Régimen tributario para pequeñas y micro empresas
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| Asesoría Técnica Parlamentaria Marzo 2019 Régimen tributario para pequeñas y micro empresas Legislación vigente y proyecto de ley que moderniza la legislación tributaria Autor Resumen Juan Pablo Cavada Herrera El proyecto de ley que moderniza la legislación tributaria, entre otras cosas, Email: jcavada@bcn.cl introduce modificaciones al régimen tributario aplicable a las pequeñas y Tel.: (56) 32 226 3905 microempresas (PYME), introducido por la Reforma de 2014 y modificado por la Ley N° 20.899. Si bien el proyecto propone mantener muchas de las características de ese sistema, elimina varios de sus elementos e introduce otros nuevos: Nº SUP: 117781 a) Deroga el régimen vigente (renta atribuida del artículo 14 ter), reemplazándose Equipo de trabajo por la llamada “cláusula PYME”, debiendo las PYME determinar su renta efectiva Yahel Gutiérrez C. según contabilidad completa. Tel: (56) 22 270 1799 (56) 32 b) Modifica el límite de ingresos efectivos para ser considerado PYME, pasando 226 3916 de 50.000 UF netos a 50.000 brutos. c) Mantiene la tasa del Impuesto de Primera Categoría, de 25%, pero sin exigir régimen de atribución, pues éste se deroga. d) Estas empresas no deberán practicar corrección monetaria; podrán depreciar instantáneamente sus activos fijos; sus activos realizables o insumos se rebajarán como gastos del ejercicio; se liberarán de llevar el registro sobre diferencias entre depreciación acelerada y normal; determinarán sus impuestos en un sistema de flujo de caja (ingresos percibidos y gastos pagados); e ingresarán al nuevo regimen automáticamente (salvo que opten por otro régimen). e) El SII podrá ofrecer propuestas de declaración a ciertos contribuyentes, con ingresos hasta 10.000 UF. Acogerse a esta propuesta liberaría a las PYME de llevar contabilidad, evitaría contingencias futuras con la autoridad tributaria, y la tasa de pagos provisionales mensuales sería de 0,25% (tal como ocurre hoy para las empresas acogidas al artículo 14 ter). Esta modalidad no procederá cuando los dueños de la empresa sean personas jurídicas. f) El proyecto de ley permite optar por declarar según una propuesta del SII, determinada por este según la información de que disponga. Esta propuesta puede ser aceptada, complementada o modificada por el contribuyente (como ocurre actualmente en las propuestas de declaración que el SII pone a disposición de las personas naturales). De acuerdo a la redacción del proyecto de ley, las dos propuestas descritas precedentemente sólo serían aplicables cuando el SII lo disponga, por lo que parecieran no estar garantizadas como un derecho que el contribuyente pueda siempre ejercer. Introducción
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria Se compara el régimen tributario aplicable a las pequeñas y medianas empresas (PYMES), contenido en el artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), con el régimen tributario propuesto en el Proyecto de ley que moderniza la legislación tributaria, iniciado en mensaje (Boletín 1243-05, en adelante, el Proyecto), denominado "Cláusula PYME" y que deroga el citado artículo 14 ter. Para ello, primero se proporciona una explicación general de ambos sistemas (capítulos I, y II, punto 1, del Informe). Luego, se señala un poco más detalladamente el contenido de la propuesta del Proyecto (capítulo 2, puntos 2 a 4). Finalmente, se exponen en anexo tablas comparativas con todos los elementos del régimen tributario, tanto vigente como propuesto. I. Síntesis de régimen tributario vigente para pequeñas y micro empresas El régimen tributario para las pequeñas y micro empresas (PYMES) es un régimen optativo de tributación, contenido en el artículo 14 ter LIR, orientado a estas empresas, que busca facilitar su tributación. Sus principales características son: Permite llevar una contabilidad simplificada al liberar parcialmente de las obligaciones de la contabilidad completa (no llevar ciertos libros de contabilidad, no confeccionar balances, no llevar corrección monetaria, no efectuar depreciaciones, no realizar inventarios, no confeccionar el registro Fondo de Utilidades Tributables - FUT, etc). Permite aplicar una tasa fija de Pagos Provisionales Mensuales -PPM- de 0,25% de las ventas brutas mensuales. Permite la deducción inmediata como gastos de las inversiones y los inventarios. La Renta