REGLAMENTO INTERIOR DE EL CLUB DE GOLF VALLE IMPERIAL

Página creada Xavier Gonzalès
 
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        REGLAMENTO INTERIOR DE EL CLUB DE GOLF VALLE IMPERIAL
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I.- DISPOSICIONES GENERALES
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Artículo 1º.- CLUB DE GOLF VALLE IMPERIAL, tiene por objeto promover, fomentar y desarrollar
todo tipo de actividades deportivas, culturales, sociales y recreativas que tiendan a la unión,
mejoramiento e integración familiar de sus Socios, en un ambiente de Orden, Respeto, Cordialidad y
Superación Personal, así como todas aquellas que se relacionen con el desarrollo físico, atlético y
mental.
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CLUB DE GOLF VALLE IMPERIAL, considera necesario formular una instrucción formal y escrita
para el régimen y manejo del Club, por lo que extiende el presente Reglamento Interior, el cual
deberán conocer todos sus Socios y Usuarios.
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Artículo 2º.- CLUB DE GOLF VALLE IMPERIAL, está administrado y dirigido por un Consejo
Directivo de Administración, el cual será nombrado por acuerdo mayoritario de Asamblea General de
Accionistas, y tendrá las más amplias facultades para representar a la sociedad, formular, modificar
e interpretar todos los Reglamentos para el mejor funcionamiento del Club, así como establecer los
requisitos para gozar de los servicios del mismo.
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Articulo 3º.- Todos los Socios, sus Dependientes y Titulares de un Certificado de Suscripción de
Servicios, contraen los derechos y Obligaciones establecidas en este Reglamento y en toda
disposición que haya sido expedida por los Organismos facultados del Club.
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Articulo 4º.- Los Usuarios del Club son los Socios, Titulares de un Certificado de Suscripción de
Servicios, y Honorarios que Expresamente sean aceptados por el Consejo de Administración.
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Articulo 5º.- Es facultad del Titular de un Certificado de Suscripción de Servicios, el cederla cuando
así lo desee, se ausente del Club por alguna causa, pero para esto se requiere autorización del
Consejo Directivo de Administración, y el pago de las prestaciones que se establezcan por este
concepto. El cesionario asume todos los Derechos y Obligaciones propios de Titular de un
Certificado de Suscripción de Servicios.
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Artículo 6º.- Queda estrictamente prohibido a los Usuarios, Familiares, Titulares de un Certificado de
Suscripción de Servicios, dependientes, Invitados y Visitantes:
1. Introducir a cualquier área del Club:
         1.1. Rifles, pistolas de aire, diábolos o municiones, armas de fuego o de otro tipo, sustancias
tóxicas, Enervantes, etc.
         1.2. Alimentos y Bebidas.
         1.3. Bicicletas, motocicletas, triciclos, patines, patinetas, avalanchas o similares.
         1.4. Equipos de sonido.
         1.5. Animales en general.
         1.6. Músicos o Artistas de cualquier clase sin la previa autorización del Consejo Directivo de
         Administración del Club.
2. Concertar cualquier tipo de apuestas.
3. Fijar anuncios o propaganda, realizar promociones, efectuar rifas o exponer Artículos para su
venta sin la previa autorización del Consejo Directivo de Administración.
4. Permanecer en traje de baño o caminar descalzo fuera del área de albercas, baños y vestidores.
5. Proferir palabras altisonantes y conducta ruidosa o escandalosa.
6. Guardar en los casilleros y sacar de las instalaciones Artículos pertenecientes al Club.
7. El acceso a menores de 18 años al Bar, así como consumir bebidas alcohólicas.
8. Entrar a la Alberca, Chapoteadero o Tinas de Hidromasaje sin haberse duchado previamente, o
hacerlo con heridas abiertas, vendajes, aceites o materias grasosas.
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Artículo 7º.- El Consejo Directivo de Administración tendrá las más amplias facultades para crear los
Comités o Consejos que sean necesarios para el mejor funcionamiento del Club y designar las
personas que los integren, así como establecerles sus derechos y obligaciones.
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Artículo 8º.- El Club no se hace responsable de los accidentes que sufran dentro del mismo, sus
socios, Familiares, Titulares de un Certificado de Suscripción de Servicios, Dependientes, Invitados
y Visitantes, ya sea por negligencia, falta de cuidado o cualquier otra causa.
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II. IDENTIFICACIONES
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Artículo 9º.- Para su debida identificación los Socios, sus Dependientes y Usuarios autorizados
deberán tramitar la expedición de una credencial individual, misma que presentarán en los sitios de
control de acceso, al utilizar los servicios del Club y en todo momento que así les sea requerida.
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Asumiendo la responsabilidad de su uso, en caso de extravío se deberá comunicar por escrito y
tramitar su reposición, al costo que esté vigente.
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III. SOCIOS Y USUARIOS
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Artículo 10º.- En los términos del presente Reglamento para llegar hacer Titular de un Certificado
de Suscripción de Servicios, para el CLUB DE GOLF VALLE IMPERIAL, deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
        a. Llenar solicitud que proporcione el Club.
        b. Presentar Acta de Matrimonio, en su caso.
        c. Presentar Acta de Nacimiento de sus descendientes por consanguinidad hasta el primer
        grado y personas Legalmente adoptadas.
        d. Ser aceptado como Socio y Usuario por el Consejo Directivo de Administración
        e. Pagar la cuota de Admisión del Club, en su caso.
f. Presentar copia del contrato de compra-venta, en caso de ser propietario de un terreno
        del fraccionamiento Valle Imperial.
        g. Firma de Contrato.
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La Asociación tendrá las siguientes clasificaciones de Socios:
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1. FAMILIARES: Entendiéndose por tales, el o la cónyuge así como los hijos o hijas que el socio
inscriba bajo su responsabilidad bajo este concepto y que además cumplan con los requisitos
siguientes:
        a) Las hijas solteras que nunca se hayan casado, sin importar su edad.
        b) Los hijos que permanezcan solteros y cuya edad no exceda a 25 años, edad en la que
        dejaran de tener esta calidad.
        c) Residir en forma permanente con el socio o usuario.
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2. INDIVIDUAL: Entendiéndose por tal, como única persona al titular de la misma.
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3. JUNIORS: Entendiéndose por tales, los hijos solteros a partir de la edad de 25 y hasta 30 años,
edad en la que dejaran de tener esta calidad, debiendo pagar adicionalmente las cuotas ordinarias y
extraordinarias que decrete el Consejo Directivo de Administración y residir en forma permanente
con el socio o usuario titular. Después de los 30 años para seguir siendo socio o usuario, deberá
tramitar la adquisición de un nuevo Certificado de Suscripción de Servicios de acuerdo a los
estatutos vigentes.
