REGLAMENTO DEL ACADÉMICO DE LA - UNIVERSIDAD CATÓLICA CARDENAL RAÚL SILVA HENRÍQUEZ SANTIAGO, MARZO DE 2013

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REGLAMENTO DEL ACADÉMICO de la
     Universidad Católica
 Cardenal Raúl Silva Henríquez

        Santiago, Marzo de 2013
UNIVERSIDAD CATÓLICA SILVA HENRÍQUEZ

                                                  Índice

Resolución...................................................................................................5

TÍTULO I
NORMAS GENERALES.................................................................................7

TÍTULO II
ACADÉMICOS PERMANENTES, SUPLENTES Y ADJUNTOS.............................9

TÍTULO III
DE LAS JERARQUÍAS Y FUNCIONES ACADÉMICAS PARA QUIENES
INGRESAN A LA PLANTA ACADÉMICA.........................................................15

TÍTULO IV
DE LAS PROMOCIONES Y DE LA PÉRDIDA DE UNA JERARQUÍA...................18

TÍTULO V
DE LA COMISIÓN DE PERSONAL ACADÉMICO.............................................20

TÍTULO VI
DE LA EVALUACIÓN DEL ACADÉMICO.........................................................21

TÍTULO VII
DE LA CESACIÓN DE FUNCIONES..............................................................23

                                                                                     ESTATUTOS GENERALES         3
UNIVERSIDAD CATÓLICA SILVA HENRÍQUEZ

               ESTATUTOS GENERALES     5
UNIVERSIDAD CATÓLICA SILVA HENRÍQUEZ

                                 TÍTULO I
                          NORMAS GENERALES

ART. 1º.- El presente reglamento, establece las normas generales aplicables al
régimen laboral de los académicos permanentes y contempla normas especiales
aplicables a los académicos suplentes y adjuntos.

ART. 2°.- Los derechos y deberes de los académicos de la Universidad son los es-
tablecidos en este Reglamento y en las normas que se dicten para los académicos
y para el Personal de la Universidad, las que se aplicarán supletoriamente.

ART. 3º.- Los académicos tienen el derecho y el deber de conocer y cumplir las
normas e instrucciones vigentes, mediante las cuales la autoridad de la Universi-
dad administra las funciones universitarias.

ART. 4º.- Los académicos de la Universidad deberán promover y respetar la mi-
sión, la visión, la identidad católica y salesiana de la Universidad y la Reglamen-
tación que se inspira en ella.
En conformidad a ello y en el contexto de los planes de desarrollo de la Univer-
sidad y su unidad, los académicos tendrán libertad para desarrollar iniciativas y
formar equipos de trabajo.

ART. 5º.- Los Académicos deberán respetar y promover los deberes y derechos
de los estudiantes que la normativa vigente les reconozca y los valores que la
sustentan. De este modo contribuirán a la generación de un ambiente educativo
respetuoso y amable.

ART. 6º.- Corresponderá a las Unidades Académicas de la Universidad, realizar do-
cencia, investigación y vinculación con el medio, de acuerdo con sus respectivos
planes de desarrollo y planificaciones anuales.

Corresponderá a los académicos ejercer la función de docencia, de investigación,

                                                                ESTATUTOS GENERALES     7
de vinculación con el medio y de apoyo a la gestión académica que corresponda a
    dicha unidad, según sus planes de desarrollo y su planificación anual.

    ART. 7º.- Para el desarrollo de sus actividades, los académicos estarán adscritos
    sólo a una Unidad, en la que deberán cumplir su desempeño, sin perjuicio que
    por decisión de ésta última presten servicios en otras Unidades, previa solicitud.

    La adscripción será conforme a su especialidad o experticia, considerando para
    ello que las Unidades de adscripción pueden ser, en conformidad al Artículo 36°
    del Reglamento Orgánico, Carreras, Centros, Institutos o Programas, los que a su
    vez se adscriben, según su naturaleza, a Facultades y excepcionalmente a Vice-
    rrectorías.

    Son excepciones aquellas que consideran el desarrollo inicial de una carrera que
    no tenga una unidad mayor afín o, por no desarrollar una epistemología en parti-
    cular, no se vinculan a una Unidad específica.

