REGLAMENTO INTERIOR DE EL CLUB DE GOLF VALLE IMPERIAL
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! ! ! ! ! REGLAMENTO INTERIOR DE EL CLUB DE GOLF VALLE IMPERIAL ! I.- DISPOSICIONES GENERALES ! Artículo 1º.- CLUB DE GOLF VALLE IMPERIAL, tiene por objeto promover, fomentar y desarrollar todo tipo de actividades deportivas, culturales, sociales y recreativas que tiendan a la unión, mejoramiento e integración familiar de sus Socios, en un ambiente de Orden, Respeto, Cordialidad y Superación Personal, así como todas aquellas que se relacionen con el desarrollo físico, atlético y mental. ! CLUB DE GOLF VALLE IMPERIAL, considera necesario formular una instrucción formal y escrita para el régimen y manejo del Club, por lo que extiende el presente Reglamento Interior, el cual deberán conocer todos sus Socios y Usuarios. ! Artículo 2º.- CLUB DE GOLF VALLE IMPERIAL, está administrado y dirigido por un Consejo Directivo de Administración, el cual será nombrado por acuerdo mayoritario de Asamblea General de Accionistas, y tendrá las más amplias facultades para representar a la sociedad, formular, modificar e interpretar todos los Reglamentos para el mejor funcionamiento del Club, así como establecer los requisitos para gozar de los servicios del mismo. ! Articulo 3º.- Todos los Socios, sus Dependientes y Titulares de un Certificado de Suscripción de Servicios, contraen los derechos y Obligaciones establecidas en este Reglamento y en toda disposición que haya sido expedida por los Organismos facultados del Club. ! Articulo 4º.- Los Usuarios del Club son los Socios, Titulares de un Certificado de Suscripción de Servicios, y Honorarios que Expresamente sean aceptados por el Consejo de Administración. ! Articulo 5º.- Es facultad del Titular de un Certificado de Suscripción de Servicios, el cederla cuando así lo desee, se ausente del Club por alguna causa, pero para esto se requiere autorización del Consejo Directivo de Administración, y el pago de las prestaciones que se establezcan por este concepto. El cesionario asume todos los Derechos y Obligaciones propios de Titular de un Certificado de Suscripción de Servicios. ! Artículo 6º.- Queda estrictamente prohibido a los Usuarios, Familiares, Titulares de un Certificado de Suscripción de Servicios, dependientes, Invitados y Visitantes:
1. Introducir a cualquier área del Club: 1.1. Rifles, pistolas de aire, diábolos o municiones, armas de fuego o de otro tipo, sustancias tóxicas, Enervantes, etc. 1.2. Alimentos y Bebidas. 1.3. Bicicletas, motocicletas, triciclos, patines, patinetas, avalanchas o similares. 1.4. Equipos de sonido. 1.5. Animales en general. 1.6. Músicos o Artistas de cualquier clase sin la previa autorización del Consejo Directivo de Administración del Club. 2. Concertar cualquier tipo de apuestas. 3. Fijar anuncios o propaganda, realizar promociones, efectuar rifas o exponer Artículos para su venta sin la previa autorización del Consejo Directivo de Administración. 4. Permanecer en traje de baño o caminar descalzo fuera del área de albercas, baños y vestidores. 5. Proferir palabras altisonantes y conducta ruidosa o escandalosa. 6. Guardar en los casilleros y sacar de las instalaciones Artículos pertenecientes al Club. 7. El acceso a menores de 18 años al Bar, así como consumir bebidas alcohólicas. 8. Entrar a la Alberca, Chapoteadero o Tinas de Hidromasaje sin haberse duchado previamente, o hacerlo con heridas abiertas, vendajes, aceites o materias grasosas. ! Artículo 7º.- El Consejo Directivo de Administración tendrá las más amplias facultades para crear los Comités o Consejos que sean necesarios para el mejor funcionamiento del Club y designar las personas que los integren, así como establecerles sus derechos y obligaciones. ! Artículo 8º.- El Club no se hace responsable de los accidentes que sufran dentro del mismo, sus socios, Familiares, Titulares de un Certificado de Suscripción de Servicios, Dependientes, Invitados y Visitantes, ya sea por negligencia, falta de cuidado o cualquier otra causa. ! II. IDENTIFICACIONES ! Artículo 9º.- Para su debida identificación los Socios, sus Dependientes y Usuarios autorizados deberán tramitar la expedición de una credencial individual, misma que presentarán en los sitios de control de acceso, al utilizar los servicios del Club y en todo momento que así les sea requerida. ! Asumiendo la responsabilidad de su uso, en caso de extravío se deberá comunicar por escrito y tramitar su reposición, al costo que esté vigente. ! III. SOCIOS Y USUARIOS ! Artículo 10º.- En los términos del presente Reglamento para llegar hacer Titular de un Certificado de Suscripción de Servicios, para el CLUB DE GOLF VALLE IMPERIAL, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Llenar solicitud que proporcione el Club. b. Presentar Acta de Matrimonio, en su caso. c. Presentar Acta de Nacimiento de sus descendientes por consanguinidad hasta el primer grado y personas Legalmente adoptadas. d. Ser aceptado como Socio y Usuario por el Consejo Directivo de Administración e. Pagar la cuota de Admisión del Club, en su caso.
