REFLEXIONES JURÍDICAS SOBRE LA EUTANASIA
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REFLEXIONES JURÍDICAS SOBRE LA EUTANASIA Daniela Guzmán Gaspar 06/09/2012
2 ¿Quién sabe si lo que llamamos muerte no es sino vida; y la muerte, en cambio lo que juzgamos que es vida? Eurípides
3 LA MUERTE, ¿ES TAMBIÉN UN DERECHO HUMANO? Sobre el concepto “vida”. Primordialmente se ha dicho que el principal derecho humano que tiene una persona es el derecho a la vida, pero a una vida digna, pues de nada serviría vivir si se encuentra esclavizado, torturado, agonizando o simplemente en una situación en la que el hombre no se encuentre viviendo, sino sobreviviendo. Hay varias circunstancias que llevan al ser humano a vivir una vida miserable, empero, en esta ocasión nos ocuparemos de aquellas relacionadas con enfermedades incurables o agonizantes que llevan a los sujetos a pensar en la Eutanasia. Antes de predisponernos a trabajar la eutanasia en sí, y sobre la noción de muerte, comenzaremos analizando las pautas sobre este concepto de vida. ¿Qué es la vida? Y sobre todo ¿Qué podría considerarse una vida digna? El quinto párrafo del preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos dice: “Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad…”. Así mismo el artículo 3° proclama: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.1 El derecho a la vida es la base fundamental y sustento de todos los derechos considerados como derechos humanos y de los derechos en general. La 1 Declaración Universal de los Derechos Humanos, en http://www.derechoshumanos.net/normativa/normas/1948- DeclaracionUniversal.htm?gclid=CMj3x_2MorECFeUaQgodO0tJjg
4 existencia misma de lo humano arrojado al mundo constituye la necesidad de protección de la vida de las personas. Pero como lo dice el preámbulo de la Declaración, de una vida “conforme a la dignidad y el valor de la persona humana”.2 Cuando se habla de protección a la vida es seguro que no se refiere a la preservación de la existencia bajo circunstancias que alteren el orden emocional y la salud física de las personas. Por el contrario, cuando se refiere al concepto de “vida” dentro del ámbito de los derechos humanos es seguro que lo que se quiere es que el individuo tenga una existencia lo más placentera y satisfactoria posible, de tal manera que se le encuentra garantizada en un derecho. Los seres humanos dentro de nuestro camino en la vida, constantemente nos encontramos en busca de felicidad y una vida satisfactoria para nosotros mismos y para las personas que nos rodean, es más, no sólo para nuestros allegados más cercanos, pues tal es el sentimiento de fraternidad de los individuos que los mismos estados nacionales establecen como deber fundamental el de proteger la vida de sus individuos para la conservación de éstos y de la vida del Estado mismo. Así pues, si lo que se busca normalmente es una vida digna y buena en el largo o corto camino hacia la muerte, lo que se espera generalmente hacia la hora de llegada del día en que perezcamos es que acaezca ante nosotros una muerte tranquila, una bella muerte que nos deje terminar lo más pacíficamente que se pueda, nuestra vida. La libertad de de los individuos. 2 Idem.