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                                TÍTULO II
  ACADÉMICOS PERMANENTES, SUPLENTES Y ADJUNTOS

                             Párrafo 1°
                   De los Académicos Permanentes

ART.8º.- Son académicos permanentes de la Universidad Católica Cardenal Raúl
Silva Henríquez, aquellas personas cuyo nombramiento y contrato las habilita
para ejercer funciones de docencia, investigación, vinculación con el medio y de
gestión académica y que son nombradas en propiedad en la Planta académica.

ART.9º.- Los académicos permanentes podrán ser nombrados como autoridades
unipersonales, como integrantes de los organismos colegiados de la Institución,
o a cargo de la dirección de proyectos académicos, en conformidad a las normas,
requisitos y plazos que correspondan.

ART.10º.- Los académicos permanentes pertenecen a la Planta en las dotaciones,
cargos, jornadas completas o parciales que establezca en tal calidad la Planifi-
cación de la Universidad. Su provisión se efectuará según lo establecido en el
artículo 12º de este Reglamento y su nombramiento corresponderá al Rector.

Los académicos permanentes tendrán derecho a ejercer sus funciones con arreglo
a las jerarquías y normativa que más adelante se detallan.

ART. 11º.- Los académicos de carácter permanente, podrán recibir apoyo de la
Universidad para su perfeccionamiento interno o externo, considerando las dispo-
nibilidades presupuestarias y la normativa vigente sobre la materia.

ART. 12º.- El ingreso de los académicos en calidad de permanentes y su incorpo-
ración a la Planta será por Concurso de Antecedentes, que podrá ser interno o con
participación de postulantes externos.

                                                              ESTATUTOS GENERALES     9
El Concurso de Antecedentes consiste en acreditar documentalmente los méritos
     académicos, idoneidad necesaria para la función, jerarquía concursada, adhesión
     y respeto a los principios e identidad de la Universidad.

     Cuando, a juicio de la comisión encargada del concurso, se concluya que el aná-
     lisis de los antecedentes no es suficiente para decidir, o cuando así lo solicite la
     Facultad o Vicerrectoría correspondiente y se cuente con la autorización expresa
     del Rector, se podrá recurrir al “Concurso de Oposición”, que consistirá en demos-
     trar mediante disertaciones, ejercicios, exámenes u otra modalidad, la posesión
     de los conocimientos y capacidades necesarias para el desempeño académico.

     ART. 13º.- El Decano solicitará a la Vicerrectoría Académica la provisión de una
     vacante académica, detallando el perfil de búsqueda y señalando las especifica-
     ciones o bases de la respectiva provisión y los antecedentes que fundamenten su
     solicitud. Sin perjuicio de ello, todas las bases deberán considerar como requisito
     mínimo de ingreso el que el académico cuente con el Grado Académico de Magís-
     ter o su equivalente.

     Art. 14°.- El concurso académico será supervisado por la Vicerrectoría Acadé-
     mica, considerando las vacantes aprobadas en la planificación presupuestaria de
     la Universidad y conforme a los procedimientos generales que para estos efectos
     dispone la Dirección de Gestión de Personas.

     ART. 15º.- Una Comisión estará a cargo del Concurso Académico y velará por la
     acreditación de los méritos e idoneidad necesaria según los requisitos que corres-
     pondan, y por el respeto o adhesión a los Principios, a la Identidad y Reglamen-
     tación de la Universidad. Para tales efectos, la Comisión estará formada al menos
     por:

     •    El Director de la Unidad Académica correspondiente y/o el Jefe de Carrera
          respectivo, que la presidirá;
     •    El Director de Gestión de Personas o quien lo represente; quien actuará como
          ministro de fe
     •    Un académico perteneciente a una de las dos jerarquías más altas, en el
          área de especialidad o en una afín a la que corresponda el concurso. Dicho

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     académico será designado por el Decano y/o Vicerrector correspondiente, a
     propuesta de la Unidad Académica respectiva.
•   Un representante de la VIDE
•   Un representante de la VRA

Del resultado del concurso se levantará un Acta detallada, firmada por todos los
integrantes de la Comisión.

