REFORMADO DEL PROYECTO BÁSICO PARA SOLICITUD DE NUEVA CONCESIÓN PARA CHIRINGUITO R-K-8 (MAR-13) EN LA PLAYA CASABLANCA. MARBELLA - PROMOTOR : ...

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REFORMADO DEL PROYECTO BÁSICO PARA
    SOLICITUD DE NUEVA CONCESIÓN PARA
   CHIRINGUITO R-K-8 (MAR-13) EN LA PLAYA
              CASABLANCA. MARBELLA

PROMOTOR : ASESORAMIENTO Y DIRECCIÓN DE HOTELES, S.L.

AUTOR DEL PROYECTO: FCO. JAVIER RICO SÁIZ
ESTABLECIMIENTO PARA RESTAURANTE EN PLAYA CASABLANCA                Memoria
MARBELLA

 REFORMADO DEL PROYECTO BÁSICO PARA SOLICITUD DE
 NUEVA CONCESIÓN PARA CHIRINGUITO R-K-8 (MAR-13) EN
            LA PLAYA CASABLANCA K-8 BIS MARBELLA

                                       INDICE

DOCUMENTO 1

MEMORIA
1.- PETICIONARIO.
2.- OBJETO.
3.- EMPLAZAMIENTO, SUPERFICIES Y DESCRIPCIÓN DEL TERRENO.
4.- JUSTIFICACIÓN URBANÍSTICA.
5.- DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA.
5.1 - DESCRIPCIÓN.
5.2 - JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA.
6.- MEMORIA CONSTRUCTIVA.
6.1 - TRABAJOS PREVIOS.
6.2 - ACOMETIDAS GENERALES.
6.3 - EXTERIORES.
6.4 - MÓDULOS PARA BAR, PISTA CENTRAL Y COCINA-OFFICE.
6.5 - EDIFICIO DE OFICINAS.
6.6 - PLANIFICACIÓN DE LA OBRA.
6.7 - ENSAYOS DURANTE LA EJECUCIÓN.
6.8 - SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
6.9 - RESUMEN ECONÓMICO.
6.10 - DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO.
6.11 - CONCLUSIÓN.
6.12 - LEGISLACIÓN APLICABLE.

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DOCUMENTO 2

PLANOS.

01.- SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO
02.- PLANTA Y ALZADOS
03.- DISTRIBUCIÓN Y SUPERFICIES
04.- SITUACIÓN RESPECTO AL DESLINDE DE DOMINIO PÚBLICO
MARÍTIMO-TERRESTRE ESCALA
07.- SITUACIÓN REFERIDO A COORDENADAS ETRS 89

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DOCUMENTO 1

MEMORIA

1.- PETICIONARIO

Las instalaciones son promovidas por ASESORAMIENTO Y DIRECCIÓN DE
HOTELES, S.L., domiciliada en Marbella (Málaga), boulevard Príncipe Alfonso
de Hohenlohe, s/nº Marbella Club Hotel, que opera con C.I.F.núm. B-.832.136.,
cuyo representante legal como Consejero-Delegado es D. José Andrés Parejo
Vizcarrondo con D.N.I. 27.329.180-M y domicilio a efectos de notificación en el
mismo lugar.

2.- OBJETO.

El objeto del presente proyecto básico es aportar la información necesaria para
definir la actuación a realizar, la edificabilidad y volúmenes, así como servir de
base para la redacción del posterior Proyecto de Ejecución del Restaurante de
playa e instalaciones anexas denominado M.C. Beach. Todo esto servirá para
el desarrollo del procedimiento de licitación requerido y la obtención una nueva
concesión para el establecimiento hostelero, además de ser un instrumento
indispensable para la ejecución de las posibles obras.
Se aporta la información necesaria para evaluar la inversión a realizar y para
dar una información concreta de las edificaciones que se obtienen producto de
las actuaciones a realizar, sus calidades y superficies.

3.-EMPLAZAMIENTO, SUPERFICIES Y DESCRIPCIÓN DEL TERRENO.

Las instalaciones se sitúan en la playa Casablanca, concesión K-8 Bis, en la
ubicación aproximada que se muestra en el plano de emplazamiento y
situación.
Las edificaciones objeto del presente proyecto son las siguientes:

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SUPERFICIES EDIFICADAS:
SUPERFICIE MÓDULO COCINA-OFFICE...........................................................                   48.00 m2
SUPERFICIE MÓDULO BAR................................................................................        48.00 m2
SUPERFICIE CUBIERTA ZONA PISTA................................................................               49.00 m2
SUPERFICIE MÓDULOS DE SERVICIO.............................................................                  29.00 m2

SUPERFICIE TOTAL EDIFICADA ............................................................................. 174.00m²

Se trata de una parcela rectangular cuyo lindero sureste limita con la playa y
el mar. El lindero noroeste linda con el paseo marítimo Antonio Molina.
El solar, al estar situado en la playa, tiene una orografía prácticamente llana
presentando escasos desniveles y diferencias de cotas.

4.-JUSTIFICACIÓN URBANÍSTICA.

