Resolución Directoral - Nº 099- 2020-TP/DE - Programa TRABAJA PERÚ
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Resolución Directoral
Nº 099- 2020-TP/DE
Lima, 30 de agosto de 2020
VISTOS: El Informe N° 105-2020-TP/DE/UGPPME-CFME del 27 de
agosto de 2020, de la entonces Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y
Evaluación, en la actualidad Unidad de Planificación, Presupuesto, Seguimiento y
Modernización; y el Informe N° 003-2020-TP/DE/UAJ del 29 de agosto de 2020, de la Unidad de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el diario
oficial “El Peruano” el 11 de marzo del 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional
por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19 y se dictaron medidas
de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, siendo prorrogado a partir del
10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario mediante Decreto
Supremo N° 020-2020-SA;
Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2020-SA, se decreta prorrogar
a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia
sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, prorrogada por Decreto Supremo Nº
020-2020-SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del mencionado Decreto
Supremo N° 027-2020-SA;
Que, con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el diario
oficial “El Peruano” el 15 de marzo del 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por
el plazo de quince (15) días calendario, y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena),
por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del
COVID-19; siendo prorrogado los plazos respectivos mediante Decretos Supremos Nros 051, 064,
075, 083, 094, 116, 135 y 146 -2020-PCM, siendo el último desde el martes 01 de setiembre
hasta el miércoles 30 de setiembre de 2020;
Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 033-2020, y su Fe de Erratas,
modificado por el Decreto de Urgencia N° 036-2020, se establecen medidas para reducir el
Impacto en la Economía Peruana, de las Disposiciones de Prevención Establecidas en la
Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los Riesgos de Propagación del COVID-
19, siendo una de ellas, la establecida en el numeral 3.1 del artículo 3° de dicho Decreto de
Urgencia, que consiste en el otorgamiento excepcional del subsidio monetario de S/ 760,00
Página 1 de 4(Setecientos Sesenta y 00/100 Soles) a favor de los hogares vulnerables con trabajadores
independientes, que no hayan sido beneficiarios del subsidio previsto en el artículo 2° del Decreto
de Urgencia N° 027-2020; medida que está a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo;
Que, en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia citado en
el considerando precedente se establece que, a propuesta del Viceministerio de Promoción del
Empleo y Capacitación Laboral, se aprueba el padrón de hogares beneficiarios del subsidio
monetario mediante resolución ministerial;
Que, asimismo, el numeral 4.3 del artículo 4° del Decreto de Urgencia
N° 033-2020, encarga al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el otorgamiento del subsidio monetario al que
hace referencia el numeral 3.1 de su artículo 3°, a través de subvenciones, las que se aprueban
mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva del referido Programa Nacional;
Que, adicionalmente, el numeral 4.4 del artículo 4° del precitado Decreto
de Urgencia establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del
Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, emite, de resultar
necesario, disposiciones complementarias para el otorgamiento del subsidio monetario a que se
refiere el artículo 3;
Que, a través de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto
de Urgencia N° 034-2020 se establecen medidas complementarias para la entrega del subsidio
monetario a favor de los hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica;
Que, en cumplimiento a lo establecido en los Decretos de Urgencia Nros.