ART.16º.- En el análisis previo de los antecedentes de los postulantes, la Comisión
podrá proponer que el Concurso se declare desierto o desestimar la postulación
de alguno de los candidatos, cuando no se cumplan los requisitos indicados en
las bases.

ART. 17º.- En cualquier caso, el Presidente de la Comisión presentará el Acta
señalada en el artículo 15° al Decano o a la Vicerrectoría Académica, según co-
rresponda a la adscripción de la respectiva unidad académica, con el resultado
del estudio de los antecedentes de los postulantes, proponiendo a lo menos dos
candidatos para llenar el cargo o, declarándolo desierto con expresión de causa.

ART. 18º.- Con el informe de la decanatura o de la Vicerrectoría, según correspon-
da, el Rector resolverá sobre la propuesta formulada o podrá declarar desierto el
concurso, con expresión de causa.

En su caso, el Rector dispondrá las medidas necesarias para el nombramiento del
académico en el cargo.

Si se declarara desierto el concurso, deberá realizarse uno nuevo, con admisión
de postulantes internos y externos en los plazos que el Rector determine para ello.

                                                                ESTATUTOS GENERALES     11
Párrafo 2°
                           De los Académicos Suplentes

     ART.19º.- El nombramiento de académicos en calidad de suplentes, se realizará
     por el Rector, a propuesta del Decano o del Vicerrector Académico, según corres-
     ponda. Para esta propuesta se deberá considerar, además del perfil del académi-
     co, el que éste cuente como mínimo con el Grado Académico de Magíster o su
     equivalente.

     ART. 20°.- La contratación de los académicos suplentes se efectuará mediante
     un contrato a plazo fijo por un semestre lectivo, sujeto a evaluación, pudiendo
     eventualmente prorrogarse por un semestre.

     ART. 21°.- Sólo podrán nombrarse como académicos suplentes a quienes ya po-
     sean la calidad de académicos adjuntos con contrato indefinido en la Universidad,
     manteniendo esta calidad base mientras dure su designación como suplentes.
     Dado lo expuesto, los académicos suplentes mantendrán durante su desempeño
     los mismos derechos que los académicos adjuntos.

                                     Párrafo 3°
                            De los Académicos Adjuntos

     ART. 22°.- El personal académico adjunto ingresará a la Universidad, mediante
     un contrato a plazo fijo por el período de un semestre lectivo, sujeto a evaluación,
     pudiendo eventualmente prorrogarse por otro semestre. Posteriormente, y en un
     tercer semestre consecutivo podría ser contratado en forma indefinida como aca-
     démico adjunto en función del cumplimiento de los siguientes requisitos:

     a)   Poseer los requisitos necesarios para ser clasificado en B, acorde a lo esta-
          blecido en el presente Reglamento.

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b)   Informe favorable de su desempeño emitido por la Jefatura de Carrera res-
     pectiva y avalado tanto por el Director de la Unidad Académica como por la
     Decanatura que corresponda.

c)   Resultados de evaluación docente que se ubiquen al menos en el promedio
     de su unidad de adscripción durante el periodo en que mantuvo contrato a
     plazo fijo.

d)   Certificación de aprobación de las instancias formativas que la Universidad
     disponga a través de la Dirección de Gestión de Personas.

ART. 23º.- La Decanatura deberá presentar en los meses de Junio y Noviembre
de cada año, la nómina de académicos que ameritan pasar a contrato indefinido
junto a los antecedentes de respaldo, acorde a lo establecido en el artículo 22°
precedente.

ART. 24°.- Los académicos adjuntos no pertenecen a la Planta y no serán jerarqui-
zados sino que clasificados. Su función básica es la de ejercer docencia y les son
aplicables las normas que se refieren específicamente a su calidad y desempeño.

ART.25º.- Las clasificaciones aplicables a los académicos adjuntos corresponde-
rán a:

•    Clasificación C
•    Clasificación B
•    Clasificación A

ART. 26°.- Para acceder a la clasificación C, deberá cumplir con:

a)   Poseer el grado de licenciado o título profesional equivalente en la especia-
     lidad del área académica a la que postula; y
b)   Tener, a lo menos, tres años de experiencia laboral profesional en su área de
     especialización.

                                                               ESTATUTOS GENERALES     13
ART. 27°.- Para acceder a la clasificación B, deberá cumplir con poseer el grado
     académico de Magíster en la especialidad de su desempeño.