Los terrenos sobre los que se proyecta el establecimiento carecen de
calificación urbanística al estar ubicados en la zona de dominio público
marítimo-terrestre. Por tanto, están afectados por la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas, que deroga a la ley de Costas de 26 de abril de 1969 y regula
la determinación, protección, utilización y policía del dominio público marítimo-
terrestre y especialmente de la ribera del mar y cuyo desarrollo se encuentra en
Reglamento Ley de costas, aprobado en Real Decreto 1471/1989 de 1 de
Diciembre de 1.989. Se deberán respetar las servidumbres relacionadas en
dicho reglamento y que son loas siguientes:

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Servidumbre de protección

Según el artículo 23 de la ley la servidumbre de protección recae sobre una
zona de 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera
del mar. Esta extensión puede ser ampliada en determinados casos.

      Actividades autorizadas
           o   En los terrenos comprendidos en esta zona se podrán realizar sin
               necesidad de autorización cultivos y plantaciones.
           o   En los primeros 20 metros de esta zona se podrán depositar
               temporalmente objetos o materiales arrojados por el mar y
               realizar operaciones de salvamento marítimo; pero no podrán
               llevarse a cabo cerramientos.

      Prohibiciones. En la zona de servidumbre de protección estarán
       prohibidos:
           o   Las edificaciones destinadas a residencia o habitación.
           o   La construcción o modificación de vías de transporte interurbanas
               y las de intensidad de tráfico superior a la que se determine
               reglamentariamente, así como de sus áreas de servicio.
           o   Las actividades que impliquen la destrucción de yacimientos de
               áridos.
           o   El tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión.
           o   El vertido de residuos sólidos, escombros y aguas residuales sin
               depuración.
           o   La publicidad a través de carteles o vallas o por medios acústicos
               o audiovisuales.

Con carácter ordinario, sólo se permitirán en esta zona las obras, instalaciones
y actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación o presten
servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-
terrestre, así como las instalaciones deportivas descubiertas.

Excepcionalmente y por razones de utilidad pública debidamente acreditadas,
se podrá autorizar algunas actividades e instalaciones

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Servidumbre de tránsito

La servidumbre de tránsito recaerá sobre una franja de 6 metros, medidos
tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar. Esta zona deberá
dejarse permanentemente expedita para el paso público peatonal y para los
vehículos de vigilancia y salvamento, salvo en espacios especialmente
protegidos. En lugares de tránsito difícil o peligrosos dicha anchura podrá
ampliarse en lo que resulte necesario, hasta un máximo de 20 metros.

Servidumbre de acceso al mar

La servidumbre de acceso público y gratuito al mar recaerá, sobre los terrenos
colindantes o contiguos al dominio público marítimo-terrestre, en la longitud y
anchura que demanden la naturaleza y finalidad del acceso.

Para asegurar el uso público del dominio público marítimo-terrestre, los planes
y normas de ordenación territorial y urbanística del litoral establecerán, salvo en
espacios calificados como de especial protección, la previsión de suficientes
accesos al mar y aparcamientos, fuera del dominio público marítimo-terrestre.
A estos efectos, en las zonas urbanas y urbanizables, los de tráfico rodado
deberán estar separados entre sí, como máximo, 500 metros, y los peatonales,
200 metros. Todos los accesos deberán estar señalizados y abiertos al uso
público a su terminación.

No se permitirán en ningún caso obras o instalaciones que interrumpan el
acceso al mar sin que se proponga por los interesados una solución alternativa
que garantice su efectividad en condiciones análogas a las anteriores, a juicio
de la Administración del Estado.

El presente proyecto básico cumple las disposiciones de la Ley de Costas
y las normas generales y específicas que se dictan para su desarrollo y
aplicación.

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5.- DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA.

5.1 Descripción

El proyecto incluye el conjunto formado por dos locales separados por una
zona diáfana sin cerramientos laterales bajo cubierta, dedicados a bar, cocina y
office y pista central respectivamente, y un módulo anexo para servicios y
almacenes.
La edificación proyectada del edificio, como se describe con posterioridad, se
ha resuelto, para los locales sobre rasante con estructura metálica formada por
perfiles laminados en frío, elementos prefabricados de hormigón en los
cerramientos que aceleran el montaje, complementado la parte superior de las
fachadas con panel arquitectónico de doble chapa y aislamiento, llevándolos
hasta cubrir las cuatro aguas de su respectiva cubierta. Todos los elementos
estructurales vistos, así como cerramientos laterales estarán panelados con
materiales a imitación de madera para simular una construcción de madera a
modo de chiringuito. La cubierta se desarrolla en panel sándwich con acabado
exterior en paneles imitación a madera y, las correspondientes a los locales
cerrados, dispondrán de exutorios para ventilación-extracción imitando
pequeñas torretas de madera, de manera que desde los distintos ángulos se
generen vistas muy singulares.
Los módulos anexos para servicios y almacenes serán prefabricados métalicos
cimentados sobre solera de hormigón y panelados en DM imitación a madera
con cubierta a dos aguas con el mismo efecto estético.

5.2. Justificación de la Solución Adoptada

En todo el proceso de elaboración de la propuesta, han primado los siguientes
criterios:

• Funcionalidad y eficacia en la distribución, uso, y posterior mantenimiento de
las instalaciones propuestas, tanto interior como exteriormente a la edificación.
• Una apuesta estética y de calidad, de forma que se aporte un valor añadido a
la playa y su entorno.