033 y 034-2020, mediante Resolución Ministerial N° 075-2020-TR, se aprueba el “Padrón de
hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica beneficiarios del subsidio
monetario autorizado en el Decreto de Urgencia N° 033-2020”, el cual fue elaborado teniendo en
cuenta los criterios de calificación aprobados por la Dirección General de Promoción del Empleo
a propuesta de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral;
Que, asimismo, a través de la Resolución Directoral N° 026-2020-TP/DE,
se aprueban los “Criterios de selección a fin de identificar al miembro del hogar con trabajadores
independientes en vulnerabilidad económica a quien se le otorgará el subsidio monetario, en el
marco del Decreto de Urgencia N° 033-2020;
Que, en ese contexto, mediante Resolución Directoral N° 027-2020-
TP/DE, se aprueba la “Nómina de perceptores beneficiarios del subsidio monetario” dispuesto
mediante Decreto de Urgencia N° 033-2020, que beneficiará a 773, 313 hogares, a razón de
S/ 380,00 (Trescientos Ochenta y 00/100 Soles) por un total de S/ 293 858 940,00 (Doscientos
Noventa y Tres Millones Ochocientos Cincuenta y Ocho Mil Novecientos Cuarenta y 00/100
Soles), que forma parte del padrón de hogares con trabajadores independientes en
vulnerabilidad económica aprobado con Resolución Ministerial N° 075-2020-TR;
Que, adicionalmente, con Resolución Directoral N° 030-2020- TP/DE, se
aprobó la “Nómina complementaria de perceptores beneficiarios del subsidio monetario”,
aprobada con Resolución Directoral N° 027-2020-TP-DE, en el marco del Decreto de Urgencia
N° 033-2020, que beneficiará a 773,291 hogares, a razón de S/ 380.00 (Trescientos Ochenta y
00/100 Soles) por un total de S/. 293,850,580.00 (Doscientos noventa y tres millones ochocientos
cincuenta mil quinientos ochenta con 00/100 soles), que forma parte del padrón de hogares con
trabajadores independientes en vulnerabilidad económica, actualizado con Resolución
Ministerial N° 080-2020-TR;
Página 2 de 4Que, a través de la Resolución Directoral N° 035-2020-TP/DE se aprobó
el “Protocolo de procedimiento de atención para los casos que requieren cambio de beneficiario
perceptor, en el marco de los Decretos de Urgencia N° 033- 2020 y N° 036-2020”;
Que, mediante Informe Nº 105-2020-TP/DE/UGPPME-CFME, la
entonces Unidad Gerencial de Planeamiento, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, en la
actualidad Unidad de Planificación, Presupuesto, Seguimiento y Modernización informa que de
acuerdo a una evaluación efectuada por las Unidades del Programa, respecto de los
procedimientos establecidos en el protocolo de cambio de perceptor, se consideró pertinente
realizar la reasignación de acciones por Unidad o Coordinación responsable del proceso de
cambio de perceptor, en base a la disponibilidad de información, lo cual coadyuvará a optimizar
dicho procedimiento, y el logro del objetivo dispuesto en los Decretos de Urgencia N° 033 y 036-
2020; En ese sentido, pone en consideración de la Dirección Ejecutiva la modificación del
Protocolo de procedimiento para los casos que requieren cambio de beneficiario perceptor,
aprobado con Resolución Directoral Nº 035-2020-TP-DE, según anexo adjunto al citado informe;
Que, conforme al artículo 7° del Manual de Operaciones del Programa
para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, modificado por Resolución
Ministerial N° 182-2020-TR, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y
administrativa del Programa y tiene a su cargo la conducción y supervisión de la gestión del
Programa;
Que, la Unidad de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 003-2020-
TP/DE/UAJ, considera que es procedente la emisión de la Resolución Directoral que apruebe la
modificación del “Protocolo de procedimiento de atención para los casos que requieren cambio
de beneficiario perceptor, en el marco de los Decretos de Urgencia N° 033- 2020 y N° 036-2020”,
conforme a la propuesta formulada por la entonces Unidad Gerencial de Planificación,
Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, en la actualidad Unidad de Planificación, Presupuesto,
Seguimiento y Modernización;
Que, en base a lo expuesto, resulta pertinente emitir la Resolución
Directoral respectiva;
Con los visados de las Unidades de Planificación, Presupuesto,
Seguimiento y Modernización y de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 033 y
036-2020, el Decreto Supremo N° 012-2011-TR, modificado por los Decretos Supremos Nros. 004-
2012-TR, 006-2017-TR, y 004-2020-TR, que crea el Programa para la Generación de Empleo
Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el artículo 7° del Manual de Operaciones del Programa, aprobado
mediante Resolución Ministerial N° 226-2012-TR y modificado por las Resoluciones Ministeriales
Nros. 215 y 234-2014-TR, 027-2017-TR, 003 y 051-2018-TR, 080-2019-TR, 113 y 182-2020-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificación del “Protocolo de procedimiento de
atención para los casos que requieren cambio de beneficiario perceptor, en el marco de
los Decretos de Urgencia N° 033- 2020 y N° 036-2020”.