f. Presentar copia del contrato de compra-venta, en caso de ser propietario de un terreno del fraccionamiento Valle Imperial. g. Firma de Contrato. ! ! ! ! ! La Asociación tendrá las siguientes clasificaciones de Socios: ! 1. FAMILIARES: Entendiéndose por tales, el o la cónyuge así como los hijos o hijas que el socio inscriba bajo su responsabilidad bajo este concepto y que además cumplan con los requisitos siguientes: a) Las hijas solteras que nunca se hayan casado, sin importar su edad. b) Los hijos que permanezcan solteros y cuya edad no exceda a 25 años, edad en la que dejaran de tener esta calidad. c) Residir en forma permanente con el socio o usuario. ! 2. INDIVIDUAL: Entendiéndose por tal, como única persona al titular de la misma. ! 3. JUNIORS: Entendiéndose por tales, los hijos solteros a partir de la edad de 25 y hasta 30 años, edad en la que dejaran de tener esta calidad, debiendo pagar adicionalmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que decrete el Consejo Directivo de Administración y residir en forma permanente con el socio o usuario titular. Después de los 30 años para seguir siendo socio o usuario, deberá tramitar la adquisición de un nuevo Certificado de Suscripción de Servicios de acuerdo a los estatutos vigentes. ! 4. HONORARIOS: Entendiéndose por tales aquellas personas a quienes el Consejo Directivo de Administración confiere este carácter, podrá ser revocado en cualquier tiempo por el Consejo Directivo de Administración y será por un plazo máximo de un año, prorrogable. ! 5. TEMPORALES: Entendiéndose por tales aquellas personas a las cuales les fuere conferido ese carácter, contratadas para la administración y prestación de servicios al propio Club, debiendo firmar al efecto un contrato con dicha Sociedad, quien se reserva el derecho de cobrar cuotas extras y fijar los plazos para el uso y goce de las instalaciones, no pudiendo exceder el término de 5 años. Estos usuarios deberán ser ratificados por el Consejo Directivo de Administración. ! 6. EVENTUALES: Entendiéndose por tales, aquellas personas que utilicen las instalaciones y servicios del Club en forma esporádica, además sean designadas por el Consejo Directivo de Administración. ! Artículo 11.- Las personas morales que sean Accionistas, podrán designar a una persona física y sus dependientes para gozar de los servicios e instalaciones del Club como Usuarios, a quienes el Consejo de Administración confiera y apruebe este carácter. ! En caso de que alguno o algunas de las personas físicas originalmente designadas perdieran el carácter de Usuario, la nueva que designe quedará sujeta a la aceptación por el Consejo Directivo
de Administración, en la inteligencia de que por cada sustitución que se efectúe deberá pagarse la Cuota de Inscripción que haya establecido el Consejo Directivo de Administración. ! Artículo 12.- Dentro de los lineamientos establecidos en este Capitulo, el Consejo Directivo de Administración podrá reglamentar las diversas categorías, así como las .condiciones y requisitos bajo las cuales las personas físicas y los representantes de las personas morales puedan pertenecer a dichas categorías y ser traspasados de una a otra. ! Artículo 13.- Es facultad absoluta del Consejo directivo de Administración el limitar el número de Socios de todas y cada una de las categorías, a efecto de que los aceptados gocen con amplitud de los servicios e instalaciones del Club, bajo las condiciones que se establecen en este Reglamento. ! IV. INVITADOS Y VISITANTES. ! Artículo 14.- Los Socios y Titulares de un Certificado de Suscripción de Servicios tienen derecho a tener Invitados con las limitaciones que establezcan el Consejo Directivo de Administración y los Comités Auxiliares respectivos, según la conveniencia de las diversas actividades deportivas, sociales y culturales. ! Artículo 15.- Un miembro del Club que invite a alguna persona al mismo, será responsable de su conducta y de cualquier falta en que incurra durante su estancia. ! Artículo 16.- Los Socios y Titulares de un Certificado de Suscripción de Servicios en pleno uso de sus derechos, podrán tener Invitados, las cuales deberá registrar al ingresar al club, para que utilicen las instalaciones del mismo, por un solo día, debiendo cumplir con las siguientes disposiciones: ! 1. Los Invitados podrán hacer uso de las instalaciones deportivas, baños y vestidores del Club, también tendrán derecho a consumir en el Restaurante y Bar, siempre y cuando se cubran los gastos por cuenta suya o del Socio o Titular de un Certificado de Suscripción de Servicios que los invitó. 2. Que el Socio o Titular de un Certificado de Suscripción de Servicios, solicite previamente el pase de entrada y cubra la cuota respectiva. 3. Debe el Invitado ir y permanecer acompañado del Socio o Usuario. 4. Que el Socio o Titular de un Certificado de Suscripción de Servicios se haga responsable de su comportamiento y de los gastos que efectúe. 5. Sujetarse a las limitaciones de fechas y horarios que el Consejo Directivo de Administración determine. 6. Que la persona Invitada no haya sido rechazada, suspendida o excluida como Socio o Usuario. 7. El invitado no tendrá acceso al Club mas de una vez al mes, aun cuando sea de diferente socio. 8. Cuando el invitado observe un mal comportamiento el Consejo de Administración o el administrador podrá cancelar el permiso otorgado sin perjuicio de las sanciones que corresponda al socio. 9. El socio debe ser consciente que sus invitados, deberán ser moralmente solventes. ! !
SANCION: Es requisito indispensable que el permiso se solicite en la oficina de nuestro Club (en horas de oficina), por el socio o su cónyuge, en caso de encontrarse algún invitado en las instalaciones sin el permiso correspondiente, el costo del mismo será de 3 veces su costo normal, recibiendo una amonestación de suspensión, en caso de reincidir será suspendido de sus derechos por 30 días, debiendo cubrir sus obligaciones. Toda cuota será revisada en forma anual por el Consejo de Administración. ! Artículo 17.- Se entenderá por Visitante aquella persona que no es Socio ni Titular de un Certificado de Suscripción de Servicios y quedarán sujetas a las disposiciones del Artículo anterior. ! Artículo 18.- El Consejo Directivo de Administración se reserva el derecho de admisión, y llegado el momento fijar limitaciones que en bien de los Usuarios considere convenientes. ! Artículo 19.- Las personas que posean tarjetas de cortesía, los Familiares y los Dependientes menores de 12 años, no están autorizados para efectuar invitaciones. ! V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE CERTIFICADOS DE SUSCRIPCION DE SERVICIOS O USUARIOS. ! Artículo 20.- Tanto los Socios, usuarios y Titulares de un Certificado de Suscripción de Servicios como sus Dependientes e Invitados, deberán acatar y cumplir las disposiciones contenidas en este Reglamento y las que dicte el Consejo Directivo de Administración. ! Artículo 21.