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En los aspectos referentes a las soluciones técnicas propuestas los puntos
más destacados se describen a continuación:

Los materiales empleados, las soluciones constructivas y estructurales
diseñadas, así como las instalaciones previstas, suponen una previsión básica
de necesidades, que podrán ser ampliadas o reformadas según los
requerimientos definitivos de la actividad futura a desarrollar.

Se ha pretendido una lectura adecuada de los edificios en cuanto al
acercamiento que se hace necesario entre éste y el usuario último. En este
sentido se ha incluido el zonas abiertas y locales separados por usos para
posibilitar un desarrollo diferenciado y fluido de las referidas actividades.

La ventilación en la se resuelve mediante aireadores estáticos en la cumbrera
del módulo correspondiente al bar y por extracciones forzadas independientes
en el módulo de cocina y office.

Para la iluminación de los locales se propone dotarlos de apliques y pequeños
proyectores orientables en las zonas de bar y cubierta central y luminarias
fluorescentes en cocina, office, almacenes y servicios.

La fachada principal queda orientada al mar y la parte trasera queda orientada
al paseo marítimo. La parcela esta dotado de las instalaciones generales y
servicios que garantizan la viabilidad inmediata de abastecimiento de agua
para los puntos previstos, saneamiento de recogida de aguas pluviales y
residuales de forma separativa, corriente eléctrica para media y baja tensión, y
telecomunicaciones.

Toda y cada una de las soluciones proyectadas dan cumplimiento al CTE.

Son requisitos básicos, conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación, los
relativos a la funcionalidad, seguridad y habitabilidad.

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Se establecen estos requisitos con el fin de garantizar la seguridad de las
personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente,
debiendo los edificios proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse de
tal forma que se satisfagan estos requisitos básicos.

Requisitos básicos relativos a la funcionalidad:

Se trata de un establecimiento dedicado a la actividad de bar-restaurante y la
distribución se ha dispuesto de tal manera que se potencien ambas actividades
de forma independiente y se reduzcan lo máximo posible los recorridos de
acceso.

En cuanto a las dimensiones de las dependencias se ha seguido lo dispuesto
por la normativa en vigor. Cada local o módulo está dotado de las acometidas a
todos los servicios básicos.

Los accesos a las diversas dependencias, así como la distribución de las
mismas, están proyectados de tal forma que sean plenamente practicables a
personas con movilidad reducida, estando, en todo lo que se refiere a
accesibilidad, conforme a lo dispuesto por el Decreto 227/1997, de 18 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de
abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación y
que viene justificado en el anejo de la memoria.

Requisitos básicos relativos a la seguridad:

Los aspectos básicos que se han tenido en cuenta a la hora de adoptar el
sistema estructural para los locales que nos ocupan son principalmente:
resistencia mecánica y estabilidad, seguridad, durabilidad, economía, facilidad
constructiva, modulación y posibilidades de mercado.

Condiciones urbanísticas: los distintos módulos son de fácil acceso para los
bomberos. El espacio exterior inmediatamente próximo cumple las condiciones
suficientes para la intervención de los servicios de extinción de incendios.

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Todos los elementos estructurales son resistentes al fuego para la
consideración de actividades de “Riesgo Bajo” según el vigente Reglamento de
Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RD
2267/2004).
El acceso está garantizado ya que los huecos cumplen las condiciones de
separación.

No se produce incompatibilidad de usos. No se colocará ningún tipo de material
que por su baja resistencia al fuego, combustibilidad o toxicidad pueda
perjudicar la seguridad del edificio o la de sus ocupantes.

La configuración de los espacios, los elementos fijos y móviles que se instalen
en el edificio, se proyectarán de tal manera que puedan ser usados para los
posibles fines dentro de las limitaciones de uso del edificio, que se describen
más adelante sin que suponga riesgo de accidentes para los usuarios del
mismo.

Requisitos básicos relativos a la habitabilidad:

El edificio y anexos descritos reúnen los requisitos de habitabilidad, salubridad,
ahorro energético y funcionalidad exigidos para su correspondiente uso. Se han
proyectado de tal forma que puedan ser utilizados con flexibilidad a la actividad
que se desarrolle en ellas.

El conjunto de la edificación proyectada dispone de medios que impiden la
presencia de agua o humedad inadecuada procedente de precipitaciones
atmosféricas, del terreno o de condensaciones, y dispone de medios para
impedir su penetración o, en su caso, permiten su evacuación sin producción
de daños.

Dispone de medios para que sus dependencias principales se puedan ventilar
adecuadamente, eliminando los contaminantes que se produzcan de forma
habitual durante su uso normal, de forma que se aporte un caudal suficiente de

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aire exterior y se garantice la extracción y expulsión del aire viciado por los
contaminantes.

Disponen de medios adecuados para suministrar al equipamiento higiénico
previsto de agua apta para el consumo de forma sostenible, aportando
caudales suficientes para su funcionamiento, sin alteración de las propiedades
de aptitud para el consumo e impidiendo los posibles retornos que puedan
contaminar la red, incorporando medios que permitan el ahorro y el control del
agua.

Disponen de medios adecuados para extraer las aguas residuales generadas
de forma independiente con las precipitaciones atmosféricas.

Todos los elementos constructivos verticales y horizontales (paredes
separadoras de propiedades o usuarios distintos, forjados, fachadas...) cuentan
con el aislamiento acústico requerido para los usos previstos en las
dependencias que delimitan.

