Recomendación: 02/2021 - Comisión de Derechos Humanos ...

Página creada Esteban Panisello
 
SEGUIR LEYENDO
Recomendación: 02/2021 - Comisión de Derechos Humanos ...
Expediente: CODHEY 08/2018

                                              Quejosa: G N M C.

                                              Agraviado: El mismo.

                                              Derechos Humanos Vulnerados:
                                                  Derecho a la Libertad Personal
                                                  Derecho a la Legalidad
                                                  Derecho a la Seguridad Jurídica.

                                              Autoridad Involucrada: Elementos Preventivos y de la
                                              Policía Estatal de Investigación, ambas corporaciones
    Recomendación:                            de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de
                                              Yucatán.
         02/2021
                                              Recomendación dirigida al: Secretario de Seguridad
                                              Pública del Estado.

                                       Mérida, Yucatán, a ocho de febrero del año dos mil veintiuno.

Atento el estado que guarda el expediente CODHEY 08/2018, el cual se inició por la queja
interpuesta por el ciudadano G N M C, en su propio agravio, en contra de servidores públicos
dependientes de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado; y no habiendo diligencias
pendientes por realizar, con fundamento en los artículos 57, 85, 87, 88, 89, 90, 91 y 92 de la
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán1, vigente y de los artículos
116, fracción I, 117 y 118, del Reglamento Interno en vigor, se procede a emitir resolución
definitiva en el presente asunto, al tenor siguiente:

                                         COMPETENCIA
La competencia de esta Comisión está determinada en el artículo 102 apartado B de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así, este Organismo forma parte del
conjunto de institucional del Estado mexicano de salvaguarda de los Derechos Humanos de
las personas que se encuentran en el Estado de Yucatán. A nivel local, el artículo 74 de la
Constitución Política del Estado de Yucatán, establece que la CODHEY es la encargada de la
protección, defensa, estudio, promoción y divulgación de los Derechos Humanos. Así pues, le
corresponde a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, establecer como
1Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán reformada mediante el Decreto 152/2014 y publicada en
el Diario Oficial el veintiocho de febrero del año dos mil catorce.

                                                 www.codhey.org
                                              codhey@prodigy.net.mx
RECOMENDACIÓN 02/2021

resultado de su procedimiento de investigación de quejas, si existe violación de los derechos
humanos y responsabilidad por parte de las autoridades del Estado.

Por lo que, con fundamento en el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos: 74 de la Constitución Política del Estado
de Yucatán; numeral 72, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, vigente
en la época de los hechos; 10, 11, 116, fracción I3 y demás aplicables de su Reglamento Interno
vigente, y de la resolución A/RES/48/134 de 20 de diciembre de 1993, de los denominados
Principios de París4, este Organismo tiene competencia, por las razones que a continuación
se mencionan.

En razón de la materia –ratione materia-, ya que esta Comisión acreditó la violación a los
Derechos Humanos a la Libertad Personal, a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.

En razón de la persona –ratione personae- ya que las violaciones anteriormente señaladas
son atribuibles a Elementos Preventivos y de la Policía Estatal de Investigación, ambas
corporaciones de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Yucatán.

En razón del lugar –ratione loci-, porque los hechos ocurrieron en el Estado de Yucatán, y;

En razón de tiempo –ratione temporis-, en virtud de que los hechos violatorios de derechos
humanos sucedieron con posterioridad a la fecha de creación de este Organismo, y se
encuentran por lo tanto dentro del marco temporal que permite a los peticionarios presentar
sus quejas ante esta Comisión.

2 El artículo 7 dispone que la comisión tendrá competencia para conocer en todo el territorio del Estado de Yucatán, de oficio
o a petición de parte, quejas por presuntas violaciones a los derechos humanos, por actos u omisiones de cualquier naturaleza
imputables a las autoridades o servidores públicos. En los términos de esta ley, solo podrán admitirse o conocerse quejas o
inconformidades contra actos u omisiones de autoridades judiciales estatales, cuando tengan carácter administrativo. La
comisión por ningún motivo podrá examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo.
3 De acuerdo con el artículo 10, “Para los efectos del artículo 7 de la Ley, la Comisión tendrá competencia en todo el territorio

del estado para conocer de las quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos, cuando éstas fueren
imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter estatal o de los municipios de la entidad, salvo de los actos del
Poder Judicial del Estado, caso en el cual, sólo tendrá facultades para conocer de actos u omisiones que tengan el carácter
de trámite administrativo.” Asimismo, el artículo 11 establece: “Para los efectos del artículo 7 y 10 fracción II de la Ley, se
entiende por actos u omisiones de cualquier naturaleza imputables a autoridades o servidores públicos estatales o
municipales, los que provengan de cualquier dependencia, institución u organismos de cualquiera de los poderes públicos del
Estado, con la limitación establecida en el artículo 10 de este Reglamento o de cualquiera de los municipios del mismo, y en
el caso de la administración pública estatal o municipal, sea que se trate de órganos de la administración centralizada,
paraestatal o paramunicipal, y los organismos públicos autónomos estatales.” Por su parte, el artículo 116, fracción I, señala:
“Los expedientes de queja que hubieren sido abiertos podrán ser concluidos por: I.- Haberse dictado la Recomendación
correspondiente, quedando abierto el caso exclusivamente para los efectos del seguimiento de la Recomendación;…”.
4 Principios relativos al estatuto y funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos

humanos (Principios de París), que establece como responsabilidad de los organismos nacionales de protección de derechos
humanos la promoción y defensa de los derechos de las personas de acuerdo con el derecho internacional de la materia
(Apartado A, punto 3, inciso b).

                                                       www.codhey.org
                                                    codhey@prodigy.net.mx                                                      2
RECOMENDACIÓN 02/2021

