Resolución Directoral - Nº 099- 2020-TP/DE - Programa TRABAJA PERÚ
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Resolución Directoral Nº 099- 2020-TP/DE Lima, 30 de agosto de 2020 VISTOS: El Informe N° 105-2020-TP/DE/UGPPME-CFME del 27 de agosto de 2020, de la entonces Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, en la actualidad Unidad de Planificación, Presupuesto, Seguimiento y Modernización; y el Informe N° 003-2020-TP/DE/UAJ del 29 de agosto de 2020, de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 11 de marzo del 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19 y se dictaron medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, siendo prorrogado a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2020-SA, se decreta prorrogar a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, prorrogada por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del mencionado Decreto Supremo N° 027-2020-SA; Que, con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 15 de marzo del 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; siendo prorrogado los plazos respectivos mediante Decretos Supremos Nros 051, 064, 075, 083, 094, 116, 135 y 146 -2020-PCM, siendo el último desde el martes 01 de setiembre hasta el miércoles 30 de setiembre de 2020; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 033-2020, y su Fe de Erratas, modificado por el Decreto de Urgencia N° 036-2020, se establecen medidas para reducir el Impacto en la Economía Peruana, de las Disposiciones de Prevención Establecidas en la Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los Riesgos de Propagación del COVID- 19, siendo una de ellas, la establecida en el numeral 3.1 del artículo 3° de dicho Decreto de Urgencia, que consiste en el otorgamiento excepcional del subsidio monetario de S/ 760,00 Página 1 de 4
(Setecientos Sesenta y 00/100 Soles) a favor de los hogares vulnerables con trabajadores independientes, que no hayan sido beneficiarios del subsidio previsto en el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 027-2020; medida que está a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia citado en el considerando precedente se establece que, a propuesta del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, se aprueba el padrón de hogares beneficiarios del subsidio monetario mediante resolución ministerial; Que, asimismo, el numeral 4.3 del artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 033-2020, encarga al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el otorgamiento del subsidio monetario al que hace referencia el numeral 3.1 de su artículo 3°, a través de subvenciones, las que se aprueban mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva del referido Programa Nacional; Que, adicionalmente, el numeral 4.4 del artículo 4° del precitado Decreto de Urgencia establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, emite, de resultar necesario, disposiciones complementarias para el otorgamiento del subsidio monetario a que se refiere el artículo 3; Que, a través de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 034-2020 se establecen medidas complementarias para la entrega del subsidio monetario a favor de los hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica; Que, en cumplimiento a lo establecido en los Decretos de Urgencia Nros. 033 y 034-2020, mediante Resolución Ministerial N° 075-2020-TR, se aprueba el “Padrón de hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica beneficiarios del subsidio monetario autorizado en el Decreto de Urgencia N° 033-2020”, el cual fue elaborado teniendo en cuenta los criterios de calificación aprobados por la Dirección General de Promoción del Empleo a propuesta de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral; Que, asimismo, a través de la Resolución Directoral N° 026-2020-TP/DE, se aprueban los “Criterios de selección a fin de identificar al miembro del hogar con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica a quien se le otorgará el subsidio monetario, en el marco del Decreto de Urgencia N° 033-2020; Que, en ese contexto, mediante Resolución Directoral N° 027-2020- TP/DE, se aprueba la “Nómina de perceptores beneficiarios del subsidio monetario” dispuesto mediante Decreto de Urgencia N° 033-2020, que beneficiará a 773, 313 hogares, a razón de S/ 380,00 (Trescientos Ochenta y 00/100 Soles) por un total de S/ 293 858 940,00 (Doscientos Noventa y Tres Millones Ochocientos Cincuenta y Ocho Mil Novecientos Cuarenta y 00/100 Soles), que forma parte del padrón de hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica aprobado con Resolución Ministerial N° 075-2020-TR; Que, adicionalmente, con Resolución Directoral N° 030-2020- TP/DE, se aprobó la “Nómina complementaria de perceptores beneficiarios del subsidio monetario”, aprobada con Resolución Directoral N° 027-2020-TP-DE, en el marco del Decreto de Urgencia N° 033-2020, que beneficiará a 773,291 hogares, a razón de S/ 380.00 (Trescientos Ochenta y 00/100 Soles) por un total de S/. 293,850,580.00 (Doscientos noventa y tres millones ochocientos cincuenta mil quinientos ochenta con 00/100 soles), que forma parte del padrón de hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica, actualizado con Resolución Ministerial N° 080-2020-TR; Página 2 de 4