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6.- MEMORIA CONSTRUCTIVA

6.1. TRABAJOS PREVIOS

Existe una servidumbre de uso en la parcela originada por el paso de unas
canalizaciones para agua fría de la que se sirven las duchas instaladas en la
playa.

En caso de adoptarse la solución mencionada con sótano bajo el edificio, se
realizarán las excavaciones necesarias para lal realización del mismo. Se
realizarán las zanjas necesarias para el paso de los conductos del cableado
eléctrico, fontanería, saneamiento y pluviales rellenándose posteriormente.

6.2. ACOMETIDAS GENERALES

Las acometidas de abastecimiento de electricidad, de agua, de saneamientos y
de pluviales, se realizarán a partir de las infraestructura existentes actualmente.

6.3. EXTERIORES

Las zonas del terreno que quedan sin edificar, quedarán en el mismo estado
que se encuentran debiendo ser repuestas a su estado original caso de
haberse visto afectadas por las obras.

6.4. MÓDULOS PARA BAR, PISTA CENTRAL Y COCINA-OFFICE.

6.4.1. Carga de uso

Se considera para la solución a adoptar en el sistema estructural las siguiente
carga de uso del cuerpo del edificio, (peso propio para de las estanterías,
cajas, etc.) 3.000 Kg/m²

6.4.2. Cimentación

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La cimentación se proyecta de acuerdo a la información geotécnica existente, y
consiste en un sistema de cimentaciones profundas formado por pilotes “in
situ”, encepados y atadas bajo los cerramientos (o muros de sótano, caso de
llevarse a cabo el mismo) mediante vigas riostras.

6.4.3. Estructura

La estructura será a base de 3 pórticos metálicos (dos pórticos piñón y uno
central), paralelos y con un apoyo intermedio. La estructura sustentará una
cubierta ligera de chapa sándwich con aislamiento interior de poliuretano de
40mm y con un 10% de traslúcidos para iluminación cenital.
La estructura secundaria se realizará mediante correas igualmente metálicas.
Existen otros elementos que se resuelven con estructura metálica como son:
lucernarios superiores, pérgolas de cubierta, utilizando acero S- 275-JR.

6.4.4. Solera

La solera del edificio será de hormigón de 20cms. de espesor armado con
doble mallazo, y terminado fratasado mecánico color gris y terminación de
cuarzo. La solera se reforzará mediante cuadrículas de nervios armados para
evitar fisuraciones.

6.4.5. Cubiertas

Las cubiertas serán inclinadas a cuatro aguas. Se realizarán mediante panel
aislante de chapa conformada tipo sándwich de 40 mm. de espesor, formado
por dos chapas conformadas de acero galvanizado de 0.5mm. de espesor,
prelacado en color blanco y núcleo aislante mediante espuma de poliuretano
inyectado de 40 kg/m3 de densidad colocado mediante anclajes metálicos
fijados mediante tornillería a las correas. Las pendientes serán del 10 %.

Para la iluminación de las distintas zonas se propone que el 10 % de la
superficie de cubierta sea ejecutado mediante panel translúcido en doble
plancha de poliéster reforzado con fibra de vidrio, color natural.

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Los canalones de pluviales se realizan con chapa galvanizada y prelacada de 1
mm de espesor, con una pendiente mínima hacia las boquillas de los bajantes
del 1%.

6.4.6. Carpintería

CARPINTERIA EXTERIOR

La carpintería exterior será de perfiles de aluminio lacado en imitación a
madera, asegurándose su estanqueidad con sistema bota-aguas en los
perfiles.

Las puertas exteriores de los locales serán de aluminio con el mismo acabado
en imitación a madera.
El sistema de apertura será el más adecuado para cada caso concreto,
prevaleciendo dentro de lo posible el sistema de corredera.

CARPINTERIA INTERIOR

Los accesos a las distintas dependencias y a los aseos serán de carpintería de
madera, de hojas prefabricadas chapadas en melamina y canteadas con
madera y lacadas, al igual que los marcos y tapajuntas.

6.4.7. Albañilería

CERRAMIENTO EXTERIOR

El cerramiento exterior de los módulos bar y cocina se ha proyectado
compuesto por paneles prefabricados de 20 cms de espesor de hormigón
armado con malla electro soldada, de 1.20 m de altura, acabadas con
aplacados imitación a piedra natural.
A partir de esta altura de fachada se utilizará panel arquitectónico tipo Plus de
Perfrisa o similar con acabado imitación a madera.

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Los paneles de hormigón prefabricado de cerramiento, que irán apoyadas
transmitiendo su peso a la cimentación y ancladas a la estructura descrita
anteriormente para evitar el vuelco, mediante las correspondientes cogidas, y
sellados con masilla de elasticidad permanente. El acabado interior será liso.

El arranque de las placas se realiza sobre los zunchos donde apoyan éstas. La
colocación de las placas respetará cada una de las particiones y/o
perforaciones que proponga su situación concreta.

La resistencia al viento y la estanqueidad de los cerramientos está asegurada
dadas las dimensiones de los paños y el anclaje a la estructura, eliminándose
el efecto de pandeo.
PARTICIONES INTERIORES EN LOS LOCALES

Serán ejecutadas mediante prefabricados de aluminio hasta una altura de 3
metros.

