, serán sancionados con se haga efectivo el pago correspondiente. multa que oscilará entre el cien por ciento (100%) y el 5. Cuando esté pendiente el pago de tributos y sus trescientos por ciento (300%) del tributo no retenido. accesorios por más de un mes. La suspensión de la Licencia y el cierre temporal podrá Retención de cantidad menor ser de hasta quince (15) días según la gravedad del Artículo 153: Quienes retengan una cantidad menor a caso. la que estaban obligados a retener, serán sancionados Presunción de fraude con multa que oscilará entre el cincuenta por ciento Artículo 158: La Administración Tributaria Municipal (50%) y el ciento cincuenta por ciento (150%) del presumirá fraudulenta la inscripción de una compañía tributo no retenido. cuando se constituya una nueva empresa donde Allanamiento aparezcan los mismos socios o administradores de Artículo 154: Las sanciones previstas en los artículos otra compañía que se encuentre insolvente con el precedentes se reducirán a la mitad, en los casos que pago de los impuestos municipales o hayan gozado el responsable se allane al reparo en los términos del beneficio de la exención; y esté: previstos en el Código Orgánico Tributario. a) Ejerciendo la misma actividad económica en el mismo inmueble donde explotaba la actividad comercial Sanciones por no enterar la compañía insolvente. Artículo 155: Quien no entere las cantidades retenidas b) Utilizando el mismo inventario comercial de la en las oficinas receptoras de fondos, dentro del plazo empresa deudora. establecido en la presente ordenanza, será sancionado c) Laborando, inclusive, el mismo personal de trabajo con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la compañía insolvente. de los tributos retenidos, por cada mes de retraso en d) Utilizando similar razón o denominación comercial, su enteramiento, hasta un máximo de quinientos por a la compañía que ejercía actividad anterior a ésta. ciento (500%) del monto de dichas cantidades, sin Parágrafo Único: La Administración Tributaria perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios Municipal suspenderá el ejercicio de la actividad correspondientes y de las penas privativas de libertad lucrativa correspondiente, mediante el cierre temporal o previstas en el Código Orgánico Tributario. clausura del establecimiento, hasta tanto el responsable consigne toda la información necesaria establecida en Sanciones por no enterar detectadas en una el artículo anterior. determinación tributaria Igualmente remitirá las actuaciones del caso al Artículo 156: Si durante un procedimiento de Ministerio Público a fin de que éste determine la 5
responsabilidad penal a que haya lugar. establecimiento que admita el uso conforme, la Oficina Reincidencia Municipal de Planificación Urbana (O.M.P.U.) deberá Artículo 159: Cuando hubiere reincidencia en la proceder al cierre definitivo del mismo. violación de la presente ordenanza, la Administración Tributaria Municipal podrá revocar la licencia y ordenar Potestad reglamentaria la clausura del establecimiento, sin que por ello el Artículo 162: El Alcalde o Alcaldesa queda facultado contribuyente quede eximido de pagar lo que adeude para reglamentar el contenido de la presente por impuestos, multas e intereses. ordenanza, respetando su espíritu, propósito y razón. Informe de recaudación Norma supletoria Artículo 160: La Administración Tributaria Municipal Artículo 163: Lo no previsto en la presente ordenanza deberá presentar al Concejo Municipal un informe de se regirá por las disposiciones del Código Orgánico los impuestos recaudados, dentro de los treinta (30) Tributario. días hábiles posteriores a la finalización del ejercicio fiscal. Artículo 7: se reforman la numeración y contenido Traslado a otro establecimiento del artículo 163, que pasa al artículo 164, quedando Artículo 161: La Oficina Municipal de Planificación redactado de la siguiente manera: Urbana (O.M.P.U.) deberá ordenar el traslado de aquellos contribuyentes que realicen las actividades Clasificador de Actividades Económicas gravadas por la presente ordenanza, en establecimientos Artículo 164: Se aprueba el Clasificador de Actividades construidos sobre una parcela cuyo uso sea diferente Económicas que como Anexo Único, forma parte al permitido por la Ordenanza de Zonificación del integrante de la presente ordenanza y el cual es del Municipio Maracaibo y sus Planos respectivos. En tenor siguiente: caso de que los contribuyentes no se trasladen a otro 6
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4,5 4,5 4,5 4,5 4,5 9
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Artículo 8: se modifica la numeración de los artículos de gerencia, criptomenedas entre otros. 164, 165 y 166 que pasan a ser los artículos 165, 166, y 167, respectivamente, quedando redactados de la Del lapso de Declaración: siguiente manera: Artículo 166: Sustitúyase en el texto normativo el Modalidades de pago término trimestre por el término mes y trimestral por Artículo 165: El servicio desconcentrado municipal el término mensual. de administración tributaria (SEDEMAT) dispondrá de Orden Correlativo las diferentes modalidades de pago reconocidas por Artículo 167: Procédase a ordenar correlativamente la legislación nacional, bien sea, efectivo, depósitos los artículos normativos en la presente Ordenanza. bancarios, transferencias bancarias, cheques, cheques 13