5 Aunado al concepto de “vida” al que nos hemos referido en generalidades, normalmente se adhiere el concepto de “libertad” en lo correspondiente a derechos fundamentales. En el preámbulo ya señalado de la Declaración ya señalada se establece que los pueblos de las Naciones Unidas se “han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad”.3 Jean Paul Sarte, conocido filósofo, escritor literario y activista político francés consideraba a la libertad como una noción esencial de vida. “Los seres humanos estamos condicionados a ser libres” decía él, apuntando al hecho de que en ese sentido la libertad implica hacernos responsables de nuestra propia existencia. En su concepto jurídico, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española indica que la libertad es una facultad de la cual se goza en las naciones bien gobernadas de obrar y expresar cuanto no se oponga a las leyes ni a las buenas costumbres. Así pues, una persona es libre de tomar sus propias decisiones, de actuar y expresarse como le plazca, siempre y cuando no vaya contra derecho. Empero, la libertad se torna un asunto serio en lo que a la muerte respecta, precisamente porque cuando una persona decide morir u otra decide ejecutar la acción de muerte hacia otra persona puede violarse fuertemente el derecho, de ahí la controversia suscitada en la eutanasia. De ahí que en varias ocasiones se considere a la eutanasia como suicidio u homicidio. Pero ¿qué es entonces la eutanasia? Aún y cuando el enfermo se encuentre en un estado incurable, insoportable, su libre decisión de morir ¿de verdad iría en contra del derecho? ¿Tiene el enfermo, derecho a decidir libremente y disponer sobre su 3 Idem.
6 vida? O en otros términos, ¿tiene el enfermo incurable la libertad para decidir sobre su muerte y reclamarla como un derecho? Eutanasia y laicidad. El término “eutanasia” se encuentra compuesto por las voces griegas eu: bueno y thanatos: muerte, que han sido significados como “buena muerte” o “muerte bella” este compuesto fue creado por el canciller inglés Francis Bacon. La eutanasia puede verse desde distintos enfoques, que en algún momento se entrecruzan: a) Como un problema de la autonomía individual. b) Como un planteo religioso, desprendido del mandamiento “no matarás” y de la falta de voluntad individual ante la buena de dios. c) Como un conflicto médico. d) Como una situación entre el Estado (instituciones de salud pública) y el enfermo. e) Como un tema laico-constitucional. Creemos oportuno diferenciar algunas ópticas desde las que puede ser abordada nuestra temática. Lo hacemos por dos razones: generalmente, queremos encontrar respuestas únicas a cuestiones espinosas, como si se tratara de resolver un cuestionario. No es el caso. La otra, es que dada la naturaleza compleja de la eutanasia, es indispensable alimentar la discusión con argumentos de toda índole que nos permitan un criterio amplio y no contestaciones superficiales. Dada esta advertencia, nos atrevemos a formular pequeñas líneas para su análisis, desde los dos últimos puntos. La eutanasia es un asunto de interés
7 público porque existe una relación directa entre las instituciones de salud y el paciente. Más aún, si consideramos que constitucionalmente existen las bases de un Estado de bienestar a través de un modelo de seguridad social respaldada con presupuesto federal. Es verdad que los recursos públicos no son inagotables. Es cierto que mantener a un moribundo es muy costoso. Sin embargo, antes de esas valoraciones el Estado debe proteger el derecho a decidir sobre el propio cuerpo, sobre la propia vida. Esto es, el sujeto transformado a ciudadano debe tener la opción de morir dignamente. Con lo anterior, no estamos proponiendo una ponderación de la salud frente a la muerte inminente. Sino la desmitificación ante lo irremediable, ante la finitud. Más claro, queremos darle un criterio laico a la eutanasia, una especie de limpia de los estigmas religiosos en la vida pública y en el universo jurídico. La esfera privada no es la esfera común. En todo caso, es la convicción personal, autónoma, de pertenecer a un grupo de creyentes de un dogma. La religión no es la universalidad, es la particularidad dentro del todo. En cambio, al proclamarse la laicidad se manifiesta una posibilidad erga omnes para la convivencia. No se parte de la sectorización, del pensamiento único, sino de un vínculo con múltiples variables. Mejor aún, de puntos éticos comunes e igualitarios. Garantizando “la libertad de todos y el rechazo de toda discriminación confesional.”4 Ello, implica la libertad de creencia como modo propio de vida. Creer, no tiene una connotación de fuerza o de imposición. Creer debe ser un acto volitivo, individual, propio. 4 Henri Pena-Ruiz. La laicidad. Una explicación para comprender, un ensayo para reflexionar. México, Siglo XXI, 2002, p.27.
