Recomendación: 02/2021 - Comisión de Derechos Humanos ...
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Expediente: CODHEY 08/2018 Quejosa: G N M C. Agraviado: El mismo. Derechos Humanos Vulnerados: Derecho a la Libertad Personal Derecho a la Legalidad Derecho a la Seguridad Jurídica. Autoridad Involucrada: Elementos Preventivos y de la Policía Estatal de Investigación, ambas corporaciones Recomendación: de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Yucatán. 02/2021 Recomendación dirigida al: Secretario de Seguridad Pública del Estado. Mérida, Yucatán, a ocho de febrero del año dos mil veintiuno. Atento el estado que guarda el expediente CODHEY 08/2018, el cual se inició por la queja interpuesta por el ciudadano G N M C, en su propio agravio, en contra de servidores públicos dependientes de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado; y no habiendo diligencias pendientes por realizar, con fundamento en los artículos 57, 85, 87, 88, 89, 90, 91 y 92 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán1, vigente y de los artículos 116, fracción I, 117 y 118, del Reglamento Interno en vigor, se procede a emitir resolución definitiva en el presente asunto, al tenor siguiente: COMPETENCIA La competencia de esta Comisión está determinada en el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así, este Organismo forma parte del conjunto de institucional del Estado mexicano de salvaguarda de los Derechos Humanos de las personas que se encuentran en el Estado de Yucatán. A nivel local, el artículo 74 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, establece que la CODHEY es la encargada de la protección, defensa, estudio, promoción y divulgación de los Derechos Humanos. Así pues, le corresponde a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, establecer como 1Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán reformada mediante el Decreto 152/2014 y publicada en el Diario Oficial el veintiocho de febrero del año dos mil catorce. www.codhey.org codhey@prodigy.net.mx
RECOMENDACIÓN 02/2021 resultado de su procedimiento de investigación de quejas, si existe violación de los derechos humanos y responsabilidad por parte de las autoridades del Estado. Por lo que, con fundamento en el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos: 74 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; numeral 72, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, vigente en la época de los hechos; 10, 11, 116, fracción I3 y demás aplicables de su Reglamento Interno vigente, y de la resolución A/RES/48/134 de 20 de diciembre de 1993, de los denominados Principios de París4, este Organismo tiene competencia, por las razones que a continuación se mencionan. En razón de la materia –ratione materia-, ya que esta Comisión acreditó la violación a los Derechos Humanos a la Libertad Personal, a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica. En razón de la persona –ratione personae- ya que las violaciones anteriormente señaladas son atribuibles a Elementos Preventivos y de la Policía Estatal de Investigación, ambas corporaciones de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Yucatán. En razón del lugar –ratione loci-, porque los hechos ocurrieron en el Estado de Yucatán, y; En razón de tiempo –ratione temporis-, en virtud de que los hechos violatorios de derechos humanos sucedieron con posterioridad a la fecha de creación de este Organismo, y se encuentran por lo tanto dentro del marco temporal que permite a los peticionarios presentar sus quejas ante esta Comisión. 2 El artículo 7 dispone que la comisión tendrá competencia para conocer en todo el territorio del Estado de Yucatán, de oficio o a petición de parte, quejas por presuntas violaciones a los derechos humanos, por actos u omisiones de cualquier naturaleza imputables a las autoridades o servidores públicos. En los términos de esta ley, solo podrán admitirse o conocerse quejas o inconformidades contra actos u omisiones de autoridades judiciales estatales, cuando tengan carácter administrativo. La comisión por ningún motivo podrá examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo. 3 De acuerdo con el artículo 10, “Para los efectos del artículo 7 de la Ley, la Comisión tendrá competencia en todo el territorio del estado para conocer de las quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos, cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter estatal o de los municipios de la entidad, salvo de los actos del Poder Judicial del Estado, caso en el cual, sólo tendrá facultades para conocer de actos u omisiones que tengan el carácter de trámite administrativo.” Asimismo, el artículo 11 establece: “Para los efectos del artículo 7 y 10 fracción II de la Ley, se entiende por actos u omisiones de cualquier naturaleza imputables a autoridades o servidores públicos estatales o municipales, los que provengan de cualquier dependencia, institución u organismos de cualquiera de los poderes públicos del Estado, con la limitación establecida en el artículo 10 de este Reglamento o de cualquiera de los municipios del mismo, y en el caso de la administración pública estatal o municipal, sea que se trate de órganos de la administración centralizada, paraestatal o paramunicipal, y los organismos públicos autónomos estatales.” Por su parte, el artículo 116, fracción I, señala: “Los expedientes de queja que hubieren sido abiertos podrán ser concluidos por: I.- Haberse dictado la Recomendación correspondiente, quedando abierto el caso exclusivamente para los efectos del seguimiento de la Recomendación;…”. 4 Principios relativos al estatuto y funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos (Principios de París), que establece como responsabilidad de los organismos nacionales de protección de derechos humanos la promoción y defensa de los derechos de las personas de acuerdo con el derecho internacional de la materia (Apartado A, punto 3, inciso b). www.codhey.org codhey@prodigy.net.mx 2
