REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR - 2020 ESCUELA MARISCAL DE AYACUCHO LO PRADO
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR 2020 ESCUELA MARISCAL DE AYACUCHO LO PRADO
ÍNDICE Página TÍTULO I De las Disposiciones Generales 4 TÍTULO II Identificación 4 TÍTULO III Del Proceso de Evaluación y Procedimientos Artículo 1° Objetivo del Reglamento de Evaluación y Promoción 5 Escolar Artículo 2º De los ciclos a los que se aplica el Reglamento de 5 Evaluación y Promoción Escolar Artículo 3° De la formulación del Reglamento de Evaluación y 6 Promoción Escolar Artículo 4° De los propósitos de la evaluación 6 Artículo 5° De las evaluaciones y procedimientos 7 Artículo 6° De la detección y procedimientos para estudiantes 10 con NEE Artículo 7º Sobre la suspensión y recalendarización de una 13 evaluación Artículo 8º Procedimiento sobre ausencias a Evaluaciones 13 Artículo 9º Procedimiento ante una evaluación no realizada por 14 el estudiante Artículo 10° De la apelación a una evaluación entregada 15 TÍTULO IV De las Calificaciones Artículo 11º De la escala de calificación en Básica 16 Artículo 12º De la escala de calificación en Educación Parvularia 16 Artículo 13º De calificación de la Asignatura de Religión 17 Artículo 14º Sobre la evaluación de los Talleres JEC 17 Artículo 15° Sobre los tipos de calificaciones obtenidas por los 17 estudiantes Artículo 16° Sobre la situación que un estudiante presente 18 promedio anual inferior a 4.0 Artículo 17º Sobre el registro de las calificaciones 18 TÍTULO V Difusión del reglamento de evaluación a padres y/o apoderado/a Artículo 18° Difusión del Reglamento de Evaluación y Promoción 19 Escolar Artículo 19° Sobre la comunicación de las evaluaciones y 19 calificaciones TÍTULO VI Promoción y repitencia Artículo 20° De la promoción de los estudiantes 19 Artículo 21° De la promoción de los estudiantes con porcentaje 20 menor de asistencia a la requerida Artículo 22° En caso de promoción considerando dificultades de 20 aprendizajes Artículo 23° Repitencia como medida excepcional 21 TÍTULO VII De los certificados de estudio anuales y actas de registro de calificaciones Artículo 24° De la certificación 22 Artículo 25° De la emisión de las actas finales 22 Artículo 26° De las licencias de Educación Básica 22 TÍTULO VIII De las disposiciones varias Artículo 27º De la resolución de situaciones especiales de 23 evaluación Artículo 28º Sobre las disposiciones finales del 23 2
Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar TÍTULO IX Normas finales Artículo 29° De la consigna de calificaciones en actas de registro 23 Artículo 30° De situaciones de carácter excepcional o fuerza 24 mayor Artículo 31° De las situaciones no previstas 24 Artículo 32° De las orientaciones y recomendaciones de la 24 Subsecretaría de Educación 3
TÍTULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Los principios, criterios y procedimientos evaluativos que sustentan este Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar se desarrollaron según los cuerpos normativos legales vigentes, consagrados en la Constitución Política de la República; D.F.L. Nº 2 de 1998 (Ley de Subvenciones); Decretos de Evaluación Nº67 2018, Declaración Universal de los Derechos Humanos; Convención de los Derechos del Niño; Ley General de Educación; con el propósito de resguardar por un lado la consolidación de un ambiente pedagógico que estimule la sana convivencia escolar y valores establecidos en nuestro Proyecto Educativo Institucional. Esta tarea la queremos desarrollar a través de una gestión educativa de calidad, con un liderazgo que contribuya a la innovación y la colaboración de todos los miembros de la comunidad educativa, lo que implica asumir este desafío en forma corresponsable, de manera especial con los padres y familias, los educadores, y todos los que contribuyen en la tarea educativa. TÍTULO II: IDENTIFICACIÓN La escuela Mariscal de Ayacucho está ubicada en Gabriela Mistral N° 992, Villa María Luisa Bombal, comuna de Lo Prado. Su Rol Base de Datos es el Nº 10097-8. Fue creada oficialmente el 05 de agosto del año 1970. Contaba con 18 salas de madera para atender a 3 cursos por nivel de 1º a 8º año de educación básica, funcionaba en dos jornadas (mañana y tarde) pertenecía al Ministerio de Educación y se emplazaba en la comuna de Pudahuel. El año 1972 se incorpora la Educación Parvularia (1º y 2º Nivel de Transición). En el año 2003 se edificó un pabellón nuevo de dos pisos para ingresar al sistema de Jornada Escolar Completa. El 25 de mayo de 1981 se traspasa este establecimiento del Ministerio de Educación a la administración de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel. El 20 de mayo de 1983 se confiere a la Escuela el nombre de “Mariscal de Ayacucho”, el 1º de enero de 1986 la Escuela se traspasa a la Ilustre Municipalidad de Lo Prado y en el año 2018 es traspasada al Ministerio de Educación quien se hace cargo a través del Servicio Local de Educación Pública Las Barrancas. La Escuela ha tenido como norte a través de su existencia, mejorar día a día los procesos de aprendizaje de sus estudiantes. 4