Artículo 9: Se reforman la numeración y contenidos Vigencia de los artículos 167 y 168, que pasan los artículos Artículo 170. El Servicio Desconcentrado Municipal de 168 y 169, respectivamente, quedando redactados Administración Tributaria (SEDEMAT) tendrá 30 días de la siguiente manera: continuos para la adecuación de su sistema tecnológico el cual lo adaptara a las nuevas modalidades y Unidad de Medida para el Pago procesos establecidos en la presente ordenanza. Y Artículo 168: La unidad de medida para el pago la entrada en vigencia de la presente el ordenanza de todas las obligaciones contenidas en la presente será el día primero de noviembre de dos mil veinte. ordenanza será el valor de la Criptomoneda (PETRO), entendiéndose que se tomará el equivalente en Reimpresión de la ordenanza completa Bolívares Soberanos para hacer efectivos los pagos. Artículo 171. Se ordena la reimpresión del texto completo de la Ordenanza sobre Licencia e Impuesto a Reforma de la Ordenanza las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, Artículo 169: Se reforma parcialmente la Ordenanza de Servicio y de Índole Similar en el Municipio sobre Licencia e Impuesto a las Actividades Maracaibo del Estado Zulia, con la incorporación de Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicio y las reformas efectuadas a la misma. de Índole Similar en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, publicada en la Gaceta Municipal de Maracaibo Nº 050-2020, de fecha 18 de Febrero de 2020. Artículo 10: Se modifica la numeración de los artículos 169 y 170 que pasan a ser los artículos 170 y 171, respectivamente, quedando redactados de la siguiente manera: JESSY GASCÓN SOLANO Abog. JOSÉ SOCORRO NÚÑEZ Presidenta del Concejo Municipal De Secretario Municipal Maracaibo REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO DE ZULIA ALCALDÍA DE MARACAIBO MARACAIBO, 01 DE OCTUBRE DE 2020 EJECÚTESE Y CUÍDESE DE SU EJECUCIÓN WILLY JACKSON CASANOVA CAMPOS ALCALDE DE MARACAIBO 14
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE cualesquiera otras derivadas de actos de comercio VENEZUELA distintos a servicios. ESTADO ZULIA 3. Actividad industrial: Toda actividad dirigida a CONCEJO MUNICIPAL DE MARACAIBO producir, obtener, transformar, ensamblar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos previamente a otro proceso industrial preparatorio. El Concejo Municipal de Maracaibo en uso de las 4. Actividad de servicio: Toda aquella que comporte, principalmente, prestaciones de hacer, sea que atribuciones legales que le confiere el Artículo 95, predomine la labor física o la intelectual. Quedan numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público incluidos en este renglón los suministros de cualquier Municipal, sanciona la siguiente: servicio público y la distribución de billetes de lotería, los bingos, casinos y demás juegos de azar, de conformidad con la ley que autorice dichas actividades. ORDENANZA SOBRE LICENCIA A los fines del gravamen sobre actividades económicas, E IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES no se considerarán servicios los prestados bajo relación ECONÓMICAS, COMERCIALES, de dependencia. 5. Actividades sin fines de lucro: Es la actividad INDUSTRIALES, DE SERVICIO Y DE desarrollada por personas naturales donde los ÍNDOLE SIMILAR EN EL MUNICIPIO beneficios económicos obtenidos sean reinvertidos en el objeto de asistencia social u otro similar en que MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA consista la actividad y en el caso de tratarse de una persona jurídica, el beneficio económico obtenido no TÍTULO I podrá ser repartido entre los asociados o socios. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES 6. Actividad Mayorista: Es aquella realizada por comerciantes mayoristas o contribuyentes que Objeto importan, producen, fabrican, adquieren o distribuyen Artículo 1: La presente ordenanza tiene como en elevadas cantidades, bienes corporales, de finalidad, establecer los requisitos y condiciones que acuerdo a su naturaleza, en masa por volúmenes, deben cumplir las personas naturales y jurídicas peso o cantidades, que luego venden a comerciantes de derecho público o privado o entes de cualquier minoristas para su ulterior reventa al consumidor final, naturaleza, por el ejercicio de actividades económicas, o bien los venden o transfieren directa o indirectamente comerciales, industriales, de servicio y de índole similar, a cualquier otro comprador o adquirente. de manera permanente o eventual, en jurisdicción En estas ventas el precio se fija a razón de la cantidad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como de bienes vendidos en el entendido que a mayor también establecer los elementos constitutivos de este volumen menor precio. impuesto, que los contribuyentes deben pagar por el 7. Actividad Minorista: Es aquella realizada por ejercicio de tales actividades. comerciantes minoritas o contribuyentes que adquieren Inscripción en el productos de fabricantes o importadores para ser Registro de Información Municipal vendidos en unidades individuales o pequeñas Artículo 2: Toda persona natural o jurídica, asociación cantidades al público en general. civil, consorcio, mancomunidad, sociedad irregular o 8. Bienes Intangibles: Son aquellos bienes y derechos de hecho o de cualquier forma de derecho público que no tienen forma física, por no ser percibidos por o privado que ejerza algunas de las actividades los sentidos. enunciadas en el artículo anterior, deberá inscribirse, 9. Bienes Tangibles: Son aquellos que pueden ser obtener su Licencia y mantenerse actualizada en el percibidos por los sentidos. Registro de Información Municipal (R.I.M.), llevado por 10. Establecimiento permanente: Se entiende la Administración Tributaria Municipal para el ejercicio por establecimiento permanente una sucursal, de las actividades de su preferencia y pagar el impuesto oficina, fábrica, taller, instalación, almacén, tienda, previsto en la