RECOMENDACIÓN 02/2021 DESCRIPCIÓN DE HECHOS PRIMERO.- Escrito de queja de fecha cuatro de agosto del dos mil diecisiete, suscrito por el Ciudadano G N M C y presentado ante este Organismo en la propia fecha, en cuya parte conducente del escrito se observa lo siguiente: “…HECHOS: PRIMERO.- Que el día veinticuatro de julio del presente año (2017), aproximadamente a las 12:00 doce horas, salí del puerto de Celestún, Yucatán, en compañía del señor R.G.C., quien trabaja conmigo, para dirigirme a la ciudad y puerto de Progreso, Yucatán, a bordo de mi vehículo de la marca Honda tipo Accord color blanco con placas de circulación… del Estado de Yucatán, con el propósito de recoger unos papeles con el ingeniero B. cuyo apellido no recuerdo, con la finalidad de obtener certificados de tres barcos, así como para recoger con otra persona copia simple de los títulos de propiedad de las embarcaciones referidas, de ahí, me dirigía al local que ocupa la SAGARPA que se encuentra en la ciudad de Mérida el cual se encuentra ubicado cerca del Centro Comercial de Plaza Fiesta, lo anterior para poder obtener los permisos de pesca respectivos. SEGUNDO.- Es el caso que llegando a esta ciudad de Mérida, tomo el anillo periférico buscando la entrada por Altabrisa, pero antes de llegar, a la altura de Boxito periférico una patrulla de la Secretaría de Seguridad Pública me indica a través de su altavoz que me detenga, lo que hice en frente de la concesionaria de autos SEAT, esto aproximadamente a las 14:30 horas, por lo que inmediatamente llegan tres unidades policiacas más siendo que de una de estas desciende un comandante de baja estatura, complexión mediana, cabello negro, quien después de revisar mi auto hizo unas llamadas, posteriormente a que realizó dichas llamadas llegaron al lugar dos vehículos particulares un Ford gris Fusión o Focus, mismo vehículo al cual sin motivo ni explicación alguna me subieron a la fuerza me subieron en contra de mi voluntad, siendo que el otro auto del cual no alcancé a ver bien sus características subieron a la fuerza a mi acompañante de nombre R.G.C., no omito manifestar que, cuando fuimos abordados a los vehículos de referencia nos quitaron nuestros teléfonos celulares, el mío de la marca Apple I Phone 6 Plus, MM, SPACE GRAY 128GB, con número de serie F9CR218YG5QM y otro que le quitaron a mi acompañante y que le devolvieron. Así mismo, al encontrarme detenido en el interior de dicho vehículo junto a mí se suben tres personas vestidas de civil sin que se identificaran en ningún momento, siendo que uno de ellos es alto, de abdomen pronunciado, pelo corto tipo militar y con anteojos, el segundo de aproximadamente cincuenta años de edad, alto, de complexión gruesa y cabello rizado de color negro y el tercero era joven, fornido, de aproximadamente veinticinco años de edad y de estatura alta. TERCERO.- Posteriormente, las patrullas que se encontraban en el lugar procedieron a retirarse, siendo que el suscrito y mi acompañante permanecimos en dicho lugar, en el interior de los vehículos ya señalados con anterioridad aproximadamente dos horas, tiempo durante el cual las personas que antes señaladas y que abordaron el vehículo en que me encontraba en el que accesaron a mi teléfono celular, ya que previamente me lo habían quitado, enviando mensajes de whatsapp y correos desde los suyos, y me obligaron a darles mis contraseñas tanto del teléfono como de mi correo electrónico y estuvieron revisando y me preguntaron sobre toda la información que había en mi teléfono. Después de dos horas de estar estacionados en dicho lugar, alrededor de las diecisiete horas llegó una grúa de la Secretaría de Seguridad Pública y, previa toma de fotografías de mi auto, lo engancharon y se lo llevaron, y a nosotros nos trasladaron al edificio de la Secretaría de Seguridad Pública del www.codhey.org codhey@prodigy.net.mx 3
RECOMENDACIÓN 02/2021 Estado, lugar donde nos dejaron aproximadamente de dos a tres horas en el interior de los vehículos, hasta que nos ingresaron a la cárcel pública. Estando en la cárcel pública nos revisó un doctor y previamente nos quitaron todas nuestras pertenencias, aclarando que las personas que nos detuvieron se habían quedado con mi teléfono celular y en la parte central de mi vehículo, en el compartimiento entre los asientos delanteros tenía la suma de $3,500 (son tres mil quinientos pesos moneda nacional) en billetes de baja denominación y el original del Testimonio de escritura pública de un terreno propiedad de mi madre ubicado en Celestún, Yucatán, cuyo número desconozco pero se encuentra ubicado sobre la calle… de la propia localidad, así como unos lentes de sol con su estuche. CUARTO.- Después de permanecer en la cárcel pública alrededor de las veinticuatro horas, fuimos trasladados hasta el edificio que ocupa la Fiscalía General del Estado, siendo ingresados a los separos de dicho lugar, siendo que cuarenta y ocho horas después fuimos dejados en libertad, por lo que al recuperar mi libertad pregunte por mi teléfono celular y mis otras pertenencias como el cable del cargador del mismo, lo cual me dijeron que no habían puesto a disposición teléfono alguno ni nada más. QUINTO.- Quiero aclarar, que los agentes que nos detuvieron que fueron policías uniformados lo hicieron de manera arbitraria e ilegal y sin motivo alguno ya que el suscrito no ha cometido hecho alguno que la ley señale como delito; además, nunca se me informó el motivo de mi detención ni quien me acusaba, así como tampoco se me hizo saber que detentaba ciertos derechos que nunca pude ejercitar, debido a las circunstancias antes mencionadas es que temo por mi seguridad e integridad física, tanto del suscrito como de mi familia ya que me encuentro enterado que mi teléfono celular ha estado en actividad pues amigos míos y clientes me han informado que les han estado llamando desde mi propio teléfono celular, preguntando por el suscrito, por mi familia y de mis actividades que realizo. SEXTO.- Ahora sé, por las copias cotejadas que me fueron entregadas el día de hoy por la Fiscalía Investigadora especializada en delitos de narcomenudeo, que el policía Segundo Gaspar Reinaldo Lugo Vázquez rindió un informe al licenciado Fernando Hernández Ocampo, Fiscal Investigador especializado en delitos de narcomenudeo de la Fiscalía General del Estado, en el cual narra unos hechos completamente distintos a los que relacioné en líneas anteriores, quiero señalar que dicho informe es totalmente falso y ajeno a la realidad de cómo ocurrieron los hechos. SÉPTIMO.- Es evidente que la citada autoridad a quien se dirige la presente queja, así como aquellas que pudiesen estar también involucradas, están violando flagrantemente mis derechos humanos a la libertad personal, derecho a la legalidad y seguridad jurídica, contenidos en diversos tratados internaciones en materia de derechos humanos, y como el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que a letra dice: Articulo 7.- Toda persona tiene derecho a la libertad ya la seguridad personales. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones' Políticas de los Estados partes o no por las leyes dictadas conforme a ellas. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, www.codhey.org codhey@prodigy.net.mx 4
