Preguntas y respuestas: Certificado COVID Digital de la UE Bruselas, 1 de junio de 2021

 
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Comisión Europea - Preguntas y respuestas

Preguntas y respuestas: Certificado COVID Digital de la UE
Bruselas, 1 de junio de 2021
El Certificado COVID Digital de la UE (antes llamado certificado verde digital) facilitará la libre
circulación en condiciones de seguridad durante la pandemia de COVID-19 dentro de la UE. Servirá
como prueba de que una persona ha sido vacunada contra la COVID-19, ha recibido un resultado
negativo de una prueba diagnóstica o se ha recuperado de esa enfermedad. El certificado puede
utilizarse en todos los Estados miembros de la UE, y en Islandia, Liechtenstein y Noruega. También
se está negociando su uso con Suiza. La Comisión está trabajando para velar por que los certificados
sean compatibles con los sistemas de otros países terceros.
¿Cuáles son los principales elementos del Certificado COVID Digital de la UE acordado?
      El sistema de Certificado COVID Digital de la UE abarca tres tipos distintos de certificados
      relacionados con la COVID-19: un certificado de vacunación, un certificado de prueba
      diagnóstica y un certificado de recuperación.
      El certificado de la UE puede expedirse y utilizarse en todos los Estados miembros de la UE
      para facilitar la libre circulación. Todos los ciudadanos de la UE y sus familiares, así como los
      nacionales de terceros países que se encuentren o residan legalmente en los Estados miembros
      de la UE y que tengan derecho a viajar a otros Estados miembros, podrán obtener esos
      certificados de forma gratuita.
      Los certificados solo deben incluir el conjunto mínimo de datos necesarios para confirmar y
      comprobar la condición de persona vacunada, diagnosticada o recuperada del titular.
      Haber sido vacunado no constituirá un requisito previo para viajar. Todos los ciudadanos
      de la UE gozan del derecho fundamental a la libre circulación en la UE, y este se aplica
      independientemente de que estén vacunados o no.

 1.   Certificado COVID Digital de la UE: libre circulación
¿Cómo facilitará el Certificado COVID Digital de la UE la libre circulación segura?
Los Estados miembros se abstendrán de imponer restricciones adicionales de viaje a las personas
titulares de un Certificado COVID Digital de la UE, a menos que dichas restricciones sean necesarias
y proporcionadas para salvaguardar la salud pública. En tal caso, el Estado miembro deberá informar
oportunamente a la Comisión y a todos los demás Estados miembros, y exponer los motivos de tales
medidas.
El Certificado COVID Digital de la UE servirá de prueba de vacunación, de diagnóstico y de
recuperación, y podrá utilizarse en todos los Estados miembros de la UE. Al viajar, todo titular de un
Certificado COVID Digital de la UE tendrá los mismos derechos que los ciudadanos del Estado
miembro visitado que hayan sido vacunados, se hayan sometido a diagnóstico o ya estén
recuperados.
El 31 de mayo, la Comisión propuso actualizar la Recomendación del Consejo sobre la coordinación
de las restricciones a la libre circulación en la UE mediante el establecimiento de normas claras sobre
las condiciones para levantar las restricciones de viaje aplicables a las personas que sean titulares de
un Certificado COVID Digital de la UE.
¿Cómo se garantizará la no discriminación de las personas no vacunadas en el ejercicio de
su derecho a la libre circulación?
A fin de garantizar el respeto del derecho a la libre circulación en la UE y la no discriminación de las
personas que no hayan sido vacunadas, el Certificado COVID Digital de la UE comprenderá
certificados de vacunación contra la COVID-19, certificados de diagnóstico y certificados para quienes
se hayan recuperado de la enfermedad. De ese modo, un máximo de personas debería poder
disponer de un Certificado COVID Digital de la UE al viajar.
El objeto del Certificado COVID Digital de la UE es facilitar la libre circulación dentro de la UE, pero
no constituye un requisito previo para viajar. El Certificado COVID Digital de la UE no es un
documento de viaje. Las personas que no hayan sido vacunadas deben poder seguir ejerciendo su
derecho a la libre circulación igual que las personas vacunadas, aunque quedarán sometidas en caso
necesario a restricciones tales como la realización de pruebas diagnósticas o cuarentena y
autoaislamiento.
¿Cuál es el papel de la Comisión y cuál el de los Estados miembros?
