REFLEXIONES JURÍDICAS SOBRE LA EUTANASIA

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REFLEXIONES JURÍDICAS
 SOBRE LA EUTANASIA
       Daniela Guzmán Gaspar
            06/09/2012
2

¿Quién sabe si lo que llamamos muerte no es sino vida; y la
     muerte, en cambio lo que juzgamos que es vida?
                                                     Eurípides
3

                            LA MUERTE, ¿ES TAMBIÉN UN DERECHO HUMANO?

Sobre el concepto “vida”.

Primordialmente se ha dicho que el principal derecho humano que tiene una
persona es el derecho a la vida, pero a una vida digna, pues de nada serviría vivir
si se encuentra esclavizado, torturado, agonizando o simplemente en una
situación en la que el hombre no se encuentre viviendo, sino sobreviviendo. Hay
varias circunstancias que llevan al ser humano a vivir una vida miserable, empero,
en esta ocasión nos ocuparemos de aquellas relacionadas con enfermedades
incurables o agonizantes que llevan a los sujetos a pensar en la Eutanasia.

Antes de predisponernos a trabajar la eutanasia en sí, y sobre la noción de
muerte, comenzaremos analizando las pautas sobre este concepto de vida. ¿Qué
es la vida? Y sobre todo ¿Qué podría considerarse una vida digna?

El quinto párrafo del preámbulo de la Declaración Universal de Derechos
Humanos dice: “Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han
reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la
dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de
hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y
a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad…”. Así
mismo el artículo 3° proclama: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad
y a la seguridad de su persona”.1

El derecho a la vida es la base fundamental y sustento de todos los derechos
considerados como derechos humanos y de los derechos en general. La

1
 Declaración Universal de los Derechos Humanos, en
http://www.derechoshumanos.net/normativa/normas/1948-
DeclaracionUniversal.htm?gclid=CMj3x_2MorECFeUaQgodO0tJjg
4

existencia misma de lo humano arrojado al mundo constituye la necesidad de
protección de la vida de las personas. Pero como lo dice el preámbulo de la
Declaración, de una vida “conforme a la dignidad y el valor de la persona
humana”.2

Cuando se habla de protección a la vida es seguro que no se refiere a la
preservación de la existencia bajo circunstancias que alteren el orden emocional y
la salud física de las personas. Por el contrario, cuando se refiere al concepto de
“vida” dentro del ámbito de los derechos humanos es seguro que lo que se quiere
es que el individuo tenga una existencia lo más placentera y satisfactoria posible,
de tal manera que se le encuentra garantizada en un derecho.

Los seres humanos dentro de nuestro camino en la vida, constantemente nos
encontramos en busca de felicidad y una vida satisfactoria para nosotros mismos y
para las personas que nos rodean, es más, no sólo para nuestros allegados más
cercanos, pues    tal es el sentimiento de fraternidad de los individuos que los
mismos estados nacionales establecen como deber fundamental el de proteger la
vida de sus individuos para la conservación de éstos y de la vida del Estado
mismo.

Así pues, si lo que se busca normalmente es una vida digna y buena en el largo o
corto camino hacia la muerte, lo que se espera generalmente hacia la hora de
llegada del día en que perezcamos es que acaezca ante nosotros una muerte
tranquila, una bella muerte que nos deje terminar lo más pacíficamente que se
pueda, nuestra vida.

La libertad de de los individuos.

2
    Idem.
5

Aunado al concepto de “vida” al que nos hemos referido en generalidades,
normalmente se adhiere el concepto de “libertad” en lo correspondiente a
derechos fundamentales.

En el preámbulo ya señalado de la Declaración ya señalada se establece que los
pueblos de las Naciones Unidas se “han declarado resueltos a promover el
progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la
libertad”.3

Jean Paul Sarte, conocido filósofo, escritor literario y activista político francés
consideraba a la libertad como una noción esencial de vida. “Los seres humanos
estamos condicionados a ser libres” decía él, apuntando al hecho de que en ese
sentido la libertad implica hacernos responsables de nuestra propia existencia.