Aprobar la modificación del “Protocolo de procedimiento de atención
para los casos que requieren cambio de beneficiario perceptor, en el marco de los Decretos de
Urgencia N° 033- 2020 y N° 036-2020”, aprobado con Resolución Directoral N° 035-2020-TP/DE,
conforme al anexo que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Página 3 de 4Artículo 2°.- Comunicación.
Comunicar la presente Resolución Directoral al Viceministerio de
Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 3°.- Publicación.
Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Portal
Institucional del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”.
Regístrese y comuníquese.
Página 4 de 4Anexo
Protocolo de procedimientos de atención para los casos que requieren cambios de beneficiario
perceptor, en el marco de los Decretos de Urgencia N° 033-2020 y N° 036-2020
Consideraciones generales:
a. La solicitud de cambio de perceptor puede ser presentada por cualquier miembro del hogar.
b. En caso se verifique el abono en cuenta o cobro total del subsidio monetario, no se procederá
a realizar el cambio de perceptor.
i) Caso 1: Perceptor está privado de su libertad
La solicitud por esta causal debe recibirse por el formulario de cambio de perceptor del bono
independiente en la plataforma www.bonoindependiente.pe y/o mesa de ayuda (Call center,
correo electrónico o monitoreo de campo).
La solicitud a evaluar debe incluir:
Nombres y apellidos completos y número de DNI de la persona que presenta la solicitud.
Teléfono y/o correo electrónico del solicitante.
Razón o motivo de la solicitud con los datos del perceptor titular (Número de DNI y
nombres completos).
Una vez registrada la solicitud, el Programa deberá realizar las siguientes acciones:
Acción Unidades /Coordinación
MESA DE AYUDA y
1. Recepcionar y trasladar la solicitud recibida. Coordinación Funcional de
Sistemas
2. Verificar los siguientes requisitos: a) Si la persona señalada
como perceptor se encuentra en la nómina de perceptores
beneficiarios del subsidio monetario, b) No es hogar Unidad de Articulación y
unipersonal y c) No haber hecho efectivo el abono en cuenta o Promoción de Intervenciones
cobro total, según información remitida por el Banco de la
Nación*.
3. Informar vía correo electrónico** al solicitante: i) la
improcedencia de su solicitud por no cumplir con los requisitos Unidad de Articulación y
a), b) o c) de la acción 2°; o, ii) La continuidad del trámite de Promoción de Intervenciones
verificación del cumplimiento de los requisitos.
4. Verificar la condición del perceptor con el Instituto Nacional Unidad de Articulación y
Penitenciario (INPE). Promoción de Intervenciones
5. Remitir a UGPPME el listado con los casos que cumplen con los
requisitos; e informar vía correo electrónico al solicitante la Unidad de Articulación y
improcedencia de su solicitud por no cumplir con los requisitos Promoción de Intervenciones
de la acción 4°.
6. Recomendar a Dirección Ejecutiva, con conocimiento a la
Unidad de Planificación,
Unidad Gerencial de Administración, que se solicite al Banco
Presupuesto, Seguimiento y
de la Nación, la eliminación de los perceptores que cumplen
Modernización
con los requisitos para el cambio de perceptor.
7. Identificar al nuevo perceptor dentro del hogar aplicando los Unidad de Planificación,
criterios señalados en la Resolución Directoral Nº 026-2020- Presupuesto, Seguimiento y
TP/DE, solo para los casos que cumplen con los requisitos ModernizaciónAcción Unidades /Coordinación
solicitados.
