REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR - 2020 ESCUELA MARISCAL DE AYACUCHO LO PRADO

Página creada Flavio Berenguer
 
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN
                   Y

         PROMOCIÓN ESCOLAR
                2020

ESCUELA MARISCAL DE AYACUCHO LO PRADO
ÍNDICE
                                                                      Página
TÍTULO I       De las Disposiciones Generales                           4
TÍTULO II      Identificación                                           4
TÍTULO III     Del Proceso de Evaluación y Procedimientos
Artículo 1°    Objetivo del Reglamento de Evaluación y Promoción        5
               Escolar
Artículo 2º    De los ciclos a los que se aplica el Reglamento de       5
               Evaluación y Promoción Escolar
Artículo 3°    De la formulación del Reglamento de Evaluación y         6
               Promoción Escolar
Artículo 4°    De los propósitos de la evaluación                       6
Artículo 5°    De las evaluaciones y procedimientos                     7
Artículo 6°    De la detección y procedimientos para estudiantes       10
               con NEE
Artículo 7º    Sobre la suspensión y recalendarización de una          13
               evaluación
Artículo 8º    Procedimiento sobre ausencias a Evaluaciones            13
Artículo 9º    Procedimiento ante una evaluación no realizada por      14
               el estudiante
Artículo 10°   De la apelación a una evaluación entregada              15
TÍTULO IV      De las Calificaciones
Artículo 11º   De la escala de calificación en Básica                  16
Artículo 12º   De la escala de calificación en Educación Parvularia    16
Artículo 13º   De calificación de la Asignatura de Religión            17
Artículo 14º   Sobre la evaluación de los Talleres JEC                 17
Artículo 15°   Sobre los tipos de calificaciones obtenidas por los     17
               estudiantes
Artículo 16°   Sobre la situación que un estudiante presente           18
               promedio anual inferior a 4.0
Artículo 17º   Sobre el registro de las calificaciones                 18
TÍTULO V       Difusión del reglamento de evaluación a padres
               y/o apoderado/a
Artículo 18°   Difusión del Reglamento de Evaluación y Promoción       19
               Escolar
Artículo 19°   Sobre la comunicación de las evaluaciones y             19
               calificaciones
TÍTULO VI      Promoción y repitencia
Artículo 20°   De la promoción de los estudiantes                      19

Artículo 21°   De la promoción de los estudiantes con porcentaje       20
               menor de asistencia a la requerida
Artículo 22°   En caso de promoción considerando dificultades de       20
               aprendizajes
Artículo 23°   Repitencia como medida excepcional                      21
TÍTULO VII     De los certificados de estudio anuales y actas de
               registro de calificaciones
Artículo 24°   De la certificación                                     22
Artículo 25°   De la emisión de las actas finales                      22
Artículo 26°   De las licencias de Educación Básica                    22
TÍTULO VIII    De las disposiciones varias
Artículo 27º   De la resolución de situaciones especiales de           23
               evaluación
Artículo 28º   Sobre         las   disposiciones  finales  del         23

                                     2
Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar
TÍTULO IX      Normas finales
Artículo 29°   De la consigna de calificaciones en actas de registro   23
Artículo 30°   De situaciones de carácter excepcional o fuerza         24
               mayor
Artículo 31°   De las situaciones no previstas                         24
Artículo 32°   De las orientaciones y recomendaciones de la            24
               Subsecretaría de Educación

                                     3
TÍTULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

        Los principios, criterios y procedimientos evaluativos que sustentan este
Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar se desarrollaron según los cuerpos
normativos legales vigentes, consagrados en la Constitución Política de la República;
D.F.L. Nº 2 de 1998 (Ley de Subvenciones); Decretos de Evaluación Nº67 2018,
Declaración Universal de los Derechos Humanos; Convención de los Derechos del
Niño;    Ley General de Educación; con el propósito de resguardar por un lado la
consolidación de un ambiente pedagógico que estimule la sana convivencia escolar y
valores establecidos en nuestro Proyecto Educativo Institucional.

        Esta tarea la queremos desarrollar a través de una gestión educativa de
calidad, con un liderazgo que contribuya a la innovación y la colaboración de todos
los miembros de la comunidad educativa, lo que implica asumir este desafío en forma
corresponsable, de manera especial con los padres y familias, los educadores, y todos
los que contribuyen en la tarea educativa.

                             TÍTULO II: IDENTIFICACIÓN

        La escuela Mariscal de Ayacucho está ubicada en Gabriela Mistral N° 992, Villa
María Luisa Bombal, comuna de Lo Prado. Su Rol Base de Datos es el Nº 10097-8.
        Fue creada oficialmente el 05 de agosto del año 1970. Contaba con 18 salas de
madera para atender a 3 cursos por nivel de 1º a 8º año de educación básica,
funcionaba en dos jornadas (mañana y tarde) pertenecía al Ministerio de Educación y
se emplazaba en la comuna de Pudahuel. El año 1972 se incorpora la Educación
Parvularia (1º y 2º Nivel de Transición). En el año 2003 se edificó un pabellón nuevo
de dos pisos para ingresar al sistema de Jornada Escolar Completa.
        El 25 de mayo de 1981 se traspasa este establecimiento del Ministerio de
Educación a la administración de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel. El 20 de
mayo de 1983 se confiere a la Escuela el nombre de “Mariscal de Ayacucho”, el 1º de
enero de 1986 la Escuela se traspasa a la Ilustre Municipalidad de Lo Prado y en el
año 2018 es traspasada al Ministerio de Educación quien se hace cargo a través del
Servicio Local de Educación Pública Las Barrancas.
        La Escuela ha tenido como norte a través de su existencia, mejorar día a día los
procesos de aprendizaje de sus estudiantes.