TITULO III: DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y PROCEDIMIENTOS Artículo 1º Objetivo del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar El presente Reglamento, establece las normas y procedimientos de Evaluación y Promoción para los estudiantes de la escuela Mariscal de Ayacucho. Por medio del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar pretendemos: - Lograr la efectividad en los procesos educativos y promover el progreso del aprendizaje de todos los estudiantes, considerando la diversidad como un aspecto inherente en nuestra escuela. - Satisfacer permanentemente las necesidades, demandas y expectativas educativas de los estudiantes, promoviendo procesos de evaluación con un fuerte sentido pedagógico. - Involucrar a las familias en el proceso educativo que se despliega en la escuela, de manera que se transformen en colaboradores de éste. Artículo 2º De los ciclos a los que se aplica el Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Este Reglamento se aplicará a los estudiantes de Educación Parvularia, Enseñanza Básica; y su fundamento legal lo constituyen: NIVEL N° DECRETO FECHA EDUCACIÓN DECRETO 373 2017 PARVULARIA 1° A 8° BÁSICO DECRETO 67 2018 EDUCACIÓN EDUCACIÓN 2009 PARVULARIA Y DIFERENCIAL DECRETO EDUCACIÓN BÁSICA. (170) El año escolar comprenderá dos períodos lectivos semestrales, de acuerdo con el régimen adoptado por la escuela. 5
Artículo 3º De la formulación del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar La Dirección de la escuela en conjunto con el Área Pedagógica y previa consulta al Consejo de Profesores, establece el presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, de acuerdo con las disposiciones de los decretos mencionados en el Artículo N° 2°. El presente reglamento estará sujeto a revisión anual y modificación en caso que sea pertinente. Artículo 4° De los propósitos de la evaluación El presente Reglamento de Evaluación tiene los siguientes propósitos: - Conocer y valorar los logros alcanzados por los estudiantes, recogiendo información sistemática con procedimientos e instrumentos evaluativos que respondan tanto, a los objetivos de aprendizaje como a las habilidades, actitudes y necesidades de los estudiantes. - Facilitar el autoconocimiento, la autoevaluación y coevaluación de los estudiantes, para reflexionar y tomar decisiones sobre sus procesos, progresos y logro de aprendizajes. - Obtener información para reorientar o consolidar las prácticas pedagógicas. implementando adecuaciones curriculares considerando la planificación como una herramienta tentativa y flexible ante la evidencia de necesidades detectadas. - Reflexionar y acordar criterios de evaluación y tipo de evidencia centrales en cada asignatura para fomentar un trabajo colaborativo docente que promueva la mejora continua de la calidad de sus prácticas evaluativas y de enseñanza, en horas de reflexión pedagógica. - Realizar evaluaciones sistemáticas en sus clases, le permitirá al docente diagnosticar, monitorear, retroalimentar y acompañar al estudiante en el desarrollo de su aprendizaje obteniendo evidencia confiable que sustente la toma de decisiones pedagógicas para realizar posteriormente un plan de acompañamiento. 6
Artículo 5° De las evaluaciones y procedimientos En el proceso de evaluación de los aprendizajes, se utilizarán procedimientos e instrumentos adecuados a las características y grado de desarrollo físico, emocional y cognitivo de los estudiantes, en este sentido son diversos los criterios pedagógicos que posibilitan la clasificación de estas evaluaciones; en nuestra Comunidad Educativa, los profesores(as) dependiendo de los objetivos a alcanzar, trabajarán sobre la base de los siguientes “Tipos de Evaluación”: a) Diagnóstica Se aplicará al inicio del año escolar en todas las asignaturas y cada vez que un nuevo estudiante ingrese al establecimiento. Esta evaluación permite verificar el estado de los estudiantes en cuanto a conocimientos previos, actitudes, habilidades, intereses y expectativas, al momento de iniciar una nueva experiencia de aprendizaje. b) Formativa La evaluación de proceso, tiene por objeto evidenciar y evaluar el avance de los aprendizajes de los estudiantes y le permiten a éste y al docente regular, orientar y corregir el proceso educativo a partir del monitoreo, acompañamiento y retroalimentación considerando características, ritmos, formas de aprender y necesidades de los estudiantes. Esto implica evaluar los aprendizajes de diferentes formas y oportunidades para responder adecuadamente a las necesidades y características de los estudiantes de modo que puedan demostrar lo que han aprendido, por esta razón se pueden aplicar diversos procedimientos, pruebas e instrumentos evaluativos entre los cuales se destacan: Pruebas - Escritas de desarrollo - Temáticas - Interpretativas - Escritas objetivas - De respuesta alternativa - De correspondencia - De selección múltiple - De ordenamiento 7
- De emparejamiento - Orales - Otras Pruebas Estandarizadas - Internas - Externas Observación - Registros de hechos anecdóticos - Listas de Cotejo - Escalas de Apreciación - Listas de comprobación - Rúbricas - Otras Evaluaciones orales - Cuestionarios - Diálogos - Debates - Exposiciones - Dramatizaciones - Otras Diversificación de actividades. - Mapa conceptual - Mapa mental - Red semántica - Análisis de casos - Proyectos de investigación - Otros tipos de proyectos - Portafolios - Ensayos - Salidas a terreno - Maquetas - Videos - Desarrollo de guías - Desarrollo de actividades del texto de apoyo - Otros 8