- Los Socios ó Usuarios y Titulares de un Certificado de Suscripción de Servicios del Club, así como sus Familiares, Dependientes e Invitados están obligados a: a. Velar por el buen nombre del Club observando una conducta intachable para con éste, para con los demás Socios y para con el Personal Administrativo; b. Evitar que las críticas a la política administrativa y a los servicios del Club menoscaben su prestigio; c. Hacer o formular las quejas que estimen pertinentes, en forma mesurada y cortés, procurando siempre que sus observaciones o inconformidades sean de crítica sana y constructiva, Indicando en todo caso la solución que proponen. Las observaciones y quejas se dirigirán por escrito a la Gerencia, salvo que se trate de faltas graves, en cuyo caso se dirigirán al Consejo Directivo de Administración; d. Mostrar la credencial que lo acredite como Socio, Usuario o Titular de un Certificado de Suscripción de Servicios del Club cuando le sea requerida por el personal del mismo; e. Pagar sus cuotas de mantenimiento, administración y cualquiera otra que determine el Consejo Directivo de Administración, en las fechas, montos y términos que el propio Consejo de Administración establezca, así como cubrir a su presentación las notas por los créditos concedidos; f. Evitar toda actitud que pudiera afectar a cualquier otro Usuario del Club o alterar el orden y tranquilidad en todas sus áreas; g. Cuidar de la conservación de las instalaciones, mobiliario y equipo del Club, evitando su mal uso y su destrucción; h. Sujetarse, por el sólo hecho de su admisión como Socio, Usuario o Titular de un Certificado de Suscripción de Servicios a las disposiciones de los Estatutos, del Reglamento
del Club y a las decisiones que sean tomadas por la Asamblea o por el Consejo Directivo de Administración, dentro de la esfera de sus respectivas facultades i. Responder de la conducta de los Familiares, Dependientes e Invitados, así como de los daños que en su caso puedan causar a los bienes del Club. j. Solicitar el Socio Junior por escrito su baja como Socio del Club cuando así convenga a sus intereses personales, con tres meses de anticipación. ! Articulo 22.- Los Socios, Usuarios y Titulares de un Certificado de Suscripción de Servicios del Club, sus Familiares, Dependientes e Invitados tendrán derecho al uso y goce de las instalaciones y servicios del Club, acatando las disposiciones del presente Reglamento, los Estatutos y las demás normas que se expidan. ! Artículo 23.- Los Socios, Usuarios y Titulares de un Certificado de Suscripción de Servicios del Club se obligan a cubrir el importe de las compras y consumos que hagan tanto sus Familiares e Invitados dentro del Club, siendo el Socio y Titulares de un Certificado de Suscripción de Servicios responsable de dichos adeudos. ! Artículo 24.- Los menores de doce años de edad sólo tendrán acceso al Club acompañados de sus padres o de una persona mayor encargada de su cuidado, quienes serán responsables en todo momento de la seguridad y comportamiento de ellos. ! Artículo 25.- Los niños y adolescentes menores de 15 años podrán hacer uso de los servicios del Restaurante únicamente acompañados de sus padres o familiares mayores de edad, sin embargo, estos podrán hacer uso del área de la Velaría de la manera siguiente: a) Menores de 10 años deberán ser acompañados de niñeras o cuidadoras, quienes serán responsables en todo momento de la seguridad y comportamiento de ellos. b) Mayores de 10 y hasta los 15 años con discrecionalidad sin acompañante adulto. ! VI. CUOTAS Y CONSUMOS ! Artículo 26.- El Consejo Directivo de Administración fijará las Cuotas de Inscripción en su caso, Ordinarias y Extraordinarias y las aportaciones, primas o cualquier otra que se requiera para el mantenimiento, conservación y correcto funcionamiento del Club, a cualquier clase de Socio, Usuario y Titular de un Certificado de Suscripción de Servicios. ! Artículo 27.- Las Cuotas serán cubiertas por períodos mensuales y su pago se realizará en las oficinas del Club por adelantado, dentro de los 10 primeros días. El socio tendrá derecho a recibir un descuento por pago anual anticipado, de acuerdo a las políticas que fije el Consejo Directivo de Administración. Si el pago mensual se realiza después de los 30 días de iniciado el mes, causara intereses de acuerdo a las políticas que fije el club para estos casos, hasta la fecha de su liquidación. ! Artículo 28.- Se considerara vencido y exigible el periodo al final del mes. ! Artículo 29.- De no cubrirse la cuota dentro de los primeros 10 días, al día 11 de cada mes, se suspenderá el derecho de uso y goce de las instalaciones y de los beneficios que otorga este Reglamento a los Socios, Usuarios, Titulares de un Certificado de Suscripción de Servicios,
Familiares y Dependientes, por el tiempo que el Consejo de Administración determine para estos casos y no podrán ser habilitados tales derechos de uso y goce sino mediante el pago de las cantidades adeudadas y sus consecuencias, previo acuerdo del Consejo. Invariablemente los adeudos no liquidados a su tiempo causarán intereses de acuerdo a las políticas que fije el Consejo Directivo de Administración más los gastos en favor del Club con la base que el Consejo Directivo de Administración determine como pena, sin perjuicio de lo anterior. ! Artículo 30.- El Socio, Usuario y Titular de un Certificado de Suscripción de Servicios que incumpla reiteradamente con el pago de sus obligaciones pecuniarias relacionadas con nuestro Club podrá ser excluido previo acuerdo del Consejo de Administración. ! Artículo 31.- Se causa Cuota de Admisión, cada vez que venza el plazo acordado, Así mismo el Consejo Directivo de Administración tiene facultad de fijar Cuotas preferenciales. ! ! ! VII. COMITÉS Y ÓRGANOS ! Artículo 32.- El Consejo Directivo de Administración, con el fin de tener una adecuada organización y así lograr con eficiencia y rapidez todos los objetivos del Club, podrá integrar de entre sus agremiados, Comités y Órganos Auxiliares de actividades específicas, bajo su coordinación. ! Artículo 33.- Los Comités y Consejos designados propondrán al Consejo Directivo de Administración para su Aprobación, todo tipo de actividades, eventos o cambios que se deseen realizar para el mejor desarrollo del Club. ! VIII. SERVICIOS Y CASA CLUB ! Artículo 34.- El Club estará abierto todos los días con excepción de los lunes y los que acuerde el Consejo de Administración, de las 7:00 a las 21:00. Excepto aquellas instalaciones con horario especial, que se darán a conocer por la Gerencia. ! Artículo 35.- El Club no prestará ningún servicio después de las 21:00 horas, excepto en restaurantes, bares, banquetes, fiestas, torneos, reuniones especiales y deportivas debidamente programadas. ! Artículo 36.- Las localidades destinadas a Bares están reservadas a personas de dieciocho años de edad en adelante, quienes deberán presentarse vestidos apropiadamente. Se prohíbe en cualquiera de las instalaciones del Club, el consumo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad. ! Artículo 37.- Las áreas destinadas a servicios generales (cocinas, bodegas, oficinas administrativas y otros) están reservadas para los empleados y personal de servicios, por lo que ninguna otra persona tendrá acceso a ellas. !