     ART. 28°.- Para acceder a la Clasificación A, el académico deberá poseer el grado
     académico de Doctor en la especialidad de su desempeño.

     ART. 29°.- Excepcionalmente, la Comisión de Personal Académico podrá autori-
     zar la clasificación de un académico en alguna de las categorías señaladas en los
     artículos precedentes, considerando criterios de homologación a los títulos y/o
     grados académicos. La construcción de dichos criterios, considerará como uno de
     sus elementos base las propuestas pertinentes a cada área disciplinar presentadas
     por las Unidades Académicas.

     ART. 30°.- La provisión de los académicos adjuntos se efectuará por la Decanatura
     respectiva, previa consulta al Consejo que corresponda a su Unidad de Adscrip-
     ción; por intermedio de la Dirección de Gestión de Personas y dando cumplimien-
     to a las políticas institucionales vigentes, a las instrucciones que se impartan por
     la Vicerrectoría Académica y a lo establecido en el artículo 22º precedente.

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                                TÍTULO III
      DE LAS JERARQUÍAS Y FUNCIONES ACADÉMICAS
     PARA QUIENES INGRESAN A LA PLANTA ACADÉMICA

                                 Párrafo 1°
                              De las Jerarquías

ART.31º.- El ordenamiento por jerarquías académicas será aplicable a los acadé-
micos que ingresen a la Planta académica en calidad de permanentes, quienes
cumplirán sus funciones conforme a la siguiente jerarquización:

•    Profesor Instructor
•    Profesor Auxiliar
•    Profesor Asociado
•    Profesor Titular

ART.32º.- Para acceder a la jerarquía de Profesor Instructor se deberá cumplir
alguno de los siguientes requisitos:

a)   Poseer el grado de licenciado o título profesional equivalente en la especia-
     lidad del área académica a la que postula; y
b)   Tener, a lo menos, tres años de experiencia laboral profesional en su área de
     especialización, o haber aprobado estudios de perfeccionamiento en dicha
     área o cursos de docencia universitaria durante un lapso no superior a cinco
     años anteriores a su postulación.

En igualdad de condiciones y méritos se dará preferencia a los postulantes egresa-
dos de la Universidad, siempre y cuando demuestren una experiencia profesional
de al menos 2 años fuera de la universidad.

                                                               ESTATUTOS GENERALES     15
ART.33º.- Para acceder a la jerarquía de Profesor Auxiliar se deberá:

     a)   Poseer el grado académico de Magíster en la especialidad de su desempeño
          y
     b)   Haber destacado y demostrado productividad académica por más de dos
          años con posterioridad a su grado, de acuerdo a los procedimientos oficiales
          de la Universidad.

     ART.34º.- Para acceder a la jerarquía de Profesor Asociado se deberá poseer el
     grado académico de Doctor en la especialidad de su desempeño y evidenciar
     productividad académica, de acuerdo a los procedimientos oficiales de la Univer-
     sidad.

     ART.35º.- Para acceder a la jerarquía de Profesor Titular se deberá poseer el grado
     académico de Doctor en la especialidad de su desempeño y haber destacado y
     demostrado productividad académica, por más de cinco años con posterioridad a
     su grado, en actividades académicas, de acuerdo a los procedimientos oficiales
     de la Universidad.

     ART.36º.- Excepcionalmente, la Comisión de Personal Académico podrá autorizar
     la jerarquización de un académico en alguna de las categorías señaladas en los
     artículos precedentes, considerando criterios de homologación a los títulos y/o
     grados académicos. La construcción de dichos criterios, considerará como uno de
     sus elementos base las propuestas pertinentes a cada área disciplinar presentadas
     por las Unidades Académicas.

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UNIVERSIDAD CATÓLICA SILVA HENRÍQUEZ

                                 Párrafo 2°
                              De las Funciones

ART.37º.- Las funciones que desempeñarán los académicos permanentes en las
jerarquías mencionadas, corresponderán a las actividades de docencia, de inves-
tigación, de vinculación con el medio u otras de apoyo a la gestión académica de
su Unidad, que se establezcan en la Política Institucional de Personal para estos
efectos y, en su respectiva programación anual de trabajo, elaborada con la par-
ticipación del académico.