                        DESCRIPCIÓN DE HECHOS
PRIMERO.- Escrito de queja de fecha cuatro de agosto del dos mil diecisiete, suscrito por
el Ciudadano G N M C y presentado ante este Organismo en la propia fecha, en cuya parte
conducente del escrito se observa lo siguiente: “…HECHOS: PRIMERO.- Que el día
veinticuatro de julio del presente año (2017), aproximadamente a las 12:00 doce horas, salí
del puerto de Celestún, Yucatán, en compañía del señor R.G.C., quien trabaja conmigo, para
dirigirme a la ciudad y puerto de Progreso, Yucatán, a bordo de mi vehículo de la marca Honda
tipo Accord color blanco con placas de circulación… del Estado de Yucatán, con el propósito
de recoger unos papeles con el ingeniero B. cuyo apellido no recuerdo, con la finalidad de
obtener certificados de tres barcos, así como para recoger con otra persona copia simple de
los títulos de propiedad de las embarcaciones referidas, de ahí, me dirigía al local que ocupa
la SAGARPA que se encuentra en la ciudad de Mérida el cual se encuentra ubicado cerca del
Centro Comercial de Plaza Fiesta, lo anterior para poder obtener los permisos de pesca
respectivos. SEGUNDO.- Es el caso que llegando a esta ciudad de Mérida, tomo el anillo
periférico buscando la entrada por Altabrisa, pero antes de llegar, a la altura de Boxito periférico
una patrulla de la Secretaría de Seguridad Pública me indica a través de su altavoz que me
detenga, lo que hice en frente de la concesionaria de autos SEAT, esto aproximadamente a
las 14:30 horas, por lo que inmediatamente llegan tres unidades policiacas más siendo que de
una de estas desciende un comandante de baja estatura, complexión mediana, cabello negro,
quien después de revisar mi auto hizo unas llamadas, posteriormente a que realizó dichas
llamadas llegaron al lugar dos vehículos particulares un Ford gris Fusión o Focus, mismo
vehículo al cual sin motivo ni explicación alguna me subieron a la fuerza me subieron en contra
de mi voluntad, siendo que el otro auto del cual no alcancé a ver bien sus características
subieron a la fuerza a mi acompañante de nombre R.G.C., no omito manifestar que, cuando
fuimos abordados a los vehículos de referencia nos quitaron nuestros teléfonos celulares, el
mío de la marca Apple I Phone 6 Plus, MM, SPACE GRAY 128GB, con número de serie
F9CR218YG5QM y otro que le quitaron a mi acompañante y que le devolvieron. Así mismo, al
encontrarme detenido en el interior de dicho vehículo junto a mí se suben tres personas
vestidas de civil sin que se identificaran en ningún momento, siendo que uno de ellos es alto,
de abdomen pronunciado, pelo corto tipo militar y con anteojos, el segundo de
aproximadamente cincuenta años de edad, alto, de complexión gruesa y cabello rizado de
color negro y el tercero era joven, fornido, de aproximadamente veinticinco años de edad y de
estatura alta. TERCERO.- Posteriormente, las patrullas que se encontraban en el lugar
procedieron a retirarse, siendo que el suscrito y mi acompañante permanecimos en dicho lugar,
en el interior de los vehículos ya señalados con anterioridad aproximadamente dos horas,
tiempo durante el cual las personas que antes señaladas y que abordaron el vehículo en que
me encontraba en el que accesaron a mi teléfono celular, ya que previamente me lo habían
quitado, enviando mensajes de whatsapp y correos desde los suyos, y me obligaron a darles
mis contraseñas tanto del teléfono como de mi correo electrónico y estuvieron revisando y me
preguntaron sobre toda la información que había en mi teléfono. Después de dos horas de
estar estacionados en dicho lugar, alrededor de las diecisiete horas llegó una grúa de la
Secretaría de Seguridad Pública y, previa toma de fotografías de mi auto, lo engancharon y se
lo llevaron, y a nosotros nos trasladaron al edificio de la Secretaría de Seguridad Pública del

                                           www.codhey.org
                                        codhey@prodigy.net.mx                                     3
RECOMENDACIÓN 02/2021

Estado, lugar donde nos dejaron aproximadamente de dos a tres horas en el interior de los
vehículos, hasta que nos ingresaron a la cárcel pública. Estando en la cárcel pública nos revisó
un doctor y previamente nos quitaron todas nuestras pertenencias, aclarando que las personas
que nos detuvieron se habían quedado con mi teléfono celular y en la parte central de mi
vehículo, en el compartimiento entre los asientos delanteros tenía la suma de $3,500 (son tres
mil quinientos pesos moneda nacional) en billetes de baja denominación y el original del
Testimonio de escritura pública de un terreno propiedad de mi madre ubicado en Celestún,
Yucatán, cuyo número desconozco pero se encuentra ubicado sobre la calle… de la propia
localidad, así como unos lentes de sol con su estuche. CUARTO.- Después de permanecer en
la cárcel pública alrededor de las veinticuatro horas, fuimos trasladados hasta el edificio que
ocupa la Fiscalía General del Estado, siendo ingresados a los separos de dicho lugar, siendo
que cuarenta y ocho horas después fuimos dejados en libertad, por lo que al recuperar mi
libertad pregunte por mi teléfono celular y mis otras pertenencias como el cable del cargador
del mismo, lo cual me dijeron que no habían puesto a disposición teléfono alguno ni nada más.
QUINTO.- Quiero aclarar, que los agentes que nos detuvieron que fueron policías uniformados
lo hicieron de manera arbitraria e ilegal y sin motivo alguno ya que el suscrito no ha cometido
hecho alguno que la ley señale como delito; además, nunca se me informó el motivo de mi
detención ni quien me acusaba, así como tampoco se me hizo saber que detentaba ciertos
derechos que nunca pude ejercitar, debido a las circunstancias antes mencionadas es que
temo por mi seguridad e integridad física, tanto del suscrito como de mi familia ya que me
encuentro enterado que mi teléfono celular ha estado en actividad pues amigos míos y clientes
me han informado que les han estado llamando desde mi propio teléfono celular, preguntando
por el suscrito, por mi familia y de mis actividades que realizo. SEXTO.- Ahora sé, por las
copias cotejadas que me fueron entregadas el día de hoy por la Fiscalía Investigadora
especializada en delitos de narcomenudeo, que el policía Segundo Gaspar Reinaldo Lugo
Vázquez rindió un informe al licenciado Fernando Hernández Ocampo, Fiscal Investigador
especializado en delitos de narcomenudeo de la Fiscalía General del Estado, en el cual narra
unos hechos completamente distintos a los que relacioné en líneas anteriores, quiero señalar
que dicho informe es totalmente falso y ajeno a la realidad de cómo ocurrieron los hechos.
SÉPTIMO.- Es evidente que la citada autoridad a quien se dirige la presente queja, así como
aquellas que pudiesen estar también involucradas, están violando flagrantemente mis
derechos humanos a la libertad personal, derecho a la legalidad y seguridad jurídica,
contenidos en diversos tratados internaciones en materia de derechos humanos, y como el
artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que a
letra dice: Articulo 7.- Toda persona tiene derecho a la libertad ya la seguridad personales.
Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas
de antemano por las Constituciones' Políticas de los Estados partes o no por las leyes dictadas
conforme a ellas. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. Toda
persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada,
sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. Toda persona detenida o retenida debe
ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer
funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta
en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a
garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. Toda persona privada de libertad tiene
derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora,

                                         www.codhey.org
                                      codhey@prodigy.net.mx                                   4
RECOMENDACIÓN 02/2021

sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención
fueran ilegales. En los Estados partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera
amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal
competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede
ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona. Nadie
será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial
competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios. Y de igual manera lo
expresado en los artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos que a
continuación menciono: Artículo 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad ya la
seguridad de su persona. Artículo 5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 9.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido,
preso ni desterrado. Artículo 12.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias e su vida privada
su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques en su honra o a su reputación.
Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
OCTAVO.- Por todo lo expuesto, es evidente que las autoridades a quienes se imputan los
hechos motivo de esta queja, presuntamente han incurrido en conductas violatorias en los
derechos humanos del suscrito, ya que de manera ilegal me detuvieron durante horas en
vehículos y que en ningún momento se identificaron como servidores públicos de la Secretaría
de Seguridad Pública y jamás me fue informado el motivo no causa por la cual fuimos detenidos
ilegal, dolosa y arbitrariamente, motivo por el cual se pide la intervención de esta H. Comisión
de Derechos Humanos de Yucatán con la finalidad de que investiguen los hechos narrados y
en su momento proceda conforme a derecho corresponde...”.

