Dirección General de Tributación - (REA) 2021

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Dirección General de Tributación - (REA) 2021
Dirección General de Tributación

    Dirección de Servicio al Contribuyente

Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA)
 en el Régimen Especial Agropecuario
                (REA)

                   2021
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Fundamento Legal
                       REA

  Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Pública No. 9635

Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) No.6826. Art. 35

           Reglamento del Régimen Especial Agropecuario
            Decreto 41943-H-MAG/Decreto 42306-H-MAG

            Comprobantes Electrónicos-Decreto 41820-H
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Régimen Especial Agropecuario
                            para efectos del IVA

De acceso y retiro voluntario, con el propósito de facilitar el cumplimiento tributario.   Art. 35 Ley IVA

        Participan los productores agropecuarios y quienes presten servicios agropecuarios
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Sector agropecuario

                       Actividad económica, en el cultivo de la tierra, el agua, de ambientes protegidos
                                       o de tecnología hidropónica u organopónica.

             Incluye la producción de alimentos vegetales, producción pecuaria, avícola, pesca, acuicultura,
                                apicultura, flores, plantas, follajes y forestal para la venta
                                    (se excluye la pesca deportiva y la pesca turística comercial).

                        Además actividades relacionadas con la producción de materiales de siembra
                                   (almácigos, injertos, propagación clonal, entre otros).

                                     Se excluyen los viveros de venta directa al consumidor final.

Art. 2 Decreto 41943-H-MAG
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Actividades accesorias

                           Aquellas derivadas de la actividad agropecuaria,
        que no impliquen la ordenación autónoma de factores de producción para su obtención.

                         (Estos ingresos, no
                       pueden representar más
                                del 15%
                       del total de los ingresos
                              percibidos,
                      durante el pf del impuesto
                         sobre las utilidades)

Art. 6 Decreto 41943-H-MAG
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Jornaleros agropecuarios
                                   Gasto para efectos del Impuesto sobre la Renta

Son aquellos servicios que se prestan por personas físicas de forma discontinua u ocasional, en
régimen independiente.

          Que sean servicios
         agropecuarios o que
        tengan relación directa
            con la actividad
       agropecuaria a la que se
          aplica este régimen.

Art. 3-5 Decreto No. 41943-H-MAG
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Productor agropecuario indígena

Etnia indígena agremiado en una asociación de pequeños o medianos productores agropecuarios o
cooperativa, podrá ingresar al REA.

Queda exceptuado de los deberes formales y materiales, en el tanto la asociación o cooperativa cumpla
estas obligaciones.

Condición de sus asociados, Asociación de Desarrollo Indígena.

                                                                        Ley Indígena N° 6172 del 29 de noviembre de 1977.
                                                   Decreto Ejecutivo N° 8487 del 26 de abril de 1978- Reglamento Ley 6172.

Art. 4 Decreto 41943-H-MAG
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Servicios agropecuarios

       Aquellos prestados desde el inicio del
       ciclo productivo hasta la obtención de
                                                          •   Fermentación o secado.
       un producto listo para su salida de la
                                                          •   Preparación de terreno.
                        finca.                            •   Servicio de corta y enfardaje de pacas.
                                                          •   Siembra.
         (planta de transformación, procesadora o de      •   Mantenimiento de cultivos.
                empaque, según corresponda).              •   Fertilización.
                                                          •   Manejo fitosanitario.
                                                          •   Manejo de plagas y enfermedades.
                                                          •   Manejo de maleza mecánico y manual.
                                                          •   Poda y derrama.
                                                          •   Corta, recolección o cosecha.
                                                          •   Servicio de engorde de animales.
                                                          •   Servicios ambientales de conformidad con
                                                              la Ley Forestal.
                                                          •   Servicio de descarga de producto pesquero
                                                              para embarcación.
                                                          •   Servicio de custodia de embarcaciones y
Art. 5 Decreto No. 41943-H-MAG                                equipo de pesca.
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Contribuyentes del IVA

Personas físicas o jurídicas, entidades públicas o privadas que en forma habitual lleven a cabo
actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción, materiales y
humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción, distribución,
comercialización o la venta de bienes o prestación de servicios

Artículo 4 y 10 Ley y Reglamento del IVA
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Fase preoperativa en la actividad agropecuaria

Etapa que comprende desde la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT-ATV) y
hasta el inicio de las operaciones, entendido éste, como el momento en que el activo
biológico o plantío ya esté dispuesto a producir frutos y se dispongan a la comercialización
al mercado.