Los aseos, cocina y office se realizan con fábrica de ladrillo hueco doble de ½
pie, que irá guarnecido y enlucido. En su interior se realiza un aplacado con
azulejos de 20x20 en color blanco mate. Se reciben con cemento cola sobre
paramentos enfoscados y maestreados con mortero de cemento.

6.4.8. Revestimientos

Pavimentos Interiores

En la totalidad de las zonas interiores se colocará pavimento de hormigón
fratasado tipo corindón o similar. Se trata de pavimento continuo de mortero a
base de áridos de sílice, corindón y cuarzo ligados con cemento tipo CEM II-A,
de 7 mm. de espesor aplicado sobre la solera de hormigón, o el forjado de piso
en su caso, antes de su fraguado.

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6.4.9. Pinturas

La carpintería de acero se tratará con dos manos de pintura al cloro-caucho
previa imprimación del soporte.

La estructura portante de la edificación se tratará con pintura intumescente
para EF-30, según Reglamento para establecimiento de riesgo bajo. El resto de
estructura se tratará con dos manos de pintura epoxi previa imprimación del
soporte.

Las divisiones interiores y paramentos irán acabadas con pintura plástica lisa
color blanco.

6.4.10. Fontanería

Para el suministro de agua, se acometerá desde la red general existente con
tubo de polietileno de 50 mm de diámetro al módulo de contadores que se
instala a pié de parcela, desde este se acometerá al colector desde el que
parten las derivaciones para baldeo, suministro a los aseos, y la derivación
para la alimentación de los aseos, vestuarios del personal, bar, cocina y office,
todo ello según las Normas NTE.

La red de agua para limpieza y baldeo, se realiza con tubería de acero
galvanizada, el montaje será visto y grapeado a los paramentos verticales, con
bajadas de 1” terminadas en válvula de corte de bola para conexión de
manguera de riego.

La red de distribución de agua fría y caliente se realiza en cobre según Normas
NTE, con los correspondientes elementos de corte y aislada con coquillas de
espuma flexible elastomérica.

La red de desagües se realiza según Normas NTE en tubería de P.V.C. con los
correspondientes      tubos     sifónicos     y   conectados        a   las   arquetas
correspondientes.

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Los aparatos sanitarios se proyectan de porcelana de primera calidad, y los
grifos de latón cromado.

Entre la instalación de agua fría y cualquier conducto eléctrico debe dejarse
una separación mínima de 30 cm.

PLUVIALES

La recogida de pluviales de la cubierta de la nave se realiza mediante una red
perimetral de bajantes interiores de P.V.C. de 110 mm que serán conectados a
arquetas de P.V.C. que se disponen a pié de cada bajante, conectándose estas
a la red horizontal que se realiza en tubo reforzado de PVC de 250 mm que a
su vez, es conectada a la red general. Las arquetas así como su situación se
corresponderán según detalles del
proyecto de ejecución.

Para la limpieza y baldeo se dispone de una red y sumideros que conducirán
estas aguas a una arqueta sifónica y separadora de grasas que será conectada
a la red de saneamiento existente.

6.4.11. Saneamiento

La red de desagües se realiza según Normas NTE en tubería de P.V.C. con los
correspondientes      tubos     sifónicos     y   conectados        a   las   arquetas
correspondientes.
Los aparatos sanitarios se proyectan de porcelana de primera calidad, y los
grifos de latón cromado.

El saneamiento se realizará según cada caso concreto debiendo tener la red
horizontal una pendiente superior o igual al 1,5%

Las arquetas así como su situación se corresponderán según detalles del
proyecto de ejecución. La red de desagües será de PVC.

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6.4.12. Electricidad

En principio se debería estimar las potencias de consumo en la nave y oficinas
en 125 w/m2 contabilizando la superficie construida, para el cumplimiento de el
REBT. Con este cálculo la potencia total sería 18.75 kW. Se trazarán las
acometidas necesarias para abastecer de energía eléctrica desde el centro de
transformación del Hotel Marbella Club o mantener las acometidas actuales
provenientes del centro de transformación Marbellamar.

En el límite del establecicmiento que es donde se situará el punto de acometida
general, se instalarán la Caja General de Protección y el módulo de los equipos
de medida, caso de no usarse la instalación actual proveniente del CT
Marbellamar.

La energía eléctrica suministrada será trifásica de 400/230 V, y frecuencia de
50 Hz.
Desde el módulo de contador partirá la derivación individual hasta el C.G.P.M.,
y   alojará   el   interruptor   general    y   los   diferenciales   e   interruptores
magnetotérmicos necesarios.
Se instalan cuadros parciales de mando y protección para bar y cocina. El
alumbrado general se realiza con luminarias fluorescentes del tipo cerrado y
grado de protección adecuado al uso cocinas. En las zonas de bar y pista
central se realizará con apliques decorativos y pequeños proyectores
halógenos orientables y se distribuyen de tal forma que garantizan una
iluminación mínima de 200 lux.
El alumbrado de emergencia se realiza con luminarias autónomas dispuestas
de tal forma que garantizan un mínimo de 5 lux en las vías de evacuación.
Se dispone de las tomas de fuerza necesarias para el desarrollo de la actividad
y alimentación a maquinaria de hostelería.
Los circuitos se instalan bajo tubo bajo tubo, cajas de derivación y bandejas en
el interior los locales. En los aseos se instalan bajo tubo corrugado empotrado
en pared.