Todos los Estados miembros deben ofrecer soluciones digitales para la expedición del Certificado
COVID Digital de la UE de forma gratuita. Por ejemplo:
      Una aplicación o portal para la expedición de certificados digitales y en formato impreso.
      Una solución para que los ciudadanos los almacenen (por ejemplo, aplicación de cartera,
      aplicación de rastreo existente).
      Una solución de escaneado a efectos de comprobación (con un teléfono inteligente que utilice
      una aplicación, por ejemplo).
Para facilitar esta labor, la Comisión ofrece programas informáticos y aplicaciones de referencia de
código abierto para la expedición, almacenamiento y comprobación de los certificados. SAP y T-
Systems los han creado para la Comisión. No obstante, los Estados miembros también pueden crear
sus propias aplicaciones o utilizar aplicaciones de almacenamiento existentes. El 21 de abril, los
Estados miembros acordaron las especificaciones técnicas en la red de sanidad electrónica.

 2.   Certificado COVID Digital de la UE: ¿cómo funcionará en la práctica?
¿Cuándo estará listo para su uso este certificado?
El certificado se introducirá en los Estados miembros de la UE. Los países pueden empezar a emitirlo
y utilizarlo ya, y estará disponible en todos los Estados miembros de la UE a partir del 1 de julio. Si
un Estado miembro no está preparado para expedir certificados a tiempo, el Reglamento prevé un
período de introducción progresiva de seis semanas, en el que podrán seguir utilizándose otros
formatos y estos deberán aceptarse en otros Estados miembros.
¿Cuál será la información incluida en el Certificado COVID Digital de la UE?
El Certificado COVID Digital de la UE solo contendrá información necesaria, tal como el nombre, la
fecha de nacimiento, el emisor del certificado y un identificador único de este último. Además:
      en el caso del certificado de vacunación: el tipo de vacuna y su fabricante, el número de dosis
      administradas y la fecha de vacunación;
      en el caso del certificado de diagnóstico: el tipo de prueba diagnóstica, la fecha y la hora de su
      realización, el lugar y el resultado;
      en el caso del certificado de recuperación: fecha del resultado positivo de la prueba de
      diagnóstico, período de validez.
¿Cuáles serán en la práctica los trámites para que un ciudadano obtenga un Certificado
COVID Digital de la UE?
Después de habérsele sido administrada una vacuna en un país de la UE, recibirá el Certificado
COVID Digital de la UE, ya sea automáticamente o previa solicitud. Expedirán el Certificado las
autoridades de los Estados miembros de la UE, entre las que puede contarse el organismo que
administre la vacuna. Podría ser un hospital u otra autoridad sanitaria, o a través de un portal de
sanidad electrónica. El mismo principio se aplica a los certificados de pruebas de diagnóstico y de
recuperación. Los Estados miembros interesados establecen los respectivos trámites para la
expedición de los certificados.
Los ciudadanos de la UE vacunados en un país no perteneciente a la UE pueden solicitar el Certificado
COVID Digital de la UE al Estado miembro de su nacionalidad o residencia. El Certificado COVID
Digital de la UE se expedirá si existe una prueba fidedigna de vacunación y si la estructura del
sistema sanitario lo permite. Para obtener más información, los ciudadanos pueden dirigirse al
Estado miembro de nacionalidad o residencia.
¿Qué vacunas se aceptarán?
Los Estados miembros deben expedir certificados de vacunación independientemente del tipo de
vacuna contra la COVID-19.
Cuando los Estados miembros acepten pruebas de vacunación para dispensar de la aplicación de
determinadas restricciones por motivos de salud pública, tales como pruebas diagnósticas o
cuarentena, estarán obligados a aceptar, en las mismas condiciones, los certificados de vacunación
expedidos con arreglo al sistema del Certificado COVID Digital de la UE. Sin embargo, esta obligación
se limita a las vacunas que hayan recibido una autorización de comercialización en toda la UE. Los
Estados miembros tienen la opción de aceptar también certificados de vacunación expedidos en
relación con vacunas autorizadas a nivel nacional o por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
¿Puede expedirse el Certificado COVID Digital de la UE después de la primera dosis de
vacunación?
Se expedirán certificados a cualquier persona que haya recibido una vacuna contra la COVID-19 en
un Estado miembro de la UE, independientemente del número de dosis. El número de dosis figurará
claramente en el Certificado COVID Digital de la UE para indicar si se ha completado la vacunación.