                                     *Plazo máximo para iniciar dichas operaciones 4 años

           Una vez finalizada esta etapa, se deberá hacer la modificación en el RUT, inscribiendo la actividad
                                                   correspondiente.

Ministerio de Hacienda - República de Costa Rica

Art. 7 Decreto No. 41943-H-MAG
*Art. 17 Ley del IVA (créditos fiscales)
Requisitos de ingreso

•    Realizar actividad agropecuaria o prestar un
                                                      Exclusiones del Régimen
     servicio agropecuario.
                                                    Régimen de tributación simplificada
•    Productores, encontrarse inscrito en el        Grandes Contribuyentes Nacionales.
     registro de productores agropecuarios del        Grandes Empresas Territoriales.
     MAG o contar con licencia o autorización de
     pescadores o productores acuícolas de
     INCOPESCA.

•    Inscribirse ante Tributación mediante ATV.
     (Res.DGT-R-20-2020)

Art. 9 y10 Decreto No. 41943-H-MAG
Podrán acogerse contribuyentes que además de la actividad agropecuaria,
                   realicen actividades de carácter empresarial o profesional sujetas a las reglas
Concurrencia con                         del régimen general del impuesto.
   actividades
 empresariales o    Deberá cumplir con las obligaciones tributarias formales y materiales bajo el
  profesionales.      régimen general, con excepción de la facturación de operaciones de la
                      actividad agropecuaria, en cuyo caso la factura podrá ser emitida por el
                                      comprador cuando este así lo prefiera.

                   Art. 12 Decreto No. 41943-H-MAG
Facturación de actividades agropecuarias

  Cuando realice operaciones con contribuyentes del régimen general, este último podrá emitir una
 factura electrónica de compra, la cual debe entregarse al productor agropecuario como respaldo de
                                           dicha operación.

En caso de que el contribuyente del REA desee emitir la FE, lo podrá hacer bajo la figura del emisor-
                                     receptor no confirmante.

Art. 14 Decreto No. 41943-H-MAG
Facturación de actividades agropecuarias Art.14

Cuando el productor agropecuario sea un exportador, deberá emitir la fe de exportación, como
respaldo de la Declaración Aduanera.

              Facturación                                      Factura electrónica de
         Productor – Exportación                                    exportación
Facturación de actividades agropecuarias
           donde concurran con actividades sujetas al régimen general.

 Cuando además de la actividad agropecuaria se realicen actividades de carácter comercial,
empresarial o profesional, sujetas al régimen general, los deberes de emisión de comprobantes
 electrónicos, en los que a éstas últimas atañe, deberán entenderse aplicables también a las
                                   actividades agropecuarias.

Salvo en el caso de que el adquirente del bien o servicio derivado de la actividad agropecuaria
                      acceda a emitir la factura electrónica de compra.

                                                                         Art. 15 Decreto No. 41943-H-MAG
Momento de la facturación

  El Comprobante Electrónico, así como el comprobante para efectos del REA, debe de emitirse al
              momento en que se preste el servicio o se realice la entrega del bien.

 Salvo en los casos en que no se conoce el precio de la transacción, en cuyo caso deberá emitirse y
 entregarse el comprobante al momento en que se conozca el precio de la venta o se dé el pago por
     las producción entregada lo que suceda primero, aunque éste sea un pago sujeto a ajustes
  posteriores, debiendo estimarse el impuesto correspondiente y registrarse la operación en dicho
                                            momento.

Art. 17 Decreto No. 41943-H-MAG
Registros contables. Art. 19
Se debe llevar un libro físico o digital, solo REA, en el que debe anotarse: por actividad
                             económica, s/ compras y ventas:

     -Número de cédula o identificación

      Últimos 10 dígitos de la fe o consecutivo del comprobante para efectos del
      REA.