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4. HONORARIOS: Entendiéndose por tales aquellas personas a quienes el Consejo Directivo de
Administración confiere este carácter, podrá ser revocado en cualquier tiempo por el Consejo
Directivo de Administración y será por un plazo máximo de un año, prorrogable.
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5. TEMPORALES: Entendiéndose por tales aquellas personas a las cuales les fuere conferido ese
carácter, contratadas para la administración y prestación de servicios al propio Club, debiendo firmar
al efecto un contrato con dicha Sociedad, quien se reserva el derecho de cobrar cuotas extras y fijar
los plazos para el uso y goce de las instalaciones, no pudiendo exceder el término de 5 años. Estos
usuarios deberán ser ratificados por el Consejo Directivo de Administración.
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6. EVENTUALES: Entendiéndose por tales, aquellas personas que utilicen las instalaciones y
servicios del Club en forma esporádica, además sean designadas por el Consejo Directivo de
Administración.
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Artículo 11.- Las personas morales que sean Accionistas, podrán designar a una persona física y
sus dependientes para gozar de los servicios e instalaciones del Club como Usuarios, a quienes el
Consejo de Administración confiera y apruebe este carácter.
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En caso de que alguno o algunas de las personas físicas originalmente designadas perdieran el
carácter de Usuario, la nueva que designe quedará sujeta a la aceptación por el Consejo Directivo
de Administración, en la inteligencia de que por cada sustitución que se efectúe deberá pagarse la
Cuota de Inscripción que haya establecido el Consejo Directivo de Administración.
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Artículo 12.- Dentro de los lineamientos establecidos en este Capitulo, el Consejo Directivo de
Administración podrá reglamentar las diversas categorías, así como las .condiciones y requisitos
bajo las cuales las personas físicas y los representantes de las personas morales puedan pertenecer
a dichas categorías y ser traspasados de una a otra.
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Artículo 13.- Es facultad absoluta del Consejo directivo de Administración el limitar el número de
Socios de todas y cada una de las categorías, a efecto de que los aceptados gocen con amplitud de
los servicios e instalaciones del Club, bajo las condiciones que se establecen en este Reglamento.
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IV. INVITADOS Y VISITANTES.
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Artículo 14.- Los Socios y Titulares de un Certificado de Suscripción de Servicios tienen derecho a
tener Invitados con las limitaciones que establezcan el Consejo Directivo de Administración y los
Comités Auxiliares respectivos, según la conveniencia de las diversas actividades deportivas,
sociales y culturales.
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Artículo 15.- Un miembro del Club que invite a alguna persona al mismo, será responsable de su
conducta y de cualquier falta en que incurra durante su estancia.
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Artículo 16.- Los Socios y Titulares de un Certificado de Suscripción de Servicios en pleno uso de
sus derechos, podrán tener Invitados, las cuales deberá registrar al ingresar al club, para que utilicen
las instalaciones del mismo, por un solo día, debiendo cumplir con las siguientes disposiciones:
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        1. Los Invitados podrán hacer uso de las instalaciones deportivas, baños y vestidores del
        Club, también tendrán derecho a consumir en el Restaurante y Bar, siempre y cuando se
        cubran los gastos por cuenta suya o del Socio o Titular de un Certificado de Suscripción de
        Servicios que los invitó.
        2. Que el Socio o Titular de un Certificado de Suscripción de Servicios, solicite previamente
        el pase de entrada y cubra la cuota respectiva.
        3. Debe el Invitado ir y permanecer acompañado del Socio o Usuario.
        4. Que el Socio o Titular de un Certificado de Suscripción de Servicios se haga responsable
        de su comportamiento y de los gastos que efectúe.
        5. Sujetarse a las limitaciones de fechas y horarios que el Consejo Directivo de
        Administración determine.
        6. Que la persona Invitada no haya sido rechazada, suspendida o excluida como Socio o
        Usuario.
        7. El invitado no tendrá acceso al Club mas de una vez al mes, aun cuando sea de diferente
        socio.
        8. Cuando el invitado observe un mal comportamiento el Consejo de Administración o el
        administrador podrá cancelar el permiso otorgado sin perjuicio de las sanciones que
        corresponda al socio.
        9. El socio debe ser consciente que sus invitados, deberán ser moralmente solventes.
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SANCION:
Es requisito indispensable que el permiso se solicite en la oficina de nuestro Club (en horas de
oficina), por el socio o su cónyuge, en caso de encontrarse algún invitado en las instalaciones sin el
permiso correspondiente, el costo del mismo será de 3 veces su costo normal, recibiendo una
amonestación de suspensión, en caso de reincidir será suspendido de sus derechos por 30 días,
debiendo cubrir sus obligaciones. Toda cuota será revisada en forma anual por el Consejo de
Administración.
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Artículo 17.- Se entenderá por Visitante aquella persona que no es Socio ni Titular de un Certificado
de Suscripción de Servicios y quedarán sujetas a las disposiciones del Artículo anterior.
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Artículo 18.- El Consejo Directivo de Administración se reserva el derecho de admisión, y llegado el
momento fijar limitaciones que en bien de los Usuarios considere convenientes.
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Artículo 19.- Las personas que posean tarjetas de cortesía, los Familiares y los Dependientes
menores de 12 años, no están autorizados para efectuar invitaciones.
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V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE CERTIFICADOS DE SUSCRIPCION
DE SERVICIOS O USUARIOS.
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Artículo 20.- Tanto los Socios, usuarios y Titulares de un Certificado de Suscripción de Servicios
como sus Dependientes e Invitados, deberán acatar y cumplir las disposiciones contenidas en este
Reglamento y las que dicte el Consejo Directivo de Administración.