presente ordenanza. obra en construcción, instalación o montaje, centro Definiciones de actividades, minas, canteras, instalaciones y ARTÍCULO 3: A los efectos indicados en la presente pozos Petroleros, bienes inmuebles ubicados en la ordenanza, se entenderá por: jurisdicción; el suministro de servicios a través de 1. Actividad económica: Toda actividad que persiga máquinas y otros elementos instalados en el Municipio como propósito la obtención de un lucro o alguna o por empleados o personal contratado para tal fin, las forma de beneficio material, mediante la inversión de agencias, representaciones de mandantes ubicadas dinero, trabajo, bienes o recursos físicos materiales en el extranjero, sucursales y demás lugares de o humanos y en general cualquier actividad que por trabajo mediante los cuales se ejecute la actividad, su naturaleza pretenda ganancia, utilidad, beneficio o en jurisdicción del Municipio. rendimiento, especialmente en dinero. 11. Explotación primaria: A los efectos de este 2. Actividad comercial: Toda actividad que tenga tributo, se entiende por explotación primaria la simple por objeto la circulación y distribución de productos producción de frutos, productos o bienes que se y bienes, para la obtención de ganancias o lucro y obtengan de la naturaleza, siempre que éstos no se 15
sometan a ningún proceso de transformación o de • Llevar libros o registros contables o especiales. industrialización y aquellas actividades expresamente • Permitir el control de la Administración Tributaria. calificadas como tales en la Ley. • Informar y comparecer ante la Administración 12. Petro: Criptomoneda sustentada con bienes Tributaria. tangibles de la Nación, cuyo valor está anclado al • Acatar la órdenes de la Administración Tributaria, valor del barril de Petróleo. dictadas en uso de sus facultades legales, y 13. Ingresos brutos: Se entiende por ingresos brutos, • Cualquier otro contenido en este Código, en las todos los proventos o caudales que de manera regular leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones reciba el contribuyente o establecimiento permanente generales de organismos competentes. por causa relacionada con las actividades económicas 22. Ilícitos Materiales: Constituyen el incumplimiento gravadas, siempre que no se esté obligado a restituirlo de los siguientes deberes: a las personas de quienes hayan sido recibidos o a un • El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus tercero y que no sean consecuencia de un préstamo o porciones. de otro contrato semejante. Para determinar el ingreso • El retraso u omisión en el pago de anticipos. bruto no se aceptará ninguna deducción distinta de la • El incumplimiento de la obligación de retener o que está expresamente prevista en esta Ordenanza. percibir. 14. Licencia: Es la autorización para ejercer actividades • La obtención de devoluciones o reintegros indebidos. económicas, de industria, comercio, servicios y de índole similar, expedida por la Administración Tributaria TÍTULO II Municipal y renovada anualmente automáticamente. DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES 15. Motel: Establecimiento dedicado al alojamiento ECONÓMICAS EN EL MUNICIPIO de personas por horas, pudiendo accederse desde vehículos inclusive. CAPÍTULO I 16. Pequeños empresarios: Son aquellos empresarios DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES que ejecutan actividades lucrativas percibiendo ECONÓMICAS ingresos brutos mensuales iguales o inferiores al valor Sección I de la Criptomoneda Petro (0.1 PETROS), previamente Del Impuesto certificados por el Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT). Creación del impuesto 17. Comerciantes Informales: Son aquellas personas Artículo 4: Se crea y se establece un impuesto por naturales que ejercen la economía informal en el ejercicio en o desde la jurisdicción del Municipio jurisdicción del Municipio Maracaibo, sea ésta fija o Maracaibo, de cualesquiera de las actividades previstas temporal y que han sido previamente calificados como en los artículos 1 y 3 de la presente ordenanza. tales por el Servicio Desconcentrado Municipal de Se considera que una actividad es ejercida en el Administración Tributaria (SEDEMAT), el cual deberá Municipio, cuando algunas de las causas que la elaborar el Censo contentivo de estos comerciantes. originen u operaciones, o actos fundamentales que la 18. Registro de Información Municipal (RIM): Es un determinen, hayan ocurrido en o desde su jurisdicción. registro automatizado, llevado por la Administración Tributaria Municipal, que tiene por objeto condensar, Sección II determinar y registrar datos y elementos de interés Del Hecho Imponible fiscal de los contribuyentes. 19. Contribuyentes ambulantes, eventuales y Hecho imponible ruteros: Califica como contribuyente ambulante, quien Artículo 5: El hecho imponible del impuesto sobre ejerza el comercio en el Municipio Maracaibo, y no actividades económicas es el ejercicio habitual en pueda acreditar tener un establecimiento permanente jurisdicción del Municipio Maracaibo, de cualquier fijo, destinado a su actividad comercial. Califica como actividad lucrativa de carácter independiente, aun contribuyente eventual, quien ejerza el comercio cuando dicha actividad se realice sin la previa obtención en determinadas épocas del año o en lugares o de la Licencia, sin menoscabo de las sanciones que instalaciones removibles o temporales. Califica como por esta razón sean aplicables. contribuyente rutero, toda persona natural o jurídica Territorialidad que haga de un vehículo automotor su establecimiento Artículo 6: A los efectos de determinar cuándo comercial para la comercialización de mercancía. una actividad es ejercida total o parcialmente en el 20. Licencia Temporal de Actividades Económicas: Municipio Maracaibo, y en consecuencia gravable Es la autorización para ejercer actividades económicas, con el impuesto, se tomarán en cuenta las siguientes de industria, comercio, servicios y de índole similar, normas: expedida por la Administración Tributaria Municipal 1. Cuando las actividades de comercialización por un lapso máximo de treinta (30) días continuos. se ejecuten a través de varios establecimientos 21. Ilícitos Formales: Ilícitos Formales que se originan permanentes o bases fijas, los ingresos gravables por el incumplimiento de los deberes siguientes: deberán ser imputados a cada establecimiento en • Inscribirse en los registros exigidos por las normas función de su volumen de ventas. tributarias respectivas. 