Que, a través de la Resolución Directoral N° 035-2020-TP/DE se aprobó el “Protocolo de procedimiento de atención para los casos que requieren cambio de beneficiario perceptor, en el marco de los Decretos de Urgencia N° 033- 2020 y N° 036-2020”; Que, mediante Informe Nº 105-2020-TP/DE/UGPPME-CFME, la entonces Unidad Gerencial de Planeamiento, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, en la actualidad Unidad de Planificación, Presupuesto, Seguimiento y Modernización informa que de acuerdo a una evaluación efectuada por las Unidades del Programa, respecto de los procedimientos establecidos en el protocolo de cambio de perceptor, se consideró pertinente realizar la reasignación de acciones por Unidad o Coordinación responsable del proceso de cambio de perceptor, en base a la disponibilidad de información, lo cual coadyuvará a optimizar dicho procedimiento, y el logro del objetivo dispuesto en los Decretos de Urgencia N° 033 y 036- 2020; En ese sentido, pone en consideración de la Dirección Ejecutiva la modificación del Protocolo de procedimiento para los casos que requieren cambio de beneficiario perceptor, aprobado con Resolución Directoral Nº 035-2020-TP-DE, según anexo adjunto al citado informe; Que, conforme al artículo 7° del Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, modificado por Resolución Ministerial N° 182-2020-TR, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa y tiene a su cargo la conducción y supervisión de la gestión del Programa; Que, la Unidad de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 003-2020- TP/DE/UAJ, considera que es procedente la emisión de la Resolución Directoral que apruebe la modificación del “Protocolo de procedimiento de atención para los casos que requieren cambio de beneficiario perceptor, en el marco de los Decretos de Urgencia N° 033- 2020 y N° 036-2020”, conforme a la propuesta formulada por la entonces Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, en la actualidad Unidad de Planificación, Presupuesto, Seguimiento y Modernización; Que, en base a lo expuesto, resulta pertinente emitir la Resolución Directoral respectiva; Con los visados de las Unidades de Planificación, Presupuesto, Seguimiento y Modernización y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 033 y 036-2020, el Decreto Supremo N° 012-2011-TR, modificado por los Decretos Supremos Nros. 004- 2012-TR, 006-2017-TR, y 004-2020-TR, que crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el artículo 7° del Manual de Operaciones del Programa, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 226-2012-TR y modificado por las Resoluciones Ministeriales Nros. 215 y 234-2014-TR, 027-2017-TR, 003 y 051-2018-TR, 080-2019-TR, 113 y 182-2020-TR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificación del “Protocolo de procedimiento de atención para los casos que requieren cambio de beneficiario perceptor, en el marco de los Decretos de Urgencia N° 033- 2020 y N° 036-2020”. Aprobar la modificación del “Protocolo de procedimiento de atención para los casos que requieren cambio de beneficiario perceptor, en el marco de los Decretos de Urgencia N° 033- 2020 y N° 036-2020”, aprobado con Resolución Directoral N° 035-2020-TP/DE, conforme al anexo que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral. Página 3 de 4
Artículo 2°.- Comunicación. Comunicar la presente Resolución Directoral al Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3°.- Publicación. Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Portal Institucional del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”. Regístrese y comuníquese. Página 4 de 4