Artículo 38.- Ninguna persona podrá organizar fiestas, rifas, eventos o cualquier promoción de venta de articulo alguno, sin la previa autorización el Consejo Directivo de Administración. Tampoco podrán fijarse avisos, escritos, propaganda impresa, objetos de decoración, ni exhibir Artículo alguno en el Club, sin la previa autorización del Consejo Directivo de Administración. ! Artículo 39.- La Gerencia, con aprobación del Consejo Directivo de Administración, designará un área apropiada para colocar los avisos y comunicaciones de carácter general a aquellos que por su importancia lo ameriten. ! Artículo 40.- En caso de existir Comité Auxiliar de Casa Club, como asesor del Consejo Directivo de Administración, deberá tomar en consideración cualquier queja o indicación que se formule respecto de los servicios y aspectos relacionados con la Casa Club. Dichas quejas o indicaciones deberán formularse por escrito a través de la Gerencia. ! Artículo 41.- El Club no se hace responsable de la pérdida o daños totales o parciales en objetos, dinero, joyas propiedad de los asistentes al Club, con excepción de aquellos que se hayan depositado en la oficina y lugares que se tengan destinados para ese fin. ! Artículo 42.- Esta terminantemente prohibido introducir al Club alimentos, vinos, licores, armas, cohetes animales, juguetes de pedal o baterías así como de cualquier otro que ponga en peligro la seguridad y tranquilidad de los Socios, salvo autorización expresa del Consejo Directivo de Administración o del Comité Auxiliar correspondiente para el caso de eventos especiales. ! Artículo 43.- Las personas que asistan al Club, no podrán llamar la atención y menos reprender o sancionar a algún empleado o trabajador del mismo. En caso de queja respecto de dicho personal, ésta deberá formularse por escrito a la Gerencia señalando expresamente el nombre del empleado o trabajador, siempre que sea posible y el motivo de la queja. ! Artículo 44.- No podrán entrar al Club ni hacer uso de sus instalaciones los Socios o Titulares de un Certificado de Suscripción de Servicios que fueran suspendidos conforme al Capitulo IX de este Reglamento. ! Artículo 45.- El Club mantendrá vigente una póliza de responsabilidad civil en favor de los Socios o Usuarios, para protección de los mismos mientras se encuentren dentro de las instalaciones del Club, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la póliza respectiva. ! ! IX. DE LAS SANCIONES, AMONESTACIONES Y SUSPENSIONES ! Artículo 46.- El Consejo Directivo de Administración está obligado a investigar las quejas que se presenten y facultado para imponer amonestaciones o suspender temporal o definitivamente en sus derechos a los Socios, Usuarios, Titulares de un Certificado de Suscripción de Servicios, Familiares y Dependientes de este club, que infrinjan las disposiciones contenidas en este Reglamento, comunicándolo por escrito a la persona afectada. En consecuencia cualquier socio aceptara en su perjuicio las facultades conferidas al Consejo Directivo de Administración, para garantizar el respeto a los derechos de los demás. !
Artículo 47.- Si el infractor de alguna disposición de los Estatutos, o Reglamentos que haya sido sancionado por el Consejo, desea la revisión de su caso, deberá solicitar ser oído mediante instancia por escrito a través de la Gerencia para que sea analizada por el Consejo Directivo de Administración. El fallo de esta nueva instancia será inapelable. ! Artículo 48.- El Consejo de Administración podrá suspender temporalmente en sus derechos a cualquier Socio del Club, Titular de un Certificado de Suscripción de Servicios, sus Familiares y Dependientes, en los siguientes casos: a. Cuando acumule más de dos amonestaciones por infracciones al Reglamento. b. Se suspenderá la firma de consumos a los Socios que no hayan efectuado el pago de cuotas de Mantenimiento, servicios deportivos, consumo de alimentos o bebidas, o de cualquier otra cuenta en los plazos establecidos en el Capitulo VI del presente Reglamento. Aparecerá en el pizarrón de morosos el Socio que no haya liquidado su cuenta 15 quince días después de habérsele suspendido la firma y causara baja temporal. c. Cuando por negligencia o dolo, destruya o cause perjuicios a las propiedades e instalaciones del Club, en cuyo caso, además pagará los desperfectos ocasionados. d. Por la comisión de una conducta contraria a la Moral, Buenas Costumbres, o a las especificadas en éste Reglamento, dentro del Club. e. Notoria mala conducta deportiva o social que desprestigie al Club, dentro o fuera de éste. ! Artículo 49.- El Consejo Directivo de Administración dará de baja definitiva a un Socio, Usuario y Titular de un Certificado de Suscripción de Servicios del Club, en los siguientes casos: a. Cuando acumule más de tres suspensiones temporales. b. Cuando destruya o cause daño grave al equipo e instalaciones del Club a las pertenencias de los demás, de los Invitados, de los empleados, independientemente de su obligación de pagar los daños causados. c. Cuando ofenda gravemente la dignidad personal de otro Usuario del Club, de sus familiares o del personal del Club. d. Por la reiterada falta de pago de cuotas o de cualquier otro adeudo. e. Por la inobservancia y faltas graves de cumplimiento a los Estatutos o Reglamentos y a los Acuerdos del Consejo Directivo de Administración. f. Por la comisión de actos fraudulentos, dolosos o inmorales en perjuicio de la Comunidad del propio Club. g. Por cualquier otra falta grave que a juicio del Consejo de Administración merezca la aplicación de esta sanción. ! Artículo 50.- El Usuario ó Visitante responderá por el costo de reposición de cualquier activo o propiedad del Club, perdida o dañada por él o por sus Familiares, Dependientes e Invitados. ! Artículo 51.- Al ser reinstalado deberá cubrir las cuotas correspondientes al periodo de suspensión temporal. ! Articulo 52.- Todo lo no previsto en este Reglamento Interior o los Reglamentos que se llegaren a crear, quedará a resolución del Consejo Directivo de Administración. !