     Fecha.

     Monto de la venta antes de impuesto

     Tarifa de impuesto.

     Monto correspondiente al impuesto por la tarifa.

     Total de la venta o recibidos.
Periodo del impuesto
                                  IVA

 Presentación anual.
   Cultivo de caña.
 Cultivo de café (oct).
     Res.DGT-R-35-2020
  Producción de miel
   (Apicultura) (dic)                       Presentación
                                           Cuatrimestral.
                                        Las demás actividades

Nota: Si lleva a cabo
 las dos actividades
  debe presentar la
    cuatrimestral.
                                                           Art. 24 Decreto No. 41943-H-MAG
Decreto 42306-H-MAG
           Reforma transitorios IV-V-del Decreto 41943-H-MAG

                                          Obligación cuatrimestral:

   Inscritos en el IVA y que cumplan con los requisitos para el REA antes de setiembre de 2019, pudieron haber
 presentado la declaración octubre a diciembre del 2019 con fecha límite el 15-1-2020 (3 meses) o juntarlo con el
primer cuatrimestre del 2020 o sea de octubre 2019 a abril 2020 con fecha límite el 15 de mayo de 2020( 7 meses).

Inscritos en el IVA entre setiembre a diciembre del 2019, pudieron declarar de setiembre a diciembre del 2019 con
 fecha límite el 15-1-2020 o juntarlos con el primer cuatrimestre del 2020 (acumulado de 8 a 5 meses), debiendo
                  presentar la primera declaración y pagar el impuesto a más tardar el 15-5-2020.

                                              Obligación anual:

   Inscritos en el IVA entre julio a diciembre del 2019, pudieron haber presentado la primera declaración de julio a
diciembre del 2019 (6 meses) o juntarla con la declaración anual del 2020 (18 a 13 meses) con fecha límite el 31-1-
                                                          2021
Cultivo de caña

      Los productores pueden entregar su producción de forma individual o por unidad productiva.

          Para dichos productores el ingenio emitirá la respectiva factura electrónica de compra.

Art. 27 Decreto No. 41943-H-MAG
Cultivo de café

El beneficio de café deberá emitir la fe de compra cada vez que pague al productor agropecuario por
                            concepto de ajuste o liquidación de cosecha.

  Se podrá considerar como un gasto la recolección de café por un monto máximo por cajuela, el
               monto fijado por el Ministerio de Trabajo para cada cajuela de café.

           Podrán considerar como actividad accesoria el alquiler de recibidores de café.

                                                                              Art. 28 Decreto No. 41943-H-MAG
Cría y venta de animales en pie

    No tendrán la obligación de emitir comprobantes electrónicos por las ventas que realicen en las
                                         subastas autorizadas.

    Para respaldo tanto de las ventas como de las compras de ganado, podrán utilizar la factura de
                               liquidación que debe entregar la subasta.

                                           Producción de Leche

                   Podrán acogerse a este régimen especial los productores de leche cruda.

 Durante el proceso de venta, el adquirente, (comercializador o industrial), sujeto al régimen general
             deberá emitir la fe de compra al momento en que se conozca la liquidación.

Art. 29 Decreto No. 41943-H-MAG
Factura electrónica de compra

       Documento electrónico que emite el adquirente de un bien o servicio para respaldar la operación
                       realizada, en el caso que el contribuyente inscrito en el REA.

                                   Emisor receptor electrónico no confirmante.

                   El contribuyente, persona física o jurídica, que esté inscrito en un régimen tributario especial
                         por el cual no se encuentra obligado a la emisión de ce, y que de forma voluntaria
                                            se inscribe en esta figura con el fin de emitir y
                              recibir comprobantes electrónicos por medio de un sistema informático.

Art. 2-DecretoN° 41820-H-Reg. CE
Comprobante para efectos del REA

•   Nombre y apellidos del vendedor o prestador
    del servicio.
•   Número de identificación                      •   Tarifa de impuesto sobre el valor agregado.
•   Fecha.                                        •   Monto correspondiente al impuesto por la
•   Concepto de la operación.                         tarifa.
•   Numeración consecutiva.                       •   Total de la venta.
•   Monto de la venta antes de impuesto.          •   Firma del vendedor o prestador del servicio.