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La instalación se completa con una red equipotencial con puesta a tierra
mediante conductor de cobre desnudo de 35 m/m y eventualmente picas del
mismo material.

Las tomas para los puestos de trabajo, se disponen en pared en número de un
puesto de trabajo por cada 10 m
Cada puesto de trabajo consta de una toma RJ-45, con cable de 4 pares de
categoría 3 para voz, y otra toma RJ-45, con cable de 4 pares de categoría 6
para datos.
Los circuitos se instalan bajo tubo corrugado empotrado en pared en el caso de
las oficinas, y bajo tubo de acero y cajas de derivación estancas en el resto de
las dependencias.

Las   instalaciones     antes    descritas,    cumplirán    el      nuevo   Reglamento
Electrotécnico para Baja Tensión (RD 842/2002 del 2 de Agosto) y el
Reglamento de las Infraestructuras de Telecomunicaciones (RD 279/1999 del
22 de Febrero)

6.4.13. Contra Incendios

El criterio seguido para el diseño de la instalación contraincendios es el de
satisfacer la reglamentación vigente, tanto española como municipal, relativa a
la seguridad y protección contra incendios, para un nivel de riesgo bajo.

Se dispondrá de extintores portátiles de eficacia y ubicados a la distancia
adecuada según normativa.
También se señalizarán las vías de evacuación según el RD 485/1997.

6.6 PLANIFICACIÓN DE LA OBRA

Analizando la medición de la obra y los medios actuales, se estima que la
ejecución de la obra será de seis meses, no obstante en el Plan de Obra se
recogerá la planificación detallada en un diagrama de barras Actividad- Tiempo.

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6.7 ENSAYOS DURANTE LA EJECUCIÓN

El Director de Obra ordenará realizar los ensayos que estime convenientes,
acorde con el Plan de Autocontrol de la Empresa.

6.8 SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

En el anejo correspondiente que no se acompaña a el proyecto básico de
Seguridad y Salud se estima por un valor de OCHO MIL DOSCIENTOS
VEINTIOCHO EUROS Y CUATRO CÉNTIMOS

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6.9 RESUMEN ECONÓMICO
El Presupuesto base de licitación de la obra asciende a:

P.E.M.: 89.032,86 €
13% Gastos Generales: 11.574,27 €
6% Beneficio Industrial: 5.341,97 €
PRESUPUESTO DE CONTRATA: 105.949,10 €
16% I.V.A.: 16.951,86 €

PRESUPUESTO GENERAL: 122.900,96 €

Asciende el presupuesto general a la cantidad expresada de CIENTO
VEINTIDOS       MIL    NOVECIENTOS          EUROS      CON      NOVENTA   Y   SEIS
CÉNTIMOS.

6.10 DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO

Documento Nº 1.- Memoria

Documento Nº 2.- Planos

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6.11 CONCLUSIÓN

Con la redacción de esta memoria junto con la documentación gráfica que se
acompaña, se esbozan las definiciones básicas del establecimiento proyectado al
objeto de solicitar las oportunas licencias y concesiones; no obstante, lo que
pueda haberse omitido queda a la determinación del Ingeniero autor del proyecto.

Las mejoras o modificaciones realizadas en la instalación quedarán reflejadas en
quedarán reflejadas en el proyecto de ejecución y sus anexos al proyecto en caso
necesario con documentación técnica gráfica.

Y para que conste y surta efecto donde proceda, se expide y firma el presente
documento en Marbella a 23 de mayo de 2013.

                                     EL INGENIERO TÉCNICO AUTOR DEL PROYECTO

                                     Fdo.: Francisco Javier Rico Sáiz
                                     Ingeniero Técnico Industrial
                                     Colegiado Nº 3933 C.O.P.I.T.I.M.A.

