LA INICIATIVA GLOBAL PARA ACABAR CON LOS DELITOS CONTRA LA VIDA SILVESTRE

Página creada Alejandro Monich
 
SEGUIR LEYENDO
LA INICIATIVA GLOBAL PARA
ACABAR CON LOS DELITOS
CONTRA LA VIDA SILVESTRE
Preguntas frecuentes sobre las reformas del comercio de
vida silvestre

“Por su propia naturaleza, el cambio transformador puede esperar la oposición
de aquellos con intereses investidos en el status quo, pero esa oposición puede
                   superarse por el bien público en general.”
                        IPBES, Informe de Evaluación Global (2019)
INTRODUCCIÓN

Antecedentes y contexto

En respuesta a las crisis mundiales de diversidad biológica y cambio climático y la necesidad de
prevenir futuras pandemias relacionadas con la vida silvestre, la Iniciativa Global para acabar con los
Delitos Contra la Vida Silvestre ("la Iniciativa") está avanzando en dos objetivos interrelacionados,
pero no interdependientes, a saber:

    1. Crear un nuevo acuerdo global sobre delitos contra la vida silvestre. ¿Cómo? Mediante la
       adopción de un cuarto Protocolo sobre delitos contra la vida silvestre en virtud de la
       Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
       (UNTOC); y
    2. Enmendar las leyes de comercio internacional de vida silvestre existentes para incluir la
       salud pública y la salud animal en la toma de decisiones. ¿Cómo? Mediante la enmienda de
       la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
       Silvestres (CITES) para incluir criterios de salud pública y salud animal en sus procesos de
       toma de decisiones (un enfoque de "Una sola salud").

La Iniciativa ve estos dos objetivos como componentes críticos de los llamados a cambios
transformadores, y un alejamiento del "negocio como de costumbre", proveniente de la IPBES
Global Assessment Report (2019), el IPBES Pandemics Report (2020), el CBD Secretariat Global
Biodiversity Outlook 5 Report (2020) y el WWF Living Planet Report (2020). Estas preguntas
frecuentes aplican para el segundo objetivo de la Inciativa.

Las enmiendas propuestas por la Iniciativa a la CITES lo convertirían en un acuerdo contemporáneo
que es adecuado para su propósito en un mundo posterior al COVID-19 y dejaría un fuerte legado
para las generaciones venideras. Si se adoptan, nos darían a nosotros y a las generaciones futuras la
mejor oportunidad de evitar futuras pandemias relacionadas con la vida silvestre y los devastadores
impactos sociales y económicos asociados con ellas.

Propósito de este documento

En este documento se explica con detalle el fundamento publicado en primer documento
informativo de la Iniciativa, “Esbozo de posibles enmiendas a las normas de comercio de vida
silvestre”, respondiendo directamente a algunas de las preguntas planteadas a la Iniciativa por las
partes interesadas. La Iniciativa aprecia enormemente estas preguntas y agradece más preguntas y
diálogos, que pueden dirigirse a info@endwildlifecrime.org .

 “Las respuestas a la pandemia actual brindan una oportunidad única para un
              cambio transformador como comunidad global.”
  Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica, Perspectiva Mundial sobre la Diversidad Biológica 5
                                                    (2020)

                                                      1
2
PREGUNTAS FRECUENTES RELACIONADAS CON

   REFORMAS PARA COMERCIO DE VIDA SILVESTRE

Enmendar a la CITES para incluir criterios de salud pública y animal en sus procesos de toma de decisiones

1: ¿Se han presentado en detalle los cambios propuestos a la CITES?

Sí, con la ayuda del apoyo técnico y legal de su Grupo Directivo y una red de asesores legales y
técnicos gratuitos, la Iniciativa ha publicado un documento informativo específico sobre el proceso
de enmienda de la CITES y el posible contenido de tales enmiendas (que incorporaría criterios de
salud pública y animal en los procesos de toma de decisiones de la CITES). El documento está
disponible en línea aquí en chino, inglés, francés, español y vietnamita. Los comunicados de prensa
adjuntos, accesibles en el mismo enlace, proporcionan el contexto y la justificación más amplios.

