PROMOTORA DE SALUD -INDIGENA NIT. 8917.001.773-3
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ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA Resolución 083 del 15 de diciembre de 1997 Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior NIT: 817.001.773-3 PROMOTORA DE SALUD -INDIGENA NIT. 8917.001.773-3 ACCION DE TUTELA SIN MEDIDA PROVIS TONAL FECHA DE RECIBIDO: 28 DE JULIO DE 2020 RADICADO: 2020- 00046 00 OFICIO: ACCIONANTE: YEFRY FABIAN OSPITIA MUÑOZ REGIONAL: GARZON, HUILA e JUZGADO: JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL TEMA: AFILIACION -- SALUD AUXILIAR JURIDICO AIC-EPS-1- ERKLIN EDINSON CUSPIAN SILVA ICS 1 1 AF1 A_ S_ 12_ Calle 1 # 4-66 Barrio Vásquez Cobo - Popayán Cauca Pbx: (092) 8380200 nicsalud.oraco - Email: c art eo@aicsalud.orq.co 2.1- Página 1 de 5
JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL Garzón, 28 de julio de 2020 Señor LEONARDO VALENZUELA RAMÍREZ ALCALDE MUNICIPAL notificacionjudiciaLtégarzon-huila.gov.co Garzón "Al contestar favor citar la referencia" Referencia: ACCIÓN DE TUTELA de YEFRY FABIAN OSPITIA MUÑOZ contra ALCALDIA MUNICIPAL DE GARZÓN -SECRETARIA DE SALUD MUNICIPAL DE GARZÓN, ASOCIACIÓN INDIGENA DEL CAUCA MC EPS, HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO Y SUPERINTENDENCIA DE SALUD NACIONAL. - Rad. 2020-00046 - 00 TERMINO PARA CONTESTAR DOS (2) DÍAS Cordial Saludo, Para su conocimiento y fines pertinentes, comedidamente me permito comunicarles que este Despacho el día de hoy, dio apertura a la acción de tutela de la referencia, contra esa entidad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y vida digna. Se envía copia de la acción de tutela para que en el término de dos (21 días perentorios al recibo de la misma, manifieste a este Despacho, todo lo que a bien tenga, respecto a cada uno de los hechos enumerados por la accionante, anexando la documentación que considere necesaria en el ejercicio de su defensa. Cordialmente, LEIDY JOHANNA TEJADA TRUJILLO Secretaria Juzgado Primero Penal Municipal de Garzón, Huila, Palacio de Justicia Glicina 205, telefax 8330010 j01pmpalgarzonIcendoisamaiudicial,qov aa
JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL Garzón, 28 de julio de 2020 Señores SECRETARIA DE SALUD MUNICIPAL notificacionjudiciakfegarzon-huila.gov.co secretagarzon-huilaei;garzon.gov.co Garzón "Al contestar favor citar la referencia" Referencia: ACCIÓN DE TUTELA de YEFRY FABIAN OSPITIA MUÑOZ contra ALCALDIA MUNICIPAL DE GARZÓN -SECRETARIA DE SALUD MUNICIPAL DE GARZÓN, ASOCIACIÓN INDIGENA DEL CAUCA AIC EPS, HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO Y SUPERINTENDENCIA DE SALUD NACIONAL. - Rad. 2020-00046 - 00 TERMINO PARA CONTESTAR DOS (2) DÍAS Cordial Saludo, Para su conocimiento y fines pertinentes, comedidamente me permito comunicarles que este Despacho el día de hoy, dio apertura a la acción de tutela de la referencia, contra esa entidad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y vida digna. Se envía copia de la acción de tutela para que en el término de dos (2) días perentorios al recibo de la misma manifieste a este Despacho, todo lo que a bien tenga, respecto a cada uno de los hechos enumerados por la accionante, anexando la documentación que considere necesaria en el ejercicio de su defensa. Cordialmente, Juzgado Primero Penal Municipal de Garzón, Huila, Palacio de Justicia Oficina 205, telefax 8330010 gmpalgarzonOcendoidama¡udicial gov.co
JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL Garzón, 28 de julio de 2020 Señores ASOCIACIÓN INDIGENA DEL CAUCA AIC EPS registronacional3Waicsalud.org.co coodinacionbiridica(a)aicsalud.org.co Popayán - Cauca "Al contestar favor citar la referencia" Referencia: ACCIÓN DE TUTELA de YEFRY FABIAN OSPITIA MUÑOZ contra ALCALDIA MUNICIPAL DE GARZÓN -SECRETARIA DE SALUD MUNICIPAL DE GARZÓN, ASOCIACIÓN INDIGENA DEL CAUCA AIC EPS, HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO Y SUPERINTENDENCIA DE SALUD NACIONAL. - Rad. 2020-00046 - 00 TERMINO PARA CONTESTAR DOS (2) DÍAS Cordial Saludo, Para su conocimiento y fines pertinentes, comedidamente me permito comunicarles que este Despacho el día de hoy, dio apertura a la acción de tutela de la referencia, contra esa entidad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y vida digna. Se envía copia de la acción de tutela para que en el término de dos (2) días perentorios al recibo de la misma, manifieste a este Despacho, todo lo que a bien tenga, respecto a cada uno de los hechos enumerados por la accionante, anexando la documentación que considere necesaria en el ejercicio de su defensa. Cordialmente, LEIDY JOHANNA TEJADA TRUJILLO Secretaria Juzgado Primero Penal Municipal de Garzón, Huila, Palacio de Justicia Oficina 205, telefax 8330010 j01empalgarzon(fficendottmtnatudicial.qov co
JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL Garzón, 28 de julio de 2020 Señor YEFRY FABIAN OSPITIA MUÑOZ munozluzdary49(d'gmail.com Garzón - Huila Referencia: ACCIÓN DE TUTELA de YEFRY FABIAN OSPITIA MUÑOZ contra ALCÉ DIA MUNICIPAL DE GARZÓN -SECRETARIA DE SALUD MUNICIPAL 1 ; GARZÓN, ASOCIACIÓN INDIGENA DEL CAUCA AIC EPS, HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO Y SUPERINTENDENCIA DE SALUD NACIONAL. - Rad. 2020-00046 - 00 Cordial Saludo, Para su conocimiento y fines pertinentes, comedidamente me permito comunicarle, que este Despacho el día de hoy, dio apertura a la acción de tutela interpuesta por usted, contra la ALCALDIA MUNICIPAL DE GARZÓN, por la posible vulneración a sus derechos fundamentales. Finalmente le informo que este Despacho, cuenta con diez (10) días hábiles para adoptar una decisión dentro del asunto de la referencia. Cordialmente, L IDY JOHANNA TEJADA TRUJILLO Secretaria Juzgado Primero Penal Municipal de Garzón, Huila, Palacio de Justicia Oficina 205, telefax 8330010 Lilprnealqarzon(&cendoisamaludicial.cov.co
JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL Garzón, 28 de julio de 2020 Señor Gerente General HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO PERDOMO notificacion. judicial(ii/huhmo.gov.co Garzón "Al contestar favor citar la referencia" Referencia: ACCIÓN DE TUTELA de YEFRY FABIAN OSPITIA MUÑOZ contra ALCALDIA MUNICIPAL DE GARZÓN -SECRETARIA DE SALUD MUNICIPAL DE GARZÓN, ASOCIACIÓN INDIGENA DEL CAUCA AIC EPS, HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO Y SUPERINTENDENCIA DE SALUD NACIONAL. - Rad. 2020 00046 - 00 TERMINO PARA CONTESTAR DOS (2) DÍAS Cordial Saludo, Para su conocimiento y fines pertinentes, comedidamente me permito comunicarles que la entidad que Usted representa fue vinculada oficiosamente a la acción de tutela de la referencia, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y vida digna. Se envía copia de la acción de tutela para que en el término de dos (2) días perentorios al recibo de la misma, manifieste a este Despacho, todo lo que a bien tenga, respecto a cada uno de los hechos enumerados por la accionante, anexando la documentación que considere necesaria en oí ejercicio de su defensa. Cordialmente, LEIDY JOHANNA TEJADA TRUJILLO Secretaria Juzgado Primero Penal Municipal de Garzón, Huila, Palacio de Justicia Oficina 205, telefax 8330010 j01pmpalgarzonIcendoi.ramaludicial.qov.co
JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL Garzón, 28 de julio de 2020 Señores SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD snstutelas(a)supersalud.gov.co Bogotá "Al contestar favor citar la referencia" Referencia: ACCIÓN DE TUTELA de YEFRY FABIAN OSPITIA MUÑOZ contra ALCALDIA MUNICIPAL DE GARZÓN -SECRETARIA DE SALUD MUNICIPAL DE GARZÓN, ASOCIACIÓN INDIGENA DEL CAUCA MC EPS, HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO Y SUPERINTEI. ENCIA DE SALUD NACIONAL. - Rad. 2020-00046 - 00 TERMINO PARA CONTESTAR DOS (2) DÍAS Cordial Saludo, Para su conocimiento y fines pertinentes, comedidamente me permito comunicarles que la entidad que Usted representa fue vinculada oficiosamente a la acción de tutela de la referencia, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y vida digna. Se envia copia de la acción de tutela para que en el término de dos (2) días perentorios al recibo de la misma manifieste a este Despacho, todo lo que a bien tenga, respecto a cada uno de los hechos enumerados por la accionante, anexando la documentación que considere necesaria en el ejercicio de su defensa. Cordialmente, LEIDY JOHANNA TEJADA TRUJILLO Secretaria Juzgado Primero Penal Municipal de Garzón, Huila. Palacio de Justicia Oficina 205, telefax 8330010 j01nmpalqarzoncendoi.ramaludicial.qov.co
JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL Firmado Por: LEIDY JOHANNA TEJADA TRUJILLO SECRETARIO MUNICIPAL JUZGADO 001 PENAL MUNICIPAL GARZON Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 782908468c297528a35bf2c58552b4cOlec561b6ad77fd23c55591fb1617eel9 Documento generado en 28/07/2020 02:38:12 p.m. Juzgado Primero Penal Municipal de Garzón, Huila, Palacio de Justicia Oficina 205, telefax 8330010 101pmpalgarzonOcendoisamajudicialapv co
27 julio 2020 Señor JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO — REPARTO E.S.D. Reí: ACCIÓN DE TUTELA Accionante: YEFRY FABIAN OSPITIA MUÑOZ Accionados: MUNICIPIO DE GARZÓN DERECHOS CONSIDERADOS CONCULCADOS: • Derecho fundamental a la vida. • Derecho fundamental a la dignidad humor. -1. • Derecho fundamental a la salud. • Derecho fundamental a la seguridad social. • Derecho fundamental al mínimo vital. Respetado Juez (a): Cordial saludo; YEFRY FABIAN OSPITIA MUÑOZ mayor de edad, portador de la cédula de ciudadanía No. 1.077.874.069 de Garzón Huila, con domicilio en Diagonal 4 # 162- barrio las Américas, actuando en mi propio nombre, con todo respeto manifiesto a usted que en ejercicio del derecho de tutela consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, por medio del presente escrito formulo acción de tutela contra El Municipio de Garzón Huila representado legalmente por LEONARDO VALENZUELA RAMIREZ o quién haga sus veces, con domicilio en Carrera 8 No.7-74 Esquina Garzón —Huila, a fin de que se le ordene dentro de un plazo prudencial perentorio, para que se tutelen y reconozcan mis derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, a la salud, a la seguridad social y al mínimo vital, conforme a los siguientes hechos que se están presentando; HECHOS 1. El día 24 de febrero radique mi primer derecho de petición en la alcaldía municipal de Garzón, en la secretaria de planeación. 2. El 17 de junio sin obtener respuesta por parte de la alcaldia de Garzón, y por problemas de salud, fui de urgencia al Hospital San Vicente de Paul de Garzón, donde me atendieron por signos de alarmas de "LINFOMA DE HODGKIN NO ESPECIFICADO" hospitalizado por 3 días. 3. El día 20 de junio me realizaron Biopsia. 4. La respuesta a mi derecho de petición debió ser entregada como fecha límite de acuerdo con la ley el día 9 de marzo del 2020. Aún no se había declarado la emergencia sanitaria 5. COVID-19 A Nivel Colombia. 6. Sin obtener respuesta, mi estado de salud empeoro, lo cual me impedía poder obtener una cita con el médico para control y seguimiento.
7. El día 13 de julio hable en el Hospital San Vicente de Paul, para que me atendieran para la lectura de los resultados de la biopsia ya que no puedo tener citas médicas, me informaron que tenía un mes hábil para ir a consulta externa para la respectiva lectura de los resultados de la Biopsia y de esta manera pase al médico quien me dio remisión para ONCOLOGIA PRIORITARIA por hallazgos compatibles con "LINFOMA DE HODGKIN" 8. El día 14 de julio escribí al WhatsApp de SURAMERICA solicitando la autorización de la remisión de ONCOLOGIA, donde responden mediante mensaje de texto que no tienen cobertura en el Huila. 9. El día 14 de julio del presente año me dirigí a radicar el segundo derecho de petición por el incumplimiento a mi respuesta de acuerdo con los días hábiles (10) establecidos por la ley 1755 del 2015 en el artículo 13 de la ley 1437 del 2011. Ingrese a la alcaldia de Garzón Huila, a la ventanilla 5, el señor que leyó mi derecho de petición, manifestó que no era con planeacion sino con secretaria de Salud, me dirigió a la ventanilla del SISBEN, ahí me dijeron que debía hacer el proceso con la EPS para luego pasar a la alcaldia ya que ese proceso se demoraba, luego me envió al segundo piso quien me recibió el Señor Sergio, dirigiéndome con la señora Magda Liliana Arenas Bonilla, ella leyó mi derecho de petición, tomándole foto al documento, luego manifestó que si no me llamaban de ahí al otro día la llamara al 8333030 para que hablara directamente con ella, sin recibir mi derecho de petición. 10. Este mismo día a las 4:07 pm desde el número telefónico 3103022774 me llamaron para que me acercara a la entidad a entregar una fotocopia de la cedula de ciudadanía, teléfono y dirección donde ubicarme. 11. Cuando me acerqué a la alcaldía para entregar lo solicitado, manifesté que debían recibirme mi derecho de petición ya que es de vital urgencia el poder tener acceso a mi derecho de salud. 12. El 14 de julio del 2020 ingrese a la plataforma de internet de SURAMERICANA para hacer la solicitud de Autorización para la cita con Oncología como prioritaria. Quienes responden el 16 de julio del presente año mediante el correo electrónico, que debo solicitar EPS en el municipio de residencia. 13. Después de insistir, este fue recibido mediante radicado 01-DAP-005449-E-2020. 14. El día 15 de julio del mismo año, al ver que no se comunicaron conmigo, llame al número telefónico 8333030, para informar que aún no me habían contactado y necesito de urgencia poder ir al medio, en este número me respondieron que la señora Magda Arenas Bonilla se encontraba ocupada y no podía atenderme, yo manifesté que ella me había informado que la llamara, la persona que respondió la llamada dijo que luego me llamaba. 15. Ese mismo día viendo que aún no se contactaban conmigo, llame en la jornada de la tarde y me manifestaron que se les había olvidado llamarme, me pasaron al teléfono al señor Sergio, quien manifestó que debía dirigirme al AIC (Asociación Indígena del Cauca) con la fotocopia de la cedula para que me ingresaran ahí mismo. Me dirigí inmediatamente al AIC pero se encontraba cerrado. 16. El día 16 de julio del 2020 me dirigí al AIC para realizar el trámite correspondiente con la fotocopia de la cedula ya que me encontraba en mal estado de salud, ella recibe los documentos y yo le manifiesto, que, si ya quedo registrado a Salud, ella me dice que no, que es un proceso demorado, ella llama a Sergio para manifestarle que no puede ingresarme inmediatamente ya que ese trámite se demora de 3 a 4 meses porque tiene un proceso. Sergio le dice que reciba los documentos y que se los envíe a él y que el miraba como hace el proceso. Yo le manifesté que estaba mal de salud, que, si podía ir al Hospital y ella me dijo que sí, pero de urgencia para que me atendieran por SURAMERICANA.