Líquida Imponible (RLI) se determina en forma más simple que en el régimen general (ingresos menos egresos). Los requisitos para acogerse a este sistema son: Haber realizado y mantener vigente el trámite de inicio de actividades. Ser contribuyente de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, obligado a declarar renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de la LIR. Ser contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Ser empresario individual o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL). No tener giro o actividad de las descritas en el artículo 20 n° 1 (rentas inmobiliarias) o n° 2 (rentas de capitales mobiliarios) de la LIR, salvo las necesarias para el desarrollo de su actividad principal. No poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación en calidad de gestor. Tener un promedio anual de ingresos de su giro no superior a las 5.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) en los tres últimos ejercicios. Para estos efectos, los ingresos de cada mes se expresan en UTM, según el valor de esta en el mes respectivo. Si se trata del primer ejercicio de operaciones, la PYME debe tener un capital efectivo no superior a 6.000 UTM, según el valor de esta en el mes en que se dé aviso de "inicio de actividades". Cómo inscribirse en este sistema: Se debe hacer al momento de hacer inicio de actividades. 2
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria Si la empresa ya hizo inicio de actividades y cumple los requisitos de ingreso, puede acogerse a este régimen entre el 01 de enero y el 30 de abril de cada año. II. Régimen PYME propuesto por el Proyecto En el punto 1 siguiente se describe en general el sistema de tributación propuesto por el Proyecto para las micro y pequeñas empresas, y en los puntos 2 a 4 se detallan mas específicamente algunos de los principales aspectos de este régimen. Finalmente, en Anexo, se comparan todos los elementos de ambos regímenes. 1. Descripción general El proyecto buscaría que las PYMES accedan a una tasa de Impuesto de Primera Categoría rebajada de 25%, versus la tasa general del 27%, y liberaría al contribuyente de aplicar corrección monetaria. El proyecto deroga el artículo 14 ter de la LIR, y el nuevo régimen sería aplicable por defecto para aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos legales, salvo que el contribuyente opte por no acogerse a este sistema. En virtud de este sistema, el SII realizaría una propuesta de declaración de impuesto a la renta, que puede ser aceptada, complementada o modificada por el contribuyente. Asimismo, se permitiría la depreciación instantánea y el reconocimiento como gastos del ejercicio de las existencias e insumos adquiridos o fabricados en el año y no enajenados o utilizados. En el caso de contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales no excedan de 10.000 UF, se propone la opción de declaración y pago según una propuesta presentada por el SII. Esta alternativa estaría disponible para sectores previamente definidos por el SII, quien determinaría el promedio de los rangos de utilidad tributaria según la industria o clase de negocio. Adicionalmente, los contribuyentes acogidos a este beneficio quedarían liberados de llevar contabilidad. Se establece un incentivo al ahorro para empresas con ingresos brutos anuales inferiores a 100.000 UF, que permitirá deducir como gasto hasta 50% de la Renta Líquida Imponible invertida en la empresa, hasta 4.000 UF. Por otro lado, el Proyecto incluye la opción de "Transparencia Tributaria" para empresas con ingresos brutos del giro que no superen las 50.000 UF. En este caso, los contribuyentes no quedarían gravados con Impuesto a la Renta de Primera Categoría, quedando los propietarios afectos a Impuesto Global Complementario. Esta opción deberá mantenerse por al menos 2 años comerciales consecutivos. En materia de IVA, se permitiría aplicar este impuesto sobre el margen bruto de comercialización, beneficio que sería aplicable a contribuyentes comercializadores que vendan al consumidor final, cuyas ventas no excedan un promedio de 2.400 UF. En este caso el contribuyente no tendrá derecho a crédito fiscal. 3