c) Sumativa Se aplicará una vez consolidado el proceso, de acuerdo al logro de los objetivos más relevantes, para comprobar los aprendizajes alcanzados, además orienta a los docentes a realizar ajustes a la planificación de futuras unidades pedagógicas. d) Evaluación de Formación Valórica Son observaciones y registros de actitudes dentro y fuera del aula, relacionados con los Objetivos de Aprendizaje Transversales y los valores planteados en nuestro PEI. Su evaluación se verá reflejada específicamente en el Informe de Desarrollo Personal y Social, el cual se entregará a los Padres y Apoderados al final de cada semestre. Los descriptores usados en los informes son los siguientes: S= siempre; G= generalmente; A/V= a veces; N= nunca; N/O= no observado. e) Evaluación diferenciada en el aula Los contenidos son un medio para el desarrollo de los procesos cognitivos, los cuales se encuentran en la malla curricular, para los propósitos de una adecuación curricular se utilizarán criterios y procedimientos flexibles en los contenidos y procesos evaluativos, acorde a las necesidades de todos los estudiantes de cada curso, considerando sus ritmos de aprendizaje e incorporando principios del DUA para la elaboración de estrategias de enseñanza, sin perder el foco en los indicadores de logro y OA esperados para el nivel académico. Las actividades son las que planifica el o la docente para construir el conocimiento, basadas en las competencias de aprendizaje. Las metodologías que utilice el o la docente tendrán que ir acorde al planteamiento curricular, contrastarlas con su práctica docente y adaptarlas según la necesidades que sus estudiantes presenten para aplicarlas a los contenidos de aprendizaje, de cada área del currículum. Los estudiantes con o sin necesidades educativas especiales requieren aprender de forma significativa, ser elementos activos en su proceso de aprendizaje, aprender a desarrollar aprendizajes significativos por sí mismos y contar con la mediación del o la docente y otros compañeros y compañeras para procurar entregar una enseñanza reflexiva y participativa. En los casos que un estudiante presente NEE en alguna área del currículo y no pertenezca a PIE, en trabajo colaborativo la profesora jefe junto a la profesora especialista con quien realiza trabajo inclusivo dentro del aula, deberán diseñar estrategias y/o un plan de apoyo para que el o la estudiante pueda integrarse a proceso de enseñanza aprendizaje con las herramientas necesarias que le faciliten el 9
proceso. Asimismo, si se evidencia por observación directa o posterior a una evaluación que los estudiantes no han internalizado un contenido o aprendizaje específico, el equipo de aula diseñará actividades complementarias para retroalimentar dicho aprendizaje considerando el ritmo y estilo de aprendizaje predominante del grupo curso. f) Evaluación diferenciada La evaluación diferenciada es un instrumento que busca dar respuesta a la diversidad de aquellos estudiantes que presentan Necesidades Educativas Especiales; promoviendo, valorando y respetando sus capacidades y ritmos de aprendizajes individuales. Esto garantiza la flexibilidad del currículo, con el propósito de asegurar sus aprendizajes, a través de propuestas educativas pertinentes y de calidad. Esta evaluación será aplicada a estudiantes de NT1 a Octavo Básico, siempre cuando hayan sido evaluados por un especialista, tales como: neurólogo, psicólogo, fonoaudiólogo, profesora de educación diferencial, psicopedagoga, terapeuta ocupacional u otro profesional que acredite un diagnóstico que interfiera en el proceso de aprendizaje de los estudiantes. La Evaluación Diferenciada, en nuestra escuela, es coordinada y supervisada en su cumplimiento por el Área Pedagógica, no obstante, el Programa de Integración Escolar (PIE) estará a cargo de velar por la aplicación de esta evaluación en los estudiantes pertenecientes a dicho programa, sin embargo, será responsabilidad de los docentes cautelar la aplicación de este tipo de evaluaciones a estudiantes que la requieran. Artículo 6° De la detección y procedimientos para estudiantes con NEE a) Detección, evaluación y procedimientos de las NEE. 1. Realizar despistaje de los estudiantes de los distintos niveles educativos (Marzo) • Al iniciar el año académico profesionales del PIE realizarán entrevistas a los docentes de aula solicitando información respecto a los estudiantes que de acuerdo a observación directa o por resultados de evaluaciones, presentan algún tipo de NEE y que consideran que requieren de evaluación especializada para su despistaje. • Se realizarán evaluaciones de despistaje en casos pertinentes para detectar posibles dificultades en estudiantes para decidir su ingreso a PIE. 2. Recopilar antecedentes para el proceso de evaluación. (Marzo – Abril) 10