En el presente escrito de queja, anexó entre otras, la siguiente documentación como medio de
prueba:

   Copia fotostática de la carpeta de investigación N1/218/2017, que se instruyó en la
    Fiscalía Investigadora Especializada en Delitos de Narcomenudeo de la Fiscalía General
    del Estado.

   Copia certificada del acta de fecha veinticinco de julio de dos mil diecisiete, levantada
    por la Actuaria adscrita al Juzgado Primero de Distrito en el Estado, dentro del
    expediente número 922/2017 Mesa I, relativo al Juicio de Amparo por incomunicación
    promovido a favor del ciudadano M C, en cuya parte conducente señala lo siguiente: “…En
    la ciudad de Mérida, Yucatán, siendo las cero horas con quince minutos del veinticinco
    de julio de dos mil diecisiete, la suscrita actuaria judicial adscrita…, en cumplimiento a
    lo ordenado en acuerdo de veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, dictado por este
    juzgado me constituyo legalmente las oficinas de la Secretaría de Seguridad Pública del
    Estado, de esta ciudad, domicilio señalado en autos, para notificar los quejosos G N M
    (SIC) C y R.G.C.; una vez cerciorada de ser el lugar ordenado en autos, por ser una oficina
    pública en la que me entrevisté en el departamento jurídico con l Licenciado Jonathan
    Góngora, ante quien me identifiqué y le hice saber el motivo de mi visita y me informó que
    los buscados ya no estaban en dicha dependencia sino que desde en la tarde ya los habían
    trasladado a las Oficinas que ocupa la Fiscalía General del Estado; sin embargo, en ese

                                          www.codhey.org
                                       codhey@prodigy.net.mx                                   5
RECOMENDACIÓN 02/2021

   momento aún no contaba con el oficio de Puesta a Disposición, por lo que en compañía
   del autorizado en el amparo me constituí en las Oficinas de la Fiscalía en específico en la
   Comandancia de Guardia en la que entrevisté con una persona del sexo masculino quien
   dijo llamarse Henry Medina y dijo ser el agente de guardia de la Policía Estatal de
   investigación, ante quien me identifiqué y le hice saber el motivo de mi visita y me informó
   que los buscados no estaban en los separos de la citada policía, ya que en los registros
   que ellos tienen no estaban esos nombres, seguidamente ante tal negativa y por la
   información de la Secretaría me llevó hasta donde se ubican las celdas de la Policía Estatal
   de investigación, ya siendo las cero horas con veinte minutos, me entrevisté con Eufracio
   Renán Chan Aranda, Agente a cargo de las celdas de la antes citada policía, quien me
   informó que los buscados no estaban en ese lugar, ante tal negativa recorrí todas las
   celdas gritando el nombre de los buscados y nadie dijo llamarse así, por lo que me retiré
   del lugar y me constituí a la agencia de turno de dicha Fiscalía General del Estado y me
   informó la licenciada de dicho lugar que no tenían a ningún detenido con los nombres de
   los buscados (cero horas con treinta minutos) pero me informó que checará si en el
   estacionamiento de la Fiscalía estaba alguna camioneta de la SSP ya que primero el MP
   al cual asignan revisa la consignación y luego pasan al área de detenidos, por lo que en lo
   que me recibían los oficios uno de los familiares me informó que en una camioneta TITAN
   (NISSAN) con placas YE896-A de color blanca que estaban estacionada en el
   estacionamiento estaban los quejosos G N M (SIC) C y R.G.C.; por lo que una vez que me
   recibieron los oficios me constituí al estacionamiento a fin de ubicar a los quejosos y
   notificarles y al acercarme a la camioneta señalada se arrancó del lugar rápidamente, por
   lo que ante tal situación subí la rampa de la fiscalía y me constituí nuevamente ante el
   agente de guardia quien me informó que se comunicaría vía telefónica al área para saber
   si ya los habían llevado, esperé cinco minutos y me informó que si ya había ido a la Agencia
   de Narcomenudeo, que preguntara en ese agencia, por lo que me constituí a la Agencia
   de Narcomenudeo en la que me entrevisté con una persona del sexo masculino que dijo
   llamarse Fernando Hernández y dijo ser el Agente del Ministerio Público, ante quien me
   identifiqué y le hice saber el motivo de mi visita y me informó que efectivamente los
   buscados estaban en dicha dependencia pero que le diera diez minutos para dejar que los
   notificara por qué apenas le habían llevado la consignación y lo estaba revisando,
   transcurrido ese tiempo salió de su oficina y me informó que fuera al área de los Separos
   de la Policía Estatal de Investigación ya que estaban dándole entrada a los directos
   quejosos, por lo que después de dicha información me constituí nuevamente al lugar antes
   citado y efectivamente apenas acaban de bajar a los detenidos; seguidamente la suscrita
   les notificó el auto…”.

SEGUNDO.- En fecha cuatro de agosto del dos mil dieciséis, compareció ante este
Organismo Defensor de los Derechos Humanos, el agraviado G N M C, en cuya parte
conducente del acta circunstanciada respectiva se observa lo siguiente: “…Siendo que al
concederle el uso de la voz, el compareciente desea afirmarse y ratificarse plenamente el
contenido del escrito presentado el día de hoy ante este Organismo, en el que señala hechos
imputables a personal dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado…”.

                                        www.codhey.org
                                     codhey@prodigy.net.mx                                   6
RECOMENDACIÓN 02/2021

                                    EVIDENCIAS
1.- Escrito de fecha cuatro de agosto del dos mil diecisiete, en la que el ciudadano G N M
    C, interpuso su queja ante esta Comisión, cuyas manifestaciones fueron transcritas en el
    numeral primero de “Descripción de Hechos” de la presente recomendación.

