Dirección General de Tributación - (REA) 2021
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Dirección General de Tributación Dirección de Servicio al Contribuyente Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) en el Régimen Especial Agropecuario (REA) 2021
Fundamento Legal REA Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Pública No. 9635 Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) No.6826. Art. 35 Reglamento del Régimen Especial Agropecuario Decreto 41943-H-MAG/Decreto 42306-H-MAG Comprobantes Electrónicos-Decreto 41820-H
Régimen Especial Agropecuario para efectos del IVA De acceso y retiro voluntario, con el propósito de facilitar el cumplimiento tributario. Art. 35 Ley IVA Participan los productores agropecuarios y quienes presten servicios agropecuarios
Sector agropecuario Actividad económica, en el cultivo de la tierra, el agua, de ambientes protegidos o de tecnología hidropónica u organopónica. Incluye la producción de alimentos vegetales, producción pecuaria, avícola, pesca, acuicultura, apicultura, flores, plantas, follajes y forestal para la venta (se excluye la pesca deportiva y la pesca turística comercial). Además actividades relacionadas con la producción de materiales de siembra (almácigos, injertos, propagación clonal, entre otros). Se excluyen los viveros de venta directa al consumidor final. Art. 2 Decreto 41943-H-MAG
Actividades accesorias Aquellas derivadas de la actividad agropecuaria, que no impliquen la ordenación autónoma de factores de producción para su obtención. (Estos ingresos, no pueden representar más del 15% del total de los ingresos percibidos, durante el pf del impuesto sobre las utilidades) Art. 6 Decreto 41943-H-MAG
Jornaleros agropecuarios Gasto para efectos del Impuesto sobre la Renta Son aquellos servicios que se prestan por personas físicas de forma discontinua u ocasional, en régimen independiente. Que sean servicios agropecuarios o que tengan relación directa con la actividad agropecuaria a la que se aplica este régimen. Art. 3-5 Decreto No. 41943-H-MAG
Productor agropecuario indígena Etnia indígena agremiado en una asociación de pequeños o medianos productores agropecuarios o cooperativa, podrá ingresar al REA. Queda exceptuado de los deberes formales y materiales, en el tanto la asociación o cooperativa cumpla estas obligaciones. Condición de sus asociados, Asociación de Desarrollo Indígena. Ley Indígena N° 6172 del 29 de noviembre de 1977. Decreto Ejecutivo N° 8487 del 26 de abril de 1978- Reglamento Ley 6172. Art. 4 Decreto 41943-H-MAG
Servicios agropecuarios Aquellos prestados desde el inicio del ciclo productivo hasta la obtención de • Fermentación o secado. un producto listo para su salida de la • Preparación de terreno. finca. • Servicio de corta y enfardaje de pacas. • Siembra. (planta de transformación, procesadora o de • Mantenimiento de cultivos. empaque, según corresponda). • Fertilización. • Manejo fitosanitario. • Manejo de plagas y enfermedades. • Manejo de maleza mecánico y manual. • Poda y derrama. • Corta, recolección o cosecha. • Servicio de engorde de animales. • Servicios ambientales de conformidad con la Ley Forestal. • Servicio de descarga de producto pesquero para embarcación. • Servicio de custodia de embarcaciones y Art. 5 Decreto No. 41943-H-MAG equipo de pesca.
Contribuyentes del IVA Personas físicas o jurídicas, entidades públicas o privadas que en forma habitual lleven a cabo actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción, materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción, distribución, comercialización o la venta de bienes o prestación de servicios Artículo 4 y 10 Ley y Reglamento del IVA
Fase preoperativa en la actividad agropecuaria Etapa que comprende desde la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT-ATV) y hasta el inicio de las operaciones, entendido éste, como el momento en que el activo biológico o plantío ya esté dispuesto a producir frutos y se dispongan a la comercialización al mercado. *Plazo máximo para iniciar dichas operaciones 4 años Una vez finalizada esta etapa, se deberá hacer la modificación en el RUT, inscribiendo la actividad correspondiente. Ministerio de Hacienda - República de Costa Rica Art. 7 Decreto No. 41943-H-MAG *Art. 17 Ley del IVA (créditos fiscales)
Requisitos de ingreso • Realizar actividad agropecuaria o prestar un Exclusiones del Régimen servicio agropecuario. Régimen de tributación simplificada • Productores, encontrarse inscrito en el Grandes Contribuyentes Nacionales. registro de productores agropecuarios del Grandes Empresas Territoriales. MAG o contar con licencia o autorización de pescadores o productores acuícolas de INCOPESCA. • Inscribirse ante Tributación mediante ATV. (Res.DGT-R-20-2020) Art. 9 y10 Decreto No. 41943-H-MAG