17. Sin obtener solución de ninguna de las áreas recorridas, El día 16 de julio ingrese al Hospital San Vicente de Paul por urgencia, al valorarme el medico me deja en observación ya que las glándulas estaban obstruyendo las vías respiratorias. 18. El 17 de julio en horas de la noche me remitieron al Hospital Universitario de Neiva, por el mal estado de mi salud. 19. Y actualmente me encuentro hospitalizado en el Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva y en espera de los resultados de los diferentes exámenes que me han practicado. DERECHOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS Y AMENAZADOS 1. Derecho a la vida. Constitución Política, Artículo 11: "El derecho ala vida es inviolable". 2. Derecho a la Dignidad humana. Constitución Política, Artículo 1: "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general." 3. Derecho fundamental a la salud. Sentencia T- 760 de 2008: DERECHO ALA SALUD - Es un derecho fundamental, "El derecho a acceder a servicios de salud, de manera oportuna, eficaz y con calidad, debe ser respetado por las entidades responsables de asegurar y prestar los servicios de salud, - IPS y EPS-". 4. Derecho fundamental a la seguridad social: Sentencia T- 164 de 2013: "La Seguridad Social es reconocida en nuestro ordenamiento jurídico como un derecho constitucional fundamental. De esta manera, los articulas 48 y 49 de la Carta Política establecen la seguridad social, por un lado, como un derecho irrenunciable, y, por otro lado, como un servicio público, de tal manera que, por la estructura de este derechc es el Estado el obligado a dirigir, coordinar y controlar su efectiva ejecución. La protección que Ir ;torga el ordenamiento constitucional al derecho a la seguridad social se complementa y fortalece por lo dispuesto en el ámbito internacional pues son varios los instrumentos internacionales que reconocen el derecho de las personas a la seguridad social" 5. Derecho fundamental al mínimo vital: Sentencia T- 678 de 2017: "La Corte, con arreglo a la Constitución, ha restringido el alcance procesal de la acción de tutela a la protección de los derechos fundamentales. No obstante, ha considerado que los derechos económicos, sociales y culturales, tienen conexidad con pretensiones amparables a través de la acción de tutela. Ello se presenta cuando se comprueba un atentado grave contra la dignidad humana de personas pertenecientes a sectores vulnerables
de la población y el Estado, pudiéndolo hacer, ha dejado de concurrir a prestar el apoyo material mínimo sin el cual la persona indefensa sucumbe ante su propia impotencia. En estas situaciones, comprendidas bajo el concepto del mínimo vital". CONSIDERACIONES DEL TUTELANTE DERECHO A LA VIDA: En la sentencia T 444 de 1999, la Corte Constitucional ha sostenido que el derecho constitucional fundamental a la vida no significa la simple posibilidad de existir sin tener en cuenta las condiciones en que ello se haga, sino que, por el contrario, supone la garantía de una existencia digna, que implica para el individuo la mayor posibilidad de despliegue de sus facultades corporales y espirituales, de manera que cualquier circunstancia que impida el desarrollo normal de la persona, siendo evitable de alguna manera, compromete el derecho consagrado en el artículo 11 de la Constitución. Es decir, por vía jurisprudencial se ha reconocido el Derecho fundamental a la vida digna, es por esto, que no puede desconocerse que no basta el simple hecho de existir, sino que, por el contrario, el núcleo esencial del derecho a la vida se encuentra en la existencia, bajo condiciones dignas. Es por esto, que se presenta una vulneración directa del derecho a la vida y respectivamente del derecho a la vida digna, de YEFRY FABIAN OSPITIA MUÑOZ, pues no solo se encuentra en peligro su integridad, frente al padecimiento de salud en la actualidad ya que se encuentra hospitalizado y remitido a la ciudad de Neiva Huila al Hospital Universitario por "LINFOMA DE HODGKIN NO ESPECIFICADO", sino que debido a la misma, y a la falta de compromiso del municipio de Garzón en velar por el derecho a la vida, no tiene la posibilidad de existir bajo condiciones dignas, pues es sumamente difícil suplir absolutamente todas sus necesidades de manera inmediata ya que son estrato 1, debido a que se encuentra desempleado hace 11 meses, trabajando en el rebusque diario para la comida, y llevar el sustento a su mamá y un hermano que también se encuentra desempleado donde trabajan en el rebusque diario para la alimentación, pago de servicios públicos, gastos personales de cada integrante de la familia, compromisos con el banco, y demás obligaciones. DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA: La Dignidad Humana es comprendida como, principio constitucional, derecho fundamental y un valor, en la cual según la sentencia, T 881 de 2002, la Dignidad Humana, le permite a cada persona libertad de elección de un plan de vida concreto, bojo las condiciones sociales en que la mismo se desenvuelva, con la posibilidad real y efectiva de gozar de ciertos bienes y servicios, que le permiten a todo ser humano funcionar en la sociedad, bajo la lógica de la inclusión y de la posibilidad de desarrollar un papel efectivo y digno en la sociedad. En primer lugar, al estar bajo hospitalización en otro municipio diferente al de su residencia, sometido bajo este diagnóstico "LINFOMA DE HODGKIN NO ESPECIFICADO", su vida se encuentra en un peligro inminente, pues ya tuvo varias recaídas siendo atendido por urgencia en el hospital San Vicente de Paul de Garzón Huila por "LINFOMA DE HODGKIN NO ESPECIFICADO",. y quien hasta la fecha no ha podido tener acceso a citas médicas para su valoración, previniendo de esta manera que su estado de salud empeorare.