                                             4
TITULO III: DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y PROCEDIMIENTOS

Artículo 1º
Objetivo del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar

      El presente Reglamento, establece las normas y procedimientos de Evaluación
y Promoción para los estudiantes de la escuela Mariscal de Ayacucho.
      Por medio del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar pretendemos:
-     Lograr la efectividad en los procesos educativos y promover el progreso del
aprendizaje de todos los estudiantes, considerando la diversidad como un aspecto
inherente en nuestra escuela.
-   Satisfacer permanentemente las necesidades, demandas y expectativas educativas
de los estudiantes, promoviendo procesos de evaluación con un fuerte sentido
pedagógico.
-   Involucrar a las familias en el proceso educativo que se despliega en la escuela, de
manera que se transformen en colaboradores de éste.

Artículo 2º
De los ciclos a los que se aplica el Reglamento de Evaluación y Promoción
Escolar

      Este Reglamento se aplicará a los estudiantes de Educación Parvularia,
Enseñanza Básica; y su fundamento legal lo constituyen:

            NIVEL                     N° DECRETO                    FECHA
          EDUCACIÓN                   DECRETO 373                    2017
        PARVULARIA
       1° A 8° BÁSICO                 DECRETO 67                     2018
          EDUCACIÓN                   EDUCACIÓN                      2009
       PARVULARIA Y             DIFERENCIAL DECRETO
    EDUCACIÓN BÁSICA.                     (170)

      El año escolar comprenderá dos períodos lectivos semestrales, de acuerdo con
el régimen adoptado por la escuela.

                                           5
Artículo 3º
De la formulación del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar
       La Dirección de la escuela en conjunto con el Área Pedagógica y previa consulta
al Consejo de Profesores, establece el presente Reglamento de Evaluación y
Promoción Escolar, de acuerdo con las disposiciones de los decretos mencionados en
el Artículo N° 2°. El presente reglamento estará sujeto a revisión anual y modificación
en caso que sea pertinente.

Artículo 4°
De los propósitos de la evaluación
       El presente Reglamento de Evaluación tiene los siguientes propósitos:

   -   Conocer y valorar los logros alcanzados por los estudiantes, recogiendo
       información sistemática con procedimientos e instrumentos evaluativos que
       respondan tanto, a los objetivos de aprendizaje como a las habilidades,
       actitudes y necesidades de los estudiantes.

   -   Facilitar el autoconocimiento, la autoevaluación y coevaluación de los
       estudiantes, para reflexionar y tomar decisiones sobre sus procesos, progresos
       y logro de aprendizajes.

   -   Obtener información para reorientar o consolidar las prácticas pedagógicas.
       implementando adecuaciones curriculares considerando la planificación como
       una herramienta tentativa y flexible ante la evidencia de necesidades
       detectadas.

   -   Reflexionar y acordar criterios de evaluación y tipo de evidencia centrales en
       cada asignatura para fomentar un trabajo colaborativo docente que promueva
       la mejora continua de la calidad de sus prácticas evaluativas y de enseñanza,
       en horas de reflexión pedagógica.

   -   Realizar evaluaciones sistemáticas en sus clases, le permitirá al docente
       diagnosticar, monitorear, retroalimentar      y acompañar al estudiante en el
       desarrollo de su aprendizaje obteniendo evidencia confiable que sustente la
       toma de decisiones pedagógicas para realizar posteriormente un plan de
       acompañamiento.

                                           6
Artículo 5°
De las evaluaciones y procedimientos

      En el proceso de evaluación de los aprendizajes, se utilizarán procedimientos e
instrumentos adecuados a las características y grado de desarrollo físico, emocional y
cognitivo de los estudiantes, en este sentido son diversos los criterios pedagógicos
que posibilitan la clasificación de estas evaluaciones; en nuestra Comunidad
Educativa, los profesores(as) dependiendo de los objetivos a alcanzar, trabajarán
sobre la base de los siguientes “Tipos de Evaluación”:
a)    Diagnóstica
      Se aplicará al inicio del año escolar en todas las asignaturas y cada vez que un
nuevo estudiante    ingrese al establecimiento. Esta evaluación permite verificar el
estado de los estudiantes en cuanto a conocimientos previos, actitudes, habilidades,
intereses y expectativas, al momento de iniciar una nueva experiencia de aprendizaje.

b)    Formativa
      La evaluación de proceso, tiene por objeto evidenciar y evaluar el avance de los
aprendizajes de los estudiantes y le permiten a éste y al docente regular, orientar y
corregir el proceso educativo a       partir del monitoreo, acompañamiento          y
retroalimentación considerando características, ritmos, formas de aprender y
necesidades de los estudiantes.
      Esto implica evaluar los aprendizajes de diferentes formas y oportunidades
para responder adecuadamente a las necesidades y características de los estudiantes
de modo que puedan demostrar lo que han aprendido, por esta razón se pueden
aplicar diversos procedimientos, pruebas e instrumentos evaluativos entre los cuales
se destacan:
Pruebas
-     Escritas de desarrollo
-     Temáticas
-     Interpretativas
-     Escritas objetivas
-     De respuesta alternativa
-     De correspondencia
-     De selección múltiple
-     De ordenamiento

                                           7
-     De emparejamiento
-     Orales
-     Otras
Pruebas Estandarizadas
-     Internas
-     Externas