La docencia comprende la realización de las actividades curriculares establecidas
en los planes de estudio de los programas de pregrado y postgrado ofrecidos por
la Universidad; complementarias a ellas se encuentran las actividades relaciona-
das con atención académica de estudiantes, tutorías que les permitan desarrollar
competencias propias de su perfil disciplinario y profesional, participación en
equipos de trabajo docente, entre otras.

Las actividades de investigación deben estar enmarcadas en las líneas definidas
en el Plan de Desarrollo de la Universidad y desarrollarse acorde a lo establecido
en la Política de Investigación. Comprenden actividades relacionadas con la pro-
ducción de conocimiento básico, aplicado o experimental, dentro de un campo
disciplinario, o en ámbitos inter o multidisciplinarios. Complementariamente se
encuentran las actividades relacionadas con la transmisión del conocimiento pro-
ducido mediante su difusión en comunidades internas y externas a la Universidad.

Las actividades de vinculación con el medio son las realizadas por la Universidad,
en beneficio del desarrollo de las personas y organizaciones a los que orienta su
misión y que están definidas en la Política de Vinculación con el Medio.

                                                               ESTATUTOS GENERALES     17
TÍTULO IV
            DE LAS PROMOCIONES Y DE LA PÉRDIDA DE UNA
                           JERARQUÍA

                                      Párrafo 1°
                                 De las Promociones

     ART. 38°.- Para ser promovido a la Jerarquía de Auxiliar, el académico deberá
     cumplir con:

     a)   Poseer calificación de mérito en su evaluación de desempeño, acorde a los
          procedimientos oficiales de la Universidad.
     b)   Los requisitos establecidos en el artículo 33°precedente.

     ART. 39°.- Para ser promovido a la Jerarquía de Asociado, el académico deberá
     cumplir con los siguientes requisitos:

     a)   Poseer calificación de mérito en su evaluación de desempeño, acorde a los
          procedimientos oficiales de la Universidad; y
     b)   Poseer el grado de Magíster y haber demostrado productividad académica
          acorde a los procedimientos oficiales de la Universidad, por un periodo de 5
          años con posterioridad a la obtención de su grado; o,
     c)   Haber obtenido el grado académico de Doctor.

     ART. 40°.- Para ser promovido a la Jerarquía Titular, el académico deberá cumplir
     con los siguientes requisitos:

     a)   Poseer calificación de mérito en su evaluación de desempeño, acorde a los
          procedimientos oficiales de la Universidad, y
     b)   Poseer el grado Académico de Doctor y haber demostrado productividad aca-
          démica acorde a los procedimientos oficiales de la Universidad, por un pe-
          riodo de 2 años con posterioridad a la obtención de su grado; o,
     c)   Poseer el grado de Magíster y haber demostrado productividad académica

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UNIVERSIDAD CATÓLICA SILVA HENRÍQUEZ

     acorde a los procedimientos oficiales de la Universidad, por un periodo de 8
     años con posterioridad a la obtención de su grado.

ART. 41°.- Adicional a los requisitos expuestos en los artículos precedentes, sólo
podrá ser promovido a una jerarquía superior aquel académico que haya cumplido
las actividades de formación que la Institución haya dispuesto para tal efecto, a
través de la Dirección de Gestión de Personas.

ART. 42°.- Excepcionalmente, la Comisión de Personal Académico podrá autorizar
la promoción de un académico a alguna de las categorías señaladas en los artícu-
los precedentes, considerando criterios de homologación a los títulos y/o grados
académicos. La construcción de dichos criterios, considerará como uno de sus
elementos base las propuestas pertinentes a cada área disciplinar presentadas por
las Unidades Académicas.

ART. 43°.- Cuando un académico obtenga un nuevo grado académico y haya cum-
plido los requisitos establecidos que lo habiliten para optar a una jerarquía su-
perior, podrá solicitar su promoción a la Dirección de Gestión de Personas acom-
pañando la documentación de respaldo pertinente. Si en estos casos se dicta
resolución favorable ésta tendrá efecto desde la fecha en que el académico haya
presentado su solicitud.

                               Párrafo 2°
                       De la Pérdida de Jerarquía.