RECOMENDACIÓN 02/2021 sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios. Y de igual manera lo expresado en los artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos que a continuación menciono: Artículo 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad ya la seguridad de su persona. Artículo 5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 9.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artículo 12.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias e su vida privada su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques en su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. OCTAVO.- Por todo lo expuesto, es evidente que las autoridades a quienes se imputan los hechos motivo de esta queja, presuntamente han incurrido en conductas violatorias en los derechos humanos del suscrito, ya que de manera ilegal me detuvieron durante horas en vehículos y que en ningún momento se identificaron como servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública y jamás me fue informado el motivo no causa por la cual fuimos detenidos ilegal, dolosa y arbitrariamente, motivo por el cual se pide la intervención de esta H. Comisión de Derechos Humanos de Yucatán con la finalidad de que investiguen los hechos narrados y en su momento proceda conforme a derecho corresponde...”. En el presente escrito de queja, anexó entre otras, la siguiente documentación como medio de prueba: Copia fotostática de la carpeta de investigación N1/218/2017, que se instruyó en la Fiscalía Investigadora Especializada en Delitos de Narcomenudeo de la Fiscalía General del Estado. Copia certificada del acta de fecha veinticinco de julio de dos mil diecisiete, levantada por la Actuaria adscrita al Juzgado Primero de Distrito en el Estado, dentro del expediente número 922/2017 Mesa I, relativo al Juicio de Amparo por incomunicación promovido a favor del ciudadano M C, en cuya parte conducente señala lo siguiente: “…En la ciudad de Mérida, Yucatán, siendo las cero horas con quince minutos del veinticinco de julio de dos mil diecisiete, la suscrita actuaria judicial adscrita…, en cumplimiento a lo ordenado en acuerdo de veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, dictado por este juzgado me constituyo legalmente las oficinas de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, de esta ciudad, domicilio señalado en autos, para notificar los quejosos G N M (SIC) C y R.G.C.; una vez cerciorada de ser el lugar ordenado en autos, por ser una oficina pública en la que me entrevisté en el departamento jurídico con l Licenciado Jonathan Góngora, ante quien me identifiqué y le hice saber el motivo de mi visita y me informó que los buscados ya no estaban en dicha dependencia sino que desde en la tarde ya los habían trasladado a las Oficinas que ocupa la Fiscalía General del Estado; sin embargo, en ese www.codhey.org codhey@prodigy.net.mx 5
RECOMENDACIÓN 02/2021 momento aún no contaba con el oficio de Puesta a Disposición, por lo que en compañía del autorizado en el amparo me constituí en las Oficinas de la Fiscalía en específico en la Comandancia de Guardia en la que entrevisté con una persona del sexo masculino quien dijo llamarse Henry Medina y dijo ser el agente de guardia de la Policía Estatal de investigación, ante quien me identifiqué y le hice saber el motivo de mi visita y me informó que los buscados no estaban en los separos de la citada policía, ya que en los registros que ellos tienen no estaban esos nombres, seguidamente ante tal negativa y por la información de la Secretaría me llevó hasta donde se ubican las celdas de la Policía Estatal de investigación, ya siendo las cero horas con veinte minutos, me entrevisté con Eufracio Renán Chan Aranda, Agente a cargo de las celdas de la antes citada policía, quien me informó que los buscados no estaban en ese lugar, ante tal negativa recorrí todas las celdas gritando el nombre de los buscados y nadie dijo llamarse así, por lo que me retiré del lugar y me constituí a la agencia de turno de dicha Fiscalía General del Estado y me informó la licenciada de dicho lugar que no tenían a ningún detenido con los nombres de los buscados (cero horas con treinta minutos) pero me informó que checará si en el estacionamiento de la Fiscalía estaba alguna camioneta de la SSP ya que primero el MP al cual asignan revisa la consignación y luego pasan al área de detenidos, por lo que en lo que me recibían los oficios uno de los familiares me informó que en una camioneta TITAN (NISSAN) con placas YE896-A de color blanca que estaban estacionada en el estacionamiento estaban los quejosos G N M (SIC) C y R.G.C.; por lo que una vez que me recibieron los oficios me constituí al estacionamiento a fin de ubicar a los quejosos y notificarles y al acercarme a la camioneta señalada se arrancó del lugar rápidamente, por lo que ante tal situación subí la rampa de la fiscalía y me constituí nuevamente ante el agente de guardia quien me informó que se comunicaría vía telefónica al área para saber si ya los habían llevado, esperé cinco minutos y me informó que si ya había ido a la Agencia de Narcomenudeo, que preguntara en ese agencia, por lo que me constituí a la Agencia de Narcomenudeo en la que me entrevisté con una persona del sexo masculino que dijo llamarse Fernando Hernández y dijo ser el Agente del Ministerio Público, ante quien me identifiqué y le hice saber el motivo de mi visita y me informó que efectivamente los buscados estaban en dicha dependencia pero que le diera diez minutos para dejar que los notificara por qué apenas le habían llevado la consignación y lo estaba revisando, transcurrido ese tiempo salió de su oficina y me informó que fuera al área de los Separos de la Policía Estatal de Investigación ya que estaban dándole entrada a los directos quejosos, por lo que después de dicha información me constituí nuevamente al lugar antes citado y efectivamente apenas acaban de bajar a los detenidos; seguidamente la suscrita les notificó el auto…”. SEGUNDO.- En fecha cuatro de agosto del dos mil dieciséis, compareció ante este Organismo Defensor de los Derechos Humanos, el agraviado G N M C, en cuya parte conducente del acta circunstanciada respectiva se observa lo siguiente: “…Siendo que al concederle el uso de la voz, el compareciente desea afirmarse y ratificarse plenamente el contenido del escrito presentado el día de hoy ante este Organismo, en el que señala hechos imputables a personal dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado…”. www.codhey.org codhey@prodigy.net.mx 6