Anexo Protocolo de procedimientos de atención para los casos que requieren cambios de beneficiario perceptor, en el marco de los Decretos de Urgencia N° 033-2020 y N° 036-2020 Consideraciones generales: a. La solicitud de cambio de perceptor puede ser presentada por cualquier miembro del hogar. b. En caso se verifique el abono en cuenta o cobro total del subsidio monetario, no se procederá a realizar el cambio de perceptor. i) Caso 1: Perceptor está privado de su libertad La solicitud por esta causal debe recibirse por el formulario de cambio de perceptor del bono independiente en la plataforma www.bonoindependiente.pe y/o mesa de ayuda (Call center, correo electrónico o monitoreo de campo). La solicitud a evaluar debe incluir: Nombres y apellidos completos y número de DNI de la persona que presenta la solicitud. Teléfono y/o correo electrónico del solicitante. Razón o motivo de la solicitud con los datos del perceptor titular (Número de DNI y nombres completos). Una vez registrada la solicitud, el Programa deberá realizar las siguientes acciones: Acción Unidades /Coordinación MESA DE AYUDA y 1. Recepcionar y trasladar la solicitud recibida. Coordinación Funcional de Sistemas 2. Verificar los siguientes requisitos: a) Si la persona señalada como perceptor se encuentra en la nómina de perceptores beneficiarios del subsidio monetario, b) No es hogar Unidad de Articulación y unipersonal y c) No haber hecho efectivo el abono en cuenta o Promoción de Intervenciones cobro total, según información remitida por el Banco de la Nación*. 3. Informar vía correo electrónico** al solicitante: i) la improcedencia de su solicitud por no cumplir con los requisitos Unidad de Articulación y a), b) o c) de la acción 2°; o, ii) La continuidad del trámite de Promoción de Intervenciones verificación del cumplimiento de los requisitos. 4. Verificar la condición del perceptor con el Instituto Nacional Unidad de Articulación y Penitenciario (INPE). Promoción de Intervenciones 5. Remitir a UGPPME el listado con los casos que cumplen con los requisitos; e informar vía correo electrónico al solicitante la Unidad de Articulación y improcedencia de su solicitud por no cumplir con los requisitos Promoción de Intervenciones de la acción 4°. 6. Recomendar a Dirección Ejecutiva, con conocimiento a la Unidad de Planificación, Unidad Gerencial de Administración, que se solicite al Banco Presupuesto, Seguimiento y de la Nación, la eliminación de los perceptores que cumplen Modernización con los requisitos para el cambio de perceptor. 7. Identificar al nuevo perceptor dentro del hogar aplicando los Unidad de Planificación, criterios señalados en la Resolución Directoral Nº 026-2020- Presupuesto, Seguimiento y TP/DE, solo para los casos que cumplen con los requisitos Modernización
Acción Unidades /Coordinación solicitados. 8. Recomendar mediante informe a la Dirección Ejecutiva el cambio de perceptor por otro miembro del hogar identificado Unidad de Planificación, en el padrón de hogares con trabajadores independientes en Presupuesto, Seguimiento y vulnerabilidad económica aprobada con Resolución Ministerial Modernización N° 075-2020-TR y sus modificatorias. 9. Solicitar mediante oficio la incorporación del perceptor al Dirección Ejecutiva Banco de la Nación. 10. Actualizar la lista de perceptores periódicamente con el Unidad de Planificación, cambio dispuesto e informar mediante documento a UGA para Presupuesto, Seguimiento y la actualización de la Nómina y las acciones que correspondan Modernización en la plataforma bonoindependiente.pe. 11. Comunicar al solicitante mediante correo electrónico la Unidad de Articulación y aprobación de su solicitud, previa verificación en la plataforma Promoción de Intervenciones bonoindependiente.pe. (*) El programa Trabaja Perú verificará a través de la información remitida por las Entidades Financieras y/o Bancarias. (**) Excepcionalmente se realizará mediante comunicación telefónica, dejando constancia de dicha acción. ii) Caso 2: Perceptor está en el extranjero La solicitud por esta causal debe recibirse por la mesa de ayuda o en el formulario para casos especiales implementado en la plataforma bonoindependiente.pe. La solicitud a evaluar debe incluir: Nombres y apellidos completos y número de DNI de la persona que presenta la solicitud. Teléfono y/o correo electrónico del solicitante. Razón o motivo de la solicitud con los datos del perceptor titular (Número de DNI y nombres completos). Una vez registrada la solicitud, el Programa deberá realizar las siguientes acciones: Acción Unidades /Coordinación MESA DE AYUDA 1. Recepcionar y trasladar la solicitud recibida. Coordinación Funcional de Sistemas 2. Verificar los siguientes requisitos: a) Si la persona señalada como perceptor se encuentra en la nómina de perceptores beneficiarios del subsidio monetario, b) No es hogar Unidad de Articulación y unipersonal y c) No haber hecho efectivo el abono en cuenta o Promoción de Intervenciones cobro total, según información remitida por el Banco de la Nación*. 3. Informar vía correo electrónico** al solicitante: i) la improcedencia de su solicitud por no cumplir con los requisitos Unidad de Articulación y a), b) o c) de la acción 2°; o, ii) La continuidad del trámite de Promoción de Intervenciones verificación del cumplimiento de los requisitos. 4. Verificar la condición del perceptor con la Superintendencia Unidad de Articulación y Nacional de Migraciones. Promoción de Intervenciones 5. Remitir a UGPPME el listado con los casos que cumplen con los Unidad de Articulación y