• Se recopila documentación existente en el Establecimiento que permita recoger información relevante y pertinente a la posible dificultad que posea el estudiante. • Entrevista con apoderados para obtener autorización de evaluación y antecedentes que aporten al proceso de despistaje. 3. Precisar diagnóstico a través de instrumentos evaluativos. (Marzo – Abril) • Se realizará evaluación especializada con instrumentos estandarizados por parte de profesionales pertinentes; psicóloga, psicopedagoga, fonoaudióloga, educadora diferencial o terapeuta ocupacional. • Se aplicarán pruebas pedagógicas en el área de lenguaje y matemáticas para determinar dificultades académicas de los estudiantes. *En caso de determinar algún diagnóstico existente se procederá a la postulación de los estudiantes en la plataforma del MINEDUC para posterior intervención de sus áreas deficitarias durante el año escolar. 4. Realizar vaciado de información en formularios determinados según decreto N°170 y orientaciones del decreto N°83 (Marzo – Abril) • Se procederá a realizar anamnesis, formulario de ingreso, informe para la familia e informe pedagógico en las fechas correspondientes. En los casos de los estudiantes DI o FIL se anexará informe de evaluación psicométrica más protocolos de evaluación. En el área de TEL, se realizará informe fonoaudiológico y se anexarán protocolos de evaluación. En estudiantes DEA, se realizará informe psicopedagógico más protocolo de Batería Psicopedagógica Evalúa acorde al curso de los estudiantes. 5. Entrega de informe para la familia estudiantes que ingresan a PIE. (Abril) • Se elaborará formulario para informar a la familia de cada estudiante que se incorporan al Programa, el diagnóstico de su hijo(a), plan de trabajo de la intervención y recomendaciones para mejorar sus NEE. 6. Plan de adecuaciones curriculares PACI (Abril - Mayo) • Se diseñarán adecuaciones curriculares para cada estudiante PIE en conjunto con profesor jefe u otro correspondiente. A partir de evaluaciones especializadas y el seguimiento pedagógico realizado por el profesor jefe en base a pruebas diagnósticas u otras y observación en aula se determinarán, en base al DUA, los objetivos, contenidos, indicadores de logro, estrategias y otras adecuaciones necesarias para el 11
logro de los aprendizajes de cada estudiante PIE. 7. Definir el progreso de los estudiantes. (Julio) • Se elaborarán estados de avances de los estudiantes para vaciar información de la intervención realizada durante el primer semestre referente a las competencias adquiridas por los estudiantes con el apoyo especializado entregado. • Se realizarán entrevistas con apoderados para la entrega de estados de avances y recomendaciones al hogar para el refuerzo de las competencias descendidas de los estudiantes. 8. Evaluar la permanencia de los estudiantes en el Programa de Integración Escolar (noviembre – diciembre) • Se aplicarán pruebas estandarizadas de fonoaudióloga, psicóloga, psicopedagoga, educadoras diferenciales y terapeuta ocupacional. • Instrumentos evaluativos utilizados: (de acuerdo a la pertinencia del diagnóstico) Área del Lenguaje: S.T.S.G. – R, TECAL, Teprosif – R, S.T.S.G. – E, TEVI-R, IDTEL Área cognitiva: Wisc III Área pedagógica: Batería Psicopedagógica Evalúa Área Motora: weefim y Spm (escolar y hogar) 9. Entrega de informe final a la familia. (Diciembre) • Se elaborarán informes para cada familia de estudiantes PIE para dar a conocer la situación final de cada uno de ellos durante el año lectivo que estuvo en tratamiento con especialistas del Programa. Se incluirán indicaciones para mejorar habilidades no alcanzadas o en desarrollo y que se puedan continuar reforzando en el hogar durante el periodo de descanso. b) Tipos de necesidades educativas Según el despistaje aplicado a los estudiantes, las NEE pueden ser clasificadas en dos tipos: • NEE permanente: condición referida al aprendizaje y participación que presenta un estudiante durante toda su escolaridad como consecuencia de una situación de discapacidad diagnosticada por un profesional competente. Estas necesidades demandan la provisión de apoyos y recursos extraordinarios por parte del sistema educacional para asegurar el aprendizaje escolar. En el caso de los estudiantes que presenten NEE permanentes, deberán actualizar su diagnóstico cada 12
uno o dos años de acuerdo a su edad cronológica. • NEE transitorias: aquellas necesidades donde los apoyos y recursos que el estudiante necesita para su proceso de aprendizaje, se encuentran acotados a un período determinado de su escolaridad. En el caso de los alumnos que presenten NEE transitorias, deberán actualizar su diagnóstico cada dos años para determinar su continuidad en el Programa. Artículo 7º Sobre la suspensión y recalendarización de una evaluación El equipo técnico pedagógico de la escuela podrá autorizar la suspensión de una evaluación previamente calendarizada, por razones debidamente justificadas. En este caso, la evaluación recuperativa se recalendarizará en conjunto con el docente de la respectiva asignatura. El plazo máximo para rendir la evaluación será 15 días y deberá ceñirse a los mismos parámetros utilizados en la evaluación calendarizada. Artículo 8º Procedimiento sobre ausencias a Evaluaciones a. Ausencias Justificadas: En caso de ausencia del estudiante a cualquier tipo de evaluación que haya sido programada con antelación en alguna asignatura, el apoderado deberá justificar su ausencia según la cantidad de días y/o situaciones: • Uno o dos días de ausencia: Justificación escrita del apoderado o certificado médico. Plazo máximo para justificar será el segundo día de ausencia. • Tres a cinco días de ausencia: Justificación con certificado médico y/o otro documento formal. Plazo máximo para justificar será el quinto día de ausencia. • Más de una semana de ausencia: Justificación con certificado médico u otro documento formal que justifique la ausencia y además carta del apoderado dirigida a la Coordinadora Académica solicitando calendarizar los trabajos y evaluaciones que el estudiante debió rendir durante su ausencia. Plazo máximo para justificar será el tercer día de ausencia. Las justificaciones deben ser entregadas en Inspectoría y registradas en libro 13