X. ESTACIONAMIENTO. ! Artículo 53.- Los socios y titulares de un Certificado de Suscripción deberán utilizar como estacionamiento solamente los lugares expresamente delimitados y sin invadir las vías de acceso. Ninguna persona podrá estacionar vehículos en las areas de jardín o zonas verdes, ni en aquellas cuyas banquetes estén pintadas de amarillo o cualquier otra que por exclusión no tengan ese destino. ! Artículo 54.- El estacionamiento no es público y solo podrá ser usado por los socios y titulares de un Certificado de Suscripción de Servicios del Club y sus invitados, quienes tendrán derecho sólo por el tiempo que permanezcan en el Club. ! Artículo 55.- El Club no tendrá responsabilidad alguna por los objetos dejados en el interior de los vehículos, del robo de los mismos o daños que puedan ser causados a los vehículos de los socios o invitados, etc., así como los accidentes que pudieran presentarse. ! Artículo 56.- El tránsito en las vías de comunicación interna y áreas de estacionamiento, no podrán exceder los 20 kilómetros por hora, deberá hacerse con sumo cuidado con el objetivo de evitar accidentes y dar en todo momento preferencia al peatón. ! Artículo 57.- Los empleados, personal de seguridad de los socios y titulares de un Certificado de Suscripción de Servicios del Club y de sus invitados, no tendrán acceso al Club, pudiendo permanecer en el área de estacionamiento, con excepción de las empleadas domesticas que acompañen a los menores o aquellas que sean autorizadas expresamente por el Consejo Directivo de Administración. ! XI. ALIMENTOS Y BEBIDAS. ! Artículo 58.- El Consejo Directivo de Administración establecerá los horarios de las áreas donde se consuman alimentos y bebidas, así como será la facultada para fijar los precios de los mismos. ! XII. VESTIDORES Y BAÑOS. ! Artículo 59.- En las áreas de vestidores de damas y caballeros, únicamente podrán tener acceso las personas mayores de 14 años debiéndose observar las normas elementales de conducta, así como utilizar adecuadamente las instalaciones, siguiendo las instrucciones del reglamento correspondiente. Asimismo queda estrictamente prohibido la introducción de bebidas alcohólicas a estas áreas, ya que es un servicio que el mismo Club proporciona. ! 1.- Los menores de 14 años, solo tendrán acceso a los baños vestidores siempre y cuando vayan acompañados de algún adulto. Asi como también los menores de 18 años tendrán prohibido el acceso a los vapores. ! 2.- Los invitados, acompañados por los usuarios, podrán hacer uso de estas instalaciones (a excepción de casilleros), presentando el recibo de pago de la cuota correspondiente. ! 3.- Queda estrictamente prohibido lo siguiente:
a.- Fumar en el interior de baños y vestidores. b.- Usar Jabones, aceites, mascarillas o cualquier otra substancia en el vapor. c.- Hacer pedicure o manicure. d.- Todo usuario deberá ducharse antes de usar el vapor. Además, no podrá hacer uso de estas instalaciones con heridas, vendajes, aceites o materiales grasoso. e.- Es obligatorio el uso de sandalias antiderrapantes en las zonas húmedas. f.- Introducir al vapor prendas de vestir. g.- Colocar en esta área posters o cualquier tipo de anuncio. ! Artículo 60.- El uso de las áreas de vestidores y baños es por cuenta y riesgo del usuario y para poder hacer uso de los servicios, todo usuario deberá presentar su credencial actualizada en el control de vestidores. ! Artículo 61.- Los menores de 14 años usarán las instalaciones destinadas para ellos, debiendo depositar su credencial en el control de vestidores para que se les asigne casillero y toalla. Se deberá entregar la llave y la toalla para la devolución de la credencial, de no hacerlo, la credencial se turnará a la gerencia donde será recogida por el usuario titular con previo pago de los cargos correspondientes. ! Artículo 62.- SERVICIO DE TOALLAS/RENTA DE EQUIPO.- Para proporcionar estos servicios se cumplirán las siguientes reglas: a) En la mesa de control se proporcionará toallas, debiéndose firmar el vale correspondiente. En caso de no ser devueltas se cargará automáticamente el valor de las mismas a la cuenta del usuario. b) En el mostrador de reservaciones para canchas de tenis, el usuario podrá encontrar equipo deportivo para renta, el usuario al recibir el equipo de renta, firmara un vale que amparara el valor del mismo, por lo que se hace responsable del uso que se le de al equipo rentado y de su oportuna devolución. ! Artículo 63.- Queda prohibido utilizar los baños, vestidores y albercas sufriendo alguna enfermedad contagiosa que ponga en peligro la salud del resto de los asociados y los usuarios. ! ! XIII CASILLEROS ! Artículo 64.- El usuario se hace responsable del buen uso que se dé al casillero que tiene asignado en renta, en caso de sufrir algún desperfecto causará un cargo por la reparación del mismo, que efectuará exclusivamente personal del Club. ! Artículo 65.- Mantener la calidad, seguridad y cierre de los candados es responsabilidad del usuario. En forma excepcional a petición del usuario titular, previa identificación y en su presencia, personal autorizado del Club podrá prestar el servicio de apertura de candados. ! Artículo 66.- No está permitido que el personal del Club resguarde combinaciones o llaves de casilleros. !
Artículo 67.- Está prohibido intercambiar casilleros sin previa autorización de la Gerencia. ! Artículo 68.- Los usuarios utilizarán los casilleros exclusivamente para guardar ropa y artículos propios del destino del Club, por lo que está prohibido guardar elementos de naturaleza peligrosa. ! Artículo 69.- Los casilleros se rentarán a los asociados y a los usuarios del Club mediante el pago de la cuota que al efecto señale el Consejo Directivo. ! Artículo 70.- Está prohibido permitir el uso de casilleros a personas distintas al usuario, independientemente del motivo que tengan para ello. ! XIV. GIMNASIO ! Artículo 71.- La utilización de pesas y aparatos de ejercicio localizados en esta área, será bajo responsabilidad absoluta del usuario, quien deberá usar zapatos tenis, pants, shorts y camiseta. ! Artículo 72.- La reparación o reposición de los desperfectos causados por el mal uso del equipo, será por cuenta del usuario que los hubiera causado. ! Artículo 73.- Esta estrictamente prohibido lo siguiente. a.- Trasladar pesas o equipos del gimnasio fuera del área designada. b.- Fumar dentro del gimnasio. c.- Introducir alimentos en el gimnasio. ! Artículo 74.- El ingreso al Gimnasio será únicamente para usuarios mayores a 16 años. ! LINEAMIENTOS: ! a.- Registrarse antes de iniciar la rutina. b.- Deberán solicitar asesoría de instructor. c.- Reacomodar y limpiar todo el equipo utilizado. d.- No entrar descalzo. ! ! XV. ALBERCAS ! Artículo 75.- Las albercas y chapoteaderos del Club son para uso exclusivo de los socios, usuarios y titulares de Certificado de Suscripción de Servicios del Club, sus familiares, dependientes o invitados, debiendo estos usar solamente la ropa adecuada para nadar, quedando prohibido la utilización de pañales desechables, camisetas o shorts deportivos. ! Artículo 76.- La alberca solo podrá usarse los mismos días que estén en servicio las demás instalaciones del Club. Con aprobación del Consejo de administración, o del comité de natación en su caso, la Gerencia podrá suspender el servicio general cuando se celebren competencias o por otras causas que se estimen convenientes. !