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria Asimismo, se postergaría el pago de IVA hasta por 2 meses, respecto de contribuyentes cuyo promedio anual de ingresos no supere las 100.000 UF. El nuevo estatuto PYME entraría en vigencia a contar del 1 de enero de 2019 (entrada en vigencia general de las modificaciones a la LIR), salvo en el caso de las modificaciones en materia de IVA, que entrarían en vigencia a contar del primer día del mes siguiente a la publicación del proyecto en el Diario Oficial. 2. Normas sobre determinación y declaración de Impuesto a la Renta de Primera Categoría. a. Tasa de Impuesto a la Renta de Primera Categoría: 25%. b. Requisitos para ser PYME: la empresa debe tener ingresos brutos percibidos o devengados del giro inferiores a UF 50.000 en promedio en los 3 años anteriores, y debe mantener este promedio durante el ejercicio, considerando los ingresos de entidades relacionadas; y, la empresa debe tener capital propio tributario inferior a UF 60.000 al momento de inicio de actividades. c. Al menos el 65% de los ingresos deben corresponder a actividades no pasivas1. Las rentas que provengan de la posesión o explotación de bienes raíces agrícolas no se considerarán pasivas. d. Depreciación instantánea sobre cualquier tipo de activo fijo. e. Opción de declarar y pagar impuestos en base a propuesta de SII (propuesta de la Renta Líquida Imponible afecta a Impuesto a la Renta de Primera Categoría). f. Propuesta del SII de Renta Líquida Imponible según márgenes promedio del giro. g. Incentivos para el financiamiento o participación en PYMES cuyo objeto sea el emprendimiento e innovación tecnológica. Las empresas aportantes o financistas de estas PYMES deberán estar certificadas por la Corporación de Fomento a la Producción (CORFO). 3. Incentivo al ahorro Se propone un incentivo al ahorro para empresas con ingresos brutos anuales inferiores a 100.000 UF (se amplía la aplicación a PYMES). Este incentivo consiste en que las PYMES podrán deducir hasta el 50% de la renta afecta a impuesto que se mantenga invertida en la empresa, con tope de UF 4.000. No podrán aplicar esta disposición las empresas cuyas rentas pasivas superen el 20% de sus ingresos brutos. 4. Opción de régimen de Transparencia Tributaria 1Las rentas pasivas son las provenientes de cuotas de fondos de inversión, fondos mutuos, instrumentos de renta fija, acciones, derechos sociales, entre otros. 4
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria Esta opción consiste en que la sociedad no quede sujeta al Impuesto a la Renta de Primera Categoría, aplicándose directamente el Impuesto Global Complementario de los propietarios sobre la proporción que corresponda a cada propietario en las utilidades de la empresa. Esta opción solo procedería para empresas que lleven contabilidad completa, cuyos ingresos brutos promedio sean inferiores a UF 50.000. Los propietarios de la sociedad deben ser exclusivamente contribuyentes del Impuesto Global Complementario, y no procedería para sociedades anónimas abiertas. La opción deberá ejercerse, y mantenerse a lo menos durante dos años comerciales consecutivos. Anexo En las tablas siguientes se comparan todos los elementos del régimen tributario aplicable a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) contenido en el artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con el régimen tributario propuesto en el Proyecto de Ley que Moderniza la Legislación Tributaria, denominado "Cláusula PYME" y que deroga el citado artículo 14 ter. 5
Régimen tributario para pequeñas y medianas empresas Régimen Tributario Vigente Proyecto de Modernización Tributaria Tributación Simplificada (Art. 14 ter) Cláusula PYME Objetivos Incentivar el crecimiento, el emprendimiento, la inversión, el ahorro Incentivar el crecimiento, el emprendimiento, la inversión, el y el empleo ahorro y el empleo. Establecer nuevas medidas para combatir la evasión y elusión Reducir el impacto fiscal. Avanzar en equidad tributaria, mejorando la distribución del ingreso. Respetar la equidad vertical y restituir la equidad horizontal. Aumentar la carga tributaria. Otorgar certeza jurídica y ser predecible para todos los contribuyentes. Informar al consumidor su carga tributaria. Incorporar la nueva economía digital. Modernizar la relación del contribuyente con el SII. Cuál es el Régimen de tributación simplificada Es el régimen en que tributan las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, las que al cumplir ciertos requisitos pueden optar a beneficios que faciliten su tributación Quiénes pueden acogerse al Régimen Los contribuyentes de Primera Categoría, sean persona natural o Empresas en general, independiente del tipo social. jurídica* No distingue por estructura jurídica ni por tipo de socios. Se Desde el 01-01-2017: restringe para actividades productivas. Empresario Individual (EI). Empresario Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL). No excluye empresas formadas por otras empresas. Comunidades*. Sociedades de Personas, excluidas las sociedades en comandita por acciones*. Sociedades por acciones (SpA)* *Conformadas exclusivamente por personas naturales con domicilio o residencia en Chile. 6