RECOMENDACIÓN 02/2021 EVIDENCIAS 1.- Escrito de fecha cuatro de agosto del dos mil diecisiete, en la que el ciudadano G N M C, interpuso su queja ante esta Comisión, cuyas manifestaciones fueron transcritas en el numeral primero de “Descripción de Hechos” de la presente recomendación. 2.- Acta circunstanciada de fecha cuatro de agosto del dos mil diecisiete, en la que se hizo constar la comparecencia del ciudadano G N M C, ante esta Comisión, cuyas manifestaciones fueron transcritas en el numeral segundo de “Descripción de Hechos” de la presente recomendación. 3.- Oficio Número SSP/DJ/25662/2017, de fecha doce de septiembre del dos mil diecisiete, suscrito por el entonces Jefe del Departamento de Sanciones, Remisión y Trámite, de la Dirección Jurídica, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, por medio del cual se rinde el Informe vía colaboración que le fue solicitado por este Organismo en los autos de la Gestión 685/2017, que en su parte que nos interesa dice lo siguiente: “…ÚNICA: En atención a lo descrito en su oficio de referencia, remito a Usted, a manera de informe copia debidamente certificada del Oficio SSP/SPEI/278/2017, de fecha 31 de Agosto del 2017, suscrito por el SUBSECRETARIO DE LA POLICÍA ESTATAL INVESTIGADORA, MAESTRO EN DERECHO ARTURO JOSÉ AMBROSIO HERRERA. Cabe hacer haciendo (SIC) hincapié en los hechos de que los elementos policiacos de esta Secretaría de Seguridad Pública que intervinieron en el apoyo y custodia en ningún momento vulneraron sus derechos humanos del C. G N M C y/o G N M C”. A dicho oficio, se le anexó la siguiente documentación: Copia certificada del Oficio número SSP/SPEI/278/2017, de fecha treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, suscrito por el Subsecretario de la Policía Estatal de Investigación, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, dirigido al entonces Jefe de Departamento de Sanción, Remisión y Trámite, de la Dirección jurídica, de la misma Secretaría, en cuya parte conducente señala lo siguiente: “… Le comunico que en los archivos de esta Subsecretaria de la Policía Estatal de Investigación se localizó un Informe Policial Homologado de fecha 24 de julio del año 2017, mismo que describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar del actuar de los elementos policiacos al momento de tener contacto con el C. G N M C Y/O G N M C, informe que obra en los autos de la Carpeta de Investigación N1/218/2017, el cual se anexa en copia simple al igual que la notificación de la Lectura de Derechos y el registro de detención a nombre del agraviado…”. Copia certificada del Informe Policial Homologado, con detenido, de fecha veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, suscrito por el Policía Segundo Gaspar Reinaldo Lugo Vázquez, Agente de la Policía Estatal de Investigación, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, en cuya parte conducente señala lo siguiente: “… Que siendo el día 24 veinticuatro de julio del año 2017 dos mil diecisiete, me encontraba de vigilancia en mi sector asignado en periférico oriente, a bordo de la unidad RANGER 19 un vehículo de la marca FORD tipo FOCUS color GRIS con placas www.codhey.org codhey@prodigy.net.mx 7
RECOMENDACIÓN 02/2021 de circulación ZBR-930-A, misma que no cuenta con ningún logotipo o distintivo que la identifique como unidad oficial, a bordo el que suscribe policía segundo GASPAR REINALDO LUGO VAZQUEZ como conductor y como copiloto mi compañero el segundo oficial FERNANDO ANTONIO GOROCICA CABALLERO, cuando siendo las 15:26 (quince horas con veintiséis minutos) por vía radio UMIPOL, nos indican que por medio de una llamada Anónima informan sobre dos sujetos uno moreno de color, cabello oscuro corto, el cual vestía una camisa tipo polo color rojo de nombre “G N M alias “LA BLANCA” y el segundo sujeto de nombre “R.G.C.” un hombre ya mayor, de tez morena y con bigote canoso el cual vestía una camisa tipo polo de rayas color naranja y blanco y una gorra oscura de visera roja, quienes a bordo de un vehículo de la marca HONDA tipo ACCORD con placas de circulación… del estado de Yucatán, se encontraba repartiendo droga en el puerto de progreso, Yucatán, y que ahora se dirigía a la ciudad de Mérida. Siendo las 16:04 (dieciséis horas con cuatro minutos), encontrándome aproximadamente a la altura del kilómetro 25 veinticuatro (SIC) del periférico de la ciudad de Mérida, me percato del vehículo antes mencionando por lo cual le doy alcance y me emparejo al mismo, identificándome plenamente como Policía Estatal de Investigación y le solicito se estacione en el acotamiento, siendo que el sujeto NO accede, continua y acelera la marcha, por lo que nuevamente le doy alcance y me emparejo a él, y por segunda ocasión le indico se detenga siendo que se niega nuevamente a lo que procedo a ir cerrándose el paso poco a poco comenzando a bajar a su velocidad hasta que se detiene totalmente a la altura del kilómetro 26 veintiséis en el arroyo interior del periférico de la ciudad de Mérida siendo las 16:07 (dieciséis horas con siete minutos). No omito manifestar que en el acto mi compañero policía tercero FERNANDO ANTONIO GOROCICA CABALLERO y yo nos percatamos de que el conductor vestía playera tipo polo color rojo y tenía cabello corto y era moreno de color, y su acompañante vestía una camisa tipo polo de rayas color naranja y blanco y llevaba puesta una gorra oscura con visera color rojo. Así mismo, estaciono mi unidad a unos escasos 3 tres metros de distancia del vehículo en cuestión, y descendiendo de la misma junto con mi compañero, siendo que me aproximo a la puerta del conductor y mi compañero GOROCICA CABALLERO a la ventana del copiloto, siendo que nos identificamos nuevamente como elementos pertenecientes a la Policía Estatal Investigadora poniendo a la vista nuestras credenciales vigentes expedidas por la Secretaría de Seguridad Pública de Yucatán, y les informo que momentos antes reportan a dos sujetos con características similares a las de ellos quienes se encontraban repartiendo droga. Así mismo, les solicito tanto que se identifiquen como que me proporcionen la tarjeta de circulación correspondiente al vehículo del cual van a bordo, a lo cual conductor se dirige a nosotros cuestionando que queríamos, que él podía darnos lo que pidiéramos, siendo que en ese momento saca un billete de la denominación de $200.00 doscientos pesos moneda nacional, a lo que le indico que por favor guarde sus pertenecías y se limite a proporcionarnos la documentación solicitada, siendo que el sujeto insiste en proporcionarnos una dadiva con tal de que lo dejáramos ir, motivo por el cual les solicito a ambos que descienden de la unidad y en el momento, siendo las 16:15 (dieciséis horas con quince minutos) le informo que estaba formalmente detenido por COHECHO A UN SERVIDOR PÚBLICO, realizándole la lectura de derechos conforme al “articulo 152. Derechos que asisten www.codhey.org codhey@prodigy.net.mx 8