Además, el Reglamento exige a los Estados miembros que acepten certificados de vacunación en las
mismas condiciones, lo que significa que, por ejemplo, cuando un Estado miembro decida levantar
las restricciones de viaje para sus propios ciudadanos que sean titulares de un certificado por la
primera dosis de una vacuna de dos dosis que haya recibido una autorización de comercialización a
escala de la UE, debe extender el mismo tratamiento a otros ciudadanos de la UE.
El 31 de mayo, la Comisión propuso que los Estados miembros levanten las restricciones de viaje a
las personas que hayan recibido la pauta completa de la vacuna (a más tardar 14 días después de la
última dosis) o recuperadas de la COVID-19 y que sean titulares de un Certificado COVID Digital de
la UE.
Si una persona se ha recuperado de la COVID-19 y su Estado miembro ha decidido ofrecerle
solo una dosis de una vacuna de dos dosis, ¿podrá obtener el Certificado COVID Digital de
la UE?
Corresponde a los Estados miembros decidir si administran una sola dosis de una vacuna de dos
dosis a las personas recuperadas. Si lo hacen, el certificado de vacunación debe indicar que la
vacunación se ha completado tras la administración de una dosis.
La Comisión ha propuesto que las personas que hayan recibido una dosis única de una vacuna de dos
dosis después de haber estado infectadas previamente por COVID-19 se consideren totalmente
vacunadas a efectos de viajes.
¿Qué ocurrirá con las personas que hayan sido vacunadas con anterioridad?
Las personas vacunadas antes de la creación del Certificado COVID Digital de la UE tienen derecho a
recibir un certificado de vacunación en el nuevo formato. Si han obtenido un certificado de
vacunación que no cumpla los requisitos de interoperabilidad exigidos por el Reglamento, pueden
solicitar uno nuevo a las autoridades nacionales.
¿Cómo será el Certificado COVID Digital de la UE?
El Certificado COVID Digital de la UE estará disponible en formato digital, por ejemplo, en una
aplicación para teléfonos inteligentes, o en formato impreso, según prefiera cada persona. Los
certificados contendrán un código QR con los datos necesarios y una firma digital. El código QR sirve
para comprobar de forma segura la autenticidad, integridad y validez del certificado. La información
que incluya este debe ir redactada en la lengua o las lenguas del Estado miembro de expedición y en
inglés. Se ha elaborado una plantilla de diseño común en colaboración con los Estados miembros
para facilitar el reconocimiento de los Certificados COVID Digitales de la UE expedidos en formato
impreso.
¿Cómo funciona el Certificado COVID Digital de la UE en toda la UE?
El Certificado COVID Digital de la UE contiene un código QR con una firma digital que lo protege
contra la falsificación. En el momento del control del certificado, se escanea el código QR y se
comprueba la firma.
Cada organismo emisor (por ejemplo, un hospital, un centro de pruebas diagnósticas o una autoridad
sanitaria) dispone de su propia clave de firma digital. Todas ellas se almacenan en una base de datos
segura en cada país.
El 1 de junio, la Comisión activó una pasarela a través de la cual pueden comprobarse todas las
firmas de certificados en toda la UE. Los datos personales del titular del certificado no se transmiten
a través de la pasarela, ya que no es necesario para comprobar la firma digital.
Antes de entrar en funcionamiento, más de veinte Estados miembros e Islandia probaron con éxito la
pasarela.
La Comisión Europea proporciona también aplicaciones de referencia de código abierto para ayudar a
los Estados miembros a crear programas informáticos que las autoridades puedan utilizar para
escanear y comprobar los códigos QR.
¿Aceptarán el Certificado COVID Digital de la UE Suiza y los países del EEE?
El Reglamento se incorporará al Acuerdo EEE, lo que permitirá a los países del EEE (Islandia,
Liechtenstein y Noruega) aplicar el sistema de la UE de Certificado COVID Digital de la UE.
En principio, los certificados suizos se aceptarán en las mismas condiciones que el Certificado COVID
Digital de la UE, una vez que Suiza confirme la reciprocidad y que la Comisión haya adoptado una
decisión sobre la equivalencia de los certificados suizos con el Certificado COVID Digital de la UE. Se
está negociando con Suiza a este respecto.
¿Pueden los niños obtener un Certificado COVID Digital de la UE?