2. Cuando se trate de un contribuyente industrial • Emitir o exigir comprobantes. que venda los bienes producidos en otros municipios 16
distintos al de la ubicación de la industria, pagará en el otra forma de evasión del impuesto, sin perjuicio de Municipio donde tiene su establecimiento permanente la aplicación de la sanción de acuerdo con lo previsto por las ventas realizadas desde el mismo, con la con el artículo 119 del Código Orgánico Tributario. alícuota impositiva aplicable a un industrial que realice la misma actividad en el Municipio. CAPÍTULO II 3. Si se trata de servicios prestados o ejecutados DE LA BASE IMPONIBLE en varias jurisdicciones municipales, los ingresos gravables deberán ser imputados a cada una de Base imponible ellas, en función de la actividad que en cada una se Artículo 8: La base imponible que se tomará en despliegue. cuenta para la determinación y liquidación del impuesto 4. En el caso de servicios contratados con personas previsto en la presente ordenanza, está constituida naturales, se considerarán prestados únicamente en por los ingresos brutos efectivamente percibidos en el el Municipio donde éstas tengan una base fija para período impositivo correspondiente por las actividades sus negocios. económicas u operaciones ejercidas en la jurisdicción 5. Cuando el contribuyente no tenga ninguna base fija del Municipio Maracaibo o que deban reputarse como o establecimiento permanente en el municipio, ni actúe ocurridas en esa jurisdicción, de acuerdo con los a través de representantes, comisionistas o agentes, criterios previstos en la Ley Orgánica del Poder Público pero realice directamente cualquier tipo de actividades Municipal o en los acuerdos o convenios celebrados en el municipio, consistentes en la ejecución de obras a tales efectos. o prestación de servicios, se considerará que toda Exclusión de la base imponible esa actividad económica la realiza en el Municipio Artículo 9.- No forman parte de la base imponible: Maracaibo. 1. El Impuesto al Valor Agregado o similar, ni sus reintegros cuando sean procedentes en virtud de la Ley. Hecho imponible en la prestación 2. Los subsidios o beneficios fiscales similares de ciertos servicios obtenidos del Poder Nacional o Estadal. Artículo 7: A los efectos de determinar el hecho 3. Los ajustes meramente contables en el valor de imponible para la prestación de los servicios que a los activos, que sean resultado de la aplicación de las continuación se indican se aplicarán las siguientes normas de ajuste por inflación previstas en la Ley de reglas: Impuesto sobre la Renta o por aplicación de principios 1. En la prestación del servicio de energía eléctrica, contables generalmente aceptados, siempre que no se los ingresos se atribuirán a la jurisdicción donde ocurra hayan realizado o materializado como ganancia en el el consumo. correspondiente ejercicio. 2. En el caso de actividades de transporte entre varios 4. El producto de la enajenación de bienes integrantes municipios, el ingreso se entiende percibido en el lugar del activo fijo de las empresas, que hubiera figurado donde el servicio sea contratado, siempre que lo sea debidamente inventariados como tales, siempre que a través de un establecimiento permanente ubicado los hubiera utilizado por lo menos dos (2) años. en la jurisdicción correspondiente. 5. El producto de la enajenación de un fondo de 3. El servicio de telefonía fija se considerará prestado comercio de manera que haga cesar los negocios de en jurisdicción del municipio en el cual esté ubicado su dueño. el aparato desde donde se realice la llamada, lo cual 6. Las cantidades recibidas de empresas de seguro o quedará probado con la dirección a la cual esté dirigida reaseguro como indemnización por siniestros. la factura correspondiente. 7. El ingreso bruto atribuido a otros municipios en 4. Los servicios de telefonía móvil, televisión por cable, los cuales se desarrolle el mismo proceso económico internet y otros similares, se considerarán prestados en del contribuyente, hasta el porcentaje que resulte de la jurisdicción del municipio en el cual el usuario esté la aplicación de los Acuerdos previstos en la Ley o residenciado, de ser persona natural o esté domiciliado en la presente Ordenanza, cuando éstos hayan sido en caso de ser persona jurídica. Se presumirá como celebrados. lugar de residencia o domicilio el que aparezca en la Inclusión en la base imponible factura correspondiente. Artículo 10.