Podrán acogerse contribuyentes que además de la actividad agropecuaria, realicen actividades de carácter empresarial o profesional sujetas a las reglas Concurrencia con del régimen general del impuesto. actividades empresariales o Deberá cumplir con las obligaciones tributarias formales y materiales bajo el profesionales. régimen general, con excepción de la facturación de operaciones de la actividad agropecuaria, en cuyo caso la factura podrá ser emitida por el comprador cuando este así lo prefiera. Art. 12 Decreto No. 41943-H-MAG
Facturación de actividades agropecuarias Cuando realice operaciones con contribuyentes del régimen general, este último podrá emitir una factura electrónica de compra, la cual debe entregarse al productor agropecuario como respaldo de dicha operación. En caso de que el contribuyente del REA desee emitir la FE, lo podrá hacer bajo la figura del emisor- receptor no confirmante. Art. 14 Decreto No. 41943-H-MAG
Facturación de actividades agropecuarias Art.14 Cuando el productor agropecuario sea un exportador, deberá emitir la fe de exportación, como respaldo de la Declaración Aduanera. Facturación Factura electrónica de Productor – Exportación exportación
Facturación de actividades agropecuarias donde concurran con actividades sujetas al régimen general. Cuando además de la actividad agropecuaria se realicen actividades de carácter comercial, empresarial o profesional, sujetas al régimen general, los deberes de emisión de comprobantes electrónicos, en los que a éstas últimas atañe, deberán entenderse aplicables también a las actividades agropecuarias. Salvo en el caso de que el adquirente del bien o servicio derivado de la actividad agropecuaria acceda a emitir la factura electrónica de compra. Art. 15 Decreto No. 41943-H-MAG
Momento de la facturación El Comprobante Electrónico, así como el comprobante para efectos del REA, debe de emitirse al momento en que se preste el servicio o se realice la entrega del bien. Salvo en los casos en que no se conoce el precio de la transacción, en cuyo caso deberá emitirse y entregarse el comprobante al momento en que se conozca el precio de la venta o se dé el pago por las producción entregada lo que suceda primero, aunque éste sea un pago sujeto a ajustes posteriores, debiendo estimarse el impuesto correspondiente y registrarse la operación en dicho momento. Art. 17 Decreto No. 41943-H-MAG
Registros contables. Art. 19 Se debe llevar un libro físico o digital, solo REA, en el que debe anotarse: por actividad económica, s/ compras y ventas: -Número de cédula o identificación Últimos 10 dígitos de la fe o consecutivo del comprobante para efectos del REA. Fecha. Monto de la venta antes de impuesto Tarifa de impuesto. Monto correspondiente al impuesto por la tarifa. Total de la venta o recibidos.
Periodo del impuesto IVA Presentación anual. Cultivo de caña. Cultivo de café (oct). Res.DGT-R-35-2020 Producción de miel (Apicultura) (dic) Presentación Cuatrimestral. Las demás actividades Nota: Si lleva a cabo las dos actividades debe presentar la cuatrimestral. Art. 24 Decreto No. 41943-H-MAG
Decreto 42306-H-MAG Reforma transitorios IV-V-del Decreto 41943-H-MAG Obligación cuatrimestral: Inscritos en el IVA y que cumplan con los requisitos para el REA antes de setiembre de 2019, pudieron haber presentado la declaración octubre a diciembre del 2019 con fecha límite el 15-1-2020 (3 meses) o juntarlo con el primer cuatrimestre del 2020 o sea de octubre 2019 a abril 2020 con fecha límite el 15 de mayo de 2020( 7 meses). Inscritos en el IVA entre setiembre a diciembre del 2019, pudieron declarar de setiembre a diciembre del 2019 con fecha límite el 15-1-2020 o juntarlos con el primer cuatrimestre del 2020 (acumulado de 8 a 5 meses), debiendo presentar la primera declaración y pagar el impuesto a más tardar el 15-5-2020. Obligación anual: Inscritos en el IVA entre julio a diciembre del 2019, pudieron haber presentado la primera declaración de julio a diciembre del 2019 (6 meses) o juntarla con la declaración anual del 2020 (18 a 13 meses) con fecha límite el 31-1- 2021
Cultivo de caña Los productores pueden entregar su producción de forma individual o por unidad productiva. Para dichos productores el ingenio emitirá la respectiva factura electrónica de compra. Art. 27 Decreto No. 41943-H-MAG
Cultivo de café El beneficio de café deberá emitir la fe de compra cada vez que pague al productor agropecuario por concepto de ajuste o liquidación de cosecha. Se podrá considerar como un gasto la recolección de café por un monto máximo por cajuela, el monto fijado por el Ministerio de Trabajo para cada cajuela de café. Podrán considerar como actividad accesoria el alquiler de recibidores de café. Art. 28 Decreto No. 41943-H-MAG