2: ¿Cómo se lograrían estos cambios propuestos a la CITES?

Desde 1973, CITES ha incluido un mecanismo, en el Artículo XVII, para enmendar la Convención. En
virtud de este artículo, las enmiendas al Convenio pueden ser propuestas por al menos un tercio de
los Países Miembros de CITES (actualmente hay 183 Países Parte de la Convención). Estas propuestas
son luego consideradas por una Conferencia extraordinaria de las Partes en la Convención,
convocada específicamente para considerar los cambios propuestos. En última instancia, las
propuestas para enmendar la Convención y la decisión de aceptar o rechazar esas propuestas recaen
en las propias Partes. Para ser aprobados, deben ser adoptados por una mayoría de dos tercios de
las Partes presentes y votantes (consulte las preguntas frecuentes # 5 y # 9 para obtener más
información). La Iniciativa presenta estas posibles enmiendas y alienta a las Partes a considerarlas y
apoyarlas, ya sea según lo propuesto o en una forma alternativa.

Las nuevas Resoluciones o Decisiones, los cambios a las Resoluciones existentes, la orientación
adicional para las Partes y el establecimiento y fortalecimiento de las relaciones entre la CITES y
otros organismos internacionales como la OMS, la OIE, la FAO y otros, se pueden realizar a través de
los mecanismos de toma de decisiones establecidos dentro de la Convención tal como se detalla en
el documento informativo de la Iniciativa y la pregunta frecuente #8.

3: ¿Será difícil negociar las enmiendas a la CITES y llevará mucho tiempo?

Crear nuevas leyes internacionales o enmendar o mejorar las leyes existentes requiere tiempo y
esfuerzo; como hemos visto con las negociaciones sobre acuerdos sobre biodiversidad, cambio
climático y agotamiento del ozono. Pero esta es la pregunta equivocada. La pregunta debería ser si
estas reformas son necesarias para ayudar a evitar futuras pandemias relacionadas con la vida
silvestre. Si la respuesta a esta pregunta es sí, entonces vale la pena el esfuerzo. Nuestro sistema
actual no evitará la próxima pandemia. De hecho, podría estar aumentando nuestra exposición
potencial a enfermedades zoonóticas. El tiempo y el esfuerzo necesarios para enmendar la CITES
para prevenir futuras pandemias relacionadas con la vida silvestre palidecen en comparación con los
impactos de la próxima posible pandemia.

                                                      3
En el octavo Congreso de la UICN, celebrado en Nairobi, Kenia, en 1963, la UICN propuso por
primera vez un acuerdo internacional sobre comercio de vida silvestre. Casi diez años después, en la
histórica Conferencia de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano de 1972, se hizo un
llamamiento para que se concluyeran estas negociaciones. Este llamado fue atendido y el gobierno
de los Estados Unidos convocó una Conferencia de Plenipotenciarios en Washington, DC en 1973 en
la que se adoptó el acuerdo internacional, conocido como CITES. La CITES entró en vigor solo dos
años después, en 1975.

Donde hay voluntad política, las negociaciones internacionales pueden avanzar rápidamente. Ahora
sabemos lo que se debe hacer para asegurar que adoptemos un enfoque de "Una sola salud" en el
comercio de ciertos animales silvestres para minimizar el riesgo para la salud humana y animal.
Ahora es el momento de hacer de la CITES una Convención contemporánea y relevante para un
mundo post-COVID-19.

4: ¿La "reapertura" de la CITES corre el riesgo de que algunos países propongan otros
cambios que podrían debilitar la Convención??

Ésta es la pregunta más frecuente de la Iniciativa. La preocupación no son las enmiendas propuestas,
sino si la "apertura" de la Convención podría dar lugar a otras enmiendas no relacionadas.

Las negociaciones internacionales son impredecibles y la Iniciativa ha examinado de cerca este tema.
Al hacerlo, la Iniciativa ha involucrado a expertos en leyes y políticas de la CITES de renombre
internacional, así como también ha estudiado la práctica pasada y las publicaciones existentes, y
todos han llevado a la misma conclusión: que una Conferencia Extraordinaria de las Partes en la
CITES, convocada en virtud del Artículo XVII de la Convención, solo tendría el mandato de considerar
las propuestas de enmienda presentadas por un tercio de las Partes que las propongan.