8. Recomendar mediante informe a la Dirección Ejecutiva el
cambio de perceptor por otro miembro del hogar identificado Unidad de Planificación,
en el padrón de hogares con trabajadores independientes en Presupuesto, Seguimiento y
vulnerabilidad económica aprobada con Resolución Ministerial Modernización
N° 075-2020-TR y sus modificatorias.
9. Solicitar mediante oficio la incorporación del perceptor al
Dirección Ejecutiva
Banco de la Nación.
10. Actualizar la lista de perceptores periódicamente con el
Unidad de Planificación,
cambio dispuesto e informar mediante documento a UGA para
Presupuesto, Seguimiento y
la actualización de la Nómina y las acciones que correspondan
Modernización
en la plataforma bonoindependiente.pe.
11. Comunicar al solicitante mediante correo electrónico la
Unidad de Articulación y
aprobación de su solicitud, previa verificación en la plataforma
Promoción de Intervenciones
bonoindependiente.pe.
(*) El programa Trabaja Perú verificará a través de la información remitida por las
Entidades Financieras y/o Bancarias.
(**) Excepcionalmente se realizará mediante comunicación telefónica, dejando constancia
de dicha acción.
ii) Caso 2: Perceptor está en el extranjero
La solicitud por esta causal debe recibirse por la mesa de ayuda o en el formulario para casos
especiales implementado en la plataforma bonoindependiente.pe.
La solicitud a evaluar debe incluir:
Nombres y apellidos completos y número de DNI de la persona que presenta la solicitud.
Teléfono y/o correo electrónico del solicitante.
Razón o motivo de la solicitud con los datos del perceptor titular (Número de DNI y
nombres completos).
Una vez registrada la solicitud, el Programa deberá realizar las siguientes acciones:
Acción Unidades /Coordinación
MESA DE AYUDA
1. Recepcionar y trasladar la solicitud recibida. Coordinación Funcional de
Sistemas
2. Verificar los siguientes requisitos: a) Si la persona señalada
como perceptor se encuentra en la nómina de perceptores
beneficiarios del subsidio monetario, b) No es hogar Unidad de Articulación y
unipersonal y c) No haber hecho efectivo el abono en cuenta o Promoción de Intervenciones
cobro total, según información remitida por el Banco de la
Nación*.
3. Informar vía correo electrónico** al solicitante: i) la
improcedencia de su solicitud por no cumplir con los requisitos Unidad de Articulación y
a), b) o c) de la acción 2°; o, ii) La continuidad del trámite de Promoción de Intervenciones
verificación del cumplimiento de los requisitos.
4. Verificar la condición del perceptor con la Superintendencia Unidad de Articulación y
Nacional de Migraciones. Promoción de Intervenciones
5. Remitir a UGPPME el listado con los casos que cumplen con los Unidad de Articulación yAcción Unidades /Coordinación
requisitos; e informar vía correo electrónico al solicitante la Promoción de Intervenciones
improcedencia de su solicitud por no cumplir con lo
establecido en la acción 4°.
6. Recomendar a Dirección Ejecutiva, con conocimiento a la
Unidad de Planificación,
Unidad Gerencial de Administración, que se solicite al Banco
Presupuesto, Seguimiento y
de la Nación, la eliminación de los perceptores que cumplen
Modernización
con los requisitos para el cambio de perceptor.
7. Identificar al nuevo perceptor dentro del hogar aplicando los
Unidad de Planificación,
criterios señalados en la Resolución Directoral Nº 026-2020-
Presupuesto, Seguimiento y
TP/DE, solo para los casos que cumplen con los requisitos
Modernización
solicitados.
8. Recomendar mediante informe a la Dirección Ejecutiva el
cambio de perceptor por otro miembro del hogar identificado Unidad de Planificación,
en el padrón de hogares con trabajadores independientes en Presupuesto, Seguimiento y
vulnerabilidad económica aprobada con Resolución Ministerial Modernización
N° 075-2020-TR y sus modificatorias.