Ahora bien, sin tener presupuesto económicos fue remitido por su estado de salud desde el Hospital San Vicente de Paul de Garzón para Neiva, con acompañante la señora Luz Dary Muñoz quien es su progenitora, sin poder suplir sus necesidades de estadía mientras se encuentran en el Hospital Universitario de Neiva le ha tocado dormir en las afueras del hospital porque no la dejan ingresar si no solo en horas de visitas. Es precisamente por esto que se está menoscabando la Dignidad Humana, tanto de YEFRY FABIAN OSPITIA MUÑOZ, como la de toda su familia, pues, en primer lugar, ya que los ingresos que reciben no son suficientes para cubrir este tipo de contingencias, nos hemos visto obligados a reducir los gatos considerablemente, y a hacer diferentes prestamos, con el único fin de poder costear los gastos. Por lo anterior, y adicionalmente por no estar vinculado a ningún régimen de salud, YEFRY FABIAN OSPITIA MUÑOZ, se encuentra imposibilitado, para desenvolverse bajo condiciones sociales dignas, pues la falta de recursos no nos está permitiendo gozar efectivamente de ciertos bienes y servicios, que todo ser humano necesita para funcionar en la sociedad y desarrollar un papel efectivo en la misma. DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD —SEGURIDAD SOCIAL. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 12, estableció que "todo ser humano tiene el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente" 1291 igualmente, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la Observación General n.' 14 del 2000 advirtió que "la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos." Permitiendo entender el derecho a la salud como "el disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud." (301 Asimismo, en el artículo 49 de la Constitución se encuentra consagrada la obligación que recae sobre el Estado de garantizar a todas las personas el acceso a la salud, así como de organizar, dirigir, reglamentar y establecer los medios para asegurarles su protección y recuperación. De ahí su doble connotación: por un lado, constituye un derecho fundamental del cual son titulares todos los ciudadanos del territorio nacional y por otro, un servicio público de carácter esencial cuya prestación se encuentra en cabeza del Estado. En cuanto a su connotación jurídica como derecho, se destaca que, dado el desarrollo jurisprudencial, específicamente desde la sentencia 1-016 de 2007, se considera un derecho fundamental autónomo en los siguientes términos "(...) resulta equivocado hacer depender la fundamentalidad de un derecho de si su contenido es o no prestacional y, en tal sentido, condicionar su protección por medio de la acción de tutela a demostrar la relación inescindible entre el derecho a la salud - supuestamente no fundamental - con el derecho ala vida u otro derecho fundamental - supuestamente no prestacional." Asimismo, en respuesta a las observaciones contenidas en sentencia T-760 de 2008 [31], la Ley 1751 de 2015, por una parte, en su artículo 2° reitera la irrenunciabilidad del derecho a la salud, así como el deber por parte del Estado de garantizar su prestación de manera oportuna, eficaz y con calidad ; por otra, en su artículo 4 define al sistema de salud como "(...) el conjunto articulado y armónico de
principios y normas; políticas públicas; instituciones; competencias y procedimientos; facultades, obligaciones, derechos y deberes; financiamiento; controles; información y evaluación, que el Estado disponga para la garantía y materialización del derecho fundamental de la salud". En ese sentido, recientemente la Corte ha concluido que el Estado, las EPS, o las que hagan sus veces —IPS-, tienen una labor permanente de ampliación y modernización [32]en su cobertura con el fin de garantizar, de manera dinámica y progresiva el derecho a la salud en consonancia con los principios contemplados en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política y el artículo 6 de la Ley 1751 de 2015 en los que se consagran como principios rectores y características del sistema, entre otros, la calidad en la prestación del servicio, accesibilidad, solidaridad e integralidad, a saber: • PRINCIPIO DE ACCESIBILIDAD: La Ley Estatutaria de Salud [33] lo define de la siguiente manera: "los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad, dentro del respeto a las especificidades de los diversos grupos vulnerables y al pluralismo cultural. La accesibilidad comprende la no discriminación, la accesibilidad física, la asequibilidad económica y el acceso a la información." Por su parte, este Tribunal, a propósito del desarrollo del derecho a la salud y con fundamento en la mencionada Observación General n.° 14 del Comité de Derechos Sociales y Culturales de la ONU (Comité DESC), ha expuesto que: "En cuanto a los elementos enlistados no cabrían reparos, pues, resulta evidente que el Proyecto recoge lo contemplado en la Observación General 14, con lo cual, se acude a un parámetro interpretativo que esta Sala entiende como ajustado a la Constitución. En el documento citado, la disponibilidad, la aceptabilidad, la accesibilidad y la calidad se tienen como factores esenciales del derecho. En sede de tutela y, sobre el punto, esta Corporación, ha reconocido el vigor y pertinencia de la Observación en los siguientes términos: "(...) Ahora bien el derecho a la salud contiene una serie de elementos necesarios para su efectivo desarrollo [341, dentro de los cuales encontramos la accesibilidad al servicio. Esta Corporación (351 en aras de desarrollar por vía jurisprudencia! el alcance y contenido del derecho a la salud, ha recurrido en diversas oportunidades a la Observación General Número 14 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la ONU (Comité DESC). La cual en su párrafo 12 expresó que los elementos esenciales del derecho a la salud, son la accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y calidad. (...)" (Sentencia 7-585 de 2012.) [36]. (Las negrillas son del texto original)." (37] En este sentido, es posible determinar la obligación que recae sobre las entidades promotoras de salud de cumplir la obligación estatal contenida en los artículos 48 y 49 de la Constitución de garantizar el acceso al servicio de salud y, en consecuencia, de brindar todos los medios indispensables para que dicha accesibilidad se materialice de manera real y efectiva evitando generar cargas desproporcionadas en cabeza de los usuarios. • PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD. Esta directriz se refleja en el deber de las EPS de otorgar todos los servicios requeridos para recuperar el estado de salud de los usuarios pertenecientes al sistema con el pleno respeto de los límites que regulan el sistema de salud. En la sentencia T- 760 de 2008 esta Corporación lo definió así: 1(..) se refiere a la atención y el tratamiento
completo a que tienen derecho los usuarios del sistema de seguridad social en salud, según lo prescrito por el médico tratante". En la misma línea, la sentencia T-277 de 2017 reiteró [381 que "la atención y el tratamiento a que tienen derecho los pertenecientes al sistema de seguridad social en salud cuyo estado de enfermedad esté afectando su integridad personal o su vida en condiciones dignas, son integrales; es decir, deben contener todo cuidado, suministro de medicamentos, intervenciones quirúrgicas, prácticas de rehabilitación, exámenes para el diagnóstico y el seguimiento, así como todo otro componente que el médico tratante valore como necesario para el pleno restablecimiento de la talud del paciente [39] o para mitigar las dolencias que le impiden llevar su vida en mejores condici. es; y en tal dimensión, debe ser proporcionado a sus afiliados por las entidades encargadas de press ir el servicio público de la seguridad social en salud [40] (...) De acuerdo con dichos parámetros, la integralidad responde "a la necesidad de garantizar el derecho a la salud de tal manera que los afiliados al sistema puedan acceder a las prestaciones que requieran de manera efectiva, es decir, que debido a la condición de salud se le otorgue una protección integral en relación con todo aquello que sea necesario para mejorar la calidad de vida de manera efectiva". Así, se concluye que el principio de integralidad consiste en mejorar las condiciones de existencia de los pacientes garantizando todos los servicios que los médicos consideren científicamente necesarios para el restablecimiento de la salud, ello en condiciones de calidad y oportunidad. Finalmente, en consonancia con este principio, sobre las empresas promotoras de salud recae la obligación de no entorpecer los requerimientos médicos con procesos y trámites administrativos que impidan a los usuarios el acceso a los medios necesarios para garantizar el derecho a la salud. • PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD. Este principio se encuentra consagrado en el artículo 48 y 95 de la Constitución, es uno de los pilares del sistema de salud y supone el deber de una mutua colaboración entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades orientadas a ayudar a la población más débil. [41] Esta Corporación ha manifestado en sentencia C-529 de 2010 que: "La seguridad social es esencialmente solidaridad social. No se concibe el sistema de seguridad social sino como un servicio público solidario; y la manifestación más integral y completa del principio constitucional de solidaridad es la seguridad social" (subrayado fuera del texto original). Esto significa que el propósito común de proteger las contingencias individuales se realiza en trabajo colectivo entre el Estado, las entidades a las cuales se le adjudicó la prestación del servicio de salud y los usuarios del sistema, en otras palabras, los recursos del Sistema General de la Seguridad Social en Salud deben distribuirse de tal manera que toda la población colombiana, sin distinción de su capacidad económica, acceda al servicio de salud. De otro lado, como consecuencia de que el Sistema General de Seguridad Social en Salud no posea recursos ilimitados, el acceso al derecho a la salud encuentra unos límites establecidos en el Plan de Beneficios; no obstante, ello no puede convertirse en una barrera para que las personas puedan acceder al goce real y efectivo del derecho. En otras palabras, argumentos de carácter administrativo no pueden prevalecer sobre los derechos de las personas ni ser un obstáculo ante la obtención de los servicios de salud [42].