específico. b. Ausencias sin justificación a una evaluación: El estudiante que falte a una evaluación sin justificación y el apoderado no respeta el procedimiento descrito en el artículo 22 letra a, deberá rendir la evaluación a la semana siguiente, que se reintegra a clases, manteniéndole los contenidos. Si no asiste a dar la prueba ese día, será evaluado con la nota mínima. En caso que el Docente de asignatura no pueda tomar la evaluación, se designará a otro profesional para que la aplique (Inspector del respectivo curso). C. Ausencia por situaciones especiales c.1 Como escuela podemos comprender las razones familiares que motivan viajes durante el período lectivo, sin embargo, y solo pensando en fortalecer los valores fundamentales que están presentes en nuestro PEI, los estudiantes que se ausenten a evaluaciones bajo este tipo de situaciones previamente informadas, al momento de su reintegro a clases deberán respetar el mismo procedimiento descrito en el artículo 22 letra a. c.2 La estudiante que se encuentre en situación de embarazo, recibirá acompañamiento para que continúe sus estudios en la escuela, y además, se le otorgarán las facilidades pedagógicas necesarias para que termine el año escolar. Para ello se fijarán horarios y fechas especiales para que realice o entregue trabajos de investigación y rendir sus evaluaciones en las diferentes asignaturas, recibiendo el apoyo de los Docentes y del equipo Técnico Pedagógico. Artículo 9º Procedimiento ante una evaluación no realizada por el estudiante a) Estudiante no entrega la evaluación: Si un estudiante habiendo asistido a la prueba y una vez terminada ésta, no la entrega intencionadamente para su corrección deberá quedar registrado en su hoja de vida del estudiante, el Docente dará indicaciones al estudiante para que en la clase siguiente rinda la evaluación de los mismos contenidos con otro procedimiento. Si finalmente no rinde o no contesta por segunda vez la prueba, se le aplicará la nota mínima. b) Estudiante que entrega la evaluación en blanco: 14
Docente conversará con el estudiante e indagará respecto de los motivos por los cuales éste no realiza la evaluación, según la situación que se detecte se derivará a los profesionales correspondientes para realizar plan de apoyo y acompañamiento al estudiante según sus necesidades. Dependiendo de la problemática del estudiante, el Docente recalendarizará la evaluación y considerará la aplicación de otro procedimiento evaluativo acorde a la necesidad educativa de éste. Esta situación quedará registrada en la hoja de vida del estudiante. Si finalmente no rinde o no contesta por segunda vez la evaluación, se le aplicará la nota mínima. c) Sobre el incumplimiento de entrega de trabajos evaluados individuales. Si el estudiante no cumpliera con la entrega de cualquier trabajo evaluado, en el aula, en la fecha fijada, sin justificación formal y o entrega de certificado médico, se registrara el hecho en el Libro de Clases en su hoja de vida, otorgándosele 5 días de plazo (corridos) para su entrega, a partir de la fecha en que debió haberse entregado el trabajo Si en el nuevo plazo no entregase su trabajo, se le calificara con la nota m nima y el hecho uedara registrado en su hoja de vida. d) Sobre el incumplimiento de entrega de trabajos evaluados grupales. Respecto de la realización de trabajos grupales en aula, si alguno de los estudiantes ue perteneciendo a este grupo de trabajo no asiste el d a de la evaluación, sin justificación formal y o entrega de certificado médico, se registrara el hecho en el Libro de Clases en su hoja de vida y se le otorgará 5 días de plazo corridos para entregar un trabajo individual a partir del d a en ue el profesor lo consensue con el estudiante Si en el nuevo plazo no entregase su trabajo, se le calificara con la nota mínima y el hecho uedara registrado en su hoja de vida. e) El estudiante que es sorprendido copiando en una evaluación: El Docente al sorprender al estudiante copiando en una evaluación conversará con él e indagará respecto de los motivos por los cuales realizó esta conducta. El hecho será registrado en su “hoja de vida” y el Área de Convivencia Escolar le citará el apoderado para que en presencia del estudiante y del docente de la asignatura acuerden una medida formativa y/o reparatoria a aplicar. El Docente dará indicaciones al estudiante para que en la clase siguiente rinda la evaluación de los mismos contenidos con otro procedimiento. 15