Art. 16-DecretoN° 41943-H-MAG
Determinación del Impuesto

Débito              Crédito           Impuesto
fiscal               fiscal            a pagar
Crédito
                                Crédito    Fiscal
                                        Fiscal

                                          2-En caso de ventas a tarifa reducida,
 1-IVA soportado en adquisición de
                                             el crédito a aplicar tendrá como
 bienes y servicios vinculados a la
                                          máximo la tarifa a la cual se vende el
             actividad
                                                 bien o presta el servicio.

                                           4-Respaldados por comprobantes
3-Configurar en registros contables       electrónicos o un comprobante para
                                                    efectos del REA
•   Mensual – D-104-2- Decimoquinto día de cada mes.
                            •   Cuatrimestral – D-135-1 Decimoquinto día finalizado el
                                cuatrimestre.
   Liquidación y pago
                            •   Anual-D-137- Del 1 al 31 de enero de cada año. finalizado el
                                año. Con excepción de café y caña que será el 31 de octubre
                                de cada año. Res.DGT-R-35-2020

                            • Saldos a favor:

Plazo y formas de aplicar   Cuando el crédito es mayor al débito, tendrá derecho a
         crédito            transferirlo al periodo siguiente o solicitar devolución.
Período fiscal para el Impuesto sobre la Renta
                                Productores Agropecuarios

            Productores de café y caña de azúcar: Del 1 de octubre al 30 de setiembre de cada año.

                     Resto de actividades: del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

Resolución DGT-R-22-2020
Inscripción de oficio en el Régimen
Especial Agropecuario del Impuesto
      sobre el Valor Agregado
  Resolución No. DGT-R-20-2020

             Marzo 12, 2021
No procede inscripción de oficio REA
cuando:

• Inscrito en régimen de tributación
  simplificada
• Gran contribuyente nacional
• Gran empresa territorial
• Cuando haya concurrencia con otras
  actividades económicas.
Consulta pública de inscripción de oficio REA
                         Ingrese a www.hacienda.go.cr

        https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx
Consultar de inscripción de oficio REA
        Consulta de Situación Tributaria
inscripción de oficio Régimen Especial
             Agropecuario
1. Debe estar inscrito en el Registro Único Tributario
   ✓ Actividad económica agropecuaria
   ✓ Servicio agropecuario
inscripción de oficio Régimen Especial
              Agropecuario
2. Inscrito en el Ministerio de Agricultura y Ganadería
/INCOPESCA

           Consulta del Registro Único Tributario
Régimen Especial Agropecuario del
     Impuesto sobre el Valor Agregado
  ✓ Inscripción de oficio en REA

• Rige de inscripción de oficio: A partir del 1/10/2019 o posterior
  según la fecha de inicio de actividades.
• Nunca podrá ser anterior al registro en MAG o INCOPESCA
Régimen Especial Agropecuario del
  Impuesto sobre el Valor Agregado
✓ Concurrencia con actividades         agropecuarias   con
  periodicidad anual y cuatrimestral
Retiro voluntario REA de oficio

• Temporalmente: Debe comunicarlo dentro del mes siguiente a la
  fecha en que la Administración Tributaria comunique la inscripción
  de oficio mediante el formulario de Declaración de modificación
  de datos 140 a través de TRAVI, debiendo actualizar los datos RUT.
• Es retroactivo: a partir de cuando fue inscrito en REA, se inactiva el
  régimen especial y la obligación 135/137, según corresponda.

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Mas Información sobre el Régimen Especial Agropecuario

    Página del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr

    Preguntas frecuentes Régimen Especial Agropecuario:
    https://preguntasfrecuentes.hacienda.go.cr/KB/?s=regimen+especial+agropecuario

    Información general sobre el Régimen Especial Agropecuario:
    https://www.hacienda.go.cr/contenido/15455-generalidades-del-regimen-especial-
    agropecuario-rea-del-impuesto-sobre-el-valor-agregado-iva
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