- Se incluirán en la base imponible del 5. La venta de boletos para el transporte interjurisdiccional impuesto y, en consecuencia, deberán ser declarados de pasajeros, se considerará que el hecho generador los siguientes elementos: ocurrió en jurisdicción del Municipio Maracaibo, cuando el boleto sea vendido en esta jurisdicción a través de 1. Para los contribuyentes dedicados a operaciones un establecimiento permanente. bancarias de financiamiento, de capitalización, de Parágrafo Único: En cualquier caso, la Administración ahorro, préstamo y similares, el monto de los ingresos Tributaria Municipal, al proceder a la determinación brutos resultantes de los intereses, descuentos, del ingreso bruto del contribuyente atribuible a la cambios, comisiones, explotación de servicios, los jurisdicción de Maracaibo, o a otras jurisdicciones, intereses generados por la adquisición de Bonos podrá desconocer las formas o procedimientos de de la Deuda Pública Nacional y cualesquiera otros facturación y otros que no se correspondan a la práctica ingresos o accesorios, provenientes de las actividades mercantil usual y cuyo único fin no sea otro que la mera que realizan estas instituciones, de conformidad con manipulación de la atribución de la base imponible u la ley nacional que rige la materia. Se excluirán de 17
la base imponible para el cálculo del impuesto que 11. Para los contribuyentes que realicen actividades deban pagar estos contribuyentes, las cantidades que económicas en el Lago de Maracaibo y que embarquen reciban a título de depósitos. y desembarquen en y desde el Municipio Maracaibo 2. Para los contribuyentes dedicados a las actividades su personal y/o equipos, la base imponible estará de seguro, el monto de las primas cobradas sin constituida por el equivalente a dos tercios (2/3) del devoluciones, el producto de sus inversiones, la total de los ingresos brutos obtenidos con ocasión de tal participación en las utilidades de las reaseguradoras, actividad. Si el contribuyente sólo tiene establecimiento las comisiones pagadas por las reaseguradoras u permanente en este municipio, la base imponible de otras percepciones de servicios y cualesquiera otros dichas obligaciones es el equivalente a un tercio (1/3) ingresos o accesorios, provenientes de las actividades del total de los ingresos brutos obtenidos con ocasión que realizan estas instituciones de conformidad con la de tal actividad. ley nacional que rige la materia. Parágrafo Único:Los ingresos brutos de aquellos 3. Para los contribuyentes dedicados a las actividades contribuyentes que no aparezcan señalados en el reaseguradoras, el monto de ingresos resultantes de presente artículo, son los definidos en el numeral 12 las primas retenidas, primas aceptadas, menos primas del artículo 3 de la presente devueltas, previas las anulaciones, más el producto de 12. Para los contribuyentes que realicen actividades la explotación de sus servicios de conformidad con la económicas industriales fuera del Municipio Maracaibo ley nacional que rige la materia. y tengan su establecimiento industrial en una 4. Para los contribuyentes que sean agencias de jurisdicción distinta al municipio, pero comercialice publicidad, administradoras y corredoras de bienes los productos originados de esa actividad industrial muebles, corredores de seguros, agencias de viajes a través de un establecimiento permanente ubicado y turismo y demás contribuyentes que perciban en el Municipio Maracaibo, el ingreso bruto que comisiones o demás remuneraciones similares, se se imputará al establecimiento permanente de la entenderá como ingreso bruta sólo el monto de los jurisdicción de Maracaibo será el correspondiente a las honorarios, comisiones o demás remuneraciones ventas generadas a través de dicho establecimiento. similares que sean percibidas. En este caso el impuesto pagado por el ejercicio de 5. Para los contribuyentes que se dediquen al expendio actividades económicas en el municipio sede de la de combustible, por el ejercicio de esta actividad, industria, podrá deducirse del impuesto a pagar en el ingreso bruto, estará representado por la utilidad el Municipio Maracaibo. En caso de que la venta se bruta en ventas obtenidas por esos bienes, es decir, realice en más de un municipio solo podrá deducirse la diferencia entre el precio de venta y el de compra. el impuesto pagado por el ejercicio de la actividad Por cualquier otra actividad deberán pagar de acuerdo industrial proporcional a los bienes vendidos o a la correspondiente alícuota o al mínimo tributable, comercializados en o desde el establecimiento por la totalidad de los ingresos brutos obtenidos. permanente ubicado en el Municipio Maracaibo. En 6. Para los contribuyentes que se dediquen a las ningún caso, la cantidad a deducir, podrá exceder actividades de transporte de carga, el monto del flete de la cantidad de impuesto que corresponda a pagar u otros conceptos inherentes al mismo, por las cargas en la jurisdicción del establecimiento comercial. Si que transporten, sin importar el lugar de destino, al momento de realizarse la deducción el resultado siempre y cuando su establecimiento permanente se arroja un excedente inferior al mínimo tributable, el encuentre ubicado en el Municipio Maracaibo. No se contribuyente o responsable deberá pagar el mínimo considera que la actividad sea ejercida en el Municipio tributable del cual se trate. Maracaibo, cuando solo ocurra en esta jurisdicción la 13. Todas las ventas, ingresos brutos o cualesquiera mera entrega de mercancía, a menos que se trate otros proventos regulares o accidentales, obtenidos de comerciantes sin establecimiento permanente en en moneda nacional por el contribuyente, bien sea en otro municipio. efectivo, cheques, abonos en cuenta, mediante el uso 7. Para los contribuyentes que se dediquen a las de puntos de venta o sistemas informáticos, deben actividades de casinos y máquinas traganíqueles de reflejarse en la declaración. conformidad con la ley que autorice dicha actividad, 14.Todo contribuyente sujeto al pago del impuesto la base imponible será el monto resultante entre los previsto en la presente Ordenanza, deberá llevar ingresos obtenidos y la premiación. una contabilidad detallada de sus ingresos, ventas 8. Para los contribuyentes que se dediquen a las u operaciones. A dicha contabilidad se ajustarán las actividades de bingos de conformidad con la ley que declaraciones con fines fiscales previstas en esta autorice dicha actividad, la base imponible será el Ordenanza. treinta por ciento (30%) del monto apostado. 