Sí, los niños pueden obtenerlo.
La Agencia Europea de Medicamentos (EMA) dio luz verde al uso de la vacuna BioNTech Pfizer para
niños de entre 12 y 15 años. Los niños también pueden recibir un certificado de diagnóstico o de
recuperación. Este certificado también podrían recibirlo sus padres y ser almacenado en la aplicación
para teléfonos inteligentes de estos.
El 31 de mayo, la Comisión propuso que los menores que viajaran con sus padres quedaran exentos
de cuarentena cuando los padres no necesitaran someterse a ella, por ejemplo, por haber sido
vacunados. Los menores de seis años también deberán quedar exentos de las pruebas por motivo de
viajes.
¿Qué pruebas diagnósticas de COVID-19 se aceptarán?
Para garantizar la fiabilidad de los resultados de las pruebas diagnósticas, solo deben dar derecho a
la expedición de un certificado de pruebas diagnósticas con arreglo al Reglamento propuesto los
resultados de las denominadas pruebas NAAT (por ejemplo, las pruebas RT-PCR) y de las pruebas de
detección rápida de antígenos incluidas en la lista establecida de acuerdo con la Recomendación
2021/C 24/01 del Consejo.
No obstante, corresponde a cada Estado miembro decidir si acepta las pruebas de detección rápida
de antígenos, o solo las pruebas NAAT, tales como las pruebas de RT-PCR.
El 21 de enero de 2021, el Consejo adoptó una Recomendación relativa a un marco común para el
uso de las pruebas de detección rápida de antígenos y el reconocimiento mutuo de los resultados de
las pruebas diagnósticas de la COVID-19 en la UE El 11 de mayo de 2021, el Comité de Seguridad
Sanitaria de la UE acordó actualizar la lista común de pruebas de detección rápida de antígenos de la
COVID-19. Actualmente se incluyen en la lista común 83 de estas pruebas. El Comité de Seguridad
Sanitaria también acordó simplificar el procedimiento de actualización de la lista, facilitando a los
fabricantes la presentación aquí de datos sobre las pruebas de detección rápida de antígenos
disponibles en el mercado.
¿Cómo ayuda la Comisión a los Estados miembros para que las pruebas diagnósticas de la
COVID-19 sean más asequibles?
Con el fin de apoyar las capacidades de los Estados miembros en materia de pruebas diagnósticas, la
Comisión ha movilizado 100 millones de euros con cargo al Instrumento de Asistencia Urgente para
la adquisición y distribución de más de 20 millones de pruebas de detección rápida de antígenos, y
ha puesto en marcha una contratación conjunta para más de 500 millones de esas pruebas. Además,
para seguir apoyando la disponibilidad de pruebas asequibles, la Comisión se comprometió a
movilizar 100 millones de euros más con cargo al Instrumento de Asistencia Urgente para la
adquisición de pruebas diagnósticas de la COVID-19 que reúnan las condiciones para la expedición
de un Certificado COVID Digital de la UE.
¿Tendrán que admitir los Estados miembros a cualquier persona que viaje con la prueba de
PCR o de detección rápida de antígenos?
De conformidad con el Reglamento, si un Estado miembro acepta un certificado de prueba
diagnóstica para la exención de restricciones de viaje, también debe aceptar a los titulares de un
Certificado COVID Digital de la UE en las mismas condiciones. Si un Estado miembro levanta las
restricciones únicamente para los titulares de pruebas PCR, no está obligado a aceptar pruebas de
detección rápida de antígenos. No obstante, si acepta las pruebas de detección rápida de antígenos,
deberá aceptar también los certificados de estas pruebas expedidos por otro Estado miembro.
¿Por qué no se incluirán las pruebas de autodiagnóstico?
Las pruebas de autodiagnóstico no se realizan en condiciones controladas y, por el momento, se
consideran menos fidedignas. Los certificados deben ser expedidos por las autoridades sanitarias,
pero estas no pueden controlar las pruebas realizadas, por ejemplo, en el propio domicilio ni, por lo
tanto, tampoco expedir certificados fidedignos al respecto.
¿Tendrán los certificados un período mínimo de validez?
El 31 de mayo, la Comisión propuso actualizar la Recomendación del Consejo sobre la coordinación
de las medidas en materia de viajes, que incluye ahora períodos de validez normalizados para las
pruebas diagnósticas: 72 horas para las pruebas PCR y, por los Estados miembros que lo acepten, 48
horas para las pruebas rápidas de antígenos.