2.- Acta circunstanciada de fecha cuatro de agosto del dos mil diecisiete, en la que se
    hizo constar la comparecencia del ciudadano G N M C, ante esta Comisión, cuyas
    manifestaciones fueron transcritas en el numeral segundo de “Descripción de Hechos” de
    la presente recomendación.

3.- Oficio Número SSP/DJ/25662/2017, de fecha doce de septiembre del dos mil
    diecisiete, suscrito por el entonces Jefe del Departamento de Sanciones, Remisión y
    Trámite, de la Dirección Jurídica, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, por
    medio del cual se rinde el Informe vía colaboración que le fue solicitado por este Organismo
    en los autos de la Gestión 685/2017, que en su parte que nos interesa dice lo siguiente:
    “…ÚNICA: En atención a lo descrito en su oficio de referencia, remito a Usted, a manera
    de informe copia debidamente certificada del Oficio SSP/SPEI/278/2017, de fecha 31 de
    Agosto del 2017, suscrito por el SUBSECRETARIO DE LA POLICÍA ESTATAL
    INVESTIGADORA, MAESTRO EN DERECHO ARTURO JOSÉ AMBROSIO HERRERA.
    Cabe hacer haciendo (SIC) hincapié en los hechos de que los elementos policiacos de esta
    Secretaría de Seguridad Pública que intervinieron en el apoyo y custodia en ningún
    momento vulneraron sus derechos humanos del C. G N M C y/o G N M C”. A dicho oficio,
    se le anexó la siguiente documentación:
       Copia certificada del Oficio número SSP/SPEI/278/2017, de fecha treinta y uno de
        agosto de dos mil diecisiete, suscrito por el Subsecretario de la Policía Estatal de
        Investigación, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, dirigido al entonces
        Jefe de Departamento de Sanción, Remisión y Trámite, de la Dirección jurídica, de la
        misma Secretaría, en cuya parte conducente señala lo siguiente: “… Le comunico que
        en los archivos de esta Subsecretaria de la Policía Estatal de Investigación se localizó
        un Informe Policial Homologado de fecha 24 de julio del año 2017, mismo que describe
        las circunstancias de modo, tiempo y lugar del actuar de los elementos policiacos al
        momento de tener contacto con el C. G N M C Y/O G N M C, informe que obra en los
        autos de la Carpeta de Investigación N1/218/2017, el cual se anexa en copia simple al
        igual que la notificación de la Lectura de Derechos y el registro de detención a nombre
        del agraviado…”.
       Copia certificada del Informe Policial Homologado, con detenido, de fecha
        veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, suscrito por el Policía Segundo Gaspar
        Reinaldo Lugo Vázquez, Agente de la Policía Estatal de Investigación, de la
        Secretaría de Seguridad Pública del Estado, en cuya parte conducente señala lo
        siguiente: “… Que siendo el día 24 veinticuatro de julio del año 2017 dos mil diecisiete,
        me encontraba de vigilancia en mi sector asignado en periférico oriente, a bordo de la
        unidad RANGER 19 un vehículo de la marca FORD tipo FOCUS color GRIS con placas

                                          www.codhey.org
                                       codhey@prodigy.net.mx                                   7
RECOMENDACIÓN 02/2021

de circulación ZBR-930-A, misma que no cuenta con ningún logotipo o distintivo que
la identifique como unidad oficial, a bordo el que suscribe policía segundo GASPAR
REINALDO LUGO VAZQUEZ como conductor y como copiloto mi compañero el
segundo oficial FERNANDO ANTONIO GOROCICA CABALLERO, cuando siendo las
15:26 (quince horas con veintiséis minutos) por vía radio UMIPOL, nos indican que
por medio de una llamada Anónima informan sobre dos sujetos uno moreno de color,
cabello oscuro corto, el cual vestía una camisa tipo polo color rojo de nombre “G N M
alias “LA BLANCA” y el segundo sujeto de nombre “R.G.C.” un hombre ya mayor, de
tez morena y con bigote canoso el cual vestía una camisa tipo polo de rayas color
naranja y blanco y una gorra oscura de visera roja, quienes a bordo de un vehículo de
la marca HONDA tipo ACCORD con placas de circulación… del estado de Yucatán,
se encontraba repartiendo droga en el puerto de progreso, Yucatán, y que ahora se
dirigía a la ciudad de Mérida. Siendo las 16:04 (dieciséis horas con cuatro minutos),
encontrándome aproximadamente a la altura del kilómetro 25 veinticuatro (SIC) del
periférico de la ciudad de Mérida, me percato del vehículo antes mencionando por lo
cual le doy alcance y me emparejo al mismo, identificándome plenamente como Policía
Estatal de Investigación y le solicito se estacione en el acotamiento, siendo que el
sujeto NO accede, continua y acelera la marcha, por lo que nuevamente le doy alcance
y me emparejo a él, y por segunda ocasión le indico se detenga siendo que se niega
nuevamente a lo que procedo a ir cerrándose el paso poco a poco comenzando a bajar
a su velocidad hasta que se detiene totalmente a la altura del kilómetro 26 veintiséis
en el arroyo interior del periférico de la ciudad de Mérida siendo las 16:07 (dieciséis
horas con siete minutos). No omito manifestar que en el acto mi compañero policía
tercero FERNANDO ANTONIO GOROCICA CABALLERO y yo nos percatamos de que
el conductor vestía playera tipo polo color rojo y tenía cabello corto y era moreno de
color, y su acompañante vestía una camisa tipo polo de rayas color naranja y blanco y
llevaba puesta una gorra oscura con visera color rojo. Así mismo, estaciono mi unidad
a unos escasos 3 tres metros de distancia del vehículo en cuestión, y descendiendo
de la misma junto con mi compañero, siendo que me aproximo a la puerta del
conductor y mi compañero GOROCICA CABALLERO a la ventana del copiloto, siendo
que nos identificamos nuevamente como elementos pertenecientes a la Policía Estatal
Investigadora poniendo a la vista nuestras credenciales vigentes expedidas por la
Secretaría de Seguridad Pública de Yucatán, y les informo que momentos antes
reportan a dos sujetos con características similares a las de ellos quienes se
encontraban repartiendo droga. Así mismo, les solicito tanto que se identifiquen como
que me proporcionen la tarjeta de circulación correspondiente al vehículo del cual van
a bordo, a lo cual conductor se dirige a nosotros cuestionando que queríamos, que él
podía darnos lo que pidiéramos, siendo que en ese momento saca un billete de la
denominación de $200.00 doscientos pesos moneda nacional, a lo que le indico que
por favor guarde sus pertenecías y se limite a proporcionarnos la documentación
solicitada, siendo que el sujeto insiste en proporcionarnos una dadiva con tal de que
lo dejáramos ir, motivo por el cual les solicito a ambos que descienden de la unidad y
en el momento, siendo las 16:15 (dieciséis horas con quince minutos) le informo
que estaba formalmente detenido por COHECHO A UN SERVIDOR PÚBLICO,
realizándole la lectura de derechos conforme al “articulo 152. Derechos que asisten