9. Solicitar mediante oficio la incorporación del perceptor al
Banco de la Nación, así como al RENIEC para la actualización Dirección Ejecutiva
en la plataforma bonoindependiente.pe.
10. Actualizar la lista de perceptores periódicamente con el Unidad de Planificación,
cambio dispuesto e informar mediante documento a UGA para Presupuesto, Seguimiento y
la actualización de la Nómina y las acciones que correspondan. Modernización
11. Comunicar al solicitante mediante correo electrónico la
Unidad de Articulación y
aprobación de su solicitud, previa verificación en la plataforma
Promoción de Intervenciones
bonoindependiente.pe.
(*) El programa Trabaja Perú verificará a través de la información remitida por las Entidades
Financieras y/o Bancarias.
(**) Excepcionalmente se realizará mediante comunicación telefónica, dejando constancia de
dicha acción.
iii) Caso 3: Perceptor fallecido o se encuentra en situación de desaparecido
La solicitud por esta causal debe recibirse por la mesa de ayuda o en el formulario para casos
especiales implementado en la plataforma bonoindependiente.pe.
La solicitud a evaluar debe incluir:
Nombres y apellidos completos y número de DNI de la persona que presenta la solicitud
Teléfono y/o correo electrónico del solicitante.
Razón o motivo de la solicitud con los datos del perceptor titular (Número de DNI y
nombres completos).
En caso que la RENIEC informe que la condición del perceptor no es de fallecido, se
requerirá al solicitante la copia del certificado de defunción del perceptor.
Una vez registrada la solicitud, el Programa deberá realizar las siguientes acciones:Acción Unidades /Coordinación
MESA DE AYUDA
1. Recepcionar y trasladar la solicitud recibida. Coordinación Funcional de
Sistemas
2. Verificar los siguientes requisitos: a) Si la persona señalada
como perceptor se encuentra en la nómina de perceptores
beneficiarios del subsidio monetario, b) No es hogar Unidad de Articulación y
unipersonal y c) No haber hecho efectivo el abono en cuenta o Promoción de Intervenciones
cobro total, según información remitida por el Banco de la
Nación*.
3. Informar vía correo electrónico** al solicitante: i) la
improcedencia de su solicitud por no cumplir con los requisitos Unidad de Articulación y
a), b) o c) de la acción 2°; o, ii) La continuidad del trámite de Promoción de Intervenciones
verificación del cumplimiento de los requisitos.
4. Verificar la condición del perceptor con la RENIEC, y de no
tener la condición de fallecido, la UGPROM requerirá al Unidad de Articulación y
solicitante la copia del acta, certificado de defunción u otro Promoción de Intervenciones
documento oficial que acredite el fallecimiento del perceptor.
5. Remitir a UGPPME el listado con los casos que cumplen con los
requisitos; e informar vía correo electrónico al solicitante la Unidad de Articulación y
improcedencia de su solicitud por no cumplir con lo Promoción de Intervenciones
establecido en la acción 4°.
6. Recomendar a Dirección Ejecutiva, con conocimiento a la
Unidad de Planificación,
Unidad Gerencial de Administración, que se solicite al Banco
Presupuesto, Seguimiento y
de la Nación, la eliminación de los perceptores que cumplen
Modernización
con los requisitos para el cambio de perceptor.
7. Identificar al nuevo perceptor dentro del hogar aplicando los
Unidad de Planificación,
criterios señalados en la Resolución Directoral Nº 026-2020-
Presupuesto, Seguimiento y
TP/DE, solo para los casos que cumplen con los requisitos
Modernización
solicitados.
8. Recomendar mediante informe a la Dirección Ejecutiva el
cambio de perceptor por otro miembro del hogar identificado Unidad de Planificación,
en el padrón de hogares con trabajadores independientes en Presupuesto, Seguimiento y
vulnerabilidad económica aprobada con Resolución Ministerial Modernización
N° 075-2020-TR y sus modificatorias.