15. Los ingresos brutos obtenidos en moneda 9. Para los contribuyentes eventuales, los ingresos extranjera o en criptomoneda, de bienes producidos y brutos obtenidos por concepto de las actividades servicios prestados en el Municipio Maracaibo, podrán realizadas en el Municipio. ser convertidos en moneda nacional a la tasa de 10. Para los contribuyentes que se dediquen cambio que haya fijado el Banco de Venezuela, solo a la actividad de importadoras, distribuidoras y cuando dichas operaciones hayan sido reportadas al vendedoras de vehículos nuevos, el ingreso bruto órgano emisor y negociadas a la tasa fijada por éste estará determinado por el margen de comercialización y de conformidad con las normas legales establecidas correspondiente. a ese efecto. 18
Parágrafo Único: En los casos en los cuales el contribuyente exportador de bienes o prestador de Los contribuyentes se clasifican en: servicios no haya reportado al Banco Central de Venezuela las divisas o las criptomonedas obtenidas, a) Contribuyentes residentes: Son aquellos que el impuesto establecido en esta ordenanza será tienen un establecimiento permanente o base fija en cancelado en la misma moneda en la cual se hayan el Municipio y que realizan alguna de las actividades recibido los pagos por concepto de exportaciones o establecidas en el artículo 3 en sus numerales 1, 2, 3 servicios. y 4 de la presente ordenanza, por un período continuo 16. Cuando en el curso de sus actividades, el superior a noventa (90) días. contribuyente reciba pagos a través de puntos de b) Contribuyentes eventuales: Son aquellos que venta, o sistemas informáticos, deberá llevar un control realizan alguna de las actividades establecidas en, el detallado de los cobros realizados por este medio y artículo 3 en sus numerales 1, 2, 3 y 4 de la presente discriminarlo en las declaraciones con fines fiscales ordenanza. previstos en esta Ordenanza. Responsables 17. Por su parte, los ingresos percibidos a través de Artículo 13: Son sujetos pasivos del Impuesto aquellos un determinado punto de venta, se atribuirán siempre que sin tener el carácter de contribuyente debe, al establecimiento al cual se haya asignado el mismo por disposición expresa de la Ley, cumplir obligaciones y así deben ser declarados. atribuidas a este. Estos son: Parágrafo Único: Todo punto de venta que se 1) Los accionistas, directores, gerentes, administradores, encuentre físicamente ubicado en un establecimiento, factores mercantiles y todos aquellos que de una se presumirá que constituye ingresos brutos de éste. manera directa o indirecta intervengan en los asuntos de las sociedades mercantiles o formas asociativas de Deducciones derecho público o privado y que ejerzan actividades Artículo 11: A los efectos de fijar la base de cálculo en jurisdicción del Municipio. del impuesto establecido en la presente ordenanza, solamente serán deducibles del monto de los ingresos 2) Los distribuidores, agentes, representantes, brutos u operaciones efectuadas: comisionistas, mandatarios, consignatarios, y las personas que ejerzan en nombre o por cuenta de otros, 1. El monto de los ingresos brutos u operaciones las actividades a que se refiere la presente ordenanza, mercantiles realizadas por los contribuyentes sometidos respecto a la obligación tributaria que se genere para a la presente ordenanza a través de sucursales, los contribuyentes en cuyo nombre actúan. agencias u oficinas debidamente establecidas fuera Parágrafo Único: La responsabilidad aquí prevista, del Municipio Maracaibo. se aplicará sin perjuicio de la responsabilidad solidaria 2. Las devoluciones de bienes, descuentos, las establecida en la legislación mercantil vigente y de la anulaciones de contratos de servicios, cuando se haya condición de contribuyente que pueda tener cada uno reportado como ingreso la venta o servicio objeto de de los sujetos identificados. la devolución. Obligación de declarar 3. Las deudas incobrables comprobadas. Estas últimas Artículo 14: Los contribuyentes y responsables deben reunir los siguientes requisitos: tienen como obligación principal, la de declarar, a) Que provengan de operaciones propias del negocio. según los términos de la presente ordenanza, todos b) Que ese monto se haya tomado en cuenta para los ingresos brutos que se hayan generado de las computar los ingresos brutos declarados. actividades económicas realizadas en jurisdicción de c) Que se haya descargado completamente en el año este Municipio, así como pagar el impuesto resultante que se declara en razón de la insolvencia del deudor de conformidad con la alícuota aplicable. y de sus fiadores, debidamente comprobada, o que su Igualmente, los contribuyentes tienen los deberes y monto no justifique los gastos de cobranza. derechos derivados de la presente ordenanza y los que 4. Los pagos por concepto de regalías o impuestos consagren otras ordenanzas de contenido tributario. al consumo selectivo o actividades económicas específicas, debidos a otro nivel político territorial CAPÍTULO IV DE LAS DECLARACIONES CAPÍTULO III CON FINES FISCALES DE LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO Declaración jurada Contribuyentes Artículo 15: Los contribuyentes y responsables, Artículo 12: Son sujetos pasivos en calidad de sujetos a la presente ordenanza deberán presentar contribuyentes del impuesto todas las personas una declaración jurada de los ingresos indicados en el naturales o jurídicas, asociaciones civiles, consorcios, artículo 8 de la presente ordenanza, obtenidos sobre la mancomunidades, sociedades irregulares o de hecho base del movimiento económico en su establecimiento o de cualquier forma de derecho privado que ejerzan o actividad, correspondiente al año civil causado algunas de las actividades enunciadas en el artículo por cada uno de los ramos a los que se refiere el 1 y el artículo 3, en sus numerales 1, 2, 3 y 4, de la Clasificador de Actividades Económicas. presente ordenanza. 19