Observación
-     Registros de hechos anecdóticos
-     Listas de Cotejo
-     Escalas de Apreciación
-     Listas de comprobación
-     Rúbricas
-     Otras
Evaluaciones orales
-     Cuestionarios
-     Diálogos
-     Debates
-     Exposiciones
-     Dramatizaciones
-     Otras
Diversificación de actividades.
-     Mapa conceptual
-     Mapa mental
-     Red semántica
-     Análisis de casos
-     Proyectos de investigación
-     Otros tipos de proyectos
-     Portafolios
-     Ensayos
-     Salidas a terreno
-     Maquetas
-     Videos
-     Desarrollo de guías
-     Desarrollo de actividades del texto de apoyo
-     Otros

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c) Sumativa
      Se aplicará una vez consolidado el proceso, de acuerdo al logro de los objetivos
más relevantes, para comprobar los aprendizajes alcanzados, además orienta a los
docentes a realizar ajustes a la planificación de futuras unidades pedagógicas.

d) Evaluación de Formación Valórica
      Son observaciones y registros de actitudes dentro y fuera del aula, relacionados
con los Objetivos de Aprendizaje Transversales y los valores planteados en nuestro
PEI. Su evaluación se verá reflejada específicamente en el Informe de Desarrollo
Personal y Social, el cual se entregará a los Padres y Apoderados al final de cada
semestre. Los descriptores usados en los informes son los siguientes: S= siempre; G=
generalmente; A/V= a veces; N= nunca; N/O= no observado.

e) Evaluación diferenciada en el aula
      Los contenidos son un medio para el desarrollo de los procesos cognitivos, los
cuales se encuentran en la malla curricular, para los propósitos de una adecuación
curricular se utilizarán criterios y procedimientos flexibles en los contenidos y
procesos evaluativos, acorde a las necesidades de todos los estudiantes de cada
curso, considerando sus ritmos de aprendizaje e incorporando principios del DUA
para la elaboración de estrategias de enseñanza, sin perder el foco en los indicadores
de logro y OA esperados para el nivel académico.
      Las actividades son las que planifica el o la docente para construir el
conocimiento, basadas en las competencias de aprendizaje. Las metodologías que
utilice el o la docente tendrán que ir acorde al planteamiento curricular,
contrastarlas con su práctica docente y adaptarlas según la necesidades que sus
estudiantes presenten para aplicarlas a los contenidos de aprendizaje, de cada área
del currículum.
Los estudiantes con o sin necesidades educativas especiales requieren aprender de
forma significativa, ser elementos activos en su proceso de aprendizaje, aprender a
desarrollar aprendizajes significativos por sí mismos y contar con la mediación del o
la docente y otros compañeros y compañeras para procurar entregar una enseñanza
reflexiva y participativa.
      En los casos que un estudiante presente NEE en alguna área del currículo y no
pertenezca a PIE, en trabajo colaborativo la profesora jefe junto a la profesora
especialista con quien realiza trabajo inclusivo dentro del aula, deberán diseñar
estrategias y/o un plan de apoyo para que el o la estudiante pueda integrarse a
proceso de enseñanza aprendizaje con las herramientas necesarias que le faciliten el

                                          9
proceso. Asimismo, si se evidencia por observación directa o posterior a una
evaluación que los estudiantes no han internalizado un contenido o aprendizaje
específico,   el   equipo   de    aula   diseñará     actividades   complementarias    para
retroalimentar dicho aprendizaje considerando el ritmo y estilo de aprendizaje
predominante del grupo curso.

f) Evaluación diferenciada
La evaluación diferenciada es un instrumento que busca dar respuesta a la
diversidad de aquellos estudiantes que presentan Necesidades Educativas Especiales;
promoviendo, valorando y respetando sus capacidades y ritmos de aprendizajes
individuales. Esto garantiza la flexibilidad del currículo, con el propósito de asegurar
sus aprendizajes, a través de propuestas educativas pertinentes y de calidad. Esta
evaluación será aplicada a estudiantes de NT1 a Octavo Básico, siempre cuando
hayan sido evaluados por un especialista, tales como: neurólogo, psicólogo,
fonoaudiólogo,     profesora     de   educación    diferencial,   psicopedagoga,   terapeuta
ocupacional u otro profesional que acredite un diagnóstico que interfiera en el
proceso de aprendizaje de los estudiantes.
      La Evaluación Diferenciada, en nuestra escuela, es coordinada y supervisada
en su cumplimiento por el Área Pedagógica, no obstante, el Programa de Integración
      Escolar (PIE) estará a cargo de velar por la aplicación de esta evaluación en los
estudiantes pertenecientes a dicho programa, sin embargo, será responsabilidad de
los docentes cautelar la aplicación de este tipo de evaluaciones a estudiantes que la
requieran.

Artículo 6°
De la detección y procedimientos para estudiantes con NEE

a)    Detección, evaluación y procedimientos de las NEE.
1.    Realizar despistaje de los estudiantes de los distintos niveles educativos (Marzo)
• Al iniciar el año académico profesionales del PIE realizarán entrevistas a los
docentes de aula solicitando información respecto a los estudiantes que de acuerdo a
observación directa o por resultados de evaluaciones, presentan algún tipo de NEE y
que consideran que requieren de evaluación especializada para su despistaje.
• Se realizarán evaluaciones de despistaje en casos pertinentes para detectar posibles
dificultades en estudiantes para decidir su ingreso a PIE.