ART. 44°.- Para la mantención de una determinada Jerarquía Académica, el aca-
démico deberá conservar el grado de productividad que fije la normativa pertinen-
te elaborada por la Comisión de Personal Académico para cada una de las Jerar-
quías. En caso contrario, dicho académico pasará a la jerarquía inmediatamente
inferior a partir del mes de marzo del año siguiente al que haya dejado de cumplir
los requisitos de mantención señalados.

                                                               ESTATUTOS GENERALES     19
TÍTULO V
               DE LA COMISIÓN DE PERSONAL ACADÉMICO

     ART. 45º.- Para los efectos establecidos en este Reglamento, se establece una
     Comisión de Personal Académico que presidirá el Vicerrector Académico y a fal-
     ta de éste el Director de Docencia. Dicha Comisión estará conformada por los
     integrantes que establezca la resolución respectiva, la que también indicará sus
     mecanismos de elección y la duración de los mismos en estas funciones.

     ART.46º.- La Comisión deberá sesionar, a lo menos, con el 50% de sus miembros,
     entre ellos el Presidente de la Comisión, y adoptará sus acuerdos por el voto con-
     forme de la mayoría de sus asistentes.
     Cuando corresponda a la Comisión resolver alguna situación que afecte perso-
     nalmente a alguno de sus integrantes, éste deberá inhabilitarse temporalmente.

     ART. 47°. - Emitida la resolución de la Comisión, se comunicará por escrito al in-
     teresado y a la Dirección de Gestión de Personas, dentro de los cinco días hábiles
     siguientes a su dictación.

     Esta resolución tendrá vigencia a partir de la presentación de los antecedentes por
     parte del interesado a la Dirección de Gestión de Personas, salvo en circunstan-
     cias extraordinarias calificadas por la Comisión, en cuyo caso la propia resolución
     establecerá la fecha de su cumplimiento.

     Las decisiones de la Comisión podrán revisarse, a solicitud del interesado o de
     oficio, por la propia Comisión, cuando se acrediten nuevos antecedentes que jus-
     tifiquen un error de hecho u omisión grave en la resolución original.

     ART.48º.- Corresponderá, además, a la Comisión de Personal Académico, adoptar
     decisiones e impartir instrucciones sobre los criterios que deberán cumplirse en
     los referidos procesos de los académicos; y, las medidas necesarias para su fun-
     cionamiento e implementación.

     Sus resoluciones en estas materias tendrán carácter obligatorio.

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                                TÍTULO VI
                DE LA EVALUACIÓN DEL ACADÉMICO

ART. 49º.- La evaluación del académico es un proceso técnico destinado específi-
camente a verificar y calificar el cumplimiento de las obligaciones institucionales
y su desempeño y, en general, de las que sean propias del ejercicio de la función
académica. Debe referirse principalmente al desempeño de la docencia y a las
actividades que se deriven de sus horas de función, ambas definidas en su Com-
promiso Anual de Trabajo y de la participación que le corresponda en la Unidad
donde realice su prestación de servicios.

La evaluación del académico tiene como finalidad resguardar la calidad del traba-
jo y potenciar su mejoramiento, a través de su medición y orientación.

No obstante, el cumplimiento de sus propósitos específicos puede incidir en la
mantención o promoción del académico y, su incumplimiento o mal desempeño,
puede significar un demérito y/o la cesación de sus funciones en la Institución.

ART. 50º.- En el proceso de evaluación se utilizarán los criterios y procedimientos
que se establezcan en la normativa respectiva aprobada por la Rectoría.

ART. 51º.- Concluido el proceso de evaluación, el académico será clasificado en
alguna de las categorías de desempeño que se indican en la Política Institucional
de Personal o en la normativa que la reemplace.

ART. 52º.- Si el académico se manifiesta disconforme de la evaluación y clasi-
ficación recibida, podrá solicitar su reconsideración al Decano de la Facultad a
que esté adscrito o, de no pertenecer a una Facultad, al Vicerrector respectivo. La
solicitud de reconsideración debe ser presentada formalmente acorde a los pro-
cedimientos que para ello establezca la Dirección de Gestión de Personas, y los
resultados de la misma serán inapelables.