Se excluyen contribuyentes sin domicilio o residencia en Chile y empresas acogidas al régimen de Renta Atribuida del art. 14 letra A de la LIR. Plazo para acogerse al Régimen Para contribuyentes con inicio de actividades: del 01 de enero al 30 de Ingreso automático. abril de cada año. Contribuyentes deben avisar al SII para no entrar desde 01.01 a Para contribuyentes que inicien actividades: Hasta dos meses desde la 30.04 del año calendario en que se incorporen al régimen. fecha de inicio de actividades. Requisitos para acogerse al Régimen Ser contribuyentes de Primera Categoría Ídem. Contribuyente con inicio de actividades: tener ingresos de hasta 50.000 idem. UF en promedio de los últimos 3 años comerciales. En ninguno de esos años el ingreso puede superar las 60.000 UF. Contribuyente sin inicio de actividades: tener un capital efectivo menor a Ídem. 60.000 UF. No tener por giro o actividad cualquiera de las descritas en el artículo 20 Para calcular el promedio de ingresos brutos se suman los n° 1 (rentas inmobiliarias) y n° 2 (rentas de capitales mobiliarios), de la ingresos provenientes de entidades relacionadas según definición LIR, salvo las necesarias para el desarrollo de su actividad principal. de empresa relacionada del artículo 8° n° 17 del Código Tributario. No poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación Si la empresa o entidades relacionadas no llevan contabilidad o cuentas en participación en calidad de gestor. completa o simplificada, el cálculo del límite se hará considerando los ingresos brutos que determine en base a la información de que disponga a través del Registro de Compra y Venta de la respectiva Para calcular los ingresos debe considerar también los ingresos entidad relacionada. obtenidos por empresas relacionadas. En cualquier caso de relación el contribuyente deberá sumar a sus Para los ingresos brutos anuales de la empresa provenientes de ingresos el porcentaje de los ingresos obtenidos por sus entidades inversiones en bienes raíces no agrícolas o capitales mobiliarios, no relacionadas, que le corresponda según su participación en el pueden exceder del 35% del total, ni más del 20% de esos ingresos capital, las utilidades, los ingresos o los derechos a voto, lo que anuales, si provienen de acciones o derechos sociales. Si una empresa resulte mayor. excede ese porcentaje de los ingresos, queda fuera del Régimen simplificado. 7
Tasa de impuesto de 25% para Primera Categoría o PPM opcional para No son empresas relacionadas aquellas que participen en ella o la Segunda Categoría. financien con el propósito de promover el emprendimiento e innovación tecnológica, certificado por CORFO. También para el cálculo de los ingresos brutos del año comercial respectivo, correspondientes a las siguientes actividades, no deben exceder de un 35% del total de dichos ingresos: i) Cualquiera de las descritas en los números 1°.- y 2°.- del artículo 20, excluyendo del cálculo del límite del 35% las rentas que provengan de la posesión o explotación de bienes raíces agrícolas. ii) Participaciones en contratos de asociación o cuentas en participación. iii) De la posesión o tenencia a cualquier título de derechos sociales y acciones de sociedades o cuotas de fondas de inversión. Para estos efectos se considerarán solo los ingresos que consistan en frutos o cualquier otro rendimiento derivado del dominio, la posesión o la tenencia a título precario de los bienes y participaciones señaladas. No se considerará la enajenación esporádica del dominio de tales bienes o la cesión a título oneroso de los derechos reales constituidos sobre dichos bienes. Integración beneficiaría a dueños de 150 mil Pymes, que están en el sistema semi-integrado y que están afectos a un impuesto a todo evento de 9,45%. La tasa de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, en el sistema semi integrado se reducirá: Tasa de 27%: contribuyentes en SIT Tasa de 25%: contribuyentes de “Cláusula Pyme” Depreciación instantánea: Depreciación instantánea: La reforma tributaria permite depreciar los bienes del activo fijo Régimen transitorio por 2 años de depreciación instantánea considerando una vida útil de 1 año, sean estos nuevos o usados, de de 50% de nueva inversión en activos fijos. acuerdo al 31 N°5 bis de la LIR. 8