Artículo 10° De la apelación a una evaluación entregada Ante cualquier duda que tenga, respecto de la corrección de una prueba o trabajo evaluado, el estudiante tiene un plazo de 48 horas hábiles después de haber recibido la nota y el instrumento evaluado, para acercarse al profesor de la asignatura y realizar las consultas correspondientes o la corrección pertinente si se requiriera. En caso de que el apoderado quede con dudas respecto del proceso de apelación de su estudiante, podrá solicitar por escrito una entrevista con el profesor de asignatura para aclarar la situación. TÍTULO IV: DE LAS CALIFICACIONES Artículo 11º De la escala de calificación en Básica Los estudiantes de Educación Básica serán calificados en todas las asignaturas establecidas en el Programa de Estudio correspondiente, utilizando una escala numérica del 1.0 al 7.0 hasta con un decimal, exceptuando Orientación, Consejo de Curso y Religión, que serán evaluados mediante conceptos que no inciden en la promoción. Artículo 12º De la escala de calificación en Educación Parvularia Los estudiantes de Educación Parvularia serán evaluados con los siguientes conceptos: NIVELES DE LOGRO CRITERIO Cuando la conducta evaluada está totalmente L (Logrado) lograda según los criterios de evaluación establecidos. Cuando está parcialmente logrado el PL (Por Lograr) objetivo de aprendizaje evaluado según los criterios de evaluación establecidos. 16
Cuando la conducta evaluada no es adquirida o NL (No Logrado) que bien no se presenta según los criterios de evaluación establecidos. Cuando el indicador no ha sido observado o NO (No Observado) Considerado dentro del periodo a evaluar. Los Ámbitos y Núcleos de Aprendizaje, se evaluarán al término de cada semestre indicando, además, por medio de una evaluación cualitativa (Informe Semestral) los aprendizajes que se deben seguir reforzando para cumplir con los objetivos requeridos para el nivel. Artículo 13º De calificación de la Asignatura de Religión Esta será evaluada con conceptos MB (Muy Bueno), B (Bueno), S (Suficiente), I (Insuficiente). Las calificaciones obtenidas por los estudiantes en la asignatura de Religión no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción, de acuerdo con lo establecido en el Decreto de Evaluación N° 67/2018 Artículo 14º Sobre la evaluación de los Talleres JEC Cada uno de los talleres JEC tendrá una evaluación al final de cada semestre, la que se promediará al resto de las notas de la asignatura más relacionada, para su calificación final. Artículo 15° Sobre los tipos de calificaciones obtenidas por los estudiantes a.- Calificación Parcial Semestral; Corresponde al resultado de la aplicación de pruebas, procedimientos e instrumentos establecidos en el artículo 5° del presente reglamento. Durante cada semestre los estudiantes realizarán una prueba escrita al término de cada unidad. La aplicación de otros instrumentos o procedimientos evaluativos, será previsto por cada docente de asignatura, de manera flexible y según 17
el estado de avance del curso o de acuerdo a los respectivos procesos de retroalimentación que haya realizado con los estudiantes, debiendo ser un mínimo de 3 por unidad. En cada asignatura se consignarán las calificaciones tanto, en el libro de clases como en el sistema SIGE. En caso de que más del 50 % de estudiantes de un grupo curso obtenga una calificación parcial inferior a 4.0 (cuatro punto cero); el Docente deberá realizar una retroalimentación del contenido tratado, para reevaluar a través de otra prueba o procedimiento evaluativo. b) Calificación Final Semestral: Corresponde al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas en cada asignatura, registrándose con un decimal y con aproximación de las centésimas a la décima superior (sobre 0.05 a la décima superior). c) Calificación Final Anual: Corresponde al promedio aritmético de las calificaciones semestrales (1º y 2º semestre) de cada asignatura, excepto las asignaturas cuya evaluación es a través de Conceptos (Orientación, Religión y Consejo de Curso). En el promedio anual, se aproximará la centésima igual o sobre 0.05 a la décima superior. La calificación mínima de aprobación en cada asignatura es 4.0 (cuatro puntos cero). Artículo 16° Sobre la situación que un estudiante presente promedio anual inferior a 4.0 En caso de que un estudiante obtenga una calificación anual inferior a 4.0 (cuatro punto cero), el Director en acuerdo con el Profesor Jefe y Profesor de Asignatura correspondiente podrá otorgarle una oportunidad para rendir una nueva evaluación, con un máximo de dos asignaturas, las que considerarán la última unidad tratada. Las calificaciones obtenidas serán sólo para optar a nota de aprobación 4.0 (cuatro punto cero) y en caso contrario, se queda con las notas obtenida como promedio final. Artículo 17º 18
Sobre el registro de las calificaciones Los docentes registrarán trimestralmente las calificaciones parciales y semestralmente las finales en el Libro de Clases y en la plataforma Napsis. TÍTULO V DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN A PADRES Y/O APODERADO/A Artículo 18° Difusión del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar El Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, se dará a conocer a los padres y/o apoderados en la reunión del mes de marzo de cada año y a los estudiantes, en horas de Consejo de Curso del mismo mes; sin perjuicio de lo anterior, los padres y apoderados recibirán al matricular un extracto de este o podrán consultarlo en la página web del colegio, donde estará publicado. Cabe señalar que, si un apoderado no tiene acceso a internet para revisar dicho instrumento, podrá consultarlo en sala de computación del establecimiento. Artículo 19° Sobre