RECOMENDACIÓN 02/2021 al detenido las autoridades que ejecuten una detención por flagrancia o caso urgente deberán asegurarse de que la persona tenga plano y claro conocimiento del ejercicio de los derechos citados a continuación, en cualquier etapa del periódico de custodia: I.- El derecho a informar a alguien de su detención; II.- El derecho a consultar en privado con su defensor; III.- El derecho a recibir una notificación escrita que establezca los derechos establecidos en las fracciones anteriores y las medidas que debe tomar para la obtención de asesoría legal; IV.- el derecho a ser colocado en una celda en condiciones dignas y con acceso a aseo personal; V.- El derecho a no estar detenido desnudo o en prendas íntimas; VI.- Cuando, para los fines de la investigación sea necesario que el detenido entregue su ropa, se le proveerán prendas de vestir, y VII.- El Derecho a recibir atención clínica si padece una enfermedad física, se lesiona o parece estar sufriendo de un trastorno mental; y procedo asegurado colocándole los dispositivos de seguridad (esposas), para realizarle una revisión precautoria para cerciorarnos de que entre sus ropas no contaran con algún objeto prohibido que pudiera atentar contra la integridad del mismo y de nosotros, toda vez que sería trasladado a la Cárcel Pública de la Secretaría de Seguridad Pública, para realizar los trámites de puesta a disposición ante la autoridad competente de manera inmediata. Siendo que al momento (16:15 dieciséis horas con quince minutos) el sujeto, el cual iba de copiloto, y que ahora sé que se llama R.G.C., se pone agresivo y nos empieza a insultar y ofender con palabras peyorativas y altisonantes siendo que le pedimos mantuviera la calma, pues se realizaría todo conforme a derecho y nosotros únicamente nos encontrábamos realizando nuestro trabajo, siendo que en el momento el sujeto jalonea por la manga derecha de la playera a mi compañero y le arroja un golpe a la cara, siendo que al ser mi compañero de mayor estatura logra esquivarlo motivo por el cual procedimos a detenerlo y asegurarlo colocándole los dispositivos de seguridad (esposas), así mismo y siendo las 16:16 (dieciséis horas con dieciséis minutos) le informo a R.G.C., que se encontraba formalmente detenido por INTERPONER CON LA LABOR POLICIAL, y en el mismo acto le realizó la correspondiente lectura de derechos conforme al “articulo 152. Derechos que asisten al detenido las autoridades que ejecuten una detención por flagrancia o caso urgente deberán asegurarse de que la persona tenga pleno y claro conocimiento del ejercicio de los derechos citados a continuación, en cualquier etapa del periodo de custodia: I.- El derecho a informar a alguien de su detención; II.- El derecho a consultar en privado con su defensor; III.- El derecho a recibir una notificación escrita que establezca los derechos establecidos en las fracciones anteriores y las medidas que debe tomar para la obtención de asesoría legal; IV.- El derechos a ser colocado en una celda en condiciones dignas y con acceso a sea personal; V.- El derecho a no estar detenido desnudo o en prendas íntimas; VI.- Cuando, para los fines de la investigación sea necesario que el detenido entregue su ropa, se le proveerán prendas de vestir, y VII.- El derecho a recibir atención clínica si padece una enfermedad física, se lesiona o parece estar sufriendo de un trastorno mental. Asi mismo le informamos que se le realizaría una revisión precautoria para cerciorarnos de que entre sus ropas no contaran con algún objeto prohibido que pudiera atentar contra la integridad del www.codhey.org codhey@prodigy.net.mx 9
RECOMENDACIÓN 02/2021 mismo y de nosotros, toda vez que sería trasladado a la Cárcel Pública de la Secretaría de Seguridad Pública. No omito manifestar que el billete con la denominación de $200.00 doscientos pesos moneda nacional es debidamente embalado, sellado y etiquetado en un sobre manila y marcado como INDICIO UNO. Por lo que siendo las 16:20 dieciséis horas con veinte minutos, me coloco un par de guantes latex, y comienzo a palpar de arriba hacia abajo y por encima de las ropas en brazos, pecho, cintura, a la altura de las bolsas del pantalón, piernas y tobillos del sujeto G N M C, siendo que al llegar a la bolsa trasera derecha de su pantalón, siendo unos bultos pequeños y sólidos, como si fueran piedrecillas, en lo que parecía una bolsa resbaladiza, por lo que introduzco la mano con conocimiento y consentimiento del sujeto, y saco del interior de esta 10 diez bolsitas de plástico tipo ziploc que su interior contienen una sustancia granulada con al parecer características propios del crack. Ante esta situación y toda vez que ya teníamos un reporte anterior vía UMIPOL, (a las 15:26 quince horas con veintiséis minutos) y dado que las características de los sujetos coincidían con la denuncia anónima, le indico a mi compañero que VÍA RADIO portátil solicite a base UMIPOL, una unidad canina y una grúa, toda vez que se llevaría a cabo una inspección al vehículo, por lo que siendo las 16:26 dieciséis horas con veintiséis minutos, procede con la indicación. Continuando con la inspección y siendo las 16:29 dieciséis horas con veintinueve minutos, procedo a realizar la revisión precautoria a R.G.C., y comienzo a palpar de arriba hacia abajo y por encima de las ropas en brazos, pecho, cintura, a la altura de las bolsas del pantalón, piernas y tobillos, siendo que a la altura de la bolsa izquierda delantera de su pantalón, siendo unos bultos pequeños y sólidos, como si fueran piedrecillas, en lo que parecía una bolsa resbaladiza, por lo que introduzco la mano con conocimiento y consentimiento del sujeto, y saco del interior de esta 6 seis bolsitas de plástico tipo ziploc que en su interior contienen una sustancia