El Reglamento también introduce algunos principios básicos, por ejemplo, la fijación del período
máximo de validez del certificado de recuperación en 180 días. La Comisión podría adaptar estos
principios sobre la base de nuevas pruebas científicas. El Reglamento propuesto garantiza que los
certificados expedidos por otros Estados miembros se acepten en virtud de las mismas normas que
las aplicadas a los certificados expedidos a nivel nacional.
No se prevé una validez máxima para los certificados de vacunación, ya que dependerá de nuevas
pruebas científicas sobre la duración de la protección de las diferentes vacunas.
¿Durante cuánto tiempo estará en vigor el Certificado COVID Digital de la UE?
El Reglamento se aplicará durante 12 meses a partir del 1 de julio de 2021.
La Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del
Reglamento tres meses antes de que finalice su aplicación. Junto con este informe, la Comisión
podría proponer prorrogar la aplicación del Reglamento, teniendo en cuenta la evolución de la
situación epidemiológica de la pandemia.
¿Cuál será el coste de un Certificado COVID Digital de la UE?
El Certificado COVID Digital de la UE será gratuito para que esté al alcance de todos.

 3.   Datos personales
¿Cómo se tratarán los datos personales?
Dado que los datos personales consignados en los certificados incluyen información médica sensible,
se garantizará un nivel de protección de datos muy elevado.
Los certificados solo contendrán la información mínima necesaria, que los países visitados no podrán
conservar. A efectos de comprobación, se controlará únicamente la validez y autenticidad del
certificado, mediante la comprobación de la identidad de quien lo haya expedido y firmado. Durante
este proceso no se intercambian datos personales. Todos los datos sanitarios seguirán perteneciendo
al Estado miembro que haya expedido el Certificado COVID Digital de la UE.
El sistema de Certificado COVID Digital de la UE no requerirá la creación y el mantenimiento de una
base de datos de certificados sanitarios a escala de la UE y no se intercambiará ningún dato personal
a través de la pasarela de la UE.

 4.   Interoperabilidad dentro y fuera de la UE
¿Cómo se garantiza la interoperabilidad de los Certificados COVID Digitales de la UE?
La interoperabilidad se logra cerciorándose de que los distintos tipos de Certificado COVID Digital de
la UE (condición de persona vacunada, resultados de las pruebas diagnósticas, y condición de
persona recuperada) están normalizados con arreglo a políticas, normas y especificaciones adoptadas
de común acuerdo. En la práctica, ello implica que todo certificado expedido en un Estado miembro
puede comprobarse en otro Estado miembro. Los Estados miembros gozarán de flexibilidad en
cuanto a la manera en que vinculen la emisión y comprobación de sus certificados a sus sistemas
nacionales, siempre que se atengan a esas normas comunes.
Los Estados miembros, con el apoyo de la Comisión, han acordado todas las especificaciones técnicas
del Certificado COVID Digital de la UE, su interoperabilidad y el pleno cumplimiento de la protección
de los datos personales. Las especificaciones son de dominio público.
En la práctica, la Comisión ha creado una pasarela a través de la cual los Estados miembros pueden
intercambiar las claves de firma digital, de modo que los Certificados COVID Digitales de la UE
puedan comprobarse en toda la UE.
¿Qué es exactamente la pasarela de la UE?
La pasarela de la UE es una infraestructura digital que conecta bases de datos nacionales que
contienen claves de firma pública. Esto permitirá que las firmas digitales incluidas en los códigos QR
de los certificados se comprueben en toda la UE. Los datos personales del titular del certificado no
tendrán que transmitirse a través de la pasarela, ya que ello no es necesario para comprobar la firma
digital. T-Systems y SAP han creado la pasarela de la UE, que está alojada en el centro de datos de
la Comisión en Luxemburgo.
¿Está ya operativo el sistema?
Sí. La pasarela entró en funcionamiento el 1 de junio. Antes de ello, más de veinte Estados miembros
e Islandia la habían probado con éxito. Aunque el Reglamento se aplicará a partir del 1 de julio,
todos los Estados miembros que hayan probado con éxito la pasarela y estén listos para expedir y
comprobar certificados pueden empezar a utilizar ya el sistema de forma voluntaria, siempre que
dispongan de la base jurídica necesaria.