En su concepto jurídico, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua
Española indica que la libertad es una facultad de la cual se goza en las naciones
bien gobernadas de obrar y expresar cuanto no se oponga a las leyes ni a las
buenas costumbres. Así pues, una persona es libre de tomar sus propias
decisiones, de actuar y expresarse como le plazca, siempre y cuando no vaya
contra derecho.

Empero, la libertad se torna un asunto serio en lo que a la muerte respecta,
precisamente porque cuando una persona decide morir u otra decide ejecutar la
acción de muerte hacia otra persona puede violarse fuertemente el derecho, de
ahí la controversia suscitada en la eutanasia. De ahí que en varias ocasiones se
considere a la eutanasia como suicidio u homicidio.

Pero ¿qué es entonces la eutanasia? Aún y cuando el enfermo se encuentre en un
estado incurable, insoportable, su libre decisión de morir ¿de verdad iría en contra
del derecho? ¿Tiene el enfermo, derecho a decidir libremente y disponer sobre su

3
    Idem.
6

vida? O en otros términos, ¿tiene el enfermo incurable la libertad para decidir
sobre su muerte y reclamarla como un derecho?

Eutanasia y laicidad.

El término “eutanasia” se encuentra compuesto por las voces griegas eu: bueno y
thanatos: muerte, que han sido significados como “buena muerte” o “muerte bella”
este compuesto fue creado por el canciller inglés Francis Bacon.

La eutanasia puede verse desde distintos enfoques, que en algún momento se
entrecruzan:

a) Como un problema de la autonomía individual.
b) Como un planteo religioso, desprendido del mandamiento “no matarás” y de la
   falta de voluntad individual ante la buena de dios.
c) Como un conflicto médico.
d) Como una situación entre el Estado (instituciones de salud pública) y el
   enfermo.
e) Como un tema laico-constitucional.

Creemos oportuno diferenciar algunas ópticas desde las que puede ser abordada
nuestra temática. Lo hacemos por dos razones: generalmente, queremos
encontrar respuestas únicas a cuestiones espinosas, como si se tratara de
resolver un cuestionario. No es el caso. La otra, es que dada la naturaleza
compleja de la eutanasia, es indispensable alimentar la discusión con argumentos
de toda índole que nos permitan un criterio amplio y no contestaciones
superficiales.

Dada esta advertencia, nos atrevemos a formular pequeñas líneas para su
análisis, desde los dos últimos puntos. La eutanasia es un asunto de interés
7

público porque existe una relación directa entre las instituciones de salud y el
paciente. Más aún, si consideramos que constitucionalmente existen las bases de
un Estado de bienestar a través de un modelo de seguridad social respaldada con
presupuesto federal.

Es verdad que los recursos públicos no son inagotables. Es cierto que mantener a
un moribundo es muy costoso. Sin embargo, antes de esas valoraciones el Estado
debe proteger el derecho a decidir sobre el propio cuerpo, sobre la propia vida.
Esto es, el sujeto transformado a ciudadano debe tener la opción de morir
dignamente.

Con lo anterior, no estamos proponiendo una ponderación de la salud frente a la
muerte inminente. Sino la desmitificación ante lo irremediable, ante la finitud. Más
claro, queremos darle un criterio laico a la eutanasia, una especie de limpia de los
estigmas religiosos en la vida pública y en el universo jurídico.

La esfera privada no es la esfera común. En todo caso, es la convicción personal,
autónoma, de pertenecer a un grupo de creyentes de un dogma. La religión no es
la universalidad, es la particularidad dentro del todo.

En cambio, al proclamarse la laicidad se manifiesta una posibilidad erga omnes
para la convivencia. No se parte de la sectorización, del pensamiento único, sino
de un vínculo con múltiples variables. Mejor aún, de puntos éticos comunes e
igualitarios. Garantizando “la libertad de todos y el rechazo de toda discriminación
confesional.”4 Ello, implica la libertad de creencia como modo propio de vida.
Creer, no tiene una connotación de fuerza o de imposición. Creer debe ser un acto
volitivo, individual, propio.