Acción Unidades /Coordinación requisitos; e informar vía correo electrónico al solicitante la Promoción de Intervenciones improcedencia de su solicitud por no cumplir con lo establecido en la acción 4°. 6. Recomendar a Dirección Ejecutiva, con conocimiento a la Unidad de Planificación, Unidad Gerencial de Administración, que se solicite al Banco Presupuesto, Seguimiento y de la Nación, la eliminación de los perceptores que cumplen Modernización con los requisitos para el cambio de perceptor. 7. Identificar al nuevo perceptor dentro del hogar aplicando los Unidad de Planificación, criterios señalados en la Resolución Directoral Nº 026-2020- Presupuesto, Seguimiento y TP/DE, solo para los casos que cumplen con los requisitos Modernización solicitados. 8. Recomendar mediante informe a la Dirección Ejecutiva el cambio de perceptor por otro miembro del hogar identificado Unidad de Planificación, en el padrón de hogares con trabajadores independientes en Presupuesto, Seguimiento y vulnerabilidad económica aprobada con Resolución Ministerial Modernización N° 075-2020-TR y sus modificatorias. 9. Solicitar mediante oficio la incorporación del perceptor al Banco de la Nación, así como al RENIEC para la actualización Dirección Ejecutiva en la plataforma bonoindependiente.pe. 10. Actualizar la lista de perceptores periódicamente con el Unidad de Planificación, cambio dispuesto e informar mediante documento a UGA para Presupuesto, Seguimiento y la actualización de la Nómina y las acciones que correspondan. Modernización 11. Comunicar al solicitante mediante correo electrónico la Unidad de Articulación y aprobación de su solicitud, previa verificación en la plataforma Promoción de Intervenciones bonoindependiente.pe. (*) El programa Trabaja Perú verificará a través de la información remitida por las Entidades Financieras y/o Bancarias. (**) Excepcionalmente se realizará mediante comunicación telefónica, dejando constancia de dicha acción. iii) Caso 3: Perceptor fallecido o se encuentra en situación de desaparecido La solicitud por esta causal debe recibirse por la mesa de ayuda o en el formulario para casos especiales implementado en la plataforma bonoindependiente.pe. La solicitud a evaluar debe incluir: Nombres y apellidos completos y número de DNI de la persona que presenta la solicitud Teléfono y/o correo electrónico del solicitante. Razón o motivo de la solicitud con los datos del perceptor titular (Número de DNI y nombres completos). En caso que la RENIEC informe que la condición del perceptor no es de fallecido, se requerirá al solicitante la copia del certificado de defunción del perceptor. Una vez registrada la solicitud, el Programa deberá realizar las siguientes acciones:
Acción Unidades /Coordinación MESA DE AYUDA 1. Recepcionar y trasladar la solicitud recibida. Coordinación Funcional de Sistemas 2. Verificar los siguientes requisitos: a) Si la persona señalada como perceptor se encuentra en la nómina de perceptores beneficiarios del subsidio monetario, b) No es hogar Unidad de Articulación y unipersonal y c) No haber hecho efectivo el abono en cuenta o Promoción de Intervenciones cobro total, según información remitida por el Banco de la Nación*. 3. Informar vía correo electrónico** al solicitante: i) la improcedencia de su solicitud por no cumplir con los requisitos Unidad de Articulación y a), b) o c) de la acción 2°; o, ii) La continuidad del trámite de Promoción de Intervenciones verificación del cumplimiento de los requisitos. 4. Verificar la condición del perceptor con la RENIEC, y de no tener la condición de fallecido, la UGPROM requerirá al Unidad de Articulación y solicitante la copia del acta, certificado de defunción u otro Promoción de Intervenciones documento oficial que acredite el fallecimiento del perceptor. 5. Remitir a UGPPME el listado con los casos que cumplen con los requisitos; e informar vía correo electrónico al solicitante la Unidad de Articulación y improcedencia de su solicitud por no cumplir con lo Promoción de Intervenciones establecido en la acción 4°. 6. Recomendar a Dirección Ejecutiva, con conocimiento a la Unidad de Planificación, Unidad Gerencial de Administración, que se solicite al Banco Presupuesto, Seguimiento y de la Nación, la eliminación de los perceptores que cumplen Modernización con los requisitos para el cambio de perceptor. 