8 Aislar al ser humano de los dogmatismos abrumadores de la conciencia y proveerlos de juicios críticos de su realidad. Es imposible calificar en su justa dimensión los acontecimientos cotidianos sin poseer modelos explicativos limpios de especulaciones religiosas. Es poco probable que el Estado sea habitado por ciudadanos tolerantes, educados en moldes de interpretación exclusivos. Tolerancia es aceptar la diversidad en hechos concretos y dialógicos. En un primer momento, la unión de la voluntad y la razón conducen a dignificar al hombre. Después, esas cualidades influyen determinantemente para que el individuo se involucre en la liberación del semejante. No se puede concebir la dignidad humana sin la participación en la comunidad. No pretendemos afirmar que un sujeto religioso no sea digno. Tan sólo coincidimos en que el “ideal laico recuerda que uno puede ser hombre sin creer en Dios.”5 Por lo cual, tomar una postura debe depender de la libertad. Ser cristiano, musulmán, judío o agnóstico no concede privilegios. Es una convicción privada, que de reconocerlo el Estado genera igualdad entre sus integrantes. Por eso, la aceptación de pensamientos distintos entre sí no encierra disputas. El argumento teocrático de que “los ateos son peligrosos para la estabilidad de las repúblicas porque no temen el castigo divino”6 resulta falaz y endeble en un Estado laico como el nuestro. Tipos de eutanasia. La legislación penal y el lenguaje oculto. Tan sólo para establecer criterios de distinción enunciaremos algunas definiciones de eutanasia pasiva y eutanasia activa. Para Claus Roxin “se habla de eutanasia pasiva cuando una persona –normalmente el médico o sus ayudantes, aunque 5 Ibid., p. 60. 6 José Fernández Santillán. (compilador). Norberto Bobbio: el filósofo y la política. México, FCE, 1996, p.188.
9 también algún pariente- que se encuentra al cuidado de otra, omite alargar una vida que está tocando a su fin.”7 En el mismo sentido, Arnaldo Kraus indica que la eutanasia pasiva es “la muerte sin sufrimiento que se practica en los pacientes incurables y quienes usualmente padecen dolores físicos intolerables y persistentes, como causa de enfermedades fatales (...) puede revestir dos formas, la abstención terapéutica y la suspensión terapéutica. En el primer caso, no se inicia el tratamiento y en el segundo no se suspende el ya iniciado, ya que se considera que más que prolongar el vivir, prolonga el morir.”8 De lo anterior, deducimos las siguientes características: 1) enfermo en agonía o con dolores intensos e insoportables; 2) manifestación insistente, inequívoca y expresa del moribundo para fallecer; 3) valoración médica de la enfermedad; d) ayuda pasiva para morir (dejar de hacer). En cambio, la eutanasia activa es “la acción encaminada para producir la muerte de un ser humano acorde con sus deseos. Usualmente el acto es ejecutado por un médico.”9 Es de notarse, que en este caso se excluye la agonía y el dolor. Basta con la voluntad del individuo para someterse a un proceso mortuorio. En cuanto a la legislación, el Código Penal Federal 10 en su artículo 312 dice: el que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años. 7 Claus Roxin. Tratamiento jurídico-penal de la eutanasia. España, Trotta, 2005, p.12. 8 Arnoldo Kraus en Víctor Manuel Pérez Valera. Eutanasia ¿Piedad? ¿Delito? México, Jus, 1989, p.275. 9 Idem. p. 275. 10 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931.