¿Cómo ayudó la Comisión a los Estados miembros?
Desde noviembre de 2020, la Comisión ha apoyado el trabajo de los Estados miembros sobre los
certificados en la red de sanidad electrónica, una red voluntaria que conecta a las autoridades
nacionales responsables de la sanidad electrónica. Las primeras directrices ya se publicaron en enero
de 2021.
La Comisión también ha creado la pasarela, la infraestructura técnica necesaria para comprobar las
firmas electrónicas transfronterizas.
Además, la Comisión ha proporcionado a los Estados miembros programas informáticos y
aplicaciones de código abierto para desarrollar fácilmente sus soluciones nacionales para la
expedición y comprobación de los Certificados COVID Digitales de la UE y para que los ciudadanos
los almacenen en sus teléfonos inteligentes (aplicación de cartera de referencia).
Por último, la Comisión también ha prestado apoyo técnico y financiero a los Estados miembros para
acceder a la pasarela (un millón de euros por Estado miembro).
¿Por qué no utiliza la UE un proveedor comercial de infraestructura informática?
La Comisión ya cuenta con una sólida experiencia en la gestión de sistemas informáticos a escala de
la UE y con la confianza de todos los Estados miembros como operador neutral y fiable. El principal
centro de datos corporativo de la Comisión, así como los servicios de la Comisión que gestionan el
centro de datos, se encuentran en Luxemburgo desde hace muchos años. Es aquí donde la Comisión
puede garantizar la máxima seguridad, estabilidad y fiabilidad de su infraestructura informática de
apoyo a la pasarela de la UE.
¿Será compatible el Certificado COVID Digital de la UE con otros sistemas creados
internacionalmente?
La Comisión está trabajando para garantizar que los certificados sean compatibles con los sistemas
de países terceros. La propuesta está abierta a iniciativas mundiales y tiene en cuenta los esfuerzos
en curso de la OMS y de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) por establecer
especificaciones y orientaciones para el uso de tecnologías digitales a fin de documentar la condición
de persona vacunada. Debe alentarse a los terceros países a que reconozcan el Certificado COVID
Digital de la UE una vez hayan levantado las restricciones a los viajes no esenciales. Los certificados
de la UE podrían servir de ejemplo para otros que se están creando actualmente en todo el mundo.
El Reglamento permite a la Comisión adoptar decisiones por las que se reconozcan los certificados
expedidos por terceros países a ciudadanos de la UE y a sus familiares, siempre que dichos
certificados cumplan los requisitos de calidad y permitan la interoperabilidad con el marco de
confianza de la UE.

 5.   Nacionales de terceros países que viajen a la UE
¿Pueden los Certificados COVID Digitales de la UE facilitar los viajes a la UE desde países
terceros?
El 20 de mayo, el Consejo adoptó una Recomendación revisada por la que se actualiza el enfoque
para viajar desde fuera de la UE. La Recomendación del Consejo tiene por objeto suavizar las
actuales restricciones de los viajes no esenciales a la UE teniendo en cuenta los avances de las
campañas de vacunación y la evolución de la situación epidemiológica en todo el mundo.
Cuando la Comisión esté convencida de que un país tercero expide certificados de conformidad con
normas y sistemas interoperables con el sistema de la UE, podrá adoptar una decisión en virtud de la
cual dichos certificados de terceros países serían aceptados con arreglo a las mismas condiciones que
los Certificados COVID Digitales de la UE.
En ambos casos, las normas para la aceptación de la prueba de vacunación serían las mismas que
para los nacionales de la UE: deben aceptarse las vacunas que hayan recibido una autorización de
comercialización a escala de la UE, pero los Estados miembros pueden decidir aceptar otras vacunas
adicionales aprobadas por la OMS.
Más información
Comunicado de prensa: inauguración de la pasarela de la UE, 1 de junio
Propuestas de certificado verde digital para facilitar la libre circulación en la UE
Propuesta de Reglamento relativo a los certificados verdes digitales para nacionales de terceros
países que se encuentren o residan legalmente en los Estados miembros
Propuesta de la Comisión de modificación de la Recomendación del Consejo, de 13 de octubre de
2020, sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la
pandemia de COVID-19
Ficha informativa
Sitio web
Nuevas imágenes de vídeo
Vídeo del Certificado COVID Digital de la UE
Re-open EU
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