                                 www.codhey.org
                              codhey@prodigy.net.mx                                  8
RECOMENDACIÓN 02/2021

al detenido las autoridades que ejecuten una detención por flagrancia o caso
urgente deberán asegurarse de que la persona tenga plano y claro conocimiento
del ejercicio de los derechos citados a continuación, en cualquier etapa del
periódico de custodia: I.- El derecho a informar a alguien de su detención; II.- El
derecho a consultar en privado con su defensor; III.- El derecho a recibir una
notificación escrita que establezca los derechos establecidos en las fracciones
anteriores y las medidas que debe tomar para la obtención de asesoría legal; IV.-
el derecho a ser colocado en una celda en condiciones dignas y con acceso a
aseo personal; V.- El derecho a no estar detenido desnudo o en prendas íntimas;
VI.- Cuando, para los fines de la investigación sea necesario que el detenido
entregue su ropa, se le proveerán prendas de vestir, y VII.- El Derecho a recibir
atención clínica si padece una enfermedad física, se lesiona o parece estar
sufriendo de un trastorno mental; y procedo asegurado colocándole los dispositivos
de seguridad (esposas), para realizarle una revisión precautoria para cerciorarnos de
que entre sus ropas no contaran con algún objeto prohibido que pudiera atentar contra
la integridad del mismo y de nosotros, toda vez que sería trasladado a la Cárcel Pública
de la Secretaría de Seguridad Pública, para realizar los trámites de puesta a
disposición ante la autoridad competente de manera inmediata. Siendo que al
momento (16:15 dieciséis horas con quince minutos) el sujeto, el cual iba de
copiloto, y que ahora sé que se llama R.G.C., se pone agresivo y nos empieza a
insultar y ofender con palabras peyorativas y altisonantes siendo que le pedimos
mantuviera la calma, pues se realizaría todo conforme a derecho y nosotros
únicamente nos encontrábamos realizando nuestro trabajo, siendo que en el momento
el sujeto jalonea por la manga derecha de la playera a mi compañero y le arroja un
golpe a la cara, siendo que al ser mi compañero de mayor estatura logra esquivarlo
motivo por el cual procedimos a detenerlo y asegurarlo colocándole los dispositivos de
seguridad (esposas), así mismo y siendo las 16:16 (dieciséis horas con dieciséis
minutos) le informo a R.G.C., que se encontraba formalmente detenido por
INTERPONER CON LA LABOR POLICIAL, y en el mismo acto le realizó la
correspondiente lectura de derechos conforme al “articulo 152. Derechos que
asisten al detenido las autoridades que ejecuten una detención por flagrancia o
caso urgente deberán asegurarse de que la persona tenga pleno y claro
conocimiento del ejercicio de los derechos citados a continuación, en cualquier
etapa del periodo de custodia: I.- El derecho a informar a alguien de su
detención; II.- El derecho a consultar en privado con su defensor; III.- El derecho
a recibir una notificación escrita que establezca los derechos establecidos en
las fracciones anteriores y las medidas que debe tomar para la obtención de
asesoría legal; IV.- El derechos a ser colocado en una celda en condiciones
dignas y con acceso a sea personal; V.- El derecho a no estar detenido desnudo
o en prendas íntimas; VI.- Cuando, para los fines de la investigación sea
necesario que el detenido entregue su ropa, se le proveerán prendas de vestir, y
VII.- El derecho a recibir atención clínica si padece una enfermedad física, se
lesiona o parece estar sufriendo de un trastorno mental. Asi mismo le informamos
que se le realizaría una revisión precautoria para cerciorarnos de que entre sus ropas
no contaran con algún objeto prohibido que pudiera atentar contra la integridad del

                                 www.codhey.org
                              codhey@prodigy.net.mx                                   9
RECOMENDACIÓN 02/2021

mismo y de nosotros, toda vez que sería trasladado a la Cárcel Pública de la Secretaría
de Seguridad Pública. No omito manifestar que el billete con la denominación de
$200.00 doscientos pesos moneda nacional es debidamente embalado, sellado y
etiquetado en un sobre manila y marcado como INDICIO UNO. Por lo que siendo las
16:20 dieciséis horas con veinte minutos, me coloco un par de guantes latex, y
comienzo a palpar de arriba hacia abajo y por encima de las ropas en brazos, pecho,
cintura, a la altura de las bolsas del pantalón, piernas y tobillos del sujeto G N M C,
siendo que al llegar a la bolsa trasera derecha de su pantalón, siendo unos bultos
pequeños y sólidos, como si fueran piedrecillas, en lo que parecía una bolsa
resbaladiza, por lo que introduzco la mano con conocimiento y consentimiento del
sujeto, y saco del interior de esta 10 diez bolsitas de plástico tipo ziploc que su interior
contienen una sustancia granulada con al parecer características propios del crack.
Ante esta situación y toda vez que ya teníamos un reporte anterior vía UMIPOL, (a las
15:26 quince horas con veintiséis minutos) y dado que las características de los
sujetos coincidían con la denuncia anónima, le indico a mi compañero que VÍA RADIO
portátil solicite a base UMIPOL, una unidad canina y una grúa, toda vez que se llevaría
a cabo una inspección al vehículo, por lo que siendo las 16:26 dieciséis horas con
veintiséis minutos, procede con la indicación. Continuando con la inspección y siendo
las 16:29 dieciséis horas con veintinueve minutos, procedo a realizar la revisión
precautoria a R.G.C., y comienzo a palpar de arriba hacia abajo y por encima de las
ropas en brazos, pecho, cintura, a la altura de las bolsas del pantalón, piernas y
tobillos, siendo que a la altura de la bolsa izquierda delantera de su pantalón, siendo
unos bultos pequeños y sólidos, como si fueran piedrecillas, en lo que parecía una
bolsa resbaladiza, por lo que introduzco la mano con conocimiento y consentimiento
del sujeto, y saco del interior de esta 6 seis bolsitas de plástico tipo ziploc que en su
interior contienen una sustancia granulada con al parecer características propias del
crack. No omito manifestar que lo hallado, en ambos sujetos es debidamente
embalado, sellado y etiquetado como indicios quedando de la siguiente manera:
INDICIO DOS: un sobre de color manila sellado y etiquetado que en su interior contiene
10 diez bolsitas de plástico tipo ziploc que en su interior contienen una sustancia
granulada con el parecer características propias del crack. INDICIOS TRES: un sobre
de color manila sellado y etiquetado que en su interior contiene 6 seis bolsitas de
platicos tipo ziploc que en su interior contienen una sustancia granulada con al parecer
características propias del crack. Siendo las 16:58 dieciséis horas con cincuenta y
ocho horas, se presenta al lugar antes indicado a la altura del kilómetro 26 de
periférico de la ciudad de Mérida, la unidad K-9 con número económico 5864, con el
agente policial segundo ALBERTO GUZMÁN BATÚN, al mando en compañía del
semoviente canino de nombre CORINA, y se informó que en base a una denuncia
anónima previa comunicada al que suscribe y compañero vía radio UMIPOL y dado
que al realizarles la revisión precautoria a M C y G.C. para su traslado a la cárcel
pública de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Yucatán, se les encontró
entre ropas sustancia granulada con al parecer características propias del crack. Por
lo que siendo las 17:06 diecisiete horas con seis minutos se realiza la búsqueda
con el can quien está especialmente entrenado para la búsqueda y detección de
narcóticos y estupefacientes, y realiza primero un marcaje a la altura de la cajuela del