2.    Recopilar antecedentes para el proceso de evaluación. (Marzo – Abril)

                                              10
•     Se recopila documentación existente en el Establecimiento que permita recoger
información relevante y pertinente a la posible dificultad que posea el estudiante.
•     Entrevista con apoderados para obtener autorización de evaluación y
antecedentes que aporten al proceso de despistaje.
3.    Precisar diagnóstico a través de instrumentos evaluativos. (Marzo – Abril)
•     Se realizará evaluación especializada con instrumentos estandarizados por
parte de profesionales pertinentes; psicóloga, psicopedagoga,           fonoaudióloga,
educadora diferencial o terapeuta ocupacional.
•     Se aplicarán pruebas pedagógicas en el área de lenguaje y matemáticas para
determinar dificultades académicas de los estudiantes.
*En caso de determinar algún diagnóstico existente se procederá a la postulación de
los estudiantes en la plataforma del MINEDUC para posterior intervención de sus
áreas deficitarias durante el año escolar.

4. Realizar vaciado de información en formularios determinados según decreto N°170
y orientaciones del decreto N°83 (Marzo – Abril)
•     Se procederá a realizar anamnesis, formulario de ingreso, informe para la
familia e informe pedagógico en las fechas correspondientes.

En los casos de los estudiantes DI o FIL se anexará informe de evaluación
psicométrica más protocolos de evaluación.
En el área de TEL, se realizará informe fonoaudiológico y se anexarán protocolos de
evaluación.
En estudiantes DEA, se realizará informe psicopedagógico más protocolo de Batería
Psicopedagógica Evalúa acorde al curso de los estudiantes.

5.    Entrega de informe para la familia estudiantes que ingresan a PIE. (Abril)
•     Se elaborará formulario para informar a la familia de cada estudiante que se
incorporan al Programa, el diagnóstico de su hijo(a), plan de trabajo de la
intervención y recomendaciones para mejorar sus NEE.

6.    Plan de adecuaciones curriculares PACI (Abril - Mayo)
•     Se diseñarán adecuaciones curriculares para cada estudiante PIE en conjunto
con profesor jefe u otro correspondiente. A partir de evaluaciones especializadas y el
seguimiento pedagógico realizado por el profesor jefe en base a pruebas diagnósticas
u otras y observación en aula se determinarán, en base al DUA,            los objetivos,
contenidos, indicadores de logro, estrategias y otras adecuaciones necesarias para el

                                             11
logro de los aprendizajes de cada estudiante PIE.

7.    Definir el progreso de los estudiantes. (Julio)
•     Se elaborarán estados de avances de los estudiantes para vaciar información de
la intervención realizada durante el primer semestre referente a las competencias
adquiridas por los estudiantes con el apoyo especializado entregado.
•     Se realizarán entrevistas con apoderados para la entrega de estados de avances
y recomendaciones al hogar para el refuerzo de las competencias descendidas de los
estudiantes.

8.    Evaluar la permanencia de los estudiantes en el Programa de Integración
Escolar (noviembre – diciembre)
•     Se     aplicarán     pruebas   estandarizadas     de   fonoaudióloga,   psicóloga,
psicopedagoga, educadoras diferenciales y terapeuta ocupacional.
     • Instrumentos evaluativos utilizados: (de acuerdo a la pertinencia del
diagnóstico)
Área del Lenguaje: S.T.S.G. – R, TECAL, Teprosif – R, S.T.S.G. – E, TEVI-R, IDTEL
Área cognitiva: Wisc III
Área pedagógica: Batería Psicopedagógica Evalúa
Área Motora: weefim y Spm (escolar y hogar)

9.    Entrega de informe final a la familia. (Diciembre)
•     Se elaborarán informes para cada familia de estudiantes PIE para dar a
conocer la situación final de cada uno de ellos durante el año lectivo que estuvo en
tratamiento con especialistas del Programa. Se incluirán indicaciones para mejorar
habilidades no alcanzadas o en desarrollo y que se puedan continuar reforzando en el
hogar durante el periodo de descanso.

b) Tipos de necesidades educativas
Según el despistaje aplicado a los estudiantes, las NEE pueden ser clasificadas en
dos tipos:
•     NEE permanente: condición referida al aprendizaje y participación que
presenta un estudiante durante toda su escolaridad como consecuencia de una
situación de discapacidad diagnosticada por un profesional competente. Estas
necesidades demandan la provisión de apoyos y recursos extraordinarios por parte
del sistema educacional para asegurar el aprendizaje escolar. En el caso de los
estudiantes que presenten NEE permanentes, deberán actualizar su diagnóstico cada

                                            12
uno o dos años de acuerdo a su edad cronológica.

•       NEE transitorias: aquellas necesidades donde los apoyos y recursos que el
estudiante necesita para su proceso de aprendizaje, se encuentran acotados a un
período determinado de su escolaridad. En el caso de los alumnos que presenten
NEE transitorias, deberán actualizar su diagnóstico cada dos años para determinar
su continuidad en el Programa.

Artículo 7º
Sobre la suspensión y recalendarización de una evaluación

        El equipo técnico pedagógico de la escuela podrá autorizar la suspensión de
    una evaluación previamente calendarizada, por razones debidamente justificadas.
    En este caso, la evaluación recuperativa se recalendarizará en conjunto con el
    docente de la respectiva asignatura. El plazo máximo para rendir la evaluación
    será 15 días y deberá ceñirse a los mismos parámetros utilizados en la evaluación
    calendarizada.