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Artículo 21.- Los Socios ó Usuarios y Titulares de un Certificado de Suscripción de Servicios del
Club, así como sus Familiares, Dependientes e Invitados están obligados a:
        a. Velar por el buen nombre del Club observando una conducta intachable para con éste,
        para con los demás Socios y para con el Personal Administrativo;
        b. Evitar que las críticas a la política administrativa y a los servicios del Club menoscaben su
        prestigio;
        c. Hacer o formular las quejas que estimen pertinentes, en forma mesurada y cortés,
        procurando siempre que sus observaciones o inconformidades sean de crítica sana y
        constructiva, Indicando en todo caso la solución que proponen. Las observaciones y quejas
        se dirigirán por escrito a la Gerencia, salvo que se trate de faltas graves, en cuyo caso se
        dirigirán al Consejo Directivo de Administración;
        d. Mostrar la credencial que lo acredite como Socio, Usuario o Titular de un Certificado de
        Suscripción de Servicios del Club cuando le sea requerida por el personal del mismo;
        e. Pagar sus cuotas de mantenimiento, administración y cualquiera otra que determine el
        Consejo Directivo de Administración, en las fechas, montos y términos que el propio Consejo
        de Administración establezca, así como cubrir a su presentación las notas por los créditos
        concedidos;
        f. Evitar toda actitud que pudiera afectar a cualquier otro Usuario del Club o alterar el orden
        y tranquilidad en todas sus áreas;
        g. Cuidar de la conservación de las instalaciones, mobiliario y equipo del Club, evitando su
        mal uso y su destrucción;
        h. Sujetarse, por el sólo hecho de su admisión como Socio, Usuario o Titular de un
        Certificado de Suscripción de Servicios a las disposiciones de los Estatutos, del Reglamento
del Club y a las decisiones que sean tomadas por la Asamblea o por el Consejo Directivo de
        Administración, dentro de la esfera de sus respectivas facultades
        i. Responder de la conducta de los Familiares, Dependientes e Invitados, así como de los
        daños que en su caso puedan causar a los bienes del Club.
        j. Solicitar el Socio Junior por escrito su baja como Socio del Club cuando así convenga a
        sus intereses personales, con tres meses de anticipación.
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Articulo 22.- Los Socios, Usuarios y Titulares de un Certificado de Suscripción de Servicios del
Club, sus Familiares, Dependientes e Invitados tendrán derecho al uso y goce de las instalaciones y
servicios del Club, acatando las disposiciones del presente Reglamento, los Estatutos y las demás
normas que se expidan.
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Artículo 23.- Los Socios, Usuarios y Titulares de un Certificado de Suscripción de Servicios del Club
se obligan a cubrir el importe de las compras y consumos que hagan tanto sus Familiares e Invitados
dentro del Club, siendo el Socio y Titulares de un Certificado de Suscripción de Servicios
responsable de dichos adeudos.
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Artículo 24.- Los menores de doce años de edad sólo tendrán acceso al Club acompañados de sus
padres o de una persona mayor encargada de su cuidado, quienes serán responsables en todo
momento de la seguridad y comportamiento de ellos.
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Artículo 25.- Los niños y adolescentes menores de 15 años podrán hacer uso de los servicios del
Restaurante únicamente acompañados de sus padres o familiares mayores de edad, sin embargo,
estos podrán hacer uso del área de la Velaría de la manera siguiente:
        a) Menores de 10 años deberán ser acompañados de niñeras o cuidadoras, quienes serán
        responsables en todo momento de la seguridad y comportamiento de ellos.
        b) Mayores de 10 y hasta los 15 años con discrecionalidad sin acompañante adulto.
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VI. CUOTAS Y CONSUMOS
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Artículo 26.- El Consejo Directivo de Administración fijará las Cuotas de Inscripción en su caso,
Ordinarias y Extraordinarias y las aportaciones, primas o cualquier otra que se requiera para el
mantenimiento, conservación y correcto funcionamiento del Club, a cualquier clase de Socio,
Usuario y Titular de un Certificado de Suscripción de Servicios.
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Artículo 27.- Las Cuotas serán cubiertas por períodos mensuales y su pago se realizará en las
oficinas del Club por adelantado, dentro de los 10 primeros días. El socio tendrá derecho a recibir un
descuento por pago anual anticipado, de acuerdo a las políticas que fije el Consejo Directivo de
Administración. Si el pago mensual se realiza después de los 30 días de iniciado el mes, causara
intereses de acuerdo a las políticas que fije el club para estos casos, hasta la fecha de su
liquidación.
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Artículo 28.- Se considerara vencido y exigible el periodo al final del mes.
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Artículo 29.- De no cubrirse la cuota dentro de los primeros 10 días, al día 11 de cada mes, se
suspenderá el derecho de uso y goce de las instalaciones y de los beneficios que otorga este
Reglamento a los Socios, Usuarios, Titulares de un Certificado de Suscripción de Servicios,
Familiares y Dependientes, por el tiempo que el Consejo de Administración determine para estos
casos y no podrán ser habilitados tales derechos de uso y goce sino mediante el pago de las
cantidades adeudadas y sus consecuencias, previo acuerdo del Consejo. Invariablemente los
adeudos no liquidados a su tiempo causarán intereses de acuerdo a las políticas que fije el Consejo
Directivo de Administración más los gastos en favor del Club con la base que el Consejo Directivo de
Administración determine como pena, sin perjuicio de lo anterior.
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Artículo 30.- El Socio, Usuario y Titular de un Certificado de Suscripción de Servicios que incumpla
reiteradamente con el pago de sus obligaciones pecuniarias relacionadas con nuestro Club podrá
ser excluido previo acuerdo del Consejo de Administración.
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Artículo 31.- Se causa Cuota de Admisión, cada vez que venza el plazo acordado, Así mismo el
Consejo Directivo de Administración tiene facultad de fijar Cuotas preferenciales.

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VII. COMITÉS Y ÓRGANOS
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Artículo 32.- El Consejo Directivo de Administración, con el fin de tener una adecuada organización
y así lograr con eficiencia y rapidez todos los objetivos del Club, podrá integrar de entre sus
agremiados, Comités y Órganos Auxiliares de actividades específicas, bajo su coordinación.
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Artículo 33.- Los Comités y Consejos designados propondrán al Consejo Directivo de
Administración para su Aprobación, todo tipo de actividades, eventos o cambios que se deseen
realizar para el mejor desarrollo del Club.
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VIII. SERVICIOS Y CASA CLUB
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Artículo 34.- El Club estará abierto todos los días con excepción de los lunes y los que acuerde el
Consejo de Administración, de las 7:00 a las 21:00. Excepto aquellas instalaciones con horario
especial, que se darán a conocer por la Gerencia.
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Artículo 35.- El Club no prestará ningún servicio después de las 21:00 horas, excepto en
restaurantes, bares, banquetes, fiestas, torneos, reuniones especiales y deportivas debidamente
programadas.
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Artículo 36.- Las localidades destinadas a Bares están reservadas a personas de dieciocho años de
edad en adelante, quienes deberán presentarse vestidos apropiadamente. Se prohíbe en cualquiera
de las instalaciones del Club, el consumo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de
edad.
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Artículo 37.- Las áreas destinadas a servicios generales (cocinas, bodegas, oficinas administrativas
y otros) están reservadas para los empleados y personal de servicios, por lo que ninguna otra
persona tendrá acceso a ellas.
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Artículo 38.- Ninguna persona podrá organizar fiestas, rifas, eventos o cualquier promoción de venta
de articulo alguno, sin la previa autorización el Consejo Directivo de Administración. Tampoco podrán
fijarse avisos, escritos, propaganda impresa, objetos de decoración, ni exhibir Artículo alguno en el
Club, sin la previa autorización del Consejo Directivo de Administración.