10 Mientras tanto el Código Penal del Estado de Michoacán11 en su numeral 282 dicta: al que instigue o ayude a otro al suicidio se le impondrá de tres a diez años de prisión, si el suicidio se consumare. Si lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, se impondrá de cuatro a doce años de prisión. Si sólo se causan lesiones, se sancionará al instigador o auxiliador con la mitad de la sanción que correspondería de acuerdo con la gravedad y consecuencias de aquéllas. Si intentáramos una interpretación positivista, nos referiríamos a las implicaciones de cada uno de los artículos, de sus caracteres legales. No es así. Nuestra postura versa en cuanto al lenguaje jurídico en donde el concepto dios ha sido sustituido por el de Estado. Hoy no castiga la ley divina, el Leviatan impone sus penas. Aunque el cambio de nomenclatura no modifica el fondo. La carga simbólica no ha cambiado. El otrora pecador, hoy es un delincuente, el dios terrible se transforma en un poder político persecutor. En suma, quien ayude a otro a morir es un criminal y será castigado. Le caerá encima la sanción penal- castigo divino. La ley como uno de los brazos ejecutores del Estado moderno es la representación directa de la fuerza, de la coacción, del sometimiento de la sociedad a través del miedo a transgredir un orden vertical. Claro está, la redacción de la ley en pequeños enunciados no está ajena a la influencia de vertientes clericales. El hecho de ayudar al otro a morirse implica una pena porque nadie tiene derecho a hacerse cargo de su existencia. Paradójico, si consideramos la vena liberal inserta en el actual constitucionalismo mexicano. Por otro lado, los artículos 312 del Código Penal Federal y el 282 del Código Penal del Estado de Michoacán están a la zaga del debate actual. La eutanasia pasiva en el argot médico, en el campo teológico y en la literatura ética es totalmente aceptada. Tener piedad por el otro y ayudarlo a morir dignamente ya no es una 11 Publicado en el Suplemento del Periódico Oficial, el 7 de Julio de 1980.
11 cuestión que origine conflictos. El núcleo de la polémica está en la eutanasia activa, en la conceptualización y diferencia entre homicidio-suicidio y . ¿Por qué no abrir el diálogo siquiera para la despenalización de la eutanasia pasiva? Parte de la respuesta la encontramos en la intromisión de las buenas conciencias, en el amarillismo de los medios masivos de información y en la postura ultra conservadora del Vaticano. Todos reunidos en un solo frente, quienes manipulan al ciudadano común y le ordenan manejar la palabra eutanasia como crimen y proclaman a los cuatro vientos que las decisiones sobre el cuerpo no pertenecen al sujeto. Son propiedad exclusiva del orden divino. Algunas soluciones. Además de someter a debate público la temática, será necesario fijar algunos ejes centrales. Por ejemplo, reglamentar la eutanasia conforme a los principios constitucionales de libertad y de autonomía individual. Fortalecer el modelo de Estado laico suprimiendo los prejuicios con sesgos religiosos y dando prioridad a la tolerancia de credos. Otra buena sugerencia es la que se sigue en Holanda: 1) Un paciente desahuciado puede hacer una solicitud constándole al médico que se ha hecho con plena conciencia. 2) Justificación médica del estado vital insoportable y doloroso. 3) La eutanasia está reservada sólo al médico previa autorización de un cuerpo consultivo interdisciplinar y de un fiscal en la materia (en el caso de México la figura sería la del Ministerio Público).12 12 Hans Küng y Walter Jens. Morir con dignidad. Un alegato a favor de la responsabilidad. España, Trotta, 2ª ed., 2004, p.45.