                                   www.codhey.org
                                codhey@prodigy.net.mx                                    10
RECOMENDACIÓN 02/2021

    vehículo siendo que al abrir esta, el sensor canino realizó un marcaje pasivo
    consistente en quedarse quieta y apuntando su hocico hacia la llanta de reacción, por
    lo que al levantar esta se encuentran tres tabiques embalados con cinta canela con
    leyendas (1) (1.035) y (825), continuando con la inspección del vehículo el sensor
    canino CORINA realiza un marcaje en el asiento trasera detrás del aseindo (SIC)
    copiloto, por lo que se procedió a abrir la puerta trasera derecha del vehículo, y el
    sensor canino realiza marcaje pasivo dirigiendo su hocico en dirección al suelo del
    asiento trasero al copiloto, siendo que al levantar el asiento encuentro un tabique plano
    y alargado embalado en cinta canela con la leyenda (8.45), continuando con la
    inspección del vehículo, el sensor canino CORINA realiza marcaje en el asiento del
    copiloto, por lo que procedo a abrir la puerta, siendo que el can realiza un marcaje
    pasivo dirigiendo su hocico hacia la guantera del vehículo, siendo que al abrir la misma
    se encuentra una cartera color negro en forma de libro con un cierre el cual contiene
    en su interior documentos al parecer relativos a vehículos y diversas bolsitas de
    plástico tipo ziploc que en su interior contienen una sustancia granulada con al parecer
    características propias al crack y una báscula gramera color negro con plata con la
    leyenda DIGITAL SCALE, con lo cual y siendo las 17:31 diecisiete horas con treinta
    y un minutos se da por concluida la intervención del Agente Policía Segundo
    ALBERTO GUZMÁN BATÚN y su binomio, el sensor canino CORINA. Por lo que ante
    tale hechos y siendo las 17:32 diecisiete horas con treinta minutos, les informo a
    los ciudadanos G N M C y R.G.C., que se encontraban ante la probable comisión de
    un DELITO CONTRA LA SALUD, y les informo nuevamente y conforme al articulado
    ya mencionado, le realizo la respectiva acta de lectura de derechos. Por lo que
    seguidamente, son abordados en diferentes unidades para su traslado a la Cárcel
    Pública de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Yucatán. Siendo
    aproximadamente las 17:38 diecisiete horas con treinta y ocho minutos usando
    unos guantes de latex, procedí con el embalaje de los indicios resultantes de la
    inspección del vehículo, los cuales quedaron de la siguiente manera: (…) De la misma
    manera, le informo que anexo al presente informe acta de registro de registro de
    detención, de notificación de derechos, de lectura de derechos del detenido
    debidamente firmadas por el G N M C y R.G.C., así como los correspondientes
    registros de cadena de custodia de los objetos ocupados y sus correspondientes
    eslabones, los dictámenes médicos y químicos y acta de inspección vehicular,
    situación que hago de su conocimiento para los fines que legalmente correspondan...”.
   Copia certificada del registro de la detención, de registro de lectura de derechos
    y de consentimiento informado, en cuyo apartado de “Registro de la detención” se
    observa lo siguiente: “…Lugar: Kilometro 26 interior periférico. Fecha: 24 de julio de
    2017. Hora: 16:15”. Asimismo, en el apartado de “Registro de lectura de derechos”
    se aprecia lo siguiente: “…Lugar: Kilometro 26 interior periférico. Fecha: 24 de julio de
    2017. Hora: 16:15”. En el apartado de “Consentimiento informado” se observa:
    “Flagrancia: Cohecho y posesión de narcótico (M C) y posesión de narcótico (G.C.).,
    nombre y firma de los detenidos: Detenido 1, G N M C y firma ilegible, Detenido 2 firma
    ilegible. Testigo de la lectura de derechos al (a los) detenido (s): Gorocica Caballero
    Fernando. Policía de la S.S.P. responsable de la lectura de derechos: Gaspar Reinaldo

                                      www.codhey.org
                                   codhey@prodigy.net.mx                                  11
RECOMENDACIÓN 02/2021

        Lugo Vázquez, Jerarquía: Policía 2. Unidad: ZBR-930-A”.