granulada con al parecer características propias del crack. No omito manifestar que lo hallado, en ambos sujetos es debidamente embalado, sellado y etiquetado como indicios quedando de la siguiente manera: INDICIO DOS: un sobre de color manila sellado y etiquetado que en su interior contiene 10 diez bolsitas de plástico tipo ziploc que en su interior contienen una sustancia granulada con el parecer características propias del crack. INDICIOS TRES: un sobre de color manila sellado y etiquetado que en su interior contiene 6 seis bolsitas de platicos tipo ziploc que en su interior contienen una sustancia granulada con al parecer características propias del crack. Siendo las 16:58 dieciséis horas con cincuenta y ocho horas, se presenta al lugar antes indicado a la altura del kilómetro 26 de periférico de la ciudad de Mérida, la unidad K-9 con número económico 5864, con el agente policial segundo ALBERTO GUZMÁN BATÚN, al mando en compañía del semoviente canino de nombre CORINA, y se informó que en base a una denuncia anónima previa comunicada al que suscribe y compañero vía radio UMIPOL y dado que al realizarles la revisión precautoria a M C y G.C. para su traslado a la cárcel pública de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Yucatán, se les encontró entre ropas sustancia granulada con al parecer características propias del crack. Por lo que siendo las 17:06 diecisiete horas con seis minutos se realiza la búsqueda con el can quien está especialmente entrenado para la búsqueda y detección de narcóticos y estupefacientes, y realiza primero un marcaje a la altura de la cajuela del www.codhey.org codhey@prodigy.net.mx 10
RECOMENDACIÓN 02/2021 vehículo siendo que al abrir esta, el sensor canino realizó un marcaje pasivo consistente en quedarse quieta y apuntando su hocico hacia la llanta de reacción, por lo que al levantar esta se encuentran tres tabiques embalados con cinta canela con leyendas (1) (1.035) y (825), continuando con la inspección del vehículo el sensor canino CORINA realiza un marcaje en el asiento trasera detrás del aseindo (SIC) copiloto, por lo que se procedió a abrir la puerta trasera derecha del vehículo, y el sensor canino realiza marcaje pasivo dirigiendo su hocico en dirección al suelo del asiento trasero al copiloto, siendo que al levantar el asiento encuentro un tabique plano y alargado embalado en cinta canela con la leyenda (8.45), continuando con la inspección del vehículo, el sensor canino CORINA realiza marcaje en el asiento del copiloto, por lo que procedo a abrir la puerta, siendo que el can realiza un marcaje pasivo dirigiendo su hocico hacia la guantera del vehículo, siendo que al abrir la misma se encuentra una cartera color negro en forma de libro con un cierre el cual contiene en su interior documentos al parecer relativos a vehículos y diversas bolsitas de plástico tipo ziploc que en su interior contienen una sustancia granulada con al parecer características propias al crack y una báscula gramera color negro con plata con la leyenda DIGITAL SCALE, con lo cual y siendo las 17:31 diecisiete horas con treinta y un minutos se da por concluida la intervención del Agente Policía Segundo ALBERTO GUZMÁN BATÚN y su binomio, el sensor canino CORINA. Por lo que ante tale hechos y siendo las 17:32 diecisiete horas con treinta minutos, les informo a los ciudadanos G N M C y R.G.C., que se encontraban ante la probable comisión de un DELITO CONTRA LA SALUD, y les informo nuevamente y conforme al articulado ya mencionado, le realizo la respectiva acta de lectura de derechos. Por lo que seguidamente, son abordados en diferentes unidades para su traslado a la Cárcel Pública de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Yucatán. Siendo aproximadamente las 17:38 diecisiete horas con treinta y ocho minutos usando unos guantes de latex, procedí con el embalaje de los indicios resultantes de la inspección del vehículo, los cuales quedaron de la siguiente manera: (…) De la misma manera, le informo que anexo al presente informe acta de registro de registro de detención, de notificación de derechos, de lectura de derechos del detenido debidamente firmadas por el G N M C y R.G.C., así como los correspondientes registros de cadena de custodia de los objetos ocupados y sus correspondientes eslabones, los dictámenes médicos y químicos y acta de inspección vehicular, situación que hago de su conocimiento para los fines que legalmente correspondan...”. Copia certificada del registro de la detención, de registro de lectura de derechos y de consentimiento informado, en cuyo apartado de “Registro de la detención” se observa lo siguiente: “…Lugar: Kilometro 26 interior periférico. Fecha: 24 de julio de 2017. Hora: 16:15”. Asimismo, en el apartado de “Registro de lectura de derechos” se aprecia lo siguiente: “…Lugar: Kilometro 26 interior periférico. Fecha: 24 de julio de 2017. Hora: 16:15”. En el apartado de “Consentimiento informado” se observa: “Flagrancia: Cohecho y posesión de narcótico (M C) y posesión de narcótico (G.C.)., nombre y firma de los detenidos: Detenido 1, G N M C y firma ilegible, Detenido 2 firma ilegible. Testigo de la lectura de derechos al (a los) detenido (s): Gorocica Caballero Fernando. Policía de la S.S.P. responsable de la lectura de derechos: Gaspar Reinaldo www.codhey.org codhey@prodigy.net.mx 11
RECOMENDACIÓN 02/2021 Lugo Vázquez, Jerarquía: Policía 2. Unidad: ZBR-930-A”. 4.- Oficio Número FGE/DJ/D.H./1233-2017, de fecha cinco de septiembre del dos mil diecisiete, suscrito por el Vice Fiscal de Investigación y Control de Procesos, de la Fiscalía General del Estado, por medio del cual se rinde el Informe vía colaboración que le fue solicitado por este Organismo en los autos de la Gestión 685/2017, que en su parte que nos interesa dice lo siguiente: “…En lo concerniente a la queja interpuesta por el antes citado, por supuestos hechos imputados al personal de la Fiscalía Investigadora Especializada en Delitos de Narcomenudeo del Ministerio Público, contrario a lo que afirma el señor G N M (SIC) C, no han vulnerado de modo alguno sus derechos humanos, toda vez que el ministerio público se ha avocado (SIC) a la realización de las diligencias y ha actuado con las formalidades legales establecidas para la integración de la carpeta de investigación número N1-N1/000218/2017, dejando claro que su actuación fue conforme a la legalidad requerida, de igual modo rechazo todas y cada una de las imputaciones que pretende atribuir el ahora quejoso”. A dicho