Artículo 8º
Procedimiento sobre ausencias a Evaluaciones

a. Ausencias Justificadas:

        En caso de ausencia del estudiante a cualquier tipo de evaluación que haya
sido programada con antelación en alguna asignatura, el apoderado deberá justificar
su ausencia según la cantidad de días y/o situaciones:
•       Uno o dos días de ausencia: Justificación escrita del apoderado o certificado
médico. Plazo máximo para justificar será el segundo día de ausencia.
•       Tres a cinco días de ausencia: Justificación con certificado médico y/o otro
documento formal. Plazo máximo para justificar será el quinto día de ausencia.
•       Más de una semana de ausencia: Justificación con certificado médico u otro
documento formal que justifique la ausencia y además carta del apoderado dirigida a
la Coordinadora Académica      solicitando calendarizar los trabajos y evaluaciones que
el estudiante debió rendir durante su ausencia. Plazo máximo para justificar será el
tercer día de ausencia.
        Las justificaciones deben ser entregadas en Inspectoría y registradas en libro

                                           13
específico.

b. Ausencias sin justificación a una evaluación:

      El estudiante que falte a una evaluación sin justificación y el apoderado no
respeta el procedimiento descrito en el artículo 22 letra a, deberá rendir la evaluación
a la semana siguiente, que se reintegra a clases, manteniéndole los contenidos. Si no
asiste a dar la prueba ese día, será evaluado con la nota mínima. En caso que el
Docente de asignatura no pueda tomar la evaluación, se designará a otro profesional
para que la aplique (Inspector del respectivo curso).

C. Ausencia por situaciones especiales
      c.1 Como escuela podemos comprender las razones familiares que motivan
viajes durante el período lectivo, sin embargo, y solo pensando en fortalecer los
valores fundamentales que están presentes en nuestro PEI, los estudiantes que se
ausenten a evaluaciones bajo este tipo de situaciones previamente informadas, al
momento de su reintegro a clases deberán respetar el mismo procedimiento descrito
en el artículo 22 letra a.
      c.2 La estudiante que se encuentre en situación de embarazo, recibirá
acompañamiento para que continúe sus estudios en la escuela, y además, se le
otorgarán las facilidades pedagógicas necesarias para que termine el año escolar.
Para ello se fijarán horarios y fechas especiales para que realice o entregue trabajos
de investigación y rendir sus evaluaciones en las diferentes asignaturas, recibiendo el
apoyo de los Docentes y del equipo Técnico Pedagógico.

Artículo 9º
Procedimiento ante una evaluación no realizada por el estudiante

   a) Estudiante no entrega la evaluación:
      Si un estudiante habiendo asistido a la prueba y una vez terminada ésta, no la
      entrega intencionadamente para su corrección deberá quedar registrado en su
      hoja de vida del estudiante, el Docente dará indicaciones al estudiante para
      que en la clase siguiente rinda la evaluación de los mismos contenidos con otro
      procedimiento. Si finalmente no rinde o no contesta por segunda vez la prueba,
      se le aplicará la nota mínima.

   b) Estudiante que entrega la evaluación en blanco:

                                           14
Docente conversará con el estudiante e indagará respecto de los motivos por
  los cuales éste no realiza la evaluación, según la situación que se detecte se
  derivará a los profesionales correspondientes para realizar plan de apoyo y
  acompañamiento al estudiante según sus necesidades. Dependiendo de la
  problemática del estudiante, el Docente recalendarizará la evaluación y
  considerará la aplicación de otro procedimiento evaluativo acorde a la
  necesidad educativa de éste. Esta situación quedará registrada en la hoja de
  vida del estudiante. Si finalmente no rinde o no contesta por segunda vez la
  evaluación, se le aplicará la nota mínima.

c) Sobre el incumplimiento de entrega de trabajos evaluados individuales.
  Si el estudiante no cumpliera con la entrega de cualquier trabajo evaluado, en
  el aula, en la fecha fijada, sin justificación formal y o entrega de certificado
  médico, se registrara el hecho en el Libro de Clases en su hoja de vida,
  otorgándosele 5 días de plazo (corridos) para su entrega, a partir de la fecha en
  que debió haberse entregado el trabajo Si en el nuevo plazo no entregase su
  trabajo, se le calificara con la nota m nima y el hecho uedara registrado en su
  hoja de vida.

d) Sobre el incumplimiento de entrega de trabajos evaluados grupales.
  Respecto de la realización de trabajos grupales en aula, si alguno de los
  estudiantes     ue perteneciendo a este grupo de trabajo no asiste el d a de la
  evaluación, sin justificación formal y o entrega de certificado médico, se
  registrara el hecho en el Libro de Clases en su hoja de vida y se le otorgará 5
  días de plazo corridos para entregar un trabajo individual a partir del d a en
   ue el profesor lo consensue con el estudiante        Si en el nuevo plazo no
  entregase su trabajo, se le calificara con la nota mínima y el hecho     uedara
  registrado en su hoja de vida.

e) El estudiante que es sorprendido copiando en una evaluación:
  El Docente al sorprender al estudiante copiando en una evaluación conversará
  con él e indagará respecto de los motivos por los cuales realizó esta conducta.
  El hecho será registrado en su “hoja de vida” y el Área de Convivencia Escolar
  le citará el apoderado para que en presencia del estudiante y del docente de la
  asignatura      acuerden una medida formativa y/o reparatoria a aplicar. El
  Docente dará indicaciones al estudiante para que en la clase siguiente rinda la
  evaluación de los mismos contenidos con otro procedimiento.