Cría y venta de animales en pie No tendrán la obligación de emitir comprobantes electrónicos por las ventas que realicen en las subastas autorizadas. Para respaldo tanto de las ventas como de las compras de ganado, podrán utilizar la factura de liquidación que debe entregar la subasta. Producción de Leche Podrán acogerse a este régimen especial los productores de leche cruda. Durante el proceso de venta, el adquirente, (comercializador o industrial), sujeto al régimen general deberá emitir la fe de compra al momento en que se conozca la liquidación. Art. 29 Decreto No. 41943-H-MAG
Factura electrónica de compra Documento electrónico que emite el adquirente de un bien o servicio para respaldar la operación realizada, en el caso que el contribuyente inscrito en el REA. Emisor receptor electrónico no confirmante. El contribuyente, persona física o jurídica, que esté inscrito en un régimen tributario especial por el cual no se encuentra obligado a la emisión de ce, y que de forma voluntaria se inscribe en esta figura con el fin de emitir y recibir comprobantes electrónicos por medio de un sistema informático. Art. 2-DecretoN° 41820-H-Reg. CE
Comprobante para efectos del REA • Nombre y apellidos del vendedor o prestador del servicio. • Número de identificación • Tarifa de impuesto sobre el valor agregado. • Fecha. • Monto correspondiente al impuesto por la • Concepto de la operación. tarifa. • Numeración consecutiva. • Total de la venta. • Monto de la venta antes de impuesto. • Firma del vendedor o prestador del servicio. Art. 16-DecretoN° 41943-H-MAG
Determinación del Impuesto Débito Crédito Impuesto fiscal fiscal a pagar
Crédito Crédito Fiscal Fiscal 2-En caso de ventas a tarifa reducida, 1-IVA soportado en adquisición de el crédito a aplicar tendrá como bienes y servicios vinculados a la máximo la tarifa a la cual se vende el actividad bien o presta el servicio. 4-Respaldados por comprobantes 3-Configurar en registros contables electrónicos o un comprobante para efectos del REA
• Mensual – D-104-2- Decimoquinto día de cada mes. • Cuatrimestral – D-135-1 Decimoquinto día finalizado el cuatrimestre. Liquidación y pago • Anual-D-137- Del 1 al 31 de enero de cada año. finalizado el año. Con excepción de café y caña que será el 31 de octubre de cada año. Res.DGT-R-35-2020 • Saldos a favor: Plazo y formas de aplicar Cuando el crédito es mayor al débito, tendrá derecho a crédito transferirlo al periodo siguiente o solicitar devolución.
Período fiscal para el Impuesto sobre la Renta Productores Agropecuarios Productores de café y caña de azúcar: Del 1 de octubre al 30 de setiembre de cada año. Resto de actividades: del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Resolución DGT-R-22-2020
Inscripción de oficio en el Régimen Especial Agropecuario del Impuesto sobre el Valor Agregado Resolución No. DGT-R-20-2020 Marzo 12, 2021
No procede inscripción de oficio REA cuando: • Inscrito en régimen de tributación simplificada • Gran contribuyente nacional • Gran empresa territorial • Cuando haya concurrencia con otras actividades económicas.
Consulta pública de inscripción de oficio REA Ingrese a www.hacienda.go.cr https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx
Consultar de inscripción de oficio REA Consulta de Situación Tributaria
inscripción de oficio Régimen Especial Agropecuario 1. Debe estar inscrito en el Registro Único Tributario ✓ Actividad económica agropecuaria ✓ Servicio agropecuario
inscripción de oficio Régimen Especial Agropecuario 2. Inscrito en el Ministerio de Agricultura y Ganadería /INCOPESCA Consulta del Registro Único Tributario
Régimen Especial Agropecuario del Impuesto sobre el Valor Agregado ✓ Inscripción de oficio en REA • Rige de inscripción de oficio: A partir del 1/10/2019 o posterior según la fecha de inicio de actividades. • Nunca podrá ser anterior al registro en MAG o INCOPESCA
Régimen Especial Agropecuario del Impuesto sobre el Valor Agregado ✓ Concurrencia con actividades agropecuarias con periodicidad anual y cuatrimestral
Retiro voluntario REA de oficio • Temporalmente: Debe comunicarlo dentro del mes siguiente a la fecha en que la Administración Tributaria comunique la inscripción de oficio mediante el formulario de Declaración de modificación de datos 140 a través de TRAVI, debiendo actualizar los datos RUT. • Es retroactivo: a partir de cuando fue inscrito en REA, se inactiva el régimen especial y la obligación 135/137, según corresponda. X x
Mas Información sobre el Régimen Especial Agropecuario Página del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr Preguntas frecuentes Régimen Especial Agropecuario: https://preguntasfrecuentes.hacienda.go.cr/KB/?s=regimen+especial+agropecuario Información general sobre el Régimen Especial Agropecuario: https://www.hacienda.go.cr/contenido/15455-generalidades-del-regimen-especial- agropecuario-rea-del-impuesto-sobre-el-valor-agregado-iva
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