4
Henri Pena-Ruiz. La laicidad. Una explicación para comprender, un ensayo para reflexionar. México, Siglo
XXI, 2002, p.27.
8

Aislar al ser humano de los dogmatismos abrumadores de la conciencia y
proveerlos de juicios críticos de su realidad. Es imposible calificar en su justa
dimensión los acontecimientos cotidianos sin poseer modelos explicativos limpios
de especulaciones religiosas. Es poco probable que el Estado sea habitado por
ciudadanos tolerantes, educados en moldes de interpretación exclusivos.
Tolerancia es aceptar la diversidad en hechos concretos y dialógicos.

En un primer momento, la unión de la voluntad y la razón conducen a dignificar al
hombre. Después, esas cualidades influyen determinantemente para que el
individuo se involucre en la liberación del semejante. No se puede concebir la
dignidad humana sin la participación en la comunidad.

No pretendemos afirmar que un sujeto religioso no sea digno. Tan sólo
coincidimos en que el “ideal laico recuerda que uno puede ser hombre sin creer en
Dios.”5 Por lo cual, tomar una postura debe depender de la libertad. Ser cristiano,
musulmán, judío o agnóstico no concede privilegios. Es una convicción privada,
que de reconocerlo el Estado genera igualdad entre sus integrantes.

Por eso, la aceptación de pensamientos distintos entre sí no encierra disputas. El
argumento teocrático de que “los ateos son peligrosos para la estabilidad de las
repúblicas porque no temen el castigo divino”6 resulta falaz y endeble en un
Estado laico como el nuestro.

Tipos de eutanasia. La legislación penal y el lenguaje oculto.

Tan sólo para establecer criterios de distinción enunciaremos algunas definiciones
de eutanasia pasiva y eutanasia activa. Para Claus Roxin “se habla de eutanasia
pasiva cuando una persona –normalmente el médico o sus ayudantes, aunque

5
 Ibid., p. 60.
6
  José Fernández Santillán. (compilador). Norberto Bobbio: el filósofo y la política. México, FCE, 1996,
p.188.
9

también algún pariente- que se encuentra al cuidado de otra, omite alargar una
vida que está tocando a su fin.”7

En el mismo sentido, Arnaldo Kraus indica que la eutanasia pasiva es “la muerte
sin sufrimiento que se practica en los pacientes incurables y quienes usualmente
padecen dolores físicos intolerables y persistentes, como causa de enfermedades
fatales (...) puede revestir dos formas, la abstención terapéutica y la suspensión
terapéutica. En el primer caso, no se inicia el tratamiento y en el segundo no se
suspende el ya iniciado, ya que se considera que más que prolongar el vivir,
prolonga el morir.”8

De lo anterior, deducimos las siguientes características: 1) enfermo en agonía o
con dolores intensos e insoportables; 2) manifestación insistente, inequívoca y
expresa del moribundo para fallecer; 3) valoración médica de la enfermedad; d)
ayuda pasiva para morir (dejar de hacer).

En cambio, la eutanasia activa es “la acción encaminada para producir la muerte
de un ser humano acorde con sus deseos. Usualmente el acto es ejecutado por un
médico.”9 Es de notarse, que en este caso se excluye la agonía y el dolor. Basta
con la voluntad del individuo para someterse a un proceso mortuorio.

En cuanto a la legislación, el Código Penal Federal 10 en su artículo 312 dice: el
que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será castigado con la
pena de uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él
mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años.

7
    Claus Roxin. Tratamiento jurídico-penal de la eutanasia. España, Trotta, 2005, p.12.
8
  Arnoldo Kraus en Víctor Manuel Pérez Valera. Eutanasia ¿Piedad? ¿Delito? México, Jus, 1989, p.275.
9
  Idem. p. 275.
10
   Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931.
10

Mientras tanto el Código Penal del Estado de Michoacán11 en su numeral 282
dicta: al que instigue o ayude a otro al suicidio se le impondrá de tres a diez años
de prisión, si el suicidio se consumare. Si lo prestare hasta el punto de ejecutar él
mismo la muerte, se impondrá de cuatro a doce años de prisión. Si sólo se causan
lesiones, se sancionará al instigador o auxiliador con la mitad de la sanción que
correspondería de acuerdo con la gravedad y consecuencias de aquéllas.