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Artículo 39.- La Gerencia, con aprobación del Consejo Directivo de Administración, designará un
área apropiada para colocar los avisos y comunicaciones de carácter general a aquellos que por su
importancia lo ameriten.
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Artículo 40.- En caso de existir Comité Auxiliar de Casa Club, como asesor del Consejo Directivo de
Administración, deberá tomar en consideración cualquier queja o indicación que se formule respecto
de los servicios y aspectos relacionados con la Casa Club. Dichas quejas o indicaciones deberán
formularse por escrito a través de la Gerencia.
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Artículo 41.- El Club no se hace responsable de la pérdida o daños totales o parciales en objetos,
dinero, joyas propiedad de los asistentes al Club, con excepción de aquellos que se hayan
depositado en la oficina y lugares que se tengan destinados para ese fin.
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Artículo 42.- Esta terminantemente prohibido introducir al Club alimentos, vinos, licores, armas,
cohetes animales, juguetes de pedal o baterías así como de cualquier otro que ponga en peligro la
seguridad y tranquilidad de los Socios, salvo autorización expresa del Consejo Directivo de
Administración o del Comité Auxiliar correspondiente para el caso de eventos especiales.
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Artículo 43.- Las personas que asistan al Club, no podrán llamar la atención y menos reprender o
sancionar a algún empleado o trabajador del mismo. En caso de queja respecto de dicho personal,
ésta deberá formularse por escrito a la Gerencia señalando expresamente el nombre del empleado o
trabajador, siempre que sea posible y el motivo de la queja.
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Artículo 44.- No podrán entrar al Club ni hacer uso de sus instalaciones los Socios o Titulares de un
Certificado de Suscripción de Servicios que fueran suspendidos conforme al Capitulo IX de este
Reglamento.
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Artículo 45.- El Club mantendrá vigente una póliza de responsabilidad civil en favor de los Socios o
Usuarios, para protección de los mismos mientras se encuentren dentro de las instalaciones del
Club, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la póliza respectiva.
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IX. DE LAS SANCIONES, AMONESTACIONES Y SUSPENSIONES
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Artículo 46.- El Consejo Directivo de Administración está obligado a investigar las quejas que se
presenten y facultado para imponer amonestaciones o suspender temporal o definitivamente en sus
derechos a los Socios, Usuarios, Titulares de un Certificado de Suscripción de Servicios, Familiares
y Dependientes de este club, que infrinjan las disposiciones contenidas en este Reglamento,
comunicándolo por escrito a la persona afectada. En consecuencia cualquier socio aceptara en
su perjuicio las facultades conferidas al Consejo Directivo de Administración, para garantizar el
respeto a los derechos de los demás.
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Artículo 47.- Si el infractor de alguna disposición de los Estatutos, o Reglamentos que haya sido
sancionado por el Consejo, desea la revisión de su caso, deberá solicitar ser oído mediante instancia
por escrito a través de la Gerencia para que sea analizada por el Consejo Directivo de
Administración. El fallo de esta nueva instancia será inapelable.
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Artículo 48.- El Consejo de Administración podrá suspender temporalmente en sus derechos a
cualquier Socio del Club, Titular de un Certificado de Suscripción de Servicios, sus Familiares y
Dependientes, en los siguientes casos:
        a. Cuando acumule más de dos amonestaciones por infracciones al Reglamento.
        b. Se suspenderá la firma de consumos a los Socios que no hayan efectuado el pago de
        cuotas de
        Mantenimiento, servicios deportivos, consumo de alimentos o bebidas, o de cualquier otra
        cuenta en los plazos establecidos en el Capitulo VI del presente Reglamento. Aparecerá en
        el pizarrón de morosos el Socio que no haya liquidado su cuenta 15 quince días después de
        habérsele suspendido la firma y causara baja temporal.
        c. Cuando por negligencia o dolo, destruya o cause perjuicios a las propiedades e
        instalaciones del Club, en cuyo caso, además pagará los desperfectos ocasionados.
        d. Por la comisión de una conducta contraria a la Moral, Buenas Costumbres, o a las
        especificadas en éste Reglamento, dentro del Club.
        e. Notoria mala conducta deportiva o social que desprestigie al Club, dentro o fuera de éste.
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Artículo 49.- El Consejo Directivo de Administración dará de baja definitiva a un Socio, Usuario y
Titular de un Certificado de Suscripción de Servicios del Club, en los siguientes casos:
         a. Cuando acumule más de tres suspensiones temporales.
         b. Cuando destruya o cause daño grave al equipo e instalaciones del Club a las
         pertenencias de los demás, de los Invitados, de los empleados, independientemente de su
         obligación de pagar los daños
         causados.
         c. Cuando ofenda gravemente la dignidad personal de otro Usuario del Club, de sus
         familiares o del personal del Club.
         d. Por la reiterada falta de pago de cuotas o de cualquier otro adeudo.
         e. Por la inobservancia y faltas graves de cumplimiento a los Estatutos o Reglamentos y a
         los Acuerdos del Consejo Directivo de Administración.
         f. Por la comisión de actos fraudulentos, dolosos o inmorales en perjuicio de la Comunidad
         del propio Club.
         g. Por cualquier otra falta grave que a juicio del Consejo de Administración merezca la
         aplicación de esta sanción.
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Artículo 50.- El Usuario ó Visitante responderá por el costo de reposición de cualquier activo o
propiedad del Club, perdida o dañada por él o por sus Familiares, Dependientes e Invitados.
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Artículo 51.- Al ser reinstalado deberá cubrir las cuotas correspondientes al periodo de suspensión
temporal.
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Articulo 52.- Todo lo no previsto en este Reglamento Interior o los Reglamentos que se llegaren a
crear, quedará a resolución del Consejo Directivo de Administración.
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X. ESTACIONAMIENTO.
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Artículo 53.- Los socios y titulares de un Certificado de Suscripción deberán utilizar como
estacionamiento solamente los lugares expresamente delimitados y sin invadir las vías de acceso.
Ninguna persona podrá estacionar vehículos en las areas de jardín o zonas verdes, ni en aquellas
cuyas banquetes estén pintadas de amarillo o cualquier otra que por exclusión no tengan ese
destino.
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Artículo 54.- El estacionamiento no es público y solo podrá ser usado por los socios y titulares de un
Certificado de Suscripción de Servicios del Club y sus invitados, quienes tendrán derecho sólo por el
tiempo que permanezcan en el Club.