Artículo 77.- Los usuarios deberán acatar las indicaciones de los profesores de natación o guardavidas, en relación con su comportamiento, fundamentalmente en aquellas situaciones que puedan afectar su seguridad. ! Artículo 78.- El Consejo Directivo de Administración o la Gerencia están facultados para exigir a los usuarios, la presentación de un certificado médico, en cualquier tiempo inclusive para el uso de los baños. ! Artículo 79.- No podrán hacer uso de la alberca las personas que sufran infecciones en la piel, en los ojos, catarro, oídos o cualquier otra enfermedad contagiosa. ! Artículo 80.- No se admitirán personas con severas quemaduras de sol, cortaduras, parches para callos o cualquier tipo de vendajes. ! Artículo 81.- Tomar un baño con jabón antes de entrar a las albercas o chapoteaderos, quitarse aceites, bronceadores o grasas. ! Artículo 82.- Quedan estrictamente prohibida la introducción de comida y bebidas de todo género en las albercas y chapoteaderos, así como el uso de vasos y botellas o cualquier otro artículo rompible, que pueda causar daños o lesiones a los usuarios. ! Artículo 83.- No se permiten dentro de la alberca, juegos que molesten o pongan en peligro a los demás, colchones, llantas o lanchas inflables, toallas, blusas u otro artículo que pudiera causar molestias a los usuarios. ! Artículo 84.- Queda terminantemente prohibido correr alrededor de la alberca o del área de asoleaderos; así como hacer uso de estas instalaciones cuando este lloviendo o con tormenta eléctrica. ! Artículo 85.- En ningún caso podrá hacerse uso de la alberca fuera de los horarios fijados para el uso de la misma. ! Artículo 86.- Los invitados deberán acatar este reglamento y pagar previamente el derecho de admisión en las oficinas administrativas. ! Artículo 87.- Los menores de 10 años de edad, deberán de estar siempre acompañados por una persona mayor al hacer uso de la alberca. ! Artículo 88.- Está prohibido permanecer en traje de baño y caminar descalzo fuera del área de albercas, baños y vestidores. ! Artículo 89.- El ingreso a la alberca será por cuenta y riesgo de los usuarios, sus familiares e invitados. ! Artículo 90.- El Club no tiene obligación de tener guardavidas. !
XVI. GOLF ! DEFINICIONES ! Profesional de Golf es la persona responsable en el campo de aplicar los lineamientos que se describen en el reglamento de golf, auxiliado por su Marshall y Starter, por lo que cualquier infracción al mismo, serán ellos las personas autorizadas para aplicarlo. El Starter es la persona designada por el profesional de golf para realizar las siguientes funciones: • Asignar los horarios de salidas, así como llevar el registro de las mismas. • Formar los grupos de jugadores de acuerdo al reglamento de golf. • Hacer cumplir el código de vestimenta. • Solicitar a los invitados su recibo de greenfee para autorizar su salida. • Autorizar o rechazar la salida de los caddies al campo. El Marshall es la persona designada para asegurar el buen desempeño del juego de golf en nuestras instalaciones; dentro de sus principales funciones están: • Orientar al golfista para cumplir correctamente con los lineamientos del golf. • Ayudar a resolver dudas que pudieran existir entre los jugadores acerca de la aplicación del reglamento. • Circular por el campo de golf con la finalidad de ayudar a agilizar el desarrollo del juego. ! ! Artículo 91.- Para poder hacer uso del Campo de Golf, los Socios y Titulares de un Certificado de Suscripción de Servicios del Club deberán: a. Registrarse previamente con el despachador de salidas. b. Vestir adecuadamente de acuerdo al código de vestimenta publicado y usar zapatos de golf, quedando estrictamente prohibido jugar o practicar sin camisa. ! Artículo 92.- Pueden usar el Campo de Golf en general todos los Socios y Titulares de un Certificado de Suscripción de Servicios del Club así como los dependientes mayores de 18 años que se tengan registrados, salvo aquellos que expresamente excluye este Reglamento y se deberán seguir la normas siguientes: a) Tener tarjeta de Hándicap vigente, o ser autorizados a jugar por el Profesional de Golf del Club. b) Los Titulares de un Certificado de Suscripción de Servicios del Club de nuevo ingreso, deberán pasar una prueba de aptitud con el Profesional de Golf del Club. c) Los Invitados de los Socios y Titulares de un Certificado de Suscripción de Servicios del Club que cumplan con los requisitos señalados por el Consejo de Administración del Club, debiendo entregar sin excepción su comprobante de pago de derechos (green fee) al despachador de salidas, antes de empezar a jugar d) Las personas o grupos expresamente autorizados por el Consejo Directivo de Administración. e) Los menores de 18 años deberán estar registrados en el programa infantil-juvenil del Club, o con su tarjeta de Hándicap vigente, o ser autorizados a jugar por el Profesional de Golf del Club. f) Los jugadores novatos (ventaja 30 en adelante) necesitarán autorización expresa del profesional para jugar.