oficio, se le anexó la siguiente documentación: Copia del oficio de fecha cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, suscrito por el Fiscal investigador del Ministerio Público, Titular de la Fiscalía Investigadora Especializada en Delitos de Narcomenudeo, en cuya parte conducente señala lo siguiente: “… Por este medio, de la manera más atenta y con relación al oficio FGE/DJ/D.H./1187-2017 remitido al suscrito por Usted, mediante el cual hace referencia al oficio con número de gestión 685/2017 por medio del cual solicita un informe con relación a la queja interpuesta por el ciudadano G N M (SIC) C en el que hace valer hechos posiblemente violatorios a derechos humanos cometidos en su agravio por servidores públicos dependientes de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado. En tal virtud y con la finalidad de atender dicha solicitud, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente: a. Que en fecha 25 veinticinco de julio del año 2017, se inició la carpeta de investigación N1/218/2017 en contra del ciudadano G N M (SIC) C. b. Que dicha carpeta se inició con motivo del informe con detenido de fecha 25 de julio del año en curso (2017), suscrito por el ciudadano GASPAR REINALDO LUGO VÁZQUEZ, Agente de la Policía Estatal de Investigación de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, lo anterior por la comisión de un posible delito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo. c. Que una vez ratificada la detención del referido G N M (SIC) C, y una vez realizada las diligencias ministeriales de ley, dicho ciudadano fue liberado por esta autoridad ministerial dentro del término de las 48 cuarenta y ocho horas en que fue puesto a disposición de esta autoridad ministerial. d. Que dicha indagatoria actualmente se encuentra en trámite. e. Le anexo copias fotostáticas debidamente cotejadas con los originales, de los autos de fecha 25 veinticinco de julio del año 2017 dos mil diecisiete, referentes al se recibe oficio con detenido y la Ratificación de la detención, así como el auto de fecha 26 veintiséis de julio del año 2017 dos mil diecisiete. Lo anterior se lo informo para lo que legalmente corresponda…”. A dicho oficio, se le anexa los siguientes autos que obran en la carpeta de investigación N1-N1/000218/2017 en copias fotostáticas debidamente cotejada con los originales: www.codhey.org codhey@prodigy.net.mx 12
RECOMENDACIÓN 02/2021 a) Auto de fecha veinticinco de julio de dos mil diecisiete, referente al “SE RECIBE OFICIO CON DETENIDO” suscrito por el Fiscal investigador del Ministerio Público, Titular de la Fiscalía Investigadora Especializada en Delitos de Narcomenudeo, en cuya parte conducente señala lo siguiente: “…VISTOS.- Por cuanto siendo las 00:15 cero horas con quince minutos del día 25 veinticinco de Julio del año 2017 dos mil diecisiete, se tiene por recibido el oficio de fecha veinticuatro de julio del año en curso (2017), suscrito por el ciudadano GASPAR REINALDO LUGO VÁZQUEZ, Agente de la Policía Estatal de Investigación de la Secretaría de Seguridad Pública, por medio del cual pone a disposición de esta autoridad Ministerial, en calidad de detenidos a los ciudadanos G N M C Y R.G.C., como probables responsables de la comisión de hechos posiblemente delictuosos, quienes fueron detenidos a las 17:32 diecisiete horas con treinta y dos minutos del día 24 veinticuatro de julio del año en curso (2017). De igual forma se adjunta a dicho oficio, el informe policial homologado suscrito por el Agente de la Policía Estatal de Investigación GASPAR REINALDO LUGO VÁZQUEZ, el acta de inspección de personas, acta de registro de la detención, de registro de lectura de derechos y consentimiento informado, notificación de lectura de derechos, los Registros de cadena de custodia y eslabones y Acta de Inspección de vehículo…”. b) Oficio de Puesta a disposición con detenido, de fecha veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, suscrito por el Policía Segundo Gaspar Reinaldo Lugo Vázquez, Agente de la Policía Estatal de Investigación, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y dirigido al Fiscal Investigador Especializado en Delitos de Narcomenudeo, de la Fiscalía General del Estado, en cuya parte conducente señala lo siguiente: “…Por medio del presente me permito poner a su disposición en calidad de detenidos a G N M C y R.G.C., como responsables de hechos a los que se refiere el Informe de Puesta a disposición de Detenido…”. c) Informe con detenido, de fecha veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, suscrito por el Policía Segundo Gaspar Reinaldo Lugo Vázquez, Agente de la Policía Estatal de Investigación, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, cuyo contenido ya ha sido transcrito en el numeral 3, de las evidencias de esta resolución. d) Acuerdo de Ratificación de la detención, de fecha veinticinco de julio de dos mil diecisiete, suscrito por el Fiscal investigador del Ministerio Público, Titular de la Fiscalía Investigadora Especializada en Delitos de Narcomenudeo, en cuya parte conducente señala lo siguiente: “…VISTOS.- En atención al oficio de fecha de hoy 25 veinticinco del mes de julio y año en curso (2017), suscrito por el ciudadano GASPAR REINALDO LUGO VÁZQUEZ, Agente de la Policía Estatal de Investigación de la Secretaría de Seguridad Pública, por medio del cual pone a disposición de esta Autoridad Ministerial como probables responsables de la comisión de hechos posiblemente delictuosos, a los ciudadanos G N M C y R.G.C., quienes fueron detenidos el día 24 veinticuatro de julio de 2017 dos mil diecisiete, a las 17:32 diecisiete horas con treinta y dos minutos, cuando se encontraban en el kilómetro 26 arroyo interior del anillo periférico de la Ciudad de Mérida, Yucatán www.codhey.org codhey@prodigy.net.mx 13