La Iniciativa opina que, si otras Partes quisieran proponer más enmiendas no relacionadas a la CITES,
no podrían "aprovecharse" de lo que había propuesto un tercio de las Partes. Tendrían que pasar
por el mismo proceso, como se describe en el artículo XVII, y obtener el apoyo de al menos un tercio
de las Partes para sus (diferentes) propuestas.

Además, aunque es posible que las Partes propongan enmiendas a la Convención durante el debate
en la Conferencia extraordinaria de las Partes, el Presidente de la reunión debería descartar las
enmiendas propuestas que no guarden relación con las enmiendas bajo consideración.

En última instancia, la interpretación de la Convención es un asunto de las Partes. Cualquier
propuesta presentada por las Partes para enmendar la Convención requerirá una mayoría de dos
tercios para ser aprobada. Cualquier inquietud sobre posibles enmiendas adicionales que se
propongan debe considerarse en este contexto.

5: ¿Sería más seguro crear un Protocolo o Addendum en el marco de la CITES, en lugar de
cambiar el texto existente de la Convención?

La Iniciativa acoge con beneplácito el debate sobre la mejor manera de garantizar que se adopte un
enfoque de "Una sola salud" para el comercio de vida silvestre. Entre aquellas organizaciones e
individuos activos en la discusión, hay un punto en común de que no podemos dejar el sistema como
está. Se necesitan cambios, y estos cambios deben incluir reformas al actual marco legal

                                                 4
internacional para regular el comercio de vida silvestre. Este imperativo se reforzó recientemente a
través del IPBES Pandemics Report y the COVID-19 Response and Recovery Policy Paper.

La sugerencia de que haya un Protocolo a la CITES ha surgido en respuesta a las preocupaciones de
que enmendar la CITES para adoptar un enfoque de "Una sola salud" podría "abrir" la Convención a
otros cambios que no se consideran deseables (consulte la pregunta frecuente # 4). La Iniciativa
opina que solo las enmiendas propuestas presentadas por un tercio de las Partes pueden ser
consideradas por una Conferencia de las Partes Extraordinaria en la CITES , aunque observa además
que cualquier enmienda requiere una mayoría de dos tercios para ser aprobada.

En opinión de la Iniciativa, un Protocolo es otra forma de tratar de enmendar la Convención, pero sin
tocar el texto de la Convención en sí. A primera vista, una propuesta de este tipo parece atractiva
pero, cuando se examina en detalle, presenta su propio conjunto de desafíos únicos.

Primero, no existe un mecanismo establecido para crear Protocolos dentro del texto de la CITES
(como existe, por ejemplo, en las Convenciones marco sobre biodiversidad, cambio climático, y
proteccion del ozono ). CITES no es una Convención marco; más bien, es un convenio técnico y
específico que no anticipó Protocolos. Eso no significa que no pueda haber un acuerdo llamado
Protocolo negociado por las Partes de CITES. Las Partes podrían decidir iniciar un proceso de
negociación para hacerlo, al igual que la AGNU o los propios Estados, como fue el caso de la creación
de la CITES. Sin embargo, no sería un Protocolo del Convenio, como los que existen en los convenios
sobre diversidad biológica, cambio climático y agotamiento del ozono.

Cualquiera que sea el proceso que se adopte, dicho Protocolo será un instrumento jurídico distinto y
separado. Como tal, cualquier Protocolo se ubicaría junto a la CITES. Su interrelación con la CITES
debería incluirse en el Protocolo.

No existe un detonante o un proceso acordado para tal negociación, y podría llevar muchos años
iniciarlo y negociarlo. No habría garantía de aceptación por parte de las Partes de la CITES, y el
Protocolo podría incluir disposiciones que vayan más allá de adoptar un enfoque de "Una sola
salud". Como instrumento legal independiente, puede entrar en conflicto con los requisitos actuales
de la CITES, en lugar de integrarse con ellos, como el uso de los sistemas de permisos y
cumplimiento existentes. Esto contrasta con la ruta bien establecida y conocida de enmendar la
CITES, que tiene un proceso claro e integraría los cambios dentro del marco existente de CITES.