El Impuesto de Primera Categoría se aplica sobre la diferencia entre Depreciación acelerada por 50% restante de inversión para ingresos percibidos y egresos efectivamente pagados. todos los contribuyentes que no tenían un régimen especial de depreciación. Excepción para la Araucanía: el beneficio es depreciación 100% instantánea, por inversiones en activo fijo durante los próximos dos años. Tiempo mínimo de permanencia en el Régimen 3 años comerciales consecutivos completos. No indica. Si se ingresa al momento de iniciar actividades, puede abandonarlo excepcionalmente el 1° de enero del año posterior al ingreso. Si abandonó el régimen puede reingresar después de 5 años comerciales consecutivos. Qué pasa si contribuyente desea cambiarse de régimen o pierde requisitos Cambio de régimen: Cambio de régimen: Dar aviso al SII entre el 01-01 y el 30-04 del año en que desee Dar aviso al SII entre el 01-01 y el 30-04 del año en que desee cambiarse de régimen. Puede optar a los regímenes: renta atribuida abandonarlo. o semi integrado. Incumplimiento de requisitos: Incumplimiento de requisitos: Debe abandonarlo desde el 01-01 del año comercial siguiente en Debe abandonarlo desde el 01-01 del año comercial siguiente que dejó de cumplir los requisitos. Puede elegir entre el régimen de en que dejó de cumplir los requisitos. renta atribuida o semi integrado. Si es persona jurídica debe abandonarlo desde el 01-01 del año Quedaría en régimen general. comercial en que dejó de cumplir los requisitos. Debe incorporarse al régimen semi integrado. Qué pasa si cumple con los requisitos del 14 ter pero al transformarse deja de cumplir con el tipo legal permitido Debe abandonar obligatoriamente este régimen y empezar a tributar bajo Nada pues régimen no excluye por naturaleza jurídica societaria. el régimen semi integrado desde el 01-01 del año comercial en que dejó Se mantiene en régimen PYME. de cumplir los requisitos. De que obligaciones se libera 9
Está liberado de: Está liberado de: Llevar contabilidad completa Efectuar corrección monetaria Confeccionar balances e inventarios Llevar Registro DDAN (diferencia entre depreciación normal y Efectuar corrección monetaria ni depreciaciones de activos acelerada) Llevar registros establecidos en el artículo 14 de la LIR Que registros debe llevar Libro de caja que refleje de manera cronológica los flujos de ingresos Al llevar Contabilidad completa, debe mantener: y egresos. Libros Caja, Diario, Mayor e Inventarios y Balances; Libros Libro de compra y ventas (si está afecto a IVA) auxiliares que exige la ley, tales como Libro de Ventas Diarias, de Libro de ingresos y egresos (si no está afecto a IVA) Remuneraciones, de Impuestos Retenidos, etc. Cuál es la base imponible si se está sujeto a éste régimen Para el impuesto de Primera Categoría: Para el impuesto de Primera Categoría: La diferencia positiva entre los ingresos percibidos y los egresos Diferencia positiva entre ingresos percibidos y gastos pagados, al pagados. término del ejercicio, sin perjuicio de su reconocimiento o reposición en el ejercicio posterior que corresponda. Esto no se aplicará a operaciones con empresas relacionadas según el artículo 8° n° 17 del Código Tributario, en cuyo caso la base imponible y los pagos provisionales se determinarán considerando los ingresos percibidos o devengados y los gastos pagados o adeudados, conforme con las normas generales. Para el impuesto Global complementario o Impuesto Adicional: la parte Para el impuesto Global complementario o Impuesto Adicional: de la base imponible del impuesto de Primera Categoría. Opción de declarar y pagar el impuesto de primera categoría e impuesto de los propietarios de la Pyme según propuesta del Servicio. Empresas sujetas a la cláusula Pyme con ingresos brutos anuales hasta 10.000 UF y que pertenezcan a sectores previamente definidos por el SII y respecto de los cuales cuente con información comparativa suficiente, podrán optar por declarar la RLI que le proponga el SII, en base al margen de su industria. Que ingresos se deben considerar en el Régimen 10