                                       15
Artículo 10°
De la apelación a una evaluación entregada

      Ante cualquier duda que     tenga, respecto de la corrección de una prueba o
trabajo evaluado, el estudiante tiene un plazo de 48 horas hábiles después de haber
recibido la nota y el instrumento evaluado, para acercarse al profesor de la
asignatura y realizar las consultas correspondientes o la corrección pertinente si se
requiriera.
      En caso de que el apoderado quede con dudas respecto del proceso de
apelación de su estudiante, podrá solicitar por escrito una entrevista con el profesor
de asignatura para aclarar la situación.

                        TÍTULO IV: DE LAS CALIFICACIONES

 Artículo 11º
 De la escala de calificación en Básica
      Los estudiantes de Educación Básica serán calificados en todas las asignaturas
 establecidas en el Programa de Estudio correspondiente, utilizando una escala
 numérica del 1.0 al 7.0 hasta con un decimal, exceptuando Orientación, Consejo de
 Curso y Religión, que serán evaluados mediante conceptos que no inciden en la
 promoción.

Artículo 12º
  De la escala de calificación en Educación Parvularia
    Los estudiantes de Educación Parvularia serán evaluados con los siguientes
conceptos:

       NIVELES DE LOGRO                                  CRITERIO
                               Cuando la conducta evaluada está totalmente
              L (Logrado)      lograda según           los   criterios   de   evaluación
                               establecidos.
                               Cuando           está         parcialmente logrado      el
          PL (Por Lograr)      objetivo de aprendizaje           evaluado     según   los
                               criterios de evaluación establecidos.

                                           16
Cuando la conducta evaluada no es adquirida o
           NL (No Logrado)      que bien no se presenta según los criterios de
                                evaluación establecidos.
                                Cuando el indicador no ha sido observado o
         NO (No Observado)      Considerado dentro del periodo a evaluar.

      Los Ámbitos y Núcleos de Aprendizaje, se evaluarán al término de cada
semestre        indicando, además, por medio de una evaluación cualitativa (Informe
Semestral) los aprendizajes que se deben seguir reforzando para cumplir con los
objetivos requeridos para el nivel.

Artículo 13º
De calificación de la Asignatura de Religión
      Esta será evaluada con conceptos MB (Muy Bueno), B (Bueno), S (Suficiente), I
(Insuficiente). Las calificaciones obtenidas por los estudiantes en la asignatura de
Religión no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción, de acuerdo con lo
establecido en el Decreto de Evaluación N° 67/2018

Artículo 14º
Sobre la evaluación de los Talleres JEC
      Cada uno de los talleres JEC tendrá una evaluación al final de cada semestre,
la que se promediará al resto de las notas de la asignatura más relacionada, para su
calificación final.

Artículo 15°
Sobre los tipos de calificaciones obtenidas por los estudiantes

a.- Calificación Parcial Semestral;

      Corresponde al resultado de la aplicación de pruebas, procedimientos e
instrumentos establecidos en el artículo 5° del presente reglamento.

      Durante cada semestre los estudiantes realizarán una prueba escrita al
término de cada unidad. La aplicación de otros instrumentos o procedimientos
evaluativos, será previsto por cada docente de asignatura, de manera flexible y según

                                          17
el estado de avance del curso o de acuerdo a los respectivos procesos de
retroalimentación que haya realizado con los estudiantes, debiendo ser un mínimo de
3 por unidad.

      En cada asignatura se consignarán las calificaciones tanto, en el libro de clases
como en el sistema SIGE.
      En caso de que más del 50 % de estudiantes de un grupo curso obtenga una
calificación parcial inferior a 4.0 (cuatro punto cero); el Docente deberá realizar una
retroalimentación del contenido tratado, para reevaluar a través de otra prueba o
procedimiento evaluativo.

b)    Calificación Final Semestral:

      Corresponde al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas en
cada asignatura, registrándose con un decimal y con aproximación de las centésimas
a la décima superior (sobre 0.05 a la décima superior).

c)    Calificación Final Anual:

      Corresponde al promedio aritmético de las calificaciones semestrales (1º y 2º
semestre) de cada asignatura, excepto las asignaturas cuya evaluación es a través de
Conceptos (Orientación, Religión y Consejo de Curso). En el promedio anual, se
aproximará la centésima igual o sobre 0.05 a la décima superior. La calificación
mínima de aprobación en cada asignatura es 4.0 (cuatro puntos cero).

Artículo 16°
Sobre la situación que un estudiante presente promedio anual inferior a 4.0

      En caso de que un estudiante obtenga una calificación anual inferior a 4.0
(cuatro punto cero), el Director en acuerdo con el Profesor Jefe y Profesor de
Asignatura correspondiente podrá otorgarle una oportunidad para rendir una nueva
evaluación, con un máximo de dos asignaturas, las que considerarán           la última
unidad tratada. Las calificaciones obtenidas serán sólo para optar a nota de
aprobación 4.0 (cuatro punto cero) y en caso contrario, se queda con las notas
obtenida como promedio final.

Artículo 17º

                                          18
Sobre el registro de las calificaciones

      Los docentes    registrarán trimestralmente las calificaciones parciales       y
semestralmente las finales en el Libro de Clases y en la plataforma Napsis.