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6.11 LEGISLACIÓN APLICABLE

 - Real Decreto 2816/1982 de 27/08/1982, ESPECTACULOS PUBLICOS Y ACTIVIDADES
RECREATIVAS. Reglamento General de Policía.
 - REAL DECRETO 202/2000 de 11/02/2000, ALIMENTOS Establece las normas relativas a
los manipuladores de alimentos
 - REAL DECRETO 3484/2000 de 29/12/2000, ALIMENTOS Establece las normas de higiene
para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas
 - DECRETO 8/1995             de 24/01/1995,          DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN Y
DESRATIZACIÓN Aprueba el Reglamento de Desinfección, Desinsectación y Desratización
Sanitarias
 - LEY 13/1999 de 15/12/1999, RESUMEN:ANDALUCIA-ESPECTACULOS PUBLICOS Y
ACTIVIDADES RECREATIVAS
 - Decreto 78/2002 de 26/02/2002, por el que se aprueban el Nomenclator y el Catalogo de
Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
 - DECRETO 297/1995 de 19/12/1995, MEDIO AMBIENTE Aprueba el Reglamento de
Calificación Ambiental
 - Decreto 74/1996 de 20/02/1996, PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Reglamento de la
Calidad del Aire (DEROGADO: los apartados 2, 3 y 4 del artículo 2 así como el Título III \"De
los ruidos\", POR DECRETO 326/2003) (el 18/03/04)
 - Decreto 15/1990 de 30/01/1990, TURISMO Creación, organización y funcionamiento del
Registro de Establecimientos y Actividades Turisticas y simplificación de los trámites de los
expedientes administrativos
 - Orden de 25/09/1979, HOSTELERIA, CAFES, BARES Y SIMILARES Prevención de
incendios en alojamientos turísticos
 - Orden de 31/03/1980, HOSTELERIA, CAFES, BARES Y SIMILARES Modifica Orden 25-9-
1979,sobre prevención de incendios en alojamientos turísticos
 - Orden de 18/03/1965, CAFETERÍAS. Ordenación Turística
 - Orden de 17/03/1965, RESTAURANTES. Ordenación Turística
 - Circular de 10/04/1980, HOSTELERÍA, CAFÉS, BARES Y SIMILARES. Aclara normas sobre
prevención de incendios en establecimientos turísticos
 - Real Decreto 1634/1983 de 15/06/1983, HOSTELERÍA, CAFÉS, BARES Y SIMILARES.
Ordenación de los establecimientos hoteleros
 - Ley 12/1999 de 15/12/1999, Normas reguladoras de turismo
 - Corrección, errores del Decreto 78/2002 de 26 de febrero por el que se aprueban el
Nomenclator y el Catalogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y
Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
 - Decreto 326/2003 de 25/11/2003, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra
la Contaminación Acústica en Andalucía.
 - Correccion, de errores del Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Protección, contra la contaminación acústica de Andalucía
 - Circular, por la que se fijan los criterios interpretativos a tener en cuenta para una mas
adecuada y uniforme aplicacion del Reglamento General de Policia de Espectaculos Publicos y
Actividades Recreativas
 - Circular, por la que se fijan los criterios interpretativos a tener en cuenta para una mas
adecuada y uniforme aplicacion del Reglamento General de Policia de Espectaculos Publicos y
Actividades Recreativas
 - Orden de 29/06/2004, por la que se regulan los tecnicos acreditados y la actuacion
subsidiaria de la Consejeria en materia de Contaminacion Acustica
 - Correccion, de errores, por la que se regulan los tecnicos acreditados y la actuacion
subsidiaria de la Consejeria en materia de Contaminación Acústica
 - Orden de 26/07/2005, por la que se aprueba el modelo tipo de ordenanza municipal de
protección contra la contaminación acústica.
 - Ley 28/2005 de 26/12/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la
venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
 - Correccion, de errores al Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica de Andalucia
 - Real Decreto 314/2006 de 17/03/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la
Edificación

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 - Reglamento 852/2004 de 29/04/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios
 - Decreto 150/2006 de 25/07/2006, por el que se desarrolla la Ley 28/2005, de 26 de
diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el
consumo y la publicidad de los productos del tabaco en materia de señalizacion y zonas
habilitadas para fumar
 - Real Decreto 393/2007 de 23/03/2007, por el que se aprueba la Norma Basica de
Autoproteccion de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que
puedan dar origen a situaciones de emergencia
 - Real Decreto 505/2007 de 20/04/2007, por el que se aprueban las condiciones basicas de
accesibilidad y no discriminacion de las personas con discapacidad para el acceso y utilizacion
de los espacios publicos urbanizados y edificaciones
 - Ley 7/2007 de 09/07/2007, de gestion integrada de la calidad ambiental
 - Real Decreto 1367/2007 de 19/10/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17de
noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas.
 - Real Decreto 1468/2008 de 05/09/2008, por el que se modifica el Real Decreto 393/2007, de
23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros,
establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones
de emergencia.
 - Resolucion de 09/03/2009, por la que se acuerda el cumplimiento provisional de la sentencia
que se cita,interpuesto por Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justiciade Andalucía.
 - Orden 984/2009 de 15/04/2009, por la que se modifican determinados documentos básicos
del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo,
y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre.
 - Decreto 293/2009 de 07/07/2009, por el que se aprueba el reglamento que regula las
normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte
en Andalucía
 - Real Decreto 1955/2000 de 01/12/2000, ELECTRICIDAD. Regula las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
 - Real Decreto 842/2002 de 02/08/2002, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico
para baja tensión.
 - Guia de 01/09/2003, guia tecnica de aplicacion del reglamento electrotecnico de baja tension
REBT02 (Real Decreto 842/2002).
 - Guia de 01/09/2004, guia tecnica de aplicacion del reglamento electrotecnico de baja tension
REBT02 (Real Decreto 842/2002). Instalaciones de alumbrado exterior (ITC BT 09)
 - Instruccion de 14/10/2004, de la Direccion General de Industria, Energia y Minas, sobre
prevision de cargas electricas y coeficientes de simultaneidad en areas de uso residencial y
areas de uso industrial
 - Resolucion de 05/05/2005, por la que se aprueban las Normas Particulares y Condiciones
Técnicas y de Seguridad de la empresa distribuidora de energia eléctrica, Endesa Distribucion,
SLU, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
 - Resolucion de 25/10/2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que
se regula el período transitorio sobre la entrada en vigor de las normas particulares y
condiciones técnicas y de seguridad, de Endesa Distribución S.L.U. en el ambito de esta
Comunidad Autónoma
 - Guia de 01/10/2005, guia tecnica de aplicacion del reglamento electrotecnico de baja tension
REBT02 (Real Decreto 842/2002). Indice
 - Guia de 01/10/2005, guia tecnica de aplicacion del reglamento electrotecnico de baja tension
REBT02 (Real Decreto 842/2002). Guia de la ITC BT-08, sistemas de conexión del neutro y de
las masas en redes de distribución de energia electrica.
 - Guia de 01/10/2005, guia tecnica de aplicacion del reglamento electrotecnico de baja tension
REBT02 (Real Decreto 842/2002). Guia de la ITC BT-18, instalaciones de puesta a tierra.
 - Guia de 01/10/2005, guia tecnica de aplicacion del reglamento electrotecnico de baja tension
REBT02 (Real Decreto 842/2002). Guia de la ITC BT-22, proteccion contra sobreintensidades.
 - Guia de 01/10/2005, guia tecnica de aplicacion del reglamento electrotecnico de baja tension
REBT02 (Real Decreto 842/2002). Guia de la ITC BT-23, proteccion contra sobretensiones
 - Guia de 01/10/2005, guia tecnica de aplicacion del reglamento electrotecnico de baja tension
REBT02 (Real Decreto 842/2002). Guia de la ITC BT-24, proteccion contra contactos directos e