Los percibidos provenientes de: Ingresos por ventas Ingresos por exportaciones Ingresos por prestaciones de servicios En general, todos los ingresos del giro o actividad, sean afectos, exentos o no gravados con IVA. Qué egresos se deben considerar en el Régimen Las cantidades efectivamente pagadas por el contribuyente por concepto de: Compras. Compras de Activo Fijo. Importaciones. Prestaciones de servicios. Remuneraciones. Honorarios. Intereses pagados. Impuestos pagados que no sean contenidos en la LIR. Pérdida de ejercicios anteriores. Adquisiciones de bienes del activo fijo. Que impuesto se debe pagar si se está acogido al Régimen Empresas: Impuesto de Primera Categoría Personas: Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda. En qué consiste la exención de Impuesto de PCrimera categoría y cuáles son sus requisitos A partir del 01-01-2017: Ídem, denominado "Opción de Régimen de Transparencia Las empresas acogidas a este régimen podrán optar anualmente a Tributaria”. eximirse del Impuesto de Primera Categoría, siempre que sus dueños sean contribuyentes afectos exclusivamente al Impuesto Global Complementario. ¿Los contribuyentes acogidos a este régimen pueden aplicar créditos contra Impuesto de Primera Categoría? Si, el crédito por concepto de impuesto de Primera Categoría, que Si. corresponde al ingreso diferido que deben contabilizar los contribuyentes que se incorporan al Régimen simplificado y el crédito por concepto de 11
Impuesto de Primera Categoría correspondiente a los retiros, dividendos o participaciones percibidas de empresas en las cuales participe. En qué consiste el crédito por adquisición de Activo FIijo inmovilizado que no se puede descontar como egreso Es un porcentaje sobre las inversiones efectuadas por las adquisiciones de bienes del Activo Fijo Inmovilizado, el que no podrá descontar como egreso. Qué debe contener el inventario si se abandona el Régimen de tributación simplificada y se incorpora al Sistema de renta atribuida o semi integrado? Debe llevar un inventario inicial acreditando: No indica. Activo realizable valorizado según su costo de reposición. Activo fijo físico a su valor actualizado restada la depreciación normal correspondiente. Otros activos valorizados de acuerdo a su costo. Una Sociedad Anónima puede estar en el Régimen? No Si Segmentos que se pueden acoger preferentemente Micro, Pequeñas y Medianas empresas. Ingreso máximo anual para permanecer en el Régimen Promedio de los 3 últimos años comerciales ≤ a UF 50.000 Periodo de Permanencia en el régimen. El contribuyente puede cambiarse desde 14 A o 14 B hacia 14 Ter o No indica Renta Presunta sin necesidad de cumplir el período de 5 años de permanencia. Empresas constituidas: Fecha en que debe avisar al SII para incorporarse al régimen: Entre el 01 de enero al 30 de abril del año en que se incorpora al régimen. Empresas nuevas: Fecha en que debe avisar al SII. Al momento de hacer el inicio de actividades Automáticamente, de pleno derecho. 12
Comparación de Regímenes Tributarios en base al tipo de Persona Jurídica. Año 2016: Año 2019: Todo tipo de contribuyente (persona natural o jurídica) Todo tipo de empresas, independiente de su naturaleza jurídica, Año 2017: salvo aquellas que carecen de un vínculo con personas que tengan Empresas Individuales la calidad de propietarios y que resulten gravados con impuestos Empresas Individuales de Responsabilidad Ltda. finales, como las corporaciones, fundaciones y empresas en que el Comunidades. Estado tenga la totalidad de su propiedad. Sociedad de Personas (excluidas las en comandita por acciones). Sociedad por acciones. Conformación de la empresa Personas naturales con domicilio o residencia en Chile. Ídem. Contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile. Además puede estar formada por sociedades. Personas jurídicas acogidas al Régimen de Renta Atribuida (14 letra A). Tipo de contabilidad y registros obligatorios Libro de caja, obligatorio para todos los contribuyentes. Contabilidad completa. Libro compra venta, si se encuentran afectos a IVA. No debe llevar DDAN (diferencia entre depreciación normal y Libro de ingresos y egresos, si no se encuentra afecto a IVA. acelerada) Tributación de la empresa Los contribuyentes tienen derecho a utilizar el 100% del Impuesto a la Idem. Renta de Primera Categoría como crédito contra impuestos finales. Impuesto a la Renta de Primera Categoría sobre la Base Imponible, Diferencia positiva entre ingresos percibidos y gastos pagados, al que se determina a partir de la diferencia entre los ingresos percibidos término del ejercicio, sin perjuicio de su reconocimiento o reposición y los egresos pagados en el periodo. en el ejercicio posterior que corresponda. En caso de operaciones con empresas relacionadas según el artículo 8° n° 17 del Código Tributario, la base imponible y los pagos provisionales se determinarán considerando los ingresos percibidos o devengados y los gastos pagados o adeudados, conforme con las normas generales. Beneficio referido a Impuesto a la Renta de Primera Categoría 13