                                      TÍTULO V
DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN A PADRES Y/O APODERADO/A

Artículo 18°
Difusión del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar
      El Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, se dará a conocer a los
padres y/o apoderados en la reunión del mes de marzo de cada año y a los
estudiantes, en horas de Consejo de Curso del mismo mes; sin perjuicio de lo
anterior, los padres y apoderados recibirán al matricular un extracto de este o podrán
consultarlo en la página web del colegio, donde estará publicado. Cabe señalar que,
si un apoderado no tiene acceso a internet para revisar dicho instrumento, podrá
consultarlo en sala de computación del establecimiento.

Artículo 19°
Sobre la comunicación de las evaluaciones y calificaciones.

      Cada Docente de asignatura deberá informar 10 días antes a la Coordinadora
Académica el calendario de evaluaciones.
El resultado de las evaluaciones, se informara a los estudiantes en un plazo que no
exceda de 10 días hábiles. El profesor(a) no podrá realizar otra evaluación con nota,
si no ha dado a conocer el resultado anterior con su respectiva retroalimentación.

      Se mantendrá informado al apoderado de las notas de su pupilo mediante un
informe parcial a mediados de cada período (primera semana de mayo y octubre) y se
entregará el informe definitivo de calificaciones, al término de cada Semestre.
Se informará a padres y/o apoderados, a través de la página Web de la escuela, el
calendario de evaluaciones principales; no obstante, las fechas deberán ser

                                           19
comunicadas por profesores, previamente y por escrito a los estudiantes; en este
sentido se podrán fijar por curso, como máximo, hasta dos evaluaciones el mismo
día.

                          TÍTULO VI: PROMOCIÓN Y REPITENCIA

Artículo 20°
De la promoción de los estudiantes
         Serán promovidos todos los estudiantes de 1° a 8° año básico que tengan un
porcentaje de asistencia igual o superior al 85 % de las clases establecidas en el
calendario escolar anual y que hubieren aprobado todas las asignaturas           de sus
respectivos planes de estudio.
         Serán promovidos todos los estudiantes que habiendo reprobado una
asignatura o módulo, su promedio final anual sea como mínimo 4,5 (cuatro coma
cinco) incluyendo la asignatura no aprobada.
         Serán promovidos todos los estudiantes que habiendo reprobado dos
asignaturas, su promedio final anual sea como mínimo 5,0 (cinco coma cero)
incluyendo las asignaturas no aprobadas.

Artículo 21°
De la promoción de los estudiantes con porcentaje menor de asistencia a la
requerida
         El Director del establecimiento en conjunto con el Jefe Técnico Pedagógico, y
consultado el consejo técnico de profesores, podrá autorizar la promoción de
estudiantes con porcentajes menores de asistencia requerida, por razones fundadas
de salud u otras causas justificadas.

 Artículo 22°
 En caso de promoción considerando dificultades de aprendizajes
 1. De acuerdo a la recopilación de antecedentes académicos relevantes, la profesora
       jefe,   especialistas   pertinentes   y   coordinadora   académica   evaluará   la
       permanencia del estudiante en el nivel.
 2. Posterior a la recogida de información, se realizará un plan de acompañamiento
       que recibirá al año siguiente, en el curso al cual haya sido promovido. Este plan
       de acompañamiento debe ser pertinente y focalizado para que el estudiante logre
       progresar en su aprendizaje (Artículo 12         del Decreto 67/ 2018) Debe ser

                                                 20
elaborado con la participación de docentes, equipos técnicos pedagógicos,
       especialistas y autorizada bajo firma por padre, madre y/o apoderados.
       Para que este acompañamiento cumpla el propósito, lograr mejoras en los
       aprendizajes de los estudiantes,        resulta indispensable que sea sistemático,
       evaluado y ajustado según el bienestar académico y socio emocional del
       estudiante.
     3. Debe existir un coordinador de apoyo quien coordine, gestione, monitoree y haga
       seguimiento a estos procesos, ya que algunos necesitarán ajustes o ameritarán
       reuniones con docentes. El coordinador será designado por la Dirección del
       establecimiento.
       El plan debe responder a las necesidades particulares de los estudiantes según
       se observe en el monitoreo que se haga de ellos. Algunas formas de apoyo que
       pueden llevarse a cabo son:
          -   Tutoría para poyo individual o colectivo con un asistente en el aula
          -   Diversificación en el aula
          -   Derivación a apoyo psicosocial interno o externo
          -   Planificaciones ajustadas a las necesidades de los estudiantes
          -   Actividades focalizadas en su curso para abordar situaciones sensibles
              (Bullying, dificultades en las relaciones sociales, otras)
          -   Adecuaciones curriculares y otras posibilidades y según lo que amerite
              cada situación.

 Artículo 23°
 Repitencia como medida excepcional
         Luego de realizar un proceso de análisis conjunto entre la jefatura de UTP, el
profesor jefe del estudiante, y otros docentes y profesionales del establecimiento que
hayan participado del proceso de aprendizaje del o la estudiante durante el año en
curso, se tomará la decisión debidamente fundamentada respecto de la repitencia del
estudiante.
         El plan de acompañamiento para el año siguiente contemplará las áreas de
aprendizaje que requieran mayor apoyo, y los lineamientos generales que                 lo
orientarán. Este plan será consultado al estudiante y apoderado (a) para la toma de
decisión.
Además será monitoreado y sujeto a reflexión con los docentes y/o profesionales que
estarán involucrados en su implementación, para hacer los ajustes que se requieran.
          En la eventualidad que el estudiante se cambie de establecimiento educacional
se    entregará   por   escrito   al       apoderado   las   medidas   de   acompañamiento

                                                21
implementadas.