• REGLAS JURISPRUDENCIALES PARA ACCEDER A LOS SERVICIOS DE SALUD QUE SE ENCUENTRAN EXCLUIDOS DEL PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD. En relación con los servicios incluidos y excluidos del Plan de Beneficios en Salud [43]-de ahora en adelante PBS-, antes llamado Plan Obligatorio de Salud, esta Corporación, como quedó visto, ha aplicado un criterio que vincula el derecho a la salud directamente con el principio de integralidad a fin de garantizar que las personas reciban en el momento oportuno todas las prestaciones que permitan la recuperación efectiva de su estado de salud, con independencia de su inclusión en dicho plan de beneficios. Respecto de los servicios no incluidos dentro del PBS, la jurisprudencia constitucional ha establecido las siguientes reglas de interpretación aplicables para conceder en sede judicial la autorización de un servicio no incluido en el PBS [44] : "(i) la falta del servicio médico vulnera o amenaza los derechos a la vida y a la integridad personal de quien lo requiere; (ii) el servicio no puede ser sustituido por otro que se encuentre incluido en el plan obligatorio; (iii) con necesidad el interesado no puede directamente costearlo, ni las sumas que la entidad encargada de garantizar la prestación del servicio se encuentra autorizada legalmente a cobrar, y no puede acceder al servicio por otro plan distinto que lo beneficie; y (iv) el servicio médico ha sido ordenado por un médico adscrito a la entidad encargada de garantizar la prestación del servicio a quien está solicitándolo ". [45] DERECHO AL MÍNIMO VITAL: La sentencia T- 678 de 2017, argumenta que la vulneración al mínimo vital se causa cuando "se presenta un atentado grave contra la dignidad humana de personas pertenecientes a sectores vulnerables de la población y el Estado, pudiéndolo hacer, ha dejado de concurrir a prestar el apoyo material mínimo sin el cual la persona indefensa sucumbe ante su propia impotencia. En estas situaciones, comprendidas bajo el concepto del mínimo vital" El concepto de mínimo vital, de acuerdo con la jurisprudencia, debe ser evaluado desde el punto de vista de la satisfacción de las necesidades mínimas del individuo, esto es, permitir que cada persona goce de bienes y servicios básicos, por lo menos para su subsistencia, siempre que sean dignos y permitan su desenvolvimiento en condiciones óptimas. No obstante, se evidencia una vulneración al derecho al mínimo vital de vida, ya que le está quitando la oportunidad de gozar de buena salud, bienestar, tranquilidad que aseguren su subsistencia a un nivel de vida digno, así como también, la satisfacción de sus necesidades básicas; ya que se había podido prevenir toda la complicación de salud si hubieran dado respuesta y vinculado desde el 24 de febrero del 2020 día que se interpuso el primer derecho de petición. FUNDAMENTOS DE DERECHO Fundamento esta acción en el artículo 86 de la Constitución Política y sus Decretos reglamentarios 2591 y 306 de 1992. Igualmente, en los artículos 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 39 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y 25 de la Convención de los Derechos Humanos.
COMPETENCIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, por el cual se establecen las reglas para el reparto de la acción de tutela, es usted competente, señor (a) Juez, en el entendido que, a los jueces municipales les serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad públi -a del orden Distrital o municipal y contra particulares como es el caso concreto, asimismo, e usted, señor (a) Juez Municipal, competente, para conocer del asunto, por tener jurisdicción Jn el domicilio de las entidades accionadas, es decir en Neiva. Asimismo, según el auto del 3 de febrero de 2004, los ciudadanos tienen el derecho de acudir ante cualquier juez (unipersonal o colegiado), incluyendo una Corporación de igual jerarquía a la Corte Suprema de Justicia, para reclamar mediante una acción de tutela la protección del derecho fundamental que consideran violado. PRUEBAS Comedidamente el accionante solicita que se practiquen, obren y valgan como pruebas las siguientes: 1. Fotocopia de cedula de ciudadanía. 2. Copia del 1 derecho de petición radicado el día 24 de febrero del 2020 3. Copia del reporte de imágenes diagnosticas (17 junio 2020) 4. Copia del Informe Anatomo-Patológico (recibido 25 de junio-informe 1 de julio 2020) 5. Copia de la epicrisis del 17 al 20 de junio 2020 6. Copia de Solicitud de exámenes (20 de junio 2020) 7. Copia de la consulta externa para lectura de la Biopsia. 8. Copia del formato estandarizado de referencia del paciente 9. Copia Ordenes medicas 10. Copia del 2 derecho de petición radicado el día 14 de julio del 2020. 11. Fotocopia de la respuesta enviada por SURAMERICANA 12. Certificado de registro en el SISEEN 13. Fotocopia de recibo de la Electrificadora como prueba del estrato en la que vive YEFRY FABIAN OSPITIA MUÑOZ. PRETENSIONES Con fundamento en los hechos relacionados, solicito señor (a) Juez disponer y ordenar a la parte accionada y a favor mío, lo siguiente: 1. AMPARAR los derechos fundamentales a la salud, a una vida digna, a la integridad personal, al mínimo vital, y a la seguridad social en salud, consagrados la Constitución Política de Colombia, para YEFRY FABIAN OSPITIA MUÑOZ. 2. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Garzón, representado legalmente por LEONARDO VALENZUELA RAMIREZ que en el término perentorio de 48 horas me sea ingresado a régimen