ART. 53°.- Para efectos de presentar la apelación señalada en el artículo 52°,
el académico dispondrá de un plazo máximo de 10 días hábiles, posteriores a la
notificación del resultado del proceso respectivo de evaluación.

                                                                ESTATUTOS GENERALES     21
Si transcurrido el plazo indicado en el inciso anterior no se interpusiere la apela-
     ción respectiva, quedará a firme la decisión original.

     El Decano o Vicerrector respectivo, tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles,
     contados desde la recepción de la apelación, para resolver el recurso y notificar el
     resultado al académico recurrente.

     ART. 54º.- No obstante lo señalado en los artículos precedentes, si un académico
     incurriere en falta o negligencia grave o reiterada en el cumplimiento de sus obli-
     gaciones académicas o de las establecidas en su compromiso anual de trabajo,
     su superior jerárquico informará a la brevedad sobre el particular, al Decano o
     Vicerrector respectivo.

     De acuerdo a la naturaleza de la falta o negligencia mencionada, éste último po-
     drá amonestarlo por escrito y establecer el cumplimiento de las exigencias que
     correspondan, con información a la Dirección de Gestión de Personas. Dichas
     situaciones se considerarán en el proceso de evaluación más inmediato.

     Si estimare que ellas son particularmente graves, el Decano o Vicerrector respec-
     tivo, reunirá los antecedentes del caso y los pondrá en conocimiento de la Vice-
     rrectoría Académica y de la Dirección de Gestión de Personas, quienes adoptarán
     las medidas que correspondan, incluyendo la cesación de servicios del académi-
     co, de acuerdo a las causales establecidas en la legislación laboral vigente.

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                               TITULO VII
                  DE LA CESACIÓN DE FUNCIONES

ART. 55º.- Todo académico dejará de pertenecer a la Universidad por alguna de
las siguientes causales:

a)   Renuncia voluntaria.
b)   Término del período por el cual fue contratado.
c)   Otras causales contempladas en la legislación laboral vigente.
d)   Acogerse a la Compensación Especial por Retiro Voluntario establecida en la
     Política Institucional de Personal.

La desvinculación de algún académico será solicitada al Vicerrector Académico
por el Decano o autoridad máxima que corresponda, acorde a los procedimientos
que para ello establezca la Dirección de Gestión de Personas y para su concreción
deberá contar con la visación del Rector.

ART.56°.- Los académicos permanentes que cesen en el desempeño de un car-
go, electo o designado, reasumirán sus labores académicas, en las condiciones
y remuneraciones que establezca la Política Institucional de Personal para estos
casos.

ART.57°.- El nombramiento del académico permanente, cesará por acogerse a
jubilación o a la Compensación Especial por Retiro Voluntario que establece la
Política Institucional de Personal.

No obstante, el académico respectivo podrá optar a continuar desempeñándose
en la Universidad como académico adjunto, de acuerdo a las necesidades de su
Unidad y a las posibilidades horarias y presupuestarias.

                                                              ESTATUTOS GENERALES     23
ARTÍCULOS FINALES

     ART.58º.- Este Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de la Re-
     solución que promulgue el acuerdo aprobatorio del Consejo Universitario y sus
     disposiciones no tendrán efectos retroactivos en relación con las jerarquizaciones
     realizadas con anterioridad al mismo, sin perjuicio de las modificaciones que se
     originen por la aplicación de este Reglamento.

     ART. 59°.- Toda excepcionalidad o situación no contemplada en el presente Re-
     glamento será resuelta por el Vicerrector Académico y/o por el Rector a propuesta
     de la Comisión de Personal Académico.”.

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UNIVERSIDAD CATÓLICA SILVA HENRÍQUEZ

SEGUNDO: La Secretaría General difundirá la presente Resolución entre los
miembros de la Comunidad Universitaria.

   ANÓTESE, TÓMESE CONOCIMIENTO, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.

                               JORGE BAEZA CORREA
                                     RECTOR

V° B° Secretario General

MAPP/PRL/ASA/kra
Distribución:
- Rectoría
- Vicerrectorías
- Dirección de Planificación y Desarrollo
- Facultades
- Escuelas
- Interesados.

                                                             ESTATUTOS GENERALES     25
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