Las empresas pueden eximirse del pago el Impuesto de Primera Opción de Régimen de Transparencia Tributaria: Categoría (Impuesto a la Renta de Primera Categoría) a contar del 1° de enero de 2017. Las empresas obligadas a declarar su renta efectiva según Son los socios quienes deben pagar estos impuestos al pagar el contabilidad completa con ingresos brutos del giro hasta 50.000 UF impuesto global complementario a fin de año. del ejercicio, que no sean sociedades anónimas abiertas, cuyos propietarios sean exclusivamente contribuyentes del Impuesto Global Complementario al término del ejercicio, y mantenga esa condición a la fecha de la declaración de impuestos correspondiente, podrán optar por no quedar gravados con I. 1ª Cat., quedando afectos sus propietarios sobre las rentas que determine la empresa con el Impuesto Global Complementario, sin crédito por I. 1ª Cat. (pues no se ha pagado) en la proporción que corresponda a cada propietario en las utilidades de la empresa al 31 de diciembre del cierre del ejercicio respectivo. Condiciones para utilizar el beneficio anterior Las entidades deben estar conformadas al término del año comercial respectivo, exclusivamente por propietarios, comuneros, socios o accionistas contribuyentes del Impuesto Global Complementario. Tributación de los socios afectos a Impuesto Global Complementario o adicional Con derecho al crédito del Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa. Retiros y/o atribución Se considera atribuidas las rentas, en su totalidad por los socios, de acuerdo a su porcentaje de participación. Tributación de los dueños en base a la atribución de utilidades de la Tributación de los dueños con impuestos finales en base a retiros empresa, haya o no retiro. efectivos. Crédito por Impuesto de Primera Categoría 100% del Crédito. Modernización de la Normativa y economía digital 14
Contabilidad simplificada en base a ingresos y egresos (requiere Contabilidad completa con simplificaciones (sin corrección doble contabilidad para acceder al sistema financiero). monetaria) y mantiene la posibilidad de tributar en base a Se perfecciona el régimen de contabilidad simplificada del ingresos y egresos. artículo 14 ter, a partir del cual los contribuyentes acogidos a este El SII elaborará una propuesta de declaración a todas las régimen (ventas inferiores a 50.000 UF) sólo tributan por ingresos PYMES, tal y como lo hace hoy con las personas naturales. percibidos y gastos efectivamente realizados. Las PYMES con ingresos hasta UF 10.000 tendrán opción de No se establece que el SII realice una propuesta de declaración tributar en base a los márgenes de su industria. No requiere de impuestos. contabilidad. No sujetas a posteriores fiscalizaciones, salvo No existe tributación en base a margen de industria. respecto del cumplimiento de requisitos. Se mantiene régimen con la opción de transparencia tributaria para dueños personas naturales, evitando solicitudes de devolución si el Impuesto a la Renta de Primera Categoría es mayor al Impuesto Global Complementario. Opción de transparencia tributaria para dueños de Pymes: tributarían con su tasa de Impuesto Global Complementario. Se crea la Defensoría del Contribuyente (DEDECON), para velar por el respeto y observancia de los derechos del contribuyente en su relación con el SII. Se señala que se realizarán mejoras y que se modernizarían normas del Código Tributario, Ley de Renta y otras, tendientes a otorgar certeza jurídica en materia tributaria, predictibilidad de la ley, y aplicación irrestricta del principio de legalidad por contribuyentes y autoridades. Se establece como regla general el silencio positivo en favor del contribuyente. Se señala que se mantiene y profundiza la normativa anti-elusión a fin de hacer plenamente aplicable para contribuyente y SII el principio de legalidad. Se aplicaría lmpuesto único con tasa de 20% por ganancias de capital de personas naturales por venta acciones y derechos sociales (no reguladas por artículo 107 LIR). Se gravará con una tasa del 10% de impuesto sobre los Servicios Digitales que presten plataformas extranjeras y que se utilicen en Chile por usuarios personas naturales. Se establece la obligación de llevar toda la documentación a formato electrónico, incluyendo la boleta, la cual deberá separar el valor neto e IVA. Otras modificaciones a considerar 15