RECOMENDACIÓN 02/2021 (…) Por lo que en atención a lo anterior el Fiscal Investigador del Ministerio Público: ACUERDA Y DETERMINA: Con fundamento en el artículo 146 ciento cuarenta y seis fracción primera y 149 ciento cuarenta y nueve del Código Nacional de Procedimientos Penales y siendo las 00:25 CERO HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL DÍA DE HOY 25 VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE; SE RATIFICA LA DETENCIÓN de los ciudadanos G N M C Y R.G.C., como probables autores de los hechos a que se refiere la presente carpeta de investigación…”. e) Auto Procedimental de Libertad, de fecha veintiséis de julio de dos mil diecisiete, suscrito por el Fiscal Investigador del Ministerio Público, Titular de la Fiscalía Investigadora Especializada en Delitos de Narcomenudeo, en cuya parte conducente señala lo siguiente: “…VISTOS.- (…) Y por cuanto que del estudio y análisis de los autos y constancias que integran la presente carpeta de investigación, se desprende que esta Representación Social, por el momento no pretende ejercitar Acción Penal en contra de los ciudadanos G N M C Y R.G.C., ya que el delito que se les pretende imputar es un delito que no merece prisión preventiva oficiosa, al igual esta autoridad ministerial determinó que no pretende pedir por el momento como medida cautelar la prisión preventiva, así como que no se cuenta con datos de prueba suficiente para establecer que existe necesidad de cautela de los imputados, toda vez que no implica riesgo para la víctima, testigo o la comunidad, no presenta un peligro de obstaculización en la investigación y no existe riesgo de fuga, por lo que esta representación social pretende continuar con las indagatorias pertinentes a los hechos delictuosos que nos ocupan, a fin de allegarse a más datos de prueba y en el momento que lo considere oportuno, ejercitar la Acción Penal ante la autoridad judicial correspondiente; motivo por el cual, esta autoridad ministerial con (…) ACUERDA. ÚNICO: Déjese en inmediata libertad a los ciudadanos G N M C Y R.G.C., sin que lo anterior sea obstáculo para que la presente carpeta de investigación se siga integrando en contra de los antes citados…”. f) Oficio de fecha veintiséis de julio de dos mil diecisiete, suscrito por el Fiscal Investigador en turno, de la Fiscalía Investigadora en Delitos de Narcomenudeo, de la Fiscalía General del Estado y dirigido al Director de la Policía Estatal de Investigación, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, recibido en la Comandancia de Servicios Generales de dicha Secretaría a las veintidós horas con cuarenta y cinco minutos, de la propia fecha, en cuya parte conducente señala lo siguiente: “…En cumplimiento al acuerdo de fecha de hoy 26 veintiséis de julio del año en curso (2017), solicito a usted se sirva ordenar lo conducente a efecto de que los ciudadanos G N M C Y R.G.C., quienes se encuentran a disposición de esta Autoridad, en el Área de Seguridad de esta Fiscalía, sean puestos en inmediata libertad por lo que respecta a los hechos que originaron la presente carpeta de investigación…”. 5.- Oficio sin número, de fecha veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, suscrito por el Oficial de Cumplimiento y Asuntos jurídicos, de Autosur, S.A. de C.V., concesionaria www.codhey.org codhey@prodigy.net.mx 14
RECOMENDACIÓN 02/2021 de la marca SEAT, en cuya parte condecente señala lo siguiente: “…En contestación a su atento oficio número 3576/2017 de fecha nueve de agosto de dos mil diecisiete, mediante el cual solicita vía colaboración, copia de la videograbación de la parte frontal de la sucursal SEAT MÉRIDA del día veinticuatro de julio de los presentes (2017); al respecto me permito poner a su disposición la videograbación requerida, misma que se proporciona a través del USB 2.0 de 32 GB de la marca Kingston Technology que se adjunta al presente oficio…”. 6.- Escrito presentado ante este Organismo por el ciudadano G N M C, en fecha veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, mediante el cual da contestación a la puesta a la vista de los oficios SSP/DJ/25662/2017 y FGE/DJ/D.H/1233-2017 de fecha doce y cinco de septiembre del dos mil diecisiete, respectivamente, suscrito el primer oficio por el entonces Jefe del Departamento de Sanciones, Remisión y Trámite, de la Dirección Jurídica, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, y el segundo oficio por el Vice fiscal de Investigación y Control de Procesos, de la Fiscalía General del Estado, en cuya parte conducente del escrito señala lo siguiente: “…vengo por medio del presente escrito a manifestar lo siguiente: 1.- En cuanto al oficio signado por el citado Licenciado Guillermo Alberto Cupul Ramírez, Jefe del Departamento de Sanciones, Remisión y Trámite, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, en el cual acompaña el informe presentado a sus mandos por el policía segundo Gaspar Reinaldo Lugo Vázquez, es importante señalar que es totalmente falso el contenido en dicho informe, ya que de los medios de prueba ofrecidos y adjuntados por el suscrito, tal como el USB o dispositivo electrónico de almacenamiento, que contiene una grabación de audio y video que fuera proporcionada por la empresa propietaria de la agencia de automóviles nuevos SEAT, de las cámaras de video exteriores al edificio de dicha agencia de automóviles, se desprende claramente a qué hora y de qué manera fui ilegalmente detenido, que no llegó ningún elementos canino, como fui violentado de mis Derechos Humanos, ya que la narrativa del citado oficial policial en ningún momento es coincidente con la grabación que consta exhibida en este expediente, ni con lo presenciado por empleados de la propia agencia automotriz, motivo por el cual, solicito atentamente, se le dé el curso legal a la queja que presenté ante este Organismo de Derechos Humanos y se proceda conforme a Derecho. 2.- En relación a lo manifestado en el segundo oficio antes citado signado por el Vicefiscal de Investigación y Control de Procesos, de la Fiscalía General del Estado, se desprende que esa Autoridad recibió el oficio con detenido de parte del policía segundo Gaspar Reinaldo Lugo Vázquez a las 00:15 cero horas con quince minutos del pasado día veinticinco de julio del año en curso (2017), lo que es coincidente con el acta levantada por la Actuaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, con motivo del juicio de Amparo promovido en mi favor por la detención y retención ilegal que sufrí de parte de elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, mismo que violaron mis Derechos Humanos, lo cual queda evidenciado tanto en el informe a que me refiero líneas arriba, como en el acta de razón Actuarial de la funcionaria federal que responde el nombre de A.D.S.D.P.C. que obra exhibido en autos en copia certificada…”. 7.- En fecha veintitrés de enero del dos mil dieciocho, este Organismo Protector de los Derechos Humanos, acordó admitir la queja por constituir los hechos de referencia, una presunta violación a los derechos humanos del ciudadano G N M C, procediendo a solicitar www.codhey.org codhey@prodigy.net.mx 15
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