4.- Oficio Número FGE/DJ/D.H./1233-2017, de fecha cinco de septiembre del dos mil
    diecisiete, suscrito por el Vice Fiscal de Investigación y Control de Procesos, de la Fiscalía
    General del Estado, por medio del cual se rinde el Informe vía colaboración que le fue
    solicitado por este Organismo en los autos de la Gestión 685/2017, que en su parte que
    nos interesa dice lo siguiente: “…En lo concerniente a la queja interpuesta por el antes
    citado, por supuestos hechos imputados al personal de la Fiscalía Investigadora
    Especializada en Delitos de Narcomenudeo del Ministerio Público, contrario a lo que afirma
    el señor G N M (SIC) C, no han vulnerado de modo alguno sus derechos humanos, toda
    vez que el ministerio público se ha avocado (SIC) a la realización de las diligencias y ha
    actuado con las formalidades legales establecidas para la integración de la carpeta de
    investigación número N1-N1/000218/2017, dejando claro que su actuación fue conforme a
    la legalidad requerida, de igual modo rechazo todas y cada una de las imputaciones que
    pretende atribuir el ahora quejoso”. A dicho oficio, se le anexó la siguiente documentación:
       Copia del oficio de fecha cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, suscrito por
        el Fiscal investigador del Ministerio Público, Titular de la Fiscalía Investigadora
        Especializada en Delitos de Narcomenudeo, en cuya parte conducente señala lo
        siguiente: “… Por este medio, de la manera más atenta y con relación al oficio
        FGE/DJ/D.H./1187-2017 remitido al suscrito por Usted, mediante el cual hace
        referencia al oficio con número de gestión 685/2017 por medio del cual solicita un
        informe con relación a la queja interpuesta por el ciudadano G N M (SIC) C en el que
        hace valer hechos posiblemente violatorios a derechos humanos cometidos en su
        agravio por servidores públicos dependientes de la Secretaría de Seguridad Pública
        del Estado. En tal virtud y con la finalidad de atender dicha solicitud, me permito hacer
        de su conocimiento lo siguiente: a. Que en fecha 25 veinticinco de julio del año 2017,
        se inició la carpeta de investigación N1/218/2017 en contra del ciudadano G N M (SIC)
        C. b. Que dicha carpeta se inició con motivo del informe con detenido de fecha 25 de
        julio del año en curso (2017), suscrito por el ciudadano GASPAR REINALDO LUGO
        VÁZQUEZ, Agente de la Policía Estatal de Investigación de la Secretaría de Seguridad
        Pública del Estado, lo anterior por la comisión de un posible delito contra la salud en
        su modalidad de narcomenudeo. c. Que una vez ratificada la detención del referido G
        N M (SIC) C, y una vez realizada las diligencias ministeriales de ley, dicho ciudadano
        fue liberado por esta autoridad ministerial dentro del término de las 48 cuarenta y ocho
        horas en que fue puesto a disposición de esta autoridad ministerial. d. Que dicha
        indagatoria actualmente se encuentra en trámite. e. Le anexo copias fotostáticas
        debidamente cotejadas con los originales, de los autos de fecha 25 veinticinco de julio
        del año 2017 dos mil diecisiete, referentes al se recibe oficio con detenido y la
        Ratificación de la detención, así como el auto de fecha 26 veintiséis de julio del año
        2017 dos mil diecisiete. Lo anterior se lo informo para lo que legalmente
        corresponda…”. A dicho oficio, se le anexa los siguientes autos que obran en la carpeta
        de investigación N1-N1/000218/2017 en copias fotostáticas debidamente cotejada con
        los originales:

                                          www.codhey.org
                                       codhey@prodigy.net.mx                                   12
RECOMENDACIÓN 02/2021

a) Auto de fecha veinticinco de julio de dos mil diecisiete, referente al “SE
   RECIBE OFICIO CON DETENIDO” suscrito por el Fiscal investigador del
   Ministerio Público, Titular de la Fiscalía Investigadora Especializada en Delitos de
   Narcomenudeo, en cuya parte conducente señala lo siguiente: “…VISTOS.- Por
   cuanto siendo las 00:15 cero horas con quince minutos del día 25 veinticinco de
   Julio del año 2017 dos mil diecisiete, se tiene por recibido el oficio de fecha
   veinticuatro de julio del año en curso (2017), suscrito por el ciudadano GASPAR
   REINALDO LUGO VÁZQUEZ, Agente de la Policía Estatal de Investigación de la
   Secretaría de Seguridad Pública, por medio del cual pone a disposición de esta
   autoridad Ministerial, en calidad de detenidos a los ciudadanos G N M C Y R.G.C.,
   como probables responsables de la comisión de hechos posiblemente delictuosos,
   quienes fueron detenidos a las 17:32 diecisiete horas con treinta y dos minutos del
   día 24 veinticuatro de julio del año en curso (2017). De igual forma se adjunta a
   dicho oficio, el informe policial homologado suscrito por el Agente de la Policía
   Estatal de Investigación GASPAR REINALDO LUGO VÁZQUEZ, el acta de
   inspección de personas, acta de registro de la detención, de registro de lectura de
   derechos y consentimiento informado, notificación de lectura de derechos, los
   Registros de cadena de custodia y eslabones y Acta de Inspección de vehículo…”.
b) Oficio de Puesta a disposición con detenido, de fecha veinticuatro de julio
   de dos mil diecisiete, suscrito por el Policía Segundo Gaspar Reinaldo Lugo
   Vázquez, Agente de la Policía Estatal de Investigación, de la Secretaría de
   Seguridad Pública del Estado y dirigido al Fiscal Investigador Especializado en
   Delitos de Narcomenudeo, de la Fiscalía General del Estado, en cuya parte
   conducente señala lo siguiente: “…Por medio del presente me permito poner a su
   disposición en calidad de detenidos a G N M C y R.G.C., como responsables de
   hechos a los que se refiere el Informe de Puesta a disposición de Detenido…”.
c) Informe con detenido, de fecha veinticuatro de julio de dos mil diecisiete,
   suscrito por el Policía Segundo Gaspar Reinaldo Lugo Vázquez, Agente de
   la Policía Estatal de Investigación, de la Secretaría de Seguridad Pública del
   Estado, cuyo contenido ya ha sido transcrito en el numeral 3, de las evidencias
   de esta resolución.
d) Acuerdo de Ratificación de la detención, de fecha veinticinco de julio de dos
   mil diecisiete, suscrito por el Fiscal investigador del Ministerio Público, Titular de
   la Fiscalía Investigadora Especializada en Delitos de Narcomenudeo, en cuya
   parte conducente señala lo siguiente: “…VISTOS.- En atención al oficio de fecha
   de hoy 25 veinticinco del mes de julio y año en curso (2017), suscrito por el
   ciudadano GASPAR REINALDO LUGO VÁZQUEZ, Agente de la Policía Estatal
   de Investigación de la Secretaría de Seguridad Pública, por medio del cual pone a
   disposición de esta Autoridad Ministerial como probables responsables de la
   comisión de hechos posiblemente delictuosos, a los ciudadanos G N M C y R.G.C.,
   quienes fueron detenidos el día 24 veinticuatro de julio de 2017 dos mil diecisiete,
   a las 17:32 diecisiete horas con treinta y dos minutos, cuando se encontraban en
   el kilómetro 26 arroyo interior del anillo periférico de la Ciudad de Mérida, Yucatán

                                  www.codhey.org
                               codhey@prodigy.net.mx                                  13
RECOMENDACIÓN 02/2021