12 Una tercera opción es la que se ha implementado en algunos estados de la Unión Americana como California. Nos referimos al testamento vital o living wills. Ahí se establece, frente a un fedatario público que en caso de una enfermedad incurable se proceda a la eutanasia. El objetivo radica en el interés de proteger la autonomía individual, la dignidad del paciente y el sufrimiento innecesario. Finalmente tomemos la hipótesis de José Saramago. Imaginemos que a partir de hoy nadie muere. Que la vida eterna comienza, sin que el tiempo haga una pausa. De pronto, los viejos son más viejos y los jóvenes caminan hacia la senectud. Las enfermedades se detienen pero nadie se cura definitivamente. La agonía y el dolor permanecen. ¿La muerte no sería un gran alivio? La eutanasia en el Estado de Michoacán. En nuestro Estado de Michoacán, se ha publicado con fecha del 21 de septiembre de 2009 la Ley de Voluntad Vital Anticipada del Estado de Michoacán de Ocampo, en la cual se contempla como objeto que los pacientes en estado terminal pueden decidir optar por los cuidados paliativos en vez de los tratamientos curativos, para poder proporcionarse así una mejor calidad de vida. Se establece así en Michoacán la eutanasia pasiva, ya que se deja de atender al paciente con tratamientos curativos, para darle cuidados paliativos, es decir, cuidados que en vez de curar controlan el dolor y van dejando que el paciente muera de manera natural sin realizar nada para curarlo. Dentro de esta ley se encuentra contemplado un Comité Estatal, que funciona a manera de Órgano Consultivo que apoya al Sistema Estatal de Salud en cuanto a lo que Voluntad Anticipada respecta. Es cierto que es un gran avance la contemplación de la eutanasia en el Estado de Michoacán el establecimiento de una eutanasia pasiva, empero no deja de verse
13 que llega un punto en el que se estanca, pues sólo se queda en la eutanasia pasiva sin contemplar la activa. Como ya dijimos, la eutanasia en su origen significa “muerte bella” y primordialmente eso es lo que debería ser, sin embargo a nuestro parecer la eutanasia pasiva no es del todo, ni en todas las circunstancias una muerte tan bella, pues no deja de ser sufrida por el medio en el que se le platee. Es cierto que la eutanasia activa tampoco es del todo bella, pero al contrario que la pasiva, no se alarga con cuidados paliativos. Si ya se ha establecido la eutanasia pasiva ¿por qué no de una vez establecer la activa? Los seres humanos que hemos sido reconocidos ante ley con capacidad de goze y de ejercicio somos capaces de decidir sobre nuestra propia existencia y hacernos responsables de nosotros mismos. Es por eso que la ley debería dejarnos decidir acerca de si queremos vivir o morir en el caso de encontrarnos ante una enfermedad terminal. Deberíamos decidir que tipo de eutanasia queremos y por lo tanto el Estado debería darnos las opciones suficientes para hacerlo y ayudarnos a terminar con nuestra agonía. Actualmente sólo Holanda, Bélgica y Luxemburgo son los únicos países que han adoptado la eutanasia activa; además de que en Suiza y los estados de Oregon y Washington se ha legalizado al suicidio asistido. En cierto sentido, es ridículo que se muestre aún en la actualidad cierta reserva y abstención a hablar del tema de la eutanasia y sobre todo de la eutanasia activa a nivel mundial cuando en África, Zambia, Franja de Gaza, Zimbabwe, Chad, Moldavia, Haití e incluso en nuestro mismo país se viven condiciones denigrantes de vida contrario a lo establecido por los derechos humanos, además de que en los primeros países mencionados se mueren día con día niños y adultos en condiciones lamentables, agonizando de hambre y con enfermedades terribles, y el gobierno no hace nada.
14 Conclusión. Existe el derecho a la vida, pero debería existir también el derecho a la muerte, a una muerte bella y pacífica. La vida es el comienzo de la existencia y por lo general la humanidad busca la felicidad, una vida digna y buena en lo posible. Pero la muerte también debería ser un derecho, un derecho humano derivado precisamente del vivir. Es humano morir, es tan humano como vivir. Morir es finalizar un ciclo, el ciclo de la vida. Y que mejor que finalizar la vida con una muerte digna, la bella muerte. Los derechos humanos deben contemplar todo lo que sea humano y la muerte es parte de lo humano, por lo tanto el derecho debería analizarla y contemplarla no sólo para expedir actas de defunción sino para pelear por ella cuando la vida ya no alcanza las expectativas de decencia humana.
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