7. Identificar al nuevo perceptor dentro del hogar aplicando los Unidad de Planificación, criterios señalados en la Resolución Directoral Nº 026-2020- Presupuesto, Seguimiento y TP/DE, solo para los casos que cumplen con los requisitos Modernización solicitados. 8. Recomendar mediante informe a la Dirección Ejecutiva el cambio de perceptor por otro miembro del hogar identificado Unidad de Planificación, en el padrón de hogares con trabajadores independientes en Presupuesto, Seguimiento y vulnerabilidad económica aprobada con Resolución Ministerial Modernización N° 075-2020-TR y sus modificatorias. 9. Solicitar mediante oficio la incorporación del perceptor al Banco de la Nación, así como al RENIEC para la actualización Dirección Ejecutiva en la plataforma bonoindependiente.pe. 10. Actualizar la lista de perceptores periódicamente con el Unidad de Planificación, cambio dispuesto e informar mediante documento a UGA para Presupuesto, Seguimiento y la actualización de la Nómina y las acciones que correspondan. Modernización 11. Comunicar al solicitante mediante correo electrónico la Unidad de Articulación y aprobación de su solicitud, previa verificación en la plataforma Promoción de Intervenciones bonoindependiente.pe. (*) El programa Trabaja Perú verificará a través de la información remitida por las Entidades Financieras y/o Bancarias. (**) Excepcionalmente se realizará mediante comunicación telefónica, dejando constancia de dicha acción.
iv) Caso 4: Perceptor con problemas de salud y persona con discapacidad La solicitud por esta causal debe recibirse por la mesa de ayuda o en el formulario para casos especiales implementado en la plataforma bonoindependiente.pe. La solicitud a evaluar debe incluir: Nombres y apellidos completos y número de DNI de la persona que presenta la solicitud. Teléfono y/o correo electrónico del solicitante. Razón o motivo de la solicitud con los datos del perceptor titular (Número de DNI y nombres completos). En el caso el perceptor tenga problemas de salud se le solicitará una declaración jurada firmada. Excepcionalmente, ésta podrá ser firmada por el solicitante. Una vez registrada la solicitud, el Programa deberá realizar las siguientes acciones: Acción Unidades /Coordinación MESA DE AYUDA 1. Recepcionar y trasladar la solicitud recibida. Coordinación Funcional de Sistemas 2. Verificar los siguientes requisitos: a) Si la persona señalada como perceptor se encuentra en la nómina de perceptores beneficiarios del subsidio monetario, b) No es hogar Unidad de Articulación y unipersonal y c) No haber hecho efectivo el abono en cuenta o Promoción de Intervenciones cobro total, según información remitida por el Banco de la Nación*. 3. Informar vía correo electrónico** al solicitante: i) la improcedencia de su solicitud por no cumplir con los requisitos Unidad de Articulación y a), b) o c) de la acción 2°; o, ii) La continuidad del trámite de Promoción de Intervenciones verificación del cumplimiento de los requisitos. 4. Solicitar según los casos: Salud: En el caso el perceptor tenga problemas de salud se le solicitará una declaración jurada firmada. Excepcionalmente, Unidad de Articulación y ésta podrá ser firmada por el solicitante. Promoción de Intervenciones Persona con discapacidad: Verificar la condición del perceptor con el CONADIS ***. 5. Remitir a UGPPME el listado con los casos que cumplen con los requisitos; e informar vía correo electrónico al solicitante la Unidad de Articulación y improcedencia de su solicitud por no cumplir con lo Promoción de Intervenciones establecido en la acción 4°. 6. Recomendar a Dirección Ejecutiva, con conocimiento a la Unidad de Planificación, Unidad Gerencial de Administración, que se solicite al Banco Presupuesto, Seguimiento y de la Nación, la eliminación de los perceptores que cumplen Modernización con los requisitos para el cambio de perceptor. 7. Identificar al nuevo perceptor dentro del hogar aplicando los Unidad de Planificación, criterios señalados en la Resolución Directoral Nº 026-2020- Presupuesto, Seguimiento y TP/DE, solo para los casos que cumplen con los requisitos Modernización solicitados. 8. Recomendar mediante informe a la Dirección Ejecutiva el cambio de perceptor por otro miembro del hogar identificado Unidad de Planificación, en el padrón de hogares con trabajadores independientes en Presupuesto, Seguimiento y vulnerabilidad económica aprobada con Resolución Ministerial Modernización N° 075-2020-TR y sus modificatorias.
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