Si intentáramos una interpretación positivista, nos referiríamos a las implicaciones
de cada uno de los artículos, de sus caracteres legales. No es así. Nuestra
postura versa en cuanto al lenguaje jurídico en donde el concepto dios ha sido
sustituido por el de Estado. Hoy no castiga la ley divina, el Leviatan impone sus
penas. Aunque el cambio de nomenclatura no modifica el fondo. La carga
simbólica no ha cambiado. El otrora pecador, hoy es un delincuente, el dios
terrible se transforma en un poder político persecutor. En suma, quien ayude a
otro a morir es un criminal y será castigado. Le caerá encima la sanción penal-
castigo divino.

La ley como uno de los brazos ejecutores del Estado moderno es la
representación directa de la fuerza, de la coacción, del sometimiento de la
sociedad a través del miedo a transgredir un orden vertical. Claro está, la
redacción de la ley en pequeños enunciados no está ajena a la influencia de
vertientes clericales. El hecho de ayudar al otro a morirse implica una pena porque
nadie tiene derecho a hacerse cargo de su existencia. Paradójico, si consideramos
la vena liberal inserta en el actual constitucionalismo mexicano.

Por otro lado, los artículos 312 del Código Penal Federal y el 282 del Código Penal
del Estado de Michoacán están a la zaga del debate actual. La eutanasia pasiva
en el argot médico, en el campo teológico y en la literatura ética es totalmente
aceptada. Tener piedad por el otro y ayudarlo a morir dignamente ya no es una

11
     Publicado en el Suplemento del Periódico Oficial, el 7 de Julio de 1980.
11

cuestión que origine conflictos. El núcleo de la polémica está en la eutanasia
activa, en la conceptualización y diferencia entre homicidio-suicidio y .

¿Por qué no abrir el diálogo siquiera para la despenalización de la eutanasia
pasiva? Parte de la respuesta la encontramos en la intromisión de las buenas
conciencias, en el amarillismo de los medios masivos de información y en la
postura ultra conservadora del Vaticano. Todos reunidos en un solo frente,
quienes manipulan al ciudadano común y le ordenan manejar la palabra eutanasia
como crimen y proclaman a los cuatro vientos que las decisiones sobre el cuerpo
no pertenecen al sujeto. Son propiedad exclusiva del orden divino.

Algunas soluciones.

Además de someter a debate público la temática, será necesario fijar algunos ejes
centrales. Por ejemplo, reglamentar la eutanasia conforme a los principios
constitucionales de libertad y de autonomía individual. Fortalecer el modelo de
Estado laico suprimiendo los prejuicios con sesgos religiosos y dando prioridad a
la tolerancia de credos.

Otra buena sugerencia es la que se sigue en Holanda:
1) Un paciente desahuciado puede hacer una solicitud constándole al médico que
     se ha hecho con plena conciencia.
2) Justificación médica del estado vital insoportable y doloroso.
3) La eutanasia está reservada sólo al médico previa autorización de un cuerpo
     consultivo interdisciplinar y de un fiscal en la materia (en el caso de México la
     figura sería la del Ministerio Público).12

12
   Hans Küng y Walter Jens. Morir con dignidad. Un alegato a favor de la responsabilidad. España, Trotta,
2ª ed., 2004, p.45.
12

Una tercera opción es la que se ha implementado en algunos estados de la Unión
Americana como California. Nos referimos al testamento vital o living wills. Ahí se
establece, frente a un fedatario público que en caso de una enfermedad incurable
se proceda a la eutanasia. El objetivo radica en el interés de proteger la autonomía
individual, la dignidad del paciente y el sufrimiento innecesario.

Finalmente tomemos la hipótesis de José Saramago. Imaginemos que a partir de
hoy nadie muere. Que la vida eterna comienza, sin que el tiempo haga una pausa.
De pronto, los viejos son más viejos y los jóvenes caminan hacia la senectud. Las
enfermedades se detienen pero nadie se cura definitivamente. La agonía y el dolor
permanecen. ¿La muerte no sería un gran alivio?