             (…) Por lo que en atención a lo anterior el Fiscal Investigador del Ministerio Público:
             ACUERDA Y DETERMINA: Con fundamento en el artículo 146 ciento cuarenta y
             seis fracción primera y 149 ciento cuarenta y nueve del Código Nacional de
             Procedimientos Penales y siendo las 00:25 CERO HORAS CON VEINTICINCO
             MINUTOS DEL DÍA DE HOY 25 VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO 2017 DOS
             MIL DIECISIETE; SE RATIFICA LA DETENCIÓN de los ciudadanos G N M C Y
             R.G.C., como probables autores de los hechos a que se refiere la presente carpeta
             de investigación…”.
        e) Auto Procedimental de Libertad, de fecha veintiséis de julio de dos mil
           diecisiete, suscrito por el Fiscal Investigador del Ministerio Público, Titular de la
           Fiscalía Investigadora Especializada en Delitos de Narcomenudeo, en cuya parte
           conducente señala lo siguiente: “…VISTOS.- (…) Y por cuanto que del estudio y
           análisis de los autos y constancias que integran la presente carpeta de
           investigación, se desprende que esta Representación Social, por el momento no
           pretende ejercitar Acción Penal en contra de los ciudadanos G N M C Y R.G.C.,
           ya que el delito que se les pretende imputar es un delito que no merece prisión
           preventiva oficiosa, al igual esta autoridad ministerial determinó que no pretende
           pedir por el momento como medida cautelar la prisión preventiva, así como que no
           se cuenta con datos de prueba suficiente para establecer que existe necesidad de
           cautela de los imputados, toda vez que no implica riesgo para la víctima, testigo o
           la comunidad, no presenta un peligro de obstaculización en la investigación y no
           existe riesgo de fuga, por lo que esta representación social pretende continuar con
           las indagatorias pertinentes a los hechos delictuosos que nos ocupan, a fin de
           allegarse a más datos de prueba y en el momento que lo considere oportuno,
           ejercitar la Acción Penal ante la autoridad judicial correspondiente; motivo por el
           cual, esta autoridad ministerial con (…) ACUERDA. ÚNICO: Déjese en inmediata
           libertad a los ciudadanos G N M C Y R.G.C., sin que lo anterior sea obstáculo para
           que la presente carpeta de investigación se siga integrando en contra de los antes
           citados…”.
        f)   Oficio de fecha veintiséis de julio de dos mil diecisiete, suscrito por el Fiscal
             Investigador en turno, de la Fiscalía Investigadora en Delitos de
             Narcomenudeo, de la Fiscalía General del Estado y dirigido al Director de la
             Policía Estatal de Investigación, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado,
             recibido en la Comandancia de Servicios Generales de dicha Secretaría a las
             veintidós horas con cuarenta y cinco minutos, de la propia fecha, en cuya
             parte conducente señala lo siguiente: “…En cumplimiento al acuerdo de fecha de
             hoy 26 veintiséis de julio del año en curso (2017), solicito a usted se sirva ordenar
             lo conducente a efecto de que los ciudadanos G N M C Y R.G.C., quienes se
             encuentran a disposición de esta Autoridad, en el Área de Seguridad de esta
             Fiscalía, sean puestos en inmediata libertad por lo que respecta a los hechos que
             originaron la presente carpeta de investigación…”.

5.- Oficio sin número, de fecha veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, suscrito
    por el Oficial de Cumplimiento y Asuntos jurídicos, de Autosur, S.A. de C.V., concesionaria

                                           www.codhey.org
                                        codhey@prodigy.net.mx                                    14
RECOMENDACIÓN 02/2021

   de la marca SEAT, en cuya parte condecente señala lo siguiente: “…En contestación a su
   atento oficio número 3576/2017 de fecha nueve de agosto de dos mil diecisiete, mediante
   el cual solicita vía colaboración, copia de la videograbación de la parte frontal de la sucursal
   SEAT MÉRIDA del día veinticuatro de julio de los presentes (2017); al respecto me permito
   poner a su disposición la videograbación requerida, misma que se proporciona a través del
   USB 2.0 de 32 GB de la marca Kingston Technology que se adjunta al presente oficio…”.

6.- Escrito presentado ante este Organismo por el ciudadano G N M C, en fecha veintitrés
    de noviembre de dos mil diecisiete, mediante el cual da contestación a la puesta a la
    vista de los oficios SSP/DJ/25662/2017 y FGE/DJ/D.H/1233-2017 de fecha doce y cinco
    de septiembre del dos mil diecisiete, respectivamente, suscrito el primer oficio por el
    entonces Jefe del Departamento de Sanciones, Remisión y Trámite, de la Dirección
    Jurídica, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, y el segundo oficio por el Vice
    fiscal de Investigación y Control de Procesos, de la Fiscalía General del Estado, en cuya
    parte conducente del escrito señala lo siguiente: “…vengo por medio del presente escrito
    a manifestar lo siguiente: 1.- En cuanto al oficio signado por el citado Licenciado Guillermo
    Alberto Cupul Ramírez, Jefe del Departamento de Sanciones, Remisión y Trámite, de la
    Secretaría de Seguridad Pública del Estado, en el cual acompaña el informe presentado a
    sus mandos por el policía segundo Gaspar Reinaldo Lugo Vázquez, es importante señalar
    que es totalmente falso el contenido en dicho informe, ya que de los medios de prueba
    ofrecidos y adjuntados por el suscrito, tal como el USB o dispositivo electrónico de
    almacenamiento, que contiene una grabación de audio y video que fuera proporcionada
    por la empresa propietaria de la agencia de automóviles nuevos SEAT, de las cámaras de
    video exteriores al edificio de dicha agencia de automóviles, se desprende claramente a
    qué hora y de qué manera fui ilegalmente detenido, que no llegó ningún elementos canino,
    como fui violentado de mis Derechos Humanos, ya que la narrativa del citado oficial policial
    en ningún momento es coincidente con la grabación que consta exhibida en este
    expediente, ni con lo presenciado por empleados de la propia agencia automotriz, motivo
    por el cual, solicito atentamente, se le dé el curso legal a la queja que presenté ante este
    Organismo de Derechos Humanos y se proceda conforme a Derecho. 2.- En relación a lo
    manifestado en el segundo oficio antes citado signado por el Vicefiscal de Investigación y
    Control de Procesos, de la Fiscalía General del Estado, se desprende que esa Autoridad
    recibió el oficio con detenido de parte del policía segundo Gaspar Reinaldo Lugo Vázquez
    a las 00:15 cero horas con quince minutos del pasado día veinticinco de julio del año en
    curso (2017), lo que es coincidente con el acta levantada por la Actuaria del Juzgado
    Primero de Distrito en el Estado, con motivo del juicio de Amparo promovido en mi favor
    por la detención y retención ilegal que sufrí de parte de elementos de la Secretaría de
    Seguridad Pública del Estado, mismo que violaron mis Derechos Humanos, lo cual queda
    evidenciado tanto en el informe a que me refiero líneas arriba, como en el acta de razón
    Actuarial de la funcionaria federal que responde el nombre de A.D.S.D.P.C. que obra
    exhibido en autos en copia certificada…”.

7.- En fecha veintitrés de enero del dos mil dieciocho, este Organismo Protector de los
    Derechos Humanos, acordó admitir la queja por constituir los hechos de referencia, una
    presunta violación a los derechos humanos del ciudadano G N M C, procediendo a solicitar

                                          www.codhey.org
                                       codhey@prodigy.net.mx                                    15
También puede leer