Obligación de declarar aún sin actividad sus actividades y no tengan un año completo, Artículo 16: Los contribuyentes que no hayan tenido deberán presentar su declaración abarcando el lapso movimiento económico en el año civil, representado comprendido desde el inicio de sus actividades, hasta por ventas, ingresos brutos y operaciones efectuadas, el último día del mes que corresponda. están en la obligación de efectuar y presentar su Día inhábil declaración respectiva dentro de los plazos y en las Artículo 21: Cuando el plazo para declarar venciera en condiciones aquí previstas, a los fines del control fiscal día inhábil para la Administración Tributaria Municipal, pertinente. dicho plazo se entiende prorrogado hasta el primer En tal caso, previamente deberá demostrar a la día hábil siguiente. administración tributaria municipal su declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) en los mismos Declaración por separado a través términos y una vez comprobado debe pagar un mínimo del formato respectivo tributable correspondiente a su actividad económica. Artículo 22: Los contribuyentes que posean más de una agencia o sucursal en jurisdicción de este Declaración municipio, deberán declarar sus ingresos brutos, en Artículo 17: La Administración Tributaria Municipal forma separada, indicando lo obtenido por cada una habilitará en su portal web www.sedemat.gob.ve, un de las sucursales o agencias. módulo para la declaración en línea de los ingresos Registros contables brutos del contribuyente, la cual se presume presentada Artículo 23: Los contribuyentes están obligados a bajo fe de juramento. En la misma, el contribuyente llevar sus registros contables, de manera que quede procederá a la autodeterminación, pudiendo elegir el evidenciado el ingreso atribuible a cada una de las medio de pago de su preferencia. jurisdicciones municipales en las que tengan un establecimiento permanente, se ejecute una obra o Declaración definitiva se preste un servicio y a ponerlos a disposición de Artículo 18: La declaración definitiva anual deberá las administraciones tributarias locales cuando les efectuarla el contribuyente entre el primero (1) y sean requeridos. el treinta y uno (31) de enero de cada año, con Contabilidad detallada base a los ingresos brutos obtenidos en el año civil Artículo 24: Todo contribuyente sujeto al pago del inmediatamente anterior. Se establecen declaraciones impuesto previsto en la presente ordenanza, deberá anticipadas mensuales, sobre la base de los ingresos llevar una contabilidad detallada de sus ingresos, brutos obtenidos en el trimestre anterior, las cuales ventas u operaciones, conforme a las prescripciones serán descontadas de la declaración definitiva de la legislación nacional. A dicha contabilidad se correspondiente a ese ejercicio. En los casos de ajustarán las declaraciones con fines fiscales previstas aquellos contribuyentes que hubieren tributado durante en este capítulo. el período fiscal conforme al mínimo tributable, éste no será descontado de la declaración definitiva anual. Desconocimiento de formas, procedimientos de facturación y otros Declaraciones anticipadas Artículo 25: La Administración Tributaria Municipal, Artículo 19. Las declaraciones anticipadas deberán al proceder a la verificación del ingreso bruto del presentarse de manera mensual dentro de los primeros contribuyente atribuible a la jurisdicción municipal diez días (10) del mes inmediato siguiente, tomando de que se trate, podrá desconocer las formas o procedimientos de facturación y otros que no se como base los ingresos obtenidos dentro del primero correspondan con la práctica mercantil usual y generen (1°) al último día del mes anterior. una manipulación u ocultamiento de la base imponible Parágrafo Primero. Los Empresarios de Espectáculos u otra forma de evasión del impuesto. Públicos que de manera eventual o permanente realicen actividades económicas constituidas por la Deber de llevar libros u otros documentos organización, promoción y ejecución de espectáculos Artículo 26: Todo contribuyente sujeto a la presente públicos, deberán presentar una declaración anticipada ordenanza deberá cumplir con el deber de llevar dentro de los tres (3) días siguientes a la realización documentos de asientos, facturas, libros, ventas y del evento, incluyendo la totalidad del enriquecimiento demás recaudos, de conformidad con lo previsto tanto derivado de dicha actividad. en la legislación tributaria nacional, como en cualquier Parágrafo Segundo: Los Contribuyentes determinados ordenanza municipal de contenido tributario. Agente de Retención deberán presentar la declaración Aquellos contribuyentes que no lleven su contabilidad en los establecimientos ubicados dentro del territorio anticipada los diez (10) primeros días del mes del Municipio, deberán cubrir los costos de traslado, inmediato siguiente, al igual que el pago de lo derivado permanencia y alimentación de los funcionarios de la de dicha declaración serán cancelados los primeros Administración Tributaria Municipal, que requieran de quince (15) días del mes. dicha información contable mercantil que se encuentre en jurisdicción de otro Municipio o Estado, sin perjuicio Declaración por períodos cortos de las sanciones que genere la aplicación de la Artículo 20. Los contribuyentes que hayan iniciado presente ordenanza. 20