la comunicación de las evaluaciones y calificaciones. Cada Docente de asignatura deberá informar 10 días antes a la Coordinadora Académica el calendario de evaluaciones. El resultado de las evaluaciones, se informara a los estudiantes en un plazo que no exceda de 10 días hábiles. El profesor(a) no podrá realizar otra evaluación con nota, si no ha dado a conocer el resultado anterior con su respectiva retroalimentación. Se mantendrá informado al apoderado de las notas de su pupilo mediante un informe parcial a mediados de cada período (primera semana de mayo y octubre) y se entregará el informe definitivo de calificaciones, al término de cada Semestre. Se informará a padres y/o apoderados, a través de la página Web de la escuela, el calendario de evaluaciones principales; no obstante, las fechas deberán ser 19
comunicadas por profesores, previamente y por escrito a los estudiantes; en este sentido se podrán fijar por curso, como máximo, hasta dos evaluaciones el mismo día. TÍTULO VI: PROMOCIÓN Y REPITENCIA Artículo 20° De la promoción de los estudiantes Serán promovidos todos los estudiantes de 1° a 8° año básico que tengan un porcentaje de asistencia igual o superior al 85 % de las clases establecidas en el calendario escolar anual y que hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio. Serán promovidos todos los estudiantes que habiendo reprobado una asignatura o módulo, su promedio final anual sea como mínimo 4,5 (cuatro coma cinco) incluyendo la asignatura no aprobada. Serán promovidos todos los estudiantes que habiendo reprobado dos asignaturas, su promedio final anual sea como mínimo 5,0 (cinco coma cero) incluyendo las asignaturas no aprobadas. Artículo 21° De la promoción de los estudiantes con porcentaje menor de asistencia a la requerida El Director del establecimiento en conjunto con el Jefe Técnico Pedagógico, y consultado el consejo técnico de profesores, podrá autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes menores de asistencia requerida, por razones fundadas de salud u otras causas justificadas. Artículo 22° En caso de promoción considerando dificultades de aprendizajes 1. De acuerdo a la recopilación de antecedentes académicos relevantes, la profesora jefe, especialistas pertinentes y coordinadora académica evaluará la permanencia del estudiante en el nivel. 2. Posterior a la recogida de información, se realizará un plan de acompañamiento que recibirá al año siguiente, en el curso al cual haya sido promovido. Este plan de acompañamiento debe ser pertinente y focalizado para que el estudiante logre progresar en su aprendizaje (Artículo 12 del Decreto 67/ 2018) Debe ser 20
elaborado con la participación de docentes, equipos técnicos pedagógicos, especialistas y autorizada bajo firma por padre, madre y/o apoderados. Para que este acompañamiento cumpla el propósito, lograr mejoras en los aprendizajes de los estudiantes, resulta indispensable que sea sistemático, evaluado y ajustado según el bienestar académico y socio emocional del estudiante. 3. Debe existir un coordinador de apoyo quien coordine, gestione, monitoree y haga seguimiento a estos procesos, ya que algunos necesitarán ajustes o ameritarán reuniones con docentes. El coordinador será designado por la Dirección del establecimiento. El plan debe responder a las necesidades particulares de los estudiantes según se observe en el monitoreo que se haga de ellos. Algunas formas de apoyo que pueden llevarse a cabo son: - Tutoría para poyo individual o colectivo con un asistente en el aula - Diversificación en el aula - Derivación a apoyo psicosocial interno o externo - Planificaciones ajustadas a las necesidades de los estudiantes - Actividades focalizadas en su curso para abordar situaciones sensibles (Bullying, dificultades en las relaciones sociales, otras) - Adecuaciones curriculares y otras posibilidades y según lo que amerite cada situación. Artículo 23° Repitencia como medida excepcional Luego de realizar un proceso de análisis conjunto entre la jefatura de UTP, el profesor jefe del estudiante, y otros docentes y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del o la estudiante durante el año en curso, se tomará la decisión debidamente fundamentada respecto de la repitencia del estudiante. El plan de acompañamiento para el año siguiente contemplará las áreas de aprendizaje que requieran mayor apoyo, y los lineamientos generales que lo orientarán. Este plan será consultado al estudiante y apoderado (a) para la toma de decisión. Además será monitoreado y sujeto a reflexión con los docentes y/o profesionales que estarán involucrados en su implementación, para hacer los ajustes que se requieran. En la eventualidad que el estudiante se cambie de establecimiento educacional se entregará por escrito al apoderado las medidas de acompañamiento 21