g) Cada jugador deberá llevar su equipo, no permitiéndose jugar a varios jugadores con el mismo equipo. h) No está permitido el uso de cualquier medio de transporte diferente a los carros especiales, respetando el reglamento establecido para los mismos. i) Los jugadores deberán usar ropa apropiada, quedando prohibido jugar en traje de baño, camiseta sin mangas o cuello, o usar cualquier tipo de pantalón o short de mezclilla. j) Niños menores de 10 años solo podrán usar el campo en compañía de un adulto o un caddie. k) Niños menores de 15 años solo podrían utilizar el campo en los horarios que establezca la comisión. l) Nadie debe moverse, hablar, pararse cerca o directamente atrás de la bola cuando un jugador esté tomando dirección o este ejecutando un golpe. m) No está permitido pasar de un hoyo a otro que no sea el correspondiente. n) Los jugadores deberán realizar su tiro, hasta que los jugadores que les preceden se encuentren fuera de su alcance. o) En beneficio general de los jugadores deben jugar sin dilación. p) Los jugadores que estén buscando una bola extraviada deben permitir que pasen los jugadores que les siguen, (búsqueda máximo 3 minutos). q) La cuota del caddie deberá liquidarse de acuerdo a las tarifas publicadas y autorizadas por la comisión de golf. r) Al terminar de jugar, todos los jugadores deberán depositar su tarjeta firmada en el buzón asignado, o bien deberán entregársela al caddie para que éste la deposite en dicho buzón. s) A los jugadores que no depositen la tarjeta en el buzón ni la entreguen al caddie se les anotará en su record par de campo para ese día. t) Todo jugador que no cumpla con alguno de los lineamientos establecidos en este documento se hará acreedor a las sanciones que la Comisión de Golf Imponga. u) Se aplicaran las reglas de la USGA o de la Federación Mexicana de Golf, así como las reglas locales, para resolver cualquier duda. v) Los fallos sobre cualquier controversia emitidos por la Comisión de Golf serán Inapelables. ! ! ! Artículo 93.- De las salidas. a. Todos los grupos deben registrarse en la lista de salida que lleva el despachador, a fin de tomar su turno. b. El sistema de salidas será determinado por el Consejo Directivo de Administración y modificarlo o adecuarlo cuando lo estime necesario. c. Los jugadores o grupos de jugadores deberán forzosamente iniciar su juego por las mesas de salida del hoyo 1. d. No podrán jugar grupos de más de cuatro jugadores, excepto en los Torneos que organice el Club o cuando el Consejo Directivo de Administración lo autorice. e. Todos los jugadores o grupos de jugadores, deberán seguir forzosamente el orden numérico progresivo de los hoyos. ! Artículo 94.- Del cuidado del Campo de Golf.
a. Todo jugador tiene la obligación de cuidar el Campo de Golf, para este fin deberá reparar los "Divots" en el campo y en los impactos producidos en los "Greenes" por la bola, así como arreglar las superficies de las "trampas". Es obligatorio jugar reglas de invierno cuando lo indique el Comité de Campo. b. Queda estrictamente prohibido realizar tiros de prácticas en el Campo de Golf y sólo podrán hacerse en los espacios expresamente destinados a la práctica. c. Los carros para golf, sean eléctricos, de gasolina o manuales, deberán utilizarse con apego a las reglas que establezca el Comité de Campo, responsabilizándose el Socio, Titulares de un Certificado de Suscripción de Servicios del Club o Usuario cualquiera que sea su calidad de acuerdo al Artículo 50 del presente Reglamento, de la reparación de los daños que por el uso indebido se causen a los mismos y a las instalaciones del Club en general. ! Artículo 95.- De las reglas locales. a. Todo jugador deberá acatar las reglas locales especiales aplicables al juego en el Campo de Golf; a las cuales se les dará la debida publicidad. b. Tiene la obligación de ceder el paso al grupo que lo sigue, sin importar su número, todo jugador o grupo de jugadores que busque pelota perdida de alguno de sus integrantes o que tenga libre un hoyo o más por delante. c. Las pelotas de práctica podrán utilizarse exclusivamente en las áreas destinadas a ello y en ningún caso en el Campo de Golf. d. En el hoyo 9 una vez que tu bola cruza por aire las estacas de OB se considera fuera de límites y se aplicara las reglas de Golf. ! XVII. TENIS ! Artículo 96.- Los usuarios, sus familiares, dependientes e invitados que hagan uso de las canchas de tenis, observarán las reglas generales, así como las adicionales que oportunamente establezcan el comité correspondiente. ! Artículo 97.- Para hacer uso de las canchas de tenis los usuarios están obligados a cumplir con los siguiente. ! a. El encargado de la mesa de control se negará a dar cancha al usuario que no se encuentre al corriente en su pago de cuota de mantenimiento. b. No se permite masticar chicle en la zona de canchas. c. Solo se permitirá introducir a las canchas agua en recipientes desechables o plásticos. d. Queda estrictamente prohibido cruzar apuestas. e. El uso de las canchas en horarios nocturnos deberá ser cubierto por parte de los usuarios, con una cuota por uso de alumbrado. f. Todos los usuarios deberán observar el presente Reglamento, así como el Código de Conducta establecido por la Federación Mexicana de Tenis y la Asociación de Tenis de Jalisco, en caso contrario, serán reportados a la Comisión para la sanción correspondiente. g. El uso de zapatos de tenis, calcetines o calcetas blancas será obligatorio para todos los jugadores de cualquier sexo.
h. Los caballeros deberán usar cuando menos una prenda blanca, short o camiseta, el uso de la totalidad de indumentaria en color se utilizara cuando las prendas constituyan un juego, debiendo ser de la misma marca tanto el pantalón o short como la camiseta. i. Las damas deberán usar cuando menos una prenda blanca, falda o camiseta cuando vista dos prendas; si usan vestido de una sola pieza, éstos se admitirán en colores. j. No se admitirán el uso de zapatos que no sean los reglamentarios para la práctica del tenis. k. No se permitirán jugar sin camiseta o en traje de baño, solo se permitirá el uso de pants o suéter durante el periodo de calentamiento. l. El despachador tendrá la facultad de impedir el acceso a las canchas a cualquier jugador que a su juicio se presente desalineado o incorrectamente vestido. ! Artículo 98.- Las canchas normalmente estarán disponibles desde las 7:00 hasta las 21:00 hrs, a reserva de que exista el juego nocturno. a. La asignación de canchas se hará por conducto de la caseta del despachador, debiendo los jugadores depositar su credencial y estar presentes ambos tratándose de un singles o los cuatro correspondientes a unos dobles para que el encargado expida la boleta correspondiente con el horario de ocupación y el número de la cancha asignada. b. El tiempo de juego para la modalidad de dobles será de una hora y treinta minutos, de una hora para singles. c. El tiempo oficial será el que indique el reloj del despachador. d. El juego de dobles siempre tendrá preferencia sobre el de singles los días Sábado, Domingo o festivo entre las 10:00 y las 14:00 hrs., pero una vez iniciando el juego de singles los jugadores no podrán ser desplazados de la cancha hasta la consumación del tiempo asignado. e. Queda prohibido la práctica de apartar cancha por anticipado. f. De no estar presentes la totalidad de los jugadores con cancha asignada transcurridos 10 minutos después de la hora señalada para su ocupación, el despachador de control de turno cancelara turno y le otorgara al primer grupo de jugadores en espera de cancha. g. No se permitirá registrar para ocupación de canchas a ningún jugador que ya se encuentre jugando o a quien ya se le haya asignado cancha. h. Solo hasta que termine su turno de ocupación podrá el jugador volver a solicitar un nuevo turno de juego. i. No se permitirá la sustitución de nombres en las boletas de canchas, salvo autorización expresa del director de tenis o despachador. ! ! Artículo 99.- El director profesional de tenis tendrá la facultad de prohibir el uso de cualquier cancha por razones de mantenimiento o porque a su juicio pueda resultar perjudicial jugar en ella por necesidad de reparación. a. El despachador negará el acceso a las canchas a cualquier jugador que se encuentre o en actitud agresiva, bajo los efectos del alcohol, utilizando substancias tóxicas, o que se encuentren bajo la influencia de algún medicamento, en cuyo caso, el Club no se hace responsable de algún accidente ocurrido dentro de las canchas, así como a los que no satisfagan los requisitos de indumentaria señalados por este reglamento.