Declaración sustitutiva Artículo 32: El contribuyente procederá a Artículo 27: Los contribuyentes podrán presentar una autodeterminar, y pagar el monto del impuesto declaración sustitutiva cuando comprobaren que los correspondiente, según la naturaleza de la actividad ingresos obtenidos fueron menores a los declarados, que realice, con base a los elementos del movimiento sin perjuicio de las facultades de verificación y económico representado por sus ingresos brutos y fiscalización por parte de la Administración Tributaria proventos obtenidos. Municipal. Solo podrá ser presentada la declaración Sin perjuicio de lo establecido en la Ordenanza de sustitutiva del ejercicio en curso. Zonificación del Municipio Maracaibo, todos aquellos establecimientos que sean moteles, aun estando dentro Declaración complementaria del perímetro urbano de la ciudad, deberán declarar y Artículo 28: Los contribuyentes podrán presentar una pagar el impuesto sobre actividades económicas, de declaración complementaria cuando comprobaren que acuerdo con la clasificación que a tales fines establezca los ingresos obtenidos fueron mayores a los declarados, el clasificador de actividades sin perjuicio de las facultades de verificación y fiscalización por parte de la Administración Tributaria Liquidación del impuesto Municipal. Artículo 33: El monto del impuesto se liquidará dentro de los lapsos previstos para la presentación de la CAPÍTULO V declaración, de acuerdo a las disposiciones contenidas DE LA AUTODETERMINACIÓN Y en la presente ordenanza. AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO Errores materiales Artículo 34: Los errores materiales que se observen Autodeterminación en las autodeterminaciones deberán ser corregidos Artículo 29: El contribuyente procederá a auto de oficio o a petición del contribuyente por la determinar, y pagar el monto del impuesto Administración Tributaria Municipal. correspondiente de acuerdo a la actividad realizada, con base a los ingresos brutos y proventos obtenidos. CAPÍTULO VI La auto determinación la efectuará el contribuyente de DEL PAGO DEL IMPUESTO la siguiente manera: al monto de los ingresos brutos y proventos, se le aplicará la alícuota o tarifa proporcional Lugares de pago prevista en el clasificador de actividades contenido en Artículo 35: El pago del impuesto se efectuará dentro el Anexo Único de la presente ordenanza para cada del lapso establecido para presentar la declaración, actividad del sujeto pasivo. bien sea por el contribuyente o por sus representantes o por un tercero, en las oficinas recaudadoras o en Ejercicio de varias actividades las instituciones bancarias y financieras expresamente Artículo 30: Cuando el contribuyente ejerciere varias designadas, y bajo las modalidades de pago que al actividades clasificadas en grupos diversos, el impuesto efecto establezca la Administración Tributaria Municipal. se determinará aplicando a los ingresos brutos generados por cada actividad, la tarifa o alícuota que En los casos en que el pago sea efectuado por un corresponda a cada una de ellas, según el clasificador tercero, este se subrogará en los derechos del Fisco de actividades; cuando no sea posible determinar la Municipal, en los términos previstos en el Código base imponible o ingresos brutos provenientes del Orgánico Tributario. ejercicio de cada actividad, el impuesto se determinará Intereses moratorios y liquidará aplicando la tarifa o alícuota más alta. Artículo 36: La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido hace surgir de pleno Mínimo tributable derecho y sin necesidad de requerimiento previo de Artículo 31: Cuando el monto del impuesto determinado, la Administración Tributaria Municipal, la obligación de en cada declaración anticipada mensual, sea inferior al pagar intereses moratorios desde el vencimiento del mínimo tributable, se pagará por concepto de impuesto, plazo establecido para la autoliquidación y pago del la cantidad que como mínimo tributable se establece tributo, hasta la extinción total de la deuda. en el Clasificador de Actividades Económicas que A los efectos indicados, será aplicable la tasa de interés forma parte de la presente ordenanza. Del mismo activa promedio de los seis (6) principales Bancos modo se procederá en la declaración estimada y en comerciales y universales del país con mayor volumen la declaración definitiva anual. de depósitos, excluidas las carteras con intereses Si un contribuyente tributa por más de un ramo, y preferenciales, calculada por el Banco Central de el resultado de la determinación arroja un impuesto Venezuela (BCV) para el mes calendario inmediato equivalente al mínimo tributable en uno de ellos, será anterior. La Administración Tributaria Municipal deberá gravada conforme al mínimo tributable la actividad con informar a los contribuyentes dicha tasa, mediante menor alícuota, debiendo pagar el impuesto resultante avisos difundidos en sus sedes, dentro de los primeros en los otros ramos, según la alícuota que corresponda diez (10) días continuos del mes. a cada actividad. Redondeo de céntimos Autodeterminación y pago del impuesto Artículo 37: Los montos de la base imponible, créditos 21
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