implementadas. a) En el caso de cierre anticipado del año lectivo: En relación al cierre anticipado del año lectivo es necesario precisar lo siguiente: Este procedimiento es solo en casos excepcionales, y corresponde al apoderado solicitarlo por escrito a Dirección del establecimiento, con la debida antelación. El director dará respuesta en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la solicitud del apoderado. 1. Cierre anticipado por salud, por su carácter excepcional, el especialista puede sugerir el cierre del año lectivo para un estudiante, apoyado con un informe médico; pero es la escuela quien, analizado cada caso en profundidad, determina si el procedimiento corresponde. 2. Cierre anticipado por viaje fuera del país. En caso de aquellos estudiantes que por motivos de fuerza mayor y/o familiares deban ausentarse por viaje fuera de Chile, se le realizará un cierre anticipado del año lectivo, considerando las evaluaciones y calificaciones que haya obtenido hasta el momento en que solicite la autorización. La solicitud debe ser presentada, por lo menos, con quince días de anticipación para cerrar el proceso de evaluación. TÍTULO VII: DE LOS CERTIFICADOS DE ESTUDIO ANUALES Y ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES. Artículo 24° De la certificación La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a los apoderados un certificado anual de estudio con calificaciones y promoción escolar, que indique las asignaturas, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. Artículo 25° De la emisión de las actas finales Las actas finales de calificación y promoción consignarán en cada curso las calificaciones finales de cada asignatura, el porcentaje anual de asistencia, de la situación final de los estudiantes y la cédula de identidad de cada uno de ellos. 22
Las actas de confeccionarán en archivo digital y de acuerdo a las exigencias planteadas en el sistema SIGE. Artículo 26° De las licencias de Educación Básica Obtendrán la licencia de enseñanza básica todos los estudiantes que hubieren aprobado 8° año. TÍTULO VIII: DE LAS DISPOSICIONES VARIAS Artículo 27º De la resolución de situaciones especiales de evaluación El Director de la Escuela Mariscal de Ayacucho en conjunto con el equipo técnico pedagógico y cuando la situación lo amerite, asesorará al docente para resolver las situaciones especiales, que no hayan sido consideradas explícitamente en este reglamento de evaluación y promoción, dentro del período escolar correspondiente. Artículo 28º Sobre las disposiciones finales del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar. El presente reglamento comenzará a regir a contar del 01 de marzo de 2020 para todos los estudiantes que se matriculen en la Escuela Mariscal de Ayacucho y los miembros que componen y participan de su comunidad, quedando automáticamente derogado el Reglamento anterior a esta fecha. Sin perjuicio de lo anterior, el presente reglamento podrá ser revisado y modificado una vez al año, respetando los plazos y condiciones estipulados en la normativa vigente. 23
TÍTULO IX: NORMAS FINALES Artículo 29° De la consigna de calificaciones en actas de registro Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso: la nómina completa de los alumnos, matriculados y retirados durante el año, señalando el número de la cédula nacional de identidad o el número del identificador provisorio escolar, las calificaciones finales de las asignaturas o módulos del plan de estudios y el promedio final anual, el porcentaje de asistencia de cada alumno y la situación final correspondiente. Las Actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del Ministerio de Educación disponible para tal efecto y firmadas solamente por el Director del establecimiento. En casos excepcionales, en los que no sea factible generar el Acta a través del SIGE, el establecimiento las generará en forma manual, las que deberán ser visadas por el Departamento Provincial de Educación y luego enviadas a la Unidad de Registro Curricular de la región correspondiente. El establecimiento guardará copia de las Actas enviadas. Artículo 30° De situaciones de carácter excepcional o fuerza mayor Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas del caso fortuito o fuerza mayor, como desastres naturales y otros hechos que impidan al establecimiento dar continuidad a la prestación del servicio, o no pueda dar término adecuado al mismo, pudiendo ocasionar serios perjuicios a los alumnos, el jefe del Departamento Provincial de Educación respectivo dentro de la esfera de su competencia, arbitrará todas las medidas que fueran necesarias con el objetivo de llevar a buen término el año escolar, entre otras: suscripción de actas de evaluación, certificados de estudios o concentraciones de notas, informes educacionales o de personalidad. Las medidas que se adopten por parte del jefe del Departamento Provincial de Educación durarán sólo el tiempo necesario para lograr el objetivo perseguido con su aplicación y tendrán la misma validez que si hubieran sido adoptadas o ejecutadas por las personas competentes del respectivo establecimiento. 24
Artículo 31° De las situaciones no previstas Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no previstas en el presente decreto serán conocidas y resueltas por el jefe del Departamento Provincial de Educación. En contra de esta última decisión se podrá presentar recurso de reposición y jerárquico en subsidio. Artículo 32° De las orientaciones y recomendaciones de la Subsecretaría de Educación La Subsecretaría de Educación mediante resolución podrá elaborar orientaciones y recomendaciones sobre las normas y procedimientos de Evaluación, Calificación y Promoción, a las que los establecimientos educacionales podrán voluntariamente adscribirse. 25
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