b. No se permitirá la presencia en las canchas de aquellas personas que no sean participantes en el juego. Los espectadores deberán ocupar los lugares o espacios específicamente designados para ellos. c. Queda prohibido pelotear contra las alambradas, aventar la raqueta, gritar y molestar a los jugadores de las canchas vecinas. d. A los usuarios les queda estrictamente prohibido reprender o abusar del personal de canchas o del despachador. Toda queja por irregularidades que éstos cometan deberá formularse a la gerencia. ! Artículo 100.- El profesional colaborará con el comité de ese deporte en todas sus distintas fases: torneo, exhibiciones, entrenamientos, clínicas, clases particulares, supervisión del mantenimiento y reparación de canchas. a. Los jugadores podrán utilizar los servicios de recoge-bolas, y la relación entre recoge- bolas y usuarios será ajena al Club, por lo que no existirá para éste, responsabilidad alguna por este motivo. b. Los jugadores deberán de conducirse en todo momento en la cancha con el deportivismo y la caballerosidad tradicional del juego de tenis. ! Artículo 101.- Todo lo no previsto en este reglamento interior o los reglamentos que se llegasen a crear, quedará a resolución del Consejo Directivo de Administración. ! Artículo 102.- El control del juego nocturno en caso de llegar a existir, se reglamentara oportunamente. ! ! XVIII. FUTBOL ! Artículo 103.- El uso de la cancha será exclusivo para los equipos de Valle Imperial y eventualmente, la Gerencia podrá otorgar permisos para equipos invitados de los asociados y los usuarios, siempre y cuando se haya formulado la solicitud respectiva con un minimo de ocho días hábiles de anticipación. ! Artículo 104.- No ingresar a la cancha si se encuentra cerrada, de lo contrario se procederá conforme al reglamento interior del Club. (Capitulo de “Sansiones”) ! Artículo 105.- Para mantener en óptimas condiciones las canchas, los jugadores no deben introducir en ellas alimentos o bebidas embriagantes. ! Artículo 106.- No introducir alimentos, envases o botellas de vidrio o cualquier objeto que pueda resultar peligroso para los usuarios del área. ! Artículo 107.- El Club no se hace responsables de accidentes o de lesiones producidas en esta disciplina, por lo que se recomienda tomar las debidas precauciones para la práctica de la misma, así como los menores siempre tienen que ir acompañados de un adulto. ! Artículo 108.- Esta prohibido colgarse de las redes y marcos de las porterías. !
Artículo 109.- Es importante que cualquier actividad la realices en compañía de otra persona por seguridad. ! Artículo 110.- En todo momento se deberán acatar las disposiciones del entrenador o responsable. ! Artículo 111.- Utilizar la ropa adecuada (shorts y camiseta). Para partidos oficiales solo se permite el uso de zapatos de futbol. Los entrenamientos se llevarán a cabo con zapatos tenis. ! Artículos 112.- Los usuarios de esta disciplina tendrán especial empeño en cuidar la moral y las buenas costumbres. Cambiarse y orinar en los baños destinados para este fin. ! Artículos 113.- El uso del campo será única y exclusivamente para partidos oficiales y entrenamientos previa reservación, el uso recreativo será bajo previa autorización del despachador y se deberán utilizar únicamente porterías movibles. ! Artículo 114.- Los cursos se pagarán en el mes correspondiente, debiendo entregar al profesor copia del recibo dentro de los primeros 5 días del mes. Sin recibo de pago no podrá recibir la clase. ! Artículo 115.- Se cobrará la mensualidad completa con una clase que haya sido tomada y después se ausente por cualquier motivo. ! Artículo 116.- Para la cancelación de cualquier curso deberá avisarse a más tardar dentro de los primeros 5 días del mes en curso. ! Artículo 117.- El pago de los cursos son intransferibles. ! Artículo 118.- Cualquier disposición no prevista en el presente reglamento será resuelto por la Gerencia de deportes del Club. ! Artículo 119.- Exclusivamente ingresar y salir por puertas oficiales, no brincar el enmallado. ! Artículo 120.- Para cualquier reservación y/o evento especial se hará por escrito con anticipación como mínimo 24 hrs y el visto bueno de Gerencia General y Gerencia de deportes. ! Artículo 121.- Todos los invitados personales deberán cubrir cuota correspondiente en la oficina de administración o caja general. ! ! ! ! ! ! ! ! XIX. DEFINICIONES !
SOCIO.- Es aquella persona física o moral que posee el uso o goce temporal de los servicios e instalaciones del Club. ! TITULAR DE UN CERTIFICADO DE SUSCRIPCION DE SERVICIOS.- Es aquella persona titular de un lote o vivienda del fraccionamiento Valle Imperial. ! USUARIOS.- Son las personas físicas titulares o beneficiarios de un Certificado de Suscripción de Servicios, autorizados para hacer uso de las instalaciones del Club. ! DEPENDIENTES.- Son las personas físicas registradas como beneficiarios del titular de un Certificado de Suscripción de Servicios a quienes el Consejo de Administración confiera y apruebe este carácter. ! INVITADOS.- Son las personas físicas que acompañadas de un socio usuario, acuden al Club para hacer uso de las instalaciones por un día, pagando la cuota respectiva. ! CORTESIAS.- Son las autorizaciones que se otorgan a personas físicas con objeto de que hagan uso de las instalaciones del Club, por un período determinado y por áreas o servicios determinados, sin costo para ellos. ! CONSEJO DIRECTIVO DE ADMINISTRACIÓN.- Es el máximo órgano de gobierno en el Club y define las políticas generales de uso y convivencia en el mismo. ! ! !
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