La eutanasia en el Estado de Michoacán.

En nuestro Estado de Michoacán, se ha publicado con fecha del 21 de septiembre
de 2009 la Ley de Voluntad Vital Anticipada del Estado de Michoacán de Ocampo,
en la cual se contempla como objeto que los pacientes en estado terminal pueden
decidir optar por los cuidados paliativos en vez de los tratamientos curativos, para
poder proporcionarse así una mejor calidad de vida.

Se establece así en Michoacán la eutanasia pasiva, ya que se deja de atender al
paciente con tratamientos curativos, para darle cuidados paliativos, es decir,
cuidados que en vez de curar controlan el dolor y van dejando que el paciente
muera de manera natural sin realizar nada para curarlo.

Dentro de esta ley se encuentra contemplado un Comité Estatal, que funciona a
manera de Órgano Consultivo que apoya al Sistema Estatal de Salud en cuanto a
lo que Voluntad Anticipada respecta.

Es cierto que es un gran avance la contemplación de la eutanasia en el Estado de
Michoacán el establecimiento de una eutanasia pasiva, empero no deja de verse
13

que llega un punto en el que se estanca, pues sólo se queda en la eutanasia
pasiva sin contemplar la activa.

Como ya dijimos, la eutanasia en su origen significa “muerte bella” y
primordialmente eso es lo que debería ser, sin embargo a nuestro parecer la
eutanasia pasiva no es del todo, ni en todas las circunstancias una muerte tan
bella, pues no deja de ser sufrida por el medio en el que se le platee. Es cierto que
la eutanasia activa tampoco es del todo bella, pero al contrario que la pasiva, no
se alarga con cuidados paliativos.

Si ya se ha establecido la eutanasia pasiva ¿por qué no de una vez establecer la
activa? Los seres humanos que hemos sido reconocidos ante ley con capacidad
de goze y de ejercicio somos capaces de decidir sobre nuestra propia existencia y
hacernos responsables de nosotros mismos. Es por eso que la ley debería
dejarnos decidir acerca de si queremos vivir o morir en el caso de encontrarnos
ante una enfermedad terminal. Deberíamos decidir que tipo de eutanasia
queremos y por lo tanto el Estado debería darnos las opciones suficientes para
hacerlo y ayudarnos a terminar con nuestra agonía.

Actualmente sólo Holanda, Bélgica y Luxemburgo son los únicos países que han
adoptado la eutanasia activa; además de que en Suiza y los estados de Oregon y
Washington se ha legalizado al suicidio asistido.

En cierto sentido, es ridículo que se muestre aún en la actualidad cierta reserva y
abstención a hablar del tema de la eutanasia y sobre todo de la eutanasia activa a
nivel mundial cuando en África, Zambia, Franja de Gaza, Zimbabwe, Chad,
Moldavia, Haití e incluso en nuestro mismo país se viven condiciones denigrantes
de vida contrario a lo establecido por los derechos humanos, además de que en
los primeros países mencionados se mueren día con día niños y adultos en
condiciones lamentables, agonizando de hambre y con enfermedades terribles, y
el gobierno no hace nada.
14

Conclusión.

Existe el derecho a la vida, pero debería existir también el derecho a la muerte, a
una muerte bella y pacífica. La vida es el comienzo de la existencia y por lo
general la humanidad busca la felicidad, una vida digna y buena en lo posible.
Pero la muerte también debería ser un derecho, un derecho humano derivado
precisamente del vivir.

Es humano morir, es tan humano como vivir. Morir es finalizar un ciclo, el ciclo de
la vida. Y que mejor que finalizar la vida con una muerte digna, la bella muerte.

Los derechos humanos deben contemplar todo lo que sea humano y la muerte es
parte de lo humano, por lo tanto el derecho debería analizarla y contemplarla no
sólo para expedir actas de defunción sino para pelear por ella cuando la vida ya no
alcanza las expectativas de decencia humana.
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