subsidiado de salud como derecho fundamental de vida ya que es de vital urgencia atención médica, ya que el incumplimiento a mis peticiones a causado problemas en el poder acceder a mi derecho de tener salud. JURAMENTO Manifiesto señor (a) Juez, bajo la gravedad del juramento, que no he interpuesto otra acción de Tutela por los mismos hechos y derechos aquí relacionados. ANEXOS Los documentos que relaciono como pruebas, estarán anexados al final de esta tutela, de manera conjunta y especifica en este respectivo orden. 1. Los mencionados en el acápite de pruebas. NOTIFICACIONES Las recibiré en: • Dirección residencia: Diagonal 4 # 16-42 E/Las Américas de Garzón Huila • Celular: 3209268479 • Correo electrónico: rnunozluzdary49@gmaitcom • Atentamente: a Lhick o (05p-he, Yéfry Fabian Ospitia Muñoz C.0 1077874069 de Garzón Huila
REPUBLICA DE COLOMBIA IDENTIFICACION PERSONAL CEDULA DE CIUDADANA Num"°1.077.874.069 OSPITIA MUÑOZ. APELLIDOS YEFRY FABIAN NOMBRES FECHA DE NACIMIENTO GARZON (HUILA) -:'""1 LUGAR DE NACIMIENTO • .1.67 0+ ESTATURA G.S. RH SEXO • 19-MAY-2015.GARZON FECHA Y LUGAR DE EXPEDICION INDICE DEREOIXÓ iso ^ REGISTRADOR NACIONAL cenit:pi-WEL sÁNcleTORIIES • P 1903460-00716757-W1077674069-20150624 004454303 A
14/7C2020 161 .46.30.:29/senedir •i Eck emrecibida id PAUITICIPIO OC DARZON Cj1;lear: 11111111 14 de julio del 2020 01 WIP-005449 E-2920 Ecnecibei TEBEO' FABIAN OSPINA MUÑOZ NEFTALY CATDRIDD: : FRANCISCO JAVIER CARDOZO TOVAR Asurnn: DERECHO DE PETICION Señores FERIE ".020.0714 00:20:00 Folios:4 Menos. Alcaldia Municipal de Garzon Secretaria de Planeación Asunto: Derecho de petición Art. 23 CP 1991 Yo, Yefry Fabian Ospitia Muñoz, mayor de edad identificado con la cedula de ciudadanía N°. 1077874069 de Garzón Huila, residente del municipio de Garzón, actuando en nombre propio yen ejercicio del derecho CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL DE PETICIÓN, consagrado en el Artículo 23 de la constitución Política, desarrolladas en los Artículos 13 al 33 del Código Contencioso Administrativo y demás disposiciones concordantes/pertinentes, me dirijo respetuosamente a ustedes para informarles el incumplimiento a los días hábiles (10) establecidos por la ley 1755 del 2015 en el artículo 13 de la ley 1437 del 2011 para dar respuesta ami derecho de petición radicada el día 24 de febrero dei 2020 en su despacho, la cual debía haber sido respondida hasta el día 9 de marzo del año en curso, que hasta el momento no estaba declarada la emergencia sanitaria COVI- 19 en Colombia_ 1-1ECHCS PRIMERO: El día 24 de febrero dei 2020 radiqué mi derecho de petición en su despacho SEGUNDO: Soy residente del municipio de Garzón y hasta la techa no me encuentro vinculado a un sistema de salud desde que me desvincularon del trabajo, actualmente me encuentro desempleado. TERCERO; la respui ami derecho de petición debió ser entregada como fecha limite de acuerdo con la ley el día 9 tic nano del 2020 PUNCIÓN PRIMERO: Me den respuesta a mi derecho de petición en e! cual solicito ser vinculado al subsidiado de salud. Puesto que, actualmente requiero atención medica. 181 .48.30.29/sanadirecibiea.php/com Jecibidaddicker !coi id =12
FUNDAMENTOS DEL DERECHO A mi anterior petición me sustento en mi derecho fundamental de petición articulo 23 de la Constitución Nacional y el artículo 5" del Código Contencioso Administrativo. ANEXOS Copia de cedula Copia del derecho de petición radicada el 24 de febrero del 2020 en la Secretaria de Planeacion NOTIFICACIONES Direccion residencia: Diagonal 4 8 161-42 Bitas Américas de Garzon Huila Celular: 3209268479 Correo electrónico: rnu mailoom Atentamente: Xefry bien Ospitia Muñoz CC 1077871069 de Garzón Huila
Pagina 1/1 E.S.E. HOSPITAL DPTAL SAN VICENTE DE PAUL NIT 891180026 REPORTE DE ~GENES DIAGNOSTICAS DEFINITIVO DATOS PERSONALES Ingreso: 151620$ Nombre: YEFRY FABIAN OSPITIA MUÑOZ Documento: 1077874069 FechaNac. 16/05/1997 Sexo:Masculino Estado Civil: Soltero Procedencia: GARZON Dirección: DIAGONAL 4 # 16A -12 Teléfono: 3206268479 Entidad: EPS SURA Edad en la Atención: 23 Años / 1 Meses / 2 Días FOLIO N° 7 FECHA REALIZACION EXAMEN miércoles, 17 de junio de 2020 17:21 ECOGRAFIA DE TEJIDOS BLANDOS DE CUELLO CUPS 881132- ECOGRAFIA DE CUELLO SE REALIZO ESTUDIO CON EQUIPC .E TIEMPO REAL Y TRANSDUCTOR LINEAL DE 8MHZ, ENCONTRANDO: GLÁNDULAS SUBMANDIBULARES Y IÁNDULAS PARÓTIDAS: DE MORFOLOGIA, TAMAÑO, CONTORNOS Y ECOGENICIDAD NORMAL GLÁNDULA TIROIDES: DE TAMAÑO, FORMA, CONTORNOS Y ECOGENICIDAD NORMAL; NO SE OBSERVAN LESIONES DE ASPECTO SOLIDO O QUISTICO. LAS DIMENSIONES TIROIDEAS SON: LÓBULO DERECHO: CON VOLUMEN DE 4.7cc (EJES MAYORES DE 42.5 X 18.8 X 11.3mm). LÓBULO IZQUIERDO: CON VOLUMEN DE 4.2CC (EJES MAYORES DE 34.8 X 17.8 X 13.1mm). ISTMO: 3.2mm EN SU EJE ANTEROPOSTERICR. LAS ESTRUCTURAS VASCULARES SON DE CURSO Y MORFOLOGIA USUAL. LOS PLANOS MUSCULARES EN LO QUE CORRESPONDE A LOS MÚSCULOS ESTERNOCLEIDOMASTOIDEOS, VIENTRES ANTERIORES Y POSTERIORES DEL MÚSCULO DIGASTRICO Y EL MUSCULO MILOHIOIDEO PRESENTAN ESPESOR, CONTORNOS Y PATRÓN FIBRILAR SIMÉTRICO Y NORMAL. SE VALORAN LOS TRIÁNGULOS POSTERIOR LOS CUALES PRESENTAN CARACTERISTICAS NORMALES. SE REALIZA VALORACIÓN DINÁMICA DE LAS CUERDAS VOCALES VERDADERAS EVIDENCIANDO ADECUADA MOVILIDAD DURANTE LA FONACIÓN CON AMPLITUD NORMAL DE LA GLOTIS. SE OBSERVA AUMENTO EN EL NUMERO Y DE TAMAÑO DE LOS GANGLIOS DE LAS ESTACIONES II-A, III Y IV DERECHAS HIPOECOICOS CON PERDIDA DEL FILIO GRASO CENTRAL, CON DIÁMETROS EN EL EJE CORTO EN LA ESTACIÓN II-A DE 16.2mm Y 26.9mm, EN LA ESTACIÓN III CON DIÁMETROS EN EL EJE CORTO DE 15.9 Y 17.6mm Y EN LA ESTACIÓN IV CON CON DIÁMETROS EN EL EJE CORTO DE 14.5 Y 14.4mm, NO PRESENTAN IMÁGENES QUE SUGIERAN ABSCEDACION. OPINION GANGLIOS DE LAS ESTACIONES NODALES CERVICALES DERECHAS MENCIONADAS, QUE PROBABLEMENTE PUEDA ESTAR EN RELACIÓN CON COMPROMISO LINFOPROLIFERATIVO. (LINFOMA NO HODGKIN), SIN DESCARTAR COMPROMISO METASTASICO NODAL O LA PRESENCIA DE ADENITIS POR TBC, ES INDISPENSABLE EL COMPLEMENTO CON ESCANOGRAFIA DE CUELLO SIMPLE Y CONTRASTADA PARA CARACTERIZAR ADECUADAMENTE ESTE HALLAZGO. NOTA: LICENCIADO A: HOSPITAL DPTAL SAN VICENTE DE PAUL - GARZON] NIT [8911E10026-5]
JOSÉ JOAQUÍN CARRERA MEJÍA RINA LILIANA LUNA TAVERA PATÓLOGO ONCÓLOGO MEDICA PATÓLOGA UNIVERSIDAD JAVERIANA UNIVERSIDAD J AV ER IA NA INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGÍA IN VITITO NACIONAL DE CANCEROLOGÍA INFORNIE ANATOMIO - PATOLÓGICO PROTOCOLO: 2020-05140 HISTORIA: IDENTIE: 10778740,59 EDAD: 23 AÑOS SEXO: E NOMBRE: YEER Y FABIAN OSPITIA MUÑOZ EN'l I DAD: HOSPITAL GARZON SERVICIO: GIRLIGIA MEDICO REMITENTE: DR PARRA DIAG CLINICO: ADENOMEGALIA GENERALIZADA ~muní, ENVIADO: GANGLIO CERVICAL DERECHO ZONA Y-A OTROS DALLIS: Recibido 25-iun.-20 Pecha del Informe: Ol e DESCRIPCION MACROSCOPICA: SE RECIBE FRASCO CON FORMOL MARCADO ''GANGLIO CERVICAL DERECHO" CONTIENE 2 NODULOS IRREGULARES. EL MAYOR MIDE 2 CM DE DIAMETRO, EL MENOR MIDE 1,5 X 1 X 0,5 CM. SE PROCESA TODO EL MATERIAL EN 2 BLOQUES. DESCRIPCION MICROSCOPICA: LOS CORTES HISTOPATOLOGICOS MUESTRAN GANGLIO LINFATICO CON DISTÓRSION DEL PATRON ARQUITECTURAL POR DILATACION DE LOS SENOS MEDULARES CON PREDOMINIO DE 1-11STIOCITOS, HAY POBLACION LINFOIDE ENTRE MEZCLADA DE TAMAÑO MEDIO Y FRECUENTES CELULAS BINUCLEADAS O MONONUCLEADAS CON NUCLEOLO PROMINENTE Y CITOPLASMA MODERADO A AMPLIO DE TIPO REED STEMBERG. SE INSINUAN EN LA PERIFERIA DISCRETOS FOLICULOS LINFOIDES NOTA LOS HALLAZGOS HISTOLOGICOS PLANTEAN UN LINFOMA HODGKIN, SE REQUIERE COMPLEMENTAR CON ESTUDIO DE INMUNOHISTOQUIMICA PARA ADECUADA CLASIFICACION. DIAGNOSTICO: GANGLIO CERVICAL DERECHO / RESECCION: e HALLAZGOS COMPATIBLES CON LINFOMA HODGKIN DR. JOAQUÍN CARRERA MEJÍA (RM: 2771/94) EDIFICIO FENALCO 5:55 p. rn. CALLE I 1, No. 7 - 39 OFICINA 405 Telefonos 864-2242 Neiva - Huila 1/1
o 2o 2, 2 5 / rygg d 1 u> tli S 11 1 1.0 15 U T a E -1
E.S.E. HOSPITAL DPTAL SAN VICENTE DE PAUL NIT. 891180026 SOLICITUD DE EXÁMENES FOLIO 22 DATOS PERSONALES DOCUMENTO/HISTORIA 1077874069 NOMBRE PACIENTE YEFRY FABIAN OSPITIA MUÑOZ SEXO: Masculino ESTADO CIVIL Soltero EDAD: 23 Años \ 1 Meses \ 28 Días F. NACIMIENTO: 16/may./1997 DIAGONAL 4 Ir 16A -42 TELEFONO 3209268479 DIRECCION 20/06/20 10:44:14 a. m. GARZON (HUILA) Ingreso 1516208 FECHA Y HORA DOCUMENTO Procedencia: DATOS DE AFILIACIÓN SERVICIO O AREA 1423 1423 - HOSPITALIZACION 3 - H3 CAMA 351 Estrato RANGO (A) / ESTSFI 01 020121 - EPS SURA - MOVILIDAD SUBSIDIADO Regimen Subsidiado ENTIDAD ONSULTA EXTERNA MEDICIttA iN; IrNA LISTADO DE EXAMENES AREA SERVICIO: 601 CANTIDAD I ESTADO CODIGO DESCRIPCION CON REPORTE DE BIOPSIAY 1 Urgente 890266 Consulta primera vez ambulatoria de medicina especializada Medicina Interna TOMOGRAFIAS Total Ítems: 1 LISTADO DE DIAGNOSTICOS PRINCIPAL OBSERVACIONES CODIGO DESCRIPCION CERVICAL R599 Adenomegalia, no especificada SOSPECHA POR ECOGRAFIA C859 Linfbma no Hodgkin, no especificado Turnefaceion, masa o prominencia localizada en el cuello A ESTUDIO R221 C.C. 1094267810 _ MANUEL RICARDO ROJAS VILLA ZAR Registro Medico: 1094267810 - MEDICINA GENERAL Pagina 2/2 LICENCIADO A: [E.S.E. HOSPflAl. DPTAL SAN VICENTE DE PAUL GARZON] NIT [891180026-51