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indirectos.
 - Resolucion de 23/03/2006, de corrección de errores y erratas de la Resolución de 5 de mayo
de 2005, por la que se aprueban las normas particulares y condiciones tecnicas y de seguridad
de la empresa distribuidora de energia electrica, Endesa Distribucion SLU, en el ambito de la
Comunidad Autonoma de Andalucia
 - Circular de 23/11/2007, instalación de bandejas portacables en locales de pública
concurrencia.
 - Decreto 120/1991 de 11/06/1991, ABASTECIMIENTO DE AGUAS. Aprueba el Reglamento
del Suministro Domiciliario de Agua.
 - Real Decreto 140/2003 de 07/02/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de la
calidad del agua de consumo humano
 - Real Decreto 865/2003 de 04/07/2003, por el que se establecen los criterios higiénico-
sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
 - Real Decreto 314/2006 de 17/03/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la
Edificación
 - Real Decreto 1371/2007 de 19/10/2007, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR
Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto
314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
 - Orden 984/2009 de 15/04/2009, por la que se modifican determinados documentos básicos
del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo,
y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre.
 - Orden de 15/09/1986, TUBERÍAS. Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para las de
saneamiento de poblaciones
 - Real Decreto 1371/2007 de 19/10/2007, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR
Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto
314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
 - Orden 984/2009 de 15/04/2009, por la que se modifican determinados documentos básicos
del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo,
y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre.
 - Orden de 19/12/1980, INDUSTRIAS EN GENERAL. Desarrolla Real Decreto 26-9-1980,
sobre liberalización en materia de instalación, ampliación y traslado
 - Real Decreto 1751/1998 de 31/07/1998, CONSTRUCCIÓN. Aprueba el Reglamento de
Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias
(ITE) y crea la Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios.
 - Real Decreto 3099/1977 de 08/09/1977, FRÍO INDUSTRIAL. Reglamento de seguridad para
plantas e instalaciones.
 - Orden de 24/01/1978, FRÍO INDUSTRIAL. Instrucciones Complementarias MI IF del
Reglamento de Seguridad para plantas e instalaciones
 - Real Decreto 1218/2002 de 22/11/2002, por el que se modifica el Real Decreto 1751/1998
de 31 de julio por el que se aprobó el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y
sus Instrucciones Técnicas Complementarias y se crea la Comisión Asesora para las
Instalaciones Térmicas de los Edificios
 - Reglamento 2037/2000 de 29/06/2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono
 - Real Decreto 314/2006 de 17/03/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la
Edificación
 - Real Decreto 1027/2007 de 20/07/2007, por el que se aprueba el Reglamento de
Instalaciones termicas en los edificios
 - Real Decreto 1371/2007 de 19/10/2007, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR
Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto
314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
 - Orden de 25/06/2008, por la que se crea el Registro Electrónico de Certificados de eficiencia
energética de edificios de nueva construcción y se regula su organización y funcionamiento
 - Orden 984/2009 de 15/04/2009, por la que se modifican determinados documentos básicos
del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo,
y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre.
 - Orden de 31/05/1985, INDUSTRIAS EN GENERAL. Instrucción Técnica Complementaria
MIE-AP-14, referente a aparatos para la preparación rápida de café
 - Real Decreto 2060/2008 de 12/12/2008, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a
presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
 - Real Decreto 919/2006 de 28/07/2006, por el que se aprueba el Reglamento tecnico de

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distribucion y utilizacion de combustibles gaseosos y sus instrucciones          tecnicas
complementarias ICG 01 a 11
 - Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales y reglamentos de aplicación.
 - Normas UNE de aplicación.
 - Ordenanzas Municipales.

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DOCUMENTO 2

PLANOS.

01.- SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO
02.- PLANTA Y ALZADOS
03.- DISTRIBUCIÓN Y SUPERFICIES
04.- SITUACIÓN RESPECTO AL DESLINDE DE DOMINIO PÚBLICO
MARÍTIMO-TERRESTRE ESCALA
07.- SITUACIÓN REFERIDO A COORDENADAS ETRS 89

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