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Artículo 55.- El Club no tendrá responsabilidad alguna por los objetos dejados en el interior de los
vehículos, del robo de los mismos o daños que puedan ser causados a los vehículos de los socios o
invitados, etc., así como los accidentes que pudieran presentarse.
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Artículo 56.- El tránsito en las vías de comunicación interna y áreas de estacionamiento, no podrán
exceder los 20 kilómetros por hora, deberá hacerse con sumo cuidado con el objetivo de evitar
accidentes y dar en todo momento preferencia al peatón.
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Artículo 57.- Los empleados, personal de seguridad de los socios y titulares de un Certificado de
Suscripción de Servicios del Club y de sus invitados, no tendrán acceso al Club, pudiendo
permanecer en el área de estacionamiento, con excepción de las empleadas domesticas que
acompañen a los menores o aquellas que sean autorizadas expresamente por el Consejo Directivo
de Administración.
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XI. ALIMENTOS Y BEBIDAS.
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Artículo 58.- El Consejo Directivo de Administración establecerá los horarios de las áreas donde se
consuman alimentos y bebidas, así como será la facultada para fijar los precios de los mismos.
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XII. VESTIDORES Y BAÑOS.
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Artículo 59.- En las áreas de vestidores de damas y caballeros, únicamente podrán tener acceso las
personas mayores de 14 años debiéndose observar las normas elementales de conducta, así como
utilizar adecuadamente las instalaciones, siguiendo las instrucciones del reglamento
correspondiente. Asimismo queda estrictamente prohibido la introducción de bebidas alcohólicas a
estas áreas, ya que es un servicio que el mismo Club proporciona.
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 1.- Los menores de 14 años, solo tendrán acceso a los baños vestidores siempre y cuando vayan
acompañados de algún adulto. Asi como también los menores de 18 años tendrán prohibido el
acceso a los vapores.
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2.- Los invitados, acompañados por los usuarios, podrán hacer uso de estas instalaciones (a
excepción de casilleros), presentando el recibo de pago de la cuota correspondiente.
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3.- Queda estrictamente prohibido lo siguiente:
a.- Fumar en el interior de baños y vestidores.
        b.- Usar Jabones, aceites, mascarillas o cualquier otra substancia en el vapor.
        c.- Hacer pedicure o manicure.
        d.- Todo usuario deberá ducharse antes de usar el vapor. Además, no podrá hacer uso de
        estas instalaciones con heridas, vendajes, aceites o materiales grasoso.
        e.- Es obligatorio el uso de sandalias antiderrapantes en las zonas húmedas.
        f.- Introducir al vapor prendas de vestir.
        g.- Colocar en esta área posters o cualquier tipo de anuncio.
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Artículo 60.- El uso de las áreas de vestidores y baños es por cuenta y riesgo del usuario y para
poder hacer uso de los servicios, todo usuario deberá presentar su credencial actualizada en el
control de vestidores.
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Artículo 61.- Los menores de 14 años usarán las instalaciones destinadas para ellos, debiendo
depositar su credencial en el control de vestidores para que se les asigne casillero y toalla. Se
deberá entregar la llave y la toalla para la devolución de la credencial, de no hacerlo, la credencial se
turnará a la gerencia donde será recogida por el usuario titular con previo pago de los cargos
correspondientes.
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Artículo 62.- SERVICIO DE TOALLAS/RENTA DE EQUIPO.- Para proporcionar estos servicios se
cumplirán las siguientes reglas:
        a) En la mesa de control se proporcionará toallas, debiéndose firmar el vale
            correspondiente. En caso de no ser devueltas se cargará automáticamente el valor de
            las mismas a la cuenta del usuario.
        b) En el mostrador de reservaciones para canchas de tenis, el usuario podrá encontrar
            equipo deportivo para renta, el usuario al recibir el equipo de renta, firmara un vale que
            amparara el valor del mismo, por lo que se hace responsable del uso que se le de al
            equipo rentado y de su oportuna devolución.
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Artículo 63.- Queda prohibido utilizar los baños, vestidores y albercas sufriendo alguna enfermedad
contagiosa que ponga en peligro la salud del resto de los asociados y los usuarios.
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XIII CASILLEROS
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Artículo 64.- El usuario se hace responsable del buen uso que se dé al casillero que tiene asignado
en renta, en caso de sufrir algún desperfecto causará un cargo por la reparación del mismo, que
efectuará exclusivamente personal del Club.
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Artículo 65.- Mantener la calidad, seguridad y cierre de los candados es responsabilidad del
usuario. En forma excepcional a petición del usuario titular, previa identificación y en su presencia,
personal autorizado del Club podrá prestar el servicio de apertura de candados.
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Artículo 66.- No está permitido que el personal del Club resguarde combinaciones o llaves de
casilleros.
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Artículo 67.- Está prohibido intercambiar casilleros sin previa autorización de la Gerencia.
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Artículo 68.- Los usuarios utilizarán los casilleros exclusivamente para guardar ropa y artículos
propios del destino del Club, por lo que está prohibido guardar elementos de naturaleza peligrosa.
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Artículo 69.- Los casilleros se rentarán a los asociados y a los usuarios del Club mediante el pago
de la cuota que al efecto señale el Consejo Directivo.
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Artículo 70.- Está prohibido permitir el uso de casilleros a personas distintas al usuario,
independientemente del motivo que tengan para ello.
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XIV. GIMNASIO
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Artículo 71.- La utilización de pesas y aparatos de ejercicio localizados en esta área, será bajo
responsabilidad absoluta del usuario, quien deberá usar zapatos tenis, pants, shorts y camiseta.
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Artículo 72.- La reparación o reposición de los desperfectos causados por el mal uso del equipo,
será por cuenta del usuario que los hubiera causado.
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Artículo 73.- Esta estrictamente prohibido lo siguiente.
        a.- Trasladar pesas o equipos del gimnasio fuera del área designada.
        b.- Fumar dentro del gimnasio.
        c.- Introducir alimentos en el gimnasio.
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Artículo 74.- El ingreso al Gimnasio será únicamente para usuarios mayores a 16 años.
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LINEAMIENTOS:
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        a.- Registrarse antes de iniciar la rutina.
        b.- Deberán solicitar asesoría de instructor.
        c.- Reacomodar y limpiar todo el equipo utilizado.
        d.- No entrar descalzo.
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XV. ALBERCAS
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Artículo 75.- Las albercas y chapoteaderos del Club son para uso exclusivo de los socios, usuarios
y titulares de Certificado de Suscripción de Servicios del Club, sus familiares, dependientes o
invitados, debiendo estos usar solamente la ropa adecuada para nadar, quedando prohibido la
utilización de pañales desechables, camisetas o shorts deportivos.