9. Solicitar mediante oficio la incorporación del perceptor al
Banco de la Nación, así como al RENIEC para la actualización Dirección Ejecutiva
en la plataforma bonoindependiente.pe.
10. Actualizar la lista de perceptores periódicamente con el Unidad de Planificación,
cambio dispuesto e informar mediante documento a UGA para Presupuesto, Seguimiento y
la actualización de la Nómina y las acciones que correspondan. Modernización
11. Comunicar al solicitante mediante correo electrónico la
Unidad de Articulación y
aprobación de su solicitud, previa verificación en la plataforma
Promoción de Intervenciones
bonoindependiente.pe.
(*) El programa Trabaja Perú verificará a través de la información remitida por las Entidades
Financieras y/o Bancarias.
(**) Excepcionalmente se realizará mediante comunicación telefónica, dejando constancia de
dicha acción.iv) Caso 4: Perceptor con problemas de salud y persona con discapacidad
La solicitud por esta causal debe recibirse por la mesa de ayuda o en el formulario para casos
especiales implementado en la plataforma bonoindependiente.pe.
La solicitud a evaluar debe incluir:
Nombres y apellidos completos y número de DNI de la persona que presenta la solicitud.
Teléfono y/o correo electrónico del solicitante.
Razón o motivo de la solicitud con los datos del perceptor titular (Número de DNI y
nombres completos).
En el caso el perceptor tenga problemas de salud se le solicitará una declaración jurada
firmada. Excepcionalmente, ésta podrá ser firmada por el solicitante.
Una vez registrada la solicitud, el Programa deberá realizar las siguientes acciones:
Acción Unidades /Coordinación
MESA DE AYUDA
1. Recepcionar y trasladar la solicitud recibida. Coordinación Funcional de
Sistemas
2. Verificar los siguientes requisitos: a) Si la persona señalada
como perceptor se encuentra en la nómina de perceptores
beneficiarios del subsidio monetario, b) No es hogar Unidad de Articulación y
unipersonal y c) No haber hecho efectivo el abono en cuenta o Promoción de Intervenciones
cobro total, según información remitida por el Banco de la
Nación*.
3. Informar vía correo electrónico** al solicitante: i) la
improcedencia de su solicitud por no cumplir con los requisitos Unidad de Articulación y
a), b) o c) de la acción 2°; o, ii) La continuidad del trámite de Promoción de Intervenciones
verificación del cumplimiento de los requisitos.
4. Solicitar según los casos:
Salud: En el caso el perceptor tenga problemas de salud se le
solicitará una declaración jurada firmada. Excepcionalmente, Unidad de Articulación y
ésta podrá ser firmada por el solicitante. Promoción de Intervenciones
Persona con discapacidad: Verificar la condición del perceptor
con el CONADIS ***.
5. Remitir a UGPPME el listado con los casos que cumplen con los
requisitos; e informar vía correo electrónico al solicitante la Unidad de Articulación y
improcedencia de su solicitud por no cumplir con lo Promoción de Intervenciones
establecido en la acción 4°.
6. Recomendar a Dirección Ejecutiva, con conocimiento a la
Unidad de Planificación,
Unidad Gerencial de Administración, que se solicite al Banco
Presupuesto, Seguimiento y
de la Nación, la eliminación de los perceptores que cumplen
Modernización
con los requisitos para el cambio de perceptor.
7. Identificar al nuevo perceptor dentro del hogar aplicando los
Unidad de Planificación,
criterios señalados en la Resolución Directoral Nº 026-2020-
Presupuesto, Seguimiento y
TP/DE, solo para los casos que cumplen con los requisitos
Modernización
solicitados.
8. Recomendar mediante informe a la Dirección Ejecutiva el
cambio de perceptor por otro miembro del hogar identificado Unidad de Planificación,
en el padrón de hogares con trabajadores independientes en Presupuesto, Seguimiento y
vulnerabilidad económica aprobada con Resolución Ministerial Modernización
N° 075-2020-TR y sus modificatorias.También puede leer