E.S.E. HOSPITAL DPTAL SAN VICENTE DE PAUL Pagino 111 NIT 891180026 CONSULTA EXTERNA DATOS PERSONALES Ingreso: 20404 Nombre: YEFRY FABIAN OSPITIA MUÑOZ Documento: 1077874069 FechaNac. 16/05/1997 Sexo:Masculino Estado Civil: So2ere Procedencia: GARZON Dirección: DIAGONAL 4 e 19A 42 Teléfono: 3209268479 Entidad: EPS SURA Edad en la atencion: 23 Arios / 1 Meses / 28 Días FOLIO N° 29 FECHA DE ATENCION 13 de julio de 2020 16:52:22 TA SIST: II mmHg TA DIAST: mmHg PC : x Mln FR : x Min Y 502: TEMP: 36. ° C PESO (kali 85 TALLA (rnts1.1 67 INIG' 30.30 070 5 Riesgo de Caída NO Motivo Consulta' Obesidad grado) Control POP +/- 25 dios de extirpacion de ganglio cervical Patología I"- HALLAZGOS COMPATIBLES CON LINFOMA HODGKIN" Enfermedad Actual: Cuadro de tres meses de evolucion de lesiones nodulares en regIon lateral derecha del cuello, SE PRACTICO BIOPSIA CEvciliAl ()AJE 25 DIAS Examen Físico: Deformidad lateral derecha del cuello, adenopalia en zona III y II A de +/- 5.0x 3.0 x 2,0 cros , dolor local leve , desencadene natrnal Plan: Remision aONCOLOGIA Observaciones: Alergia medicamentos: NO ~§1 Antecedentes: Médicos NEAGTIVOS Quirúrgicos NEGATIVOS • • Médicos ADENOMEGALIA EN ESTUDIO. ECO. TEJIDO BLANDO CUELLO: DR, ALARCON MD. RX 7/06/20. GLANDULAS YY PAROTIDAS NORMAL. TIROIDES DE TAMAÑO, FORMA CONTORNOS Y ECOGENICIDAD RMAL. SIN LESIONE- "QUISRIG' Y: SOLIDAS. LOB, DER: VOLUM. 4.7 CC. EJES MAYORES 42.5X 18.8X 11.3 MM. LOB. IZQ. VOL. 4.2 CC. EJES raAi(v181B11, 31 ; X 17.8 X 13.1 MM. ISTMO. 3.2 MMESTRUCTUCTURAS VASCULARES NORMAL. MUSCULOS ESTERNOCLEIDOMASTOIDEC.S. DIGASTRICO Y MILOHIOIDEO ESPESOR, CONTORNO Y PATRON FIBRILAR NORMAL. AMPLITUD DE GLOTIS NORMAL. MOVILIDAD DE CUERDAS VOCALES NORMAL. AUMENTO EN NUMERO Y TAMAÑO DE GANGLIOS ESTCIONES: II A. 18 Y IV LADO DER. HIPOECOICO, PERDIDA DE HILIO GRASO CENTRAL. DIAMETROS PARA ESTACION IIA DE 18.2 Y 26.9 MM. ESTACION III DIAMTEROS DE 15.9Y 17.e MM. ESTACION IV DIAMETRO DE 14.5Y 14.4 MM. NO SUGESTIVAS DE ABSCESO, OPINION: COMPROMISO LINFOPROLIFERATIVO ( LINFOMA NO HODKING), COMPROMISO METSTASICO NODL O ADENITIS POR TBC. SE SUGIERE TAC DE CUELLO SIMPLE Y CONTRASTADO. Diagnóstico' Principal C819 Unforna de Hodgkin, no especificado Pendiente estudios IninunohistoguimIcos ¡Vi ORDENES MÉDICAS (INDICACIONES MÉDICAS) TIPO DE INDICACION: Remision C.C.19272512 - VERGARA RUIZ PEDRO TOMAS Registra Medico: 7081/81 CIRUGIA GENE: LICENCIADO A: T C E. HOSPITAL DPTAL SAN VICENTE DE PAUL - GARZON] NIT [891130026-5]
Folio HC N' 29 Pagina 112 REFERENCIA N° 39756 MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL ANEXO TECNICO No 09 FORMATO ESTANDARIZADO DE REFERENCIA DE PACIENTE INFORMACION DEL PRESTADOR FECHA Y HORA 13107/2020 4:52:22 p. m. Nombre: E.S.E. HOSPITAL DPTAL SAN VICENTE DE PAUL NIT: 891180026 DV: Codigo: 412980041901 Dirección Prestador: Calle 7 # 14 - 69 Teléfono: (8)8332441 Departament I I (TILA 41 Municipio: GARZON 298 o: DATOS DEL PACIENTE OSPITIA MUÑOZ YEFRY FABIAN- Ler Apellido 2do Apellido lerNombre 2do Nombre Tipo de documento de identificacion: Cédula_Ciudadanía Numero del documento de Identificación: 1077874069 Fecha de Nacimiento: 16/05/1997 Edad: 23 Altos \ 1 Meses \ 28 Días Direccion de residencia habitual: DIAGONAL 4 .4 16A -42 Telefono: 3209268479 Departamento: HUILA 41 Municipio: GARZON 29h Entidad Responsable del Pago: EPS SURA Nivel: RANGO (A)/ CODIGO EP SOIO ESTRATO 1 DATOS DE LA PERSONA RESPONSABLE DEL PACIENTE OSPIT1A MUÑOZ YEFRY FABIAN ler Apellido 2do Apellido l er Nombre 2do Nombre Direccion de residencia habitual: DIAGONAL 4 fi 16A -42 Telefono: 3209268479 Tipo de documento de identificacion: Cédula Ciudadanía Numero del documento de Identificación: 1077874069 Municipio del Responsable 41298 PROFESIONAL QUE SOLICITA LA REFERENCIA Y SERVICIO AL CUAL SE REMITE Telefono: (8) 8332441 EXT renda Nombre: PEDRO TOMAS VERGARA RUIZ Celular: 318 21885ci7 Servicio que solicita la Referencia: COnsulta_Externa_Ainhulatorio_ Serviciopara el cual se solicita la Referencia: Consulta_Externa_Amhulatorio ANAMNESIS Motivo Consulta: Resultado de patologia Obesidad gredal Control POP +/- 25 dias de extirpacion de ganglio cervical Patología:"- HALLAZGOS COMPATIBLES CON LINFOMA HODGKIN" Enfermedad Desde hace tres meses lesiones nodulares en region lateral derecha del cuello con crecimiento rápido, dolor leve local. asociado Actual: a nauseas y vomito con la compresa local, manifesta fasciculaciones del hombro derecho espontaneo Antecedentes: Fecha: 29/1272016, Tipo: Médicos NEAG uvas Fecha: 29/12/2016, Tipo: Quirúrgicos NEGATIVOS Fecha: 17/0612020, Tipo: M'Vicos ADENOMEGALIA EN ESTIF,10. ECO. TEJIDO BLANDO CULLLO: DR, ALARCON MD. EX. 17/06/20. GLANDULAS SUBMAX. Y PAROTIDAS NORMAL. TIROIDES DE TAMAÑO, FORMA CONTORNOS Y ECOGENICIDAD NORMAL. SIN LESIONES QUISTICAS O SOLIDAS. LOB, DER: VOLUM. 4.7 CC. EJES MAYORES 42.5 X 18.8 X 11.3 MM. LOB. IZQ. VOL 4,2 CC. EJES MAYORES: 34,8 X 17.8 X 13.1 MM. ISTMO. 3.2 MM ESTRUCTUCTURAS VASCULARES NORMAL. MUSCULOS ESTERNOCLEIDOMASTOIDEOS, DIGAST.R1CO Y MIL01-1101DEeri ESPESOR, CONTORNO Y PATRON FIBRILAR NORMAL. AMPLITUD DE GLOTIS NORMAL. MOVILIDAD DE CUERDAS VOCALES NORMAL •• AUMENTO EN NUMERO Y TAMAÑO DE GANGLIOS ESTCIONES: II A, III Y IV LADO DER. HIPOECOICO, PERDIOj Dc HILIO GRASO CENTRAL. DIAMETROS PARA ESTACION IIA DE 16.2 Y 26.9 MM. ESTACION III DIAMTEROS DE 15.9 Y 17.6 MM. ESTACION IV DIAMETRO DE 14.5 Y 14.4 MM. NO SUGESTIVAS DE ABSCESO, OPINION: COMPROMISO LINFOPROLIFERATIVO ( LINFOMA NO HOOK1NG), COMPROMISO METSTASICO NODL O ADENITIS POR TBC. SE SUGIERE TAC DE CUELLO SIMPLE Y CONTRASTADO. LICENCIADO A: [E.S.E. HOSPITAL DP FAL SAN VICENTE DE PAt1L - GARZON) NIT [091180026-5]
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