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Artículo 76.- La alberca solo podrá usarse los mismos días que estén en servicio las demás
instalaciones del Club. Con aprobación del Consejo de administración, o del comité de natación en
su caso, la Gerencia podrá suspender el servicio general cuando se celebren competencias o por
otras causas que se estimen convenientes.
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Artículo 77.- Los usuarios deberán acatar las indicaciones de los profesores de natación o
guardavidas, en relación con su comportamiento, fundamentalmente en aquellas situaciones que
puedan afectar su seguridad.
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Artículo 78.- El Consejo Directivo de Administración o la Gerencia están facultados para exigir a los
usuarios, la presentación de un certificado médico, en cualquier tiempo inclusive para el uso de los
baños.
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Artículo 79.- No podrán hacer uso de la alberca las personas que sufran infecciones en la piel, en
los ojos, catarro, oídos o cualquier otra enfermedad contagiosa.
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Artículo 80.- No se admitirán personas con severas quemaduras de sol, cortaduras, parches para
callos o cualquier tipo de vendajes.
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Artículo 81.- Tomar un baño con jabón antes de entrar a las albercas o chapoteaderos, quitarse
aceites, bronceadores o grasas.
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Artículo 82.- Quedan estrictamente prohibida la introducción de comida y bebidas de todo género en
las albercas y chapoteaderos, así como el uso de vasos y botellas o cualquier otro artículo rompible,
que pueda causar daños o lesiones a los usuarios.
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Artículo 83.- No se permiten dentro de la alberca, juegos que molesten o pongan en peligro a los
demás, colchones, llantas o lanchas inflables, toallas, blusas u otro artículo que pudiera causar
molestias a los usuarios.
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Artículo 84.- Queda terminantemente prohibido correr alrededor de la alberca o del área de
asoleaderos; así como hacer uso de estas instalaciones cuando este lloviendo o con tormenta
eléctrica.
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Artículo 85.- En ningún caso podrá hacerse uso de la alberca fuera de los horarios fijados para el
uso de la misma.
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Artículo 86.- Los invitados deberán acatar este reglamento y pagar previamente el derecho de
admisión en las oficinas administrativas.
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Artículo 87.- Los menores de 10 años de edad, deberán de estar siempre acompañados por una
persona mayor al hacer uso de la alberca.
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Artículo 88.- Está prohibido permanecer en traje de baño y caminar descalzo fuera del área de
albercas, baños y vestidores.
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Artículo 89.- El ingreso a la alberca será por cuenta y riesgo de los usuarios, sus familiares e
invitados.
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Artículo 90.- El Club no tiene obligación de tener guardavidas.
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XVI. GOLF
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DEFINICIONES
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Profesional de Golf es la persona responsable en el campo de aplicar los lineamientos que se
describen en el reglamento de golf, auxiliado por su Marshall y Starter, por lo que cualquier infracción
al mismo, serán ellos las personas autorizadas para aplicarlo.
El Starter es la persona designada por el profesional de golf para realizar las siguientes funciones:
            • Asignar los horarios de salidas, así como llevar el registro de las mismas.
            • Formar los grupos de jugadores de acuerdo al reglamento de golf.
            • Hacer cumplir el código de vestimenta.
            • Solicitar a los invitados su recibo de greenfee para autorizar su salida.
            • Autorizar o rechazar la salida de los caddies al campo.
El Marshall es la persona designada para asegurar el buen desempeño del juego de golf en
nuestras instalaciones; dentro de sus principales funciones están:
            • Orientar al golfista para cumplir correctamente con los lineamientos del golf.
            • Ayudar a resolver dudas que pudieran existir entre los jugadores acerca de la
                 aplicación del reglamento.
            • Circular por el campo de golf con la finalidad de ayudar a agilizar el desarrollo del
                 juego.
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Artículo 91.- Para poder hacer uso del Campo de Golf, los Socios y Titulares de un Certificado de
Suscripción de Servicios del Club deberán:
        a. Registrarse previamente con el despachador de salidas.
        b. Vestir adecuadamente de acuerdo al código de vestimenta publicado y usar zapatos de
        golf, quedando estrictamente prohibido jugar o practicar sin camisa.
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Artículo 92.- Pueden usar el Campo de Golf en general todos los Socios y Titulares de un
Certificado de Suscripción de Servicios del Club así como los dependientes mayores de 18 años que
se tengan registrados, salvo aquellos que expresamente excluye este Reglamento y se deberán
seguir la normas siguientes:
         a) Tener tarjeta de Hándicap vigente, o ser autorizados a jugar por el Profesional de Golf del
         Club.
         b) Los Titulares de un Certificado de Suscripción de Servicios del Club de nuevo ingreso,
         deberán pasar una prueba de aptitud con el Profesional de Golf del Club.
         c) Los Invitados de los Socios y Titulares de un Certificado de Suscripción de Servicios del
         Club que cumplan con los requisitos señalados por el Consejo de Administración del Club,
         debiendo entregar sin excepción su comprobante de pago de derechos (green fee) al
         despachador de salidas, antes de empezar a jugar
         d) Las personas o grupos expresamente autorizados por el Consejo Directivo de
         Administración.
         e) Los menores de 18 años deberán estar registrados en el programa infantil-juvenil del
         Club, o con su tarjeta de Hándicap vigente, o ser autorizados a jugar por el Profesional de
         Golf del Club.
         f) Los jugadores novatos (ventaja 30 en adelante) necesitarán autorización expresa del
         profesional para jugar.
g) Cada jugador deberá llevar su equipo, no permitiéndose jugar a varios jugadores con el
        mismo equipo.
        h) No está permitido el uso de cualquier medio de transporte diferente a los carros
        especiales, respetando el reglamento establecido para los mismos.
        i) Los jugadores deberán usar ropa apropiada, quedando prohibido jugar en traje de baño,
        camiseta sin mangas o cuello, o usar cualquier tipo de pantalón o short de mezclilla.
        j) Niños menores de 10 años solo podrán usar el campo en compañía de un adulto o un
        caddie.
        k) Niños menores de 15 años solo podrían utilizar el campo en los horarios que establezca la
        comisión.
        l) Nadie debe moverse, hablar, pararse cerca o directamente atrás de la bola cuando un
        jugador esté tomando dirección o este ejecutando un golpe.
        m) No está permitido pasar de un hoyo a otro que no sea el correspondiente.
        n) Los jugadores deberán realizar su tiro, hasta que los jugadores que les preceden se
        encuentren fuera de su alcance.
        o) En beneficio general de los jugadores deben jugar sin dilación.
        p) Los jugadores que estén buscando una bola extraviada deben permitir que pasen los
        jugadores que les siguen, (búsqueda máximo 3 minutos).
        q) La cuota del caddie deberá liquidarse de acuerdo a las tarifas publicadas y autorizadas
        por la comisión de golf.
        r) Al terminar de jugar, todos los jugadores deberán depositar su tarjeta firmada en el buzón
        asignado, o bien deberán entregársela al caddie para que éste la deposite en dicho buzón.
        s) A los jugadores que no depositen la tarjeta en el buzón ni la entreguen al caddie se les
        anotará en su record par de campo para ese día.
        t) Todo jugador que no cumpla con alguno de los lineamientos establecidos en este
        documento se hará acreedor a las sanciones que la Comisión de Golf Imponga.
        u) Se aplicaran las reglas de la USGA o de la Federación Mexicana de Golf, así como las
        reglas locales, para resolver cualquier duda.
        v) Los fallos sobre cualquier controversia emitidos por la Comisión de Golf serán
        Inapelables.