Impuesto a la herencia: Impuesto a la herencia: No permite el pago en cuotas anuales de impuesto a la herencia. Se permite el pago en 3 cuotas anuales del impuesto a la herencia(con reajuste de intereses) Crédito fiscal de IVA a la construcción: Extensión de rebaja crédito fiscal de IVA en la construcción: Se focalizó este beneficio, restringiendo este crédito especial de IVA Se extiende la rebaja de crédito especial IVA a viviendas construidas para la venta de bienes corporales inmuebles para habitación, cuyo de hasta un valor de UF 4.000. valor de construcción no exceda de 2.000 UF (precio al consumidor de 3.200 UF aproximadamente). El crédito sobre 2.000 y hasta 4.000 UF: corresponde a un 45% del IVA. La gradualidad de dicha modificación considera para 2015 un monto máximo de 4.000 UF, para 2016 de 3.000 UF y a partir de 2017, de Se mantiene la normativa actual, se considera PYMES para efectos 2.000 UF. tributarios a las empresas con ingresos anuales hasta UF 50.000. Otros Beneficios Artículo 14 ter, letra C, Incentivo al ahorro para medianas empresas: Idem. Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de esta ley, sujetos a las disposiciones de la letra las letras A) o B) del artículo 14, cuyo promedio anual de ingresos de su giro no supere las 100.000 unidades de fomento en los tres últimos años comerciales, incluyendo aquel respecto del cual se pretende invocar el incentivo que establece esta letra, podrán optar anualmente por efectuar una deducción de la renta líquida imponible gravada con el impuesto de primera categoría: hasta por un monto equivalente al 50% de la renta líquida imponible que se mantenga invertida en la empresa. Comparación general de regímenes tributarios Régimen Tributario Vigente Proyecto de Modernización Tributaria 16
Régimen general (art. 14 letra B) Régimen general (art. 14 letra A) En base a retiros En base a retiros Semi integrado 100% integrado Regímenes para PYMES a) Simplificado del art. 14 Ter a) Contabilidad Completa (Art. 14 Letra D) Sin contabilidad. Con contabilidad. En base a renta atribuida. En base a retiros. 100% integrado. 100% integrado. Ingresos percibidos y gastos pagados. Depreciación instantánea y deducción de inventario. b) Renta Atribuida (Art. 14 letra A) b) Opción de Transparencia Tributaria (art. 14 letra F) Con contabilidad. Con contabilidad. En base a renta atribuida. En base a renta atribuida. 100% integrado. 100% integrado. c) Contabilidad completa en base Caja (Art. 14 Letra D) Con contabilidad. En base a retiros. 100% integrado. Ingresos percibidos y gastos pagados. d) Renta Presunta (Art. 14 Letra D) Sin contabilidad. En base a renta atribuida. 100% integrado. Renta presunta= ingresos x margen presunto. Para empresas con ingresos de hasta UF 10.000. Régimen Tributario Vigente14 Ter Proyecto de Modernización Tributaria 17
El SII puede proponer una declaración a todas las empresas. El SII propondrá la declaración basada en un margen presunto Contabilidad simplificada: sobre ingresos, sólo para empresas con ingresos menores a UF - No se llevan registros empresariales. 10.000. - Sin corrección monetaria. Contabilidad completa: - Depreciación instantánea. - Exige llevar 3 de 4 registros empresariales. - Deducción de inventarios. - Sin corrección monetaria. - Depreciación instantánea. - Deducción de inventarios. Fuente: Tabla de elaboración propia. 18
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria Disclaimer Asesoría Técnica Parlamentaria, está enfocada en apoyar preferentemente el trabajo de las Comisiones Legislativas de ambas Cámaras, con especial atención al seguimiento de los proyectos de ley. Con lo cual se pretende contribuir a la certeza legislativa y a disminuir la brecha de disponibilidad de información y análisis entre Legislativo y Ejecutivo. Creative Commons Atribución 3.0 (CC BY 3.0 CL) 19
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