Como se indicó anteriormente, la Iniciativa acoge con satisfacción todas las ideas para
institucionalizar un enfoque de "Una salud" para el comercio de vida silvestre. Sin embargo, en su
opinión, la opción del Protocolo es un medio menos efectivo, menos eficiente y potencialmente más
riesgoso de "enmendar" la CITES sin el beneficio de utilizar los mecanismos CITES existentes de
gobernanza, cumplimiento y rendición de cuentas.

6: ¿Ha considerado la Iniciativa otras opciones sobre cómo promover un enfoque de "Una
salud" para el comercio de vida silvestre??

La Iniciativa ha considerado: i) la creación de un nuevo Protocolo en el marco del CDB; y ii) un nuevo
Acuerdo de la OMS. Al considerar estas alternativas, se ha reafirmado nuestra conclusión: la forma
más eficiente y eficaz de lograr este objetivo acordado es mediante enmiendas a la propia CITES. La
CITES es la opción más viable porque es un instrumento jurídicamente vinculante que regula el
comercio de vida silvestre, mientras que estos otros acuerdos no lo son.

                                                  5
Para conocer más fundamentos, consulte el artículo de opinión conjunta publicado en Scientific
American por el ex director del Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los EE. UU., Dan Ashe, y el ex
secretario general de CITES, John E Scanlon AO, titulado ‘A Crucial Step Toward Preventing Wildlife-
Related Pandemics’.

7: ¿Estos cambios restarían valor a la actividad actual de la CITES?

Con los cambios propuestos, aumentaría la carga de trabajo de la Convención, incluidas sus Partes y
la Secretaría. Sin embargo, como se indica en la pregunta frecuente n. ° 3, estos cambios son
necesarios para garantizar que adoptemos un enfoque de "Una salud" para el comercio de vida
silvestre para ayudar a evitar futuras pandemias relacionadas con la vida silvestre. Además, al
enmendar la CITES, pone a las Partes de la CITES en el asiento del conductor, en lugar de imponer
una carga de trabajo adicional a las Partes a través de acuerdos o mandatos separados.

Al asumir este mandato reforzado, la CITES se convierte en un acuerdo más relevante y
contemporáneo, que liderará los esfuerzos para prevenir futuras pandemias relacionadas con el
comercio de vida silvestre. Como tal, cabría esperar que el Convenio atrajera nuevas fuentes de
financiación, incluso de los presupuestos de salud, para permitir la realización de ese trabajo. En
lugar de fragmentar la CITES, o restarle valor a su mandato actual o dirigir la asignación de recursos a
otra parte, institucionalizar un enfoque de "Una salud" para el comercio de vida silvestre dentro de
la Convención fortalecería la CITES, sus procesos y su financiamiento.

Además, las reformas interrelacionadas propuestas por la Iniciativa para incorporar la lucha contra
los delitos contra la vida silvestre, incluido el comercio ilegal de vida silvestre, en el marco del
derecho penal internacional (ver documento informativo aquí para un posible nuevo Protocolo bajo
la UNTOC para abordar los delitos contra la vida silvestre), reduciría algunas cargas actuales sobre la
CITES, lo que le permitiría concentrar más esfuerzos en su trabajo tradicional.

8: ¿Podría lograr un enfoque de "Una sola salud" en el marco de la CITES adoptando
nuevas decisiones y resoluciones, mejorando las asociaciones existentes y creando otras
nuevas?

Desde su establecimiento en la década de 1970, la Convención ha evolucionado dentro del contexto
de su mandato. En algunos casos, como los esfuerzos para abordar el "comercio ilegal de vida
silvestre" y para abordar algunos problemas del comercio nacional, ha ampliado (pero no
incumplido) este mandato. Las Partes podrían, y deberían, adoptar Decisiones y Resoluciones nuevas
(o enmendadas) sobre la adopción de un enfoque de "Una Salud" para el comercio de vida silvestre y
mejorar y ampliar aún más sus asociaciones con las organizaciones pertinentes (como se describe en
el documento informativo). Esto podría incluir la mejora de los acuerdos de cooperación existentes
con el OIE (desde 2015), IATA (desde 2015) y UNCTAD (desde 2015), entre otros.