        !
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Artículo 93.- De las salidas.
        a. Todos los grupos deben registrarse en la lista de salida que lleva el despachador, a fin de
        tomar su turno.
        b. El sistema de salidas será determinado por el Consejo Directivo de Administración y
        modificarlo o adecuarlo cuando lo estime necesario.
        c. Los jugadores o grupos de jugadores deberán forzosamente iniciar su juego por las mesas
        de salida del hoyo 1.
        d. No podrán jugar grupos de más de cuatro jugadores, excepto en los Torneos que organice
        el Club o cuando el Consejo Directivo de Administración lo autorice.
        e. Todos los jugadores o grupos de jugadores, deberán seguir forzosamente el orden
        numérico progresivo de los hoyos.
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Artículo 94.- Del cuidado del Campo de Golf.
a. Todo jugador tiene la obligación de cuidar el Campo de Golf, para este fin deberá reparar
        los "Divots" en el campo y en los impactos producidos en los "Greenes" por la bola, así como
        arreglar las superficies de las "trampas". Es obligatorio jugar reglas de invierno cuando lo
        indique el Comité de Campo.
        b. Queda estrictamente prohibido realizar tiros de prácticas en el Campo de Golf y sólo
        podrán hacerse en los espacios expresamente destinados a la práctica.
        c. Los carros para golf, sean eléctricos, de gasolina o manuales, deberán utilizarse con
        apego a las reglas que establezca el Comité de Campo, responsabilizándose el Socio,
        Titulares de un Certificado de Suscripción de Servicios del Club o Usuario cualquiera que
        sea su calidad de acuerdo al Artículo 50 del presente Reglamento, de la reparación de los
        daños que por el uso indebido se causen a los mismos y a las instalaciones del Club en
        general.
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Artículo 95.- De las reglas locales.
        a. Todo jugador deberá acatar las reglas locales especiales aplicables al juego en el Campo
        de Golf; a las cuales se les dará la debida publicidad.
        b. Tiene la obligación de ceder el paso al grupo que lo sigue, sin importar su número, todo
        jugador o grupo de jugadores que busque pelota perdida de alguno de sus integrantes o que
        tenga libre un hoyo o más por delante.
        c. Las pelotas de práctica podrán utilizarse exclusivamente en las áreas destinadas a ello y
        en ningún caso en el Campo de Golf.
        d. En el hoyo 9 una vez que tu bola cruza por aire las estacas de OB se considera fuera de
        límites y se aplicara las reglas de Golf.
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XVII. TENIS
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Artículo 96.- Los usuarios, sus familiares, dependientes e invitados que hagan uso de las canchas
de tenis, observarán las reglas generales, así como las adicionales que oportunamente establezcan
el comité correspondiente.
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Artículo 97.- Para hacer uso de las canchas de tenis los usuarios están obligados a cumplir con los
siguiente.
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        a. El encargado de la mesa de control se negará a dar cancha al usuario que no se
           encuentre al corriente en su pago de cuota de mantenimiento.
        b. No se permite masticar chicle en la zona de canchas.
        c. Solo se permitirá introducir a las canchas agua en recipientes desechables o plásticos.
        d. Queda estrictamente prohibido cruzar apuestas.
        e. El uso de las canchas en horarios nocturnos deberá ser cubierto por parte de los
           usuarios, con una cuota por uso de alumbrado.
        f. Todos los usuarios deberán observar el presente Reglamento, así como el Código de
           Conducta establecido por la Federación Mexicana de Tenis y la Asociación de Tenis de
           Jalisco, en caso contrario, serán reportados a la Comisión para la sanción
           correspondiente.
        g. El uso de zapatos de tenis, calcetines o calcetas blancas será obligatorio para todos los
           jugadores de cualquier sexo.
h. Los caballeros deberán usar cuando menos una prenda blanca, short o camiseta, el uso
           de la totalidad de indumentaria en color se utilizara cuando las prendas constituyan un
           juego, debiendo ser de la misma marca tanto el pantalón o short como la camiseta.
        i. Las damas deberán usar cuando menos una prenda blanca, falda o camiseta cuando
           vista dos prendas; si usan vestido de una sola pieza, éstos se admitirán en colores.
        j. No se admitirán el uso de zapatos que no sean los reglamentarios para la práctica del
           tenis.
        k. No se permitirán jugar sin camiseta o en traje de baño, solo se permitirá el uso de pants
           o suéter durante el periodo de calentamiento.
        l. El despachador tendrá la facultad de impedir el acceso a las canchas a cualquier jugador
           que a su juicio se presente desalineado o incorrectamente vestido.
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Artículo 98.- Las canchas normalmente estarán disponibles desde las 7:00 hasta las 21:00 hrs, a
reserva de que exista el juego nocturno.
        a. La asignación de canchas se hará por conducto de la caseta del despachador, debiendo
        los jugadores depositar su credencial y estar presentes ambos tratándose de un singles o los
        cuatro correspondientes a unos dobles para que el encargado expida la boleta
        correspondiente con el horario de ocupación y el número de la cancha asignada.
        b. El tiempo de juego para la modalidad de dobles será de una hora y treinta minutos, de
        una hora para singles.
        c. El tiempo oficial será el que indique el reloj del despachador.
        d. El juego de dobles siempre tendrá preferencia sobre el de singles los días Sábado,
        Domingo o festivo entre las 10:00 y las 14:00 hrs., pero una vez iniciando el juego de singles
        los jugadores no podrán ser desplazados de la cancha hasta la consumación del tiempo
        asignado.
        e. Queda prohibido la práctica de apartar cancha por anticipado.
        f. De no estar presentes la totalidad de los jugadores con cancha asignada transcurridos 10
        minutos después de la hora señalada para su ocupación, el despachador de control de turno
        cancelara turno y le otorgara al primer grupo de jugadores en espera de cancha.
        g. No se permitirá registrar para ocupación de canchas a ningún jugador que ya se
        encuentre jugando o a quien ya se le haya asignado cancha.
        h. Solo hasta que termine su turno de ocupación podrá el jugador volver a solicitar un nuevo
        turno de juego.
        i. No se permitirá la sustitución de nombres en las boletas de canchas, salvo autorización
        expresa del director de tenis o despachador.