a) En el caso de cierre anticipado del año lectivo:
En relación al cierre anticipado del año lectivo es necesario precisar lo siguiente:
Este procedimiento es solo en casos excepcionales, y corresponde al apoderado
solicitarlo por escrito a Dirección del establecimiento, con la debida antelación. El
director dará respuesta en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la
solicitud del apoderado.
1. Cierre anticipado por salud, por su carácter excepcional, el especialista puede
  sugerir el cierre del año lectivo para un estudiante, apoyado con un informe médico;
  pero es la escuela quien, analizado cada caso en profundidad, determina si el
  procedimiento corresponde.
2. Cierre anticipado por viaje fuera del país. En caso de aquellos estudiantes que por
  motivos de fuerza mayor y/o familiares deban ausentarse por viaje fuera de Chile,
  se le realizará un cierre anticipado del año lectivo, considerando las evaluaciones y
  calificaciones que haya obtenido hasta el momento en que solicite la autorización.
  La solicitud debe ser presentada, por lo menos, con quince días de anticipación para
  cerrar el proceso de evaluación.

     TÍTULO VII: DE LOS CERTIFICADOS DE ESTUDIO ANUALES Y ACTAS DE
                                REGISTRO DE CALIFICACIONES.

 Artículo 24°
 De la certificación
       La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al
 término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento
 educacional entregará a los apoderados un certificado anual de estudio con
 calificaciones y promoción escolar, que indique las asignaturas, las calificaciones
 obtenidas y la situación final correspondiente.

 Artículo 25°
 De la emisión de las actas finales
       Las actas finales de calificación y promoción consignarán en cada curso las
 calificaciones finales de cada asignatura, el porcentaje anual de asistencia, de la
 situación final de los estudiantes y la cédula de identidad de cada uno de ellos.

                                            22
Las actas de confeccionarán en archivo digital y de acuerdo a las exigencias
planteadas en el sistema SIGE.

Artículo 26°
De las licencias de Educación Básica
        Obtendrán la licencia de enseñanza básica todos los estudiantes que hubieren
aprobado 8° año.

               TÍTULO VIII: DE LAS DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 27º
De la resolución de situaciones especiales de evaluación
        El Director de la Escuela Mariscal de Ayacucho en conjunto con el equipo
técnico pedagógico y cuando la situación lo amerite, asesorará al docente para
resolver las situaciones especiales, que no hayan sido consideradas explícitamente
en este reglamento de evaluación y promoción, dentro del período escolar
correspondiente.

Artículo 28º
Sobre        las   disposiciones    finales     del    Reglamento       de
Evaluación y Promoción Escolar.

        El presente reglamento comenzará a regir a contar del 01 de marzo de 2020
para todos los estudiantes que se matriculen en la Escuela Mariscal de Ayacucho y
los   miembros     que   componen   y   participan    de   su   comunidad,   quedando
automáticamente derogado el Reglamento anterior a esta fecha.

        Sin perjuicio de lo anterior, el presente reglamento podrá ser revisado y
modificado una vez al año, respetando los plazos y condiciones estipulados en la
normativa vigente.

                                          23
TÍTULO IX: NORMAS FINALES

Artículo 29°
De la consigna de calificaciones en actas de registro
      Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en
cada curso: la nómina completa de los alumnos, matriculados y retirados durante el
año, señalando el número de la cédula nacional de identidad o el número del
identificador provisorio escolar, las calificaciones finales de las asignaturas o
módulos del plan de estudios y el promedio final anual, el porcentaje de asistencia de
cada alumno y la situación final correspondiente.

         Las Actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del
Ministerio de Educación disponible para tal efecto y firmadas solamente por el
Director del establecimiento.
      En casos excepcionales, en los que no sea factible generar el Acta a través del
SIGE, el establecimiento las generará en forma manual, las que deberán ser visadas
por el Departamento Provincial de Educación y luego enviadas a la Unidad de
Registro Curricular de la región correspondiente. El establecimiento guardará copia
de las Actas enviadas.

Artículo 30°
De situaciones de carácter excepcional o fuerza mayor
      Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas del caso fortuito o
fuerza   mayor,   como   desastres   naturales   y   otros   hechos   que   impidan   al
establecimiento dar continuidad a la prestación del servicio, o no pueda dar término
adecuado al mismo, pudiendo ocasionar serios perjuicios a los alumnos, el jefe del
Departamento Provincial de Educación respectivo dentro de la esfera de su
competencia, arbitrará todas las medidas que fueran necesarias con el objetivo de
llevar a buen término el año escolar, entre otras: suscripción de actas de evaluación,
certificados de estudios o concentraciones de notas, informes educacionales o de
personalidad.
      Las medidas que se adopten por parte del jefe del Departamento Provincial de
Educación durarán sólo el tiempo necesario para lograr el objetivo perseguido con su
aplicación y tendrán la misma validez que si hubieran sido adoptadas o ejecutadas
por las personas competentes del respectivo establecimiento.

                                          24
Artículo 31°
De las situaciones no previstas
      Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no previstas en
el presente decreto serán conocidas y resueltas por el jefe del Departamento
Provincial de Educación. En contra de esta última decisión se podrá presentar
recurso de reposición y jerárquico en subsidio.

Artículo 32°
De las orientaciones y recomendaciones de la Subsecretaría de Educación
      La   Subsecretaría   de   Educación      mediante   resolución   podrá   elaborar
orientaciones y recomendaciones sobre las normas y procedimientos de Evaluación,
Calificación y Promoción, a las que los establecimientos educacionales podrán
voluntariamente adscribirse.

                                          25
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