Sin embargo, para institucionalizar este enfoque en los procesos de toma de decisiones de la CITES y
hacerlo legalmente vinculante, se necesitan cambios en la propia Convención. Sólo el texto de la
Convención, incluidos sus Apéndices, es jurídicamente vinculante para las Partes y forma parte de lo
que a menudo se denomina "ley dura".

Las Resoluciones interpretan la Convención y la aplicación de sus disposiciones. Por lo general, las
Resoluciones están destinadas a proporcionar una orientación a largo plazo, mientras que las
Decisiones suelen ser acciones de duración determinada dirigidas a un órgano específico de la CITES,

                                                   6
como sus Comités y su Secretaría. Ambos son herramientas importantes para la evolución e
implementación de la Convención. No son jurídicamente vinculantes para las Partes y se consideran
parte de un "ley suave", pero se espera que se apliquen..

La experiencia de la pandemia de SARS 2002-2004 muestra que la memoria es breve y las medidas
tomadas para abordar esa pandemia se relajaron con el tiempo. Necesitamos institucionalizar estos
cambios para adoptar un enfoque de "Una sola salud" para el comercio de vida silvestre para
garantizar que perduren.

9: ¿No tardó décadas en entrar en vigor la última enmienda a la CITES?

En una cuestión de proceso, una vez que se adoptan las enmiendas, no entran automáticamente en
vigor. Las enmiendas entran en vigor una vez que dos tercios de las Partes las ratifican. En ese
momento, las enmiendas entran en vigor para las Partes que las han ratificado y se aplicarán
automáticamente a las Partes nuevas. Además, una vez que las enmiendas entren en vigor, las
Partes que las ratificaron requerirán su implementación por parte de las otras Partes con las que
interactúan (ya sea que las hayan aceptado o no).

Como se describe en la pregunta frecuente n. ° 2, al menos un tercio de las Partes pueden proponer
enmiendas al Convenio, que luego son consideradas por una Conferencia extraordinaria de las
Partes del Convenio, convocada específicamente para considerar los cambios propuestos.

Ha habido dos reuniones extraordinarias de este tipo de la Conferencia de las Partes de la CITES. La
primera reunión extraordinaria se celebró en Bonn el 22 de junio de 1979, donde la CoP adoptó la
“enmienda financiera” al Artículo XI.3 (a). La segunda reunión extraordinaria de la CoP tuvo lugar en
Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983, en la que la CoP adoptó una enmienda al Artículo XXI
que regula la adhesión a la Convención por parte de organizaciones regionales de integración
económica. Se trataba de enmiendas de procedimiento, y la enmienda de Gaborone tardó cerca de
tres décadas en entrar en vigor.

Sin embargo, no se pueden comparar enmiendas de procedimiento como estas con las enmiendas
sustantivas que se proponen en respuesta a la peor pandemia de nuestras vidas y para prevenir
futuras pandemias de este tipo. El interés político y público en tales enmiendas es completamente
de otra escala. Como se señaló anteriormente, donde existe voluntad política, las negociaciones
internacionales pueden avanzar rápidamente. El 3 de marzo de 1973 se adoptó el texto de la CITES.
Entró en vigor el 1 de julio de 1975, poco más de dos años después. Al final de la década había más
de cincuenta Partes en la Convención.

GLOSARIO

CBD Convención sobre Diversidad Biológica

                                                 7
CITES Convención sobre el Comercio Internacional de Especies de Flora y Fauna Silvestres Amenazadas

FAO Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura

IATA Asociación de Transporte Aéreo Internacional

IPBES Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los
Ecosistemas

IUCN Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza International

OIE Organización Mundial de Sanidad Animal

La Iniciativa La Iniciativa Global para acabar con los Delitos contra la Vida Silvestre

UNCTAD Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo

AGNU Asamblea General de las Naciones Unidas

UNODC Oficina de Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito

UNTOC Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional

OMS Organización Mundial de la Salud

WWF World Wildlife Fund

                                                         8
También puede leer