        !
        !
Artículo 99.- El director profesional de tenis tendrá la facultad de prohibir el uso de cualquier
cancha por razones de mantenimiento o porque a su juicio pueda resultar perjudicial jugar en ella por
necesidad de reparación.
        a. El despachador negará el acceso a las canchas a cualquier jugador que se encuentre o
           en actitud agresiva, bajo los efectos del alcohol, utilizando substancias tóxicas, o que se
           encuentren bajo la influencia de algún medicamento, en cuyo caso, el Club no se hace
           responsable de algún accidente ocurrido dentro de las canchas, así como a los que no
           satisfagan los requisitos de indumentaria señalados por este reglamento.
b. No se permitirá la presencia en las canchas de aquellas personas que no sean
           participantes en el juego. Los espectadores deberán ocupar los lugares o espacios
           específicamente designados para ellos.
        c. Queda prohibido pelotear contra las alambradas, aventar la raqueta, gritar y molestar a
           los jugadores de las canchas vecinas.
        d. A los usuarios les queda estrictamente prohibido reprender o abusar del personal de
           canchas o del despachador. Toda queja por irregularidades que éstos cometan deberá
           formularse a la gerencia.
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Artículo 100.- El profesional colaborará con el comité de ese deporte en todas sus distintas fases:
torneo, exhibiciones, entrenamientos, clínicas, clases particulares, supervisión del mantenimiento y
reparación de canchas.
        a. Los jugadores podrán utilizar los servicios de recoge-bolas, y la relación entre recoge-
            bolas y usuarios será ajena al Club, por lo que no existirá para éste, responsabilidad
            alguna por este motivo.
        b. Los jugadores deberán de conducirse en todo momento en la cancha con el deportivismo
            y la caballerosidad tradicional del juego de tenis.
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Artículo 101.- Todo lo no previsto en este reglamento interior o los reglamentos que se llegasen a
crear, quedará a resolución del Consejo Directivo de Administración.
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Artículo 102.- El control del juego nocturno en caso de llegar a existir, se reglamentara
oportunamente.
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XVIII. FUTBOL
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Artículo 103.- El uso de la cancha será exclusivo para los equipos de Valle Imperial y
eventualmente, la Gerencia podrá otorgar permisos para equipos invitados de los asociados y los
usuarios, siempre y cuando se haya formulado la solicitud respectiva con un minimo de ocho días
hábiles de anticipación.
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Artículo 104.- No ingresar a la cancha si se encuentra cerrada, de lo contrario se procederá
conforme al reglamento interior del Club. (Capitulo de “Sansiones”)
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Artículo 105.- Para mantener en óptimas condiciones las canchas, los jugadores no deben introducir
en ellas alimentos o bebidas embriagantes.
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Artículo 106.- No introducir alimentos, envases o botellas de vidrio o cualquier objeto que pueda
resultar peligroso para los usuarios del área.
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Artículo 107.- El Club no se hace responsables de accidentes o de lesiones producidas en esta
disciplina, por lo que se recomienda tomar las debidas precauciones para la práctica de la misma,
así como los menores siempre tienen que ir acompañados de un adulto.
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Artículo 108.- Esta prohibido colgarse de las redes y marcos de las porterías.
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Artículo 109.- Es importante que cualquier actividad la realices en compañía de otra persona por
seguridad.
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Artículo 110.- En todo momento se deberán acatar las disposiciones del entrenador o responsable.
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Artículo 111.- Utilizar la ropa adecuada (shorts y camiseta). Para partidos oficiales solo se permite el
uso de zapatos de futbol. Los entrenamientos se llevarán a cabo con zapatos tenis.
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Artículos 112.- Los usuarios de esta disciplina tendrán especial empeño en cuidar la moral y las
buenas costumbres. Cambiarse y orinar en los baños destinados para este fin.
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Artículos 113.- El uso del campo será única y exclusivamente para partidos oficiales y
entrenamientos previa reservación, el uso recreativo será bajo previa autorización del despachador
y se deberán utilizar únicamente porterías movibles.
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Artículo 114.- Los cursos se pagarán en el mes correspondiente, debiendo entregar al profesor
copia del recibo dentro de los primeros 5 días del mes. Sin recibo de pago no podrá recibir la clase.
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Artículo 115.- Se cobrará la mensualidad completa con una clase que haya sido tomada y después
se ausente por cualquier motivo.
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Artículo 116.- Para la cancelación de cualquier curso deberá avisarse a más tardar dentro de los
primeros 5 días del mes en curso.
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Artículo 117.- El pago de los cursos son intransferibles.
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Artículo 118.- Cualquier disposición no prevista en el presente reglamento será resuelto por la
Gerencia de deportes del Club.
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Artículo 119.- Exclusivamente ingresar y salir por puertas oficiales, no brincar el enmallado.
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Artículo 120.- Para cualquier reservación y/o evento especial se hará por escrito con anticipación
como mínimo 24 hrs y el visto bueno de Gerencia General y Gerencia de deportes.
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Artículo 121.- Todos los invitados personales deberán cubrir cuota correspondiente en la oficina de
administración o caja general.
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XIX. DEFINICIONES
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SOCIO.- Es aquella persona física o moral que posee el uso o goce temporal de los servicios e
instalaciones del Club.
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TITULAR DE UN CERTIFICADO DE SUSCRIPCION DE SERVICIOS.- Es aquella persona titular de
un lote o vivienda del fraccionamiento Valle Imperial.
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USUARIOS.- Son las personas físicas titulares o beneficiarios de un Certificado de Suscripción de
Servicios, autorizados para hacer uso de las instalaciones del Club.
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DEPENDIENTES.- Son las personas físicas registradas como beneficiarios del titular de un
Certificado de Suscripción de Servicios a quienes el Consejo de Administración confiera y apruebe
este carácter.
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INVITADOS.- Son las personas físicas que acompañadas de un socio usuario, acuden al Club para
hacer uso de las instalaciones por un día, pagando la cuota respectiva.
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CORTESIAS.- Son las autorizaciones que se otorgan a personas físicas con objeto de que hagan
uso de las instalaciones del Club, por un período determinado y por áreas o servicios determinados,
sin costo para ellos.
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CONSEJO DIRECTIVO DE ADMINISTRACIÓN.- Es el máximo órgano de gobierno en el Club y
define las políticas generales de uso y convivencia en el mismo.
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